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Notas de prensa

El Pleno inicia la tramitación de la reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria para eliminar los aforamientos

08/09/2020
La propuesta de Reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, presentada por el Parlamento de Cantabria, supera su primera votación tras someterse al debate de totalidad en el Congreso de los Diputados. 

La iniciativa, defendida ante el Pleno por una delegación de la Cámara autonómica compuesta por Pedro Hernando, del Partido Regionalista de Cantabria; Íñigo Fernández, del Partido Popular; y Noelia Cobo, del Partido Socialista Obrero Español, reforma el Estatuto autonómico para eliminar el aforamiento de los diputados del Parlamento, así como del presidente y consejeros del Gobierno. 

El Parlamento de Cantabria argumenta que el objetivo de esta reforma es eliminar la prerrogativa del fuero procesal especial para que todos los ciudadanos de Cantabria sean juzgados por los jueces o tribunales predeterminados por la ley. 

Además, la reforma incluye la modificación del texto del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre por el que los "diputados del Parlamento de Cantabria gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo". Asimismo, introduce que "durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la ley". 

Tras obtener el respaldo de la Cámara con 313 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones, la propuesta de reforma continuará su tramitación como ley orgánica, con la apertura del plazo de enmiendas que serán estudiadas en ponencia. El informe que elabore la ponencia se remitirá a la Comisión Constitucional, que debatirá y votará las enmiendas al articulado para emitir un dictamen que se elevará al Pleno. 

El dictamen de la Comisión, con las enmiendas que, en su caso, se mantengan vivas y los votos particulares que puedan presentarse, serán debatidos y votados de nuevo en Pleno.  Si el texto resultante de la incorporación de las enmiendas que se aprueben obtiene, en una votación de conjunto, la mayoría absoluta de votos de la Cámara, será remitida para su deliberación al Senado, que puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas.  

En ambos casos deberá volver al Pleno del Congreso, que podrá levantar el veto o decidir si mantiene o revoca los cambios incorporados por la Cámara Alta. Si el Senado no realiza ninguna modificación, la reforma estatutaria quedará aprobada y lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).