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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral (624/000017) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 265
Núm. exp. 122/000239) TEXTO APROBADO POR EL SENADO PRESIDENCIA DEL SENADO El Pleno del Senado, en su sesión del día 20 de septiembre Se inserta a continuación el texto íntegro de la citada Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 21 de septiembre de 2011.—P.D., PROPOSICIÓN DE LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL Preámbulo I Con la presente Ley, la sociedad española, a través de sus En efecto, memoria, dignidad, justicia y verdad, son las El valor de la memoria como la garantía última de que la Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una Asimismo los colectivos representativos de las víctimas del El respeto a la justicia como exigencia básica del Estado Igualmente, los poderes públicos contribuirán al El desarrollo de estos principios en la presente Ley y en Porque, cuando el terrorismo golpea a las sociedades Esta Ley asume igualmente una idea relativamente novedosa, Este esfuerzo y compromiso colectivo, plasmado en la La Ley se inspira igualmente en el principio de igualdad, Los principios de respeto, justicia y solidaridad son los Esta Ley integral articulada bajo el principio de La dignidad de la sociedad se mide también por la dignidad La prohibición de que en los lugares públicos se haga se incorporan en relación con el tratamiento que los medios En esta Ley se han mantenido, actualizándolos, todos Esta concepción integral de la atención a las víctimas del II El Título Primero se inicia definiendo el objeto y El Título Segundo incorpora las medidas que, por su El Título Tercero, dedicado a los derechos y prestaciones, Es en este Título donde se incorpora alguna de las En primer lugar se ha procedido a unificar en esta Ley las En segundo lugar se ha regulado expresamente el sistema A continuación se han incorporado los diferentes artículos Respecto del procedimiento de solicitud y tramitación de En el Título Cuarto se configura ya de manera integral todo Respecto de las necesidades de atención sanitaria se De manera complementaria y adicional se regulan las ayudas Para atender las necesidades que se producen como Estas medidas permitirán a quienes hayan sufrido la acción Se contempla la posibilidad de que por parte del Ministerio Se incorporan previsiones relativas a la posibilidad de En el ámbito educativo se regulan las exenciones de tasas Se completa con la previsión de que a los extranjeros que El Capítulo Séptimo de este Título Cuarto es reflejo de la El Título Quinto está destinado en su totalidad a proteger En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán Dentro de estas medidas se contempla la implementación y La defensa de la dignidad de las personas víctimas de Además se establece que los poderes públicos impulsarán El contenido del Título Séptimo responde a la necesidad de El Ministerio del Interior asume la obligación de mantener La esencial labor desarrollada por las asociaciones y Además de formular una declaración expresa al En cumplimiento de esos principios y de configurar un marco En las Disposiciones adicionales se complementan las Título Primero. Disposiciones Generales. Título Segundo. Actuaciones inmediatas tras un atentado Título Tercero. De los derechos y prestaciones derivados de Capítulo Primero. Disposiciones generales. Capítulo Segundo. Abono de daños. Sección Primera. Daños personales. Sección Segunda. Daños materiales. Capítulo Tercero. Procedimiento y competencia. Título Cuarto. Régimen de protección social. Capítulo Primero. Asistencia sanitaria. Capítulo Segundo. Derechos laborales y de Seguridad Capítulo Tercero. Ayudas extraordinarias a las víctimas del Capítulo Cuarto. Actuaciones en materia de vivienda. Capítulo Quinto. Ayudas educativas. Capítulo Sexto. Derechos específicos de los extranjeros Capítulo Séptimo. Derechos de los afectados en el Título Quinto. Protección de las víctimas en los procesos Capítulo Único. Principios rectores y derechos procesales Título Sexto. Reconocimientos y condecoraciones. Título Séptimo. Tutela institucional y apoyo a las víctimas Capítulo Primero. Tutela institucional. Capítulo Segundo. Fomento del movimiento asociativo y Anexo I. Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos. Disposiciones Adicionales. Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a Disposición adicional segunda. Comisión de Análisis del Disposición adicional tercera. Plan de Empleo. Disposición adicional cuarta. Medidas de empleo público. Disposición adicional quinta. Competencias autonómicas. Disposición adicional sexta. Carta Europea de Derechos de Disposición adicional séptima. Actualización de las Disposición derogatoria única. Disposiciones Finales. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Disposición final segunda. Consideración de las Disposición final tercera. Consignación Disposición final cuarta. Normas supletorias. Disposición final quinta. Entrada en vigor. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las Artículo 2. Valores y finalidad. 1. Esta Ley se fundamenta en los valores de memoria, víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los 2. Para el cumplimiento de estos valores la Ley articula un a) Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las b) Dotar de una protección integral a las víctimas del c) Resarcir a las víctimas, mediante las indemnizaciones y d) Fortalecer las medidas de atención a las víctimas del e) Reconocer los derechos de las víctimas del terrorismo, f) Establecer mecanismos de flexibilización y coordinación g) Establecer un marco específico en el tratamiento h) Reconocer y apoyar a las personas objeto de amenazas y Artículo 3. Destinatarios. La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones. Se considerará titulares de los derechos y prestaciones 1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos 2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la 3. Las personas que sufran daños materiales, cuando, 4. Los términos del reconocimiento de la consideración de 5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como 6. Los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado Artículo 5. De los amenazados. Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial. 1. El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones 2. Asimismo, será aplicable: a) A las personas de nacionalidad española que sean b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad 3. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a TÍTULO SEGUNDO Actuaciones inmediatas tras un atentado terrorista para la Artículo 8. Información general. 1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán 2. Para conseguir la máxima eficacia en la ejecución de los 3. Corresponde al Ministerio del Interior, a través de los Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica 1. Las personas afectadas por un atentado terrorista 2. A tales efectos, la Administración General del Estado Artículo 10. Asistencia sanitaria de urgencia. 1. La asistencia sanitaria de urgencia será prestada por 2. Las autoridades sanitarias y el personal de dirección de 3. La asistencia a la que se refiere este artículo Artículo 11. Información específica sobre ayudas, 1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán, 2. Dicha información será personalizada y adaptada a las 3. Se articularán los medios necesarios para que las Artículo 12. Gastos de sepelio e inhumación. La Administración General del Estado, en los términos que Artículo 13. Asistencia consular y diplomática. La Administración General del Estado en el exterior TÍTULO TERCERO De los derechos y prestaciones derivados de actos de CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 14. Delimitación de los derechos y 1. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartado 2. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartados 1 3. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartados 1 4. Las personas comprendidas en el artículo 4, apartado 3, 5. Las pensiones extraordinarias derivadas de actos Artículo 15. Régimen jurídico de las ayudas. 1. Las ayudas e indemnizaciones establecidas en esta Ley 2. Asimismo, son compatibles con la exigencia de Artículo 16. Exenciones tributarias. Las cantidades percibidas como consecuencia de las CAPÍTULO SEGUNDO Abono de daños SECCIÓN 1.ª Daños personales Artículo 17. Resarcimiento por fallecimiento. 1. En el caso de fallecimiento se abonarán las cantidades 2. Los titulares de este derecho, de conformidad con el a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuvieren b) En caso de inexistencia de los anteriores, serán c) En defecto de los anteriores, los hijos de la persona 3. En el caso de la concurrencia prevista en el apartado 4. En los supuestos de concurrencia de personas con el Artículo 18. Resarcimiento por daños personales. Las víctimas del terrorismo que como consecuencia del Artículo 19. Adecuación en función de las cargas Las personas a que se refiere el artículo 17, y las veinte mensualidades del indicador público de renta de Artículo 20. Abono por el Estado de la responsabilidad 1. El Estado asumirá con carácter extraordinario el abono 2. Las indemnizaciones se extenderán únicamente a los daños 3. La indemnización se abonará a las víctimas de terrorismo 4. La cantidad total a abonar por el Estado, en concepto de — Fallecimiento: 500.000 euros. — Gran invalidez: 750.000 euros. — Incapacidad permanente absoluta: 300.000 euros. — Incapacidad permanente total: 200.000 euros. — Incapacidad permanente parcial: 125.000 euros. — Lesiones no invalidantes: 100.000 euros. 5. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 3 6. En el supuesto de que la cuantía de la indemnización 7. En ningún caso el abono previsto en este artículo supone Artículo 21. Subrogación del Estado en las acciones de 1. El Estado se subrogará en las acciones que los 2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el 1. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas Si el español tiene su residencia habitual en el país en Si el español no tuviera su residencia habitual en el país 2. La ayuda económica tendrá carácter subsidiario de las 3. En caso de concurrencia de ayudas o compensaciones, el 4. El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en SECCIÓN 2.ª Daños materiales Artículo 23. Alcance de la indemnización por daños 1. Los daños materiales causados como consecuencia o con 2. La indemnización comprenderá los daños causados en la La Administración General del Estado podrá encargar la Los contratos administrativos a que den lugar las obras de Sin perjuicio de ello, la Administración General del Estado Los damnificados que se hubieran beneficiado de obras de 3. Los resarcimientos por daños materiales tendrán carácter 4. No serán resarcibles los daños causados en bienes de Artículo 24. Daños en las viviendas. 1. En las viviendas habituales de las personas físicas 2. La Administración General del Estado podrá contribuir a Artículo 25. Daños en establecimientos mercantiles o 1. En el caso de establecimientos mercantiles o 2. Con independencia de ello, la Administración General del 3. El subsidio consistirá en el abono a la entidad de 4. También podrá celebrar la Administración General del Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, 1. En el caso de sedes de partidos políticos, sindicatos y 2. Se entenderán comprendidos como daños indemnizables de Artículo 27. Daños en vehículos. 1. Serán resarcibles los daños causados en vehículos 2. El resarcimiento comprenderá el importe de los gastos 3. El resarcimiento tendrá carácter subsidiario respecto de CAPÍTULO III Procedimiento y competencia Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el En los casos de daños psicológicos, el plazo de un año 2. Para la calificación de las lesiones a efectos La calificación de las lesiones permanentes no invalidantes 3. La tasación pericial de los daños materiales se 4. Las evaluaciones médicas de las lesiones y las El Ministerio del Interior podrá, en el ejercicio de las 5. Las resoluciones dictadas en los mencionados 6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es Artículo 29. Unificación de los órganos de instrucción. 1. En el Ministerio del Interior existirá un único órgano 2. Los documentos de evaluación de lesiones que pueda 3. El citado órgano operará, además, como ventanilla única Artículo 30. Relación con los tribunales. A los efectos de la tramitación de los procedimientos TÍTULO CUARTO Régimen de protección social CAPÍTULO PRIMERO Asistencia sanitaria Artículo 31. Sensibilización y tratamiento especifico de 1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo 2. En particular, se desarrollarán programas de 3. En los Planes Nacionales de Salud que procedan, se 4. El Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen las personas comprendidas en el artículo 4, en sus Artículo 32. Ayudas para tratamientos médicos y asistencia 1. Las personas a que se refieren el artículo 4 en sus 2. Serán igualmente resarcibles los gastos por tratamientos 3. Estas ayudas son complementarias y adicionales a las que Serán incompatibles con las que establezca, por los mismos CAPÍTULO SEGUNDO Derechos laborales y de Seguridad Social Artículo 33. Derechos laborales. Las víctimas del terrorismo a las que se refiere el Artículo 34. De las políticas activas de empleo. Las Administraciones Públicas competentes establecerán una Artículo 35. Derechos de los funcionarios y del personal 1. Las personas a las que se refiere el artículo 4, en su 2. En el caso de que se ejercite el derecho a la movilidad 3. Estos derechos, en la medida en que resulte compatible CAPÍTULO TERCERO Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas de carácter CAPÍTULO CUARTO Actuaciones en materia de vivienda Artículo 37. Tratamiento específico en materia de vivienda 1. Las Administraciones Públicas procurarán que las 2. Las Administraciones Públicas velarán por el 3. Las Administraciones Públicas establecerán ayudas para CAPÍTULO QUINTO Ayudas educativas Artículo 38. Exención de tasas académicas. Las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, Artículo 39. Concesión de ayudas al estudio. 1. Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia 2. Las normas de desarrollo de la presente disposición Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las 1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia podrán establecer un sistema de atención específica a las 2. Asimismo, las citadas autoridades, en colaboración con responsables de los centros docentes, procurarán, si fuera CAPÍTULO SEXTO Derechos específicos de los extranjeros víctimas del Artículo 41. Concesión de la nacionalidad. La condición de víctima del terrorismo a que se refiere el CAPÍTULO SÉPTIMO Derechos de los afectados en el tratamiento de las Artículo 42. De la protección de datos y las limitaciones a En las actuaciones y procedimientos relacionados con el Artículo 43. Publicidad ilícita. De acuerdo con lo establecido en la legislación específica Artículo 44. Vigilancia y control. Las instituciones a las que corresponda velar para que los Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación. Las personas reseñadas en el artículo 4 de esta Ley estarán Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre 1. Los medios de comunicación fomentarán la protección y 2. La difusión de informaciones relativas a las víctimas Artículo 47. Medios de comunicación. 1. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 2. Para conseguir la mejor realización de los fines TÍTULO QUINTO Protección de las víctimas en los procesos judiciales CAPÍTULO ÚNICO Principios rectores y derechos de la víctima de terrorismo Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita. 1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la Este derecho asistirá también a las personas a que se 2. En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el Los Tribunales velarán por que toda declaración o En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán Artículo 50. Información especializada. 1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia Específicamente, el Ministerio de Justicia establecerá una 2. Los citados mecanismos de información pueden consistir 3. Las personas que presten la citada información y Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Entre las funciones de la Oficina de Información y — Facilitar información sobre el estado de los — Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo — Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que — Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad — Establecer cauces de información a la víctima TÍTULO SEXTO Reconocimientos y condecoraciones Artículo 52. Condecoraciones. 1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del 2. Esta acción honorífica se otorga, con el grado de Gran 3. El procedimiento para su reconocimiento es el previsto Artículo 53. Requisitos para la concesión de las 1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo Con independencia de lo anterior, el Ministerio de la 2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas Artículo 54. Procedimiento para la concesión de 1. Corresponderá al Ministerio de la Presidencia la Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, Cuando la propuesta de concesión lo sea en el grado de 2. El plazo para la solicitud o para la iniciación de 3. El plazo máximo para notificar la resolución de las 4. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a 5. La concesión de una condecoración no comportará por sí Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del Con independencia de lo anterior, la condición de víctima Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del Los poderes públicos impulsarán medidas activas para Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las El Gobierno constituirá un Centro Nacional para la Memoria Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia Se velará por destacar la presencia protocolaria y el Artículo 59. Educación para la defensa de la libertad, la Las Administraciones educativas al objeto de garantizar el Artículo 60. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del Se declara el día 27 de junio de cada año, como día de El día 11 de marzo de cada año se conmemorará el día Las instituciones públicas, en esas fechas, impulsarán TÍTULO SÉPTIMO Tutela institucional y apoyo a las víctimas del CAPÍTULO PRIMERO Tutela institucional Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las 1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las 2. Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus 3. Asimismo prevendrán y evitarán la realización de actos 4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Artículo 62. Tutela institucional a las víctimas del 1. El Ministerio del Interior designará un órgano de la 2. Asimismo, este órgano actuará en la formulación de Artículo 63. Informes sobre la situación de las víctimas 1. El Ministerio del Interior, en el ejercicio de sus 2. Dichos informes sobre la situación de las víctimas del 3. Para la elaboración de estos estudios e informes se CAPÍTULO SEGUNDO Fomento del movimiento asociativo y fundacional Artículo 64. Reconocimiento del papel y la relevancia del 1. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del 2. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del Artículo 65. Actividad subvencional. La Administración General del Estado deberá, en los ANEXO I Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos. TABLA I Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidades TABLA II Indemnizaciones por lesiones permanentes no Las indemnizaciones por lesiones permanentes no TABLA III Indemnizaciones por incapacidad temporal y por Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Disposición adicional segunda. Comisión de Análisis del 1. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema 2. La Comisión de Tratamiento de las Víctimas del 3. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido Disposición adicional tercera. Plan de Empleo. 1. En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se 2. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio Disposición adicional cuarta. Medidas de empleo Las Administraciones Públicas adoptarán, en el ámbito de Disposición adicional quinta. Competencias autonómicas. Todo lo establecido en la presente Ley, se entenderá sin Disposición adicional sexta. Carta Europea de Derechos de El Gobierno apoyará e impulsará la aprobación de la Carta Disposición adicional séptima. Actualización de las Las ayudas e indemnizaciones reguladas en esta Ley serán Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. 1. El Gobierno, en el plazo de 6 meses a partir de la 2. En el plazo de 1 año, la Administración General del Disposición final segunda. Consideración de las Se modifica el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, «a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el Disposición final tercera. Consignación económico- 1. El Gobierno elevará a las Cortes Generales un proyecto 2. Las necesidades presupuestarias ordinarias se Disposición final cuarta. Normas supletorias. En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación la Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su
a las víctimas del terrorismo.
de 2011, ha aprobado la Proposición de Ley de reconocimiento y protección
integral a las víctimas del terrorismo, sin introducir enmiendas en el
texto remitido por el Congreso de los Diputados.
Proposición de Ley.
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
legítimos representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado,
rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso
permanente con todas las personas que lo han sufrido o que lo pudieran
sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. Esta Ley es, por tanto,
un signo de reconocimiento y de respeto, pero también de solidaridad
debida. El apoyo integral que persigue representa el esfuerzo compartido
de reparación que las víctimas y sus familias merecen, inspirado por los
principios de memoria, dignidad, justicia y verdad.
ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la
presente Ley buscando en última instancia la reparación integral de la
víctima. De acuerdo con estos cuatro principios fundamentales, el Estado
reitera su compromiso de perseguir la derrota definitiva, incondicional y
sin contrapartidas del terrorismo en todas sus manifestaciones.
sociedad española y sus instituciones representativas no van a olvidar
nunca a los que perdieron la vida, sufrieron heridas físicas o
psicológicas o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del
fanatismo terrorista. El Estado salvaguarda así el recuerdo de las
víctimas del terrorismo con especial atención a su significado político,
que se concreta en la defensa de todo aquello que el terrorismo pretende
eliminar para imponer su proyecto totalitario y excluyente. La
significación política de las víctimas exige su reconocimiento social y
constituye una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social
y política del terrorismo. El recuerdo es así un acto de justicia y a la
vez un instrumento civilizador, de educación en valores y de erradicación
definitiva, a través de su deslegitimación social, del uso de la
violencia para imponer ideas políticas.
referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa
de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista.
Los poderes públicos garantizarán que las víctimas sean tratadas con
respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad.
Por ello esta Ley, a través de su sistema de ayudas, prestaciones y
condecoraciones, quiere rendir un especial reconocimiento a los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas de España por la
eficacia siempre demostrada en la lucha contra la amenaza terrorista y
porque, lamentablemente, son las que han aportado el mayor número de
víctimas mortales y de heridos tanto en los ataques terroristas cometidos
en territorio nacional como en los perpetrados por el terrorismo
internacional. Este homenaje no sería genuino ni completo si, al mismo
tiempo, no se reconoce el papel que han desempeñado las familias de los
miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, del
Ejército, de la Ertzaintza, “Mossos d’Esquadra”, o de
las policías locales, víctimas todos de atentados terroristas. El
esfuerzo, la resistencia, el coraje y la dignidad demostrada en estos
difíciles años son, sin duda alguna, un ejemplo de civismo y de
compromiso con la democracia, la Constitución y sus valores.
terrorismo en nuestro país, asociaciones, fundaciones y movimientos
cívicos, numerosos y plurales, son sin duda un pilar fundamental en el
apoyo a las familias que han sufrido el zarpazo del terror. Son también
un instrumento de participación y de canalización de sus demandas y
pretensiones, de visibilidad y vertebración, contribuyendo también a la
deslegitimación social del terrorismo y a la difusión de los principios
de convivencia democrática en el marco del Estado constitucional y de
Derecho. Esta Ley también pretende reforzar su estatus y su papel en
nuestra sociedad, reconociéndoles como interlocutores legítimos y
favoreciendo sus iniciativas y programas de apoyo a las víctimas. En este
sentido, es incompatible con la participación democrática en los
distintos ámbitos de representación el apoyo o la justificación del
terrorismo.
de Derecho, de acuerdo con sus normas y garantías. Los poderes públicos
garantizarán en este sentido y en el ámbito de sus competencias que no se
produzcan situaciones injustas o de desamparo hacia las víctimas.
Concretamente, trabajarán para impedir la impunidad de los crímenes
terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velarán para que los
terroristas cumplan íntegramente sus penas, de acuerdo con lo establecido
por la legislación penal.
conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de
victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite
equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades
valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y
terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado y que
favorezca un desenlace en el que las víctimas se sientan apoyadas y
respetadas, sin que quepa justificación alguna del terrorismo y de los
terroristas. En este sentido, la presente Ley es también una
manifestación de la condena más firme de la sociedad española hacia el
terrorismo practicado en nuestra historia, incompatible con la
democracia, el pluralismo y los valores más elementales de la
civilización. Nuestro reconocimiento a sus víctimas mediante esta Ley es
la mejor forma de denunciar su sinrazón a lo largo de todos estos
años.
los términos que ella establece debe perseguir la reparación moral,
política y jurídica de las víctimas, expresión a su vez de la solidaridad
debida con ellas y sus familias, atendiendo al daño sufrido y a su mejor
y más pronta recuperación.
democráticas, causa víctimas para destruir al Estado y a sus
instituciones, afectando a la convivencia en paz y en libertad, en este
sentido, el terrorismo, más que otros delitos violentos, supone la
cosificación de las personas, a las que pretende privar de su humanidad.
Ciudadanos y representantes políticos, miembros de los Cuerpos y Fuerzas
de la Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, hombres y mujeres,
niños y mayores, son utilizados, de forma indiscriminada o selectiva,
como medios para fines ideológicos, religiosos o identitarios imposibles
e indeseables; el uso mismo de la violencia para imponer ideas en
democracia envenena definitivamente éstas y convierte, medios y fines, en
un todo incompatible con la libertad, el pluralismo y la democracia.
que impregna todo su articulado y es que las víctimas del terrorismo son,
en efecto, víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta tesis
refuerza sin duda el estatus normativo de la víctima, vinculando sus
derechos a los valores constitucionales y universales de las sociedades
abiertas y democráticas y señalando correlativamente obligaciones
jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la adecuada
compensación de quienes han sufrido el terrorismo.
presente Ley, se concreta en el reconocimiento y en el apoyo integral a
las víctimas del terrorismo que supone asimismo un aumento, también
cualitativo, de las ayudas, prestaciones y honores a los que tienen
derecho aquéllas.
estableciendo criterios que garanticen un trato más equitativo en orden a
la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante
supuestos similares. Al mismo tiempo, completa la regla general de la
territorialidad a los efectos del reconocimiento subjetivo de la
condición de víctima con el principio de la ciudadanía. La incorporación
normativa de este principio lleva a proteger también a los españoles que
sufran atentados terroristas fuera de España y de la Unión Europea con
independencia de que éstos vayan dirigidos o no contra “intereses
españoles”, sean realizados por bandas que operen habitualmente en
España o afecten a operaciones de paz y de seguridad en el exterior.
que justifican que se haya reunido en un cuerpo normativo la plural
legislación existente con anterioridad y que se vino aprobando desde los
orígenes de nuestra democracia para dar respuesta a las necesidades de
víctimas y familiares.
constituir un cuerpo legal unitario regula de manera unificada las
prestaciones y ayudas económicas directas y todas aquellas que permitan
que la incorporación a la vida familiar, social o laboral se realice en
las mejores y óptimas condiciones posibles. Sin perjuicio de que, en
determinados aspectos y una vez formulado el reconocimiento de los
derechos, deba acudir para su adecuada ejecución a su complementación con
otros instrumentos normativos y especialmente en aquellos supuestos en
que es necesario contar con las diferentes Administraciones Públicas que
ejercen competencias sobre materias específicas; respecto de quienes
fallecieron y sus familiares, quienes sufrieron en su integridad, o en
aspectos como los de sanidad, vivienda o empleo.
con la que ampara y protege a quienes han sido víctimas de las acciones
del terrorismo. Por ello constituye un eje fundamental de la Ley la
defensa de la dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o
psicológicamente, sufrieron los daños directos y a sus familias.
ostentación mediante símbolos, monumentos, escudos, insignias, placas y
otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento
individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas se complementa
con otras medidas de respeto que
de comunicación hagan de las imágenes de personas y familias.
aquellos aspectos que han estado presentes en la normativa hasta ahora
vigente, a la vez que se han incorporado nuevas medidas que responden a
propuestas puestas de manifiesto por los colectivos de representación y
defensa de las víctimas, y a la necesidad de dar respuesta a nuevas
manifestaciones transnacionales del terrorismo o a la participación
española en operaciones internacionales de paz y seguridad.
terrorismo no sería completa si solo se hubiera proyectado hacia el
futuro. Por ello la Ley contempla su aplicación retroactiva a todos los
actos acaecidos a partir de 1 de enero de 1960 y abre su aplicación
retroactiva para quienes en aplicación de la legislación anterior hayan
podido recibir en concepto de ayudas o indemnizaciones cuantías
inferiores a las que la presente Ley establece.
finalidad de la Ley desde la perspectiva de la protección integral de las
víctimas de terrorismo, destacando de manera expresa la defensa de la
dignidad de las víctimas, incorporando junto a los destinatarios de la
misma una nueva figura, la de los amenazados, y, en cuanto al ámbito
temporal, señalando que su aplicación se extiende a los sucesos acaecidos
desde el 1 de enero de 1960.
carácter general e inmediato, han de ponerse en práctica ante la
situación de atentado terrorista. Parte de la necesaria colaboración y
cooperación de todas las Administraciones Públicas de manera que los
medios de que todas y cada una de ellas disponen, se pongan al servicio
de las víctimas y las personas afectadas de manera que reciban y
dispongan de atención personalizada para poder hacer efectivos sus
derechos.
se inicia con la enumeración y definición de los distintos destinatarios
de esta Ley a la vez que se mantienen las previsiones ya existentes en la
normativa anterior sobre su régimen jurídico, sistema de compatibilidad y
tratamiento fiscal. A continuación se incorporan las reglas relativas a
los abonos por causa de fallecimiento, las personas beneficiarias y el
orden de prelación de las mismas. Se regulan, con remisión expresa a los
Anexos de la Ley, las prestaciones y ayudas por los daños personales
correspondientes. Se contempla la necesaria adecuación en relación con
las cargas familiares.
principales innovaciones de esta Ley.
prestaciones que hasta el momento actual venían reguladas de manera
diferenciada en las leyes anteriores, a la vez que se ha incrementado su
importe. Se mantiene el principio de asunción por parte del Estado del
abono de las indemnizaciones fijadas en sentencia firme en concepto de
responsabilidad civil señalando una cuantía específica para los supuestos
de fallecimiento, gran invalidez, invalidez en sus diferentes grados y
lesiones no invalidantes, de manera que todas las víctimas tengan
garantizado un mismo trato indemnizatorio, evitando con ello posibles
diferencias de trato económico ante situaciones iguales. Todo ello sin
perjuicio de que las víctimas conservan el ejercicio de acciones civiles
para poder reclamar a los responsables de los delitos las diferencias que
se puedan derivar en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas
pudieran ser superiores a las asumidas por el Estado.
indemnizatorio para los supuestos de ayudas excepcionales por daños
sufridos en el extranjero. Regulación que estaba pendiente de desarrollo
y que había constituido una de las demandas de las diferentes
asociaciones de víctimas. Para configurar estas ayudas excepcionales y en
atención a su naturaleza se han tenido en cuenta los criterios generales
que son de aplicación en otros ámbitos de la actividad indemnizatoria de
la Administración. Así se ha fijado la cuantía del cincuenta por ciento
para quienes tengan su residencia habitual en el país en que se produzcan
los daños; y un cuarenta por ciento para quienes no tengan su residencia
habitual en el país en que se produzca la acción terrorista.
en los que se configuran las diferentes indemnizaciones por daños de
carácter material, daños sufridos en viviendas y vehículos, en
establecimientos mercantiles e industriales y en sedes de organizaciones
y partidos políticos.
las ayudas e indemnizaciones se mantiene la competencia en el Ministerio
del Interior y se adoptan algunas medidas para simplificar la tramitación
y garantizar la participación y presencia de este Ministerio en otros
órganos que puedan intervenir y en particular, siempre que así lo
autoricen los interesados, para poder recabar información de los
Tribunales sobre documentos, informes y otros datos que obren en su poder
y que puedan resultar de interés para resolver los expedientes.
el conjunto de medidas que bajo la denominación de “régimen de
protección social” tienen como finalidad atender las necesidades de
todo tipo que a lo largo de la vida se generan para quienes se han visto
afectados por la acción terrorista.
incorpora la previsión de formación especializada de los profesionales
sanitarios para abordar la atención y tratamiento de las víctimas, en los
planes nacionales de salud se incorporará un plan de atención integrada e
integral para la atención de las mismas y el Sistema Nacional de Salud
deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados
anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en
su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en el ámbito de
aplicación de la Ley.
para financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones
quirúrgicas y gastos médicos en las cuantías que puedan no estar
cubiertas por los respectivos sistemas de previsión a los que las
víctimas estén acogidas.
consecuencia de los efectos que las acciones terroristas producen en la
vida se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la
reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad
de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado
dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades
físicas o psíquicas.
terrorista no solo poder continuar con sus actividades profesionales sino
adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de calidad a
la vida laboral.
del Interior y atendiendo a situaciones de especial necesidad personal o
familiar se puedan otorgar ayudas extraordinarias. Si bien la Ley en su
conjunto ofrece todo un sistema de garantía de apoyo y ayuda, se ha
considerado necesario dotar a la Administración de un instrumento
complementario para poder atender a quienes se puedan encontrar en estas
situaciones especiales.
ejercer derecho de preferencia de acceso a vivienda tanto en régimen de
adquisición como de alquiler para quienes puedan necesitar, como
resultado o secuelas de la acción terrorista, cambiar de vivienda o lugar
de residencia.
académicas, sistemas de becas y apoyo dentro del sistema educativo, junto
a la adaptación de los sistemas de enseñanza.
en España sean víctimas de terrorismo se tenga en cuenta esta condición
para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza.
importancia que la defensa y protección de la dignidad de las personas
víctimas de terrorismo tiene para la sociedad en su conjunto. La
protección de su intimidad, la declaración de ilicitud de aquella
publicidad que pretenda dar un trato despectivo o vejatorio a las
víctimas o familiares, la necesidad de que por parte de los medios de
comunicación se evite todo uso desproporcionado o inadecuado de las
imágenes personales de las mismas y la realización por parte de las
Administraciones Públicas de campañas y actividades de formación y
sensibilización de los profesionales de la información, darán como
resultado que la dignidad de las víctimas sea respetada en todo
momento.
a las víctimas y a sus familias en el ámbito procesal. Junto con las
ayudas para una asistencia jurídica especializada, se consagra el
denominado principio de mínima lesividad en el desarrollo del proceso
penal, de manera que no se vean obligadas a mantener contacto directo
visual con los imputados o acusados y que eviten las manifestaciones,
signos o declaraciones que puedan denigrarlas u ofenderlas, para prevenir
una victimización secundaria.
la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del
proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan
ofenderles o denigrarles.
consolidación de una oficina de apoyo a las víctimas en la Audiencia
Nacional y de oficinas específicas para la atención personalizada
atendidas por personal especializado.
acciones terroristas se complementa en el Título Sexto con el necesario
reconocimiento público y social a través del sistema de condecoraciones y
honores públicos, La Real Orden de Reconocimiento de las víctimas del
terrorismo que se otorga, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a
los fallecidos en actos terroristas, y, con el grado de Encomienda, a los
heridos y secuestrados en actos terroristas.
medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación
de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos
análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo
y que velarán por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento
social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales
que les afecten.
proteger la dignidad pública de las víctimas. El Estado asume esta
protección y se declara expresamente la prohibición de exhibir
públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o
menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o
colectivo del terrorismo o de los terroristas. Para ello las
Administraciones Públicas deberán adoptar las medidas para impedir o para
hacer cesar estas situaciones.
los adecuados cauces de información, apoyo y participación, así como la
elaboración de informes y la presentación de iniciativas y propuestas
normativas que resulten necesarias a la vista de la experiencia y de las
necesidades que se vayan poniendo de manifiesto para mantener debidamente
actualizadas las necesidades de apoyo y protección a las personas
víctimas del terrorismo.
organizaciones de víctimas justifica que, dentro de este Título, se
dedique un Capítulo especial al fomento del movimiento asociativo.
reconocimiento público y social de su labor se recoge la actividad
subvencional destinada a las asociaciones cuyo objeto sea la
representación y defensa de las víctimas.
legislativo que dé respuesta a la necesidad de protección integral para
las víctimas del terrorismo no solo se han establecido previsiones hacia
el futuro. Por ello la Ley en su Disposición adicional primera aborda la
aplicación retroactiva para quienes a lo largo del tiempo hubieran podido
recibir indemnizaciones o compensaciones económicas inferiores a las
contempladas en el Anexo I de la norma.
previsiones sustantivas incorporadas en el texto, con la creación en el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de una Comisión de
Análisis del tratamiento de las víctimas del terrorismo, la incorporación
dentro del Plan de Empleo del Reino de España de un plan propio para
quienes siendo víctimas del terrorismo se encuentren inscritos como
demandantes de empleo, la adopción de medidas sobre el acceso de las
víctimas al empleo público, y la actualización de las indemnizaciones por
daños.
terrorista para la protección de las víctimas.
actos de terrorismo.
Social.
terrorismo.
víctimas del terrorismo.
tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del
terrorismo.
judiciales.
de la víctima de terrorismo ante los Tribunales españoles.
del terrorismo.
fundacional.
Baremos.
quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones.
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
las Víctimas del Terrorismo.
indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos.
asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública.
económico-presupuestaria de la Ley.
víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de
indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la
finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las
consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o
en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción
terrorista.
dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su
reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas
la defensa del Estado democrático de Derecho frente a la amenaza
terrorista. Justicia, para resarcir a las
terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violación de los derechos
humanos que suponen las acciones terroristas.
conjunto integral de medidas que corresponde impulsar e implantar a la
Administración General del Estado y a las Administraciones Públicas
competentes, encaminadas a conseguir los siguientes fines:
víctimas del terrorismo y asegurar la reparación efectiva y la justicia
con las mismas.
terrorismo.
ayudas previstas en la Ley, de los daños personales y materiales sufridos
como consecuencia de la acción terrorista.
terrorismo, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el
ámbito de la protección social, los servicios sociales y sanitarios.
exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso
rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
en el conjunto de trámites administrativos que son precisos para obtener
las indemnizaciones, ayudas y prestaciones previstas en la Ley.
procesal de las víctimas, especialmente en los procesos en los que sean
partes. Promover la colaboración y participación de las entidades,
asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra
el terrorismo.
coacciones de los grupos terroristas y de su entorno.
acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas
integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad
o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la
paz pública.
dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun
cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas
organizaciones o grupos criminales.
regulados en la presente Ley a:
y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los
efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo.
víctima al que se refiere el apartado anterior, y en los términos y con
el orden de preferencia establecido en el artículo 17 de esta Ley, puedan
ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o
la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.
conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos
de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
víctima o destinatario de las ayudas, prestaciones, e indemnizaciones
serán los que establezca para cada una de las situaciones esta Ley y sus
normas reglamentarias de desarrollo.
víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de
respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del
fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad,
los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de
los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga
la presente Ley.
de consanguinidad, y las personas que, habiendo sido objeto de atentados
terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de
condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.
coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones
terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus
competencias, por parte de las Administraciones Públicas.
se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo
jurisdicción española.
víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o
de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o
los intereses españoles.
que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean
objeto de un atentado terrorista.
fuera del territorio nacional, no comprendidos en los apartados
precedentes, tendrán derecho a percibir exclusivamente la ayuda fijada en
el artículo 22 de esta Ley.
los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
protección de las víctimas
protocolos generales de actuación para situaciones derivadas de un
atentado terrorista, con la finalidad de prever las acciones inmediatas a
ejecutar y los servicios u organismos llamados a intervenir en estos
casos. La Administración General del Estado establecerá los criterios
para la elaboración de los citados protocolos.
protocolos, las Administraciones Públicas establecerán mecanismos
específicos de coordinación y cooperación que comprenderán la creación de
unidades o puestos de mando integrados por los responsables de los
distintos servicios o intervinientes.
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y de la Dirección
General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo,
impulsar y coordinar la elaboración, ejecución y difusión de los
protocolos.
inmediata.
recibirán, con carácter inmediato y gratuito, la asistencia psicológica y
psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención, durante
todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y
buscando en todo caso su mejor y más pronta recuperación.
podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones
Públicas o con entidades privadas para articular un sistema inmediato,
coordinado y suficientemente organizado capaz de paliar, en el plano
individual, los efectos de un atentado terrorista.
los órganos y entidades que componen el Sistema Nacional de Salud en las
condiciones que establezcan sus normas de funcionamiento.
los establecimientos sanitarios adoptarán procedimientos específicos
dirigidos a localizar e informar a los familiares de las víctimas sobre
el estado de éstas. El Ministerio del Interior será el habilitado para
recabar de las citadas autoridades y centros sanitarios cuanta
información precise para la debida prestación de los servicios de
atención a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.
incluirá, en el régimen que reglamentariamente se determine, la
asistencia psicológica y psiquiátrica que sea necesaria hasta que se
adquiera este derecho de conformidad con lo que se indica en los
artículos siguientes.
indemnizaciones y demás prestaciones.
de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos y competencias, los
mecanismos de información que permitan conocer los procedimientos para
obtener las ayudas, indemnizaciones y prestaciones que correspondan.
características y a las situaciones que padecen las personas afectadas
por un atentado terrorista, y estará orientada al reconocimiento del
régimen previsto en esta Ley y al conjunto de prestaciones que se
contienen en el Sistema Nacional de Salud.
víctimas del terrorismo que, por sus circunstancias personales y
sociales, puedan tener una mayor dificultad para acceder íntegramente a
la información, tengan asegurado el ejercicio efectivo de este derecho. A
tal efecto, se garantizará que las personas a las que la presente Ley es
de aplicación, y que se encuentren en una situación de discapacidad, o
desconocimiento del idioma, puedan obtener, de forma inteligible,
información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes para
cubrir sus necesidades.
reglamentariamente se establezcan, asumirá los gastos de traslado,
sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que resulten
fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista.
establecerá instrumentos de atención específica a las víctimas españolas
mediante asistencia consular y diplomática efectiva en las situaciones de
atentado terrorista en el extranjero.
terrorismo
prestaciones.
primero, tendrán los derechos y las prestaciones establecidas en esta Ley
por los daños personales que les hayan causado las acciones terroristas.
Si como consecuencia de la actividad delictiva la víctima hubiese
fallecido, los titulares serán las personas que se indican en el artículo
4 apartado segundo de la Ley.
y 2, tendrán, asimismo, derecho a que el Estado les abone la cantidad
impuesta a los condenados en concepto de responsabilidad civil en virtud
de sentencia firme por terrorismo, en los términos previstos en esta
Ley.
y 2, tendrán derecho a obtener las prestaciones de los regímenes públicos
de protección social con el alcance y régimen específico establecidos en
la presente Ley.
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por daños materiales
previstas en esta Ley.
terroristas se regirán por las disposiciones específicas del Sistema de
la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas del Estado que
corresponda.
son compatibles con las pensiones, ayudas y compensaciones que pudieran
reconocerse en ella o en cualquier otra que pudieran dictar las
Comunidades Autónomas.
responsabilidad patrimonial al Estado por el normal o anormal
funcionamiento de la Administración, si bien aquéllas se imputarán a la
indemnización que pudiera reconocerse por este concepto, detrayéndose de
la misma.
indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se
refiere la presente Ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer
sobre las mismas.
dispuestas en el anexo I.
artículo 4, apartado 2, serán, por orden de preferencia, las siguientes
personas:
legalmente separados, o la persona que hubiere venido conviviendo con
ella de forma permanente con análoga relación de afectividad al menos los
dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo
que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera
convivencia; y los hijos de la persona fallecida.
destinatarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos,
los hermanos y los abuelos de la persona fallecida.
conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente de la
persona fallecida, cuando dependieren económicamente de ella.
a), la ayuda se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o
conviviente y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre
ellos por partes iguales.
mismo parentesco, la cuantía total se repartirá entre ellas por partes
iguales.
delito sufran daños personales tendrán derecho a las indemnizaciones
fijadas en las tablas I, II y III del Anexo de esta Ley para los
distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y
secuestro.
familiares.
víctimas afectadas con un grado de incapacidad permanente, tendrán
derecho a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija
de
efectos múltiples (IPREM) que corresponda, en razón de cada uno de los
hijos, o menores acogidos que dependiesen económicamente de la
víctima.
civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono.
de las indemnizaciones correspondientes, impuestas en sentencia firme en
concepto de responsabilidad civil, por la comisión de alguno de los
delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
físicos o psíquicos.
o a las personas indicadas en el artículo 17 y, en defecto de ellas, a
sus herederos o a quien se fije como destinatarios en la resolución
judicial que se adopte.
responsabilidad civil fijada en sentencia, no podrá exceder de las
siguientes cuantías:
hubieren percibido la ayuda por daños personales, conforme a lo previsto
en el artículo 17 de esta Ley, la cuantía del abono extraordinario por
parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia existente entre
la cantidad fijada como responsabilidad civil en sentencia firme, con los
límites del apartado anterior, y la cantidad percibida como ayuda por los
daños personales.
fijada en sentencia firme sea igual o inferior a la percibida como ayuda
por daños personales, la Administración no desarrollará ninguna
actividad.
la asunción de responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en
los procesos penales.
responsabilidad civil.
perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación
de esta Ley puedan ejercer contra los responsables de los actos de
terrorismo hasta el límite de la indemnización satisfecha por el Estado.
A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de las
ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles
correspondientes.
por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido
derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado
en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la
diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los
daños.
extranjero.
fuera del territorio nacional a los que se refiere el artículo 6.3,
tendrán derecho a percibir, exclusivamente una ayuda económica, en los
términos que a continuación se establecen:
que se produzca la acción terrorista percibirá el 50% de las cantidades
fijadas en la Tabla I del Anexo.
en que se produzca la acción terrorista percibirá el 40% de las
cantidades fijadas en la Tabla I del Anexo.
compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado
donde se haya producido el atentado. Si la indemnización a percibir en el
exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español
abonará la diferencia.
Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al
apartado 1 de este artículo, en calidad de pago a cuenta de la
liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos
percibidos por la víctima en el extranjero y se señalará, en su caso, la
obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda.
otras legislaciones específicas.
materiales.
ocasión de los delitos de terrorismo a quienes no fueren responsables de
los mismos, serán resarcibles por la Administración General del Estado en
los términos previstos en el presente artículo y los artículos
siguientes.
vivienda de las personas físicas, en establecimientos mercantiles,
industriales o elementos productivos de las empresas, en las sedes de
partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos
en vehículos.
reparación de los inmuebles referidos en el apartado anterior a empresas
constructoras, abonando directamente a éstas su importe.
reparación se tramitarán por el procedimiento de emergencia previsto en
la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, al objeto
de que éstas asuman la ejecución de las obras de reparación, abonando
aquélla su importe.
reparación realizadas por la Administración General del Estado decaerán
en su derecho a reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros las
indemnizaciones correspondientes a los daños reparados en los bienes
asegurados, las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las
obras, o por la Administración actuante mediante convenio, conforme a las
peritaciones oficiales de dicho Consorcio.
subsidiario respecto de los reconocidos por las Administraciones Públicas
o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad recibida
por estos conceptos.
titularidad pública.
serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y
mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las
condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos
suntuarios. En las viviendas que no tengan el carácter de residencia
habitual, el resarcimiento comprenderá el cincuenta por ciento de los
daños, con el límite por vivienda que se determine
reglamentariamente.
sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas
personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que
abandonar temporalmente su vivienda y mientras se efectúan las obras de
reparación. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con
otras Administraciones Públicas o con organizaciones especializadas en el
auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o
catástrofe.
industriales.
industriales, el resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones
necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos
establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el
límite de indemnización que se fije reglamentariamente.
Estado podrá acordar, en supuestos excepcionales y, en particular, cuando
como consecuencia del acto terrorista quedare interrumpida la actividad
de una empresa, con riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo,
subsidiar la concesión de préstamos destinados a la reanudación de dicha
actividad.
crédito prestamista de la diferencia existente entre los pagos de
amortización de capital e intereses al tipo de interés fijado por la
entidad prestamista, y los que corresponderían al tipo de interés
subsidiado, que se determinará en las normas de desarrollo.
Estado convenios con entidades de crédito al objeto de que éstas
establezcan modalidades de créditos a bajo interés, con la finalidad
indicada en el párrafo precedente.
sindicatos y organizaciones sociales.
organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el valor de las
reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores de
funcionamiento, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado.
esta naturaleza, los producidos por actos terroristas en las sedes o
lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas.
particulares así como los sufridos por los destinados al transporte
terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.
Para que proceda la indemnización, será requisito indispensable disponer
en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del
vehículo. Siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible
dicho seguro.
necesarios para su reparación. En caso de destrucción del vehículo, o
cuando la reparación resulte superior a su valor venal, la indemnización
será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo
de similares características técnicas y condiciones de uso al
siniestrado, con el límite máximo que se establezca
reglamentariamente.
cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o
derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor
de dichos resarcimientos o indemnizaciones, de concurrir éstos.
corporales o materiales.
indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y
resuelto por el Ministerio del Interior.
plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. A efectos de
plazos, se computa el daño corporal a fecha de alta o consolidación de
secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud. En los
supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese
el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para
solicitar el resarcimiento o, en su caso, la diferencia que procediese
entre la cuantía satisfecha por tales lesiones y la que correspondiera
por fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia
directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a
la que corresponda una cantidad superior.
empezará a contar desde el momento en el que existiera un diagnóstico
acreditativo de la causalidad de la secuela.
indemnizatorios será preceptivo el dictamen emitido por un equipo de
valoración de incapacidades cuya composición se determinará
reglamentariamente según el sistema sanitario del solicitante de la
indemnización. En dichos equipos se integrará, en todo caso, un
representante del Ministerio del Interior vinculado con la atención a las
víctimas del terrorismo.
podrá efectuarse, en su caso, por la Asesoría Médica adscrita a la Unidad
Administrativa instructora de los resarcimientos.
realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de
Seguros, al que se reintegrará el importe de los costes incurridos en la
tasación de los bienes no cubiertos por contratos de seguros.
tasaciones periciales de los daños materiales, cuando resulten
determinantes para adoptar la resolución, suspenderán el procedimiento
hasta su incorporación al expediente indemnizatorio.
competencias derivadas de este artículo, recabar los datos sobre los
procedimientos de reconocimiento de pensiones extraordinarias por
terrorismo relacionados con los solicitantes, que obrasen en los ficheros
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas.
procedimientos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser
recurridas potestativamente en reposición o impugnadas ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
de 12 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber
transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa.
administrativo al que corresponderá la instrucción de todos los
expedientes a que se refieren los artículos anteriores.
realizar cualquier órgano de la Administración General del Estado
vincularán, en lo que a dicha calificación se refiere, a cualquier otro
que, conforme a esta Ley, venga obligado a efectuar dicha evaluación para
el reconocimiento de una ayuda o prestación, y dispensan a los
interesados de la obligación de someterse a nuevos reconocimientos
médicos para acreditar dicha evaluación.
de cualquier otro procedimiento que pudieran iniciar los interesados ante
la Administración General del Estado asumiendo la remisión al órgano
competente de las peticiones deducidas y la relación con el
interesado.
descritos en los artículos anteriores y con la finalidad de comprobar las
situaciones y circunstancias que son precisas para la instrucción de los
mismos y de evitar molestias y trámites a los interesados, el Ministerio
del Interior podrá recabar directamente de los órganos jurisdiccionales
los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la
tramitación de los expedientes cuando los interesados autoricen tal
petición en el curso de los expedientes en los que son parte.
las víctimas del terrorismo.
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán
la actuación de los profesionales sanitarios para la atención específica
de las víctimas del terrorismo, y propondrán las medidas que estimen
necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la
atención a las mismas.
sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin
de mejorar e impulsar el diagnóstico, la asistencia coordinada y la
rehabilitación de las víctimas del terrorismo.
contemplará un apartado de intervención integral y coordinada en los
supuestos de las víctimas del terrorismo.
específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de
atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a
apartados 1 y 2, sin que de ello se derive automáticamente derecho alguno
en el ámbito de la reparación o de la compensación económica.
sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de
Salud.
apartados 1 y 2 podrán recibir ayudas específicas destinadas a financiar
tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, siempre que
se acreditare la necesidad actual de ellos, que tuviesen vinculación con
el atentado terrorista y que no hubieran sido cubiertos bien por un
sistema público o privado de aseguramiento, bien por el régimen público
de resarcimientos o ayudas a las víctimas de actos terroristas.
médicos, en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al
que estas personas estuvieren acogidas.
se determinan en la presente Ley.
conceptos, el sistema público sanitario, y no podrán ser indemnizadas
cuando la prestación en cuestión sea cubierta por aquél.
artículo 4, apartado 1, tendrán derecho, en los términos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y
a la movilidad geográfica.
línea específica para incluir a las personas a las que se refiere el
artículo 4, en sus apartados 1 y 2, en el marco de las políticas activas
de empleo, en condiciones que sean compatibles con su situación física y
psíquica.
laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
apartado 1, que tuviesen la condición de funcionarios públicos tendrán
derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la
movilidad geográfica de centro de trabajo, en los términos que se
determinen en su legislación específica.
geográfica previsto en el apartado anterior, los cónyuges o personas
vinculadas por análoga relación de afectividad con aquéllos, tendrán
derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que
vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma localidad.
con su propio régimen jurídico, serán aplicables, igualmente y en los
términos que establezca su legislación específica, al personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas.
terrorismo.
ordinario, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas
extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar
plena o insuficientemente cubiertas. Estas ayudas son compatibles con las
ayudas ordinarias previstas en esta Ley.
pública.
personas incluidas en el artículo 4 de esta Ley tengan una consideración
preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública,
especialmente, cuando las secuelas del acto terrorista obliguen al cambio
de aquélla en la que vivían.
establecimiento de un régimen preferente para que también puedan ocupar
viviendas de alquiler cuando sean gestionadas mediante sistemas u
organizaciones públicas.
la adaptación de las viviendas de aquellas víctimas que lo requieran
debido a las secuelas devenidas de actos terroristas.
las autoridades educativas adoptarán, en los distintos niveles
educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo
de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas
de actos terroristas definidas en el artículo 4, apartado 1, de la
presente Ley, así como a los hijos de aquéllos que han sufrido daños
físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.
de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o
viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres,
hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten
para el ejercicio de su profesión habitual.
determinarán las modalidades de las ayudas, sus cuantías y las
condiciones para su percepción, estableciendo, en todo caso, su
incompatibilidad con las percibidas, por el mismo concepto, de otras
Administraciones Públicas.
víctimas en el sistema educativo.
educativa
víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, en
sus apartados 1 y 2, mediante la designación de tutores u otros sistemas
que permitan la atención individualizada y faciliten la continuación de
los estudios que estaban realizando o que pudiesen realizar.
los directores y
preciso, adaptar el régimen docente a sus condiciones
físico-psíquicas.
terrorismo
artículo 4.1 de esta Ley se considerará como circunstancia excepcional a
los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de
naturaleza.
informaciones correspondientes a las víctimas del terrorismo
la publicidad.
terrorismo, se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial sus
datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra
persona que esté bajo su guarda o custodia.
en la materia, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen
de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o
con ánimo lucrativo.
medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que
procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del terrorismo
conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de
las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.
legitimadas para ejercitar ante los Tribunales las acciones de cesación y
rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la
imagen de las víctimas del terrorismo, en los términos que se señalen en
la legislación específica.
las víctimas del terrorismo.
salvaguarda de la imagen de las víctimas del terrorismo, evitando
cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella.
del terrorismo tendrá en cuenta el respeto a los derechos humanos, la
libertad y dignidad de las mismas y de sus familias. En particular, se
tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las
informaciones.
anterior, las Administraciones Públicas promoverán acuerdos de
autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de
resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al
cumplimiento de la legislación publicitaria.
indicados en este artículo y en los precedentes, las Administraciones
Públicas competentes podrán promover campañas de sensibilización y
formación continuada de los profesionales de la información.
ante los Tribunales españoles
4, en sus apartados 1 y 2, que acrediten insuficiencia de recursos para
litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de
representación y defensa gratuitas por Abogado y Procurador en todos los
procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o
indirecta en la situación que provoca la citada condición. En estos
supuestos, una misma dirección letrada asumirá la defensa de la
víctima.
refiere el artículo 4 en caso de fallecimiento de la víctima.
gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo
soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad
el citado derecho, deberán abonar al Abogado y al Procurador, en su caso,
los honorarios devengados por su intervención.
proceso.
intervención de alguna de las personas previstas en el artículo 4 de la
presente Ley, en sus apartados 1 y 2, se realice de forma que les suponga
las mínimas incomodidades y perjuicios. En particular, se procurará por
todos los medios previstos en las leyes que estas personas en sus
actuaciones procesales no tengan relación directa visual o sonora con los
imputados o acusados por la comisión de acciones terroristas.
la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del
proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan
ofenderlas o denigrarlas.
de medios materiales sobre la Justicia, en colaboración con los órganos
de gobierno del Poder Judicial, establecerán los mecanismos de
información personalizada que permitan a las personas señaladas en el
artículo 4 de la presente Ley conocer el estado de los procedimientos en
los que son parte y, en su caso, de las acciones judiciales que pueden
iniciar en defensa de sus derechos.
Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la
Audiencia Nacional.
en la creación de oficinas específicas, en la presentación telemática de
informaciones y en cualquier otro que permita obtener la información que
deseen aminorando la dificultad de obtener la misma.
atención deberán tener la cualificación suficiente para evitar la
duplicidad de trámites y las personaciones innecesarias ante los
correspondientes órganos jurisdiccionales.
Víctimas del Terrorismo.
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se
encuentran:
procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.
relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que
les afecten.
se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa
los afectados.
de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para
protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y
represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración.
acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el
momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los
supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los
penados.
Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el
fin de honrar a las víctimas del terrorismo.
Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, con el
grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos
terroristas.
en el artículo 54 de esta Ley.
condecoraciones.
4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán solicitar la concesión de las
condecoraciones indicadas. También podrán solicitarlas las personas a que
se refiere el artículo 5 y aquellas otras que hayan sido objeto de un
atentado terrorista del que no se hayan derivado daños, lesiones o
secuelas.
Presidencia podrá, de oficio y previa consulta con los destinatarios,
iniciar el expediente de reconocimiento cuando tenga conocimiento de los
hechos que pueden provocar su reconocimiento.
a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado
comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución
y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados
internacionales.
condecoraciones.
tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones.
Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las
personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, en sus apartados 1 y
2, a las personas que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen
comprendidas dentro de las indicadas en los apartados anteriores, o bien
de oficio, previa consulta con los destinatarios, por el propio
Ministerio, cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar
lugar al reconocimiento del derecho.
su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de
Ministros a propuesta del Ministerio de la Presidencia.
Encomienda, la resolución corresponde al Ministro de la Presidencia y
será dictada en nombre de S.M. El Rey.
oficio será de cinco años.
solicitudes será de doce meses desde la fecha de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en
los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes
se entenderán estimadas.
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
contencioso-administrativo.
misma derecho a las indemnizaciones previstas en esta Ley.
terrorismo en la actividad honorífica del Estado.
del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las
condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su
profesión, ocupación o lugar de residencia.
terrorismo.
asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y
mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y
el reconocimiento de las víctimas del terrorismo.
Víctimas del Terrorismo.
de las Víctimas del Terrorismo, que tendrá como objetivo preservar y
difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del
terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar
al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los
derechos humanos y contra el terrorismo. El Centro Nacional para la
Memoria de la Víctimas del Terrorismo tendrá su sede en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
de las víctimas.
reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos
institucionales que les afecten.
democracia y la paz.
respeto de los derechos humanos y la defensa de la libertad dentro de los
principios democráticos de convivencia, impulsarán planes y proyectos de
educación para la libertad, la democracia y la paz, en los que se
procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas del
terrorismo.
terrorismo.
recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.
europeo de las víctimas del terrorismo.
actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el objeto de
mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.
terrorismo
víctimas.
víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir públicamente
monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones
conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo
del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones
terroristas.
competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a
esta prohibición. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que las
víctimas y sus familiares puedan llevar a cabo en defensa de su derecho
al honor y dignidad.
efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación
de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje
o concesión pública de distinciones a los terroristas.
velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los apartados
anteriores, por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su
reclamación de oficio ante los Tribunales de justicia que sean
competentes.
terrorismo.
Administración General del Estado que tendrá por finalidad ser un
instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares
que sufran la acción del terrorismo.
propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el
régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse
para favorecer su situación.
del terrorismo.
funciones de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional,
elaborará informes y realizará estudios, así como propuestas de actuación
en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo.
terrorismo destacarán, asimismo, las necesidades de reforma legal al
objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección
adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las víctimas del
terrorismo. Anualmente, el Ministerio del Interior remitirá al Parlamento
un informe sobre la situación del colectivo de víctimas del terrorismo y,
en su caso, propuestas de actuación.
procurará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas,
las entidades locales, los agentes sociales y las asociaciones de
víctimas.
movimiento asociativo.
terrorismo contribuyen a fomentar la unión entre las víctimas, la defensa
de sus intereses y la mejora de su condición y promueven la
concienciación social contra el terrorismo y la preservación de la
memoria. Por este motivo, su actuación goza del reconocimiento social que
permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su
mantenimiento.
terrorismo son reconocidas por la presente Ley como representantes de las
mismas.
términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo,
conceder subvenciones a las asociaciones cuyo objeto sea la
representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
En el establecimiento de este régimen subvencional se priorizará a
aquellas asociaciones que cuenten con mayor número de víctimas a cuyo fin
se establecerá un procedimiento para que, con el consentimiento de los
interesados, esta condición pueda hacerse pública al órgano competente
para conceder las subvenciones, así como la labor asistencial a favor de
las víctimas del terrorismo que se realice por parte de las
organizaciones.
Baremos.
permanentes.
CONCEPTO EUROS Fallecimiento 250.000,00¤ Gran Invalidez 500.000,00¤ Incapacidad Permanente Absoluta 180.000,00¤ Incapacidad Permanente Total 100.000,00¤ Incapacidad Permanente Parcial 75.000,00¤
invalidantes
invalidantes se establecerán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor y con arreglo al baremo resultante de la
aplicación de la legislación de seguridad social sobre cuantías de las
indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas
y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
secuestro
CONCEPTO INDEMNIZACIONES Incapacidad temporal IPREM/día x 2, hasta el límite de 18
mensualidadesSecuestro IPREM/día x 3, hasta el límite de lo
establecido en este anexo para la Incapacidad Permanente Parcial
quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones.
hubieran percibido como resultado total del importe de las ayudas y del
pago, en su caso, de las cuantías por responsabilidad civil fijada en
sentencia firme, una cuantía inferior a la señalada en el Anexo I de esta
Ley podrán solicitar en el plazo de un año, contado a partir de la
entrada en vigor del Reglamento de la Ley, el abono de las diferencias
que pudieran corresponderles.
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada
en vigor de la presente Ley, una Comisión de Análisis del tratamiento de
las víctimas del terrorismo que apoye técnicamente y oriente la
planificación de las medidas sanitarias contempladas en esta Ley, evalúe
y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y
cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector
sanitario contribuya a la atención especializada en este ámbito.
Terrorismo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
estará compuesta por representantes de las Comunidades Autónomas.
al Pleno del Consejo Interterritorial.
incluirá un programa de acción específico para las personas previstas en
el artículo 4, apartado 1 de esta Ley y que consten inscritas como
demandantes de empleo.
de una nueva actividad por cuenta propia.
público.
sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las
víctimas de terrorismo al empleo público.
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la
materia.
las Víctimas del Terrorismo.
Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo, redactada en
colaboración con todas las asociaciones de víctimas del terrorismo del
ámbito europeo.
indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos.
objeto de actualización periódica conforme a las previsiones contenidas
en las leyes anuales de Presupuestos Generales de Estado.
rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
entrada en vigor de esta Ley, a propuesta conjunta de los Ministerios de
Justicia, Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo e Inmigración,
desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.
Estado establecerá los criterios esenciales para la elaboración de los
protocolos de actuación para situaciones derivadas de un atentado
terrorista. Igualmente, en dicho plazo, impulsará y coordinará la
elaboración, ejecución y difusión de esos protocolos de actuación por
parte del conjunto de Administraciones Públicas competentes en la
materia.
asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública.
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que queda redactado
en los siguientes términos:
interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta
Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural,
deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de
promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de
asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la
mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la
infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia,
de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la
investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de
consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo
de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y
cualesquiera otros de similar naturaleza.»
presupuestaria de la Ley.
de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos
previsibles a partir de la entrada en vigor de la Ley.
consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
legislación sobre resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo o
bandas armadas, las disposiciones sobre subvenciones y ayudas públicas y,
en su caso, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común.
publicación en el Boletín Oficial del Estado.