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Notas de prensa

El Pleno acuerda tramitar la ILP sobre ratios de enfermeras para garantizar la seguridad del paciente en centros sanitarios y otros ámbitos

15/12/2020
- La iniciativa ha superado la toma en consideración con 312 votos a favor, 10 en contra y 24 abstenciones. 

El Pleno del Congreso ha aprobado este martes, 15 de diciembre, tramitar la Proposición de Ley sobre ratios de enfermeras para garantizar la seguridad del paciente en centros sanitarios y otros ámbitos, que surge de una iniciativa legislativa popular (ILP). La toma en consideración ha conseguido  con 312 votos a favor, 10 en contra y 24 abstenciones. 

Con esta Ley se pretenden regular unas ratios mínimas de profesionales de enfermería en atención al número de pacientes asignados, tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada y con independencia de la naturaleza jurídica de la prestación de los servicios.

Con ello, aseguran los proponentes, pretenden "garantizar la seguridad de los pacientes, así como mejorar la calidad asistencial que se presta por parte de los profesionales de enfermería, al ajustarse más adecuadamente las cargas de trabajo a las que hasta ahora se han visto sometidos al no existir una regulación en esta materia."

Aseguran, además, que "existe evidencia de que la dotación insuficiente de enfermeras pone en riesgo la seguridad del paciente y la de los profesionales, produce incrementos en la mortalidad y morbilidad de los pacientes, lo que se traduce, además de en los efectos indeseados mencionados, en mayores costes para el sistema sanitario en forma de reingresos y alargamiento de las estancias."

Las ILP y su tramitación

Tomada en consideración, la Mesa del Congreso abrirá ahora el plazo para presentar enmiendas y remitirá la Proposición de Ley a la Comisión correspondiente, que en este caso será la Comisión de Sanidad. En caso de que se presenten enmiendas a la totalidad con texto alternativo, estas serán debatidas en el Pleno del Congreso. De aprobarse alguna, el nuevo texto será publicado en el BOCG y se abrirá un nuevo plazo para presentar enmiendas, en este caso ya solo al articulado, para posteriormente seguir su tramitación en Ponencia y Comisión. Si, en cambio, se rechazan, el texto continuará directamente su tramitación en Ponencia y Comisión, donde se debatirán las enmiendas al articulado. Al no tratarse de materia reservada, la Comisión podrá contar con competencia legislativa plena, regulada en los artículos 148 y 149 del Reglamento del Congreso, con lo que, en su caso, podrá aprobar la Proposición de Ley sin necesidad de volver al Pleno y la remitirá directamente al Senado.

La iniciativa legislativa popular está reconocida en el artículo 87.3 de la Constitución y desarrollada en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular y en el artículo 127 del Reglamento del Congreso. Estas tomarán la forma de Proposición de Ley, con una exposición de motivos y un articulado, que debe ser presentada a la Mesa del Congreso, para su calificación, y estar suscritas por, al menos, 500.000 electores. Admitidas, en un plazo de 15 días, seguirán a partir de ese momento el mismo procedimiento que cualquier otra Proposición de Ley, regulado en el artículo 126 del Reglamento del Congreso y anteriormente descrito.