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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del (621/000102) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 91
Núm. exp. 121/000091) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PRESIDENCIA DEL SENADO Con fecha 18 de mayo de 2011, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 18 de mayo de 2011.—P.D., PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DEL Preámbulo La Ley del Registro Civil introduce importantes novedades Esta nueva forma de gestión del Registro Civil exige un Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este modelo los Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de Se modifican los artículos 2 apartado 2, 100 apartado 1 y Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como «2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones Dos. Se deroga el artículo 86. Tres. El apartado 1 del artículo 100 tendrá la siguiente «1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del «Asimismo, podrán hallarse en la situación de servicios Cinco. Se suprime en la letra A) del apartado 3 del «El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos Disposición final primera. Competencia estatal. Esta Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los tres años
Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del
Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia.
Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas
terminará el próximo día 30 de mayo, lunes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios
del Senado.
REGISTRO CIVIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE
JULIO, DEL PODER JUDICIAL
en la configuración de esta institución en la que se inscribe y se da
publicidad a los aspectos esenciales del estado civil de las personas.
Entre estos cambios destaca la desjudicialización de la tarea
registral.
ajuste de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que
hasta ahora atribuía, en su artículo 2.2, a los Juzgados y Tribunales las
funciones de Registro Civil, atribución que en determinados aspectos era
desarrollada en los artículos 86 y 100 de dicha Ley. Esta Ley revisa esas
previsiones para ajustarlas con el nuevo Registro Civil.
Encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera
del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o titulación
universitaria que la sustituya como secretarios judiciales. Por ello, es
necesario añadir un nuevo párrafo en el artículo 445.1 de la Ley
Orgánica, que contemple la posibilidad de que los secretarios judiciales
sean designados Encargados del Registro Civil y, en tal caso, pasen a la
situación administrativa de servicios especiales.
1 de julio, del Poder Judicial.
445 apartado 1, se deroga el artículo 86 y se suprime un inciso de la
letra A) del apartado 3 del artículo 521 de la Ley 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
sigue:
que las señaladas en el párrafo anterior, y las demás que expresamente
les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.»
redacción:
sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que
la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les
atribuya.»
artículo 445 con la siguiente redacción:
especiales los secretarios judiciales que sean designados Encargados del
Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus
normas de desarrollo.»
artículo 521 el inciso siguiente:
de cada localidad, donde los hubiese.»
atribuidas al Estado en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación
procesal.
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».