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BOCG. Senado, apartado I, núm. 105-654, de 03/09/2011
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


REFORMA CONSTITUCIONAL


Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución
Española.


(600/000001)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 329



Núm. exp. 100/000001)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PRESIDENCIA DEL SENADO


Con fecha 2 de septiembre de 2011, ha tenido entrada en
esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo a la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución
Española.


Al amparo de lo establecido en el artículo 154.2 del
Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de
Reforma Constitucional a la Comisión Constitucional.


En virtud de lo establecido en el artículo 154.1 del
Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas
terminará el próximo día 5 de septiembre, lunes, a las 20 horas.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 154.1 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la
mencionada Proposición de Reforma Constitucional, encontrándose la
restante documentación a disposición de los señores Senadores en la
Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2011.—P.D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.










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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA


Exposición de motivos


Más de treinta años después de la entrada en vigor de la
Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria
Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una
creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las
repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad
presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y
condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento
y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia
Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de
los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración
constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango
normativo, la actuación de los poderes públicos.


Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad
presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la
consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y
Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.


En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento
tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario
excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica
de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las
economías de los Estados Miembros.


La actual situación económica y financiera, marcada por una
profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia
de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de
fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio
y largo plazo.


La presente reforma del artículo 135 de la Constitución
Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad
presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su
consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al
mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro
país.


Artículo único.


El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado
como sigue:


«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.


2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir
en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su
caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.


Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su
producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar
equilibrio presupuestario.


3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar
autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.


Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de
la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos
en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad
absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación,
mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.


El volumen de deuda pública del conjunto de las
Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del
Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.


4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda
pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión
económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al
control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas
por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.


5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se
refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos
respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las
Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En
todo caso, regulará:









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a) La distribución de los límites de déficit y de deuda
entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos
excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de
corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.


b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del
déficit estructural.


c) La responsabilidad de cada Administración Pública en
caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus
respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este
artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación
efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias».


Disposición adicional única.


1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la
Constitución Española deberá estar aprobada antes del 30 de junio de
2012.


2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el
cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la
Constitución Española.


3. Los límites de déficit estructural establecidos en el
artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de
2020.


Disposición final única.


La presente reforma del artículo 135 de la Constitución
Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto
oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las
demás lenguas de España.