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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 114-9, de 06/05/2011
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parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


6 de mayo de 2011


Núm. 114-9



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000114 Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados, así como el índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados Ana María Oramas González-Moro y José Luis Perestelo Rodríguez, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
residuos y suelos contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2011.-José Luis Perestelo Rodríguez, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


A la exposición de motivos


De adición.


Texto propuesto:


Añadir, al final del párrafo 2.º de la Exposición de motivos, la siguiente expresión:


'incluida la valorización energética.'


JUSTIFICACIÓN


La valorización energética es un tipo de valorización, que ha de verse reflejada en la exposición de motivos.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2.2.b)


De modificación.


Texto propuesto:


El inciso final del párrafo segundo del artículo 2.2.b) queda redactado de la siguiente manera:


'Excepto en aquello aspectos no regulados en dicho Reglamento', eliminándose el párrafo segundo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo


Al artículo 4.2


De adición.


Texto propuesto:


Añadir el siguiente inciso inicial al apartado 2 del artículo 4:


2. 'En los supuestos excepcionales establecido reglamentariamente, ...'


JUSTIFICACIÓN


Que en vez de someterse a evaluación la consideración de todas las sustancias u objetos susceptibles de ser subproductos con, además, un proceso administrativo tan poco operativo (Comisión de Coordinación en Materia de Residuos más Orden
ministerial), sea sólo en casos específicos establecido reglamentariamente cuando se proceda a este acuerdo.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11.5.a y 11.5.c.2.º


De modificación.


Texto propuesto:


'5. Corresponde a las entidades locales:


a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas [...]


c) Las entidades locales podrán:


[...]


2.º [...] Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá incorporar a los productores a dicho sistema, siempre y cuando estos últimos no justifiquen su correcta gestión a través de otra entidad o persona jurídica.'


JUSTIFICACIÓN


Racionalización de las competencias municipales.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11.6


De modificación.


Texto propuesto:


'6. Excepcional y temporalmente las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando no exista iniciativa
privada y/o motivadamente



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se justifique por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.'


Se considera una solicitud a tener en cuenta.


JUSTIFICACIÓN


Racionalización de las competencias municipales.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 23


De modificación.


Texto propuesto:


'Artículo 23. Biorresiduos.


Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de las medidas que se deriven de las actuaciones que a nivel comunitario se emprendan en cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE, medidas que podrán
incluir en los planes y programas de gestión de residuos previstos en el artículo 13, para impulsar:


a) La recogida separada de biorresiduos para destinarlos prioritariamente al compostaje o a la digestión anaerobia en particular de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los biorresiduos generados en los hogares.


b) El compostaje doméstico y comunitario.


c) Que el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente sea realizado en instalaciones específicas de compostaje o digestión anaerobia sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso. En su caso, la
autorización de este tipo de instalaciones deberá incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.


d) El uso del compost producido a partir de biorresiduos y ambientalmente seguro en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas.'


JUSTIFICACIÓN


No hay justificación para que se obligue únicamente a los biorresiduos a un tratamiento de compostaje o de digestión anaerobia siendo mejor que sea de forma prioritaria en cumplimiento con el artículo 22 de la Directiva Marco de Residuos.
Hay que dejar la puerta abierta a otras opciones tal y como se propone en la enmienda.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 24


De modificación.


Texto propuesto:


'Artículo 24. Traslado de residuos dentro del territorio del Estado.


1. Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la recepción de residuos producidos en territorio de otra comunidad autónoma para el tratamiento en centros ubicados en su territorio, solamente cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:


a) Que los citados centros no dispongan del tratamiento adecuado para el residuo concreto o carezcan de capacidad suficiente para el tratamiento de dichos residuos.


b) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1013/2006, las comunidades autónomas podrán limitar los traslados entrantes de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización, cuando dichos
traslados tendrían como consecuencia que los residuos tendrían que ser eliminados o que estos residuos tendrían que ser tratados de una manera que no fuese compatible con sus planes de gestión de residuos.


2. Las Comunidades Autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la salida de determinados residuos para su tratamiento en otras comunidades autónomas, solamente por alguno de los motivos medioambientales enunciados en el Reglamento (CE)
número 1013/2006.


Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, no pudiendo ser objeto de limitación alguna, los traslados de residuos sujetos, de acuerdo con el Reglamento 1013/2006, al procedimiento de información general de su artículo 18.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 30.2


De Adición.


Texto propuesto:


Se propone un nuevo apartado, el f), con el siguiente tenor:


'f) Someterse a obligaciones de suministro de información, análisis económicos y auditorías sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso de convierten en residuos y sobre la gestión de los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


La inclusión de este apartado obedece a que la aportación de datos veraces por parte de los productores es de gran utilidad para conocer la evaluación del consumo y la posterior generación de los diferentes residuos.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 30, 3


De modificación.


Texto propuesto:


El apartado 3 del artículo 30, queda como sigue:


'El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto
funcionamiento del mercado interior.'


JUSTIFICACIÓN


Permitir que las CCAA también puedan establecer tales medidas.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 30


De adición.


Texto propuesto:


Se introduce un nuevo apartado, el 5, al artículo 30 con la siguiente redacción:


'5. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones establecidas conforme al apartado 30.2, los productores y/o distribuidores deberán mostrar a los compradores, en el momento de la venta de productos nuevos, los costes
de recogida, tratamiento y eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente. Este coste se identificará con la contribución económica del productor al sistema colectivo de gestión de residuos a través del que opte para cumplir con sus
obligaciones conforme al artículo 31.


En las facturas que emitan los productores y/o distribuidores por las transacciones comerciales de productos puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de gestión de residuos, se deberá identificar la contribución efectuada a
dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera adecuado incluir este apartado en el citado artículo 30 ya que permite ver claramente qué contribución económica realizan los productores a la gestión del residuos, así como conocer el coste de la gestión y detectar
incumplimientos en materia de financiación de residuos.



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ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 31.5


De adición.


Texto propuesto:


Se propone incluir tres nuevos apartados, el j), el k) y el i), en el artículo 31.5 en los siguientes términos:


'j) Constituir las garantías necesarias del cumplimiento de sus obligaciones de financiación de la gestión de los residuos de los productos incorporados al sistema por sus productores.


Para el cálculo de estas garantías se deberá tener en consideración, al menos, la vida media útil del producto que con su uso se convierta en residuo y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos en la normativa aplicable al
residuo.


Las concretas formas de articular esta garantía se desarrollarán reglamentariamente.


k) En el caso de sistemas colectivos, la comprobación de la veracidad de los datos aportados por sus productores para la determinación de su cuota de responsabilidad mediante un informe certificado por un auditor externo, referido a su
actividad en el año anterior, en el que, como mínimo, se relacionen las cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado en el nivel nacional. La responsabilidad del sistema se limitará a la comunicación del citado informe a la
Administración competente para la autorización del Sistema, y en su caso, a la Administración responsable del Registro al que deban comunicarse oficialmente dichos datos.


i) Igualmente los sistemas individuales deberán someter a auditoría externa certificada las cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado en el nivel nacional de los cuales es responsable.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer garantías para el cumplimiento de financiación de la gestión de residuos. Hay que tener en cuenta que en el artículo 10.2 del Proyecto de Ley se establece que las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor
establecerán los supuestos en que los costes relativos a la gestión de residuos tendrán ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir
dichos costes.


En el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, el análisis de los datos de mercado aportados por los productores adheridos a un sistema colectivo o individual, permitiría realizar la evaluación el consumo y la generación de residuos
en cada una de las islas, con el fin de analizar los flujos de residuos, teniendo en cuenta la singularidad geográfica de estas islas, sistema fiscal y población turística generadora, con el fin de actualizar objetivos de recogida.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional segunda


De supresión.


Se suprime la disposición adicional segunda.


JUSTIFICACIÓN


Contiene distintas imprecisiones terminológicas, jurídicas, técnicas y formales que hace que sea deficiente y, por tanto, inútil para el objetivo que se pretende.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al anexo V. Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos


De modificación.


Texto propuesto:


El punto 1.a) del Anexo V quedaría como sigue:


'1. Contenido mínimo de los planes:


a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros estados miembros, y desde y hacia otras comunidades autónomas y una evaluación de la evolución futura
de los flujos de residuos.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al Anexo VIII. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos


De adición.


Texto propuesto:


Se añadir al punto 4 un nuevo apartado d) con el siguiente texto:


'Artículo 19.4. Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:


[...]


b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la
Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de exigir la fianza en el caso de gestor de residuos peligrosos en concordancia con lo expresado en el Proyecto de Ley, en su artículo 19. Obligaciones de los gestores de residuos, punto 4. b) sobre fianza en el caso de gestores
de residuos peligrosos.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de
residuos y suelos contaminados.


Valoramos el trabajo realizado por el Gobierno y su interlocución con las Comunidades Autónomas y con los agentes económicos, sociales y ambientales, pero el proyecto adolece de aspectos cruciales para avanzar hacia el objetivo de la
sociedad del reciclaje. Es necesario vincular este proyecto con las estrategias de lucha contra el cambio climático, también deben emerger los costes de la gestión de los residuos y una fiscalidad que promueva la prevención y la no generación de
residuos. Es imprescindible concretar qué medidas deben contener los programas de prevención. No puede aplazarse ni un día más el fin de la recogida en masa, hemos sufrido procesos sancionadores europeos por problemas de vertido en casi todo el
territorio, hasta la paradoja de haber subvencionado el 'cierre de vertederos municipales ilegales', en sí mismo un contrasentido.


Desde la promulgación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, las autoridades ambientales han dispuesto de un marco que permitía avanzar en el diseño y la implantación de nuevos modelos de gestión, pero con desencanto observamos que
este desarrollo no ha sido prioritario de un modo generalizado en todo el Estado en su conjunto, los residuos siguen estando en la cola de las prioridades.


La propia renuncia del Gobierno de establecer objetivos en la recogida separada de biorresiduos en este proyecto de ley es una clara muestra de las prioridades en las agendas de las autoridades ambientales. Durante el semestre de la
Presidencia Europea por parte del Gobierno de España, en febrero de 2010 se celebró en Barcelona una conferencia sobre el reciclaje de los biorresiduos en Europa en la se señalaba que ello contribuía a un aprovechamiento y un uso sostenible de los
recursos, a una mayor protección del suelo, a la producción de energía renovable y a la lucha contra el cambio climático. A su vez la gestión optimizada de los biorresiduos incrementa la prevención en la generación, propicia una mejor calidad en la
separación de los materiales, permite establecer con nitidez objetivos de reciclaje, aporta calidad en el compost y abre nuevas oportunidades de actividad económica. Además de contribuir a los objetivos en relación a la minoración del vertido de
materia orgánica.


Los objetivos establecidos en materia de reciclaje para el 2020, deben afianzarse en el proyecto mediante la insistencia en la prevención, en la reutilización y en el reciclaje. Los procedimientos de recogida eficiente deben contribuir a
conseguir estos objetivos, por ello es indispensable que, a parte de proceder en un futuro a la revisión de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de Envases, exista una apuesta clara de las autoridades ambientales por la implantación
de Sistemas de Depósito Devolución y Retorno.



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Con respecto a las bolsas de plástico se considera necesario un calendario más ambicioso y la introducción de criterios de fiscalidad ambiental.


También resulta indispensable incluir en el presente proyecto de ley la necesidad que los Planes y Programas no podrán contener propuestas de operaciones de eliminación de los residuos, sino definen un modelo que priorice la prevención, la
reutilización, el reciclado y el tratamiento previo a las operaciones de eliminación de los residuos.


No puede ni deben aducirse cuestiones de carácter coyuntural respeto a las posibilidades actuales de las autoridades ambientales respecto a la internalización de los costos ambientales. Debería, en su caso, medirse el coste de no actuar.


El sector ambiental relacionado con la gestión de residuos es un sector al que debe contribuir en todo el Estado a aflorar a la economía real, actividades irregulares, a dotar de formación y capacitación profesional, a prestigiar a los
trabajadores del sector en todos sus eslabones. Deben cualificarse sus competencias profesionales. Es una oportunidad económica. El paradigma de que los residuos son recursos es el que debe guiar la acción de esta normativa hasta sus últimas
consecuencias. Debemos contemplar esta ley como un avance en la modernización de nuestra producción y consumo.


Entendemos que el gobierno debiera reorientar este proyecto concretando como hemos señalado aspectos de prevención, de costos y de fiscalidad, de objetivos en la recogida selectiva de los biorresiduos como base para una eficiente separación
y aprovechamiento de todos los materiales y, de tratamientos eficientes previos al vertido y a la incineración.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2011.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-María Nuria Buenaventura Puig, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, por la
que se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Tras trece años de vigencia de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se formula una sustitución de la norma, como consecuencia de la incorporación al Derecho interno de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de
19 de noviembre de 2008 sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.


El Proyecto de Ley que presenta el Gobierno va más allá de la directiva que debe transponer, sin que esto suponga aportar mejoras ambientales, contradiciendo, en ocasiones, lo establecido en las normas comunitarias en varios aspectos como el
mercado interior o de servicios.


Por otra parte, el texto propuesto es excesivamente intervencionista para los propios sistemas instaurados desde hace más de una década, y para el resto de administraciones, invadiendo competencias de las Comunidades Autónomas, sin que dicho
exceso asegure la creación de un sistema de gestión de los residuos mejor que el ya existente, ni contiene aportaciones sustanciales para una mayor y mejor conservación del medio ambiente.


En definitiva, el Proyecto de Ley sobre Residuos y Suelos Contaminados no proporciona una solución a las dificultades originadas en la gestión de los residuos, impone la constitución de una figura jurídica concreta a la que habrán de
ajustarse los sistemas de gestión, limitando la libertad de organización de quienes se dedican a esta actividad, introduce mayor complejidad en el régimen de autorización, y plantea un modelo con cuantiosas dudas e interpretaciones que puede
originar inseguridad jurídica en su futura aplicación.


El propósito de la solicitud de devolución de este proyecto de ley tiene por objeto que el Gobierno remita a la Cámara un texto que transponga la Directiva sin excederse ni alejarse de lo que la misma exige, incorporando en la medida de lo
posible y de forma coherente la gran cantidad de aportaciones formuladas por los diferentes colectivos, entidades y organizaciones a lo largo de las comparecencias realizadas con ocasión de la tramitación de este proyecto, desde los grupos
ecologistas, hasta los grupos empresariales, pasando por representantes de diferentes administraciones autonómicas y locales, de forma que el documento de partida esté más consensuado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta una Enmienda a la Totalidad del Proyecto de Ley, solicitando su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2011.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Residuos y Suelos
Contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2011.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-María Nuria Buenaventura Puig, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos


De adición.


Se añade un último párrafo al apartado 1 con la siguiente redacción:


'Finalmente, forma parte del espíritu de la Ley promover la innovación en la prevención y gestión de residuos, para facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad en cada momento.'


MOTIVACIÓN


Debe reconocerse la importancia de la innovación tecnológica y logística para desarrollar un sector de gestión de residuos diversificado y diferenciado, que complete la cadena de valor con nuevas actividades empresariales tecnológicas, capaz
de aumentar su nivel de internacionalización y de contribuir a la nueva economía del conocimiento para la creación de valor económico añadido y ocupación.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos


De adición.


Se añade en el 7.º párrafo del apartado II el siguiente inciso:


'... y, por último, la eliminación de los residuos. En todo caso, la aplicación de la jerarquía ha de responder a criterios de sostenibilidad en términos ambientales, económicos y sociales a lo largo del ciclo de vida del residuo, que
pueden ser cambiantes en el tiempo. En este sentido, forma parte del espíritu de la Ley promover la innovación en la prevención y gestión de residuos, para aportar el mayor valor para la sociedad en cada momento.'


MOTIVACIÓN


De acuerdo con el artículo 8.2 del proyecto de Ley, la jerarquía de residuos está condicionada por los costes ambientales y socioeconómicos de su aplicación (valor para la sociedad). La gestión sostenible de residuos radica en aplicar todas
las opciones, cada una para el nicho de residuos donde es mejor, es decir, hasta que el coste marginal ambiental, social y económico supera al de la opción siguiente.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3


De adición.


Se añaden 2 nuevos apartados en el artículo 3 con la siguiente redacción:


z) 'Certificación forestal: Es un proceso voluntario mediante el cual una tercera parte proporciona una acreditación escrita en la que se asegura la calidad de la gestión forestal practicada por un determinado



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gestor, conforme a unas normas o principios establecidos. El proceso continúa con la verificación de la cadena de transformación, reciclado y comercialización, la llamada Cadena de Custodia, de los productos con origen en los bosques y/o
residuos forestales certificados, y el posterior etiquetado de los mismos. La certificación forestal es un instrumento innovador que, en el caso de los sistemas de certificación independientes y ampliamente aceptados, contribuye a la conservación
de las superficies forestales y a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y la población implicados en la gestión forestal.'


z') 'Certificado forestal: Documento emitido por una empresa u organización auditora, a su vez acreditada por el sistema de certificación, que acredita que los materiales forestales reciclados proceden de bosques donde la gestión forestal
cumple los criterios o requisitos exigidos por el sistema de certificación forestal en cuestión.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. En consonancia con la enmienda introducida en el artículo 26.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De modificación.


Se añade un último párrafo al artículo 7 con el siguiente redactado:


'Siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad en materia de política ambiental, los programas de prevención de residuos y los planes y programas de gestión de residuos, deberán ser coherentes con las prioridades y estrategias de
la lucha contra el cambio climático.'


MOTIVACIÓN


Se considera conveniente hacer referencia al cambio climático.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8


De modificación.


Se añade un último apartado 3 al artículo 8 con el siguiente redactado:


'3. La aplicación de esta jerarquía será objeto de vigilancia y control por parte de la Administración, poniendo en marcha las medidas adecuadas para su efectivo cumplimiento.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 10


De adición.


Se añaden dos nuevos apartados con el siguiente texto:


'3. Los costes de la gestión de los residuos comerciales, que las autoridades locales se hayan hecho cargo de su recogida mediante las correspondientes ordenanzas municipales y los de los residuos domésticos, deberán satisfacer el coste
real del conjunto de operaciones de gestión, como recogida, transporte y tratamiento, vigilancia de estas operaciones y mantenimiento al cierre de los vertederos.


4. Las Comunidades Autónomas gestionarán e ingresarán el impuesto sobre el vertido y sobre la incineración de residuos de carácter indirecto y ámbito estatal que deberá contribuir a un despliegue eficaz de la recogida selectiva de los
biorresiduos y, por lo tanto, al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Unión Europea en materia de gestión



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de residuos municipales, que obliguen a una reducción progresiva de la entrada de residuos municipales en depósito controlado y en incineración.'


MOTIVACIÓN


Consideramos importante que aflore el coste real de la gestión de los residuos comerciales así como impulsar la fiscalidad ambiental (cánones).


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 12.2


De adición.


Se añade un párrafo al final del artículo 12.2 con el siguiente redactado:


'En el ejercicio de sus funciones la Comisión garantizará los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.'


MOTIVACIÓN


Se introduce el debido respecto a los principios de transparencia e información pública.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De adición.


Se añaden dos nuevos apartados con el siguiente redactado:


'5. Los programas de prevención de residuos deberán señalar objetivos de reducción de cantidad de residuos generados como peso volumen y número de unidades y también la reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes.


6. Las administraciones públicas deberán adoptar medidas para fomentar el ecodiseño y la innovación tecnológica que contribuya a cambios en el consumo, en la distribución, así como en las modalidades de envases y de embalajes. Estas
medidas serán útiles para el ahorro de energía y de materiales y, en la lucha contra el cambio climático.'


MOTIVACIÓN


Se introduce mayor concreción en los programas de prevención de residuos.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 15.1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:


'Las autoridades competentes impulsarán medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, así como para impulsar y fortalecer los mercados
del reciclado.


Las autoridades competentes podrán evaluar con precisión e incentivar la aportación del sector de la gestión de residuos a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con objeto de promover la eficiencia energética y en el
uso de los recursos.


Se crea un impuesto sobre el vertido y sobre la incineración de residuos de carácter indirecto y ámbito estatal, cuya gestión e ingresos corresponde a las Comunidades Autónomas. El importe de dicho canon será destinado a implantar la
recogida separada y la consecución de los objetivos previstos en los planes de gestión de residuos.



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Se podrán crear impuestos especiales sobre residuos que no impliquen la creación de barreras económicas que afecten a la unidad del mercado.'


MOTIVACIÓN


Se introduce el reconocimiento de la aportación del sector de residuos a la mitigación del GEI (Gases efecto invernadero).


Si el objetivo de la ley de residuos es potenciar la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos y consideramos que las opciones de final de tubería (incineración y vertido) no deben ser las opciones prioritarias, es necesario un
cambio en el marco económico de la gestión de los residuos. Estos cánones podrían ser un primer paso en esta dirección.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16.4.a)


De adición.


Se añade un último párrafo al artículo 16.4.a) con la redacción siguiente:


'Los productores deberán poner a disposición de las entidades recuperadoras o Centros para la Reutilización Homologados, de forma gratuita, información acerca de procesos de reparación (para la reutilización) y desguace, así como de
precauciones acerca de sustancias peligrosas, etc.'


MOTIVACIÓN


Se introduce una verdadera apuesta por la reutilización.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16.4


De adición.


De un nuevo punto d en el apartado 4 del artículo 16 con la redacción siguiente:


'Obtener el Certificado de Cadena de Custodia que garantice el origen sostenible de los mismos para llevar a cabo la gestión de residuos forestales.'


MOTIVACIÓN


Se trata de introducir el Certificado de Cadena de Custodia en la gestión de los residuos forestales, con el fin de garantizar su origen sostenible.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20.1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:


'Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas
prioritarios para fomentar la reutilización de los productos y las actividades de preparación para la reutilización. Promoverán, entre otras medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización y
el apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de promoción de los productos preparados para su reutilización a través de la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de
gestión.'


MOTIVACIÓN


Se trata de introducir los principios de prevención y fomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad.



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ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20.2 y 20.3


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 20.2 y 20.3 con el siguiente redactado:


'2. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan
sistemas prioritarios para:


a) Fomentar la reutilización de los productos y las actividades de preparación para la reutilización, promoverán, entre otras medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización y el apoyo
al establecimiento de redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de promoción de los productos preparados para su reutilización a través de la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.


b) Para fomentar la prevención y promover la reutilización y el reciclado de alta calidad se establecerán de forma obligatoria sistemas de Depósito, devolución y retorno en los términos previstos en el artículo 30.3 para:


• envases usados o residuos de envases usados de vidrio, plástico, metal y briks procedentes del consumidor o de cualquier otro usuario final con independencia del flujo de residuos que los haya generado, con el fin de dirigirlos hacia las
alternativas de gestión más adecuadas;


• envases industriales,


• envases colectivos y de transporte,


• otros productos reutilizables.


c) Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, biorresiduos, metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres (voluminosos).


Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar la preparación para la reutilización y un reciclado de alta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos para, al menos
papel, bioresiduos, metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres (voluminosos).


d) Para los residuos forestales certificados se dispondrá de un sistema de recogida separada que garantice su origen sostenible.


Se tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la autenticidad y de las características
técnicas del producto envasado y de los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad industrial y comercial.'


MOTIVACIÓN


La memoria de análisis normativo que acompaña al Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes 4 de marzo de 2011, dedica un apartado íntegro a la valoración de la implantación de los SDDR. En este sentido toma
en consideración tanto los estudios elaborados por RETORNA como un informe elaborado por PwC en relación al del sistema de depósito alemán.


La principal consideración que realiza el Gobierno español es que la eficacia del SIG es menor que los SDRR, cuyos índices de recuperación se sitúan en un 84 por ciento en Suecia, 95 por ciento en Finlandia o un 98,5 por ciento en Alemania y
lo hace consiguiendo materiales recuperados de alta calidad mediante la trasformación del residuo en materia prima de alta valorización.


La memoria de análisis normativo del anteproyecto de Ley establece un posicionamiento claro y explícito del Gobierno respecto a la implantación de los SDDR, ya que respecto a los mismos concluye lo siguiente:


'la implantación de SDDR podrá tener efectos positivos en clave ambiental de optimización y eficiencia en el uso de recursos monetarios y gasto público actualmente destinados por las Administraciones Públicas a la gestión de los residuos de
envases, de un mejor logro de los objetivos establecidos por el marco europeo legal vigente en materia de gestión de residuos envases, y muy positivos en clave de creación de empleo.'


No obstante lo anterior, y pese a que el Gobierno afirma en la memoria que acompaña el Anteproyecto de Ley que se deben impulsar de forma decidida los SDDR, lo cierto es que de la lectura del articulado de la norma no se deriva modificación
alguna que respalde dicho posicionamiento.



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ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20


De adición.


Se añade un nuevo apartado con el siguiente redactado:


'6. Las autoridades ambientales en sus respectivos Planes y programas establecerán sistemas de recogida separada, poniendo fin a la recogida en masa, tal como se indica en los apartados anteriores. Asimismo fomentaran métodos de recogida
eficientes de acuerdo con las características y posibilidades de cada territorio o población, para conseguir objetivos de prevención y asegurar la reutilización, o el reciclado y la valorización de los residuos.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20


De adición.


Se añade un nuevo apartado con el siguiente redactado:


'7. Los Centros de preparación para la Reutilización serán homologados por la administración, estableciendo procesos de comprobación, reparación, control de calidad, limpieza y garantía que asegure el buen funcionamiento del producto
reutilizado.


Estas entidades tendrán acceso prioritario a las instalaciones de almacenamiento del residuo susceptible de ser reutilizado y participarán de forma activa de los criterios de segregación.


Todas las operaciones realizadas en las instalaciones de almacenamiento, deberán ser definidas con la participación de personal de los Centros para la Reutilización Homologados.'


MOTIVACIÓN


Es necesario incluir en el redactado de la Ley la Homologación de Centros de preparación para la reutilización.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20


De adición.


Se añade un nuevo apartado con el siguiente redactado:


'8. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán las medidas necesarias para que la valorización energética de residuos se realice con un alto nivel de eficiencia energética. Para ello, cuando esté justificado,
podrán impulsar la valorización energética distribuida.'


MOTIVACIÓN


Se introduce la valoración energética distribuida.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 21.1.a)


De modificación.


Del apartado 1.a del artículo 21, que queda redactado como sigue:


'Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados al reciclado para las fracciones



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de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos, madera u otras fracciones reciclables deberá alcanzar como mínimo el 70 por ciento de peso.


Asimismo, antes del 2015 se deberá alcanzar un 10 por ciento global de su peso total la preparación para la reutilización de los residuos de RAEEs, muebles y otros enseres voluminosos; y un 15 por ciento antes del 2020. Igualmente, antes
del 2015 se deberá alcanzar un 30 por ciento global de su peso total la prevención de residuos textiles mediante su reutilización o alargamiento de su vida útil; y un 45 por ciento antes del 2020.'


MOTIVACIÓN


Se trata de aumentar el objetivo de reciclaje y se concretan objetivos específicos para la preparación para la reutilización especificando fracciones como RAEEs, textil y voluminosos.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22


De adición.


Se añade un nuevo apartado con el siguiente redactado:


'1 bis. Los Planes y Programas no podrán contener propuestas de operaciones de eliminación de los residuos según las señaladas en el ANEXO 1, sino definen un modelo que priorice la prevención, la reutilización, el reciclado y el tratamiento
previo a las operaciones de eliminación de residuos.'


MOTIVACIÓN


El coste de la inversión en instalaciones de incineración y el coste ambiental y de inversión en vertederos hacen necesario reducir al máximo los residuos destinados a eliminación como los detallados en el ANEXO I (incineración, vertido...).


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22


De modificación.


Del artículo 22, que queda redactada como sigue:


'1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de que, después de proceder a las operaciones de recuperación o selección previa al tratamiento finalista, los residuos se sometan a operaciones de
eliminación seguras que cumplan las disposiciones del artículo 8 sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.


2. Las autorizaciones de las actividades de disposición de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero e incineración (con o sin aprovechamiento de energía) quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía
equivalente en la forma y cuantía que en aquellas se determine y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.


3. Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de clausura y mantenimiento posterior de
vertedero e incineración (con o sin valorización energética), y las derivadas, en su caso, de la imposición de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.'


MOTIVACIÓN


La eliminación debe ser la última opción, por lo que debe realizarse en las condiciones más seguras posibles, además de establecer medidas disuasorias que la reduzcan al mínimo, como puede ser un canon al vertido e incineración.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 23


De modificación.



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El artículo queda redactado como sigue:


'Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial incluirán en los planes y programas de gestión de residuos previstos en el artículo 13, medidas apropiadas, para:


1. Establecer la recogida separada de biorresiduos, tal como se definen en el artículo 3g), para destinarlos al compostaje o la digestión anaerobia, de tal forma que, como mínimo, antes de 2016 se recoja un 50 por ciento de los biorresiduos
al objeto de alcanzar el 70 por ciento en el 2020. Estos porcentajes se calcularán respecto al peso total de biorresiduos generados.


Para el cálculo de los objetivos anteriores se podrán contabilizar:


a) Los biorresiduos destinados al compostaje doméstico o comunitario.


b) La fracción vegetal recogida separadamente,


c) Los biorresiduos de grandes generadores recogidos separadamente.


d) Los biorresiduos generados en los hogares recogidos separadamente.


2. Que el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente se realice en instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso. La autorización de dichas instalaciones deberá incluir las
prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales obtenidos.


3. Promover el uso del compost en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes minerales.'


MOTIVACIÓN


Se introducen objetivos concretos respecto a la recogida de biorresiduos. La recogida y tratamiento de los biorresiduos permite separar la fracción ecológicamente más valiosa y a su vez, permite una mejor gestión del resto de los residuos.
Representa así una actuación de base estratégica para toda la política pública de gestión preventiva de los residuos. Al separar los biorresiduos de origen doméstico y comercial, la responsabilidad ampliada del productor queda al descubierto para
los demás componentes de los residuos lo que permite desarrollar políticas más efectivas para la prevención y recuperación de residuos.


Es por ello que los objetivos deben ser ambiciosos, y se deben poner en marcha todas las prácticas conocidas para el alcance de dichos objetivos.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 26.1


De adición.


Se añade un párrafo al final del artículo 26.1 con el siguiente redactado:


'Cuando se refieran a residuos forestales, la empresa tendrá que contar con la Certificación de Cadena de Custodia que garantice el origen sostenible de los mismos.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 26


De adición.


Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 26 con el siguiente redactado:


'11. Los Centros para la Reutilización, serán homologados por la administración, estableciendo la misma, normas mínimas para su funcionamiento y control. Se facilitará su creación con instrumentos económicos, y se dará prioridad a las
entidades sociales, sin ánimo de lucro, que tradicionalmente vienen realizando estas actividades.'


MOTIVACIÓN


Es necesario incluir en el redactado de la Ley la Homologación de Centros de preparación para la reutilización.



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ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30.2.b)


De modificación.


Se modifica el artículo 30.2.b) que queda redactado como sigue:


'2.b) Desarrollar, producir y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que tras haberse convertido en residuos, puedan ser preparados para su reutilización o reciclados de una forma adecuada y sin riesgos,
y a una valorización y eliminación compatible con el medio ambiente.'


MOTIVACIÓN


Se incluye explícitamente la obligación de diseñar productos que aseguren su preparación para la reutilización.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30.2.b)


De modificación.


Se modifica el artículo 30.2.b) que queda redactado como sigue:


'2.b) Desarrollar, producir y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que tras haberse convertido en residuos, se adapten a una valorización adecuada y sin riesgos de sí mismos y de otros residuos con lo
que por su naturaleza puedan entrar en contacto y a una eliminación compatible con el medio ambiente.'


MOTIVACIÓN


Introduce mayor seguridad.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30.2.c)


De modificación.


Se modifica el artículo 30.2.c) que queda redactado como sigue:


'2.c) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto, asumir la subsiguiente gestión de los residuos y responsabilidad financiera de estas actividades, para su puesta de nuevo
en el mercado, así como a ofrecer información gratuita de funcionamiento y reparación accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable, facilitando datos o instrucciones comprensibles al respecto.'


MOTIVACIÓN


Se incluye explícitamente la obligación de diseñar productos que aseguren su preparación para la reutilización.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30.2


De adición.


Se añade un nuevo apartado f) al artículo 30.2 con el siguiente redactado:


'f) Emplear unos niveles mínimos de materiales reciclados en los productos.'


MOTIVACIÓN


Introduce el principio de corresponsabilidad.



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ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30.3


De modificación.


Se modifica el artículo 30.3 que queda redactado como sigue:


'3. El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, teniendo en cuenta
su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.'


MOTIVACIÓN


Se traslada la necesidad de modificar el redactado del artículo 30 del Proyecto de Ley de Residuos a fin de definir de forma expresa les competencias de las Comunidades Autónomas, puesto que no se puede dejar que quede al arbitrio del Estado
una competencia que es de gestión y que, precisamente por esta razón, únicamente puede afectar a las CC.AA.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 39.2


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al artículo 39.2 con el siguiente redactado:


'Las comunidades autónomas, con la colaboración de las entidades locales, mantendrán actualizado un mapa de situación de la gestión de los residuos en su ámbito competencial, en el que consten todas las infraestructuras disponibles y, en
cada una de ellas, la cuantificación y caracterización de los residuos entrantes y salientes, los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes, así como los principales parámetros de eficiencia en el uso de los recursos
y la energía.'


MOTIVACIÓN


Los datos actualmente disponibles y fácilmente accesibles sobre la situación real de la generación y gestión de residuos en España son claramente insuficientes, porque no aportan la información adecuada para hacer un buen diagnóstico que, a
la vez, es la base para optimizar la planificación a la que se refiere el proyecto de Ley en su artículo 13.


Cuánto más detallada y fiable sea la información disponible, se podrán fijar objetivos incentivadores más precisos y segregados y más se favorecerá el desarrollo de las mejores soluciones. Para impulsar la innovación, hace falta plantear
problemas concretos y bien documentados.


Un buen mapa de situación también es un instrumento informativo para facilitar la participación de las partes interesadas en los procesos de planificación, en coherencia con el artículo 9 del Proyecto de Ley. Un mayor requerimiento
informativo es asimismo coherente con los artículos 12.2e y 13.2.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional segunda. Apartado 3


De modificación.


Se propone la modificación de la DA 2.ª Apartado 3 con el siguiente redactado:


'3. Se establece el siguiente calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, tomando como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007:


a) antes de 2013 sustitución del 60 por ciento de las bolsas;


b) antes de 2015 sustitución del 80 por ciento de las bolsas;


c) antes de 2016 sustitución del 80 por ciento de las bolsas;


d) en 2018 sustitución de la totalidad de estas bolsas, con excepción de las que se usen para contener



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pescados, carnes u otros alimentos perecederos, para las que se establece una moratoria que será revisada a la vista de las alternativas disponibles. La puesta en el mercado de estas bolsas con posterioridad a la fecha mencionada será
sancionada en los términos previstos en el artículo 45.b).


A partir de la entrada en vigor de la presente Ley con el fin de conseguir los objetivos fijados en la misma. Los establecimientos comerciales deberán diferenciar el precio de las bolsas de plástico no biodegradables del precio del producto
adquirido.


A partir del 1 de enero de 2015 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se determinarán mediante Orden del Ministro de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 45.c).


A partir de 2016 a partir de la evaluación de los objetivos conseguidos en la minimización del uso de bolsas de plástico no biodegradables se implantaría un canon que grave su consumo.'


MOTIVACIÓN


Se propone un calendario más ambicioso y se introduce la fiscalidad ambiental.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional séptima


De modificación.


Se modifica la DA 7.ª que queda redactada como sigue:


'En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.'


MOTIVACIÓN


Por coherencia normativa, en la aplicación de las normas y en atención a la derogación tácita de los preceptos de la Ley 11/1997 de las contradicciones que se establezcan en la presente Ley, es necesaria la modificación de la Ley 11/1997 en
su conjunto en el improrrogable plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la de Residuos.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Disposición adicional nueva


De adición.


Se propone la introducción de una disposición adicional nueva con el siguiente redactado:


'En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se aprobarán las correspondientes normas reglamentarias relativas a la implantación de Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno para determinados envases y residuos de envases
contemplados en el artículo 20.2 de la presente Ley, y ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.'


MOTIVACIÓN


Por coherencia normativa, en la aplicación de las normas y en atención a la derogación tácita de los preceptos de la Ley 11/1997 de las contradicciones que se establezcan en la presente Ley, es necesaria la modificación de la Ley 11/1997 en
su conjunto en el improrrogable plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la de Residuos.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Disposición adicional nueva


De adición.



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Se propone la introducción de una disposición adicional nueva con el siguiente redactado:


Disposición adicional nueva.


'1. La Administración del Estado, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con el fin de contribuir a una gestión eficiente de los envases y de los residuos de envases establecerá los mecanismos oportunos para obtener información de
base que contribuya a la prevención de la generación innecesaria de envases y de residuos de envases y a un buen funcionamiento de los SDDR y a los sistemas integrados de gestión.'


MOTIVACIÓN


Mejora de los mecanismos de información.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.


De una nueva disposición final, que queda redactada como sigue:


'Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea.


Las administraciones públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en el Derecho de la Unión Europea afectado, dando lugar a que el Estado de España sea sancionado por las instituciones europeas
asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado.


Conforme al procedimiento legalmente establecido, la Administración del Estado podrá compensar dicha deuda contraída por la administración responsable con la Hacienda Pública estatal con las cantidades que deba transferir a aquella, de
acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En todo caso, en el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, la audiencia de
la administración afectada.'


MOTIVACIÓN


Esta disposición supone asumir una responsabilidad más directa por parte de la administración responsable del cumplimiento de la legislación en materia de residuos y por tanto mejorará el control y las inspecciones por parte de las
administraciones competentes.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.


Del punto 4 del Anexo IV, que queda redactado como sigue:


'La promoción del eco-diseño (la integración sistemática de los aspectos medioambientales y la certificación forestal en el diseño del producto con el fin de mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo su ciclo
de vida, y en particular su duración).'


MOTIVACIÓN


Se trata de introducir la certificación forestal en la promoción del eco-diseño.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.


Del punto 4 del Anexo IV, que queda redactado como sigue:


'4. La promoción del eco-diseño (la integración sistemática de los aspectos medioambientales en el diseño del producto: costes de fabricación, costes ambientales y sociales de las materias primas utilizadas en su producción, así como de
sus residuos resultantes con el fin de mejorar el comportamiento



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medioambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de vida, así como asegurar una mayor durabilidad del mismo).'


MOTIVACIÓN


Con respecto al eco-diseño, es importante detallar todo el abanico de aspectos a tener en cuenta, y hacer alusión a consideraciones de justicia social.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.


Del punto 11 del Anexo IV, que queda redactado como sigue:


'Se propone sustituir ''compras verdes'' por ''compras limpias''.'


MOTIVACIÓN


Se propone la sustitución de compras verdes por compras limpias porque es más específica dentro del ámbito global de lo que consideramos verde o medioambientalmente sostenible. Asimismo resulta conveniente el desarrollo de los aspectos que
pueden definir a una compra como verde o limpia.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.


Del punto 15 del Anexo IV, que queda redactado como sigue:


'15. Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas, a los que se añadirá un criterio social primando, en condiciones similares, la adquisición de
los productos que hayan sido recuperados por entidades de economía social. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios se deberán integrar en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como
criterios de selección o, en su caso, de adjudicación.'


MOTIVACIÓN


Se introduce el criterio social, al objeto de dar cumplimiento a la reciente Ley de Economía Social aprobada por unanimidad en esta Cámara, cuyo artículo 8 impone a las administraciones públicas a promocionar las entidades de la economía
social que, en una materia como la aquí regulada, han sido pioneras en las actividades de recuperación, reutilización y reciclaje.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.


Del punto 16 del Anexo IV, que queda redactado como sigue:


'16. La promoción de la reutilización o preparación para la reutilización de productos desechados, especialmente mediante medidas educativas, económicas, logísticas o de otro tipo, como el apoyo a los centros y redes autorizados de
recuperación y reutilización, así como la promoción de su creación especialmente en las regiones con elevada densidad de población o donde no existieran tales centros y redes. Se prestará especial atención a la promoción de las entidades de la
economía social para la gestión de los centros.'


MOTIVACIÓN


Se introduce el criterio social, al objeto de dar cumplimiento a la reciente Ley de Economía Social aprobada por unanimidad en esta Cámara, cuyo artículo 8 impone a las administraciones públicas a promocionar las entidades de la economía
social que, en una materia como la aquí regulada, han sido pioneras en las actividades de recuperación, reutilización y reciclaje.



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ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al anexo IV


De adición.


De un nuevo punto 19 en el Anexo IV, que queda redactado como sigue:


'19. Medidas para la disminución del consumo de productos envasados.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 2011.-Rosa María Díez González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2, apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de la frase 'los procedentes de dragados portuarios' al apartado 3 del artículo 2 quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'3. Sin perjuicio de las obligaciones expuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluirán del ámbito de aplicación de esta ley los procedentes de dragados portuarios y los sedimentos reubicados en el interior de las aguas
superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o de las sequías, o de la creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que
dichos sedimentos son no peligrosos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4, apartado 1, punto nuevo


De adición.


Texto que se propone:


'e) que las sustancias derivadas de los procesos químicos sean sometidas al reglamento REACH como paso previo a su consideración como subproducto.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 8, apartado 2


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 8 quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'2. No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un
enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos,



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teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, y habilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impacto medioambientales sobre la
salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.


Esta justificación deberá formularse públicamente y hacerse pública en el marco de un procedimiento administrativo que garantice la participación pública en el mismo. La priorización de la valorización energética frente al reciclaje u otro
tipo de valoración material, requerirá en todo caso un informe justificativo que incluirá un estudio de impacto ambiental vinculante.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11, apartado 3, punto nuevo


De adición.


Texto que se propone:


'g) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, así como las de los
traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11, apartado 4, punto d)


De supresión.


Texto que se propone:


d) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, así como las de los
traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11, apartado 5, punto c) 2.º


De supresión.


Texto que se propone:


'2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan
gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 16.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los
residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12, apartados todos


De modificación.



Página 23





Texto que se propone:


'Artículo 12. Coordinación en materia de residuos.


La coordinación entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con las Comunidades Autónomas en esta materia corresponderá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental quien ejercerá las siguientes funciones:


a) Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de residuos.


b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus miembros o a iniciativa propia.


c) Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.


d) Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.


e) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado y disponible para las autoridades administrativas de la situación de los residuos del Estado español en el contexto de
la Unión Europea.


f) Evaluar y analizar la solicitud, el contenido y la renovación de las autorizaciones relativas a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.


g) Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con los subproductos, la pérdida de la condición de fin de residuo, la reclasificación de residuos o la recepción de notificaciones de traslado.


h) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serle encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 12. Comisión de coordinación en materia de residuos.


1. Se crea la Comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia de
residuos.


2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:


a) Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de residuos.


b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus miembros o a iniciativa propia.


c) Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.


d) Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus repercusiones.


e) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado y disponible para las autoridades administrativas de la situación de los residuos del Estado español en el contexto de
la Unión Europea.


f) Evaluar y analizar la solicitud, el contenido y la renovación de las autorizaciones relativas a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.


g) Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con los subproductos, la pérdida de la condición de fin de residuo, la reclasificación de residuos o la recepción de notificaciones de traslado.


h) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serle encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o las
comunidades autónomas.


i) Las funciones que esta ley u otras normas le atribuyan.


3. La Comisión de coordinación en materia de residuos estará presidida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y vicepresidida por uno de los representantes de las comunidades autónomas. Por orden del Ministro de Medio
Ambiente, Medio Rural y Marino se nombrarán los 30 vocales que compondrán la Comisión, entre ellos un vocal designado por cada una las comunidades autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las
entidades locales designados por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales, u organismos adscritos a los mismos, con competencias que incidan en esta materia, con rango de
subdirector general o equivalente. Para cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.


4. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá crear grupos de trabajo especializados. En estos grupos podrán participar técnicos o expertos en la materia de que se trate del sector público o privado.


5. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, que se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de



Página 24





la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12, apartado 2, punto nuevo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto al apartado 2 del artículo 12:


'j) Elaborar los informes justificativos de la oportunidad de alterar la jerarquía de los residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 17, apartado 1


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime en el apartado 1 parte del segundo párrafo del artículo 17 quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.


La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos
supuestos, la duración máxima será de seis meses. En supuestos excepcionales, el órgano competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección
de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.


Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 19, apartado 4


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime en el apartado 4 en el punto a) parte del párrafo del actual artículo 19 quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'4. Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:


a) Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a
eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas
debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Durante su almacenamiento los residuos peligrosos deberán estar envasados y etiquetados con las normas
internacionales y comunitarias vigentes.


Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.'



Página 25





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 20, apartado 5


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime parte del apartado 5, del artículo 20, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'5. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos se sometan a operaciones de valorización. Cuando sea necesario para facilitar o mejorar la
valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 24, apartado 1, punto b)


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión del punto b) por completo quedando el artículo 1 redactado de la siguiente manera:


'Artículo 24. Traslado de residuos dentro del territorio del Estado.


1. Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la recepción de residuos producidos en territorio de otra comunidad autónoma para el tratamiento en centros ubicados en su territorio, solamente cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:


a) Que los citados centros no dispongan del tratamiento adecuado para el residuo concreto o carezcan de capacidad suficiente para el tratamiento de dichos residuos.


b) Que la recepción de los rediduos imposibilite la gestión de los residuos porducidos en la comunidad autónoma de acuerdo con sus planes de gestión de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 24, apartados 1 y 2


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Las Comunidades Autónomas no podrán oponerse en ningún caso a la entrada y salida de residuos de y hacia otra comunidad autónoma, siempre que se garantice que el sistema de gestión sea adecuado y acorde a la naturaleza del residuo.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 24. Traslado de residuos dentro del territorio del Estado.


1. Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la recepción de residuos producidos en territorio de otra comunidad autónoma para el tratamiento en centros ubicados en su territorio, solamente cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:


a) Que los citados centros no dispongan del tratamiento adecuado para el residuo concreto o carezcan de capacidad suficiente para el tratamiento de dichos residuos.


b) Que la recepción de los residuos imposibilite la gestión de los residuos producidos en la comunidad



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autónoma de acuerdo con sus planes de gestión de residuos.


2. Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la salida de determinados residuos para su tratamiento en otras comunidades autónomas, solamente cuando dichos traslados imposibiliten la consecución de los objetivos
marcados en sus planes autonómicos de gestión de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 31, apartado 2


De adición.


Texto que se propone:


'2. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social que la inscribirá en el registro que contenga la información en materia de producción y gestión de residuos en
su ámbito competencial. El contenido de la comunicación será el previsto en el anexo IX.


Deberán, asimismo celebrarse exámenes periódicos con una frecuencia adaptada a la peligrosidad de las actividades desarrolladas para garantizar que no se está contaminando el terreno, que no se están contaminando suelos colindantes y se
realizarán auditorías externas específicas en materia hidrogeológica para garantizar que no se contamina ni el propio suelo o subsuelo por lixiviados o aguas subterráneas, ni el entorno circundante.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 31, apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'3. El sistema colectivo autorizado en una comunidad autónoma para desarrollar su actividad en otra distinta, deberá informar al órgano autonómico competente y acreditar que dispone de una autorización en vigor emitida con arreglo a las
condiciones y requisitos establecidos en esta ley.'


Texto que se sustituye:


'31. [...]


3. El sistema colectivo autorizado en una comunidad autónoma para desarrollar su actividad en otra distinta, deberá solicitar autorización al órgano autonómico competente y aportar la documentación que acredite que dispone de una
autorización en vigor emitida con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en esta ley. Si esta comunidad autónoma no se pronuncia en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo cumple con las
condiciones para el ejercicio de su actividad en dicha comunidad autónoma y podrá iniciarla. Si la comunidad autónoma considera necesario establecer algún requisito específico lo notificará al interesado y continuará la tramitación de la solicitud
de la autorización. La comunidad autónoma inscribirá cualquiera de estas circunstancias en el Registro de producción y gestión de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Texto que se propone:



Página 27





'1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus
alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas.


2. Entre las alternativas a las bolsas de un solo uso se considerarán, entre otras, las bolsas biodegradables conforme a UNE EN 13432:2000 y las bolsas reutilizables conforme a UNE 53 942: 2009.


3. Las Administraciones Públicas competentes establecerán un calendario progresivo de sustitución de las bolsas de plástico de un solo uso por otras alternativas más ecológicas (biodegradables, reutilizables, reciclables, entre otras) hasta
llegar a una sustitución del 70 por ciento en el año 2015. La implantación del calendario podrá hacerse mediante el establecimiento de acuerdos voluntarios con los sectores afectados. Se realizará en el año 2015 un análisis del progreso alcanzado
y, en base a sus resultados, se plantearán en su caso nuevos objetivos más ambiciosos.


4. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso de
plástico no biodegradable.


5. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen a ser residuos de envases sus poseedores deberán entregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso. Para incrementar los niveles actuales de reciclado, las
Administraciones Públicas competentes establecerán campañas de sensibilización ciudadana que informen al ciudadano de la posibilidad de reciclar las bolsas de plástico en el contenedor amarillo y, en su caso, establecerán si lo consideran apropiado,
objetivos de reciclado para las mismas.'


Texto que se sustituye:


'1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus
alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas.


2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma europea EN 13432:2000 'Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para
la aceptación final del envase o embalaje', u otras equivalentes.


3. Se establece el siguiente calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, tomando como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007:


a) antes de 2013 sustitución del 60 por ciento de las bolsas;


b) antes de 2015 sustitución del 70 por ciento de las bolsas;


c) antes de 2016 sustitución del 80 por ciento de las bolsas;


d) en 2018 sustitución de la totalidad de estas bolsas, con excepción de las que se usen para contener pescados, carnes u otros alimentos perecederos, para las que se establece una moratoria que será revisada a la vista de las alternativas
disponibles. La puesta en el mercado de estas bolsas con posterioridad a la fecha mencionada será sancionada en los términos previstos en el artículo 45.b).


A partir del 1 de enero de 2015 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se determinarán mediante Orden del Ministro de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 45.c).


4. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso de
plástico no biodegradable


5. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen a ser residuos de envases sus poseedores deberán entregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición derogatoria única. Derogación normativa


De supresión.


Texto que se propone:


'Se propone la supresión de la derogación del capítulo VII sobre régimen sancionador de la Ley 11/97, de



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24 de abril, de Envases y Residuos de Envases quedando la disposición redactada de la siguiente manera:


Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y en particular:


1. la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.


2. El capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Los restantes preceptos, en lo que no se opongan a esta ley permanecen vigentes con rango
reglamentario.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final tercera, apartado 1, punto nuevo


De adición.


Texto que se propone:


'd) Implementar la Orden que desarrolle las exenciones previstas en el artículo 27 de esta Ley en un plazo no superior a 1 año desde su entrada en vigor.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición adicional tercera


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal:


'3. En el País Vasco, en materia de residuos domésticos y comerciales, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los entes locales, los órganos forales de los territorios históricos serán competentes para la aprobación de los
planes de gestión de residuos de cada territorio, la coordinación de las actuaciones municipales en orden a garantizar la prestación de servicios en esta materia y el impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Históricamente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco han sido las Diputaciones Forales las que han planificado y desarrollado políticas de gestión de residuos urbanos, lo que ha determinado que dicha Comunidad Autónoma sea referente en
esta materia dentro del Estado. Esta evidencia supuso el reconocimiento en la Ley 3/1988 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco de estas competencias a favor de los órganos forales de los Territorios Históricos. Entendemos que
esta especial distribución competencial debe quedar reflejada en la legislación básica del Estado en materia de residuos.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición adicional tercera


De modificación.


Se propone la modificación de la denominación de la Disposición Adicional Tercera quedando redactada como sigue:


'Disposición adicional tercera. Residuos de las llles Balears, Canarias, Ceuta, Melilla y País Vasco.'



Página 29





JUSTIFICACIÓN


En congruencia con la enmienda anterior.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a iniciativa del diputado Francesc Canet i Coma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2011.-Francesc Canet i Coma, Diputado.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado h


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 3.h) por el siguiente redactado:


'h) Prevención: Conjunto de medidas y acciones llevadas a cabo en la fase de concepción y diseño, de producción -incluyendo la política integrada del producto (PIP)-, de distribución y de consumo de un bien o servicio, dirigidas a:


1.° Reducir la cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.


2.° Reducir los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la generación de residuos, incluyendo el ahorro en el uso de materiales y energía.


3.° Reducir el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos, o


4.° Facilitar la gestión sostenible de los residuos que se generen posteriormente al uso.'


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado o)


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 3.o) por el siguiente redactado:


'o) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado para facilitar su reutilización o reciclado al destinarse separadamente a esos tratamientos.'


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado r)


De adición.


Se inserta el siguiente texto en el artículo 3.r) con el siguiente redactado:


'r) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea
preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. Excluye el uso de material de rechazo del tratamiento de residuos como material de restauración de espacios degradados (extractivas, etc.), que se equipara a
tratamiento finalista mediante vertido. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.'



Página 30





ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado v)


De modificación.


Se modifica el texto del artículo 3.v) que queda con el siguiente redactado:


'v) 'Disposición': cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de
tratamiento finalista.'


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado z)


De adición.


Se añade un nuevo apartado z) en el artículo 3, con el siguiente redactado:


'z) Certificación forestal: Es un proceso voluntario mediante el cual una tercera parte proporciona una acreditación escrita en la que se asegura la calidad de la gestión forestal practicada por un determinado gestor, conforme a unas normas
o principios establecidos. El proceso continúa con la verificación de la cadena de transformación, reciclado y comercialización, la llamada Cadena de Custodia, de los productos con origen en los bosques y/o residuos forestales certificados, y el
posterior etiquetado de los mismos. La certificación forestal es un instrumento innovador que, en el caso de los sistemas de certificación independientes y ampliamente aceptados, contribuye a la conservación de las superficies forestales y a la
mejora de la calidad de vida de los trabajadores y la población implicados en la gestión forestal.'


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado z.bis)


De adición.


Se añade un nuevo apartado z.bis) en el artículo 3, con el siguiente redactado:


'z.bis) 'Certificado forestal: Documento emitido por una empresa u organización auditora, a su vez acreditada por el sistema de certificación, que acredita que los materiales forestales reciclados proceden de bosques donde la gestión
forestal cumple los criterios o requisitos exigidos por el sistema de certificación forestal en cuestión'.'


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4.2


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 4.2 por el siguiente redactado:


'2. La Comisión de Coordinación en materia de residuos creará un grupo de trabajo específico sobre el fin de la condición de residuo para considerarlo un subproducto, con la participación decisoria de las entidades ambientales y otros
representantes de la sociedad civil en el proceso, que ha de garantizar el mantenimiento de la jerarquía ecológica de los residuos para la mayoría de los residuos y en ningún caso para los residuos peligrosos.'



Página 31





ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo artículo 5.3 -pasando el actual a ser 5.4-


De adición.


Se añade un nuevo artículo 5.3 con el siguiente redactado:


'3. Para la confección de la lista de residuos que el gobierno proponga a la Comisión responsable de desclasificar como residuos, se realizarán estudios previos que garanticen la inocuidad y la aplicación rigurosa de los criterios de
precaución y prevención.


Mientras la Comisión no se pronuncie se deberá tener en cuenta la jurisprudencia del TJCE en esta materia.


Cualquier iniciativa respecto a la delimitación del contenido de este nuevo concepto de 'fin de la condición de residuo' debe garantizar la protección eficaz del medio ambiente y, a la vez, evitar el riesgo de distorsiones que puedan afectar
el funcionamiento del mercado interior.'


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo apartado d) en el artículo 7


De adición.


Se añade un nuevo apartado d) al artículo 7 con el siguiente redactado:


'd) Sin comportar una agresión a la población, a los valores del patrimonio social e histórico.'


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo apartado e) en el artículo 7


De adición.


Se añade un nuevo apartado e) al artículo 7 con el siguiente redactado:


'e) Con procesos de participación real y de codecisión por parte de la población y entidades sociales.'


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8.2


De modificación.


Se modifica el artículo 8.2, que queda con el siguiente redactado:


'2. La jerarquía ecológica ha de ser jurídicamente vinculante. El orden de prioridad constituye el principio rector y la regla para la regulación y planificación de la gestión de los residuos.


Solo en determinados casos -y nunca para los grandes flujos de residuos ni para los residuos peligrosos- para conseguir el mejor resultado medioambiental global, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un
enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos.


Todo ello teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales,
sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes.'



Página 32





ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al nuevo punto 3 en el artículo 8


De adición.


Se añade un nuevo punto 3 al artículo 8 con el siguiente redactado:


'3. Las posibles excepciones a la jerarquía de residuos deberán ser siempre públicas, mediante informe escrito anual o puntualmente a través de la correspondiente web accesible al público.'


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 9


De adición.


Se añade el siguiente redactado en el artículo 9:


'Artículo 9. Acceso a la información y participación en materia de residuos.


Las administraciones públicas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.


Las administraciones públicas elaborarán y publicarán, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos. Estos informes serán de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local.
Asimismo la información contenida en el registro de producción y gestión será pública conforme a lo previsto en el artículo 37.


Estarán también disponibles los datos de generación, recogida y tratamiento desglosados por fracciones (según los códigos de 6 cifras del catálogo europeo de residuos) y por procedencia (domésticos, comerciales e industriales).


Las administraciones públicas, los interesados, y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas recogidos en los artículos 13 y 14. Así como en la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Estos planes y programas tendrán carácter público y las
autoridades competentes los pondrán en una página web accesible al público.'


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 9


De adición.


Se añade el siguiente redactado al final del artículo 9:


'Las Administraciones Públicas implementarán modelos de gobernanza donde se garantizarán mecanismos de participación en la toma de decisiones por parte de las asociaciones y territorios afectados.'


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 12.3


De modificación.


Se modifica el texto del artículo 12.3 del siguiente tenor:


'3. La Comisión de coordinación en materia de residuos estará presidida por el Director General de



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Calidad y Evaluación Ambiental y vicepresidida por uno de los representantes de las comunidades autónomas. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino se nombrarán los 38 vocales que compondrán la Comisión, entre ellos un
vocal designado por cada una las Comunidades Autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuatro vocales designados por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, dos vocales designados por las Organizaciones no
Gubernamentales integrantes del Consejo Asesor de Medio Ambiente, dos vocales designados por las organizaciones de la sociedad civil que trabajan prioritariamente en la prevención y reducción de residuos, tres vocales de las entidades locales
designados por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales, u organismos adscritos a los mismos, con competencias que incidan en esta materia, con rango de subdirector
general o equivalente.'


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 12.4


De adición.


'4. La Comisión de coordinación en materia de residuos creará grupos de trabajo especializados. En estos grupos podrán participar técnicos, representantes de la sociedad civil y expertos en la materia de que se trate del sector público y
privado.'


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo artículo en el artículo 13 -corriendo la numeración-


De adición.


Se añade un nuevo artículo 13 con el siguiente redactado:


'13. Comisión de participación pública en materia de residuos.


1. En el marco del Consejo Asesor de Medio Ambiente se creará una Comisión de participación pública en materia de residuos para velar por el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley y garantizar los derechos de información y
participación pública establecidos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE).


2. Esta Comisión estará compuesta por expertos en materia de residuos designados por los integrantes del Consejo en relación a su representación en él más dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan
prioritariamente en la prevención y reducción de residuos.


3. La Comisión será preceptivamente consultada por la Comisión de coordinación en materia de residuos en el ejercicio de sus funciones, con especial atención en todas aquellas cuestiones que afecten al derecho de participación público
desarrollado en el Título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE).


4. La Comisión recibirá puntualmente toda la información generada por la actividad de la Comisión de coordinación en materia de residuos en el ejercicio de sus funciones.


5. La Comisión tendrá representación en los grupos de trabajos especializados referidos en el artículo 12.4.


6. La Comisión elevará a la Comisión de coordinación en materia de residuos todas aquellas consideraciones o informes que estime oportunos, en virtud de los artículos 16, 17, 18 y 19.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).'



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ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 4 en el artículo 13 -pasando el actual 13.4 a ser 13.5-


De adición.


Se añade un nuevo punto 4 al artículo 13 con el siguiente redactado:


'4. Las Administraciones Públicas en sus respectivos Planes descartarán la ampliación de la capacidad o la construcción de nuevas plantas incineradoras de residuos o la posibilidad de quemar residuos en instalaciones industriales como
cementeras, plantas de producción de calor o energía a partir de biomasa y similares.'


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14.1


De adición.


Se añade el siguiente redactado a final del artículo 14.1:


'En tal sentido, se establecerán unos objetivos mínimos del 20 % de reducción de residuos en 2020 en relación a los residuos generados en 2010.'


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 2 en el artículo 14 -pasando el actual 14.2 a ser 14.3-


De adición.


Se añade un nuevo punto 2 al artículo 14 con el siguiente redactado:


'2. Las Administraciones Públicas podrán incluir en sus programas instrumentos de fiscalidad ambiental para reducir la cantidad y toxicidad de los residuos.'


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14.2


De adición.


Se añade el siguiente redactado al final del punto 14.2:


'En este caso, las medidas de prevención de residuos deberán distinguirse claramente y contener un calendario definido de consecución.'


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 3 en el artículo 14 -pasando el actual 14.3 a ser 14.4-


De adición.


Se añade un nuevo punto 3 al artículo 14 con el siguiente redactado:


'3. Los programas de prevención de residuos incorporarán unos objetivos mínimos de reducción de residuos para el año 2020 en relación a la generación en 2010; en el caso de los envases se establecerá un mínimo del 20 % de reducción de
residuos de envases y



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un 50 % de reutilización para los envases y cajas de bebidas y otros residuos especificadas en el anexo XI.


Para facilitar estos objetivos, antes del fin de 2011, se presentarán los indicadores y la metodología para hacer posible una evaluación veraz y rigurosa. Asimismo, las Comunidades Autónomas deberán crear un registro de envases que se ponen
en el mercado en su territorio.'


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 15


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 15 por el siguiente redactado:


'Artículo 15. Medidas e instrumentos económicos.


1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, se crean los cánones aplicados a la deposición controlada y la incineración de residuos municipales. Dichos cánones tendrán la consideración de instrumentos
económicos que contribuyen a la financiación del coste que comporta la implantación de la recogida selectiva de los biorresiduos y la gestión sostenible de los residuos municipales.


2. La regulación de los elementos configurados de dichos cánones se establecerá por parte de las Comunidades Autónomas mediante una norma con rango legal que deberá ser aprobada en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la
presente Ley, con un mínimo importe del canon de 30 euros por tonelada de residuos.


3. Los productores y empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos forestales, tendrán que obtener el Certificado de Cadena de Custodia que garantice el origen sostenible de los mismos.


4. Cuando un producto se ponga en el mercado con embalaje o envase reutilizable, sólo será gravada la primera puesta en el mercado. Tendrán el mismo tratamiento aquellos productos que sean puestos en el mercado más de una vez por
devoluciones, excedentes de producción que sean destruidos o situaciones similares.


5. A efectos del devengo del impuesto, se considerará puestos al mercado aquellos envases o embalajes que efectivamente se fabriquen a pesar de que su primera transmisión no se perfeccione por cualquier motivo o bien que se entreguen de
manera gratuita o como promoción y publicidad.'


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20.2


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 20.2 por el siguiente redactado:


'2. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan
sistemas prioritarios para:


a) Fomentar la reutilización de los productos y las actividades de preparación para la reutilización, promoverán, entre otras medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización y el apoyo
al establecimiento de redes y centros de reutilización. Asimismo, se impulsarán medidas de promoción de los productos preparados para su reutilización a través de la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de gestión.


b) Para fomentar la prevención y promover la reutilización y el reciclado de alta calidad se establecerán de forma obligatoria sistemas de Depósito, devolución y retorno en los términos previstos en el artículo 30.3 para:


• Envases usados o residuos de envases usados de vidrio, plástico, metal y briks procedentes del consumidor o de cualquier otro usuario final con independencia del flujo de residuos que los haya generado, con el fin de dirigirlos hacia las
alternativas de gestión más adecuadas;


• envases industriales;


• envases colectivos y de transporte;


• otros productos reutilizables.



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c) Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, biorresiduos, metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres.


Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos para, al menos, los biorresiduos, papel, metales,
plástico y vidrio.


d) Para los residuos forestales certificados se dispondrá de un sistema de recogida separada que garantice su origen sostenible.


Se tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la autenticidad y de las características
técnicas del producto envasado y de los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad industrial y comercial.'


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo artículo, que sería 21 -corriendo la numeración posterior-


De adición.


Se añade un nuevo artículo 21 con el siguiente redactado:


'Artículo 21. Sistemas de depósito devolución y retorno de envases y residuos de envases.


1. Los sistemas de depósito devolución y retorno de envases y residuos de envases deberán permitir la participación de todos los agentes económicos del sector afectado y aplicarse a los productos importados en condiciones no
discriminatorias. Ello incluye las modalidades detalladas de funcionamiento del sistema y las tasas o tarifas impuestas por la organización que lo gestiona las cuales deberán ser establecidas y fijadas reglamentariamente en el plazo máximo de 2
años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.


2. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:


• Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción.


• Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.


3. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en la forma que se determine reglamentariamente.


4. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 2 serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados,
previa consulta a las Comunidades Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.'


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 21


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 21 por el siguiente redactado:


'1. Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los biorresiduos, papel, metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y voluminosos.


2. Antes del 2015 se deberá alcanzar un mínimo del 40 % de reciclaje material de su peso total de residuos, al menos, el papel, los biorresiduos, el plástico, el vidrio y la madera.


3. Antes de 2020, deberá aumentarse, como mínimo, hasta un 65 % global de su peso total el reciclado material de residuos de materiales tales como, al menos, el papel, los metales, los biorresiduos, el plástico, el vidrio y madera de los
residuos domésticos y posiblemente de otros orígenes en la medida en que



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estos flujos de residuos sean similares a los residuos domésticos.


4. Asimismo se deberá alcanzar un 50 % de reutilización de los envases primarios de agua, cerveza, bebidas carbonatadas, leche y jugos de fruta y otros envases de productos peligrosos de origen doméstico.


5. Un mínimo del 20 % global en peso para la preparación para la reutilización para al menos las fracciones de RAEEs, textil, muebles y otros enseres, especificados en el anejo XI y en un 45 % antes del 2020.'


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo artículo, que sería 22 -corriendo la numeración posterior-


De adición.


Se añade un nuevo artículo 22 con el siguiente redactado:


'Artículo 22. Marcado y sistema de identificación.


Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 29, deberán distinguirse los envases de aquellos otros envases acogidos a
alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino aprobará la
leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio del Estado.


Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado, las características técnicas del cual deberá ser fijado reglamentariamente por el Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino, deberá ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.'


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 22 por el siguiente redactado:


'Artículo 22. Tratamiento finalista de residuos.


1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de que, cuando después de proceder a las operaciones de recuperación, selección previa o estabilización a la disposición finalista, los residuos se sometan a
operaciones de disposición finalistas seguras que cumplan las disposiciones del artículo 20.5 sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.


2. Las autorizaciones de las actividades de disposición finalista de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero e incineración (con o sin aprovechamiento de energía) quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía
equivalente en la forma y cuantía que en aquéllas se determine y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.


3. Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de clausura y mantenimiento posterior de
vertedero e incineración (con o sin valorización energética), y las derivadas, en su caso, de la imposición de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.


4. Como medida disuasoria a la producción de residuos y rechazo que vaya a disposición finalista, las Comunidades Autónomas aprobarán y desplegarán un canon de valor mínimo de 30 €/tm para aquellos residuos domésticos o comerciales
asimilables y a los residuos industriales. Para los residuos de demolición este canon será de 10 €/tm). Este canon será de carácter finalista y progresivo.


5. Se prohibirá el vertido de material biodegradable antes del año 2020. Esta medida podrá ir acompañada de medidas económicas graduales y de condiciones de aceptación de los biorresiduos en las plantas de tratamiento y recuperación y de
la fracción resto en las plantas de tratamiento finalista, con la penalización de los residuos mezclados o de baja calidad.


6. No se aumentarán los flujos de residuos que actualmente se incineran. Debe preverse la reducción de esta capacidad de acuerdo con los objetivos que se



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establezcan. Ello conlleva fijar una capacidad de incineración decreciente en cada Comunidad Autónoma y para cancelar los planes existentes de construcción y ampliación de incineradoras. Asimismo, se concretará un plan de cierre gradual de
las existentes.


7. Se excluye a las instalaciones de incineración del decreto de producción de electricidad en régimen especial donde se incluyen las primas a la incineración de residuos.


8. Se establece la obligatoriedad de aplicar las mejores técnicas disponibles de filtrado de gases de las incineradoras y otra instalaciones que quemen residuos.


9. Asimismo, será obligatoria la aplicación de la medición en continuo de dioxinas y furanos y metales pesados.


10. Las instalaciones de gasificación y pirólisis de residuos, incluidas en la operación de valorización R3 del Anexo II de la propuesta de nueva ley de residuos, deben seguir considerándose instalaciones de incineración de residuos.'


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 23


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 23 por el siguiente redactado:


'Artículo 23. Biorresiduos.


La recogida separada y el tratamiento separado de los biorresiduos tienen el carácter obligatorio y prioritario para las políticas públicas de residuos. Por ello, las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial, con arreglo
a los artículos 8 y 9, adoptarán medidas apropiadas, para:


a) Establecer la recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje o la digestión anaerobia de los mismos. De tal forma que antes de 2016 se recoja como mínimo un 50 % de los biorresiduos al objeto de alcanzar como mínimo el 70 %
en el 2020.


Estos porcentajes se calcularán respecto al peso total de biorresiduos generado. Estos mínimos han de considerarse como punto de partida, lo que comportará que las CC.AA. que en sus programas de gestión establezcan objetivos más ambiciosos
contarán asimismo con el total apoyo de las políticas públicas del Estado.


Los objetivos anteriores se podrán conseguir mediante:


1.° El compostaje doméstico, comunitario o agrícola.


2.° La recogida separada de la fracción vegetal,


3.° La recogida en grandes generadores,


4.° La recogida de la fracción orgánica de los residuos domésticos en los hogares.


b) El tratamiento de biorresiduos separados en origen y recogidos separadamente, de manera que se logre un alto grado de calidad en la separación y en la elaboración y obtención de compost y/o biogás de calidad, y para conseguir una
protección del medio ambiente en instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados a lo largo del proceso.


Para facilitar este objetivo se deberá conseguir una recogida con un 10 % como máximo de impurezas en 2016. Para ello no se podrá depositar los biorresiduos en bolsas que no sean compostables.


c) Promover el uso de compost.


d) Establecer estándares de calidad y fomentar su mercado.'


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 25.3


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 25.3 por el siguiente redactado:


'3. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los traslados procedentes de países terceros, y las comunidades autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Unión Europea, limitaran los traslados
entrantes de residuos destinados a los incineradores, de manera que dichos traslados tendrían como consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser tratados de una manera que



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no fuese compatible con los planes de gestión de residuos regulados en el artículo 13.'


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo artículo, que sería 26 -corriendo la numeración posterior-


De adición.


Se añade un nuevo artículo 26 con el siguiente redactado:


'Artículo 26. Autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos.


1. El Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas y, si fuera necesario con otros Estados miembros, tomará las medidas necesarias, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, para establecer una red
integrada de instalaciones de selección y para la valorización de residuos domésticos, y de instalaciones de disposición finalista de residuos, incluso cuando la recogida también abarque residuos similares procedentes de otros productores, teniendo
en cuenta las mejores técnicas disponibles.


2. La red deberá permitir la disposición finalista de los residuos o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1, en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos
más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.


3. En el diseño y establecimiento de la red se tendrán en cuenta criterios de simplicidad tecnológica y eficiencia, las circunstancias geográficas, así como las necesidades específicas de instalaciones especializadas para determinados tipos
de residuos.


4. Las instalaciones de disposición finalista de los residuos se planificarán aplicando el criterio proximidad y suficiencia.


5. Para el caso de las instalaciones de recuperación de los biorresiduos, y en aplicación del principio de proximidad y suficiencia, esta fracción se tratará en instalaciones situadas a un máximo de 60 km de su lugar producción.


6. En el caso de la valorización material de otros materiales que no sean los biorresiduos se aplicará el criterio de proximidad según la disponibilidad de instalaciones, siempre procurando fomentar las empresas de reciclaje más próximas.
En caso contrario se realizará un análisis de ciclo de vida que justifique el transporte a largas distancias.'


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 26.1


De adición.


Se añade el siguiente redactado al final del artículo 26.1:


'Cuando se refieran a residuos forestales, la empresa tendrá que contar con la Certificación de Cadena de Custodia que garantice el origen sostenible de los mismos.'


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30.2


De modificación.


Se modifica el primer párrafo del artículo 30.2 que queda con el siguiente redactado:


'2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de



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residuos, los productores de productos que con el uso se convierten en residuos serán obligados a:'


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30.3


De adición.


Se añade el siguiente redactado en el artículo:


'3. El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, teniendo en cuenta
su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.'


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 31.1


De modificación.


Se modifica el artículo 31.1, que queda con el siguiente redactado:


'1. Se dará cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma asociada. Donde se hayan implantado sistemas públicos de gestión los
productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas de gestión, de forma proporcional a las cantidades que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.'


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto en el artículo 33


De adición.


Se añade un nuevo punto 4 en el artículo 33:


'4. Mientras no se realice su limpieza y recuperación la declaración de un suelo como contaminado comportará automáticamente la paralización de cualquier proyecto o actividad que se esté llevando a cabo mientras no se haya ejecutado
totalmente la recuperación de ese suelo.'


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 2 en el artículo 35 -pasando el actual a ser 35.3-


De adición.


Se añade un nuevo punto 2 en el artículo 35:


'2. Los proyectos a ejecutar para la recuperación de suelos contaminados deben ser consistentes en la total limpieza y reparación de manera que se devuelvan al suelo las características naturales originales, limitando el recurso al
confinamiento solo a casos extremos a partir de criterios claros previamente definidos.'



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ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Se modifica la disposición adicional segunda, que pasa a tener el siguiente redactado:


'Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso.


1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover la reducción de los residuos de bolsas comerciales con asas de un solo uso. A tal fin, se prohibirá la distribución gratuita y se favorecerá la creación de un
impuesto medioambiental que promueva su sustitución por elementos de transporte reutilizables. También adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de las bolsas de plástico no
biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas.


2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma europea EN 13432:2000 'Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para
la aceptación final del envase o embalaje', u otras equivalentes.


3. Se creará un impuesto ambiental a la distribución de bolsas de plástico de asas comerciales de un solo uso de 0,20 €. Constituye el hecho imponible la distribución de las bolsas, a los clientes, consumidores o usuarios de cualquier tipo
de establecimiento abierto al público, así como en ubicaciones donde se celebren eventos públicos con la participación de múltiples agentes económicos como ferias, mercados, eventos socio-culturales y similares, con la finalidad de transportar
bienes ofertados por dichos establecimientos.


Quedan sujetos al impuesto las bolsas de plástico de un solo uso destinadas a transportar los productos adquiridos para consumidores y usuarios en establecimientos abiertos al público: bolsas comerciales de plástico con asas de menos de 80
µm destinadas al transporte de productos. Se determinará en el Reglamento las condiciones a aplicar a los sujetos pasivos, la base imponible y las disposiciones concretas.


4. Se establece el siguiente calendario de reducción de bolsas comerciales de un solo uso, tomando como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007:


a) Antes de 2013 reducción de un 70 %.


b) Antes de 2016 reducción de su uso en un 80 %.


c) En 2018 prohibición de su distribución gratuita con excepción de las que se usen para contener pescados, carnes u otros alimentos perecederos, que se deberán sustituir por bolsas biodegradables.


Asimismo, todas las bolsas que se distribuyan a partir de esta fecha serán de material biodegradable. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado en los términos previstos en el artículo 44.b).


d) A partir del 1 de enero de 2012 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se determinarán mediante Orden del Ministro de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 44.c).


5. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso.'


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional séptima


De modificación.


Se modifica la disposición adicional, que pasa a tener el siguiente redactado:


'Disposición adicional séptima. Adecuación de la normativa a esta ley.


En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.'



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ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional.


En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se aprobarán las correspondientes normas reglamentarias relativas a la implantación para determinados los envases y residuos de envases contemplados en el artículo 20.2 de la
presente Ley, y ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.'


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


Disposición adicional.


'En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de Producción Limpia y Responsabilidad Medioambiental en el Diseño de los productos.'


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición transitoria sexta


De modificación.


Se modifica la disposición transitoria sexta que quedaría con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria sexta. Comisión de coordinación en materia de residuos.


Se constituirá la Comisión de coordinación en materia de residuos en el plazo de 6 meses a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.


En tanto en cuanto no se cree y entre en funcionamiento la Comisión de coordinación en materia de residuos las competencias que se le atribuye en esta ley serán ejercidas por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.'


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición transitoria séptima


De adición.


Se añade una disposición transitoria con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria séptima. Grupos de trabajo especializados.


La Comisión de Coordinación en materia de residuos, en el plazo de 3 meses desde su constitución, creará los Grupos de trabajo especializados a que obliga la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda 7.



Página 43





ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nueva disposición transitoria


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria. Valoración económica.


En virtud del artículo 15 de la presente Ley sobre Medidas e instrumentos económicos, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se elaborará un estudio económico con la finalidad de determinar los elementos subjetivos y objetivos
-tipología de envases a los que se les aplica el impuesto-, el tipo de gravamen, las posibles exenciones así como el resto de elementos configuradores del tributo. Asimismo se redactará un estudio de valoración de las ventajas socio-ambientales de
esta medida.'


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al punto 4 del Anejo IV


De adición.


Se inserta un nuevo texto en el punto 13 en el Anejo IV:


'4. La promoción del eco-diseño (la integración sistemática de los aspectos medioambientales y la certificación forestal en el diseño del producto con el fin de mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo su
ciclo de vida, y en particular su duración).'


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 11 en el Anejo IV -corriendo la numeración siguiente-


De adición.


Se añade un nuevo punto 11 en el Anejo IV con el siguiente redactado:


'11. Aplicación de medidas encaminadas a fortalecer la responsabilidad ampliada del productor, especialmente para aquéllos que produzcan envases y otros productos de uno solo uso cuando exista una alternativa reutilizable.'


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al punto 11 del Anejo IV


De modificación.


Se modifica el punto 11 del Anejo IV, que queda con el siguiente redactado:


'11. Instrumentos económicos, como incentivos a las compras 'limpias' o la implantación de un pago obligatorio a cargo de los consumidores por un artículo o elemento determinado de envasado que normalmente se hubiera suministrado gratis o
la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno sobre determinados productos para fomentar la prevención, la reutilización y la recuperación de productos y envases.


La promoción de la reutilización o la reparación de productos desechados adecuados o de sus componentes, especialmente mediante medidas educativas, económicas, logísticas o de otro tipo, como el apoyo a los centros y redes autorizados de
reparación, reutilización o alquiler de materiales compartidos, o su creación, en especial en las regiones con elevada densidad de población.'



Página 44





ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al punto 12 del Anejo IV


De modificación.


Se modifica el punto 12 del Anejo IV, que queda con el siguiente redactado:


'12. Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores sobre la importancia de la certificación como único instrumento para asegurar el origen sostenible de los residuos
forestales.'


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al punto 13 del Anejo IV


De adición.


Se inserta un nuevo texto en el punto 13 en el Anejo IV:


'13. La promoción de etiquetas ecológicas y sistemas de certificación forestal acreditables.'


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 19 en el Anejo IV


De adición.


Se añade un nuevo punto 19 en el Anejo IV con el siguiente redactado:


'19. En relación con la generación de residuos de alimentos, la inclusión de medidas encaminadas a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el consumo responsable tales como acuerdo con los comercios para minimizar los alimentos
caducados, establecimiento de pautas para consumidores, restauración y actividades con comedor para aprovechar los alimentos sobrantes, crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales -comedores populares,
bancos de alimentos, etc.-'


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 20 en el Anejo IV


De adición.


Se añade un nuevo punto 20 en el Anejo IV con el siguiente redactado:


'20. En relación a la generación de papel, contemplación de medidas dirigidas a reducir la distribución gratuita de publicidad, promoción del uso responsable del papel y la desmaterialización de la información y el fomento de la
reutilización de libros de texto y lectura.'


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 21 en el Anejo IV


De adición.



Página 45





Se añade un nuevo punto 21 en el Anejo IV con el siguiente redactado:


'21. La inclusión de medidas para fomentar el consumo de agua de la red de abastecimiento público, evitando la generación de residuos de envases.'


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo punto 22 en el Anejo IV


De adición.


Se añade un nuevo punto 22 en el Anejo IV con el siguiente redactado:


'22. Fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales a través de campañas educativas y/o acuerdos con entidades sociales y administraciones municipales.'


A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley
de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2011.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15.3


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado 3 a la redacción del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:


'3. En el plazo de un año, el Gobierno, en coordinación las Comunidades Autónomas, establecerá medidas fiscales adecuadas que, de acuerdo con el principio de jerarquía en la gestión de residuos, desincentiven la eliminación de residuos en
vertedero y fomenten el reciclado y otras formas de valorización.


Estas medidas deberán ser homogéneas en todo el territorio nacional a fin de evitar disfunciones en el funcionamiento del mercado.


En el supuesto de que estas medidas se concretaran en el establecimiento de un impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, el mismo tendrá carácter finalista.'


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15.4


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15, con el siguiente texto:


'3. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones públicas podrán articular con carácter temporal, mecanismos que prioricen su valorización dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones
medioambientales y para asegurar el normal funcionamiento de los sistemas de recogida y reciclado de dichos residuos.'


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 30.2, f)


De adición.



Página 46





Texto que se propone:


Se añade una nueva letra f), al apartado 2 del artículo 30, con el siguiente texto:


'f) Someterse a obligaciones de suministro de información, análisis económicos y auditorías sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de los mismos.'


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 30.5


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 30, con el siguiente texto:


'5. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones establecidas conforme al apartado 30.2, los productores y/o distribuidores deberán mostrar a los compradores, en el momento de la venta de productos nuevos, los costes
de recogida, tratamiento y eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente. Este coste se identificará con la contribución económica del productor al sistema colectivo de gestión de residuos a través del que opte para cumplir con sus
obligaciones conforme al artículo 31.


En las facturas que emitan los productores y/o distribuidores por las transacciones comerciales de productos puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de gestión de residuos, se deberá identificar la contribución efectuada a
dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura.'


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 31.4


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 del artículo 31, que queda redactado como sigue:


'4. El sistema colectivo de responsabilidad ampliada constituirá una entidad administradora para organizar la gestión de sus residuos, dicha entidad deberá tener personalidad jurídica propia, no podrá tener ánimo de lucro y su actuación
deberá ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia.'


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso.


1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus
alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas.


2. Entre las alternativas a las bolsas de un solo uso se considerarán, entre otras, las bolsas biodegradables conforme a UNE EN 13432:2000 y las bolsas reutilizables conforme a UNE 53 942: 2009.


3. Las Administraciones Públicas competentes establecerán un calendario progresivo de sustitución de las bolsas de plástico un solo uso por otras alternativas más ecológicas (biodegradables, reutilizables, reciclables, entre otras) hasta
llegar a una sustitución del 70 % en el año 2015. La implantación del calendario podrá hacerse mediante el establecimiento de acuerdos voluntarios con los sectores afectados. Se realizará en el año 2015 un análisis del progreso alcanzado y, en
base a sus resultados, se plantearán en su caso nuevos objetivos más ambiciosos.



Página 47





A partir del 1 de enero de 2012, las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo al destino más adecuado al final de su vida útil.


4. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso de
plástico no biodegradable.


5. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen a ser residuos de envases sus poseedores deberán entregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.


Para incrementar los niveles actuales de reciclado, las Administraciones Públicas competentes establecerán campañas de sensibilización ciudadana que informen al ciudadano de la posibilidad de reciclar las bolsas de plástico en el contenedor
amarillo y, en su caso, establecerán si lo consideran apropiado, objetivos de reciclado para las mismas.'


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:


'Disposición final primera. Títulos competenciales.


Esta ley tiene el carácter de legislación básica, según lo establecido por el artículo 149 de la Constitución, quedando, por tanto, a salvo las competencias atribuidas constitucionalmente a las Comunidades Autónomas en las materias que son
objeto de regulación.'


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición derogatoria única


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 de la disposición derogatoria única, que queda redactada como sigue:


'2. La disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Los restantes preceptos, en lo que no se opongan a esta ley permanecen vigentes con rango reglamentario.


Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposición adicional quinta serán asumidas por la Comisión técnica de residuos.'


A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2011.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos. Apartado I. Párrafo 2.º


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'... Así incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética
y aspira a transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclado.'


JUSTIFICACIÓN


Recogiendo el texto de la Directiva Marco de Residuos, tal y como se enuncia en su artículo 4.



Página 48





ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos. Apartado I. Último párrafo


De modificación.


Se propone añadir al final del último párrafo del apartado 1 de la Exposición de Motivos el siguiente texto:


'... y económica de las actividades de gestión de residuos. Finalmente, forma parte del espíritu de la Ley promover la innovación en la prevención y gestión de residuos, para facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor valor para la
sociedad en cada momento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos. Apartado III. Párrafo 4.º


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'A fin de que la Comunidad Europea sea autosuficiente en la eliminación de los residuos y en la valorización de residuos domésticos mezclados, en el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos se evaluarán y priorizarán en primer lugar las
instalaciones de tratamiento de valorización de este tipo de residuos ya existentes, que faciliten que los tratamientos se realicen en instalaciones adecuadas y próximas a los lugares de generación de los residuos.'


JUSTIFICACIÓN


El aprovechamiento de instalaciones ya existentes para la gestión de residuos, minimiza de manera muy notable los efectos ambientales negativos asociados a la construcción de nuevas infraestructuras.


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos. Apartado I. Párrafo 3.º (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo 3.º, dentro del apartado I, de la exposición de motivos, para incluir la promoción de valorización frente al vertido, con la siguiente redacción:


'Deberán promoverse conjuntamente, y en los ámbitos de competencias respectivas, la valorización de residuos de acuerdo a la legislación vigente, con el objetivo de disminuir las tasas actuales de vertido y aprovechar los recursos materiales
y energéticos contenidos en los residuos, salvaguardando la jerarquía de gestión de los residuos de acuerdo a la viabilidad técnica de las distintas opciones de gestión.'


JUSTIFICACIÓN


El objetivo final de la Directiva Marco de Residuos, y por tanto, de este borrador de Proyecto de Ley, debe ser minimizar el vertido y aprovechar al máximo los recursos presentes en los residuos.


ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos. Apartado IV. Párrafo 7.º


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo 7.º, del apartado IV, de la exposición de motivos, para establecer la limitación sobre traslado de residuos, con la siguiente redacción:


'La Sección Cuarta de este Capítulo II recoge los traslados de residuos fuera del territorio del Estado, que se regulan de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, introduciéndose en esta Ley como novedad la obligación de que
quienes organicen los traslados presenten información relativa a residuos no



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peligrosos, a efectos estadísticos y de control, según posibilita el mencionado Reglamento comunitario.'


JUSTIFICACIÓN


La valorización de residuos debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de libre mercado. Obligar a adjudicar la gestión de los residuos a empresas ubicadas en un determinado territorio va en contra de la normativa comunitaria y nacional
de competencia.


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos. Apartado V. Párrafo 4.º


De modificación.


Donde dice: '... que no existe un régimen jurídico propio y diferenciado para el almacenamiento de residuos', debe decir: '... que existe un régimen jurídico propio y diferenciado para el almacenamiento de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la
eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.'


JUSTIFICACIÓN


'Eficacia' es cumplir objetivos, mientras 'eficiencia' es hacer más con menos, es decir, cumplir los objetivos con menos recursos.


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.1.f)


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2.1.f) con el siguiente tenor literal:


'f) La tierra in situ, incluido el suelo no excavado contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra.'


JUSTIFICACIÓN


Parece coherente seguir de forma textual el concepto de la Directiva (CE) 2008/98, de lo contrario se produce un conflicto con lo regulado en el apartado b) que convierte en residuos todo suelo excavado salvo que se utilice con fines
constructivos en el mismo lugar donde se extrajo.


ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.2.a). Ámbito de aplicación


De modificación.


Se propone eliminar la referencia al 'Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas'.


JUSTIFICACIÓN


La Directiva 2008/98/CE, objeto de transposición, contempla, en el artículo 2.2 letra a), la exclusión de las



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aguas residuales del ámbito de aplicación, en la medida en que ya está cubierto por otra normativa, refiriéndose con carácter general a las aguas residuales (tanto a las aguas residuales urbanas como a las aguas residuales industriales).


En cambio, el artículo 2.2.a) del Proyecto de Ley excluye 'Las aguas residuales previstas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas Aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas';
por lo que las aguas residuales industriales quedarían fuera de la exclusión prevista o, dicho de otra forma, a éstas les resultaría de aplicación las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.2.b). Ámbito de aplicación


De modificación.


Se propone eliminar la referencia al 'Reglamento (CE) núm. 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al
consumo humano'. Además, de la supresión de la expresión: 'cuando lo sustituya'.


JUSTIFICACIÓN


El Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, de subproductos animales y productos animales no destinados al consumo humano, establece en sus artículos 54 y 56, respectivamente, que 'quedará derogado el Reglamento (CE) núm. 1774/2002,
con efectos a partir del 4 de marzo de 2011' y que el nuevo Reglamento 'será aplicable a partir del 4 de marzo de 2011'.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.2.b). Párrafo 2.º


De supresión.


Se propone suprimir el párrafo 2.º del artículo 2.2.b).


JUSTIFICACIÓN


Los subproductos de origen animal se encuentran actualmente regulados a través del Reglamento 1774/2002 y el Reglamento 1069/2009, que es obligatorio en todos sus elementos y de aplicación directa en los distintos Estados miembros. En este
sentido, por cuestiones de seguridad jurídica debe quedar claro que en el ámbito de aplicación del Anteproyecto de Ley de Residuos quedan excluidos todos los subproductos animales ya cubiertos por el Reglamento 1774/2002, por tanto la frase 'no se
incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta Ley los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje' debería
cambiarse por 'excepto en aquellos aspectos no regulados en dicho Reglamento'.


ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.2.b). Párrafo 2.º


De modificación.


Se propone incluir al final del 1.er párrafo la aclaración: 'Excepto en aquellos aspectos no regulados en dicho Reglamento'.


JUSTIFICACIÓN


Los subproductos de origen animal se encuentran actualmente regulados a través del Reglamento 1774/2002 y el Reglamento 1069/2009, que es obligatorio en todos sus elementos y de aplicación directa en los distintos Estados miembros. En este
sentido, por cuestiones de seguridad jurídica debe quedar claro que en el ámbito de aplicación del Anteproyecto de Ley de Residuos quedan excluidos todos los subproductos animales ya cubiertos por el Reglamento 1774/2002, por tanto la frase 'no se
incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta Ley los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje' debería
cambiarse por 'excepto en aquellos aspectos no regulados en dicho Reglamento'.



Página 51





ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2.2.c)


De modificación.


Se propone la eliminación de la referencia al 'Reglamento (CE) núm. 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados
al consumo humano'. Así como la supresión de la expresión: 'cuando lo sustituya'.


JUSTIFICACIÓN


El Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, de subproductos animales y productos animales no destinados al consumo humano, establece en sus artículos 54 y 56, respectivamente, que 'quedará derogado el Reglamento (CE) núm. 1774/2002,
con efectos a partir del 4 de marzo de 2011' y que el nuevo Reglamento 'será aplicable a partir del 4 de marzo de 2011'.


ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3. Definiciones


De adición.


Se propone incluir una nueva definición, con la siguiente redacción:


'Centro/Estación de Transferencia o Centro de recogida: instalación en la que se descargan los residuos procedentes de los productores, se agrupan y se almacenan de forma inicial (o preliminar) a la espera de su transporte posterior a una
instalación de valorización o eliminación, actuando así como instalación de almacenamiento intermedio entre el productor y el gestor final del residuo.'


JUSTIFICACIÓN


En los considerandos 15 y 16 de la Directiva se informa sobre la necesidad de distinguir los diferentes supuestos de almacenamiento de los residuos y en particular entre el almacenamiento inicial de residuos en espera de recogida y el
almacenamiento de residuos en espera de tratamiento, distinción que deben hacer los Estados miembros.


ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.a)


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.'


JUSTIFICACIÓN


Parece aconsejable la modificación propuesta siguiendo la terminología empleada en la Directiva (CE) 2008/98 y en la actual Ley 10/1998, de Residuos. El verbo 'desechar' tiene connotaciones de rechazo y no es esa la definición que conviene
al residuo como recurso.


ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.b)


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'b) Residuos domésticos: los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en oficinas comercios y pequeñas empresas al por
menor, entre ellos, los residuos de envases susceptibles de uso doméstico generados como consecuencia de las actividades de hostelería, restauración o catering.



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Se incluyen también en esta categoría los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se generan en los hogares, ropa, residuos de jardinería, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.


Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas y los animales domésticos muertos.'


JUSTIFICACIÓN


El concepto '... similares a los anteriores generados en Servicios e Industrias', puede suponer que los restos de comida de un comedor de una empresa o de las obras menores tengan consideración de 'domésticas'.


Se omiten de la definición de residuos domésticos los residuos de poda, lo que puede propiciar que estos residuos generados en los hogares queden sin regulación legal.


Además en el artículo 3.b) considera al 'vehículo abandonado' como residuo doméstico; señalar que la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 3 de marzo (modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril), en su artículo 86, se refiere al tratamiento residual del vehículo, desapareciendo el concepto de vehículo abandonado.


ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3. Apartado c)


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'c) Residuos comerciales: Residuos que, sin tener la consideración de domésticos, sean generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados,
así como del resto del sector servicios.'


JUSTIFICACIÓN


Se hace una definición del concepto de 'residuos comerciales', que debe ser completada, para que resulte coherente con la definición de 'Residuos domésticos', que se hace en el artículo 3.b).


ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.i)


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo de
mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta redacción con el fin de excluir de la condición de productor a los ciudadanos que producen residuos en el ámbito estrictamente doméstico y en el caso de mercancías retiradas, el responsable de la materia decomisada y, por
tanto, su dueño es quien decomisa, quien dictó la norma, esto es, la Administración.


ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3


De adición.


Se propone incluir una definición nueva en el artículo 3, antes de la definición de residuos domésticos y comerciales, con la siguiente redacción:



Página 53





'X) Residuos urbanos o municipales: Los residuos domésticos y los residuos comerciales que no tengan la consideración de peligrosos.'


JUSTIFICACIÓN


La regulación de los apartados b) y c) del artículo 3 (unida al régimen de competencias de las entidades locales, en el artículo 11.5) supone abandonar, injustificadamente, un concepto de larga tradición en nuestro Derecho, como es el de
'residuos urbanos'.


ENMIENDA NÚM. 156


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.q)


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'q) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluidas las operaciones de preparación anterior a la valorización o eliminación, entre ellas las de tratamiento previo.'


JUSTIFICACIÓN


Es conveniente precisar en el artículo de las definiciones que este concepto de 'tratamiento previo' está incluido dentro de las operaciones de preparación anterior a la valorización o eliminación.


ENMIENDA NÚM. 157


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.y)


De modificación.


Se propone la siguiente redacción para la definición de 'Compost':


'Compost: Enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables, incluidos los biorresiduos.'


JUSTIFICACIÓN


La eliminación de la mención de que no se considerará compost el material orgánico obtenido en las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.


ENMIENDA NÚM. 158


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3


De adición.


Se propone incluir una nueva definición, que tendrá la siguiente redacción:


'Distribuidor o vendedor de un producto: cualquier persona que suministre productos, en condiciones comerciales, a otra persona o entidad que sea usuario final de dicho producto.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos necesario definir la figura del distribuidor o vendedor puesto que se hace referencia a la misma en diversas ocasiones a lo largo del texto del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 159


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4.2


De supresión.


Se propone eliminar el apartado 2 del artículo 4.


JUSTIFICACIÓN


No se entiende que sea la Comisión de coordinación en materia de residuos la que evalúe la consideración de subproductos y el Ministerio el que la apruebe, toda vez que el artículo 5.2 de la Directiva 2008/98/CE prevé que sea el Comité que
asiste a la Comisión quien adopte



Página 54





una serie de medidas de carácter reglamentario para toda la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 160


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5.2


De supresión.


Se propone eliminar, al final del artículo, la referencia: '... así como el informe que elabore la Comisión de coordinación en materia de residuos'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 161


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5.3


De supresión.


Se propone eliminar el artículo 5.3. Fin de la condición de residuo: cómputo de objetivos de reciclado y valorización.


JUSTIFICACIÓN


El párrafo entra en contradicción con el artículo 6.3 'Fin de la condición de residuo' de la Directiva Marco de Residuos ... 'los residuos que dejen de ser residuos de conformidad con los apartados 1 y 2, dejarán de ser residuos a efectos
de los objetivos de valorización y reciclaje establecidos en las Directivas 94/62/CE, 2000/53/CE, 2002/96/CE y 2006/66/CE y demás normas comunitarias pertinentes cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclaje previstos en dichas
normas'.


ENMIENDA NÚM. 162


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5. Apartado 4 (nuevo)


De adición.


Se propone incluir un nuevo apartado 4, en el artículo 5, con la siguiente redacción:


'4. A efectos de lo establecido en este artículo, en la consideración de sustancias u objetos que dejen de tener la consideración de residuos, se fijarán criterios, al menos, para los áridos, papel, vidrio, metal, neumáticos y textiles.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario que se incluya la referencia expresa a los materiales que se citan en el artículo 6.2 de la Directiva (áridos, papel, vidrio, metal, neumáticos y textiles).


ENMIENDA NÚM. 163


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'2. No causar incomodidades por el ruido o los olores.'


JUSTIFICACIÓN


Causar es el término empleado en la versión en inglés y provocar es el término empleado en la versión oficial de la Directiva en español.



Página 55





ENMIENDA NÚM. 164


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'3. No atentarán contra los paisajes y los lugares de especial interés legalmente protegidos.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción propuesta en el artículo 7.3 del Proyecto de Ley se aparta de la originaria redacción del artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE, en este sentido, el proyecto normativo sustituye la expresión 'sin atentar contra los paisajes y
los lugares de especial interés' por el de 'no afectarán a paisajes ni a lugares de especial interés'.


ENMIENDA NÚM. 165


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente


De adición.


Se propone incluir un nuevo párrafo al final del artículo, con la siguiente redacción:


'Siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad en materia de política ambiental, los programas de prevención de residuos contemplados en el artículo 14 y los planes y programas de gestión de residuos que se establecen en el
artículo 13 deberán ser, en todo caso, coherentes con las estrategias de la lucha contra el cambio climático, establecidas en la legislación nacional, comunitaria e internacional.'


JUSTIFICACIÓN


Incorporar la lucha contra el cambio climático en la generación de programas y planes.


ENMIENDA NÚM. 166


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 10


De modificación.


Se propone cambiar la redacción del punto primero por la siguiente:


'De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los productores o poseedores de residuos estarán obligados a sufragar sus correspondientes costes de gestión de los residuos de acuerdo con los establecido en el artículo 40.'


JUSTIFICACIÓN


La referencia al artículo 43.2, referido al régimen sancionador, no se corresponde con el principio de 'quien contamina paga' aludido en el artículo; se entiende que se quiere apelar a la responsabilidad en materia de residuos contemplada
en el artículo 40. En este sentido, debemos destacar que la asunción de los costes de gestión no son sólo exigibles en un procedimiento sancionador sino también antes de la comisión de una infracción administrativa.


ENMIENDA NÚM. 167


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11. Competencias administrativas


De modificación.


Se propone cambiar la redacción del apartado 3.º sustituyendo: 'El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deberá:', por: 'Corresponde a la Administración General del Estado:...'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 56





ENMIENDA NÚM. 168


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11. Competencias administrativas


De modificación.


Se propone modificar el epígrafe a) del apartado 3 que textualmente dice 'Elaborar el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos' por la siguiente redacción:


'a) Elaborar el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos y los programas estatales de prevención de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 169


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11.5.a)


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'5. Corresponde a las entidades locales:


a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta ley, de las que en su caso dicten
las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.'


JUSTIFICACIÓN


En el caso de los residuos comerciales la responsabilidad de la gestión corresponde al titular de la actividad, en cambio la responsabilidad de la entidad local sólo es subsidiaria para este tipo de residuos.


ENMIENDA NÚM. 170


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11.5,c) 2.º


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, teniendo en cuenta que el productor de residuos comerciales podrá gestionarlos por sí mismo. Cuando la entidad local
establezca su propio sistema de gestión podrá incorporar a los productores a dicho sistema, siempre y cuando estos últimos no justifiquen su correcta gestión a través de otra entidad o persona jurídica.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 171


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11.6


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'6. Excepcional y temporalmente, las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando no exista iniciativa
privada y/o motivadamente esté justificada por motivos de protección de la salud y medio ambiente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 57





ENMIENDA NÚM. 172


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 12


De supresión.


Se propone eliminar el artículo 12. Comisión de coordinación en materia de residuos.


JUSTIFICACIÓN


Por innecesaria.


ENMIENDA NÚM. 173


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 13. Apartados 1 y 2


De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 13 en los siguientes términos:


'Artículo 13. Planes y programas de gestión de residuos.


1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros estados miembros, elaborará, de
conformidad con esta Ley, el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos, que contendrá la estrategia general de la política de residuos y las orientaciones a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir
de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.


Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos evaluará y priorizarán en primer lugar las instalaciones de tratamiento de valorización de este tipo de residuos ya existentes y posteriormente si fuese necesario las necesidades de instalaciones de
tratamiento y eliminación de residuos y facilitará que estas operaciones puedan realizarse en instalaciones adecuadas y próximas, empleando las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección de la salud pública
y del medio ambiente.


Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos incluirá una evaluación de la utilidad y conveniencia del uso de instrumentos económicos para afrontar diferentes problemas de residuos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el correcto
funcionamiento del mercado interior.


El Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.


2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta ley y con los principios y orientaciones que determine el Plan Nacional Marco
de Gestión de Residuos.


Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el
reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos
establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos.


Los planes incluirán los elementos que se señalan en el Anexo V.'


JUSTIFICACIÓN


Respetar los ámbitos competenciales.


ENMIENDA NÚM. 174


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 15


De adición.


Se propone incorporar un nuevo punto 1 bis, con la siguiente redacción:


'1 bis. Las autoridades competentes podrán evaluar con precisión e incentivar la aportación del sector de la gestión de residuos a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con objeto de promover la eficiencia
energética y en el uso de los recursos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 58





ENMIENDA NÚM. 175


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 15. Medidas e instrumentos económicos


De modificación.


Se propone añadir, al final del punto 2, el siguiente texto:


'2. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos, promoverán en el marco de la contratación y las compras públicas, el uso de productos reutilizables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con
materiales procedentes de residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. Asimismo, en las contrataciones de servicios de gestión y recogida selectiva de residuos, las administraciones públicas priorizarán a aquellas que
aseguren el reciclaje en cercanía evitando de esta forma el impacto ambiental de su traslado fuera de la Unión Europa.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 176


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 15. Medidas e instrumentos económicos. Punto 3 (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto 3, que tendrá la siguiente redacción:


'3. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones públicas podrán articular con carácter temporal, mecanismos que prioricen su valorización dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones
medioambientales y para asegurar el normal funcionamiento de los sistemas de recogida y reciclado de dichos residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 177


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas ala gestión de sus residuos


De adición.


Se propone añadir en el punto 4 el siguiente texto:


'b) bis. Asegurar que los residuos reciclables que generan son reciclados en cercanía evitando de esta forma el impacto ambiental de su transporte fuera de la Unión Europa.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 178


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16.1.b)


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante o a un agente, o encargarlo a una entidad o empresa autorizada, o que, en su caso, haya efectuado la comunicación previa regulada en los apartados 1.b) y 2 del artículo 28.'


JUSTIFICACIÓN


La regulación resulta incompleta en la medida en que también se puede encargar el tratamiento a un agente, así como a una empresa que no necesite estar autorizada sino que esté sometida a comunicación, de acuerdo con el artículo 28.1.b) y
28.2.



Página 59





ENMIENDA NÚM. 179


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16.3


De modificación.


Se propone sustituir la actual redacción por la siguiente:


'3. El productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos, que se acoja a un sistema propio de gestión de residuos, según lo previsto en el artículo 11.5.c), tendrá las obligaciones que se establecen para todos los
productores en el artículo 16.1.a), b) y c), con la correspondiente acreditación documental.


En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla, el coste real
de la misma, en los términos establecidos en el artículo 98.3 de la Ley 30/1992. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 180


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16.5


De modificación.


Se propone sustituir la actual redacción por la siguiente:


'5. Las normas de cada flujo de residuos deberán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempre que
esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.'


JUSTIFICACIÓN


Debe dejarse claro al productor de residuos cuáles son sus obligaciones.


ENMIENDA NÚM. 181


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16. Apartado 7


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


'7. El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.


Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente y aquellos que estén en posesión del Sistema comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 182


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16. Apartado 9 (nuevo)


De adición.


Se propone incluir un nuevo apartado, el 9, con la siguiente redacción:


'9. El productor o poseedor de residuos estará obligado, a requerimiento del órgano competente en materia de medio ambiente de las Comunidades Autónomas, a la caracterización de los residuos que genere o posea de acuerdo con las
determinaciones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollen.'



Página 60





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 183


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 19.4. Apartados b) y c)


De modificación.


Se propone modificar los apartados b) y c) del número 4, del artículo 19, en cuanto a las obligaciones de los gestores de residuos, con la siguiente redacción:


'4. Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:


[...]


b) Constituir una fianza o seguro de caución en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dichas garantías financieras tendrán
por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.


c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de entidades o empresas que realicen operaciones de gestión de residuos peligrosos sometidos a autorización y cuando así lo exijan las normas que regulan la
gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso:


1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, distintas del propio gestor y de sus empleados, cuando los daños fueran calificados como accidente de trabajo o enfermedad profesional.


2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas que no estuvieran bajo la disposición del gestor o de sus empleados.


3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.


Independientemente del desarrollo reglamentario posterior que corresponda para determinar el contenido de estas garantías financieras, serán de aplicación, en cuanto al seguro de responsabilidad civil, las disposiciones de la Ley 50/1980, de
Contrato de Seguro.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 184


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 20.1. Sobre la recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización


De adición.


Se propone incluir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:


'Los Centros de Preparación para la Reutilización serán homologados por la administración, estableciendo procesos de comprobación, reparación, control de calidad, limpieza y garantía que asegure el buen funcionamiento del producto
reutilizado.'


JUSTIFICACIÓN


Reconocer la figura de los centros de preparación para la reutilización, dentro de las medidas a promover.


ENMIENDA NÚM. 185


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 20. Punto 6 (nuevo)


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 6, al artículo 20, con la siguiente redacción:


'6. Las autoridades ambientales, en su respectivo ámbito competencial, tomarán las medidas necesarias para que la valorización energética de residuos se realice con un alto nivel de eficiencia energética. Para ello, cuando esté
justificado, podrán impulsar la valoración energética distribuida.'



Página 61





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 186


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 20. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos


De modificación.


Se propone modificar la redacción del punto 5, quedando redactado como sigue:


'5. Las autoridades ambientales, en su respectivo ámbito competencial, adoptarán las medidas para asegurarse de que los residuos se sometan a operaciones de valorización, dando prioridad a su reciclaje en Europa para garantizar el correcto
funcionamiento de los sistemas e instalaciones de reciclaje. Cuando sea necesario para facilitar o mejorar la valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 187


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22. Eliminación de residuos


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2.º, del artículo 22, quedando la redacción de la siguiente forma:


'Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de residuos deberán quedar sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía financiera.


La exigencia de estas garantías se aplicará sin perjuicio de aquellas otras que pudieran ser exigibles a los sujetos responsables de la gestión de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Todas las operaciones de eliminación incurren en responsabilidad ambiental.


ENMIENDA NÚM. 188


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22.1. Eliminación de residuos


De adición.


Se propone la incorporación de un texto con la siguiente redacción:


'1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 20.5, los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras
adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.


Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente. En este
sentido, se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, concretamente en lo relativo a los residuos inertes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 189


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 23. Biorresiduos


De modificación.


Se propone modificar el artículo 23, en los siguientes términos:



Página 62





'Las autoridades ambientales promoverán, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE, medidas para impulsar:


a) La recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje y la digestión de los mismos.


b) El tratamiento de biorresiduos, de tal manera que se logre un alto grado de protección del medio ambiente.


c) El uso de materiales ambientalmente seguros producidos a partir de biorresiduos.'


JUSTIFICACIÓN


Redacción de la Directiva.


ENMIENDA NÚM. 190


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 24.1.b)


De modificación.


Se propone modificar la redacción en los siguientes términos:


'b) Que, cuando se trate de residuos destinados a ser gestionados mediante incineración que tenga la consideración de valorización, la recepción de los residuos imposibilite la gestión de los residuos producidos en la Comunidad Autónoma de
acuerdo con sus planes de gestión de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Estas limitaciones son más estrictas que las previstas en el segundo párrafo del artículo 16.1 de la Directiva que se incorpora, por lo que suponen una restricción injustificada al correcto funcionamiento del mercado interior.


ENMIENDA NÚM. 191


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 24.2


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'2. Las Comunidades Autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la salida de determinados residuos para su tratamiento en otras comunidades autónomas, solamente por alguno de los motivos medioambientales enunciados en el Reglamento (CE)
núm. 1013/2006.'


JUSTIFICACIÓN


Estas limitaciones son más estrictas que las previstas en la Directiva que se incorpora, por lo que suponen una restricción injustificada al correcto funcionamiento del mercado interior.


ENMIENDA NÚM. 192


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 26.2


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'2. Asimismo, deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, así como para realizar el traslado de residuos peligrosos cuando el transportista asuma la
titularidad del residuo...'


,JUSTIFICACIÓN



parte 1 parte 2