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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral (624/000017) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 265
Núm. exp. 122/000239) ENMIENDAS El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—El ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 3, quedando «Artículo 3. Destinatarios. 1. La presente ley será de aplicación a quienes sufran la Será aplicable igualmente a las víctimas de los actos de sus Fuerzas de Seguridad en el período comprendido entre JUSTIFICACIÓN Necesidad de hacer una referencia a la época ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 2. a) del artículo 6, «a) A las personas de nacionalidad española que sean JUSTIFICACIÓN Sustituyendo el término «en España» por el de «contra el ENMIENDA NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 2. b) del artículo 6, «b) A los participantes en operaciones humanitarias, de paz JUSTIFICACIÓN Se trata de evitar que queden al margen actuaciones ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado d) en el punto 2 del «d) A las personas aprehendidas en territorio nacional o JUSTIFICACIÓN Se trata de cubrir una laguna de esta Proposición de Ley. ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado que hace referencia a las «— Lesiones no invalidantes. Las indemnizaciones JUSTIFICACIÓN Tomar en consideración la relevancia de las lesiones no ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Tabla II del anexo I, «Tabla II Indemnizaciones por lesiones permanentes no Las indemnizaciones por lesiones permanentes no El Estado asumirá en este supuesto y con carácter En ningún caso el abono previsto supone la asunción de JUSTIFICACIÓN Corregir la asimetría existente entre las indemnizaciones La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—María ENMIENDA NÚM. 7 De doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Igualmente, los poderes públicos contribuirán al JUSTIFICACIÓN Los principios esenciales inspiradores de la presente ENMIENDA NÚM. 8 De doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Se propone incorporar la siguiente idea al párrafo primero «Con la presente Ley, tras la actuación de diversos grupos JUSTIFICACIÓN La Exposición de Motivos no contiene referencia alguna a ENMIENDA NÚM. 9 De doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Se propone incorporar la siguiente idea al final del «La significación política de las víctimas exige su públicos se comprometen a no emprender ningún proceso de JUSTIFICACIÓN Los principios esenciales o «ideas fuerza» citados en la ENMIENDA NÚM. 10 De doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Se propone incorporar la siguiente idea al párrafo cuarto «Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una JUSTIFICACIÓN Los principios esenciales o «ideas fuerza» citados en el El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—El ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición Adicional Primera. “1. Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de 2. En el mismo plazo de un año, contado a partir de la JUSTIFICACIÓN Se justifica la presente enmienda en coherencia con la Se justifica asimismo para dar un contenido efectivo al El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—El ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. De modificación del primer párrafo del apartado I del Con la presente Ley, la sociedad española, a través de sus JUSTIFICACIÓN La correcta consideración como víctimas de las personas Esta diferencia de trato carece de justificación, máxime si Por ello esta enmienda, así como las que se desarrollan en Elementos como la retroactividad de la aplicación de la ley Por ello, la inclusión de la consideración como víctimas de Otro planteamiento se apartaría notoriamente de la Porque las actuaciones armadas de represión de personas que Por otra parte, qué duda cabe que las descritas acciones de ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. De modificación del cuarto párrafo del apartado I del Las víctimas del terrorismo y de las ilegítimas acciones JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior en lo referente a En lo relativo a la actuación genérica de los poderes ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. De modificación del noveno párrafo del apartado I del Porque, cuando el terrorismo golpea a las sociedades JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, añadiendo la La actual identificación de las acciones terroristas con un proyecto totalitario, mediante la eliminación física de Muchas han sido las personas fallecidas a manos de grupos ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. De modificación del párrafo décimo del apartado II del Esta ley asume igualmente una idea relativamente novedosa, JUSTIFICACIÓN La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas El apartado 9 de la misma Declaración afirma que «Una Esta definición de la consideración de «víctimas» es Por otro lado, la referencia a la Declaración Universal de ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. De modificación del apartado 1 del artículo 2 Artículo 2. Valores y finalidad. 1. Esta ley se fundamenta en los valores de memoria, JUSTIFICACIÓN Se trata con esta enmienda de ofrecer una mejora en la En primer lugar, porque lo que se busca es la defensa del En segundo lugar es obvio que el valor de la justicia se ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo párrafo tercero en el artículo 3 Esta ley también será de aplicación, como complemento de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 1 del artículo 40 Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las 1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia JUSTIFICACIÓN Se pretende cambiar el carácter potestativo («podrán») Si realmente se considera conveniente un especial apoyo a ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición final Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 52/2007 Artículo 10. Reconocimiento a favor de personas fallecidas 1. En atención a las circunstancias excepcionales que Quienes hubieran percibido indemnizaciones por cuantías El mismo plazo tendrán las personas que ostentan el derecho JUSTIFICACIÓN Se pretende evitar, con esta enmienda, un trato El mantenimiento del trato desigual entre víctimas En el mismo sentido, carece de justificación el diferente Por último, no deben quedar fuera de protección las El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—El ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el título de la ley Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el párrafo sexto del apartado II del Preámbulo En segundo lugar...» y finaliza por «de ningún tipo de JUSTIFICACIÓN El Preámbulo de la Ley establece «La Ley se inspira A pesar de esta manifestación de voluntad del legislador, En razón de este trato en la ley como víctimas en el Distinción del todo absurda, pues: si la víctima tiene Una persona con ciudadanía española si sufre un atentado en ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 1. Esta ley se fundamenta en los valores de memoria, JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 2 e) Consagrar, enumerar y garantizar los derechos de las JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 2. JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo primero del artículo 3. La presente ley será de aplicación, a quienes sufran la JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 6 1. El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones 2. Asimismo, será aplicable a las personas de nacionalidad JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el redactado del artículo 6.1 1. El régimen de las ayudas, prestaciones e JUSTIFICACIÓN Igual justificación que la enmienda de supresión del ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el redactado del artículo 6.2 2. Asimismo, será aplicable a las personas de nacionalidad JUSTIFICACIÓN Igual justificación que la enmienda de supresión del ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 7 Las disposiciones de !a presente ley serán de aplicación a JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 8 1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán La Administración General del Estado establecerá los 2. Para conseguir la máxima eficacia en la ejecución de los 3. Corresponde al Ministerio del Interior, a través de los JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartados 1 del artículo 11 1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 3. Se articularán los medios necesarios para que las JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se modifica el artículo 12 La Administración General del Estado, en los términos que JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el enunciado del artículo 22 Artículo 22. De las ayudas a las víctimas del terrorismo JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el redactado del artículo 22 Artículo 22. Daños sufridos en el extranjero. 1. En el supuesto que las víctimas de acciones terroristas JUSTIFICACIÓN Igual justificación que la enmienda de supresión del ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 1. Si el español tiene su residencia habitual en el país en Si el español no tuviera su residencia habitual en el país El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional Disposición adicional (nueva). El Gobierno, en el plazo de dos meses a partir de la JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional Disposición adicional (nueva). El Gobierno deberá presentar, en el plazo de dos meses a la finalidad de que sean consideradas, en su caso, JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional Disposición adicional (nueva). El Gobierno deberá presentar, en el plazo de dos meses a JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ÍNDICE
a las víctimas del terrorismo.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas a la Proposición de Ley de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.
Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
redactado como sigue:
acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas
integradas en bandas o grupos armados que actúen con la finalidad de
subvertir el orden constitucional o supraconstitucional democrático,
conculcar los derechos humanos, impedir el advenimiento del sistema
democrático o alterar gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana
y el orden internacional.
dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente, aun
cuando sus responsables no estén formalmente integrados en bandas o
grupos terroristas, o bien cuando dichos responsables formaran parte de
los poderes u organismos del Estado o
el 1 de enero de 1960 y 6 de octubre de 1977.»
predemocrática, ya que el artículo 7.º de esta proposición refleja el
inicio de la aplicabilidad de esta norma el 1 de enero de 1960. Es
necesario expresar que en esa época el propio Estado cometió excesos y
actuaciones equivalentes a las condenadas en esta Ley. Tan rechazable es
intentar subvertir el orden constitucional democrático por medio de la
violencia como impedir su advenimiento violentamente. En ese sentido, la
Ley debe contribuir también al reconocimiento de quienes sufrieron en
defensa de la democracia.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.2.a.
quedando redactado como sigue:
víctimas en el extranjero de grupos que operen contra el Estado español o
de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o
los intereses españoles o sus ciudadanos.»
Estado español» se amplia más el ámbito territorial, incluyendo así en y
fuera del Estado español.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.2.b.
quedando redactado como sigue:
y seguridad que formen parte de los contingentes humanitarios y sean
objeto de atentado terrorista.»
humanitarias como las que realizan las Organizaciones No
Gubernamentales.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
artículo 6 con el siguiente tenor literal:
jurisdicción española y trasladadas fuera de los mismos».
Garantizar los requerimientos del ordenamiento jurídico aplicado al
ámbito territorial español en las situaciones en que este ámbito se
encuentra por razones legales fuera del territorio del Estado.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
«Lesiones no invalidantes» en el apartado 4 del artículo 20, quedando
redactado como sigue:
serán las que resulten de añadir a 30.000 euros la cantidad que resulte
de multiplicar 300 euros por el número de días que el herido haya tardado
en curar. A la cantidad resultante se añadirán otros 10.000 euros si el
herido ha tardado más de cien días en curar o si padece secuelas físicas
o psicológicas.»
invalidantes.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo I. Tabla II.
quedando el texto redactado como sigue:
invalidantes.
invalidantes se establecerán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, y con arreglo al baremo resultante de
la aplicación de la legislación de seguridad social sobre cuantías de las
indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas
y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
extraordinario el abono de las indemnizaciones correspondientes,
impuestas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil hasta
un límite máximo de 100.000 euros. La cuantía del abono extraordinario
por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia existente
entre la cantidad fijada como responsabilidad civil en sentencia firme,
con los límites del apartado anterior, y la cantidad percibida como ayuda
por los daños personales.
responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en los procesos
penales.»
por causa de muerte o lesiones invalidantes con las no invalidantes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas a la Proposición de Ley de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.
Mar Caballero Martínez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de la
victimización y contribuyendo a un relato de los que sucedió que evite
equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades
valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y
terroristas, y que favorezca un desenlace en el que las víctimas sean las
vencedora y los terroristas, los vencidos.»
Proposición de Ley memoria, dignidad, justicia y verdad impiden, para
conseguir la reparación integral de las víctimas por parte del Estado
perseguida por la presente iniciativa, que existan ambigüedades en el
trato y en la consideración entre los terroristas, sobre quienes ha de
recaer todo el peso de la Ley, y las víctimas, sufridoras de los delitos
cometidos por aquellos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
del Preámbulo, el cual quedaría redactado como sigue:
terroristas en España y los más de cincuenta años de terrorismo de ETA
que todavía padecemos, la sociedad española, a través de sus legítimos
representantes,…»
quienes han sido y continúan siendo la causa principal del sufrimiento y
el dolor de las víctimas, cuyo reconocimiento y protección constituyen el
objeto único de esta Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo I.
párrafo tercero del Preámbulo, el cual quedaría redactado como sigue:
reconocimiento social y constituye una herramienta esencial para la
deslegitimación ética, social y política del terrorismo. El recuerdo es
así un acto de justicia y a la vez un instrumento civilizador, de
educación en valores y de erradicación definitiva, a través de su
deslegitimación social, del uso de la violencia para imponer ideas
políticas. En este sentido, los poderes
diálogo o negociación que suponga el pago de cualquier precio o
contraprestación a los terroristas.»
Exposición de Motivos y sobre los que se inspira la presente Proposición
de Ley que persigue la reparación integral de las víctimas por parte del
Estado implican necesariamente que éste, al mismo tiempo, adopte una
política antiterrorista firme y rotunda propia de un Estado de Derecho.
Esto es, una política que resulte incompatible y rechace de plano,
cualquiera que sea la fórmula, una posible complicidad con los
terroristas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo I.
del Preámbulo, el cual quedaría redactado como sigue:
referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa
de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista.
Los poderes públicos velarán para que las víctimas sean tratadas con
respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad.
Asimismo, garantizarán que ningún partido, agrupación o coalición que
apoye, ampare, legitime o justifique el terrorismo pueda acceder a las
instituciones democráticas y adoptarán las medidas necesarias para
impedir la continuidad de los electos de dichas formaciones que ya lo
hubiesen hecho.»
Preámbulo y sobre los que se inspira la presente Proposición de Ley que
persigue la reparación integral de las víctimas por parte del Estado
implican necesariamente que éste, al mismo tiempo, adopte una política
antiterrorista firme y rotunda propia de un Estado de Derecho. Esto es,
una política que resulte incompatible y rechace de plano, cualquiera que
sea la fórmula, una posible complicidad con los terroristas.
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 1 enmienda a la Proposición de Ley de
reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional primera.
la ley hubieran percibido como resultado total del importe de las ayudas
y del pago, en su caso, de las cuantías por responsabilidad civil fijada
en sentencia firme, una cuantía inferior a la señalada en el anexo I de
esta ley podrán solicitar en el plazo de un año, contado a partir de la
entrada en vigor del Reglamento de la ley, el abono de las diferencias
que pudieran corresponderles.
entrada en vigor del Reglamento de la ley, las personas que hayan sufrido
los daños materiales a que se refiere el artículo 4.4. por hechos que se
hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, podrán solicitar el pago
de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la acción
terrorista declarada por una resolución judicial o
administrativa.”»
modificación introducida en esta ley en relación con el reconocimiento de
indemnización de los daños materiales ocasionados por actos de terrorismo
como una de las novedades respecto de la anterior legislación sobre
resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo que no contemplaba
estos supuestos.
artículo 7 de la ley, que regula expresamente la aplicación retroactiva
de la ley a todos los actos acaecidos a partir de 1 de enero de 1960, sin
distinguir entre la compensación entre daños personales o materiales. Se
posibilita de esta forma además que la norma pueda ser de aplicación
retroactiva para todos aquellos que, en aplicación de la legislación
anterior, hubiesen recibido ayudas o indemnizaciones por dichos actos por
cuantías inferiores a las que la presente ley establece o bien no
hubiesen recibido ningún resarcimiento por los mismos.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 8 enmiendas a la Proposición de Ley de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.
Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo I.
Preámbulo
legítimos representantes en el Congreso de los Diputados y en el Sentado,
rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de las
ilegítimas acciones armadas de los poderes públicos o grupos de extrema
derecha frente a personas indefensas que ejercían o defendían derechos
democráticos durante la dictadura franquista hasta la aprobación de la
Constitución Española, y expresa su compromiso permanente con todas las
personas que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro, en
cualquiera de sus formas. (El resto igual).
afectadas por acciones armadas terroristas ha de llevar a la misma
consideración de quienes «padecieron persecución o violencia, por razones
políticas, ideológicas, o de creencia religiosa» durante el franquismo,
siendo evidente que el trato y el reconocimiento como víctimas no fue
hecho por la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica.
consideramos que las víctimas del franquismo, además de otras
limitaciones, han carecido del derecho a que quienes ejercieron la
violencia contra ellos fueran llevados a juicio.
el articulado, pretende evitar el trato desigual a unas y otras víctimas,
en función de si el autor de las agresiones ha sido una organización
terrorista, un estado ilegítimo o grupos organizados de la extrema
derecha.
a efectos de prestaciones a las víctimas o la cuantía de las mismas deben
tener, al menos, un mismo trato, evitando así esa consideración desigual
entre víctimas y, por lo tanto, las inevitables comparaciones y
descalificaciones que en esta materia debemos evitar, por el exquisito
cuidado y respeto que se merecen dichas víctimas.
las personas afectadas por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre de la
Memoria Histórica facilita la equiparación entre víctimas, al menos en
una parte del reconocimiento de prestaciones, aun cuando la insuficiencia
de aquella Ley 52/2007 no pueda ser paliada en su totalidad en este
trámite parlamentario.
pretensión de la Ley de «evitar equidistancias morales o políticas» y
traicionaría el propio espíritu que inspira la Ley.
ejercían derechos humanos básicos pretendían, como se dice en el texto,
«imponer un proyecto totalitario y excluyente» o expresaba el «uso de la
violencia para imponer ideas políticas» y sus víctimas «simbolizaban»,
igual que las de ahora, la «defensa de la libertad y del Estado de
Derecho».
las fuerzas de orden público durante la dictadura atentaban contra
derechos democráticos y, consecuentemente, contra la paz pública y
seguridad ciudadana. Dichas acciones «golpeaban» a los «derechos
democráticos» como luego, restaurada la democracia, el terrorismo golpea
a las «sociedades democráticas», con las mismas consecuencias de
violación de derechos humanos y «cosificación de las personas».
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
Preámbulo
armadas de los poderes públicos durante la dictadura franquista
constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema
democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho
frente a quienes atentan contra ambos. Los poderes públicos garantizarán
que las víctimas vean respetados sus derechos y asegurarán la tutela
efectiva de su dignidad.
las víctimas del franquismo.
públicos respecto de los derechos de las víctimas y la tutela de su
dignidad, ha de reconocerse, ya desde la exposición de motivos, la
necesidad de que aquella actuación no se considere como una mera función
de «velar», sino como una responsabilidad más fuerte: la de «garantizar»
y asegurar, en la misma medida en la que se garantizan el resto de los
derechos fundamentales de las personas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo I.
Preámbulo
democráticas, causa víctimas para destruir al Estado democrático y a sus
instituciones, afectando a la convivencia en paz y libertad, del mismo
modo que las acciones armadas de los poderes públicos o de los grupos
ultraderechistas durante la dictadura franquista contra quienes ejercían
o reclamaban derechos democráticos, afectaron negativamente a la
convivencia en paz y libertad y golpearon los derechos humanos. En este
sentido, esas acciones, más que otros delitos violentos, suponen la
cosificación de las personas, a las que se pretende privar de su
humanidad. Ciudadanos y representantes políticos, miembros de los cuerpos
y fuerzas de la seguridad del Estado y de las fuerzas armadas, hombres y
mujeres, niños y mayores, son utilizados, de forma indiscriminada o
selectiva como medios para fines ideológicos, religiosos o identitarios
imposibles e indeseables; el uso mismo de la violencia para imponer ideas
en democracia o para impedir el ejercicio de derechos democráticos
envenena definitivamente a la sociedad y convierte, medios y fines, en un
todo incompatible con la libertad, el pluralismo y la democracia.
referencia a las víctimas por actos de organizaciones ultraderechistas, a
los efectos de que, a la hora de aplicación de la Ley quede clara la
voluntad del legislador de incluirlas en el ámbito de protección definido
en el artículo 3.
los grupos armados que han llevado a cabo atentados violentos con
posterioridad a la aprobación de la Constitución Española, no debe hacer
olvidar ni fundamentar ningún trato desigual hacia aquellas víctimas de
quienes igualmente pretendían imponer
personas que defendían la aplicación de los derechos y libertades
ciudadanas en nuestro país.
de la ultraderecha hasta la publicación de la Constitución Española y, en
su consideración de víctimas de actos terroristas, han de quedar
claramente integrados en la definición desarrollada en el artículo 3 de
la ley. Por ello, para evitar dudas interpretativas o de aplicación
posterior, la presente enmienda tiene la virtualidad de aclarar la
voluntad del legislador.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo II.
Preámbulo
que impregna todo su articulado y es que las víctimas del terrorismo son,
en efecto, víctimas de violaciones de derechos humanos, al igual que lo
fueron las víctimas de las acciones armadas de las fuerzas de orden
público contra quienes ejercían o defendían esos mismos derechos humanos
durante el franquismo. Esta tesis refuerza sin duda el estatus normativo
de la víctima, vinculando sus derechos a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, así como a los valores constitucionales y universales
de las sociedades abiertas y democráticas y señalando correlativamente
obligaciones jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la
adecuada compensación de quienes han sufrido el terrorismo o las
ilegítimas acciones armadas de fuerzas públicas durante el
franquismo.
60/147 afirma en su apartado 8 que «se entenderá por víctima a toda
persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las
normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del
derecho internacional humanitario.»
persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la
violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la
relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.»
claramente aplicable a quienes fallecieron hasta la aprobación de la
Constitución Española a manos de unos cuerpos de seguridad del estado que
tenían precisamente como una de sus misiones centrales la represión de
quienes reclamaban derechos democráticos y de quienes defendían o
ejercían derechos humanos básicos.
los Derechos Humanos se efectúa toda vez que los valores constitucionales
a los que se hace referencia tienen como reconocimiento previo dicha
Declaración, que constituyó un hito histórico que hay que reivindicar
también en relación con quienes han visto violentamente impedido el
ejercicio de sus derechos básicos, entre los que se encuentra el de la
vida, la libertad y la salud.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.1.
dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su
reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas
la defensa del Estado democrático de derecho frente a la amenaza
terrorista. Justicia, para resarcir a las víctimas, evitar situaciones de
desamparo, restaurar la convivencia y condenar a los terroristas. Verdad,
al poner de manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen
las acciones terroristas.
redacción que refleje realmente la descripción de los valores que
fundamentan la ley.
estado democrático y de derecho, y no exclusivamente el estado de
derecho. Hay que recordar que también los estados con regímenes
dictatoriales pueden ser, y lo han sido a lo largo de la historia,
estados de derecho.
traduce tanto el evitar las situaciones de desamparo, como en el
resarcimiento de las víctimas, el fomento y fortalecimiento de la
convivencia y la persecución judicial de los autores de atentados.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
Ley 52/2007, a las víctimas de las acciones armadas de los poderes
públicos dirigidas a impedir el ejercicio, reivindicación o defensa de
derechos democráticos y de libertades ciudadanas durante la dictadura
franquista y hasta la publicación de la Constitución Española, siempre
que durante dichas acciones armadas, las víctimas no hubiesen realizado
actos graves de violencia contra las personas. Dichas víctimas se
consideran incluidas en todas las menciones que a las «víctimas del
terrorismo» se hacen a lo largo de esta ley.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 40.1.
víctimas en el sistema educativo:
educativa deberán establecer un sistema de atención específica a las
víctimas del terrorismo … (el resto igual).
referido a la introducción del sistema de atención específica a las
víctimas del terrorismo en materia educativa, por el carácter imperativo
del mismo.
las víctimas del terrorismo para la continuación de sus estudios, no debe
dejarse este apoyo a la consideración de cada responsable en materia
educativa. La obligatoriedad de introducir el sistema de atención
específica deja un amplio margen para la determinación de sus
características, en función de la situación concreta de la víctima que en
cada caso sea motivo de atención.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de 26 de diciembre de la Memoria Histórica, que queda redactado en los
siguientes términos:
en defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 1960 y el 28 de diciembre de 1978.
concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización,
por una cuantía de 250.000 euros, a los beneficiarios de quienes
fallecieron durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1960 y
el 28 de diciembre de 1978, en defensa y reivindicación de las libertades
y derechos democráticos.
inferiores por este mismo concepto, podrán solicitar, en el plazo de un
año contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta ley,
el abono de las diferencias que pudieran corresponderles. Asimismo se
reconocerán las prestaciones mencionadas.
a estas prestaciones por fallecimientos producidos entre el 1 de enero de
1960 y el 28 de diciembre de 1978.
injustificadamente diferenciado y, por lo tanto, discriminatorio entre
unas víctimas y otras. Así, no resultaría aceptable que para las personas
fallecidas en defensa de la democracia o los derechos civiles durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977
se fije una indemnización de casi la mitad que la reconocida a las
víctimas de acciones de organizaciones terroristas (135.000 euros en el
primer caso y 250.000 euros en el segundo caso, más la indemnización por
responsabilidad civil).
supondría un doble agravio a quienes, reconocidos como tales en la Ley
52/2007 de Memoria Histórica, se les ha privado también del derecho al
enjuiciamiento de los responsables de los fallecimientos y daños
personales, eliminando así la responsabilidad civil que, en su caso,
podría haberse fijado en Sentencia.
trato temporal entre unas y otras víctimas, toda vez que a las víctimas
de la dictadura únicamente se les reconoce indemnizaciones por
fallecimiento a partir del 1 de enero de 1968. Evitar esa injustificada
diferenciación obliga a que se iguale el periodo a considerar desde el 1
de enero de 1960, aun cuando esta fecha se siga considerando como un
periodo aleatorio que deja fuera a miles de víctimas desde la guerra
civil hasta 1960.
víctimas de actos violentos, fundamentalmente a manos de grupos
organizados de la extrema derecha, cometidos hasta la misma publicación
de la Constitución Española, puesto que hasta ese mismo momento se
produjeron asesinatos de defensores de la democracia y de la libertad o
de personas que simplemente ejercían cívicamente sus derechos humanos.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 20 enmiendas a la Proposición de Ley de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.
Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título de la Proposición de Ley.
del terrorismo y de la violencia política.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo II.
aseguramiento».
igualmente en el principio de igualdad, estableciendo criterios que
garanticen un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando
en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares. Al mismo
tiempo, completa la regla general de la territorialidad a los efectos del
reconocimiento subjetivo de la condición de víctima con el principio de
la ciudadanía. La incorporación normativa de este principio lleva a
proteger también a los españoles que sufran atentados terroristas fuera
de España y de la Unión Europea con independencia de que éstos vayan
dirigidos o no contra “intereses españoles”, sean realizados
por bandas que operen habitualmente en España o afecten a operaciones de
paz y de seguridad en el exterior.»
en el cuerpo de la Ley se distingue a estas víctimas que sufren atentados
en el extranjero estableciendo un sistema indemnizatorio especial bajo la
denominación «ayudas excepcionales por daños sufridos». En ningún caso
deberían ser ayudas excepcionales, ya que todas las personas deben ser
tratadas por igual, es decir, lamentablemente todas son víctimas del
terrorismo sin distinción alguna.
extranjero beneficiarias de ayudas excepcionales, éstas, tienen menos
derechos. La Ley les limita a estas víctimas las indemnizaciones a
percibir; «así se ha fijado la cuantía del cincuenta por 100 para quienes
tengan residencia habitual en el país en que se produzcan los daños; un
cuarenta por 100 para quienes no teniendo la residencia habitual en el
país dispongan de algún tipo de aseguramiento y un treinta por 100 para
quienes no dispongan de ningún tipo de aseguramiento», se expone en la
exposición de motivos.
residencia habitual en ese país, es más posible que pueda ser
beneficiaría en dicho país de las indemnizaciones pertinentes o pueda más
fácilmente realizar las reclamaciones oportunas, y si se dispone de algún
tipo de aseguramiento éste no podrá utilizarse por tratarse de una causa
excepcional que exime a las compañías aseguradoras del pago de las
indemnizaciones correspondientes. Asimismo, una persona extranjera, no
residente, víctima de un atentado en España de un grupo que no opera
habitualmente en España, tiene derecho al 100 por 100 de las
indemnizaciones previstas y no se considera un supuesto de ayuda
excepcional. Por lo que tendrá acceso a todos los derechos previstos en
la Ley y además podrá obtener la nacionalidad española.
otro país no percibirá del Estado Español este 100 por 100, y aunque
tampoco lo perciba del Estado donde se haya producido el atentado.
Además, de acuerdo con el actual redactado de la ayuda excepcional, estas
víctimas en el extranjero «tendrán derecho a percibir, exclusivamente una
ayuda económica, en los términos...», y el resto de ayudas y derechos
previstos, no? No podrá ejercer los derechos laborales, en materia de
vivienda, ayudas educativas, no tendrá asistencia sanitaria de urgencia,
psicológica y psiquiátrica... Esta distinción que propone el legislador
lleva al absurdo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.1.
dignidad y justicia. Memoria, que mantenga vivo el recuerdo de su
involuntario sacrificio en pro de la sociedad. Dignidad, simbolizando en
la defensa del honor de las víctimas. Justicia, para el resarcimiento de
las mismas y la condena penal de los terroristas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.2.e.
víctimas del terrorismo, exigibles ante las Administraciones Públicas, y
así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios
establecidos al efecto.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.2.h.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas
integradas en bandas o grupos armados que actúen violentamente con la
finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente
mediante la violencia terrorista la paz pública y la seguridad
ciudadana.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo
jurisdicción española y siempre que las víctimas sean españolas, fuera
del territorio español.
española que sean víctimas en el extranjero de atentados terroristas,
realizados por personas integradas en bandas o grupos armados.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.1.
indemnizaciones, se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio
español o bajo jurisdicción española.
párrafo sexto, del apartado II del Preámbulo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.2.
española que sean víctimas en el extranjero.
párrafo sexto, del apartado II del Preámbulo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
los hechos que se hubieran cometido desde el 6 de octubre de 1977.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
protocolos generales de actuación para situaciones derivadas de un
atentado terrorista, con la finalidad de prever las acciones inmediatas a
ejecutar y los servicios u organismos llamados a intervenir en estos
casos.
criterios esenciales para la elaboración de los citados protocolos; en
ambos casos la elaboración de dichos criterios y protocolos deberán estar
en vigor antes de un año desde la publicación de esta ley.
protocolos, las Administraciones Públicas establecerán mecanismos
específicos de coordinación y cooperación que comprenderán la creación de
unidades o puestos de mando integrados por los responsables de los
distintos servicios intervinientes, que serán los responsables últimos de
las actuaciones ante el atentado terrorista.
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y de la Dirección
General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo,
impulsar y coordinar la elaboración, ejecución y difusión de los
protocolos, en el tiempo previsto en el párrafo 1 de este mismo
artículo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.1.
conjunta y coordinadamente, en sus respectivos ámbitos y competencias,
los mecanismos de información que permitan conocer los procedimientos
para obtener las ayudas, indemnizaciones y prestaciones que corresponda.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.3.
víctimas del terrorismo que, por sus circunstancias personales y
sociales, puedan tener una mayor dificultad para acceder íntegramente a
la información, tengan asegurado el ejercicio efectivo de este derecho. A
tal efecto, se garantizará que las personas a las que la presente ley es
de aplicación, y que se encuentren en una situación de discapacidad, o
desconocimiento del idioma, puedan obtener, de forma inteligible,
incluyendo la asistencia y acompañamiento de traductor, información sobre
sus derechos y sobre los recursos existentes para cubrir sus
necesidades.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
reglamentariamente se establezcan, asumirá los gastos de traslado,
sepelio, inhumación y/o incineración e inhumación de las personas que
resulten fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
que sufran atentado terrorista fuera de España.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
cometidas fuera del territorio nacional recibieran una compensación o
ayuda económica por el Estado donde se haya producido el atentado, deberá
reintegrar al Estado español la cantidad que haya recibido de este en
razón de la presente ley. Aun así, si la indemnización a percibir en el
exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español
abonará la diferencia.
párrafo sexto del apartado II del Preámbulo.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.1.
que se produzca la acción terrorista percibirá el 50 por 100 de las
cantidades fijadas en la tabla 1 del Anexo.
en que se produzca la acción terrorista percibirá el 40 por 100 de las
cantidades fijadas en la tabla 1 del Anexo, siempre que disponga de algún
tipo de aseguramiento, y el 30 por 100 de dichas cantidades si no dispone
de ningún tipo de aseguramiento.
otras legislaciones específicas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
entrada en vigor de la presente ley, modificará el Real Decreto
1803/2008, de 3 de noviembre, para suprimir de entre las causas que
imposibilitan la percepción de las indemnizaciones contenidas en el
artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, a quienes
hayan pertenecido a bandas o grupos armados.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
partir de la entrada en vigor de la presente ley, un informe sobre las
víctimas que hayan padecido violencia política en los años de la
Transición con
beneficiarias de las indemnizaciones previstas en la presente ley.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
partir de la entrada en vigor de la presente ley, un informe sobre las
víctimas que hayan padecido violencia política desde el 6 de octubre de
1977 hasta la entrada en vigor de la Constitución española, con la
finalidad de que sean consideradas, en su caso, beneficiarias de las
indemnizaciones previstas en la presente ley.
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Título GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
20 Preámbulo Sra. Caballero Martínez,
María Mar (GPMX)7 Sra. Caballero Martínez,
María Mar (GPMX)8 Sra. Caballero Martínez,
María Mar (GPMX)9 Sra. Caballero Martínez,
María Mar (GPMX)
10 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)12 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)13 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)14 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)15 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
21 Artículo 2 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)16 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)22 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)23 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
24 Artículo 3 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
1 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)17 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
25 Artículo 6 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)2 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)3 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
4 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)26 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)27 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
28 Artículo 7 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
29 Artículo 8 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
30 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)31 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
32 Artículo 12 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
33 Artículo 20 GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
5 Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)34 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)35 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
36
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Artículo 40 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
18 Anexo I GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
6 Disposición adicional
primeraGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
11 Disposición adicional
nuevaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)37 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)38 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
39 Disposición final nueva GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)19