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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Economía Social. (621/000083) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 88 Núm. exp. 121/000088) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PRESIDENCIA DEL SENADO Con fecha 12 de enero de 2011, ha tenido entrada en esta Cámara el Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento Palacio del Senado, 12 de enero de 2011.—P.D., Manuel Cavero PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOCIAL PREÁMBULO I El marco histórico de nacimiento del concepto moderno de Economía distintos países europeos, declaraciones que caracterizan la En 1992 el Comité Económico y Social Europeo presentó tres La Carta de principios de la Economía Social en 2002 de la II En España, resulta de interés destacar el sustrato jurídico en el A partir del año 1990, en España, la economía social empieza a A mayor abundamiento, y debido a la descentralización competencial Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre Este rico acervo se completa con un catálogo de entidades Existen distintas iniciativas destacables que coinciden en la Por otra parte, la necesidad de aprobar una Ley de la Economía El Gobierno de la Nación, por medio del Consejo para el Fomento de III El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que, El proyecto de Ley consta de 9 artículos, dos disposiciones El artículo 1 marca el objeto de la ley, siendo éste el El artículo 4 presenta los cuatro principios orientadores y comunes El artículo 7 recoge los principios de representación de las Por último, el artículo 9 regula en esta Ley el Consejo para el La disposición adicional primera regula la información estadística La disposición adicional segunda regula los medios de financiación La disposición adicional tercera clarifica la naturaleza de la La disposición adicional cuarta recoge la necesidad de que el La disposición adicional quinta establece que el Gobierno enviará La disposición transitoria única mantiene la aplicación disposición Por su parte, en la disposición final primera se determinan los La disposición final segunda habilita al Gobierno para dictar las Por último, la disposición final tercera prevé una «vacatio legis» Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico común Artículo 2. Concepto y denominación. Se denomina economía social al conjunto de las actividades artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, Artículo 3. Ámbito de aplicación. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Artículo 4. Principios orientadores. Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que d) Independencia respecto a los poderes públicos. Artículo 5. Entidades de la economía social. 1. Forman parte de la economía social las cooperativas, las 2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas 3. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán Artículo 6. Catálogo de entidades de economía social. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo Los catálogos de entidades de economía social deberán ser públicos. Artículo 7. Organización y representación. 1. Las entidades de la economía social podrán constituir 2. Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal a) Agrupar al menos a la mayoría de tipos de entidades que b) Representar, al menos, el veinticinco por ciento del total de c) Representar, en al menos la mayoría de los tipos de entidades Los criterios anteriores serán desarrollados mediante norma 3. Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal La participación de estas organizaciones se desarrollará Artículo 8. Fomento y difusión de la economía social. 1. Se reconoce como tarea de interés general, la promoción, 2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una b) Facilitar las diversas iniciativas de economía social. c) Promover los principios y valores de la economía social. d) Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito e) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y f) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas g) Involucrar a las entidades de la economía social en las h) Introducir referencias a la economía social en los planes de i) Fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el 3. Al Gobierno, para la aplicación de esta Ley, le corresponderá, 4. En el desarrollo de las actividades de fomento de la economía Artículo 9. Consejo para el Fomento de la Economía Social. 1. El Consejo para el Fomento de la Economía Social se regirá por social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo e 2. De conformidad con las competencias atribuidas, y de acuerdo con a) Informar y colaborar en la elaboración de proyectos sobre b) Elaborar los informes que se soliciten por el Ministerio de c) Evacuar informe previo, de conformidad con el artículo 6 de esta d) Informar los programas de desarrollo y fomento de la economía e) Realizar estudios e informes sobre cuestiones y problemas que f) Velar por la promoción y el respeto a los principios g) Emitir informe previo en la adopción de las medidas de h) Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por 3. El Consejo para el Fomento de la Economía Social estará 4. La Presidencia del Consejo para el Fomento de la Economía Social 5. El funcionamiento y composición del Consejo será objeto de Disposición adicional primera. Información estadística sobre las El Ministerio de Trabajo e Inmigración adoptará, en colaboración y Disposición adicional segunda. Financiación. El impulso de las actuaciones de promoción, difusión y formación a La Administración General del Estado podrá acordar con las Disposición adicional tercera. Ordenación Jurídica de la ONCE como A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la La ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; Disposición adicional cuarta. Integración de las empresas de la El Gobierno tendrá en cuenta las especiales características de las Disposición adicional quinta. Informe del Gobierno. El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable del Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto en Disposición final primera. Título competencial. La presente Ley constituye legislación básica dictada al amparo del a) Los contenidos de esta Ley que hacen referencia a la b) La disposición adicional primera que se incardina en el artículo Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el
texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de
los Diputados, con competencia legislativa plena, relativo al Proyecto de
Ley de Economía Social.
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Trabajo e
Inmigración.
Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se
comunica que el plazo para la presentación de enmiendas terminará el
próximo día 11 de febrero, viernes.
del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Social se estructura a través de las primeras experiencias cooperativas,
asociativas y mutualistas que surgen desde finales del siglo XVIII y se
desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa
(Inglaterra, Italia, Francia o España). A partir de este concepto
tradicional de origen decimonónico que engloba a las cooperativas,
mutualidades, fundaciones y asociaciones, se fueron sucediendo en la
década de los años 70 y 80 del pasado siglo y en
identificación de la economía social en torno a distintos principios. De
este modo, en Francia la «Charte de l´économie sociale» define el
término de economía social como «el conjunto de entidades no
pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión
democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un
régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando
los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora
de los servicios a la comunidad». En este mismo sentido, el «Conseil
Wallon de l´Économie sociale» hace lo propio en Bélgica.
Propuestas de Reglamento de Estatutos de la Asociación Europea, de la
Cooperativa Europea y de la Mutualidad Europea. De estas iniciativas
llegó a término el Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la
Sociedad Cooperativa Europea (Reglamento CE 1435/2003 del Consejo, de 22
de julio de 2003) y la Directiva por la que se completa el Estatuto de la
Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los
trabajadores (Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio). El
Reglamento caracteriza a las cooperativas, como agrupaciones de personas
que se rigen por principios de funcionamiento específicos diferentes de
los de otros agentes económicos, caracterizados por la primacía de la
persona. Esta primacía de la persona se refleja en disposiciones
específicas relativas a las condiciones de adhesión, renuncia y exclusión
de las socias y los socios; en la regla una persona, un voto, y en la
imposibilidad de que sus integrantes ejerzan un derecho sobre el activo
de la sociedad cooperativa.
Conferencia Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y
Fundaciones (CEP-CEMAF), antecesora de la actual asociación europea de
economía social (Social Economy Europe), introduce en el acervo
comunitario un conjunto de principios que permiten plasmar una realidad
diferenciada de las entidades de la economía social, tales como la
primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, la adhesión
voluntaria y abierta, el control democrático por sus integrantes,
conjunción de los intereses de las personas usuarias y del interés
general, defensa y aplicación de los principios de solidaridad y
responsabilidad, autonomía de gestión e independencia respecto de los
poderes públicos y el destino de los excedentes a la consecución de
objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los servicios
a sus integrantes y del interés social. Esta realidad palpable y concreta
ha trascendido posteriormente al ámbito comunitario en el propio
Parlamento Europeo, por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero
de 2009 o en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de
distintos dictámenes, como «Economía Social y mercado único» en el año
2000, o más recientemente el dictamen de «Distintos tipos de empresas»
del año 2009. A la luz de lo expuesto, el Derecho Comparado ilustra, por
lo tanto, la tendencia de los países de establecimiento de un marco
jurídico de apoyo y reconocimiento de la economía social como actividad
económica diferenciada que requiere de acciones sustantivas de apoyo y
fomento público.
que se fundamentan las entidades de la economía social que obtiene el más
alto rango derivado de los artículos de la Constitución Española. Así
ocurre en diversos artículos que hacen referencia, de forma genérica o
específica, a alguna de las entidades de economía social como sucede en
el artículo 1.1, en el artículo 129.2 o la propia cláusula de igualdad
social del artículo 9.2, y otros artículos concretos 40, 41 y 47 que
plasman el fuerte arraigo de las citadas entidades con el texto
constitucional.
tener un reconocimiento expreso por parte de las instituciones públicas,
con ocasión de la creación del Instituto Nacional de Fomento de la
Economía Social (INFES), por Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Dicho
Instituto sustituyó a la antigua Dirección General de Cooperativas y
Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y
entre sus objetivos, figuró el fomento de las entidades de economía
social y por ello creó en su seno el Consejo. Una vez desaparecido el
Instituto en el año 1997, sus funciones fueron asumidas por la Dirección
General del Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. La
Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas incorpora el Consejo para el
Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las
actividades relacionadas con la economía social, y que fue desarrollado
por el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y
funcionamiento del Consejo. Este Consejo, por lo tanto, se configura como
la institución que dota de visibilidad al conjunto de entidades de la
economía social.
que caracteriza el sistema territorial del Estado, existen diversas
normas sustantivas de las diferentes entidades de la economía social cuya
regulación se ubica también en el ámbito autonómico, dando lugar a la
existencia de instituciones similares en el seno de las Comunidades
Autónomas que refuerzan la visibilidad institucional de las distintas
entidades que se incardinan en el referido sector.
ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, servicios,
mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, de transporte, las
sociedades laborales, las asociaciones, fundaciones y mutualidades, las
empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades
agrarias de transformación y las cofradías de pescadores comparten los
principios orientadores de la economía social. Todas estas entidades se
ven reflejadas de forma directa o indirecta en los referidos artículos de
la Constitución Española reuniendo los principios que les otorgan un
carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y
entidades del ámbito mercantil. Además, existe una dinámica viva de las
entidades de la economía social que hace que confluyan distintas
entidades singulares que también participan de los mismos principios que
las anteriores.
potenciales que pueden adscribirse a la economía social, pero siempre que
dichas figuras estén acotadas a los principios que determinan una
peculiaridad intrínseca en valores y perfectamente delimitadas en su
configuración específica.
necesidad de aprobar una Ley de Economía Social. Por una parte, la
demanda de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social
(CEPES) con una propuesta de texto articulado y, por otra parte, los
trabajos realizados por la Subcomisión Parlamentaria del Congreso de los
Diputados, que estuvo en funcionamiento desde marzo del año 2007 hasta el
final de dicho año, y cuyo objetivo era el estudio de la situación de la
economía social en España y proponer actuaciones para su fomento.
Social conecta directamente con los principios que inspiran y los
objetivos que persigue la Ley de Economía Sostenible, en la medida que la
economía social es, en cierto modo, precursora y está comprometida con el
modelo económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión
económica, social y medioambiental.
la Economía Social y con el acuerdo de CEPES, designó una Comisión
independiente de personas expertas, que en octubre de 2009 finalizó los
trabajos de elaboración de estudio de una Ley de la Economía Social.
Partiendo del informe de la referida Comisión y de la propuesta de CEPES,
se procedió a la elaboración de un texto común que cuenta con el respaldo
de gran parte del sector. Además, en el proceso de elaboración del
proyecto han sido informadas las Comunidades Autónomas, a través de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del día 29 de abril
de 2010, y el propio Consejo para el Fomento de la Economía Social que en
su reunión plenaria del día 29 de abril de 2010 manifestó su acuerdo
mayoritario al texto.
sin pretender sustituir las normativa vigente de cada una de las
entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor
visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad
jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía
social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas
entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el
conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía
social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la
promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y
de sus organizaciones representativas. Además, se contempla la
importancia de la interlocución de los poderes públicos con las
organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la
economía social, propias por su figura jurídica y actividad, subrayando
el papel a desempeñar por las confederaciones intersectoriales de ámbito
estatal representativas del sector y restaurando con el encaje jurídico
más acertado, el Consejo para el Fomento de la Economía Social como
órgano asesor y consultivo vinculado al Ministerio de Trabajo e
Inmigración, vinculándolo al sector mediante esta Ley, ya que
anteriormente estaba incardinado en la legislación estatal de sociedades
cooperativas.
adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones
finales.
establecimiento de un marco jurídico común para el conjunto de las
entidades que conforman el sector de la economía social y de las medidas
de fomento aplicables al mismo; dando cumplimiento a lo anterior, el
artículo 2 versa sobre el concepto y denominación de la economía social.
El artículo 3 fija como ámbito de aplicación de la ley el de las
entidades de la Economía Social que actúen en el Estado, pero sin
perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.
a todas las entidades de la economía social, que son aquellas que recoge
el artículo 5, bien sea mediante su denominación directa y en los
términos del apartado uno, o por medio del procedimiento recogido en el
apartado dos del citado precepto. El artículo 6 regula el Catálogo de
entidades de la economía social, que será elaborado y actualizado por el
Ministerio de Trabajo e Inmigración previo informe del Consejo para el
Fomento de la Economía Social, no teniendo en ningún caso carácter
constitutivo.
entidades de la economía social, y los criterios de representatividad de
las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas.
Por su parte, el artículo 8 cumple con otro de los objetos de la ley: el
reconocimiento del fomento y difusión de la economía social.
Fomento de la Economía Social, órgano asesor y consultivo en la materia,
con el establecimiento de sus funciones.
sobre las entidades de la economía social y la disposición adicional
segunda se refiere a la financiación de las actuaciones previstas en
ámbito estatal.
de las actuaciones de promoción, difusión y formación a las que se
refiere el artículo 8.3 y del funcionamiento del Consejo para el Fomento
de la Economía Social.
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como corporación de
derecho público cuya normativa específica le confiere la consideración de
entidad singular de economía social.
Gobierno integre a las empresas de la Economía Social en las estrategias
para la mejora de la productividad.
al Congreso de los Diputados, en un plazo de dos años desde la entrada en
vigor de la Ley, un informe sobre los efectos de ésta.
adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en
tanto en cuanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 9.5 de
esta Ley.
títulos competenciales de esta norma, que constituye legislación básica,
dictada al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye
al Estado las «bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica», salvo lo dispuesto en los artículos 8.3 y 9, que
corresponde a la competencia de autoorganización del Estado, así como lo
previsto en la disposición adicional primera, que se ampara en la
competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.31ª de la
Constitución, en materia de «estadística para fines estatales».
disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias.
de un mes, plazo que se considera adecuado para su entrada en vigor.
para el conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno
respeto a la normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como
determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración
a los fines y principios que les son propios.
económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo
aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el
bien el interés general económico o social, o ambos.
Comunidades Autónomas, el ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a
todas las entidades de la economía social que actúen dentro del
Estado.
principios orientadores:
se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y
participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función
de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la
entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones
al capital social.
principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad
realizada por las socias y socios y, en su caso, al fin social objeto de
la entidad.
favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción
de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo
estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y la sostenibilidad.
mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo
actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción,
los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las
sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas
por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el
artículo anterior.
entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de
funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo
anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en
el artículo 6 de esta Ley.
por sus normas sustantivas específicas.
para el Fomento de la Economía Social, y en coordinación con las
Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de
los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social,
teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley y de
forma coordinada con los catálogos existentes en el ámbito autonómico.
La publicidad se hará efectiva por medios electrónicos.
asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, y éstas
podrán agruparse entre si, de acuerdo con lo previsto en su normativa
específica o, en su caso, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación.
representativas serán las que cumplan los siguientes requisitos:
contempla el artículo 5 de la presente Ley.
las empresas o entidades asociadas directamente o a través de
organizaciones intermedias a las Confederaciones Intersectoriales que
concurran al procedimiento de representatividad, siempre que dichas
Confederaciones cumplan con el requisito de la letra a).
del artículo 5 que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo,
al quince por ciento del total de las entidades o empresas de cada tipo
asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al
procedimiento de representatividad, entendiéndose como concurrentes a
aquellas Confederaciones que hayan cumplido los requisitos de las letras
a) y b).
reglamentaria.
representativas tendrán representación en los órganos de participación
institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de
las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales. Del mismo
modo, tendrán representación en los órganos de la Administración General
del Estado, las organizaciones de ámbito estatal que agrupen
mayoritariamente a las entidades de la economía social, en todas aquellas
actividades de representación que les sean propias por su naturaleza
jurídica y actividad.
reglamentariamente.
estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus
organizaciones representativas.
competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la
economía social, entre otros, los siguientes:
actividad económica de las entidades de la economía social. Para ello se
prestará especial atención a la simplificación de trámites
administrativos para la creación de entidades de la economía social.
de las entidades de la economía social.
organizativa a los emprendedores de las entidades de economía social.
económicas y sociales en el marco de la economía social.
políticas activas de empleo.
estudio de las diferentes etapas educativas.
desarrollo rural, la dependencia y la integración social.
con carácter general, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración,
impulsar en su ámbito la realización de las actuaciones de promoción,
difusión y formación de la economía social, sin perjuicio de las
facultades de otros departamentos ministeriales en relación con la
actividad económica, empresarial y social que desarrollen las entidades
de economía social para el cumplimiento de su objeto social.
social se respetarán las competencias de las Comunidades Autónomas. Desde
la Administración General del Estado se impulsarán los mecanismos de
cooperación y colaboración necesarios con las Administraciones
Autonómicas para el desarrollo de las actividades de fomento de la
economía social.
lo dispuesto en esta Ley, configurándose como órgano asesor y consultivo
para las actividades relacionadas con la economía
Inmigración, en la Administración General del Estado, sin participar en
la estructura jerárquica de ésta. Actuará como un órgano de colaboración,
coordinación e interlocución de la economía social y la Administración
General del Estado.
el ámbito de esta ley, tendrá las siguientes funciones:
cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la
economía social.
Trabajo e Inmigración y demás departamentos ministeriales.
Ley, en la elaboración y actualización del catálogo de entidades de la
economía social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
social.
afecten a la economía social y en especial sobre el refuerzo del
conocimiento, presencia institucional y proyección internacional de la
economía social.
orientadores de la presente ley.
información estadística de las entidades de economía social en los
términos de la disposición adicional primera de la presente Ley.
disposiciones legales y reglamentarias.
compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de
las Administraciones autonómicas, de la asociación de entidades locales
más representativa, de las confederaciones intersectoriales
representativas de ámbito estatal, así como de las entidades sectoriales
mayoritarias de la economía social referidas en el artículo 5 de esta Ley
que no estén representadas por las citadas confederaciones
intersectoriales, de las organizaciones sindicales más representativas y
por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía
social designadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo.
desarrollo reglamentario, y se ajustará a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
entidades de la economía social.
coordinación con los departamentos ministeriales y las Administraciones
que pudieran tener competencia en materia registral de las entidades de
la economía social, y previo informe del Consejo para el Fomento de la
Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una información
estadística de dichas entidades así como de sus organizaciones de
representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación
al catálogo previsto en el artículo 6 de esta Ley.
las que se refiere el artículo 8.3, así como el funcionamiento del
Consejo para el Fomento de la Economía Social previsto en el artículo 9,
se financiarán con los créditos que el Ministerio de Trabajo e
Inmigración tenga efectivamente disponibles para el ejercicio 2010, sin
que puedan suponer aumento neto de gasto, conforme a lo establecido en el
Plan de Acción inmediata para 2010 y, para ejercicios sucesivos, en el
Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013.
Comunidades Autónomas el fomento de determinadas actuaciones de
promoción, difusión o formación de la economía social estableciendo al
efecto los oportunos convenios de colaboración en los que se concretarán
los recursos que se aporten.
Entidad Singular.
presente Ley, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una
organización singular de Economía Social, que ajusta su ordenación y
funcionamiento a lo previsto en las leyes, así como en su normativa
especifica de aplicación, constituida básicamente por el Real Decreto
358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y sus vigentes
Estatutos; cuyos rasgos básicos y genuinos relativos a su actividad
económica y empresarial, así como a su naturaleza de operador de juego de
reconocido prestigio, se plasman en la presente disposición
adicional.
que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se
dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de
las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la
prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su
actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores
de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general;
que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las
Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para
la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de
autorizaciones públicas en materia de juego.
Economía Social en las estrategias para la mejora de la productividad.
empresas de la Economía Social en sus estrategias de mejora de la
productividad y la competitividad empresarial.
la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el
que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la
aplicación del contenido de la misma.
Consejo para el Fomento de la Economía Social.
el artículo 9.5 de esta Ley, el Consejo para el Fomento de la Economía
Social se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de
la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuye al Estado las «bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica». No
obstante, no tendrán carácter básico:
organización y funcionamiento de órganos del Estado o de órganos
adscritos a la Administración del Estado: Artículo 8.3 y artículo 9.
149.1.31ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en
materia de «Estadística para fines estatales».
necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley en el
ámbito de sus competencias.
«Boletín Oficial del Estado».