Ruta de navegación

Notas de prensa

El Pleno rechaza la alternativa del Grupo Republicano a la reforma de la Ley Electoral para eliminar el "voto rogado"

22/04/2021
La Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero continúa su tramitación parlamentaria en su redacción original, una vez rechazada por el Pleno la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Republicano, con 25 votos a favor, 315 en contra y 3 abstenciones. 

Esta iniciativa inició su trámite parlamentario el pasado 23 de febrero, cuando se aprobó por unanimidad, con 343 votos a favor, su toma en consideración en el Pleno del Congreso. Impulsada por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene como objeto modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En concreto, se reforma el artículo 75 para, entre otras cuestiones, suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto con el objetivo de "permitir que todos reciban la documentación en su domicilio". 

Además, también se introduce el uso de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente para "adelantar los plazos de envío de la documentación electoral". 
Por otra parte, el texto amplía de tres a siete días los plazos para el depósito del voto en urna, y de tres a cinco días los de la apertura de los votos emitidos desde el extranjero, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.

Por último, la iniciativa mantiene el sistema de identificación de los votantes introducido en la reforma aprobada en el año 2011, ya que continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia.

Enmienda a la totalidad

La enmienda a la totalidad de texto alternativo del Grupo Republicano, rechazada por el Pleno, modificaba el artículo 75 con el fin de introducir una nueva forma de adoptar el ejercicio del voto: "el voto por delegación", de tal manera que "los ciudadanos que se encuentran en el Exterior, ya sea de forma permanente o temporal, podrán ejercer su derecho al sufragio mediante la figura de la delegación de voto en urna a un ciudadano de su elección de la misma circunscripción".

Asimismo, la enmienda también contemplaba otra reforma del artículo 75 relativa a que los electores inscritos en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes que viven en el extranjero (CERA) recibiesen un modelo de papeleta autorrellenable.

Por otro lado, el Grupo Republicano proponía con su texto alternativo añadir un nuevo apartado al artículo 96 de la LOREG para que se aplicase, atendiendo a la particular naturaleza de la papeleta en blanco, un criterio "aún más amplio y flexible en la interpretación del sentido del voto de cada elector, siguiendo algunas indicaciones concretas como que se buscará que la denominación de la candidatura escrita, aunque incorrectamente, pueda asociarse sin equívoco posible a una de las candidaturas existentes, o que se aceptará como nombre de candidatura aquella que coincida con uno de los miembros de la lista, especialmente el primero de la lista o el que la candidatura haya propuesto para el máximo cargo que directa o indirectamente surgirá del proceso electoral". 

Por último, se proponía también modificar el apartado 1 del artículo 103, para que el escrutinio general se realizase al octavo día siguiente al de la votación en vez de al tercer día; y el apartado dos del artículo 107, para que el escrutinio general concluyese no más tarde del décimo día posterior al de las elecciones en vez de al sexto día posterior. 

Concluido el debate de totalidad sin la aprobación de esta enmienda, la Proposición de Ley continúa con su tramitación parlamentaria con el estudio por parte de la Ponencia, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado presentadas, y el posterior debate del Informe de la Ponencia en Comisión.