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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 257-12, de 23/05/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de mayo de 2011


Núm. 257-12



INFORME DE LA PONENCIA


122/000232 Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley Orgánica de modificación de
los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Comisión de Trabajo e Inmigración


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, integrada por los Diputados, doña Esperança Esteve Ortega (GS), don Óscar Seco Revilla (GS), don Rafael Herrera Gil (GS), don Rafael Antonio Hernando Fraile (GP), doña María Sandra Moneo Díez (GP), don Carles Campuzano i Canadés
(GC-CiU), don Emilio Olabarría Muñoz (GV-EAJ-PNV), don Gaspar Llamazares Trigo (GER-IU-ICV) y doña Ana María Oramas González-Moro (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente


INFORME


La Ponencia, a la vista de las enmiendas formuladas por los diferentes Grupos Parlamentarios, propone a la Comisión la introducción de diferentes modificaciones que afectarían a los artículos 1 y 2 de la Proposición de Ley. Dichas
modificaciones pueden consultarse en el texto que figura como anexo al presente Informe.


A resultas de las modificaciones introducidas, los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios hacen constar la retirada de todas las enmiendas, excepto la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


Asimismo, la Ponencia propone también la reducción del plazo de vacatio legis que se establece en la Disposición final, de manera que la Ley entre en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados a 12 de mayo de 2011.-Esperança Esteve Ortega, Óscar Seco Revilla, Rafael Herrera Gil, Rafael Antonio Hernando Fraile, María Sandra Moneo Díez, Carles Campuzano i Canadés, Emilio Olabarría Muñoz, Gaspar
Llamazares Trigo y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.



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ANEXO


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada en diciembre del año pasado, establece en su artículo 31 bis, apartado dos, que las mujeres extranjeras
víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro país, que quedará suspendido hasta la resolución
del procedimiento penal.


Asimismo, se establece, en los siguientes apartados, que la mujer extranjera en situación de irregularidad podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias. Dicha autorización no se resolverá hasta
que concluya el procedimiento penal, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan conceder mientras tanto una autorización provisional.


También establece el mismo artículo que, cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.


Sin embargo, el hecho de que una mujer extranjera que se encuentre en situación de irregularidad denuncie a su agresor y se le abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsión, desincentiva que las mujeres extranjeras vayan
a denunciar. Es muy difícil para las mujeres extranjeras que vienen a nuestro país por su marido e hijos denunciar a sus parejas en caso de agresión, ya que dependen de ellos económicamente y si, además, se ponen nuevos obstáculos para denunciar,
todavía lo harán menos. El 40% de las mujeres muertas por violencia de género en el año 2009 fueron extranjeras. Por ello, se hace necesario que las mujeres inmigrantes denuncien a sus agresores con el fin de protegerlas. Se debería primar la
protección de los derechos a la integridad física y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de género, frente a una sanción por estar en situación de irregularidad. En el caso de que se compruebe que la denuncia es falsa es cuando
se debería abrir un procedimiento sancionador por estancia irregular.


Por otro lado, ocurre una situación similar con las víctimas de trata, ya que se ordena paralizar el expediente de expulsión si la víctima denuncia a los autores, coopera o colabora con las autoridades, proporcionando datos esenciales o
testificando. Ello vulnera el Convenio contra la Trata de Personas del Consejo de Europa de 2005, que exige brindar asistencia integral a las víctimas de trata independientemente de si colaboran o no y de su situación administrativa.


Muchas de ellas no tienen información suficiente sobre sus explotadores o no denuncian por miedo. Pero, incluso si lo hacen, eso no les garantiza protección: en mayo de 2009, el Tribunal de Justicia Europeo condenó al Estado español por no
aplicar la Directiva comunitaria 2004/81/CE que insta a expedir un permiso de residencia a las víctimas de trata que cooperen con las autoridades.


Las modificaciones de los artículos 31 bis y 59 bis tienen como objeto no iniciar ningún procedimiento sancionador por estancia irregular a las mujeres víctimas de violencia de género o de trata que decidan poner una denuncia frente a un
maltratador o explotador.


Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.


1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.


2 (nuevo). Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley no será
incoado hasta la resolución del procedimiento penal.


Se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas,
hasta la resolución del procedimiento penal.


3 (antiguo apartado 2). La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera
dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de
presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de
sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento
de la denuncia.


Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales



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concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si
fueran mayores de 16 años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente
las autorizaciones por circunstancias excepcionales.


4 (antiguo apartado 3). Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por
encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le
informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.


Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera
suspendido inicialmente.


Artículo 2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que quedan redactados del siguiente modo:


'2. Los órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las
previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.


Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el
procedimiento penal. Durante este período no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o
devolución eventualmente acordadas. Asimismo, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o
con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación.'


3 (nuevo). El período de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida. La denegación o revocación
deberán estar motivadas y podrán ser recurridas según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.