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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 98-5, de 29/10/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


29 de octubre de 2010


Núm. 98-5



ENMIENDAS


121/000098 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al articulado en relación con el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Rosa Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado
del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2010.-Rosa María Díez González, Diputada.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Artículo 29


Punto: Uno


De modificación.



Texto que se propone:


'Uno. En el año 2011 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado
experimentarán un aumento del 1% en comparación con el año 2010. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados a tal fin; estos
créditos no tendrán incremento respecto de los asignados a 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de lo dispuesto, con efectos de 1 de junio


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de 2010, en el citado articulo 30.uno.B) en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargo.'


Texto que se sustituye:


'Uno. En el año 2011 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones previstas en el artículo 30.uno.B) de la Ley 26/2009, sin perjuicio de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados a tal fin; estos créditos no tendrán
incremento respecto de los asignados a 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de lo dispuesto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el citado artículo 30.uno.B) en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargo.'


JUSTIFICACIÓN


Se aumento la masa salarial de la Guardia Civil, que se ha visto reducida en los últimos años considerablemente.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Artículo 30


Punto: Uno


De modificación.



Texto que se propone:


'Uno. En el año 2011 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado
experimentarán un aumento del 1% en comparación con el año 2010. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados a tal fin; estos
créditos no tendrán incremento respecto de los asignados a 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de lo dispuesto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el citado articulo 30.uno.B) en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargo.'


Texto que se sustituye:


'Uno. En el año 2011 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y
de sus organismos públicos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones previstas en el artículo 31.uno.B) de la Ley 26/2009,
sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.
Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados a tal fin;
estos créditos no tendrán incremento respecto de los asignados a 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de lo dispuesto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el citado artículo 30.uno.B) en términos anuales y homogéneos de número y tipo de
cargo.'


JUSTIFICACIÓN


Se aumento la masa salarial de la Policía Nacional, que se ha visto reducida en los últimos años considerablemente.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Artículo 55


Punto: Nuevo


De adición.



Texto que se propone:


'Se establece un límite del 5% respecto del total Ayuda Oficial al Desarrollo para la ayuda reembolsable.'


JUSTIFICACIÓN


Acorde con lo aprobado en el PL del Fondo para la Promoción del Desarrollo.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Artículo 55


Punto: Todos


De modificación.



Texto que se propone:


Se corrige la denominación del Fondo de Ayuda al Desarrollo pasando a llamarse Fondo para la Promoción del Desarrollo:


'Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo.



Uno. La Dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo [...].
Asimismo, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo. [...]


Dos. El incremento en la dotación al Fondo para la promoción del desarrollo se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:


12.03.143A.872 'Fondo para la promoción del desarrollo', 845.230,00 miles de euros.



Tres. El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo para la promoción del desarrollo por un importe de hasta 1.103.860,00 miles de euros a lo largo del año 2011, sin que, en ningún caso, las dotaciones que se utilicen
para financiar las operaciones realizadas con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo puedan rebasar los importes indicados en el párrafo anterior, con arreglo a la siguiente distribución por Departamentos: Operaciones a iniciativa del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: hasta 845.230,00 miles de euros.



Dentro de este límite de aprobaciones por Consejo de Ministros, las operaciones que por su carácter no reembolsable conlleven ajuste en déficit público tendrá un límite máximo de 300.000 miles de euros.
Operaciones a iniciativa del
Ministerio de Economía y Hacienda: hasta 258.630,00 miles de euros.



Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos
bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios.



Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para cada una de las aplicaciones del Fondo para la Promoción del Desarrollo y se aplicarán a cada una de las mismas los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico 2011
y que tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del departamento ministerial correspondiente.



Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el punto 10 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, será efectuada por los dos Departamentos mencionados en un porcentaje determinado por la proporción que supone el
límite de aprobación de operaciones asignado a cada Departamento respecto al límite total de aprobaciones.



Seis. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 55. Fondo de Ayuda al Desarrollo.



Uno. La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementará en el año 2011 en 1.103.860,00 miles de euros, que se destinarán a los fines previstos en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Asimismo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo podrán financiarse, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, aportaciones de capital y
contribuciones financieras a Organismos e Instituciones Internacionales, Programas de Desarrollo con los que España tenga o suscriba el oportuno convenio o acuerdo de financiación.



Dos. El incremento en la dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes: 12.03.143A.872 'Fondo de Ayuda al Desarrollo en materia de Cooperación',
845.230,00 miles de euros. 15.21.923P.871 'Fondo de Ayuda al Desarrollo para Instituciones Financieras Internacionales y para la Gestión de la Deuda Externa (FIDE)', 258.630,00 miles de euros.



Tres. El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 1.103.860,00 miles de euros a lo largo del año 2011, sin que, en ningún caso, las dotaciones que se utilicen para
financiar las operaciones realizadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo puedan rebasar los importes indicados en el párrafo anterior, con arreglo a la siguiente distribución por Departamentos: Operaciones a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación: hasta 845.230,00 miles de euros. Dentro de este límite de aprobaciones por Consejo de Ministros, las operaciones que por su carácter no reembolsable conlleven ajuste


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en déficit público tendrá un límite máximo de 300.000 miles de euros.
Operaciones a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda: hasta 258.630,00 miles de euros. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de
la deuda exterior de los países prestatarios.



Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para cada una de las aplicaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo y se aplicarán a cada una de las mismas, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico 2011 y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Departamento ministerial correspondiente.



Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el punto 10 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, será efectuada por los dos Departamentos mencionados en un porcentaje determinado por la proporción que supone el
límite de aprobación de operaciones asignado a cada Departamento respecto al límite total de aprobaciones.



Seis. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino, condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.'


JUSTIFICACIÓN


Se corrige la denominación del Fondo de ayuda al Desarrollo, ahora Fondo para la Promoción del Desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición adicional décima


De modificación.



Texto que se propone:


'Las plantillas máximas de militares de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2011 no podrán superar los 86.000 efectivos.



Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente ley.'


Texto que se sustituye:


'Las plantillas máximas de militares de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2011 no podrán superar los 83.000 efectivos.



Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se aumenta el número máximo de efectivos disponibles para la Tropa y la Marinería hasta los 86.000 que fue el tope fijado en 2010. Los 83.000 fijados en la ley son demasiado pocos para el actual tamaño y misiones de las Fuerzas Armadas, que
no debemos olvidar, mantiene efectivos en misiones internacionales como el Líbano o Afganistán. Aún así, este número debería incrementar en el futuro, sin embargo, y dadas las actuales circunstancias de reducción del déficit público, lo más
recomendable parece mantener las mismas en los 86.000 de años anteriores.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición adicional trigésima primera


Punto: Apartado uno


De modificación.



Texto que se propone:


'Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales
del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2011 de 20 millones de euros, aportados por
el Ministerio de Sanidad y Política Social. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011.'


Texto que se sustituye:


'Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía


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y Atención a la Dependencia, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas, que lleven a cabo dicha
actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2011 de 17 millones de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad y Política Social. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011.'


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional trigésima primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011, establece la dotación y regula el funcionamiento del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios
del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009.



Este Fondo tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad y se canaliza a través de un Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la SEPI o a través de las comunidades
autónomas. Tendrá una dotación para el ejercicio 2011 de 17 millones de euros.



La actividad a la que van dirigidos los recursos de este Fondo es el objeto principal de muchas entidades del Tercer Sector, por lo que resulta contradictorio y restrictivo limitar sus beneficiarios a las 'empresas'.



La propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala como principio de actuación 'la participación del Tercer Sector en los servicios y prestaciones de
promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia', por lo que, teniendo un papel central en el desarrollo del Sistema de atención a las dependencias, resulta difícil de entender que no pueda participar en un Fondo
destinado a apoyar infraestructuras y servicios en ese ámbito.



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Se creará un Fondo Extraordinario dotado de un presupuesto de 15 millones de euros, para apoyar las acciones incluidas en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Lucha contra la Discriminación en el
marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España (n.º CCI 2007 ES05UPO002), aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2007) 6735 de 18 de diciembre de 2007. Este Fondo se distribuirá entre las siguientes
organizaciones designadas como organismos intermedios en el Programa, y de forma proporcional a su relevancia en el mismo, en concreto entre la 'Fundación ONCE', 'Caritas Española', 'Cruz Roja Española' y 'Fundación Secretariado Gitano'.'


JUSTIFICACIÓN


El Plan Extraordinario de Fomento de la Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza en el año 2010 fue aprobado por el Consejo de Ministros del 26-2-2010. En el mismo se contempla la creación de un Fondo extraordinario, que tendrá como
objetivo prioritario el apoyo a las acciones del Programa Operativo de lucha contra la Discriminación del Fondo Social Europeo. Este programa tiene por objeto 'atraer a más personas al mercado laboral, haciendo del trabajo una opción real para
todos y todas, fomentando la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, impulsando, especialmente, la integración sociolaboral de las personas jóvenes, paradas de larga duración, inmigrantes, personas con discapacidad
y en riesgo de exclusión del mercado de trabajo'.



Las organizaciones 'Fundación ONCE', 'Caritas Española', 'Cruz Roja Española' y 'Fundación Secretariado Gitano' son organismos intermedios designados para gestionar el Programa Operativo, dado que trabajan en el desarrollo de vías de
integración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas, luchar contra la discriminación en el acceso y estabilidad en el mercado laboral y promover la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo, y en el diseño de medidas concretas
para incrementar la participación de las personas inmigrantes en el mundo laboral. Por ello resulta especialmente importante apoyar estas acciones para que estos grupos en riesgo de exclusión social puedan desarrollar todo su potencial. Este fondo
extraordinario posibilitaría la atención de más de 200.000 personas al año.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional undécima de la ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad quedando redactada como sigue:


Las personas con discapacidad que causen alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, mientras dure la situación de alta, de una bonificación del 75 por 100 de la
cuota, en el caso de los hombres, y del 90 por 100 en el caso de las mujeres, que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo vigente en el mencionado Régimen Especial. Se entiende por trabajador con discapacidad la persona
definida en el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario considerar la regulación vigente que afecta a las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores autónomos. Se trata de la Disposición adicional undécima de la ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13), de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en su redacción dada por la Disposición final sexta de la ley 43/2006 dice lo siguiente:


'Las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una
bonificación del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en el mencionado Régimen Especial.'


Consideramos que este régimen, que actualmente se aplica a las personas con discapacidad, debería mejorarse dada la situación de desigualdad de este grupo social en el mercado de trabajo, ya que presenta elevadas tasas de desempleo, en
relación con la población en general.



Se propone modificar esta regulación con el fin de:


- Mejorar la bonificación, incrementándola del 50% al 75%, en el caso de hombres, y al 90% en el caso de mujeres.



- Aplicar la bonificación sobre la base mínima de cotización, ya que la base la fija voluntariamente el trabajador, siendo lo habitual la cotización por el mínimo, salvo quienes tienen un ánimo 'inversor' que cotizan por una base mayor.



- Convertir la bonificación en indefinida (no temporal, como sucede ahora) para equipararla a los contratos de trabajo indefinidos, suprimiendo también la obligatoriedad de que sea inicial.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobré Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los siguientes términos:


'Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1 y salvo lo establecido en el artículo 46 bis de esta Ley, los empresarios que hayan cometido la infracción grave tipificada en el artículo 15.3 o infracciones muy graves
tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley en materia de empleo y de protección por desempleo:


1. Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.



2. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo máximo de un año.



3. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.'


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JUSTIFICACIÓN


Los incumplimientos normativos de los sujetos obligados a contratar en las empresas de 50 o más trabajadores un 2% de trabajadores con discapacidad o a aplicar las medidas alternativas, obligación establecida en el artículo 38 de la Ley
13/1982, de Integración Social de Minusválidos, están tipificados y calificados como infracción grave en el artículo 15.3 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Dicha
infracción lleva aparejada una sanción que puede oscilar entre los 626 € y los 6.250 €.



Ello ocasiona que muchas empresas no se vean realmente compelidas a cumplir sus obligaciones ya que, sin duda, el importe de la sanción es mucho menor que los costes que le puede suponer efectuar las contrataciones laborales o, sobre todo,
cumplir con las medidas alternativas. Por ejemplo, si la empresa opta por la medida alternativa de efectuar una donación o acción de patrocinio su importe debe alcanzar 1,5 veces el IPREM por cada trabajador dejado de contratar o si utiliza la
medida alternativa, por ejemplo, de contratar con un centro especial de empleo el importe debe ser de 3 veces el IPREM, asimismo por cada trabajador con discapacidad no contratado. Dichos importes serán superiores al importe máximo de la sanción
prevista por su incumplimiento.



Resulta obvio que la infracción y sanción por estos incumplimientos carece de efectos disuasorios.



Por ello, se propone modificar el TRLISOS para que la infracción grave prevista para estos ilícitos conlleve la sanción accesoria prevista en el artículo 46 del TRLISOS, es decir, la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en
general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y la exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo máximo de un año.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica y social, que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto desde el punto de vista del
principio de accesibilidad universal, con el objeto de tener en cuenta que cualquier entorno, proceso, bien, producto o servicio, debe ser comprensible, utilizable y practicable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la
forma más autónoma y natural posible.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de aplicar el modelo trasversal de examen de toda regulación desde el punto de vista del cumplimiento de los principios y normas sobre accesibilidad y diseño universal y facilitar un instrumento de evaluación política sobre su
aplicación a todo marco regulatorio.



La Convención sobre derechos de las personas con discapacidad establece obligaciones concretas que comportan la revisión de toda la normativa.
Como indica su artículo 4, 'los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas
con discapacidad.'


Así pues, para hacer efectivo este compromiso se sugiere la instauración de este modelo de evaluación de impacto, que ya es obligatoria en el caso de la igualdad entre hombres y mujeres.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 2 e) y 15.1 de la ley 51/2003, el Gobierno de España aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley; un Plan para garantizar la participación


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institucional de la asociación más representativa, a nivel estatal, de las personas con discapacidad y de sus familias, en los Órganos de la Administración General del Estado, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén
directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para dichas personas.'


JUSTIFICACIÓN


A pesar del mandato de la LIONDAU para que se promueva desde las Administraciones la participación institucional en órganos que se ocupan de temas de interés para las personas con discapacidad (como el empleo, los derechos de los
consumidores y otros), lo cierto es que apenas se ha avanzado al respecto y las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, siguen confinados en los mismos órganos de participación institucional en los que estaban
presentes desde antes de la LIONDAU.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Se propone, como medida para reducir el déficit público, la supresión del Centro de Investigaciones Sociológicas dependiente del Ministerio de la Presidencia'


JUSTIFICACIÓN


La falta reiterada de objetividad de este organismo exige plantearse la conveniencia de que en nuestro país siga existiendo el CIS con su actual regulación. Su supresión permitiría no diferenciarnos de los países de nuestro entorno en los
que no hay instituciones similares. Además en una época de déficit público y donde existen modernas empresas de sondeos no se justifica un gasto público en este ámbito. Así su supresión se debe considerar una medida necesaria para garantizar que
esa institución esté al servicio de quién en cada momento controle el gobierno.



Esta supresión, no es impedimento para que mediante una reordenación administrativa las funciones que desempeña relativas al conocimiento científico de la sociedad española, realizadas por personal experto muy cualificado, se sigan haciendo
pero como mera labor científica y dependiendo, por ejemplo, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Con ello se evitaría que exista una institución pública dedicada a la recogida de datos, estimaciones y valoración de sondeos relativos
a los partidos políticos y sus líderes (que acaba al servicio de los intereses del partido que gobierna) pero no que desde la administración pública y al servicio de todos los poderes públicos se siga realizando una labor científica de conocimiento
de la realidad social española. Facultativamente, cabe considerar que sea el Parlamento el que encargue, a través del oportuno sistema de contratación pública y el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, los estudios que estime
necesarios para orientar su función a alguna de las empresas de demoscopias actuales o aquéllas que puedan surgir en el futuro a la luz de esta nueva demanda de servicios o incluso Institutos que puedan crearse en el ámbito universitario. De esta
manera no sólo se estarían reduciendo costos innecesarios sino que el Estado estaría fomentando con su demanda una mayor actividad en el ámbito de investigación sociológica dentro de la sociedad civil.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva Disposición Adicional


De adición


Texto que se propone:


'Se propone, como medida para reducir el déficit público, la supresión del servicio de traductores del Senado'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del servicio de traductores del Senado debido a que supone un aumento del gasto innecesario de dicho organismo.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva Disposición Adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Las bases de datos de las evaluaciones realizadas por el Instituto de Evaluación (y por su antecesor el INCE/Inecse) en Primaria y de Secundaria, desde 1980 en adelante, serán accesibles para cualquier ciudadano que desee consultarlas. Los
datos personales de los alumnos no se harán públicos, pero sí los que permiten a los investigadores estudiar las bases y realizar aportaciones, en consonancia con lo que ocurre en otros países de nuestro entorno.'


JUSTIFICACIÓN


Desde el año 2000 y cada tres años, el Informe PISA hace un análisis del rendimiento de los estudiantes de 15 años de 62 países. Esta institución hace públicas sus bases de datos, lo que permite a cualquier investigador analizar los efectos
del nivel socioeconómico, contexto geográfico, titularidad del centro, etc.



Por su parte, el Instituto de Evaluación, publica unos estudios sobre el sistema educativo español, pero no hace públicas las bases de datos sobre las que basa dichos estudios, una práctica poco transparente y poco científica que, además,
desaprovecha los conocimientos de la sociedad. Al poner esos datos a disposición de toda persona interesada, los análisis se multiplicarán, se generarán discusiones entre los expertos y ello dará lugar a un corpus de ideas construidas sobre bases
empíricas que podrá ser utilizado para tomar decisiones políticas y técnicas que permitan mejorar el sistema.



Por lo tanto, debemos exigir del Instituto de Evaluación transparencia política y técnica en la evaluación del sistema educativo español, al estilo del Informe PISA. La transparencia que solicitamos permitirá además a los investigadores
llevar a cabo un estudio completo de las causas que nos han llevado a tener un sistema educativo con unos resultados tan alejados de los objetivos europeos. Por ejemplo, el nivel educativo de los jóvenes 1 ha caído al 59.9% -en la UE solo por
delante de Malta y Portugal-, cuando el objetivo al que se comprometió España para 2010 era de un 85%. En otras palabras, solicitamos una transparencia que permita a los investigadores diagnosticar por qué tenemos a más de un 40% de jóvenes en
situación de 'riesgo social' según la Unión Europea.



En última instancia, en un ordenamiento jurídico que considera a los ciudadanos como tales, los datos no pertenecen a las administraciones educativas que los recogen, sino a todos los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Se insta al Ministerio de Política Territorial a la realización de un estudio en los tres meses a la posteriores a la publicación en el B.O.E del Proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado sobre la viabilidad de los pequeños
municipios, teniendo en cuenta las previsiones de ingreso que van a tener en un horizonte a medio-largo plazo y el gasto estructural o fijo que han adquirido.'


JUSTIFICACIÓN


Este análisis debería permitir al Ministerio iniciar un proceso de reflexión para posteriormente, en colaboración con las CCAA afectadas, proponer acciones para garantizar el futuro de aquellas entidades locales que sean identificadas como
no sostenibles financieramente.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



1 Ciudadanos entre 20 y 24 años que han terminado, al menos, Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio.



Página 10



Texto que se propone:


'El programa 231 G-Atención a la infancia y a las familias dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda pasa a depender exclusivamente del Ministerio Sanidad, Política Social y Consumo.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata del Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para garantizar el pago de alimentos reconocidos a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial en los supuestos de separación legal,
divorcio, declaración de nulidad del matrimonio.



Se atribuye su gestión al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la D.G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'El programa 337B-Conservación y restauración de bienes culturales dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda pasa a depender exclusivamente del Ministerio de Cultura.'


JUSTIFICACIÓN


Este programa subvenciona a los consorcios de las ciudades de Santiago de Compostela, Toledo y Cuenca para la promoción de actividades de conservación del Patrimonio histórico-artístico de dichas ciudades, por lo tanto, parece más apropiado
que dependa únicamente del Ministerio de Cultura.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Se proponen, como medidas para realizar un ajuste en la Justicia española, las siguientes:


1. Reducción del cuerpo de auxiliares de la administración de justicia en un 25%.



2. Aumento de la convocatoria de oposiciones a la Carrera Judicial en un 15%.'


JUSTIFICACIÓN


España ocupa en la actualidad el puesto 38 del ranking compuesto por 47 sistemas judiciales en el promedio de jueces por ciudadano, con un 10,1 magistrados por cada 100,000 habitantes, muy lejos del 24,5 de, por ejemplo, Alemania. Por ello,
se propone el aumento de plazas a la Carrera Judicial.



Por otra parte, España es uno de los países con mayor número de funcionarios de justicia. Según un informe de la Comisión Europea, se cifra en 40.153 personas el Cuerpo Auxiliar de la Administración de Justicia.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


'Se propone la introducción del Impuesto sobre el Patrimonio como medida para incrementar los ingresos del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


A parte de ser una importante fuente de ingreso del Estado supone también una buena medida para garantizar una equitativa distribución de la riqueza.



Página 11



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


Se modifica la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mediante la adición de un nuevo párrafo al punto 4 de la disposición adicional 10.ª con la siguiente redacción:


'Los suboficiales procedentes del Cuerpo de Suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que les
siguiera en el escalafón o en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva, y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en
que el afectado cumplió 61 años de edad y a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


Se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mediante la adición de un nuevo párrafo a la disposición transitoria sexta:


'Los comandantes y capitanes de la escala de oficiales a extinguir, actualmente en la reserva, que estando en activo no fueron convocados al I Curso de Adaptación para su integración en la nueva escala de oficiales, serán ascendidos al
empleo inmediato superior de su originaria escala declarada a extinguir, cuando cumplan diez años en su empleo, computando el tiempo en reserva, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y así lo solicitan. Se les concederá con
efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Texto que se propone:


Se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mediante una nueva redacción de la disposición transitoria séptima:


'Todos los suboficiales en la reserva que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les
concederá con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Página 12



Texto que se propone:


Se modifica la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, mediante la modificación de la redacción del punto d) del artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:


'9. El derecho de uso de la viviendas militares que se declaren expresamente como no enajenables y se ocupen a partir de la entrada en vigor de esta ley cesará por las siguientes causas:


[...]


d) Pase a retiro del titular, salvo que dicho retiro sea como consecuencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio o terrorismo que implique inutilidad permanente, absoluta o gran invalidez, en cuyo caso, podrán
mantenerla con carácter vitalicio.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Créditos Presupuestarios. Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación


Punto: Programa 143.ª Cooperación al desarrollo


De modificación.



Texto que se propone:


'Capítulo 8-Artículo 87-Concepto 873-Fondo Para la Promoción del Desarrollo.'


En sustitución de:


'Capítulo 8-Artículo 87-Concepto 873-Fondo Para la Ayuda al Desarrollo-Cooperación'


JUSTIFICACIÓN


Se corrige el nombre del fondo al que se refiere la partida.



ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Créditos Presupuestarios. Sección 26. Ministerio de Sanidad y Política Social


Punto: Programa 231 F. Otros Servicios Sociales del Estado. Orgánica: 26.17 de la DG de Coordinación de Políticas Sectoriales y sobre Discapacidad


De modificación.



Texto que se propone:


'Partida 481 A la CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas para la atención a personas sordas en el ejercicio de sus derechos básicos.'


En sustitución de:


'Partida 481 A la Confederación Nacional de Sordos de España (CNSE) para la atención a personas sordas en el ejercicio de sus derechos básicos.'


JUSTIFICACIÓN


Se corrige el nombre de la entidad a la que se refiere la partida, sustituyendo Confederación Nacional de Sordos de España (CNSE) por su denominación correcta CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas, tal y como figura en sus
Estatutos.



ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Créditos Presupuestarios. Sección 26. Ministerio de Sanidad y Política Social


Punto: Programa 231 F. Otros Servicios Sociales del Estado. Orgánica: 26.106 del Real Patronato sobre Discapacidad


De modificación.



Texto que se propone:


Página 13



'Partida 482 A la CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos.'


En sustitución de:


'Partida 482 A la Confederación Nacional de Sordos de España (CNSE) para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos.'


JUSTIFICACIÓN


Se corrige el nombre de la entidad a la que se refiere la partida, sustituyendo Confederación Nacional de Sordos de España (CNSE) por su denominación correcta CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas, tal y como figura en sus
Estatutos.



ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.



Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales.



Programa: 142 A. Acción del Estado en el Exterior.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 497. Asistencia a ciudadanía que afronta condenas de pena de muerte.



Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 200,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN:


Incorporar de nuevo este concepto que desaparecía en los presupuestos para el año 2011.



ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



Programa: 143A. Cooperación al desarrollo.



Capítulo: 8. Activos Financieros.



Artículo: 87. Aportaciones Patrimoniales.



Concepto: 872. Fondo para la Promoción del Desarrollo.



Importe: 200.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 200.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Aumentar la dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo que ha sufrido importantes recortes en los últimos años y nos aleja del objetivo del 0,7% del PIB para cooperación al desarrollo.



Página 14



ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.



Programa: 143A. Cooperación al desarrollo.



Capítulo: 8. Activos Financieros.



Artículo: 87. Aportaciones Patrimoniales.



Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



Importe: 150.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 150.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Aumentar la dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, clave para la ayuda al desarrollo y mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad en los países en vías de desarrollo. La dotación se aumenta para mantener la
cuantía en los niveles de años anteriores.



ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.



Servicio: 05. S. G. de Moderniz. y Rel. con Admón. de Justicia, Fiscalía Gral.



Programa: 467G. Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.



Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.



Importe: 5.000,00 (miles de euros).



Superproyecto: Desarrollo de sistemas informáticos de las CC.AA,


Proyecto: Para la compatibilización de los sistemas informáticos.



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN:


Es necesario coordinar actualizar los sistemas informáticos utilizados por cada una de las autonomías con la plataforma desarrollada por el Ministerio de Justicia.



ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Economía y Hacienda.



Servicio: 19. D.G. del Tesoro y Política Financiera.



Programa: 493N. Regulación de mercados financieros.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Importe: 1.342,47 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 15



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.342,47 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Para que el programa de regulación de mercados financieros no desaparezca.
Si bien es cierto que la mayor parte de la regulación de los mercados financieros la realizan el sistema de bancos centrales europeo y organismos internacionales y
dado que la idea imperante a hasta el estallido de la crisis 2008 haya sido la autoregulación; parece que explica la cifra tan exigua y que se hayan tarde y mal de la misma. Los gobiernos no pueden ni deben renunciar a realizar esta tarea de
manera coordinada.



ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Economía y Hacienda.



Servicio: 19. D. G. del Tesoro y Política Financiera.



Programa: 493N. Regulación de mercados financieros.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.



Concepto: 160. Seguridad Social.



Importe: 30,82 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 30,82 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Para que el programa de regulación de mercados financieros no desaparezca.
Si bien es cierto que la mayor parte de la regulación de los mercados financieros la realizan el sistema de bancos centrales europeo y organismos internacionales y
dado que la idea imperante a hasta el estallido de la crisis 2008 haya sido la autoregulación; parece que explica la cifra tan exigua y que se hayan tarde y mal de la misma. Los gobiernos no pueden ni deben renunciar a realizar esta tarea de
manera coordinada.



ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Economía y Hacienda.



Servicio: 19. D. G. del Tesoro y Política Financiera.



Programa: 493N. Regulación de mercados financieros.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.



Importe: 46,48 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 46,48 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Para que el programa de regulación de mercados financieros no desaparezca.
Si bien es cierto que la mayor parte de la regulación de los mercados financieros la realizan el sistema de bancos centrales europeo y organismos internacionales y
dado que la idea imperante a hasta el estallido de la crisis 2008 haya sido la autoregulación; parece que explica la cifra tan exigua y que


Página 16



se hayan tarde y mal de la misma. Los gobiernos no pueden ni deben renunciar a realizar esta tarea de manera coordinada.



ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Economía y Hacienda.



Servicio: 19. D. G. del Tesoro y Política Financiera.



Programa: 493N. Regulación de mercados financieros.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Importe: 27,65 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 27,65 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Para que el programa de regulación de mercados financieros no desaparezca.
Si bien es cierto que la mayor parte de la regulación de los mercados financieros la realizan el sistema de bancos centrales europeo y organismos internacionales y
dado que la idea imperante a hasta el estallido de la crisis 2008 haya sido la autoregulación; parece que explica la cifra tan exigua y que se hayan tarde y mal de la misma. Los gobiernos no pueden ni deben renunciar a realizar esta tarea de
manera coordinada.



ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G. de la Policía y de la Guardia Civil.



Programa: 132A Seguridad ciudadano.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. A organizaciones sindicales de la Guardia Civil en proporción a su representatividad.



Importe: 370,27 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 370,27 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


En cumplimiento con la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil que en su artículo 37.2 dicta la siguiente 'La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se
realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado'. La cuantía corresponde a la misma cantidad que la otorgada al Cuerpo Nacional de Policía para esta materia.



ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D.G de la Policía y de la Guardia Civil.



Página 17



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Concepto: Mejora de las instalaciones de la Guardia Civil.



Importe: 50.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 50.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Dotación presupuestaria necesaria para la redacción de nuevos proyectos de cuarteles de la Guardia Civil y reformas de Casa Cuartel en aquellas localidades que lo necesiten. Es prioritaria la mejora de la seguridad en todos los
acuartelamientos de la Guardia Civil y lo largo del territorio nacional.



ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D. G. de la Policía y de la Guardia Civil.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Concepto: Mejora de las instalaciones del Cuerpo Nacional de Policía.



Importe: 50.000 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 50.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Es prioritaria la mejora de la seguridad así como la modernización de las instalaciones en todas las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en territorio nacional.



ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección:16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D. G. de la Policía y de la Guardia Civil.



Programa: 132A. Seguridad Ciudadana.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Concepto: Equipamiento Guardia Civil.



Importe: 5.000 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 5.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN:


Es necesario dotar a la Guardia Civil de mayor equipamiento para que así los oficiales dejen de verse obligados, en muchos casos, a pagar su propio equipamiento.



Página 18



ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 04. D. G. de la Policía y de la Guardia Civil.



Programa 132A. Seguridad Ciudadana


Capítulo: 6. Inversiones reales


Concepto: Equipamiento Cuerpo Nacional de Policía.



Importe: 5.000 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 5.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Es necesario dotar al Cuerpo Nacional de Policía de mayor equipamiento para que así los oficiales dejen de verse obligados, en muchos casos, a pagar su propio equipamiento.



ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.



Programa: 132B.



Capítulo: VI.



Concepto: Señalización de puntos Negros y tramos peligrosos.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La señalización de los puntos es una estrategia clave para reducir el número de accidentes en las carreteras de nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.



Servicio: 101. Jefatura de Tráfico.



Programa: 132B.



Capítulo: VI.



Concepto: Sustitución de guarda-raíles.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


El Gobierno debe aumentar el Plan plurianual de guarda-raíles.



Página 19



ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación.



Servicio: 04. D. G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322D. Educación especial.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 480. A la Confederación Estatal de Personas Sordas, para financiar actividades de educación especial (Nuevo).



Importe: 126,17 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 126,17 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para el Convenio de Colaboración establecido entre el Ministerio de Educación y la Confederación Estatal de Personas Sordas, para mejorar la financiación de actividades de educación especial y para atender a lo
dispuesto en la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas.



El primer Convenio de Colaboración entre el MEC y la CNSE se firmó el 24 de febrero de 1994, con efectos para el curso 1994/1995. Cada año fue aumentando la partida presupuestaria, pasando en un solo curso académico a incrementarse diez
veces más y alcanzando durante el curso académico 1998/1999 una dotación de 279.470 euros.



A partir del curso 1999/2000, la partida presupuestaria disminuyó, hasta que en el 2006 quedó finalmente en 114.170 euros.



El incremento aquí propuesto pretende actualizar la dotación presupuestaria a los tiempos y necesidades actuales, para atender a lo dispuesto en la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios
de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas.



A través de este Convenio, la CNSE continuaría con la elaboración de materiales didácticos curriculares para las enseñanzas mínimas en la línea de los últimos años, y llevará a cabo otras actuaciones en materia de educación bilingüe en
lengua de signos para dotar de recursos materiales a los centros escolares y al profesorado de los centros educativos que cuenten con alumnado sordo y con discapacidad auditiva.



ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Trabajo e Inmigración.



Servicio: 07. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.



Programa: 231H. Integración de los inmigrantes.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades autónomas.



Concepto: 455. Acciones a favor de la integración de los inmigrantes.



Importe: 38.000,20 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 38.000,20 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


El fondo de integración de los inmigrantes desciende en casi 44 millones de euros, o un 24 % (y ya venimos de un recorte del 38 % en 2010), cuando existen importantes discrepancias en los datos estadísticos de que disponemos, que nos
permitan hablar con solidez de un descenso de la inmigración y estimar la dimensión de esa supuesta reducción.



Página 20



La partida que más desciende es la de las transferencias a las Comunidades Autónomas (cae nada menos que un 32 %), cuando son estas administraciones las que realizan el grueso de las actividades de acogida, refuerzo educativo y apoyo a la
inserción laboral de los inmigrantes, así como la atención a los menores extranjeros no acompañados (MENAs).



ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.



Servicio: 4. Sec. General de Turismo y Comercio.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7. Transferencias del capital.



Artículo: 74. A sdades., ent. públ. emp., fundac. y resto entes Sect.
Públ.



Concepto: 743. Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE.



Importe: 380,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 380,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Igual la partida al año anterior fomentado una industria clave de la economía española como es el turismo.



ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.



Servicio: 8. Instituto del Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo


Capítulo: 7. Transferencias del capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 760. Sostenibilidad en destinos maduros.



Importe: 2600,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.600,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Igual la partida al año anterior fomentado una industria clave de la economía española como es el turismo.



ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.



Servicio: 8. Instituto del Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7. Transferencias del capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 762. Planes de Recualificación integral de destinos turísticos.
Eje Sostenibilidad.



Página 21



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Igual la partida al año anterior fomentado una industria clave de la economía española como es el turismo.



ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades., ent.. públ.. emp., fundac. y resto entes Sect..
Públ.



Concepto: 441. A la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III. Operaciones corrientes.



Importe: 1.580,77 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.580,77 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50%, cifra totalmente inaceptable. El Instituto Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7%. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja sobremanera del
objetivo de destinar un 3% a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades., ent. públ. emp, fundac. y resto entes Sect.
Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44600. Al CIBER para el área temática de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50%, cifra totalmente inaceptable. El Instituto Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7%. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja sobremanera del
objetivo de destinar un 3% a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a


Página 22



investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades., ent. públ. emp, fundac. y resto entes Sect.
Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44601. Al CIBER para el área temática de enfermedades raras.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50%, cifra totalmente inaceptable. El Instituto Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7%. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja sobremanera del
objetivo de destinar un 3% a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades. ent. públ. emp. fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44602. Al CIBER para el área temática de enfermedades respiratorias.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50%, cifra totalmente inaceptable. El Instituto Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7%. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja sobremanera del
objetivo de destinar un 3% a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Página 23



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades. ent. públ. emp. fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44603. Al CIBER para el área temática de epidemiología y salud pública.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50%, cifra totalmente inaceptable. El Instituto Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7%. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja sobremanera del
objetivo de destinar un 3% a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades. ent. públ. emp. fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44604. Al CIBER para el área temática de enfermedades hepáticas y digestivas.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50%, cifra totalmente inaceptable. El Instituto Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7%. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja sobremanera del
objetivo de destinar un 3% a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44605. Al CIBER para el área temática de enfermedades neurodegenerativas.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Página 24



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50 %, cifra totalmente inaceptable. El Instituto de Salud Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7 %. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja sobremanera
del objetivo de destinar un 3 % a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44606. Al CIBER para el área temática de enfermedades hepáticas y digestivas.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50 %, cifra totalmente inaceptable. El Instituto de Salud Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7 %. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja sobremanera
del objetivo de destinar un 3 % a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44607. Al CIBER para el área temática de diabetes y enfermedades metabólicas.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50 %, cifra totalmente inaceptable. El Instituto de Salud Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7 %. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja de
sobremanera del objetivo de destinar un 3 % a investigación. Además compromete unas partidas destinadas


Página 25



a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 446. A los CIBER.



Proyecto: 44608. Al CIBER para el área temática de salud mental.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50 %, cifra totalmente inaceptable. El Instituto de Salud Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7 %. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja de
sobremanera del objetivo de destinar un 3 % a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 448. Al consorcio de apoyo a la investigación biomédica en red.



Importe: 6.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 6.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50 %, cifra totalmente inaceptable. El Instituto de Salud Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7 %. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja de
sobremanera del objetivo de destinar un 3 % a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Página 26



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 745. A la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas. Operaciones de capital.



Importe: 800,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 800,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50 %, cifra totalmente inaceptable. El Instituto de Salud Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7 %. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja de
sobremanera del objetivo de destinar un 3 % a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III.



Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74. A sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.



Concepto: 746. A los CIBER.



Proyecto: 74602. Al CIBER para el área temática de enfermedades respiratorias.



Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50 %, cifra totalmente inaceptable. El Instituto de Salud Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7 %. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja de
sobremanera del objetivo de destinar un 3 % a investigación. Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 207. Instituto de Salud Carlos III Programa: 465A. Investigación Sanitaria.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 74 A. sdades, ent.públ.emp, fundac. y resto entes Sect. Públ.
Concepto: 746 A los CIBER.



Proyecto: 74608AI CIBER para el área temática de salud mental.



Importe: 90,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 90,00 (miles de euros).



Página 27



JUSTIFICACIÓN


La investigación sanitaria sufre un recorte de casi el 50%, cifra totalmente inaceptable. El Instituto Carlos III, por su parte, sufre una reducción del 9,7%. Esta situación es absolutamente inexplicable y nos aleja de sobremanera del
objetivo de destinar un 3% a investigación.
Además compromete unas partidas destinadas a investigación farmacéutica independiente y de medicamentos huérfanos que no va a ser compensada por la iniciativa privada.



ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 22. Ministerio de Política Territorial.



Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Territorial.



Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76 A entidades locales.



Concepto: 760. A las diputaciones, cabildos, consejos insulares, comunidades autónomas y aytos. de Ceuta y Melilla como aportación a la financiación de las inversiones de las Entidades Locales por cooperación económica local del Estado.



Importe: 25,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 22. Ministerio de Política Territorial.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 922Q. Dirección y Servicios Generales de Política Territorial.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 10. Altos Cargos.



Importe: 25,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Se trata por un lado de ajustar el descenso salarial de los altos cargos del ministerio con el de otros ministerios (un 15%) así como de dotar de mayor cuantía a los entes locales por el ajuste tan importante recibido por esta partida.



ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 22. Ministerio de Política Territorial.



Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación Territorial.



Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: 760 A. las diputaciones, cabildos, consejos insulares, comunidades autónomas y aytos. de Ceuta y Melilla como aportación a la financiación de las inversiones de las Entidades Locales por cooperación económica local del Estado.



Importe: 11.048,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 11.048,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Se trata de ajustar la partida a la del año pasado ya que el recorte sufrido por la misma es muy importante y tiene graves efectos sobre la cohesión y cooperación local.



ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.



Servicio: 05 D.G. del Agua.



Programa: 456A Calidad del agua.



Página 28



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A Empresas privadas.



Concepto: 470. Subvención para plantas potabilizadoras de agua en Canarias Importe: 4.202,22 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 4.202,22 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Dada la importancia de estas plantas en las Islas Canarias, se propone el mantenimiento de la dotación para esta materia del año 2010.



ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.



Servicio: 05. D.G. del Agua.



Programa: 456A. Calidad del agua.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75 A. Comunidades autonómas.



Concepto: 754. Para el Plan Nacional de calidad de las Aguas y del ciclo hídrico de Aragón.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 20.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Se produce un recorte muy importante en este concepto que debe ser corregido para garantizar el futuro y la funcionalidad del plan.



ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24. Ministerio de Cultura.



Servicio: 04. DG del Libro, Archivos y Bibliotecas.



Programa: 332B. Bibliotecas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 453. Ayudas para la mejora de las colecciones bibliográficas de las bibliotecas públicas.



Importe: 6.200,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 6.200,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Adecuar la partida a la del año anterior. Se ha producido un importante recorte en este programa, disminuyendo considerablemente la compra de libros y otros materiales de consulta. Se trata de un recurso al que todos los ciudadanos deben
tener acceso y al reducir el presupuesto se está limitando el acceso a la cultura y a la educación especialmente de las clases más desfavorecidas que muchas veces carecen de otros recursos.



Página 29



ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24. Ministerio de Cultura.



Servicio: 04. DG del Libro, Archivos y Bibliotecas.



Programa: 332B Bibliotecas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 454 Ayudas para la preservación del patrimonio digital.



Importe: 102,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02 D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 102,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Adecuar la partida a la del año anterior. Cada vez existe un mayor número de patrimonio digital que es necesario conservar. Por ello, no parece lógica la reducción propuesta especialmente si tenemos en cuenta que la compra de
infraestructuras informáticas también ha disminuido.



ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24. Ministerio de Cultura.



Servicio: 102. Biblioteca Nacional.



Programa: 332B Bibliotecas.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Laborales.



Concepto: 130 Laboral fijo.



Importe: 9.83, 96 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 9.83, 96 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


La decisión de disminuir aún más el programa de la biblioteca nacional hace que le sea prácticamente imposible a la misma cumplir con sus funciones: elaboración de la Bibliografía nacional, catalogación, preservación y aumento de las
colecciones así como restauración y conservación del patrimonio. Por ello, y debido a las reducciones de personal que se han producido en la misma en los últimos años se aumenta esta partida para aumentar de esta forma la contratación de Personal
Laboral Fijo, teniendo en cuenta para el desarrollo de estas actividades se requiere continuidad en el tiempo.



ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24. Ministerio de Cultura.



Servicio: 03. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales.



Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 78. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 788. Ayudas y subvenciones para financiar excavaciones arqueológicas en el exterior, dentro del Plan establecido por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.



Importe: 750,00 (miles de euros).



Página 30



BAJA


Sección: 24. Ministerio de Cultura.



Servicio: 03. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales.



Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 753. Ayudas y subvenciones para financiar excavaciones arqueológicas en el exterior, dentro del Plan establecido por el Instituto del Patrimonio Cultural de España


Importe: 750,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


No parece necesario ceder esta cantidad a las CC.AA. cuando hasta ahora era el Estado quien venía gestionando estas ayudas. Por lo tanto, se devuelve la cantidad asignada a las CC.AA. al Estado para que gestione las mismas.



ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. Becas a postgrado.



Importe: 3.317,46 (miles de euros).



BAJA


Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Concepto: Gastos de personal.



Importe: 3.317,46 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


El objetivo de la enmienda es la supresión del CIS, debido a la falta reiterada de objetividad del organismo que exige plantearse la conveniencia de que en nuestro país siga existiendo el CIS con su actual regulación. Su supresión
permitiría no diferenciarnos de los países de nuestro entorno en los que no hay instituciones similares. Además, en una época de déficit público y donde existen modernas empresas de sondeos, no se justifica un gasto público en este ámbito. Así, su
supresión se debe considerar una medida necesaria para garantizar que esa institución esté al servicio de quien en cada momento controle el Gobierno. Por lo tanto, hay que eliminar en los PGE-2011 los gastos que se destinen a dicho organismo,
encaminando los mismos a otras actividades; en este caso, a becas de postgrado, que añaden valor a nuestra sociedad.



Esta enmienda se presenta en consonancia con la PNL presentada por esta Diputada.



ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. Becas a postgrado.



Importe: 4.112,20 (miles de euros).



BAJA


Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Servicio: 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Concepto: Gastos corrientes en bienes y servicios.



Importe: 4.112,20 (miles de euros).



Página 31



JUSTIFICACIÓN


El objetivo de la enmienda es la supresión del CIS, debido a la falta reiterada de objetividad del organismo que exige plantearse la conveniencia de que en nuestro país siga existiendo el CIS con su actual regulación. Su supresión
permitiría no diferenciarnos de los países de nuestro entorno en los que no hay instituciones similares. Además, en una época de déficit público y donde existen modernas empresas de sondeos, no se justifica un gasto público en este ámbito. Así, su
supresión se debe considerar una medida necesaria para garantizar que esa institución esté al servicio de quien en cada momento controle el Gobierno. Por lo tanto, hay que eliminar en los PGE-2011 los gastos que se destinen a dicho organismo,
encaminando los mismos a otras actividades; en este caso, a becas de postgrado, que añaden valor a nuestra sociedad.



Esta enmienda se presenta en consonancia con la PNL presentada por esta Diputada.



ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Política Social y Consumo.



Servicio: 04. Dirección General de Sanidad.



Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: Impulso del Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria.



Importe: 11.690,88 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 11.609,88 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Este programa tiene por objeto el desarrollo de un conjunto de actuaciones diseñadas para consolidar un sistema público de servicios sociales que permita cubrir las necesidades básicas que puedan manifestarse en el ámbito personal, familiar
y social.



Supone, por tanto, el desarrollo de un sistema público de servicios y prestaciones sociales para todos los ciudadanos, en colaboración con las comunidades autónomas y corporaciones locales, así como la potenciación del Plan concertado de
prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria, mediante convenios con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de consolidar una red de servicios sociales de gestión local.



El objetivo último de este plan es el mantenimiento de un sistema público de servicios sociales de nivel primario para atender a toda la ciudadanía.



Con esta enmienda pretendemos corregir el recorte del 12% en esta partida que propone el Gobierno, para dejarla tal y como estaba en los PGE de 2010.



Entendemos que en la situación actual de crisis económica, debido a la cual se ha incrementado notablemente el número de personas en riesgo de exclusión social, resulta inadmisible que se recorte un 12% la partida destinada al Plan
Concertado, partida que tiene como finalidad la dotación y mantenimiento de centros de servicios sociales (y equipamientos complementarios: servicios de información, comedores, centros de día, etc.), albergues y centro de acogida (de mujer, de
menores y polivalentes); las prestaciones básicas de información, orientación y valoración; ayuda a domicilio y a la unidad de convivencia, alojamiento alternativo, prevención e inserción social.



Estos programas, impulsados a través del Plan Concertado, suponen la última red para las personas más vulnerables y en riesgo de exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Política Social y Consumo.



Servido: 12. D. G. de Cohesión del Sist. Nal. de Salud y Alta Inspección.



Página 32



Programa: 311O. Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 453. Fondo de cohesión.



Importe: 11.890,93 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 11.890,93 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Igualar la partida al año anterior. El programa 311O acumula un descenso del 13% este año, que sumado al descenso del 11% del año anterior es un dato muy preocupante.



Entre otros fines, este programa financia el Fondo de cohesión sanitaria que tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en el territorio español.



La reducción de este apartado puede suponer que los diferentes servicios regionales de salud rechacen pacientes de otras CC.AA. por problemas de financiación.



ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Política Social y Consumo.



Servicio: 12. D. G. de Cohesión del Sist. Nal. de Salud y Alta Inspección.



Programa: 311O. Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 454. A CC.AA. Estrategias de salud para el Sistema Nacional de Salud.



Importe: 14.697,10 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 14.697,10 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Igualar la partida al año anterior. El programa 311O acumula un descenso del 13% este año, que sumado al descenso del 11% del año anterior es un dato muy preocupante.



Las estrategias de salud hacen posible la formalización de compromisos explícitos entre el Ministerio y las comunidades autónomas para mejorar la respuesta sanitaria frente a determinados problemas de salud, permite mejorar la seguridad del
paciente y mejorar los sistemas de información entre las diferentes comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Política Social y Consumo.



Servicio: 13. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.



Programa: 311O. Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 752. A CC.AA. Plan de inversiones para el desarrollo de Sistemas de Información Sanitaria.



Importe: 2.355,30 (miles de euros).



Página 33



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.355,30 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Igualar la partida al año anterior. El programa 311O acumula un descenso del 13% este año, que sumado al descenso del 11% del año anterior es un dato muy preocupante.



Las estrategias de salud hacen posible la formalización de compromisos explícitos entre el Ministerio y las comunidades autónomas para mejorar la respuesta sanitaria frente a determinados problemas de salud, permite mejorar la seguridad del
paciente y mejorar los sistemas de información entre las diferentes comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 03. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL.
Galicia.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de compensación.



Importe: 267.924,31 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 267.924,31 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 03. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. Y EE.LL Galicia.



Programa: 941 N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 89.310,59 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 34



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 89.310,59 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 04. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL.
Andalucía.



Programa: 941 N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de compensación.



Importe: 626.230,22 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 626.230,22 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 04. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL.
Andalucía.



Programa: 941 N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 208.750,28 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 35



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 208.750,28 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CC.AA. para 'corregir
desequilibrios económicos interterritoríales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 05. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. Y EE.LL. P.
Asturias.



Programa: 941 N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de compensación.



Importe: 115.170,71 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 115.170,71 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CC.AA. para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 05. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. Y EE.LL. P.
Asturias.



Programa: 941 N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 38.390,86 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 36



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 38.390,86 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CC.AA. para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33 Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 06. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. Y EE.LL.
Cantabria.



Programa: 941 N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de compensación.



Importe: 73.029,06 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 73.029,06 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CC.AA. para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 06. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL Cantabria.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 24.343,13 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 37



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 24.343,13 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 08. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. Región de Murcia.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de compensación.



Importe: 143.944,32 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 143.944,32 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 08. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. Región de Murcia.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 47.982,41 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 38



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 47.982,41 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 09. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Valenciana.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755 Fondo de compensación.



Importe: 243.135,11 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 243.135,11 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 09. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Valenciana.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756 Fondo complementario.



Importe: 81.047,22 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 39



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 81.047,22 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 11. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Castilla-La Mancha.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de compensación.



Importe: 205.798,47 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 205.798,47 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 11. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Castilla-La Mancha.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 72.983,20 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 40



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 72.983,20 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 12. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. Y EE.LL. C.
Canarias.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de compensación.



Importe: 218.945,81 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 218.945,81 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el Gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 12. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Canarias.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 54.864,78 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. PPTOS. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 41



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 54.864,78 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el Gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 14. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Extremadura.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de contingencia.



Importe: 164.590,68 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 164.590,68 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el Gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 14. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Extremadura.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 54.864,80 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 42



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 54.864,80 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el Gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 17. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Castilla y León.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de contingencia.



Importe: 143.729,26 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 143.729,26 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el Gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 17. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Castilla y León.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 47.910,72 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Página 43



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 47.910,72 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el Gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 18. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL. C.
Melilla.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de compensación.



Importe: 76.555,02 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 76.555,02 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el Gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 941O, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 18. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL C.
Melilla.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 25.518,49 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Página 44



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 25.518,49 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal) que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 9410, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 19. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL C.
CEUTA.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 755. Fondo de contingencia.



Importe:76.555,02 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 76.555,02 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 9410, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 33. Fondos de Compensación Interterritorial.



Servicio: 19. D. G. de Coordinación Financiera con CC.AA. y EE.LL C.
CEUTA.



Programa: 941N. Transferencias a las CC.AA. por el Fondo de Compensación Interterritorial.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 756. Fondo complementario.



Importe: 25.518,49 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Página 45



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 25.518,49 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN


Como UPyD ha reclamado insistentemente, el FCI ha de ser incrementado de manera muy importante para hacer posible el mandato del artículo 158 de la CE78, que establece este fondo como mecanismo de inversión en las CCAA para 'corregir
desequilibrios económicos Interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad'.



En lugar de incrementarlo o mejorar los criterios de asignación del fondo para cumplir mejor con su finalidad, el gobierno ha preferido ceder ante la deriva confederal que se inicia con los nuevos estatutos de autonomía y, como se comprueba
en el programa 9410, las inversiones estatales son determinadas cada vez más por los estatutos de autonomía. Al ser la norma que regula estos criterios la LOFCA, se han mantenido los criterios iniciales para su asignación aumentando simplemente la
cuantía hasta que el montante total a repartir por el FCI sea de 4.000 millones de euros.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


Ana María Oramas González-Moro y José Luis Perestelo Rodríguez, Diputados de Coalición Canaria integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes
enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para 2011.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2010.-José Luis Perestelo Rodríguez, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Modificación al estado de gastos


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Economía y Hacienda.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales.



Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda


Capítulo: 8. Aportación patrimonial.



Artículo: 87. A sociedades mercantiles estatales, EE. EE. y otros 00. PP.



Concepto: 878. Aportación patrimonial al Consorcio de la Zona Especial Canaria. Compensación del déficit acumulado y reestructuración de su actividad en la crisis económica.



Dotación: 3.494 miles de euros.



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales


Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Dotación: 3.494 miles de euros.



JUSTIFICACIÓN


La partida que se minora está excluida del importe del 2% que la Ley de Estabilidad Presupuestaria señala, en su articulo 15, para el fondo de contingencia.



El Presupuesto del consorcio ZEC se presenta con un Balance que acumula pérdidas de ejercicios anteriores por -4.659 miles de euros. El motivo de este desequilibrio es la falta de correlación entre los ingresos y los gastos siendo la
transferencia institucional, prácticamente la única fuente de recursos del Organismo.



Reponer el déficit acumulado en proporción a las cuotas de participación que la Ley 19/1994 establece para las dos Administraciones que lo patrocinan, con arreglo a los porcentajes establecidos en el articulo 39 ('El patrimonio inicial del
Consorcio de la Zona Especial Canaria estará formado por una dotación fundacional que será aportada en un 75 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el 25 por 100 restante con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias'). Requiere que la Administración del Estado aporte, con arreglo al Balance presentado en este Proyecto de Ley, la cantidad de 3.494 miles de euros que figuran como importe de esta enmienda.



En la situación actual de la economía canaria el Consorcio debe experimentar un incremento de su actividad de promoción económica, finalidad esencial de su creación, en un momento clave por la crisis económica regional, en el que es preciso
doblar los esfuerzos tendentes a la generación de empleo en Canarias.



Con esta propuesta se dota la Zona Especial Canaria de los recursos necesarios para apoyar la diversificación de la economía canaria mediante la captación de capitales en el exterior.



Página 46



ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Modificación al estado de gastos


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Economía y Hacienda.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y resto entes del sector público.



Concepto: 448. Al Consorcio de la Zona Especial Canaria.



Dotación: 812.480 euros.



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales


Dotación: 812.480 euros.



JUSTIFICACIÓN


La partida que se minora está excluida del importe del 2% que la Ley de Estabilidad Presupuestaria señala, en su articulo 15, para el fondo de contingencia.



El Presupuesto del Consorcio ZEC para 2011 se presenta con unos resultados negativos de 1.161 miles de euros.



El motivo de este desequilibrio es la falta de correlación entre los ingresos que aporta el Estado y los gastos de funcionamiento para 2011, que tal como se presenta en la Cuenta de Resultados del Consorcio contempla gastos por un monto de
3.379 miles de euros, siendo por tanto la subvención Institucional que se dota, en el estado de gastos del presupuesto del Ministerio, por 1.260.000 euros, una cifra que cubre solamente el 37,29% de los gastos generales presupuestados para 20011 en
el Organismo y que tampoco llega para cubrir el importe de los gastos reales de personal, que se sitúan para 2011 en 1.978 miles de euros, por tanto, estos gastos de personal solo están cubiertos en un escaso 63,70%.



La reducción introducida por el Proyecto de Presupuestos para 2011 es de 812.480 euros lo que supone un rebaja del 39,20% sobre la cifra tradicionalmente dotada para este Organismo, que ha sido de 2.072.480 euros cifra que, además, coincide
precisamente con el coste real del personal de alta, antes citado, este criterio no se aplica a ningún otro ente del Ministerio de Economía y Hacienda.



Nos parece temeraria esta bajada, en comparación con el tratamiento que se da a otros Organismos que prestan servicios públicos con funcionarios a su cargo, ya que no responde a la cifra de gastos de personal autorizados oficialmente por el
propio Ministerio que, actualmente es de 2.300.000 euros, tampoco responde a la de personal en activo trabajando en el Consorcio (deja al Organismo situado en una muy crítica posición que le obliga reducir dichos contratos). Por ello ponemos de
manifiesto que la política de reducciones de los importes de la transferencia al Consorcio iniciada, por la Administración excede de lo razonable ya que, por las circunstancias mencionadas, no redundan en ninguna medida solvente de ahorro para el
sector publico y, sin embargo, generan un déficit de caja en el Consorcio que, en ultima instancia, aflorará consolidado en la cuentas publicas.



Esta política que incurre claramente en un incremento del déficit publico impide además la realización de los objetivos de la ZEC lo que es crucial para Canarias en un momento sumamente delicado por falta de competitividad.



Con este importe se deja congelado el presupuesto tradicionalmente dotado por el Ministerio para el 2011, y se nivela la partida con los gastos reales de personal, lo cual es una posición responsable.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la Diputada de Nafarroa Bai, doña Uxue Barkos Berruezo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2011.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2010.-Uxue Barkos Berruezo, Diputada.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


Presupuesto del Estado


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Página 47



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 43A. Agencias Estatales y otros organismos públicos.



Importe: 41.618,00 (miles de euros).



BAJA


Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 41.618,00 (miles de euros).