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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 103, de 11/07/2017
cve: BOCG-12-CG-A-103 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


11 de julio de 2017


Núm. 103



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000004 (CD)


771/000003 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Actividad desarrollada por la 'Autoridad Portuaria de Valencia' en los ejercicios
2007-2010, así como dicho Informe... (Página2)


251/000009 (CD)


771/000008 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con eI Informe de fiscalización del Consejo Económico y Social, ejercicio 2010, así como dicho Informe... href='#(Página4)'>(Página4)


251/000012 (CD)


771/000011 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2008, así como dicho Informe...
(Página6)


251/000014 (CD)


771/000014 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los Contratos de Publicidad y Comunicación Institucional suscritos por Departamentos
Ministeriales del Área de la Administración Económica del Estado y Organismos Autónomos de ellos dependientes, así como dicho Informe... (Página7)


251/000021 (CD)


771/000020 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por los Departamentos
ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado, así como dicho Informe... (Página9)


251/000026 (CD)


771/000025 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Fondo Estatal de Inversión Local, así como dicho Informe... href='#(Página11)'>(Página11)


251/000055 (CD)


771/000060 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del inmovilizado no financiero de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos, así como dicho Informe... (Página12)


251/000057 (CD)


771/000055 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012, así como dicho Informe... href='#(Página13)'>(Página13)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000004 (CD)


771/000003 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Actividad desarrollada por la 'Autoridad
Portuaria de Valencia' en los ejercicios 2007-2010. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA 'AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA' EN LOS EJERCICIOS 2007-2010, EN SU
SESIÓN DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Actividad desarrollada por la
'Autoridad Portuaria de Valencia' en los ejercicios 2007-2010:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Ministerio de Fomento, para que a través de Puertos del Estado, como organismo encargado de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal proceda a:


- Verificar los términos del cumplimiento de la Autoridad Portuaria de Valencia de la recomendación realizada por el Tribunal de Cuentas, en lo relativo a:


• La cesión de bienes por parte de AP Valencia al Ayuntamiento prevista en el Convenio de Cooperación para la modernización de las infraestructuras del Puerto de Valencia suscrito el 14 de octubre de 1997 entre el Ministerio de Fomento, la
Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y AP Valencia.


• La formalización del convenio interadministrativo por el que AP Valencia otorga a CV07 una concesión para la explotación de la marina deportiva Marina Real Juan Carlos I.


- Verificar el estado de situación de la tramitación, por parte de AP Valencia, de los expedientes de valoración de los terrenos y láminas de agua de los puertos de Gandía y Valencia, que permitiría subsanar las deficiencias puestas de
manifiesto en la liquidación de la tasa por ocupación privativa del dominio público.


- Verificar que AP Valencia ha establecido y dispone de un procedimiento para la determinación y liquidación de las penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimiento de tráficos mínimos previstos para la tasa por aprovechamiento especial
del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización.



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3. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Incluir a la Autoridad Portuaria de Valencia en el próximo programa de fiscalización del Tribunal de Cuentas, con la finalidad de verificar el grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones realizadas en su Informe de
fiscalización 2007-2010.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000009 (CD)


771/000008 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Consejo Económico y Social, ejercicio
2010. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, EJERCICIO 2010, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Consejo Económico y Social, ejercicio
2010:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:


- Incluir al Consejo Económico y Social en el Real Decreto que regula la concesión de forma directa de subvenciones a las distintas organizaciones sindicales y empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


- Regularizar el edificio utilizado por el Consejo Económico y Social como sede.


3. Instar al Consejo Económico y Social a:


- Remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la información relativa a las compensaciones económicas para su inclusión en la base de datos nacional de Subvenciones, tal y como establece la Ley 38/2003.


- Publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' las subvenciones que concede a las organizaciones que integran el Consejo.


- Realizar los pagos por las asistencias de sus consejeros a sus órganos colegiados directamente a los Consejeros y no a las organizaciones de las que forman parte. Al igual que la exigencia a estos consejeros en relación a los límites
establecidos en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.


- Llevar un control exhaustivo sobre las asistencias de sus consejeros a las reuniones de los órganos de dirección para poder justificar los gastos asociados a estas reuniones.


- Reorganizar los fondos públicos que reciben las organizaciones que forman parte del Pleno del Consejo con el fin de garantizar los principios de transparencia, gestión y control del dinero público que reciben.


- A cumplir con las disposiciones previstas en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitando la posibilidad de que se sufraguen con carácter general viajes en clase business en cualquiera de sus
desplazamientos.


- Plantear al Ministerio de Hacienda y Función Pública, una vez determinada su naturaleza jurídica, la regulación de las compensaciones a las organizaciones con prestación en el Consejo Económico y Social y asimismo las que perciben los
Consejeros.


- Emplazar al Ministerio de Empleo a que regularice de forma inmediata la situación jurídica del inmueble en el que se ubica la sede del Consejo Económico y Social, dando cumplimiento así a las reiteradas recomendaciones que ha formulado el
Tribunal de Cuentas al efecto.



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- Exigir una mayor diligencia y control al Consejo en lo referente a la asistencia de los Consejeros a los respectivos órganos colegiados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000012 (CD)


771/000011 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, ejercicio 2008. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO, EJERCICIO 2008, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, ejercicio 2008:


ACUERDA


Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000014 (CD)


771/000014 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los Contratos de Publicidad y Comunicación
Institucional suscritos por Departamentos Ministeriales del Área de la Administración Económica del Estado y Organismos Autónomos de ellos dependientes. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL SUSCRITOS POR DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DEL
ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE ELLOS DEPENDIENTES, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Contratos de Publicidad y
Comunicación Institucional suscritos por Departamentos Ministeriales del Área de la Administración Económica del Estado y Organismos Autónomos de ellos dependientes:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Respetar lo establecido en la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de 2005 a la hora de contratar servicios en dicha materia, en particular lo referente a la planificación, transparencia y control, con especial atención a la
aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales.


- Abandonar el uso de figuras jurídicas como convenios de colaboración, que en la práctica suponen una omisión del cumplimiento del principio de publicidad.


- Cumplir adecuadamente con las obligaciones legales en materia de justificación del gasto, especialmente la aportación al expediente de certificados de emisión en medios audiovisuales, comprobantes de inserciones en prensa, especificación
de actuaciones y facturación con costes individuales de las diferentes prestaciones, que permitan además evaluar la correcta ejecución de los contratos.


3. Instar a los Departamentos Ministeriales del Área de la Administración Económica del Estado y Organismos Autónomos de ellos dependientes a:


- Aclarar, en virtud del principio de transparencia, las condiciones de los pliegos de contratación, concretando la importancia relativa de los distintos medios y soportes publicitarios tenidos en cuenta en la valoración económica de todas
las ofertas.


- Formalizar todos los contratos suscritos con las entidades adjudicatarias, dando el debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Contratos del Sector Público.


- Evitar la utilización de la figura jurídica del Convenio de Colaboración, en la medida en que ello pueda implicar una elusión de la aplicación de la legislación de contratación pública.


- Evitar el uso de la figura del procedimiento de urgencia en casos en los que esta situación no esté justificada, como en los supuestos de vencimiento ordinario de los contratos anteriores.


- Realizar un seguimiento de las acciones publicitarias llevadas a cabo y de la consecución de determinados objetivos previstos, realizar estudios previos o posteriores sobre dichos objetivos, finalidades e impacto perseguido de la acción
publicitaria, y contemplar indicadores cuantificables que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de eficacia, austeridad y eficiencia.



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- Establecer un criterio fijo que aclare si es más conveniente, tanto desde el punto de vista finalista de las campañas como el ahorro económico para la Administración, la licitación conjunta o separada de los servicios de creatividad y
producción junto con la de gestión de medios.


- Cumplir con el crédito de independencia e imparcialidad en la contratación pública, y en particular, separar los miembros del Comité de Expertos que realizan la valoración técnica de las ofertas, de los miembros de la Mesa de Contratación.


4. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Emitir instrucciones claras y precisas a las entidades fiscalizadas, así como a todas las entidades y organismos que hacen parte de la Administración Pública, a cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y economía, en el sentido
de no tener que agotar la totalidad de los créditos presupuestarios cuando ello no resulte estrictamente necesario para los fines previstos, activando un protocolo específico para el seguimiento y control del cumplimiento de dichos principios, junto
con los procedimientos disciplinarios pertinentes en caso de que la actuación administrativa contravenga lo anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000021 (CD)


771/000020 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre contratos de publicidad y comunicación
institucional suscritos por los Departamentos ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONTRATOS DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL SUSCRITOS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DEL
ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre contratos de publicidad y comunicación
institucional suscritos por los Departamentos ministeriales del Área Político-Administrativa del Estado:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Respetar lo establecido en la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de 2005 a la hora de contratar servicios en dicha materia, en particular lo referente a la planificación, transparencia y control, con especial atención a la
aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales.


- Abandonar el uso de figuras jurídicas como convenios de colaboración, que en la práctica suponen una omisión del cumplimiento del principio de publicidad.


- Cumplir adecuadamente con las obligaciones legales en materia de justificación del gasto, especialmente la aportación al expediente de certificados de emisión en medios audiovisuales, comprobantes de inserciones en prensa, especificación
de actuaciones y facturación con costes individuales de las diferentes prestaciones, que permitan además evaluar la correcta ejecución de los contratados.


3. Instar a los Departamentos Ministeriales del Área de la Administración Económica del Estado y Organismos Autónomos de ellos dependientes a:


- Aclarar, en virtud del principio de transparencia, las condiciones de los pliegos de contratación, concretando la importancia relativa de los distintos medios y soportes publicitarios tenidos en cuenta en la valoración económica de todas
las ofertas.


- Formalizar todos los contratos suscritos con las entidades adjudicatarias, dando el debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Contratos del Sector Público.


- Evitar la utilización de la figura jurídica del Convenio de Colaboración, en la medida en que ello pueda implicar una elusión de la aplicación de la legislación de contratación pública.


- Evitar el uso de la figura del procedimiento de urgencia en casos en los que esta situación no esté justificada, como en los supuestos de vencimiento ordinario de los contratos anteriores.


- Realizar un seguimiento de las acciones publicitarias llevadas a cabo y de la consecución de determinados objetivos previstos, realizar estudios previos o posteriores sobre dichos objetivos, finalidades e impacto perseguido de la acción
publicitaria, y contemplar indicadores cuantificables que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de eficacia, austeridad y eficiencia.



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- Establecer un criterio fijo que aclare si es más conveniente, tanto desde el punto de vista finalista de las campañas como el ahorro económico para la Administración, la licitación conjunta o separada de los servicios de creatividad y
producción junto con la de gestión de medios.


- Cumplir con el crédito de independencia e imparcialidad en la contratación pública, y en particular, separar los miembros del Comité de Expertos que realizan la valoración técnica de las ofertas, de los miembros de la Mesa de Contratación.


4. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Emitir instrucciones claras y precisas a las entidades fiscalizadas, así como a todas las entidades y organismos que hacen parte de la Administración Pública, a cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y economía, en el sentido
de no tener que agotar la totalidad de los créditos presupuestarios cuando ello no resulte estrictamente necesario para los fines previstos, activando un protocolo específico para el seguimiento y control del cumplimiento de dichos principios, junto
con los procedimientos disciplinarios pertinentes en caso de que la actuación administrativa contravenga lo anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000026 (CD)


771/000025 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Fondo Estatal de Inversión Local. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Fondo Estatal de Inversión Local:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Ministerio de Hacienda y Función Pública a:


- Que los fondos similares al Fondo Estatal de Inversión Local dispongan de una aplicación informática de gestión adecuada que establezca el seguimiento y control de los reintegros e intereses de demora.


- Establecer un adecuado sistema de seguimiento del cumplimiento de objetivos, con indicadores cuantificables para poder evaluar su cumplimiento.


3. Instar a la Administración General del Estado a:


- Promover iniciativas de promoción económica y empleo en el ámbito local y cuantificar el número de trabajadores nuevos contratados en función del número de días trabajados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000055 (CD)


771/000060 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del inmovilizado no financiero de las Mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe
correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del inmovilizado no financiero de las Mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, con especial referencia al proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos:


ACUERDA


1. Adoptar las medidas necesarias para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.


2. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:


- Iniciar un expediente informativo a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la persona de su máximo responsable, en relación a todas y cada una de las actuaciones cuestionadas por el Tribunal de Cuentas en relación
con el presente expediente, por si fueran constitutivas de irregularidades.


- Remitir las conclusiones del expediente informativo realizado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la Comisión del Tribunal de Cuentas del Congreso de los Diputados.


- Poner en marcha las recomendaciones establecidas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización.


3. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) a:


- Establecer criterios homogéneos para el pago de inversiones así como para las operaciones patrimoniales.


- Tomar las medidas necesarias para evitar incumplimientos e irregularidades tanto en materia de operaciones de inmovilizado, como en el proceso de segregación de servicios de prevención de riesgos y operaciones de patrimonio.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Incluir un próximo Informe de fiscalización, para los años siguientes al ya realizado, como seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de normativa en vigor por las mutuas españolas en este proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000057 (CD)


771/000055 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO CERVANTES, EJERCICIO 2012, EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Que lleve a cabo las actuaciones necesarias con los correspondientes estados para la determinación del estatus jurídico de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero, que aún no tienen resuelto este problema.


3. Instar al Instituto Cervantes a:


- Ajustar el abono de los trienios a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.


- Adaptar el contenido de los contratos de Alta dirección a los términos establecidos en el apartado cinco de la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.


- Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público en la contratación de personal directivo de la sede del Instituto.


- Acreditar ante el Tribunal de Cuentas que las retribuciones del año 2012 percibidas en concepto de 'retribución variable destinada a retribuir el cumplimiento de los objetivos' respondían realmente a una evaluación del grado de
cumplimiento efectivo de dichos objetivos.


- Acreditar ante el Tribunal de Cuentas la autorización para realización de obras adicionales en la Sede del Instituto en Atenas, la modificación presupuestaria necesaria para poder asumir el coste de dichas obras, la valoración que acredite
el coste de estos trabajos realizados, la certificación de los mismos, así como el acta de recepción de las obras.


- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de su Reglamento donde se establece que el Consejo de Administración debe aprobar a 31 de diciembre de cada ejercicio el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del
Instituto y remitirlo a la Dirección General de Patrimonio del Estado.


- Acreditar la remisión a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las relaciones certificadas de los diplomas expedidos en el año 2012 a quienes hayan superado las correspondientes pruebas, obligación
que establece el artículo 7 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.


- Ingresar en todos los ejercicios directamente en el Tesoro Público las cantidades devengadas que, de acuerdo con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos
de la Administración General del Estado, no debían ser percibidas por determinados miembros del Consejo de Administración.



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- Comunicar en todos los ejercicios al Ministerio de Hacienda y Función Pública la percepción de las dietas por asistencia a las reuniones de su Consejo de Administración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la solicitud al citado Ministerio de la cuantía de las dietas abonadas.


- Aplicar en todos los ejercicios el principio de devengo en la contabilización de los ingresos derivados de cursos que comprendan más de un ejercicio económico.


- Registrar en todos los ejercicios en la cuenta del resultado económico patrimonial y en la liquidación de su presupuesto, los ingresos procedentes del patrocinio en especie de las actividades culturales.


- Establecer mecanismos y modificaciones estructurales para garantizar la correcta adecuación de su gestión para contribuir al cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, especialmente en las deficiencias detectadas en los
manuales de procedimiento de la sede y de los centros del Instituto, el manual de organización y funcionamiento detallado de la estructura organizativa y la distribución de responsabilidades, la norma que regula el proceso de elaboración,
actualización y aprobación de la normativa interna del Instituto, la normativa interna que regula la gestión económica de las actividades culturales del instituto, la norma de gestión económica de los cursos que permita controlar adecuadamente los
ingresos procedentes de las matrículas, el documento de seguridad para la protección de datos de carácter personal y la normativa interna de cajas de efectivo disponible.


- Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa interna y evitar las deficiencias de gestión, especialmente en lo relativo a la aplicación CultuWeb y los expedientes de actos culturales.


- Establecer mecanismos que eviten que la evolución del coste hora exceda la del precio hora básico de los cursos, que en algunos centros presentan unos diferenciales de incremento superiores al 35%.


- Corregir el frecuente retraso en el suministro de información contable a la Sede por parte de los centros.


- Informar a la Secretaría General de los cambios de directores que se produzcan en los diferentes centros.


- Garantizar medidas de ponderación de las pruebas selectivas en el acceso a los puestos de trabajo, regular el régimen de los pagos fraccionados y las devoluciones de matrículas de los cursos y elaborar una norma sobre el procedimiento de
contratación de los profesores colaboradores.


- Que, para el pago de trienios a funcionarios en situación de servicios especiales, cumpla con rigor lo establecido en el artículo. 8 del Real Decreto 365/1996, de 20 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativas de Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.


- Que la contratación de directivos se realice mediante procedimientos que garanticen los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.


- Que lleve a cabo un proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en relación al pago de la retribución variable destinada a retribuir el cumplimiento de objetivos.


- Hacer uso de las posibilidades que contiene la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, especialmente en la selección de puestos directivos.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Revisar si el Instituto Cervantes ha inscrito su Plan de Igualdad, suscrito con los representantes sociales en 2010, en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal, adscrito a la Dirección General de Empleo
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como si se ha remitido anualmente la información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2007.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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