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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 320-3, de 24/06/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


24 de junio de 2011


Núm. 320-3



APROBACIÓN POR EL PLENO


122/000285 Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de junio de 2011, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, y por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del
Reglamento de la Cámara y por el procedimiento de urgencia, la Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con el texto que se acompaña.


Asimismo se acompaña el texto de la enmienda presentada a la citada Proposición de Ley Orgánica.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL


Exposición de motivos


Los Diputados y Senadores han de ser ejemplo de rigor y de transparencia, de manera que ambos principios constituyan las señas de identidad de su actividad política. La presente Ley tiene por objeto ordenar la publicación de las rentas
percibidas por los parlamentarios durante su mandato, así como las variaciones experimentadas en su patrimonio personal.


La transparencia establecida en la presente Ley no invade derechos constitucionales, ni convierte a los gestores públicos en sospechosos de conductas irregulares. Las circunstancias de la vida pública española operan a favor de la
transparencia de las rentas y bienes de las personas que elaboran y aprueban las leyes. Un velo protector que difumine o coloque en un registro secreto la realidad patrimonial de los legisladores, más que proteger su derecho a la intimidad, podría
presentarse por aquellos que buscan la ocasión para generalizar sin rigor o difamar sin causa, como circunstancia propicia para la maledicencia y hasta como indicio sospechoso de comportamientos repudiables.


La presente Ley pretende contribuir a liberar a los Diputados y Senadores de injustificables valoraciones negativas que muchas veces se predican del colectivo de los políticos teniendo como única base los juicios previos. Prejuicios que
sólo pueden arraigar en una opinión pública no suficientemente informada. En consecuencia, la Ley aspira a que los ciudadanos tengan información sobre el patrimonio y rentas de sus representantes políticos y que puedan acceder a ella fácilmente a
través del Boletín Oficial de las Cortes Generales y de la página web de cada Cámara.


Con el fin antedicho, procede, además, tramitarla con urgencia y que sean los parlamentarios actuales, los Diputados y Senadores que aprueban la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los primeros que cumplan
su mandato y hagan públicos sus bienes y rentas.



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Artículo único.


Se modifica el penúltimo inciso del artículo 160.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que tendrá el siguiente tenor:


El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público. Las Mesas de las Cámaras, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, acordarán el procedimiento para asegurar la publicidad.'


Disposición final única.


La presente Ley entrará en vigor el día 8 de septiembre de 2011.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2011.


ENMIENDA


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto


De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 160 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


1. Se modifica el artículo único, que quedará con la siguiente redacción:


'Artículo único.


Se modifica el penúltimo inciso del artículo 160.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que tendrá el siguiente tenor:


'El contenido del Registro de intereses tendrá carácter público. Las Mesas de las Cámaras, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, acordarán el procedimiento para asegurar la publicidad'.


2. Se añade una Disposición final única con el siguiente texto:


Disposición final única:


La presente Ley entrará en vigor el día 8 de septiembre de 2011.'


Justificación


Mejora técnica.