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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 114-9, de 06/05/2011


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 114-9, de 06/05/2011



Se considera que el régimen de autorización de las actividades de gestión
de residuos peligrosos debería alcanzar, no solo al tratamiento sino
también al traslado de residuos peligrosos realizado asumiendo la
titularidad del residuo.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26. Apartado 5



De modificación.




Página
63






El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'5. Para la concesión de estas autorizaciones los órganos administrativos
competentes realizarán, por sí mismos o con el apoyo de las entidades
colaboradoras debidamente acreditadas conforme a las normas que les sean
de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias
en cada caso. En particular, comprobarán:.'



JUSTIFICACIÓN



La modificación que se propone pretende garantizar la seguridad jurídica,
pues el hecho de que las entidades colaboradoras deban estar debidamente
'acreditadas' supone una clara garantía frente a entidades que únicamente
deban estar 'reconocidas'.



ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26.7



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'7. La autorización prevista en el apartado 1 de este artículo para las
instalaciones de tratamiento de residuos quedará integrada en la
autorización ambiental integrada concedida conforme a la Ley 16/2002, de
1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
cuando se trate de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de
dicha Ley, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y
como establece el artículo 22.1.g) de la Ley 16/2002, de 1 de julio. La
autoridad competente incorporará la información pertinente en su registro
de producción y gestión de residuos en los términos del artículo 37.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26.10



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'10. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin a los
procedimientos de autorización previstos en este artículo será de diez
meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución
expresa solo para las autorizaciones referidas a la gestión de residuos
peligrosos se entenderá desestimada la solicitud presentada.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 27.1. Exenciones de los requisitos de autorización



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'Podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven
a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar
de producción o que valoricen sus propios residuos peligrosos o no
peligrosos en el lugar de producción.'



JUSTIFICACIÓN



Con esta modificación se pretende la asunción por la norma del principio
de prevención en la generación de residuos, la aplicación de buenas
prácticas medioambientales y mejores técnicas disponibles.




Página
64






ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 27.2. Exenciones de los requisitos de autorización



De adición.



Se propone incluir un nuevo punto, que tendrá la siguiente redacción:



'Podrá eximirse de los requisitos exigibles a la actividad de valorización
la utilización de excedente de excavación consistentes en suelo o tierras
no contaminados, empleados en su estado natural, en obras o en
actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en un lugar
distinto al de generación, y siempre que dicho destino a reutilización
pueda acreditarse de forma fehaciente ante la autoridad competente. No
aplicará lo anterior cuando el material objeto de reutilización pueda
tener la consideración de suelo contaminado, caso en que aplicaría el
Título VI.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 28. Comunicación previa al inicio de las actividades de
producción y gestión de residuos



De adición.



Se propone añadir un nuevo párrafo 5 al artículo 28 que diga:



'5. En el caso de residuos con legislación específica propia que prevea
este tipo de comunicaciones, como los residuos de construcción y
demolición, se evitará lo duplicidad de dicho trámite.'



JUSTIFICACIÓN



El Real Decreto 105/2008 prevé en su artículo 4, relativo a las
obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición, que
los productores de residuos deberán incluir en el proyecto de ejecución
un estudio de gestión de residuos que deberán presentar para la obtención
de la licencia urbanística.



Dicho estudio, debe contener una estimación de los residuos que se van a
generar durante la obra. Por tanto, consideramos innecesario comunicar
dos veces a la administración la cantidad de residuos que se van a
generar, además de reiterativo y que va en contra de la política de
reducción de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 29. Restablecimiento de la legalidad ambiental



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 29.



JUSTIFICACIÓN



En este artículo, que no se sometió al trámite de información pública, se
regula una de las medidas que introduce el mayor grado de inseguridad
jurídica de toda la norma.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 30. Apartado 1



De modificación.



Se propone sustituir la actual redacción por la siguiente:



'1. A los efectos de este artículo se entenderá por productor del producto
toda persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle,
fabrique, procese, trate o importe productos.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con otras legislaciones en vigor sobre residuos, la persona
física o jurídica que venda los productos no es el productor, a menos que
sea el responsable de la puesta en el mercado del producto. En este




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65






sentido, proponemos modificar la definición de productor eliminando la
consideración como tal de aquel que se limite a vender productos. También
podrían utilizarse otras definiciones de productores ya recogidas en
otras legislaciones, como sería el caso de la definición de productor del
Real Decreto 208/2005, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 30.2. Concepto y obligaciones



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de
promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la
valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se
convierten en residuos podrán ser obligados a:



[...]



d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las
cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o
del residuo para su tratamiento, en aquellos casos en que el productor
opte por no acogerse a lo dispuesto en el apartado e).



e) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión
de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho
producto compartan esta responsabilidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 31. Puntos 2, 3 y 4



De modificación.



Se propone la siguiente redacción para los apartados 2, 3 y 4 del artículo
31 (el apartado 3, por mínimas reglas de la buena técnica normativa, se
ha dividido en dos), por lo que el apartado 4 del Proyecto aquí aparece
como 5:



'2. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar
una comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su
funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada. Esta comunicación
se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde
radique su sede social, que la inscribirá en el registro que contenga la
información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito
competencial. El contenido de la comunicación será el previsto en el
anexo IX. Igualmente, para desarrollar su actividad en otras Comunidades
Autónomas distintas, deberán presentar una comunicación al órgano
autonómico competente, con el contenido previsto en el anexo IX.



3. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, que serán de
naturaleza asociativa, se constituirán mediante acuerdos entre
productores y, en su caso distribuidores, comerciantes u otros agentes
económicos interesados, para articular el cumplimiento de sus
obligaciones. La adhesión de los productores a los sistemas colectivos
que se hayan creado se establecerá en función de criterios objetivos y no
discriminatorios, sin que en ningún caso pueda quedar excluido de la
adhesión ningún productor si cumple dichos criterios.



Los ingresos de los sistemas colectivos que, en su caso, deban ser
aportados por los productores y supongan el pago de una cantidad por los
productos puestos en el mercado, se determinarán en virtud de criterios
objetivos. A estos efectos, las cantidades a aportar por los productores,
así como su revisión, se determinarán mediante estudios
técnico-económicos respecto de los que una empresa externa deberá
acreditar que los resultados se adecuan a la metodología empleada.



4. Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al
inicio de su actividad. El contenido de la solicitud será el previsto en
el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.



Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud
de autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de
residuos que, previo requerimiento de la información complementaria que
se considere relevante, evaluará la solicitud y elaborará un informe
final. Entre otros aspectos, el informe podrá incluir, en su caso, las
recomendaciones acordadas, sobre condiciones generales y comunes que
aplicarán las comunidades autónomas al sistema colectivo que solicitó
autorización. Dicho informe se notificará al interesado y se remitirá a
la comunidad




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66






autónoma que inició el procedimiento para que continúe con la tramitación.



Siguiendo el contenido del informe, la autoridad de la Comunidad Autónoma
que tramitó la solicitud continuará el procedimiento y concederá, si
procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de
ejercicio. Dicha autorización será inscrita por la comunidad autónoma en
el Registro de producción y gestión de residuos.



El sistema colectivo autorizado en una Comunidad Autónoma, para
desarrollar su actividad en otra distinta, deberá presentar una
comunicación al órgano autonómico competente y aportar la documentación
que acredite que dispone de una autorización en vigor emitida con arreglo
a las condiciones y requisitos establecidos en esta ley. Si la Comunidad
Autónoma considera necesario establecer algún requisito específico que
esté previsto en las normas adicionales de protección dictadas por la
referida comunidad autónoma, lo notificará al interesado de acuerdo con
las reglas generales de procedimiento establecidas en la Ley 30/1992. La
Comunidad Autónoma inscribirá cualquiera de estas circunstancias en el
Registro de producción y gestión de residuos.



El contenido y la vigencia de la autorización será el que establezca la
regulación específica. Cuando no se indique el plazo, la autorización
tendrá una duración de cinco años y se renovará de forma automática por
idénticos y sucesivos periodos de tiempo. El plazo máximo para la
tramitación de la autorización será de seis meses. La autorización no
podrá transmitirse a terceros.



Las condiciones de ejercicio y autorizaciones de las comunidades
autónomas, en todo caso, deberán ajustarse a los principios previstos en
el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.



Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de coordinación en
materia de residuos podrá realizar el seguimiento del cumplimiento de las
previsiones del informe final y de las condiciones de ejercicio.



5. Los sistemas de responsabilidad ampliada estarán gestionados por
entidades que deberán tener personalidad jurídica, no podrán tener ánimo
de lucro y ajustarán su funcionamiento a las reglas propias de la figura
jurídica elegida para su creación, así como a los principios de
publicidad, concurrencia e igualdad, con el fin de garantizar la libre
competencia. A los exclusivos efectos de lo anteriormente señalado, se
considerará que las entidades gestoras que adopten la forma de sociedades
mercantiles cumplen el requisito de la carencia de ánimo de lucro si en
sus estatutos sociales se establece de forma expresa que no se repartirán
beneficios entre sus socios o partícipes, de tal forma que si se diera un
excedente al final del ejercicio, se reinvertirá en el siguiente,
dedicándolo a los mismos fines sociales.'



JUSTIFICACIÓN



Buena parte de este artículo resulta contrario a la normativa comunitaria.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 32.1



De supresión.



Se propone la eliminación del apartado 1 del artículo 32.



JUSTIFICACIÓN



La lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos a que se
refiere el apartado primero del artículo 32 ya está aprobada. Figura como
Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 32.2. Actividades potencialmente contaminantes



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'2. Los titulares de estas actividades deberían remitir, cuando así sea
requerido por la Comunidad Autónoma correspondiente, los informes en los
que figure la información que pueda servir de base para la declaración de
suelos contaminados.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar trámites injustificados y arbitrarios. Mejorar la seguridad
jurídica del administrado.




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67






ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 35.2. Sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de suelos contaminados



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las
actuaciones que hubieran llevado a cabo en la descontaminación del suelo,
al causante o causantes de la descontaminación, siempre y cuando el coste
de esas actuaciones sea consecuencia de una declaración por parte de la
autoridad competente del suelo contaminado y la correspondiente
aprobación del proyecto de recuperación.



En ningún caso, la recuperación de estos costes podrá exigirse por encima
de los niveles de contaminación asociados al uso urbanístico del suelo
reconocido en el momento en el que se produjo la contaminación por el
causante.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar la arbitrariedad en la exigencia económica de terceros hacia los
causantes de la contaminación. Mejorar la seguridad jurídica del
administrado.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36 bis (nuevo)



De adición.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:.



'Artículo 36 bis (nuevo). Reparación de suelos en vía voluntaria.



La descontaminación del suelo podrá llevarse a término sin la necesidad de
la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de
recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de articular un mecanismo de tutela administrativa del proceso de
recuperación de suelo contaminado, que distinga al operador que
voluntariamente solicita la remediación, respecto del que es requerido
por la administración competente. Este sistema incentiva y agiliza la
recuperación de suelos contaminados, al tiempo que simplifica el
procedimiento administrativo y los costes asociados al procedimiento
establecido hasta la fecha.



ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37. Registro de producción y gestión de residuos



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 37.1 en los siguientes términos:



'Artículo 37. Registro de producción y gestión de residuos.



Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta ley y sus normas
de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus
respectivos registros. Esta información se incorporará a la base de datos
o archivo unificado de producción y gestión de residuos que será
compartida y única en todo el territorio nacional. A los efectos de esta
ley, las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el
Registro correspondiente tendrán la consideración de entidades o empresas
registradas.



El funcionamiento y contenido de la base de datos de producción y gestión
de residuos se desarrollará reglamentariamente, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, y será público en los términos que se
establezcan.'



JUSTIFICACIÓN



Puede existir una base de datos o archivo únicos pero no un Registro
único, ya que las competencias sobre el registro debe ostentarlas el
órgano competente para otorgar la autorización sustantiva objeto
inscripción en el registro.




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68






ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37.2



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 37.2.



JUSTIFICACIÓN



Puede existir una base de datos o archivo únicos, pero no un Registro
único, ya que las competencias sobre el registro debe ostentarlas el
órgano competente para otorgar la autorización sustantiva objeto
inscripción en el registro.



ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 38



De modificación.



Se propone sustituir la actual redacción por la siguiente:



'Las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión, personas físicas
o jurídicas registradas, dispondrán de un archivo donde se recoja por
orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de
tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el
medio de transporte y la frecuencia de recogida.'



JUSTIFICACIÓN



El gestor de residuos registrado mediante autorización o comunicación debe
ser el responsable de llevar el archivo cronológico, puesto que la
información a transmitir debe ser de carácter general, y además, el
responsable de informar del contenido del archivo cronológico a las
administraciones públicas, así como tenerlo disponible a efectos de
inspección y control y, en ningún caso, exigirse dicha información al
productor de residuos.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 39



De modificación.



Se propone sustituir la actual redacción por la siguiente:



'1. Las empresas que hayan obtenido una autorización para llevar a cabo la
gestión, enviarán anualmente a las administraciones públicas competentes
un resumen de la información contenida en el Archivo cronológico, con el
contenido que figura en el Anexo Xll. Aquellas empresas, para llevar a
cabo la gestión, que hayan realizado una comunicación de las previstas en
esta ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las
autoridades competentes a efectos de inspección y control.'



JUSTIFICACIÓN



El gestor de residuos registrado mediante autorización o comunicación debe
ser el responsable de enviar la información del Archivo cronológico a las
administraciones públicas encargadas de llevar el archivo cronológico,
puesto que la información a transmitir debe ser de carácter general, y
además, el responsable de informar del contenido del archivo cronológico
a las administraciones públicas así como tenerlo disponible a efectos de
inspección y control y en ningún caso, exigirse dicha información al
productor de residuos.



ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 39



De adición.



Se propone incorporar un nuevo punto 1 bis, con la siguiente redacción:



'1 bis. Las Comunidades Autónomas, con la colaboración de las entidades
locales, mantendrán actualizado un mapa de situación de la gestión de los
residuos en su ámbito competencial, en el que consten todas las
infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la




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69






cuantificación y caracterización de los residuos entrantes y salientes,
los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos
salientes, así como los principales parámetros de eficiencia en el uso de
los recursos y la energía.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 40. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos



De modificación.



Se propone cambiar: 'Los residuos tendrán siempre un responsable del
cumplimiento de la obligaciones...', por: 'Los residuos tendrán siempre
un titular responsable del cumplimiento de las obligaciones...'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental asegurar la trazabilidad de los residuos desde las
instalaciones de producción hasta las de tratamiento para poder
determinar, a su vez, las correspondientes responsabilidades
administrativas aludidas en este artículo en aplicación del principio
rector de 'quien contamina paga'.



ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 40. Apartado 2 (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un apartado 2 al artículo 40 con la siguiente redacción:



'2. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan
los residuos a gestores registrados para realizar las operaciones que
componen la gestión de los residuos, siempre que la entrega de los mismos
se realice cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y sus
normas de desarrollo, así como los que establezcan, en su caso, las
normas adicionales de la respectiva Comunidad Autónoma. En todo caso, la
cesión ha de constar en documento fehaciente. Igualmente, los poseedores
de residuos urbanos quedarán exentos de responsabilidad por los daños que
puedan derivarse de tales residuos, siempre que los hayan entregado a las
entidades locales, observando las respectivas ordenanzas y demás
normativa aplicable.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental asegurar la trazabilidad de los residuos desde las
instalaciones de producción hasta las de tratamiento, para poder
determinar, a su vez, las correspondientes responsabilidades
administrativas aludidas en este artículo, en aplicación del principio
rector de 'quien contamina paga'.



ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41. Competencias y medios de vigilancia, inspección v control



De modificación.



Se propone modificar el apartado tercero del artículo 41, quedando
redactado en los siguientes términos:



'3. Las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas
a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente acreditadas,
conforme a las normas que les sean de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



La modificación que se propone pretende garantizar la seguridad jurídica,
pues el hecho de que las entidades colaboradoras deban estar debidamente
'acreditadas' supone una clara garantía frente a entidades que únicamente
deban estar 'reconocidas.'




Página
70






ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 42. Inspección



De modificación.



Se propone suprimir diferentes términos y párrafos del apartado 1 del
artículo 42, quedando redactado del siguiente modo:



'1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento
y gestión de residuos, las que recojan o transporten residuos, los
agentes y negociantes y los establecimientos y empresas que produzcan
residuos estarán sujetos a las inspecciones que las autoridades
competentes estimen pertinentes.



El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones
podrá ser imputado a los solicitantes de éstas, con arreglo a la
correspondiente tasa.'



JUSTIFICACIÓN



La eliminación propuesta se justifica en que en el artículo 51 del
Proyecto de Ley ya regula las medidas de carácter provisional.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 43.3.b)



De supresión.



Se propone eliminar el artículo 43.3.b).



JUSTIFICACIÓN



La propuesta de eliminación del apartado 3.b) rechaza la introducción del
principio de responsabilidad solidaria aplicado en el régimen sancionador
de carácter económico.



La introducción del principio de responsabilidad solidaria atenta al
principio de culpabilidad y responsabilidad personal, que opera en el
ámbito sancionador administrativo y que además ha sido ampliamente
controvertido por la jurisprudencia constitucional.



ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44. Infracciones. Apartados 2. b) y 3.b)



De modificación.



1. Se propone la modificación del apartado 2.b) del artículo 44 en los
siguientes términos:



'b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley, cuando
la actividad no esté sujeta a autorización específica, siempre que haya
supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la
actividad tenga lugar en espacios protegidos.'



2. Se propone la modificación del apartado 3.b) del artículo 44 en los
siguientes términos:



'b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley, cuando
la actividad no esté sujeta a autorización específica, sin que haya
supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.'



JUSTIFICACIÓN



La imposición de obligaciones por una norma de rango reglamentario cuyo
incumplimiento pueda considerarse como conducta constitutiva de
infracción administrativa (muy grave o grave) supone un grave riesgo para
la seguridad jurídica del administrado y una vulneración del principio de
legalidad en materia sancionadora consagrado en el apartado primero del
artículo 25 de nuestra Carta Magna.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44.3.m)



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:




Página
71






'm) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos
o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del
producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus
normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización,
siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la
protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.'



JUSTIFICACIÓN



En la tipificación de esta conducta como infracción grave se debe añadir
que el supuesto ya que en caso contrario coincide con la infracción muy
grave regulada en el artículo 44.2.1).



ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 47. Potestad sancionadora



De supresión.



Se propone eliminar el apartado 3.º del artículo 47.



JUSTIFICACIÓN



Puede generar confusión en la aplicación de la Ley, y resulta incongruente
con lo establecido en el artículo 11.4.b) del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional segunda



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'1. Las administraciones públicas adoptarán (...) compras públicas.



2. Entre las alternativas a las bolsas de un solo uso se considerarán,
entre otras, las bolsas biodegradables conforme a UNE EN 13432:2000 y las
bolsas reutilizables conforme a UNE 53942:2009.



3. Las Administraciones Públicas competentes establecerán un calendario
progresivo de sustitución de las bolsas de plástico de un solo uso por
otras alternativas, más ecológicas (biodegradables, reutilizables,
reciclables, entre otras) hasta llegar a una sustitución del 70 % en el
año 2015.



La implantación del calendario podrá hacerse mediante el establecimiento
de acuerdos voluntarios con los sectores afectados.



Se realizará en el año 2015 un análisis del progreso alcanzado y, en base
a sus resultados, se plantearán en su caso nuevos objetivos más
ambiciosos.



4. (Supresión)



5. Cuando los envases mencionados [...], en cada caso.



Para incrementar los niveles actuales de reciclado, las Administraciones
Públicas competentes establecerán campañas de sensibilización ciudadana
que informen al ciudadano de la posibilidad de reciclar las bolsas de
plástico en el contenedor amarillo y, en su caso, establecerán si lo
consideran apropiado, objetivos de reciclado para las mismas.'



JUSTIFICACIÓN



Alternativa a la desaparición de las bolsas.



ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional novena (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional novena, que
quedará redactado como sigue:



'Disposición adicional novena.



Incorporar el siguiente texto a la Ley 2/2011, en el artículo 92, apartado
5.



Las inversiones realizadas en reducción del efecto invernadero, así como
aquellas de la eliminación de residuos puestas a disposición del sujeto
pasivo del periodo impositivo 2011 en adelante, dispondrán de una
deducción a la cuota en el Impuesto de Sociedades




Página
72






de un 10 % del importe de la inversión efectuada. En ningún caso, si esta
inversión ha procedido de una subvención, se podrá aplicar el mencionado
descuento a la misma.'



JUSTIFICACIÓN



Ante el trato desigual entre el sector industrial y el sector de la
restauración y comercio. Estas empresas, con la nueva legislación deberán
realizar inversiones que en el caso de considerarse industria tienen
bonificación y no en el caso comercial.



ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria séptima



De supresión.



Se propone eliminar la disposición transitoria séptima. Registro de
producción y gestión de residuos.



JUSTIFICACIÓN



Distorsiona el régimen de competencias.



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición derogatoria. Apartado 2



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2 de la disposición derogatoria (y, por
concordancia, disposición adicional séptima y disposición transitoria
cuarta), con la siguiente redacción:



'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan
o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y en particular:



1. [...].



2. El Capítulo VII sobre régimen sancionador y la Disposición adicional
quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de
Envases.



3. [...]



Disposición adicional séptima. Adecuación de la normativa a esta Ley.



En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley se
adaptarán a las previsiones contenidas en la misma a la Ley 11/1997, de
21 de abril, de Envases y Residuos de Envases y, su Reglamento de
desarrollo y ejecución, aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril, así como las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.



Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo régimen de
responsabilidad ampliada del productor.



1. Los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada
en vigor de esta Ley, creados al amparo de lo establecido en la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se regirán por lo previsto en dicha
Ley y las normas reguladoras de cada flujo de residuos. Del mismo modo,
los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados creados de acuerdo con la Ley 11/1997, de 21 de abril, de Envases
y Residuos de Envases, se regirán por lo previsto en dicha Ley y en su
Reglamento de desarrollo.



No obstante, en todos los casos mencionados en el párrafo anterior, dichos
sistemas se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año,
desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas
disposiciones reguladoras, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional séptima.



2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya solicitud de
autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de esta
Ley quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado
anterior.'



JUSTIFICACIÓN



En línea con lo que se indica en el apartado X de la exposición de
motivos.




Página
73






ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo
reglamentario



De modificación.



Se propone modificar el apartado primero de la disposición del siguiente
modo:



'1. Sin perjuicio de las competencias de desarrollo y ejecución de la
legislación básica del Estado que correspondan a las Comunidades
Autónomas se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta Ley.'



Se propone modificar el apartado segundo de la disposición del siguiente
modo:



'2. La actualización y modificación de los Anexos de esta ley, se llevará
a cabo mediante Decreto del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino.'



Se propone añadir un apartado 3.º nuevo, con el siguiente tenor literal:



'3. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las
multas establecidas en el artículo 45, de acuerdo con la variación anual
del índice de precios al consumo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo II. Operaciones de valorización. Apartado nuevo



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto con el siguiente texto:



'R 15. Utilización de residuos con fines de regeneración en zonas
excavadas o en obras de ingeniería paisajística, así como en la que los
residuos sustituyen a materiales que no son residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Aspectos de coherencia con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición. En coherencia con la modificación del artículo 27.
Exenciones de los requisitos de autorización.



ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo II. Operaciones de valorización



De adición.



Se propone la adición en la Nota a pie de página sobre esta fórmula (*):



(*) La Comisión podrá, en caso necesario, especificar la aplicación de la
formula relativa a instalaciones de incineración mencionadas en el Anexo
II como R1 y podrá tener en consideración las condiciones climáticas
locales y las condiciones locales de las regiones ultra-periféricas. Esto
se adoptará con arreglo al procedimiento reglamentado en el artículo 39
de la Directiva Marco de Residuos.'



JUSTIFICACIÓN



La propia Directiva 2008/98/CE en su artículo 38.1 lo indica de ese modo,
ya que considera que, dependiendo de las condiciones climáticas, una
misma instalación será más o menos eficiente energéticamente.



La fórmula R1 en cuestión hace referencia a los siguientes parámetros:
Operación de valorización R-1: utilización principal como combustible u
otro modo de producir energía (*)



(*) Se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al
tratamiento de residuos domésticos, sólo cuando su eficiencia energética
resulte igual o superior a 0,60 ó 0,65, aplicando la siguiente fórmula,
cuyos parámetros se describen en el propio Proyecto de Ley:



Eficiencia energética = (Ep -(Ef + Ei)) / (0,97 x (Ew + Ef)).




Página
74






ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo V. Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'1. Contenido mínimo de los planes:



a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del
territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros
estados miembros, y desde y hacia otras comunidades autónomas y una
evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Han de eliminarse barreras injustificadas al movimiento de residuos. Se
deben adoptar políticas que favorezcan el desarrollo de estructuras
empresariales y de gestión eficaces y eficientes, a través de soluciones
integrales para todo el territorio en el que operan.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo VII. Contenido de la autorización de tratamiento de residuos



De modificación.



Se propone introducir una aclaración en el punto 1.h) y un nuevo punto
1.i) con la siguiente redacción:



'h) Otros requisitos relativos a la actividad de tratamiento de residuos,
entre ellos fianza y seguro, que sean exigibles de acuerdo con la
normativa de residuos.



i) Número de Identificación Medio Ambiental de la instalación autorizada
en la que va a desarrollarse la actividad de tratamiento de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo VIII. Apartado nuevo



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado en el punto 4 del Anexo VIII.
Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos,
con la siguiente redacción:



'4. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y
agentes:



[...]



d) (nuevo) Documentación acreditativa de la fianza exigible en el caso de
gestor de residuos peligrosos.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con lo expresado en el Proyecto de Ley, en su artículo 19.
Obligaciones de los gestores de residuos, punto 4.b) sobre fianza en el
caso de gestores de residuos peligrosos que dice:



'Artículo 19.4 Con carácter general los gestores de residuos están
obligados a:



b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo
exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las
que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto
responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones
que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o
comunicación.'




Página
75






ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo X



De adición.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'Anexo X. Contenido de la solicitud de autorización de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada.



[...]



7. Procedimiento de recogida de datos de cualquier operador del mercado
con ocasión de la actividad del sistema y suministro de información.'



JUSTIFICACIÓN



Los sistemas colectivos cumplen un papel esencial en la gestión selectiva
de las tipologías de residuos más contaminantes. Establecen relaciones
con todos los operadores que pueden influir de forma decisiva en la
mejora de su gestión y también en la prevención de su generación.



De ahí la importancia y utilidad de que los sistemas colectivos sirvan de
mecanismo de colaboración con las Administraciones públicas, pudiendo
establecer un procedimiento de recopilación de datos e información de la
actividad desarrollada por dichos operadores, no limitada al concreto
funcionamiento del sistema.



Poder recabar y trasladar a la Administración autonómica información de
cualquier operador del mercado con ocasión de su actividad, facilita
asimismo el cumplimiento por parte de la Administración, estatal y
autonómica, de las obligaciones de información establecidas en la
legislación nacional, comunitaria e internacional a cargo de los poderes
públicos, y de seguimiento y actualización de los programas y planes de
prevención y gestión de residuos.



ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo XI



De supresión.



Se propone eliminar el Anexo XI.



JUSTIFICACIÓN



A diferencia de lo que sucede en la vigente Ley estatal de residuos, que
deja margen a las Comunidades Autónomas para la determinación del
contenido de las resoluciones por las que se declara la contaminación de
un suelo, el Anexo XI del Proyecto de Ley establece taxativamente cuál ha
de ser ese contenido.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo XII. Obligaciones de información de las empresas de tratamiento
de residuos contenidas en el artículo 39.



De adición.



Se propone la adición del siguiente texto:



'Nota: Por motivos de confidencialidad, debe cumplimentarse con
información cifrada lo relativo a la información contenida en los
apartados (4) y (5); por ello, no se exigirán datos que no sean
relevantes a efectos estadísticos, y que supongan un atentado contra el
know how de las empresas.'



JUSTIFICACIÓN



Por motivos de confidencialidad, debe cumplimentarse con información
cifrada en lo relativo a:



(4) Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los
residuos.



(5) Indicación del destino (empresa) de los residuos tratamiento o de los
materiales, con indicación de la operación a la que se destinan.



1. Estos datos ya están disponibles en las planta/fábrica.



2. No se puede garantizar la seguridad jurídica (porque no se puede
garantizar que sea conocida esa información de tipo confidencial por un
tercero).




Página
76






A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca



Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo previsto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2011.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al último párrafo del apartado I de la Exposición de motivos



De modificación.



Redacción que se propone:



Exposición de Motivos I



'Por todo ello, la transposición de la Directiva marco de residuos y la
sustitución de la anterior ley de residuos hacen necesaria la
actualización del régimen jurídico de la producción y gestión de residuos
a la luz de la experiencia adquirida, de las lagunas detectadas, y de la
evolución y modernización de la política de residuos. Además, la presente
ley, en el marco de los principios básicos de protección de la salud
humana y del medio ambiente, orienta la política de residuos conforme al
principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos,
maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos
de la producción y gestión de residuos. La nueva ley promueve la
implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de
los residuos, y conforme a lo que establece la Directiva marco permite
calificar como operación de valorización la incineración de residuos
domésticos mezclados sólo cuando ésta se produce con un determinado nivel
de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar la transparencia y
la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de
residuos. Finalmente, forma parte del espíritu de la Ley promover la
innovación en la prevención y gestión de los residuos, para facilitar el
desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad en cada
momento.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir la necesaria promoción de la innovación en la prevención y gestión
de los residuos.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al séptimo párrafo del apartado II de la Exposición de motivos del
referido texto



De modificación.



Redacción que se propone:



Exposición de Motivos II



'Se inicia con los principios básicos en esta materia: la protección de la
salud humana y del medio ambiente, principios ya recogidos en la anterior
directiva y que, como no podía ser de otra manera, se mantienen en ésta.
Como novedad procedente de la nueva Directiva se formula una nueva
jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las
actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de
residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de
valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de
los residuos. En todo caso, la aplicación de la jerarquía ha de responder
a criterios de sostenibilidad en términos ambientales, económicos y
sociales a lo largo del ciclo de vida del residuo, que pueden ser
cambiantes en el tiempo. Asimismo, en aplicación del principio de ''quien
contamina paga'', se incluye un artículo relativo a los costes de la
gestión de los residuos que recaerán sobre el productor de los mismos o
sobre el productor del producto que con el uso se convierte en residuo,
en los casos en que así se establezca en aplicación de las normas de
responsabilidad ampliada del productor del producto...'



JUSTIFICACIÓN



Establecer que en todo caso la jerarquía de residuos debe responder a
criterios de sostenibilidad.




Página
77






ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo párrafo a la letra g) del artículo 3



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 3. Definiciones.



'g) 'Biorresiduo': Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos
alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios
de restaurantes .../... (resto igual).



'Fracción vegetal': Biorresiduos de origen vegetal. A efectos de su
gestión, se puede dividir en dos grupos específicos que deberán
gestionarse de forma diferenciada:



a) Fracción vegetal de pequeño tamaño y tipo no leñoso (césped, hojarasca,
flores, etc.)



b) Poda. Fracción vegetal de gran tamaño y tipo leñoso, que requiere de
una recogida específica -diferenciada del resto de bioresiduos- y de una
trituración previa, que reduzca su tamaño, para optimizar su transporte y
facilitar su valorización'.



JUSTIFICACIÓN



Las características específicas de estos restos vegetales leñosos (baja
densidad, alta combustibilidad) conllevan que una gestión incorrecta de
este tipo de residuo pueda derivar en problemáticas ambientales
importantes (riesgo de incendios, pérdida de recursos, etc.). Se trata de
un residuo biodegradable del cual también se deben reducir sus entradas a
depósito controlado. Además, por sus características, este tipo de
residuo es imprescindible para realizar un correcto compostaje de la
mayoría de residuos orgánicos.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la letra y) del artículo 3



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 3. Definiciones.



'y) 'Compost': enmienda orgánica obtenida a partir de tratamiento
biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos
separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de
las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que
se denominará material bioestabilizado'.



JUSTIFICACIÓN



Se propone eliminar 'incluidos los biorresiduos' ya que en la definición
de biorresiduos no se especifica que deban ser de recogida separada y al
eliminar esta parte quedará más claro que el término 'compost' se refiere
siempre a material biodegradable procedente de recogida separada.



ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 7



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.



'Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para
asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro
la salud humana y sin dañar el medio ambiente y, en particular:



1. No generarán riesgos para los recursos hídricos, el aire o el suelo, ni
para la fauna y la flora;



2. No producirán incomodidades por el ruido o los olores, y



3. No afectarán a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente
protegidos.



Siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad en materia de
política ambiental, los programas de prevención de residuos contemplados
en el artículo 14 y los planes y programas de gestión de residuos que se
establecen en el artículo 13 deberán ser, en todo caso, coherentes con
las estrategias de la lucha contra el




Página
78






cambio climático, establecidas en la legislación estatal, comunitaria e
internacional.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer que los programas y planes de prevención y gestión de recursos
sean coherentes con las estrategias de la lucha contra el cambio
climático.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo artículo 8 bis



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 8 bis (nuevo). Autosuficiencia y proximidad en la gestión de
residuos.



'1. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, y si fuera
necesario con otros Estados miembros, tomará las medidas necesarias, sin
perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión,
para establecer una red integrada de instalaciones de eliminación de
residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos
mezclados, incluso cuando la recogida también abarque residuos similares
procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles.



2. La red deberá permitir la eliminación de los residuos o la valorización
de los residuos mencionados en el apartado 1, en una de las instalaciones
adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los
métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del
medio ambiente y de la salud pública.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone recuperar el artículo10 del borrador del Anteproyecto de Ley
(versión 10 de junio) para incorporar un artículo que haga referencia al
principio de autosuficiencia y proximidad.



ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 5 c) del artículo 11



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 11. Competencias administrativas.



'5. Corresponde a las entidades locales:



a) Como servicio obligatorio .../...



b) El ejercicio de la potestad .../...



c) Las entidades locales podrán:



1.º Elaborar programas de gestión de los residuos de su competencia y
planes locales de prevención de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone incluir la posibilidad de que las entidades locales elaboren
también programas de prevención.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la letra f) del apartado 2 del artículo 12



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



En virtud de esta letra se atribuyen a la Comisión funciones que van más
allá de las consultivas y de impulso de la colaboración que el Tribunal
Constitucional ha considerado propias de las comisiones de coordinación
(STC 329/2003 y 102/1995). Esta letra atribuye a la Comisión funciones
ejecutivas que corresponden a la Generalitat de Catalunya en la
evaluación y análisis de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada del productor.




Página
79






ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 13



De modificación.



Redacción que se propone:



'Artículo 13. Planes y programas de gestión de residuos.



1. El ministerio competente en materia de medio ambiente, previa consulta
a la comunidades autónomas, a las entidades locales, a otros Ministerios
afectados y cuando proceda en colaboración de otros Estados miembros,
elaborará, de conformidad con esta ley y mediante la integración de los
planes autonómicos, el plan estatal marco de gestión de residuos que
contendrá la estrategia general de la política de residuos, así como los
objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la
reutilización, reciclado, valorización y eliminación.



El plan estatal marco de residuos será aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros.



2. Las comunidades autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión
de residuos previa consulta a las entidades locales, en su caso, de
conformidad con esta ley.



Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la
situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la
comunidad autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar
la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los
residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la
reutilización, reciclado, valorización y eliminación, y la estimación de
su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta
ley y en las demás normas en materia de residuos y medio ambiental.



Los planes incluirán los elementos que se señalan en el Anexo V.



3. Las entidades locales en el marco de sus competencias podrán elaborar
programas de gestión de residuos de conformidad y en coordinación con el
plan estatal marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos.
Las entidades locales podrán elaborar estos programas individualmente o
agrupadas.



4. Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán,
al menos, cada seis años.'



JUSTIFICACIÓN



La actual redacción del artículo 13 invierte el papel que las comunidades
autónomas y el Estado han tenido hasta el momento respecto a la redacción
de los planes de residuos. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 10/1998 y con la actual distribución de competencias entre Estado
y comunidades autónomas en materia ambiental, el Estado elabora el plan
estatal de residuos integrando los diferentes planes autonómicos.



La redacción propuesta en el proyecto de ley prevé una inversión de esta
relación que supone una injerencia en las competencias de gestión que las
comunidades autónomas tienen atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 148.1.9 de la Constitución en materia de medio ambiente, además
de tratar ciertos aspectos como el número y tipo de instalaciones
necesarias en un territorio, que son relativos a la ordenación del
territorio.



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 15



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 15. Medidas e instrumentos económicos.



'1. Las autoridades competentes podrán establecer medidas económicas,
financieras y fiscales para fomentar la prevención de residuos, implantar
la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, así como para
impulsar y fortalecer los mercados del reciclado.



Las autoridades competentes evaluarán y fomentarán medidas para que las
actividades de producción y gestión de residuos contribuyan a la
mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.'



JUSTIFICACIÓN



Posibilitar que las autoridades competentes puedan incentivar la
aportación del sector de la gestión de residuos a la lucha contra el
cambio climático.




Página
80






ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 2 del artículo 15



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 15. Medidas e instrumentos económicos.



'2. Las administraciones públicas promoverán en el marco de la
contratación y las compras públicas el uso de productos reutilizables y
de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados
con materiales procedentes de residuos, cuya calidad cumpla con las
especificaciones técnicas requeridas. Asimismo, en las contrataciones de
servicios de recogida de residuos domésticos se priorizará la aplicación
del principio de proximidad.'



JUSTIFICACIÓN



Para hacer realidad la 'Sociedad Europea del Reciclaje' hay que garantizar
el futuro de la red de plantas recicladoras que reciben los flujos de los
diferentes materiales recuperados. Aun manteniendo siempre la circulación
entre las Comunidades Autónomas y en todo el espacio europeo, se debe dar
preferencia al reciclaje de cercanía en España y en Europa frente al
reciclaje fuera de Europa. De esta manera se podrá garantizar el
mantenimiento de la capacidad de reciclaje actual y el correcto
funcionamiento del mercado interior, minimizando el impacto ambiental
debido al transporte de residuos.



El no establecimiento de medidas que preserven el sector español y europeo
dedicado al reciclaje comportará, inevitablemente, la deslocalización de
procesos con el consiguiente grave impacto para la estabilidad y
continuidad del empleo de este sector en nuestro país.



Como ejemplo de la aplicación del principio de proximidad para las
fracciones reciclables en otros países, en la Ley de residuos italiana
que transpone la Directiva Marco de Residuos, en su artículo 7.4 se lee
lo siguiente:



'Para las fracciones de los residuos urbanos recogidos selectivamente y
destinados al reciclaje y valorización, siempre se permitirá la libre
circulación dentro del territorio nacional con el fin de favorecer lo más
posible su valorización, dando prioridad (privilegiando) al principio de
proximidad a las instalaciones de valorización.'



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo apartado 3 al artículo 15



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 15. Medidas e instrumentos económicos.



'(Nuevo apartado) 3. Respecto a los residuos susceptibles de ser
reciclados las administraciones públicas podrán articular con carácter
temporal, mecanismos que prioricen su valorización dentro de la Unión
Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales y para
asegurar el normal funcionamiento de los sistemas de recogida y reciclado
de dichos residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Para hacer realidad la 'Sociedad Europea del Reciclaje' hay que garantizar
el futuro de la red de plantas recicladoras que reciben los flujos de los
diferentes materiales recuperados. Aun manteniendo siempre la circulación
entre las Comunidades Autónomas y en todo el espacio europeo, se debe dar
preferencia al reciclaje de cercanía en España y en Europa frente al
reciclaje fuera de Europa. De esta manera se podrá garantizar el
mantenimiento de la capacidad de reciclaje actual y el correcto
funcionamiento del mercado interior, minimizando el impacto ambiental
debido al transporte de residuos.



El no establecimiento de medidas que preserven el sector español y europeo
dedicado al reciclaje comportará, inevitablemente la deslocalización de
procesos con el consiguiente grave impacto para la estabilidad y
continuidad del empleo de este sector en nuestro país.



Como ejemplo de la aplicación del principio de proximidad para las
fracciones reciclables en otros países, en la Ley de residuos italiana
que transpone la Directiva Marco de Residuos, en su artículo 7.4 se lee
lo siguiente:



'Para las fracciones de los residuos urbanos recogidos selectivamente y
destinados al reciclaje y valorización, siempre se permitirá la libre
circulación dentro del territorio nacional con el fin de favorecer lo más
posible su valorización, dando prioridad (privilegiando) al principio de
proximidad a las instalaciones de valorización.'




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81






ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la letra c) del apartado 1 del artículo 16



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 16. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas
a la gestión de sus residuos.



'1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el
tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:



a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo;



b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o encargarlo a
una entidad o empresa autorizada, o



c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de
residuos, tanto de carácter mercantil como de iniciativa social, para su
tratamiento.



Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.



JUSTIFICACIÓN



Reconocer la labor que desde entidades de iniciativa social se está
llevando a cabo en materia de residuos.



ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 2 del artículo 20



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 20. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y
valorización de residuos.



'2. Para fomentar la prevención y promover la reutilización y el reciclado
de alta calidad, se podrán adoptar medidas destinadas a facilitar el
establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno en los
términos previstos en el artículo 30.3, para:



a) Envases industriales.



b) Envases colectivos y de transporte.



c) Envases y residuos de envases de vidrio, plástico y metal.



d) Otros productos reutilizables.



En este supuesto, se tendrá en cuenta la viabilidad técnica y económica de
estos sistemas, el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre la
salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto
funcionamiento del mercado interior. En todo caso, antes de adoptar
medidas destinadas a facilitar el establecimiento de sistemas de
depósito, devolución y retorno se informará de ello a las Cortes y se
aportarán informes preceptivos de viabilidad económica y ambiental.



JUSTIFICACIÓN



Prever que, en todo caso, antes de adoptar medidas destinadas a facilitar
el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno se
informará de ello a las Cortes y se aportarán informes sobre su
viabilidad.



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 20



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 20. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y
valorización de residuos.



3. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial
tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad y, a este fin,
se establecerá una recogida separada de residuos, entre otros de aceites
usados, cuando sea técnica, económica y medioambientalmente factible y
adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los
sectores de reciclado correspondientes.



Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al
menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. En
el caso de los biorresiduos,




Página
82






dicha recogida se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la inclusión propuesta en el artículo 23 sobre los
objetivos a conseguir respecto a la recogida selectiva de los
biorresiduos, se propone incluir una remisión a los mismos.



ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo apartado al artículo 20



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 20. Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y
valorización de residuos.



'(Nuevo apartado). Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial, tomarán las medidas necesarias para que la valorización
energética de residuos se realice con un alto nivel de eficiencia
energética. Para ello, cuando esté justificado, podrán impulsar la
valorización energética distribuida.'



JUSTIFICACIÓN



Posibilitar que las autoridades ambientales tomen las medidas necesarias
para que la valorización energética de residuos se realice con un alto
nivel de eficiencia energética.



ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la la letra a) del apartado 1 del artículo 21



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 21. Objetivos específicos de preparación para la reutilización,
reciclado y valorización.



1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una
sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos,
el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
necesarias a través de los planes y programas de gestión de residuos para
garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que
se establezcan:



a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales
destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las
fracciones de papel, metales, vidrio, plástico biorresiduos u otras
fracciones reciclables deberá alcanzar en conjunto como mínimo el 50% en
peso.



JUSTIFICACIÓN



Pese a la oposición de muchas comunidades autónomas, desde Catalunya
siempre se ha defendido la necesidad de otorgar a los biorresiduos la
relevancia ambiental que merecen y que, cuando menos, la atención que
reciban los biorresiduos sea equiparable a otras fracciones valorizables
como el papel, metales, vidrio y plástico.



En Catalunya, en la actualidad, más de 700 municipios -de un total de 946-
ya han implantado la recogida separada de la FORM (biorresiduos).



Las diversas propuestas planteadas por Catalunya, con relación a los
biorresiduos, iban desde el establecimiento de unos objetivos
cuantitativos mínimos exigibles de reciclado y valorización aplicables a
todas las comunidades autónomas, hasta la obligación del establecimiento
de objetivos sobre reciclado y valorización de biorresiduos en los
respectivos planes y programas de gestión de residuos de las diversas
comunidades autónomas (lo cual permitía mayor flexibilidad a la hora que
cada comunidad autónoma pudiera establecer sus propios objetivos en
función de los condicionantes de entorno específicos).



Cualquiera de las dos opciones habría disminuido (aunque no eliminado) el
agravio comparativo que se da actualmente entre los entes locales de
Cataluña y el resto de entes del Estado español, dado que los municipios
de Cataluña hicieron un gran esfuerzo para presentar el año 2009, de
acuerdo con la disposición adicional de la Ley 9/2008, de 10 de julio, de
modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los
residuos, un plan de despliegue de la recogida selectiva de la fracción
orgánica (biorresiduos) del ámbito territorial de su competencia.



Por todo ello, y en coherencia con la propuesta de modificación del
artículo 23 sobre los objetivos a alcanzar con relación a la recogida
separada de biorresiduos, y la propuesta de modificación del artículo 20
sobre




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83






recogida, preparación para la reutilización y valorización de residuos, se
propone incluir en la letra a) del apartado primero, los 'biorresiduos',
dado que, aun pudiendo entenderse que podrían estar considerados bajo el
texto 'u otras fracciones reciclables', por su importancia y relevancia
ambiental merecen ser identificados de forma específica.



A su vez, y a la espera de la aprobación definitiva de la Decisión
Comunitaria sobre el establecimiento de las normas y métodos de cálculo
para verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 11 (2) de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, parece recomendable considerar que el objetivo planteado a
alcanzar sea global, por lo que se propone añadir en la letra a) del
apartado primero el texto 'en conjunto', lo cual confiere mayor
flexibilidad al objetivo planteado y dota de mayor margen de maniobra a
las comunidades autónomas a la hora de plantearse cómo alcanzar dicho
objetivo.



ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 23 del referido texto



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 23. Biorresiduos.



'Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de las medidas que
se deriven de las actuaciones que a nivel comunitario se emprendan en
cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de la Directiva
2008/98/CE, medidas que deberán incluir en los planes y programas de
gestión de residuos previstos en el artículo 13, para impulsar .../...
resto igual.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone modificar el término 'podrán' por el de 'deberán', para
asegurar que todas las comunidades autónomas incluyen en sus planes
medidas para fomentar la recogida separada de los biorresiduos para
destinarlos a su reciclado, tal como establece la Directiva Marco.



ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 24 del referido texto



De modificación.



Redacción que se propone:



'Artículo 24. Traslado de residuos dentro del territorio del Estado.



1. El traslado de residuos destinados a la eliminación se sujeta al
principio de proximidad y prioridad de la valorización.



2. El traslado de residuos domésticos se sujeta a lo dispuesto en los
planes de gestión de las comunidades autónomas, además, el traslado de
residuos domésticos destinados a la valorización energética se sujeta al
principio de proximidad.



3. Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la
recepción de residuos producidos en territorio de otra comunidad autónoma
para el tratamiento en centros ubicados en su territorio, en las
siguientes circunstancias:



a) Que los citados centros no dispongan del tratamiento adecuado para el
residuo concreto o carezcan de capacidad suficiente para el tratamiento
de dichos residuos.



b) Que la recepción de los residuos imposibilite la gestión de los
residuos producidos en la comunidad autónoma de acuerdo con sus planes de
gestión.



4. Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma motivada, a la
salida de determinados residuos para su tratamiento en otras comunidades
autónomas, en los casos previstos en el Reglamento CE 1013/2006.



5. Los residuos que se trasladen de una comunidad autónoma a otra para su
tratamiento se computarán en la comunidad autónoma de origen, a los
efectos del cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización
contenidos en su plan autonómico de gestión de residuos.



6. Siempre que se traslade un residuo peligroso en el interior del Estado,
éste irá acompañado de un documento de identificación, que podrá estar en
formato electrónico, con los datos adecuados que se precisan en el anexo
IB del Reglamento (CE) 1013/2006.'




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84






JUSTIFICACIÓN



La actual redacción del artículo 24 relativo al traslado de residuos varía
sustancialmente el régimen aplicable, liberalizando los traslados de
residuos destinados a la eliminación y que se encontraban hasta el
momento sujetos al principio de proximidad, restringiendo las causas por
las cuales una comunidad autónoma se puede oponer a un traslado.
Asimismo, somete la actuación de las comunidades autónomas a la
supervisión de la comisión de coordinación y a las prescripciones del
plan estatal de residuos. Al respecto hay que recordar que los actos
administrativos denegatorios de traslados son actos administrativos
revisables en vía jurisdiccional, por lo que el principio de seguridad
jurídica se halla totalmente garantizado.



El escenario propuesto constituye por lo tanto una injerencia en las
competencias de gestión que atribuye la Constitución a las comunidades
autónomas en materia de medio ambiente.



Por todo ello se propone una enmienda que añade dos nuevos apartados al
principio del artículo, sujetando, de acuerdo con lo dispuesto en la
Directiva 2008/98/CE, la eliminación de residuos y la valorización
energética de residuos domiciliarios a los principios de proximidad y
suficiencia. Por otra parte, y de acuerdo con las competencias de gestión
que ostentan las comunidades autónomas, se suprime la previsión de
intervención de la comisión de coordinación.



ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 2 del artículo 26



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Respecto al régimen de autorización, se debe subrayar que esta norma
introduce un nuevo régimen que obliga a una doble autorización, de la
instalación y de la persona física o jurídica, y que duplica los trámites
administrativos que hasta ahora se habían exigido para ejercer la gestión
de los residuos. Así pues, contraviene la Directiva 2006/123/CE, relativa
a los servicios en el mercado interior, y no añade ninguna garantía, ni
técnica ni jurídica, a las ya existentes para el control de estas
actividades; al contrario, puede llegar a crear confusión, dado que una
persona física o jurídica puede estar autorizada y las instalaciones que
gestiona no estarlo, con lo que se puede crear una apariencia de que sí
lo están sólo acreditando la autorización de la persona física o
jurídica.



Por lo tanto, sería bueno, tanto desde un punto de vista técnico como
jurídico, así como para dar cumplimiento al mandato de simplificación de
trámites, eliminar la necesidad de obtener esta doble autorización,
manteniendo sólo la obligación de autorizar las instalaciones.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 5 d) del artículo 26



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 26. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.



'd) Que las operaciones de incineración o de coincineración con
valorización energética se realicen con un alto nivel de eficiencia
energética; en el caso de tratarse de residuos domésticos, el nivel de
eficiencia energética debe ajustarse a los niveles fijados en el Anexo
II, sobre operaciones de valorización de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario desarrollar la previsión que la valorización energética se
debe producir con un alto nivel de eficiencia energética. Consideramos
que es importante concretar que se entiende por alto nivel de eficiencia
energética para realizar una aplicación homogénea de la norma en todo el
territorio estatal. Proponemos que, por lo menos, para la valorización
energética de residuos domésticos sean mencionados los requisitos fijados
en el Anexo II de la presente Ley, para la operación de valorización R1.




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85






ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo apartado 1 bis al artículo 27



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 27. Exenciones de los requisitos de autorización.



'(Nuevo apartado) 1 bis. Podrá eximirse de los requisitos exigibles a la
actividad de valorización la utilización de excedente de excavación
consistentes en suelo o tierras no contaminados, empleados en su estado
natural, en obras o en actividades de restauración, acondicionamiento o
relleno en un lugar distinto al de generación, y siempre que dicho
destino a reutilización pueda acreditarse de forma fehaciente ante la
autoridad competente. No será de aplicación lo anterior cuando el
material objeto de reutilización pueda tener la consideración de suelo
contaminado, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el título VI.'



JUSTIFICACIÓN



De aclaración. Este punto, ya incluido en algunas versiones del
Anteproyecto de Ley, da una mayor seguridad jurídica a las empresas que
realizan este tipo de actividades, prácticamente todas las empresas
constructoras, ya que el Real Decreto 105/2008 permite este tipo de
actividades, pero el Proyecto de Ley podría dar a entender que los
excedentes de excavación no pueden utilizarse en lugares diferentes al de
extracción.



ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 1 del artículo 28



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 28. Comunicación previa al inicio de las actividades de
producción y gestión ,de residuos.



'1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial,
deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades
ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde estén
ubicadas las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los
supuestos que se enuncian a continuación:



a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de
industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen
más de 1000t/año de residuos no peligrosos.



b) Realización de actividades que estén exentas de autorización según lo
establecido en el artículo 27.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación para respetar el principio de seguridad
jurídica y evitar interpretaciones que pueden llevar a algunas
actividades de producción y gestión de residuos sujetas al régimen de
comunicación a considerar que éste se aplica también a otras
autorizaciones preceptivas en materia de medio ambiente (aguas,
contaminación atmósférica, ...)



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 5 del artículo 28



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 28. Comunicación previa al inicio de las actividades de
producción y gestión de residuos.



'(Nuevo apartado) 5. En el caso de actividades de producción y gestión de
residuos sometidas por la legislación sectorial que les sea aplicable el
régimen de comunicación, como los residuos de construcción y demolición,
se establecerán los mecanismos adecuados para garantizar que éstas no se
someten a una duplicidad de trámites.'




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86






JUSTIFICACIÓN



El Real Decreto 105/2008 prevé en su artículo 4, relativo a las
obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición, que
los productores de residuos deberán incluir en el proyecto de ejecución
un estudio de gestión de residuos que deberán presentar para la obtención
de la licencia urbanística. Dicho estudio debe contener una estimación de
los residuos que se van a generar durante la obra. Por tanto,
consideramos innecesario comunicar dos veces a la administración la
cantidad de residuos que se van a generar, además de reiterativo y que va
en contra de la política de reducción de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la letra a) del apartado 2 del artículo 30



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 30. Concepto y obligaciones.



'2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de
promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la
valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se
convierten en residuos podrán ser obligados a:



a) Diseñar productos de manera que se reduzca su impacto ambiental y la
generación de residuos a lo largo de todo su ciclo de vida, y de manera
que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se
han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo
establecido en esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone sustituir 'tanto en su fabricación como en su uso posterior'
por 'a lo largo de todo su ciclo de vida', por considerarlo más
conveniente.



ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la letra b) del apartado 2 del artículo 30



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 30. Concepto y obligaciones.



'b) Desarrollar, producir y comercializar productos aptos para usos
múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en
residuos, se adapten a una valorización adecuada y sin riesgos creados
por su naturaleza o características o por la posible interacción con
otros residuos y a una eliminación compatible con el medio ambiente.'



JUSTIFICACIÓN



Prever que la valorización se lleva a cabo de forma adecuada.



ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la nueva letra f) al apartado 2 del artículo 30



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 30. Concepto y obligaciones.



'(Nueva letra) f). Emplear unos niveles mínimos de materiales reciclados
en los productos.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer que los productores de productos que con el uso se convierten
en residuos empleen unos niveles mínimos de materiales reciclados.




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87






ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la nueva letra g) del apartado 2 del artículo 30



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 30. Concepto y obligaciones.



'(Nueva letra) g). Someterse a obligaciones de suministro de información,
análisis económicos y auditorías sobre la puesta en el mercado de
productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de
los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer como obligatorio el control auditado de las declaraciones de lo
puesto en el mercado por los productores evita que los productores puedan
poner residuos en el mercado sin financiar su gestión como residuo lo que
de hecho implica que algún productor que esté cumpliendo correctamente
con sus obligaciones acabe soportando injustamente el coste económico de
residuos 'huérfanos' en el mercado cuando llega el momento de su gestión.



ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo apartado 5 del artículo 30



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 30. Concepto y obligaciones.



'(Nuevo apartado) 5. A efectos de facilitar el control y seguimiento de
las obligaciones establecidas conforme al apartado 30.2, los productores
y/o distribuidores deberán mostrar a los compradores, en el momento de la
venta de productos nuevos, los costes de recogida, tratamiento y
eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente. Este coste se
identificará con la contribución económica del productor al sistema
colectivo de gestión de residuos a través del que opte para cumplir con
sus obligaciones conforme al artículo 31.



En las facturas que emitan los productores y/o distribuidores por las
transacciones comerciales de productos puestos en el mercado a través de
sistemas colectivos de gestión de residuos, se deberá identificar la
contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente
diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura.'



JUSTIFICACIÓN



Fomentar una compra responsable por parte del consumidor final al
permitirle conocer el coste de la gestión del reciclado, además de
aportar transparencia al sistema, permitiendo el seguimiento del
cumplimiento de productores y distribuidores de sus obligaciones de
financiación para el reciclado.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 2 del artículo 31



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad
ampliada del productor del producto.



'2. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar
una solicitud de autorización previa al inicio de las actividades,
indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidad
ampliada.



Esta solicitud de autorización se presentará ante el órgano competente de
la comunidad autónoma donde radique su sede social que la inscribirá en
el registro que contenga la información en materia de producción y
gestión de residuos en su ámbito competencial. El contenido de la
solicitud de autorización será el previsto en el anexo IX.'




Página
88






JUSTIFICACIÓN



Se considera injustificada la exención de autorización establecida para
los sistemas individuales. El régimen de comunicación es insuficiente y,
además, puede generar problemas procedimentales que se pongan de
manifiesto más adelante (como la fijación de la garantía financiera). A
su vez, se constata una falta de previsión respecto a las potestades de
control y sanción de los sistemas individuales, como es el determinar qué
comunidad autónomas tiene competencia para su control y sanción.



ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 y el apartado 4 del artículo 31



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad
ampliada del productor del producto.



'3. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, que serán de
naturaleza asociativa, se constituirán mediante acuerdos entre
productores y, en su caso, distribuidores, comerciantes u otros agentes
económicos interesados, para articular el cumplimiento de sus
obligaciones. La adhesión de los productores a los sistemas colectivos
que se hayan creado se establecerá en función de criterios objetivos y no
discriminatorios, sin que en ningún caso pueda quedar excluido de la
adhesión ningún productor si cumple dichos criterios.



Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al
inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el
previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la
comunidad autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede
social.



(Supresión del tercer párrafo)'.



La autoridad de la comunidad autónoma concederá, si procede, la
autorización en la que se fijarán las condiciones .../...



El sistema colectivo autorizado en una comunidad autónoma para desarrollar
su actividad en otra distinta, .../...



El contenido y la vigencia de la autorización será el que establezca la
regulación específica. Cuando se indique .../...



Las condiciones de ejercicio y autorizaciones de las comunidades
autónomas, en todo caso, deberán ajustarse a los principios previstos en
el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.



4. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada estarán gestionados
por entidades que deberán tener personalidad jurídica, no podrán tener
ánimo de lucro y ajustará su funcionamiento a las reglas propias de la
figura jurídica elegida para su creación, así como a los principios de
publicidad, concurrencia e igualdad, con el fin de garantizar la libre
competencia. A los exclusivos efectos de lo anteriormente señalado, se
considerará que las entidades gestoras que adopten la forma de sociedades
mercantiles cumplen el requisito de la carencia de ánimo de lucro si en
sus estatutos sociales se establece de forma expresa que no se repartirán
beneficios entre sus socios o partícipes, de tal forma que si se diera un
excedente al final del ejercicio, se reinvertirá en el siguiente,
dedicándolo a los mismos fines sociales.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados, aprobado por el
Consejo de Ministros el pasado 4 de marzo, contiene determinados
preceptos que, de aprobarse en sus términos actuales, supondrían graves
implicaciones en la constitución y funcionamiento de los 'Sistemas
Integrados de Gestión' (SIG) (equivalentes a los 'sistemas colectivos'
que contempla el citado anteproyecto).



El primer párrafo del artículo 31-3.º obliga a que la entidad responsable
de crear, administrar y gestionar el sistema colectivo sea necesariamente
una asociación y que, además, tenga que admitirse en la asociación a todo
productor que lo solicite, al que igualmente habrá que otorgar 'poder
decisorio' en la asociación, en función de su cuota de mercado.



Dicha regulación cambia de raíz el actual régimen jurídico e institucional
de las entidades gestoras de los SIG, lo que afectará negativamente a su
funcionamiento.



Imponer la constitución de una figura jurídica concreta para el ejercicio
de una actividad (asociación) resulta contrario a lo dispuesto en el
artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE ('Directiva de servicios') que
determina el carácter excepcional de tal medida, que sólo debe adoptarse
tras evaluar 'que los requisitos estén justificados por una razón
imperiosa de interés general'. Dicha razón no ha sido justificada por el
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por lo que es muy
probable que la Comisión Europea obligue al Estado español a derogar
dicha disposición, tras el preceptivo proceso de notificación que habrá
que realizar.




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89






Los SIG con un alto número de empresas participantes (que en algún caso
supera los 12.000), sería ingobernable por una asociación en la que todo
ellos tuvieran la condición de socios y participación activa en los
órganos de gobierno.



Los SIG de residuos creados hasta la fecha han venido funcionando de forma
adecuada durante más de diez años con otras figuras, a pesar de lo cual,
de aprobarse en los términos actuales, deberán ajustar sus funcionamiento
a lo previsto en el Proyecto, por lo que deberán proceder a su necesaria
liquidación y transformación en asociaciones. El proceso transitorio
puede llevar a interrumpir la financiación de las operaciones de recogida
y gestión, así como poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de
reciclado previstos en la legislación comunitaria y nacional.



Además, se propone en el segundo párrafo aclarar, en todo caso, que el
contenido de la autorización previsto en el Anexo X es mínimo, atendiendo
a que, muy probablemente, la normativa específica pueda requerir que la
información sea ampliada.



Por otra parte, se propone la supresión del párrafo tercero porque se
atribuye a la comisión de coordinación la emisión de un informe
vinculante sobre las solicitudes de autorización de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Esta atribución va
más allá de las funciones que, según la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, pueden ejercer los organismos de coordinación.



Y la sustitución del párrafo séptimo para facilitar el procedimiento
administrativo haciendo que no se aparte de las reglas generales sobre
procedimiento administrativo común fijadas en la Ley 17/2009 (norma
interna de incorporación de la 'Directiva de servicios').



ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la letra b) del apartado 5 del artículo 31



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad
ampliada del productor del producto.



'5. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a:



a) Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el
resto de las normas que le resulten aplicables con carácter general.



b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal, de todos los
residuos generados por los productos que han puesto en el mercado. Para
ello podrán acogerse a una entidad o empresa pública de recogida y podrán
celebrar acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada para
coordinar la organización de la gestión.



En el caso de residuos domésticos, la participación de las entidades
locales en los sistemas integrados de gestión de residuos se llevará a
efecto mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la
entidad a la que se le asigne la gestión del sistema. De acuerdo con lo
que se establezca en estos convenios de colaboración, las entidades
locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva de los residuos
domésticos incluidos en el sistema integrado de gestión de que se trate,
y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en
su caso, directamente a los de reciclado o valorización.



Las entidades locales que no participen en un sistema integrado de gestión
convendrán con la comunidad autónoma a la que pertenezcan un
procedimiento para, posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos
domésticos generados en su ámbito territorial, de los objetivos de
reciclado, valorización y reducción señalados establecidos para el tipo
de residuo. Las comunidades autónomas comunicarán a la Comisión de
coordinación los convenios que, en su caso, hayan celebrado con las
entidades locales.



c) Suministrar a las comunidades autónomas .../... (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario modificar el texto, pues supone una invasión de las
competencias municipales. Deben ser los entes locales los que tengan la
potestad de permitir o no a los SIG acogerse a un sistema de recogida o
gestión y no al revés. Se debe en todo caso garantizar la autonomía de
los entes locales.



ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la letra g) del apartado 5 del artículo 31



De modificación.




Página
90






Redacción que se propone:



Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad
ampliada del productor del producto.



'5. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a:



g) Tanto en el caso de los sistemas individuales como de los sistemas
colectivos, presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia
de residuos, mediante auditorias externas, sus balances y cuentas
auditadas de resultados para el año transcurrido y sus proyectos de
presupuesto para el año siguiente.'



JUSTIFICACIÓN



Parece conveniente establecer claramente que las cuentas deben ser
auditadas por auditores externos y que dicha obligación sea aplicable
tanto a los sistemas individuales como colectivos.



ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la nueva letra j) del apartado 5 del artículo 31



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad
ampliada del productor del producto.



'(Nueva letra) j). Constituir las garantías necesarias del cumplimiento de
sus obligaciones de financiación de la gestión de los residuos de los
productos incorporados al sistema por sus productores.



Para el cálculo de estas garantías se deberá tener en consideración, al
menos, la vida media útil del producto que con su uso se convierta en
residuo y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos en la
normativa aplicable al residuo.



Las concretas formas de articular esta garantía se desarrollarán
reglamentariamente y con pleno respeto a las competencias de las
comunidades autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que para que haya una financiación garantizada, el productor
debe asegurar en el momento en que el aparato se pone en el mercado la
financiación de la gestión ambiental futura del residuo cuando se
convierta en residuo.



Es de extrema importancia la prefinanciación del producto que se pone en
el mercado. Si no es así, un productor, con una cuota considerable de
mercado, puede quebrar y desaparecer, dejando un residuo 'huérfano' de
financiación que no será asumido por ningún otro productor en el mercado
cuando llegue el momento de la gestión.



ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A las dos nuevas letras k) y l) al apartado 5 del artículo 31



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad
ampliada del productor del producto.



'(Nueva letra) k). En el caso de sistemas colectivos, la comprobación de
la veracidad de los datos aportados por sus productores para la
determinación de su cuota de responsabilidad mediante un informe
certificado por un auditor externo, referido a su actividad en el año
anterior, en el que, como mínimo, se relacionen las cantidades de cada
tipo de aparato puestas en el mercado en el nivel estatal. La
responsabilidad del sistema se limitará a la comunicación del citado
informe a la Administración competente para la autorización del sistema
y, en su caso, a la Administración responsable del registro al que deban
comunicarse oficialmente dichos datos.



l) Igualmente, los sistemas individuales deberán someter a auditoría
externa certificada las cantidades de cada tipo de aparato puestas en el
mercado en el nivel estatal de los cuales es responsable.'



JUSTIFICACIÓN



Complementa la enmienda en la que se adiciona una nueva letra f) al
apartado 2 del artículo 30. Permite controlar que los productores
declaran lo efectivamente puesto en el mercado.




Página
91






ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo apartado 4 al artículo 33



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 33. Declaración de suelos contaminados.



'4. La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la
suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros
aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las
medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta
que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera oportuno prever en un nuevo apartado la potestad de la
administración de resolver la paralización de cualquier proyecto o
actividad que se esté llevando a cabo durante el tiempo que se considere
necesario para su descontaminación.



ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 2 del artículo 35



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 35. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de
suelos contaminados.



'2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las
actuaciones que hubieran llevado a cabo en la descontaminación del suelo,
al causante o causantes de la descontaminación, siempre y cuando el coste
de esas actuaciones sea consecuencia de una declaración del suelo
contaminado y de la correspondiente aprobación del proyecto de
recuperación por parte de la autoridad competente.



En ningún caso, la recuperación de estos costes podrá exigirse por encima
de los niveles de contaminación asociados al uso urbanístico del suelo
reconocido en el momento en el que se produio la contaminación por el
causante.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar la arbitrariedad en la exigencia económica de terceros hacia los
causantes de la contaminación. Mejorar la seguridad jurídica del
administrado.



ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 35



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 35. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de
suelos contaminados.



'3. Serán responsables solidarios o subsidiarios de las obligaciones
pecuniarias que resulten de esta ley los sujetos que se recogen en el
artículo 13 de la Ley 26/2007, de 24 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, en los términos que dicho artículo establece, y los
indicados en el apartado 1 del artículo 35.'



JUSTIFICACIÓN



La regulación propuesta por el presente Proyecto de Ley no armoniza los
regímenes de responsabilidades (el de la Ley 10/1998, de Residuos, y el
de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental, que regulan la misma
materia, la recuperación de un suelo contaminado), de tal manera que
seguiremos teniendo dos normas que establecen sujetos responsables
diferentes. Una, la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental, por el
operador o el causante, y la otra, la Ley 10/1998, de Residuos, para el
causante, el propietario no poseedor y el poseedor no propietario.



Es por ello que consideramos la necesidad de resolver la duplicidad de
regímenes de responsabilidad ambiental existentes en ambas leyes, que no
se resuelven con la redacción propuesta por el artículo 35 que no hace
otra cosa que perpetuar la multiplicidad de regímenes reguladores de los
sujetos responsables de la recuperación de un suelo contaminado.




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92






ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo artículo 36 bis



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 36 bis (nuevo). Reparación de suelos en vía voluntaria.



'La descontaminación del suelo podrá llevarse a término, sin la necesidad
de la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto
de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de articular un mecanismo de tutela administrativa del proceso de
recuperación de suelo contaminado que distinga al operador que
voluntariamente solicita la remediación, respecto del que es requerido
por la administración competente. Este sistema incentiva y agiliza la
recuperación de suelos contaminados, al tiempo que simplifica el
procedimiento administrativo y los costes asociados al procedimiento
establecido hasta la fecha.



ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 38



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 38. Archivo cronológico.



'Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo
físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad,
naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos:
cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la
frecuencia de recogida.



En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la
acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de
residuos.



Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.'



JUSTIFICACIÓN



Introducir la posibilidad de mantener el archivo mediante medios
telemáticos con el objetivo de facilitar al administrado su gestión y
mantenimiento.



ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 1 bis del artículo 39



De adición.



Redacción que se propone:



Artículo 39. Obligaciones de información.



'1 bis. Las comunidades autónomas, con la colaboración de las entidades
locales, mantendrán actualizado un mapa de situación de la gestión de los
residuos en su ámbito competencial, en el que consten todas las
infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y
caracterización de los residuos entrantes y salientes, los destinos
concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes, así
otras cuestiones que la Comisión de coordinación considere necesarias
para poder cumplir con las obligaciones de información a las
instituciones comunitarias.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer que las CC.AA. mantengan actualizado un mapa de situación de la
gestión de los residuos que incorpore información relativa a las
infraestructuras disponibles, la cuantificación y caracterización de los
residuos entrantes y salientes, los destinos concretos de valorización o
eliminación de los residuos salientes, así como otras cuestiones que la
comisión considere necesarias.




Página
93






ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 41



De modificación.



Redacción que se propone:



Artículo 41. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.



'3. Las funciones de vigilancia y control podrán ser llevadas a cabo con
el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a
las normas que les sean de aplicación. Las funciones de inspección
deberán ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de inspección
debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de
aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario introducir la previsión de que las personas que
realizan tareas de inspección tengan el carácter de agentes de la
autoridad y los hechos constatados por ellos y formalizados en acta,
disfruten de presunción de veracidad a efectos probatorios.



La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
artículo 137.3 dispone: 'Los hechos constatados por funcionarios a los
que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en
documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán
valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los
respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios
administrados.'



De tal modo, es necesario que una norma con rango legal reconozca la
condición de autoridad a los funcionarios que realizan funciones de
inspección en materia de residuos para que pueda aplicarse este supuesto.
La desaparición de este reconocimiento, ahora dispuesto en la Ley 10/1998
y que se reconocía en las anteriores versiones del borrador de
anteproyecto, significa suprimir la condición de autoridad de la que
gozan ahora estos cuerpos de inspección y por lo tanto vaciar de
competencia a estos cuerpos.



ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Redacción que se propone:



Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de un solo uso.



'1. Las AA.PP. adoptarán las medidas necesarias .../... compras públicas.



2. Entre las alternativas a las bolsas de un solo uso se considerarán,
entre otras, las bolsas biodegradables conforme a UNE EN 13432:2000 y las
bolsas reutilizables conforme a UNE 53 942: 2009.



3. Las Administraciones públicas competentes establecerán un calendario
progresivo de sustitución de las bolsas de plástico de un solo uso por
otras alternativas más ecológicas (biodegradables, reutilizables,
reciclables, entre otras) hasta llegar a una sustitución del 70% en el
año 2015.



La implantación del calendario podrá hacerse mediante el establecimiento
de acuerdos voluntarios con los sectores afectados.



Se realizará en el año 2015 un análisis del progreso alcanzado y, en base
a sus resultados, se plantearán en su caso nuevos objetivos más
ambiciosos.



A partir del 1 de enero de 2012, las bolsas que se distribuyan incluirán
un mensaje alusivo al destino más adecuado al final de su vida útil.



4. Se creará un Grupo de Trabajo .../..., no biodegradable.



5. Cuando los envases mencionados .../... en cada caso.



Para incrementar los niveles actuales de reciclado, las Administraciones
públicas competentes establecerán campañas de sensibilización ciudadana
que informen al ciudadano de la posibilidad de reciclar las bolsas de
plástico en el contenedor amarillo Y, en su caso, establecerán, si lo
consideran apropiado, objetivos de reciclado para las mismas.'



JUSTIFICACIÓN



No existe análisis de impacto ambiental ni estudio técnico de ciclo de
vida que justifique tal medida. Más bien al contrario, todos los análisis
de ciclo de vida existentes al respecto, tanto a nivel nacional como
internacional, demuestran que no existe una solución única.




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94






El ejemplo más reciente de estudios técnicos corresponde al análisis de
ciclo de vida de bolsas de supermercado realizado en Febrero de 2011 por
la Agencia Gubernamental de Medio Ambiente (EA) del Reino Unido. También
existe un estudio similar realizado por la Universidad Pompeu Fabra de
Barcelona.



Compartimos la necesidad de reducir las bolsas de plástico de un solo uso,
pero sugerimos que, entre las alternativas, se incluya también a las
bolsas reutilizables y reciclables, no sólo las biodegradables.



Conforme a las competencias ambientales ya transferidas, es más
recomendable que sean las CC.AA. las que fijen su propio calendario de
sustitución según sus circunstancias particulares, no por imposición de
una Ley.



Algunas CC.AA. (Cataluña, Extremadura, Comunidad Valenciana, Murcia y
Castilla y León, entre otras) tienen ya firmados acuerdos voluntarios con
los comercios en materia de reducción, reutilización y reciclado de las
bolsas de plástico.



Existen dos normas de referencia para las bolsas elaboradas por el
organismo de referencia y reconocido prestigio en normalización en España
como es AENOR que conviene citar en la Ley.



Además, mientras que en otros países europeos las bolsas de plástico se
destinan a incineración, España es el único país que tiene un sistema de
recogida selectiva y reciclado que admite las bolsas como un envase más
de plástico a reciclar en el iglú amarillo.



Según Ecoembes (gestor del Sistema de Punto Verde) en el año 2009 se
reciclaron en España 20.269 toneladas de bolsas de plástico (equivalente
a 3.300 millones de unidades), gracias a los más de 300.000 contenedores
amarillos, las 92 plantas de selección de envases ligeros y los 37
recicladores de plástico homologados.



Según un estudio realizado por Cicloplast en el año 2004, el 43% de la
población española desconocía el uso del contenedor amarillo para
reciclar las bolsas de plástico e, incluso, dentro de ese porcentaje, un
25% manifestaba erróneamente que 'las bolsas de plástico no deben
depositarse en el contenedor amarillo'.



Las campañas de educación ambiental pueden ayudar a mejorar los resultados
de reciclado y de sensibilización en la población para el uso correcto
del contenedor amarillo.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Nueva disposición adicional



De adición.



Redacción que se propone:



(Nueva) Disposición adicional.



'Se creará un grupo de trabajo especializado, en el seno de la Comisión de
coordinación en materia de residuos, para analizar la introducción
generalizada y gradual, en la cadena de distribución comercial, de
envases y embalajes fabricados con materias primas sostenibles,
renovables y biodegradables, considerando sus diferentes impactos
medioambientales y económicos.'



JUSTIFICACIÓN



La Exposición de motivos del presente Proyecto de Ley establece como
objetivo de la misma, entre otros, 'la previsión de medidas para prevenir
la generación de residuos y para evitar o reducir los impactos adversos
sobre la salud humana y el medio ambiente'.



Este objetivo es recogido plenamente en la disposición adicional segunda
de la presente Ley, cuando considera la lesión duradera que las bolsas de
plástico suponen para el medio ambiente, basado en la naturaleza
altamente nociva de las materias primas empleadas para su fabricación.
Este principio resulta, pues, plenamente extensible, también, a buena
parte de otros envases y, sobre todo, a los embalajes de agrupación y
transporte.



Este grupo de trabajo deberá considerar aquellos casos en los que existan
alternativas viables, económica y medioambientalmente, encaminadas a la
sustitución gradual de los envases o embalajes plásticos por otros
sostenibles, renovables y con menor impacto ambiental.



En este sentido, la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Senado
aprobó el 16 de junio de 2010 la moción 661/000509, que insta al Gobierno
a:



'1. Extender el objeto relativo a la eliminación de plástico (bolsas),
previsto en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015, a los
embalajes, sustituyéndolos por otro tipo de materiales, de acuerdo con el
calendario que se establezca en el ámbito de la Unión Europea para esta
materia.



2. Incluir, en el marco de los estudios previos a la nueva Ley de Envases,
un estudio multidisciplinar o libro blanco, relativo a los embalajes, que
contemple el ciclo de vida de los materiales y el impacto económico,
energético y medioambiental de los diferentes tipos de envases empleados
en la cadena de distribución.'




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95






ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Nueva disposición adicional



De adición.



Redacción que se propone:



(Nueva) Disposición adicional.



'Transcurridos los primeros tres años de aplicación de la presente Ley, la
Comisión de coordinación en materia de residuos realizará una evaluación
de los resultados de la aplicación de la misma, proponiendo las
modificaciones que, en su caso, estime procedentes, y la remitirá al
Congreso de los Diputados.'



JUSTIFICACIÓN



Prever que en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley,
la Comisión de coordinación en materia de residuos analice su aplicación
y repercusiones, a la vez que proponga medidas para su mejora.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Nueva disposición adicional



De adición.



Redacción que se propone:



(Nueva) Disposición adicional.



'En el plazo de seis meses, el Gobierno, en colaboración con las
comunidades autónomas, elaborará un informe sobre la posibilidad de
aplicar medidas fiscales que, de acuerdo con el principio de jerarquía en
la gestión de residuos, desincentiven la eliminación de residuos en
vertedero y fomenten el reciclado y otras formas de valorización.'



JUSTIFICACIÓN



Posibilitar el establecimiento de medidas fiscales que desincentiven la
eliminación de los residuos en vertederos y fomenten el reciclado y otras
formas de valorización.



ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Nueva disposición adicional



De adición.



Redacción que se propone:



(Nueva) Disposición adicional.



'Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la
entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes modificaciones
en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al que se da la siguiente redacción:



'1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a
la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones:



a) Que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de
instalaciones industriales o equivalentes, así como aquellas que permitan
reducir emisiones y contribuir a la lucha contra el cambio climático.



b) Contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas.



c) Para la reducción, recuperación o mejor gestión de residuos.



d) Destinadas a la reducción del consumo de energía para la mejora de la
normativa vigente o mejorar en alguno de dichos ámbitos de actuación,
darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 20 % de
las inversiones que estén incluidas en programas, convenios




Página
96






o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental,
quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la
inversión.'



Dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 39 del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción, quedando
modificada la numeración del apartado siguiente:



'5. En el caso de que las inversiones sean realizadas por una empresa que
cumpla las condiciones para la calificación como empresa de reducida
dimensión de acuerdo con la presente Ley, el porcentaje de deducción
previsto en los apartados anteriores se incrementará en un 10%
adicional.'



Tres. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 39 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:



'6. Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deberán cumplir
las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la
protección del medio ambiente, para poder ser objeto de certificación de
convalidación de la inversión medioambiental necesaria para la deducción
fiscal, por parte de la Administración competente.'



Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a la que se da la
siguiente redacción:



'1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6
del artículo 38, artículos 40 y 43 de esta ley, se determinarán
multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos
artículos por el coeficiente siguiente:



• 0,8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2007.



• 0,6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2008.



• 0,4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2009.



• 0,2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2010.



El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad
superior.'



Cinco. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima
primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a la que
se da la siguiente redacción:



'1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y
6 del artículo 38, artículos 40 y 43 de esta Ley, pendientes de
aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a
partir de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con los
requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley,
según redacción vigente a 31 de diciembre de 2010. Dichos requisitos son
igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en
períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.'



Seis. Se modifica el apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
que quedará redactado como sigue:



'2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1
de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y
6 del artículo 38, artículos 40 y 43 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.''



JUSTIFICACIÓN



La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, modificó la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, introduciendo por primera vez en nuestro
ordenamiento jurídico la deducción del 10% en este Impuesto de las
inversiones destinadas a la protección del medioambiente. Más
recientemente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, impulsa la progresiva disminución de las deducciones por
inversiones medio ambientales, hasta su total desaparición en el año
2011.



De entre los incentivos fiscales de carácter ambiental en vigor, las
deducciones por inversiones medioambientales en el Impuesto sobre
Sociedades es sin duda uno de los que potencia de forma efectiva las
inversiones empresariales en bienes de activo material con este destino.
Además, suponen una respuesta adecuada a la necesidad de continuar
impulsando una creciente importancia que la protección medioambiental
debe adquirir en el marco empresarial.



Es incuestionable la relación positiva que existe entre la innovación y la
competitividad de las empresas, así como lo es que el ámbito del medio
ambiente es




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97






uno de los campos donde actualmente se están dando mayores innovaciones
tecnológicas. Por ello, el mantenimiento de estas deducciones no sólo
sería muy beneficioso ambientalmente, sino también tendría consecuencias
positivas sobre la innovación y la competitividad de las empresas y del
conjunto de la economía.



En un momento en el que deben darse respuestas efectivas y contundentes a
los retos medioambientales que tenemos como sociedad y de asegurar el
cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en defensa del
medio ambiente, se considera necesario revisar el sistema tributario y
fiscal para mejorar las medidas a favor de criterios medioambientales y
de sostenibilidad.



En este sentido, la enmienda pretende dos objetivos, el primero, ampliar
el alcance de la deducción a instalaciones destinadas a la reducción del
consumo de energía, teniendo en cuenta que el impacto atmosférico
asociado a este vector tiene una incidencia notable sobre el medio
ambiente. El segundo objetivo es incrementar el porcentaje de deducción
aplicable a las inversiones medioambientales del 8% al 20%.



Asimismo, se amplía el alcance de las deducciones para las pequeñas y
medianas empresas, incluyendo sectores como la restauración o el
comercio, que son las que tienen más dificultades en afrontar las
inversiones de carácter ambiental.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Nueva disposición adicional



De adición.



Redacción que se propone:



(Nueva) Disposición adicional.



'En el plazo de 6 meses, el Gobierno establecerá un mecanismo de
compensación, basado en un sistema de incentivo económico para las
administraciones locales, que compense los esfuerzos realizados por estos
entes en materia de residuos y su contribución real en la lucha contra el
cambio climático.



En este sentido remitirá de forma previa al Congreso de los Diputados,
para su debate en la Comisión de Medio Ambiente, un informe sobre las
medidas legislativas y de cualquier orden que piensa adoptar en relación
a la reducción de la emisión de clases de efecto invernadero en las
actividades de gestión de residuos no incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 1/12005, de 9 de marzo, de Comercio de Derechos de
Emisión de Gases de Efecto Invernadero, en cumplimiento de su disposición
adicional quinta, así como el calendario previsto para su implementación.



JUSTIFICACIÓN



Si bien se obliga a los municipios a que hagan un esfuerzo de reducción de
generación de residuos, recogida selectiva, etc., también parece lógico
que reciban una compensación por ese esfuerzo y por los logros
alcanzados. Quizás se podría estudiar adoptar un sistema parecido al que
han implantado en el Reino Unido.



ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Nueva disposición adicional



De adición.



Redacción que se propone:



(Nueva) Disposición adicional.



'En el plazo de 6 meses, el Gobierno impulsará la creación y financiación
de un centro de investigación sobre la prevención y gestión de los
residuos, participado por administraciones, empresas y el mundo
científico, reconociendo el papel estratégico del sector de los residuos,
para facilitar el desarrollo de las soluciones con mayor valor para la
sociedad en cada momento.'



JUSTIFICACIÓN



Promover la innovación en la prevención y gestión de los residuos.



ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Nueva disposición adicional



De adición.




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98






Redacción que se propone:



(Nueva) Disposición adicional.



'En el plazo de 6 meses, el Gobierno desarrollará reglamentariamente y en
todo caso respetando las competencias de las comunidades autónomas, la
cooperación técnica y de colaboración necesaria entre la administración y
la iniciativa privada, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, en
materia de prevención y gestión de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Prever la participación y colaboración de la iniciativa privada tanto
mercantil como social, en la prevención y gestión de los residuos.



ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Nuevo apartado 19 al Anexo IV



De adición.



Redacción que se propone:



Anexo IV. Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el
artículo 14.



'(Nuevo apartado). 19. El fomento y la discriminación positiva a favor de
la utilización de envases y embalajes sostenibles, fabricados con
materias primas renovables, reciclables y biodegradables, como el papel,
el cartón ondulado, el cartón compacto o la madera, íntegramente
procedentes del reciclaje o de explotaciones forestales sostenibles con
certificación medioambiental.'



JUSTIFICACIÓN



La Proposición no de Ley 161/000126, aprobada, por unanimidad en la
Comisión de Industria, Comercio y Turismo, insta al Gobierno, entre otras
actuaciones, a: apoyar la corresponsabilización y las iniciativas de los
sectores implicados en la producción y gestión de embalajes de transporte
fabricados a partir de materias primas sostenibles, renovables,
reciclables y biodegradables mediante, entre otras medidas, el diseño de
una política de ayudas fiscales a la I+D+I, el fomento del uso de
materias como el cartón ondulado, cartón compacto o madera, las cuales
permiten garantizar que en la fabricación de sus productos se utilice
fibra reciclada, fibra virgen o madera procedentes de explotaciones
forestales sostenibles y el establecimiento de un calendario para la
consecución gradual de los objetivos europeos en materia de embalajes de
transporte.



Este razonamiento coincide, además, con los objetivos europeos de lucha
contra el cambio climático, contemplados en la Agenda 20-20, que
consideran la aportación de los bosques como sumideros de C02 y promueven
también la sustitución, en lo posible, de las materias primas derivadas
del petróleo tanto en su vertiente medioambiental como de dependencia
energética.



Por su parte, la reciente Ley 2/2011, de Economía Sostenible, recoge, en
su artículo 104, entre los objetivos de las iniciativas públicas de
ahorro energético, 'g) El fomento de la utilización de envases y
embalajes sostenibles, que reduzcan la huella de carbono del transporte'.



ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al Anexo IX



De modificación.



'Anexo IX. Contenido de la comunicación de los sistemas individuales de
responsabilidad ampliada.



1. Datos de identificación del productor .../...



2. Identificación, cuantificación en peso y en unidades por tipo de los
productos que produce puestos en el mercado anualmente y una estimación
en peso de los residuos que prevén generar identificados según código
LER.



3. Descripción de la organización .../...



4. Descripción del sistema .../...



5. Identificación de los gestores, .../...



6. Copia de la garantía financiera .../...



7. Copia de los contratos .../...



8. Forma de financiación .../...



9. Ámbito de aplicación territorial del sistema de gestión.



10. Previsión de cumpimiento de objetivos (porcentajes previstos de
recogida, reutilización, reciclaje y valorización).



11. Procedimiento para el suministro de información a las Administraciones
públicas.'




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99






JUSTIFICACIÓN



Como parte del contenido de la comunicación de los sistemas individuales
de responsabilidad ampliada se establece en el punto 2, 'la
identificación de los productos que produce y una estimación en peso de
los residuos que prevén generar identificados según código LER'. En este
sentido, se considera que lo que se debería requerir es la cuantificación
en peso y en unidades por tipo de los productos puestos en el mercado
anualmente, y la estimación en peso de los residuos que se esperan
recoger por el sistema individual.



Asimismo, se considera necesario solicitar información sobre los
siguientes aspectos: ámbito de aplicación territorial del sistema de
gestión, previsión de cumplimiento de objetivos (porcentajes previstos de
recogida, reutilización, reciclaje y valorización), procedimiento para el
suministro de información a las Administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al Anexo X



De modificación.



Redacción que se propone:



'Anexo X. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada.



1. Identificación y domicilio .../...



2. Descripción de las medidas .../....



3. Identificación de la entidad .../...



4. Relaciones jurídicas y vínculos .../...



5. Descripción de la financiación .../...



6. En su caso, propuesta de los criterios .../...



7. Procedimiento de recogida de datos .../...



8. Previsión de cantidades de residuos (Kg. y unidades) que se prevé
recoger.



9. Porcentaje de cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado
y valorización con sus correspondientes plazos y mecanismos de
seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de
cumplimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera oportuno establecer este contenido como 'contenido mínimo',
siempre teniendo en cuenta la normativa específica para cada tipo de
residuo, ya que muy probablemente esta normativa específica establezca
que en la solicitud de autorización, la información a aportar por el SIG
solicitante deba contener información ampliada o bien otros aspectos.



Asimismo, con carácter de mínimo, también se considera necesario solicitar
la siguiente información: previsión de cantidades de residuos (Kg. y
unidades) que se prevé recoger, porcentaje de cumplimiento de los
objetivos de reutilización, reciclado y valorización con sus
correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de
funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.



A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2011.-Eduardo Madina
Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Nueva disposición adicional sexta, renumerando las actuales sexta, séptima
y octava, como séptima, octava y novena



De adición.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional sexta (nueva). Control de actividades de gestión de
residuos relevantes para la seguridad ciudadana.



1. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino determinarán, de forma conjunta mediante Orden
ministerial, las actividades de gestión de residuos que son relevantes
para la seguridad ciudadana, a los efectos previstos en




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el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.



2. Reglamentariamente se determinará la información complementaria sobre
estas actividades que, en su caso, deberá incluirse en el Registro de
producción y gestión de residuos y en el Archivo cronológico,
establecidos en los artículos 37 y 38.



La información contenida en el Registro de producción y gestión, y en los
Archivos cronológicos permanecerá a disposición de las autoridades
competentes a efectos de inspección y control.'



MOTIVACIÓN



El proyecto de ley somete a autorización administrativa tanto las
instalaciones donde vayan a desarrollarse actividades de tratamiento de
residuos como a las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones
de tratamiento de residuos (artículo 26 apartados 1 y 2). Asimismo somete
a comunicación previa a las entidades o empresas que recojan residuos sin
una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter
profesional y los negociantes o agentes (artículo 28.2).



Las comunicaciones y las autorizaciones deben inscribirse, de acuerdo con
el artículo 37, en el Registro de producción y gestión de residuos.
Además las personas físicas o jurídicas registradas deberán llevar un
archivo cronológico donde se recoja la cantidad, origen y destino, y
método de tratamiento de los residuos y, cuando proceda, el medio de
transporte y la frecuencia de recogida (artículo 39), que deberá estar a
disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y
control.



Por último el artículo 19 de proyecto obliga a todos los gestores de
residuos a disponer de documentación acreditativa de las actividades
realizadas con los residuos que gestionan.



La compraventa irregular de material metálico no férrico, cobre y
aluminio, en chatarrerías y desguaces está generando un aumento
exponencial del robo de estos materiales en instalaciones de
telecomunicaciones y explotaciones agrarias, dada la facilidad con que
pueden ser introducidos en el mercado como residuos. Además del elevado
daño económico que suponen estas sustracciones, están afectando de forma
muy negativa a la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en el medio
rural, por ser donde fundamentalmente se cometen estos delitos.



Las chatarrerías y los desguaces son, a los efectos de la ley,
instalaciones de tratamiento de residuos, y por consiguiente deben
disponer de autorización administrativa, al igual que las personas
físicas o jurídicas que realicen las operaciones de tratamiento de
residuos en esas instalaciones. Deberán asimismo estar inscritos en el
Registro de producción y gestión de residuos, cumplir con las demás
obligaciones mencionadas los párrafos anteriores, y someterse al régimen
de vigilancia, inspección, control y régimen sancionador previsto en el
proyecto de ley.



No obstante, ante la situación descrita del aumento de las compraventas
ilegales de residuos procedentes de robos, parece oportuno que el
Ministerio del Interior y el de Medio Ambiente, Rural y Marino determinen
aquellas actividades relacionadas con la gestión de los residuos que
puedan tener relevancia para la seguridad ciudadana, a los efectos del
artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de
la Seguridad Ciudadana.



Una vez identificadas estas actividades se podrá determinar, a través de
la norma reglamentaria que desarrolle el Registro de producción y gestión
de residuos, las informaciones adicionales que deben inscribirse en el
registro o incorporarse en el Archivo cronológico de estas actividades, a
los efectos de su vigilancia, inspección y control.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 41.1



De modificación.



Redacción que se propone:



'Artículo 41. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.



1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto
cumplimiento de lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se
ejercerán por las autoridades administrativas en su correspondiente
ámbito competencial en materia de residuos y de seguridad ciudadana.'



MOTIVACIÓN



Para favorecer la labor de vigilancia y control que deben realizar las
administraciones públicas en general, y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en particular, se modifica el artículo 41, relativo a las
competencias y medios de vigilancia, inspección y control, para incluir
la seguridad ciudadana.




Página
101






ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 2, apartado 1.b)



De modificación.



Redacción que se propone:



'Artículo 2. Ámbito de aplicación.



1. Esta ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes
exclusiones:



(...)



b) Los suelos no contaminados y otros materiales naturales excavados
durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de
que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado
natural en el lugar u obra donde fueron extraídos;



(...)'



MOTIVACIÓN



El anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, supone la
trasposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008.



En la versión en inglés de esta Directiva, el artículo 2, en el apartado
en el que se propone la modificación, tiene la siguiente redacción:



1. The following shall be excluded from the scope of this Directive:



(...)



(c) uncontaminated soil and other naturally occurring material excavated
in the course of construction activities where it is certain that the
material will be used for the purposes of construction in its natural
state on the site from which it was excavated;



(...)



En el ámbito de la construcción, la palabra 'site' en inglés se emplea
para hacer referencia al emplazamiento físico englobado por la obra y por
extensión a la obra como tal. La traducción al español de la palabra
'site' en el mundo de la construcción sería 'obra'.



Si bien podría entenderse que la traducción de 'site' por 'lugar' es más
genérica que la palabra 'obra', y por tanto, podría englobarla, con
objeto de reducir posibles interpretaciones en sentido contrario, y
principalmente en obras lineales (como la construcción de carreteras y
líneas ferroviarias) en las que una 'obra' puede ser de varios kilómetros
de longitud, se considera necesario mantener la palabra 'obra' en el
artículo 2.



Esta corrección aclara y facilita la interpretación y aplicación del
articulado sin entrar en contraposición con la intención y el texto de la
Directiva.



Cabe indicar que la palabra 'obra' ya se utiliza actualmente en el Real
Decreto 105/2008 de Residuos de Construcción y Demolición, haciendo
referencia, igualmente, a su ámbito de aplicación.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 1 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado I párrafo segundo.



- Enmienda núm. 17 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado I,
párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 137 del Grupo Parlamentario Popular, apartado I, párrafo
segundo.



- Enmienda núm. 140 del Grupo Parlamentario Popular, apartado I, párrafo
nuevo.



- Enmienda núm. 138 del Grupo Parlamentario Popular, apartado I, último
párrafo.



- Enmienda núm. 233 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
apartado I, último párrafo.



- Enmienda núm. 18 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado II,
párrafo séptimo.



- Enmienda núm. 234 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
apartado II, párrafo séptimo.



- Enmienda núm. 139 del Grupo Parlamentario Popular, apartado III, párrafo
cuarto.



- Enmienda núm. 141 del Grupo Parlamentario Popular, apartado IV, párrafo
séptimo.



- Enmienda núm. 142 del Grupo Parlamentario Popular, apartado V, párrafo
cuarto.



TÍTULO I



Disposiciones y principios generales



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.




Página
102






- Enmienda núm. 143 del Grupo Parlamentario Popular.



Artículo 2.



- Enmienda núm. 288 del Grupo Parlamentario Socialista, apartado 1, letra
b).



- Enmienda núm. 144 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 145 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 146 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 148 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2, letra b),
párrafo primero.



- Enmienda núm. 2 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 2, letra b), párrafo
segundo.



- Enmienda núm. 147 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2, letra b),
párrafo segundo.



- Enmienda núm. 149 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2, letra c).



- Enmienda núm. 56 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 3.



Artículo 3.



- Enmienda núm. 151 del Grupo Parlamentario Popular, letra a).



- Enmienda núm. 155 del Grupo Parlamentario Popular, letra a) bis nueva.



- Enmienda núm. 152 del Grupo Parlamentario Popular, letra b).



- Enmienda núm. 153 del Grupo Parlamentario Popular, letra c).



- Enmienda núm. 235 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
letra g).



- Enmienda núm. 76 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra h).



- Enmienda núm. 154 del Grupo Parlamentario Popular, letra i).



- Enmienda núm. 77 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra o).



- Enmienda núm. 156 del Grupo Parlamentario Popular, letra q).



- Enmienda núm. 78 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra r).



- Enmienda núm. 79 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra v).



- Enmienda núm. 157 del Grupo Parlamentario Popular, letra y).



- Enmienda núm. 236 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
letra y).



- Enmienda núm. 19 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 80 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra nueva.



- Enmienda núm. 81 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra nueva.



- Enmienda núm. 150 del Grupo Parlamentario Popular, letra nueva.



- Enmienda núm. 158 del Grupo Parlamentario Popular, letra nueva.



Artículo 4.



- Enmienda núm. 57 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 1,
letra e) nueva.



- Enmienda núm. 3 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 2.



- Enmienda núm. 82 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



- Enmienda núm. 159 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



Artículo 5.



- Enmienda núm. 160 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 83 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.



- Enmienda núm. 161 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 162 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 4 nuevo.



Artículo 6.



- Sin enmiendas.



CAPÍTULO II



Artículo 7.



- Enmienda núm. 237 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 163 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 164 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 20 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, párrafo
nuevo.



- Enmienda núm. 165 del Grupo Parlamentario Popular, párrafo nuevo.




Página
103






- Enmienda núm. 84 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.



- Enmienda núm. 85 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.



Artículo 8.



- Enmienda núm. 58 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 2,
párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 86 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



- Enmienda núm. 21 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3
(nuevo).



- Enmienda núm. 87 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3
(nuevo).



Artículo 8 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 238 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Artículo 9.



- Enmienda núm. 88 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 89 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, párrafo
nuevo.



Artículo 10.



- Enmienda núm. 166 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 22 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartados 3 y
4 nuevos.



Artículo 11.



- Enmienda núm. 167 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 168 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 59 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 3,
letra g) nueva.



- Enmienda núm. 60 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 4,
letra d).



- Enmienda núm. 169 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 5, letra a).



- Enmienda núm. 239 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 5, letra c), punto primero.



- Enmienda núm. 4 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 5, letra a) y c) punto
segundo.



- Enmienda núm. 170 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 5, letra c),
punto segundo.



- Enmienda núm. 61 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 5,
letra c), punto segundo.



- Enmienda núm. 5 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 6.



- Enmienda núm. 171 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 6.



Artículo 12.



- Enmienda núm. 62 de D.ª Rosa María Díez González (GMx).



- Enmienda núm. 172 del Grupo Parlamentario Popular.



- Enmienda núm. 23 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2,
párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 240 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2, letra f).



- Enmienda núm. 63 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 2,
letra j) nueva.



- Enmienda núm. 90 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3.



- Enmienda núm. 91 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4.



Artículo 12 (bis) (nuevo).



- Enmienda núm. 92 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



TÍTULO II



Artículo 13.



- Enmienda núm. 241del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 173 del Grupo Parlamentario Popular, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 93 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.




Página
104






Artículo 14.



- Enmienda núm. 94 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1.



- Enmienda núm. 95 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.



- Enmienda núm. 96 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2,
párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 97 del Grupo Parlamentario de Esquena
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.



- Enmienda núm. 24 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartados 5 y
6 nuevos.



Artículo 15.



- Enmienda núm. 98 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 25 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1.



- Enmienda núm. 174 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1 bis nuevo.



- Enmienda núm. 242 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 1, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 175 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 243 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2.



- Enmienda núm. 129 de la Sra. Fernández Davila (Grupo Parlamentario
Mixto), apartado 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 176 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 244 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 130 de la Sra. Fernández Davila (Grupo Parlamentario
Mixto), apartado 4 (nuevo).



TÍTULO III



CAPÍTULO I



Artículo 16.



- Enmienda núm. 178 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 245 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 179 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 26 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4,
letra a) párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 177 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 4, letra b
(bis) nueva.



- Enmienda núm. 27 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4,
letra d) nueva.



- Enmienda núm. 180 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 5.



- Enmienda núm. 181 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 7.



- Enmienda núm. 182 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 9 (nuevo).



Artículo 17.



- Enmienda núm. 64 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 1,
segundo párrafo.



Artículo 18.



- Sin enmiendas.



CAPÍTULO II



SECCIÓN 1.ª



Artículo 19.



- Enmienda núm. 65 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 4,
letra a).



- Enmienda núm. 183 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 4, letras b)
y c).



SECCIÓN 2.ª



Artículo 20.



- Enmienda núm. 28 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1.



- Enmienda núm. 184 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 29 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



- Enmienda núm. 99 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



- Enmienda núm. 246 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2.



- Enmienda núm. 247 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 3.



- Enmienda núm. 66 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 5.



- Enmienda núm. 186 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 5.




Página
105






- Enmienda núm. 30 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 6
nuevo.



- Enmienda núm. 185 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 6 nuevo.



- Enmienda núm. 31 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 7
nuevo.



- Enmienda núm. 32 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 8
nuevo.



- Enmienda núm. 248 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado nuevo.



Artículo 20 (bis) nuevo.



- Enmienda núm. 100 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Artículo 21.



- Enmienda núm. 101 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 33 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1,
letra a).



- Enmienda núm. 249 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 1, letra a).



Artículo 21 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 102 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Artículo 22.



- Enmienda núm. 103 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 35 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 188 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 187 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 34 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.



SECCIÓN 3.ª



Artículo 23.



- Enmienda núm. 6 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto).



- Enmienda núm. 36 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 104 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 189 del Grupo Parlamentario Popular.



- Enmienda núm. 250 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



SECCIÓN 4.ª



Artículo 24.



- Enmienda núm. 7 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto).



- Enmienda núm. 251 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 67 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 1,
letra b).



- Enmienda núm. 190 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 68 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 191 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



Artículo 25.



- Enmienda núm. 105 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3.



Artículo 25 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 106 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



CAPÍTULO III



Artículo 26.



- Enmienda núm. 37 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1,
párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 107 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1.



- Enmienda núm. 192 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 252 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2.




Página
106






- Enmienda núm. 193 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 5.



- Enmienda núm. 253 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 5, letra d).



- Enmienda núm. 194 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 7.



- Enmienda núm. 195 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 10.



- Enmienda núm. 38 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 11.



Artículo 27.



- Enmienda núm. 196 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 197 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1 bis nuevo.



- Enmienda núm. 254 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 1 bis nuevo.



Artículo 28.



- Enmienda núm. 255 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 1.



- Enmienda núm. 198 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 5 nuevo.



- Enmienda núm. 256 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 5 nuevo.



CAPÍTULO IV



Artículo 29.



- Enmienda núm. 199 del Grupo Parlamentario Popular.



TÍTULO IV



Artículo 30.



- Enmienda núm. 200 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 108 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



- Enmienda núm. 201 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 257 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 39 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2,
letra b).



- Enmienda núm. 40 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2,
letra b).



- Enmienda núm. 258 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 41 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2,
letra c).



- Enmienda núm. 8 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 42 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2,
letra f) nueva.



- Enmienda núm. 131 de la Sra. Fernández Davila (Grupo Parlamentario
Mixto), apartado 2, letra f) nueva.



- Enmienda núm. 259 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2, letra f) nueva.



- Enmienda núm. 260 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2, letra g) nueva.



- Enmienda núm. 9 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 3.



- Enmienda núm. 43 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3.



- Enmienda núm. 109 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3.



- Enmienda núm. 10 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 5 (nuevo).



- Enmienda núm. 132 de la Sra. Fernández Davila (Grupo Parlamentario
Mixto), apartado 5 nuevo.



- Enmienda núm. 261 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 5 nuevo.



Artículo 31.



- Enmienda núm. 110 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1.



- Enmienda núm. 69 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 2,
párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 262 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2.



- Enmienda núm. 70 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 133 de la Sra. Fernández Davila (Grupo Parlamentario
Mixto), apartado 4.



- Enmienda núm. 202 del Grupo Parlamentario Popular, apartados 2, 3 y 4.



- Enmienda núm. 263 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 264 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 5, letra b).



- Enmienda núm. 265 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 5, letra g).



- Enmienda núm. 11 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario




Página
107






Mixto), apartado 5, letras j), k) y l) nuevas.



- Enmienda núm. 266 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 5, letra j) nueva.



- Enmienda núm. 267 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 5, letras k) y l) nuevas.



TÍTULO V



Artículo 32.



- Enmienda núm. 203 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 204 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



Artículo 33.



- Enmienda núm. 111 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4
(nuevo).



- Enmienda núm. 268 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 4 (nuevo).



Artículo 34.



- Sin enmiendas.



Artículo 35.



- Enmienda núm. 205 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 112 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.



- Enmienda núm. 269 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 2.



- Enmienda núm. 270 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 3.



Artículo 36.



- Sin enmiendas.



Artículo 36 (bis) nuevo.



- Enmienda núm. 206 del Grupo Parlamentario Popular.



- Enmienda núm. 271 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



TÍTULO VI



Artículo 37.



- Enmienda núm. 207 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 208 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



Artículo 38.



- Enmienda núm. 209 del Grupo Parlamentario Popular.



- Enmienda núm. 272 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Artículo 39.



- Enmienda núm. 210 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 211 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1 bis nuevo.



- Enmienda núm. 273 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 1 bis nuevo.



- Enmienda núm. 44 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2,
párrafo nuevo.



TÍTULO VII



CAPÍTULO I



Artículo 40.



- Enmienda núm. 212 del Grupo Parlamentario Popular.



- Enmienda núm. 213 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2 nuevo.



Artículo 41.



- Enmienda núm. 287 del Grupo Parlamentario Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 214 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 274 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 3.



Artículo 42.



- Enmienda núm. 215 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1.



CAPÍTULO II



Artículo 43.



- Enmienda núm. 216 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3, letra b).




Página
108






Artículo 44.



- Enmienda núm. 217 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2, letra b)
y apartado 3, letra b).



- Enmienda núm. 218 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3, letra m).



Artículo 45.



- Sin enmiendas.



Artículo 46.



- Sin enmiendas.



Artículo 47.



- Enmienda núm. 219 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 3.



Artículo 48.



- Sin enmiendas.



Artículo 49.



- Sin enmiendas.



Artículo 50.



- Sin enmiendas.



Artículo 51.



- Sin enmiendas.



Artículo 52.



- Sin enmiendas.



Artículo 53.



- Sin enmiendas.



Artículo 54.



- Sin enmiendas.



Disposición adicional primera.



- Sin enmiendas.



Disposición adicional segunda.



- Enmienda núm. 12 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto).



- Enmienda núm. 71 de D.ª Rosa María Díez González (GMx).



- Enmienda núm. 113 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 134 de la Sra. Fernández Davila (Grupo Parlamentario
Mixto).



- Enmienda núm. 220 del Grupo Parlamentario Popular.



- Enmienda núm. 275 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 45 del Grupo Parlamentario de Esquema
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3.



Disposición adicional tercera.



- Enmienda núm. 75 de1 Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), a la rúbrica.



- Enmienda núm. 74 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), apartado 3
nuevo.



Disposición adicional cuarta.



- Sin enmiendas.



Disposición adicional quinta.



- Sin enmiendas.



Disposición adicional sexta.



- Sin enmiendas.



Disposición adicional sexta bis nueva.



- Enmienda núm. 286 del Grupo Parlamentario Socialista.



Disposición adicional séptima.



- Enmienda núm. 46 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 114 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda 223 del Grupo Parlamentario Popular.



Disposición adicional octava.



- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales nuevas.



- Enmienda núm. 47 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.




Página
109






- Enmienda núm. 48 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 115 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 116 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 221 del Grupo Parlamentario Popular.



- Enmienda núm. 276 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 277 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 278 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 279 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 280 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 281 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 282 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Disposición transitoria primera.



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria segunda.



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria tercera.



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria cuarta.



- Enmienda 223 del Grupo Parlamentario Popular.



Disposición transitoria quinta.



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria sexta.



- Enmienda núm. 117 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Disposición transitoria séptima.



- Enmienda núm. 222 del Grupo Parlamentario Popular.



Disposiciones transitorias nuevas.



- Enmienda núm. 118 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 119 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Disposición derogatoria única.



- Enmienda núm. 72 de D.ª Rosa María Díez González (GMx).



- Enmienda núm. 136 de la Sra. Fernández Davila (Grupo Parlamentario
Mixto), apartado 2.



- Enmienda núm. 223 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 2.



Disposición final primera.



- Enmienda núm. 135 de la Sra. Fernández Davila (Grupo Parlamentario
Mixto).



Disposición final segunda.



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera.



- Enmienda núm. 73 de D.ª Rosa María Díez González (GMx), apartado 1,
letra d) nueva.



- Enmienda núm. 224 del Grupo Parlamentario Popular, apartados 1, 2 y 3
(nuevo).



Disposición final cuarta.



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas.



- Enmienda núm. 49 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ANEXO I



- Sin enmiendas.



ANEXO II



- Enmienda núm. 225 del Grupo Parlamentario Popular, punto nuevo.



- Enmienda núm. 226 del Grupo Parlamentario Popular, a la nota a pie de
página.



ANEXO III



- Sin enmiendas.




Página
110






ANEXO IV



- Enmienda núm. 50 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4.



- Enmienda núm. 51 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4.



- Enmienda núm. 120 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4.



- Enmienda núm. 52 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 11.



- Enmienda núm. 121 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado
nuevo.



- Enmienda núm. 122 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 11.



- Enmienda núm. 123 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 12.



- Enmienda núm. 124 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 13.



- Enmienda núm. 53 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 15.



- Enmienda núm. 54 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 16.



- Enmienda núm. 55 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 19
nuevo.



- Enmienda núm. 125 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 19
nuevo.



- Enmienda núm. 283 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
apartado 19 nuevo.



- Enmienda núm. 126 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 20
nuevo.



- Enmienda núm. 127 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 21
nuevo.



- Enmienda núm. 128 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 22
nuevo.



ANEXO V



- Enmienda núm. 13 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 227 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1, letra a).



ANEXO VI



- Sin enmiendas.



ANEXO VII



- Enmienda núm. 228 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 1, letras h)
e i) (nueva).



ANEXO VIII



- Enmienda núm. 14 de la Sra. Oramas González-Moro y del Sr. Perestelo
Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto), apartado 4, letra d).



- Enmienda núm. 229 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 4, letra d)
nueva.



ANEXO IX



- Enmienda núm. 284 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



ANEXO X



- Enmienda núm. 285 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 230 del Grupo Parlamentario Popular, apartado 7.



ANEXO XI



- Enmienda núm. 231 del Grupo Parlamentario Popular.



ANEXO XII



- Enmienda núm. 232 del Grupo Parlamentario Popular.