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BOCG. Senado, apartado I, núm. 113-1001, de 19/06/2017
cve: BOCG_D_12_113_1001 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Enmiendas (números 5501 a 6120)
621/000002
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.6, Núm.exp. 121/000006)



ENMIENDA NÚM. 5501

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06

Programa: 456D

Artículo: 46

BAJA

Sección: 23

Servicio: 01

Programa: 451O


Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Mejora y ampliación del Paseo Marítimo de l’Hospitalet de l’Infant.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Acometer la adecuación ambiental del paseo, a lo largo de los 5
kilómetros de fachada litoral desde la desembocadura del río Llastres hasta Caladoques.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5502

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06

Programa: 456D

Artículo: 46

BAJA


Sección: 23

Servicio: 01

Programa: 451O

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Instalación de un punto de suministro móvil de combustible a embarcaciones y un depósito de aguas de sentina en forma de plataforma
flotante en la playa de Ses Oliveres.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La Bahía de Cadaqués se caracteriza por una tradicional demanda estacional de servicios náuticos de junio a setiembre que sobrepasa las 1.000 embarcaciones.


Comarca: l’Alt Empordà

Demarcació: Girona

ENMIENDA NÚM. 5503

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06

Programa: 456D

Artículo: 46

BAJA

Sección: 23

Servicio: 01

Programa: 451O

Artículo: 22


PROYECTO DE INVERSIÓN

Proyecto de ordenación de los accesos y la movilidad de las playas de Sant Pere Pescador.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La enorme extensión de las playas de Sant Pere Pescador (más de 6 km) hace necesario
habilitar zonas de aparcamiento en los diferentes accesos a los tramos de playas para favorecer su uso público.

Comarca: l’Alt Empordà

Demarcació: Girona

ENMIENDA NÚM. 5504

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 23

Servicio: 06

Programa: 456D

Artículo: 46


BAJA

Sección: 23

Servicio: 01

Programa: 451O

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Proyecto de retirada de los emisarios submarinos situados en la playa del Cortal de la Vila de Sant Pere Pescador.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Es necesario retirar los emisarios submarinos correspondientes a las instalaciones de una antigua actividad piscícola hoy en desuso situados en la playa del Cortal de la Vila de Sant Pere Pescador. En función
de los temporales, parte de estos emisarios quedan al descubierto en la superficie de la playa.

ENMIENDA NÚM. 5505

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4000 €

ALTA

Sección: 23




Servicio: 08

Programa: 456C

Artículo: 75

BAJA

Sección: 23

Servicio: 01

Programa: 451O

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Plan especial del rio Ripoll y del torrente de
Canyelles

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Soterramiento a su paso por Castellar del Vallés muy reclamado por los municipios afectados, así como por varias asociaciones y por los vecinos afectados.

ENMIENDA NÚM. 5506

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 23

Servicio: 08


Programa: 456C

Artículo: 75

BAJA

Sección: 23

Servicio: 01

Programa: 451O

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Soterramiento de la línea de alta tensión a su paso por Castellar del
Vallès

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Soterramiento a su paso por Castellar del Vallès muy reclamado por los municipios afectados, así como por varias asociaciones y por los vecinos afectados.

ENMIENDA NÚM. 5507

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2625 €

ALTA

Sección: 23

Servicio: 5


Programa: 456A

Artículo: 74

BAJA

Sección: 23

Servicio: 01

Programa: 451O

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Ayuntamiento de Solsona para el proyecto de inversión: Proyecto de
Ribera de Solsona

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejorar los espacios naturales en el término municipal de Solsona y más concretamente en el cauce del «Riu Negre» des del puente de la avenida Països Catalans hasta la calle Molí dels
Capellans, con un recorrido de 392 metros en esta mejora del entorno fluvial en el tramo de la ciudad de Solsona.

Comarca: Solsonès

Demarcació: Lleida

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 29 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i
Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5508

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 350 €

ALTA


Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la PYME

Programa: 421.0. Calidad y seguridad industrial

Artículo: 450 Transferencias de Capital a las comunidades autónomas


BAJA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G de Industria y de la PYME

Programa: 421.0. Calidad y seguridad industrial

Artículo: 78903 Potenciación de la Fundación para el Fomento de
la Innovación industrial (FFII)

PROYECTO DE INVERSIÓN

Territorialización del Programa de Vigilancia del mercado

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Territorialización del programa de Vigilancia del mercado mediante la
transferencia de capital por importe de 350.000,00 € de la partida 27.16.78903 Potenciación de la Fundación para el Fomento de la Innovación industrial (FFII), a la Generalitat de Catalunya.

Las transferencias a la FFII corresponden en
parte al Programa de Vigilancia de mercado de productos industriales, materia en la cual la Generalitat de Catalunya tiene competencias y, en particular, de acuerdo con la Ley 9/20154 de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y productos en Catalunya, que incluye la vigilancia de mercado en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 5509

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 15.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la PYME

Programa. 422.8. Desarrollo industrial


Artículo: 750 Transf. capital a CCAA. Actuaciones de fomento de la movilidad sostenible.

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Para actuaciones
derivadas del Proyecto de ley de medidas de fomento para la electrificación del transporte por carretera

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA




Como respuesta a la Proposición de Ley de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para fomentar la movilidad con energía eléctrica (122/0047) promovida por la Generalitat de Catalunya, el Ministerio de
Hacienda y Función Pública elaboró un informe (exp. 122/0070) indicando la no disponibilidad presupuestaria.

En este caso, se propone dotar a las Comunidades autónomas para que puedan desarrollar las actividades previstas en el Proyecto de
Ley.

ENMIENDA NÚM. 5510

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 15.000 €

ALTA


Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la PYME

Programa: 422.B. Desarrollo industrial

Artículo: 770 Transferencias Cap. A empresas privadas Para actuaciones de fomento
de la movilidad sostenible

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Para actuaciones derivadas del Proyecto de ley de medidas de fomento para la
electrificación del transporte por carretera

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Como respuesta a la Proposición de Ley de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para fomentar la movilidad con energía eléctrica
(122/0047) promovida por la Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Hacienda y Función Pública elaboró un informe (exp. 122/0070) indicando la no disponibilidad presupuestaria. En esta partida, se propone dotar a Empresas privadas para que
puedan desarrollar las actividades previstas en el Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 5511

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: Incremento 15.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la PYME

Programa: 422.B. Desarrollo industrial

Artículo:780

BAJA


Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Para actuaciones derivadas del Proyecto de ley de medidas de fomento para la electrificación del transporte por carretera.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Como respuesta a la Proposición de Ley de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para fomentar la movilidad con energía eléctrica (122/0047) promovida por la Generalitat de
Catalunya, el Ministerio de Hacienda y Función Pública elaboró un informe (exp. 122/0070) indicando la no disponibilidad presupuestaria. En esta partida, se propone dotar a las Comunidades autónomas para que puedan desarrollar las actividades
previstas en el Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 5512

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IIMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incrementar 1.000

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la PYME

Programa: 422.M. Reconversión y reindustrialización

Artículo: 76. Transferencias de cap. A
CCAA

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Plan de rescate del sector del corcho

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Plan de rescate / impulso del
sector del corcho en la comarca del Baix Empordà.

ENMIENDA NÚM. 5513

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
Incremento 15.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 302 Com. Nal. de los Mercados y la Competencia

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 76.
Transferencias a entes locales

BAJA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 302 Com. Nal. de los Mercados y la Competencia

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético


Artículo: 778

PROYECTO DE INVERSIÓN

Creación de un Fondo específico para el soterramiento de líneas de media y alta tensión.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotación de un fondo específico para el soterramiento de las
líneas eléctricas de media y alta tensión que transcurren por núcleo urbano o bien para desplazarlas fuera de este núcleo urbano. Se decidirá de forma consensuada con los municipios del territorio si la mejor opción es el soterramiento de la línea
o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al núcleo urbano.

Se inicia con 15 millones de €, y deberá incrementarse con aportaciones de las empresas eléctricas responsables.

ENMIENDA NÚM. 5514

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 15.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMPETITIVIDAD

Servicio: 302 Com. Nal. de los Mercados y la Competencia

Programa. 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 76. Transferencia a entidades locales

BAJA




Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 302 Com. Nal. de los Mercados y la Competencia

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 778

PROYECTO DE INVERSIÓN


Creación de un Fondo de mantenimiento y mejora de la red eléctrica.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotación de un fondo extraordinario destinado a solucionar el problema histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y
alta tensión, que transcurren por núcleos urbanos.

Se decidirá de forma consensuada con los municipios del territorio si la mejor opción es el soterramiento de la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al núcleo
urbano.

Se inicia con 15 millones de €, y deberá incrementarse con aportaciones de las empresas eléctricas responsables.

ENMIENDA NÚM. 5515

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 6.693 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 302 Com. Nal. de los Mercados y la
Competencia

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 775 Transferencias de Capital A empresas privadas para compensar costes del sector eléctrico

BAJA

Sección: 27 M° de ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMPETITIVIDAD

Servicio: 302 Com. Nal. de los Mercados y la Competencia

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 778 Para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la
disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fondo de Compensación por inversiones en energías renovables / fotovoltaicas


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Creación de un Fondo de compensación por pérdidas en inversiones en energía fotovoltaicas,

fruto de la modificación legislativa del Gobierno español.

La deuda del Estado con las más de 55.000
familias afectadas (no reconocida) asciende a:

2011: 740M€

2012: 740M€

2013: 1013M€

2014: 1400M€

2015: 1400M€

2016: 1400M€

ENMIENDA NÚM. 5516

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 10.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMPETITIVIDAD

Servicio: 08 Secr. de Estado de Comercio

Programa: 431.A. Promoción comercial e internacionalización de la empresa

Artículo: 45 Transferencias corrientes A comunidades autónomas

BAJA

Sección: 27
M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD OS

Servicio: 08 Secr. de Estado de Comercio

Programa: 431.A. Promoción comercial e internacionalización de la empresa

Artículo: 74701

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actividades
de fomento de la internacionalización y atracción de inversiones extranjeras, realizadas por las comunidades autónomas.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Las comunidades autónomas también llevan a cabo una intensa actividad de fomento de la
internacionalización y atracción de inversiones extranjeras con las empresas del territorio, principalmente Pymes.

ENMIENDA NÚM. 5517

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 10 D.G. de Comercio Interior

Programa: 431.0. Ordenación y modernización
de las estructuras comerciales

Artículo: 75. Transferencias de capital a Comunidades Autónomas

BAJA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 10 D.G. de Comercio Interior

Programa: 431.0.
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales

Artículo: 782 Cámara Oficial de comercio, Industria y navegación de España, Plan Integral de Apoyo a la competitividad del Comercio Minorista en España

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Actividades de desarrollo del Plan Integral de apoyo a la competitividad del comercio minorista en España desarrolladas desde las Comunidades autónomas

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La competencia de desarrollo
comercial corresponde a las comunidades autónomas, que llevan a cabo actividades más ajustadas a la realidad comercial del pequeño comercio, a partir del convenio con las cámaras territoriales y las asociaciones de comerciantes del territorio.


La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España no es una entidad representativa del pequeño comercio minorista y, al contrario, está formada por grandes empresas de distribución y comercio que promueven una tipología
de comercio que va en contra del comercio minorista.

ENMIENDA NÚM. 5518

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
Incremento 15.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la PYME

Programa: 433.M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa

Artículo: 45
Transferencias corrientes a Comunidades autónomas

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN




Actividades de promoción de las pequeñas y medianas empresas realizadas por las comunidades autónomas. Plan de competitividad / innovación de las Pymes

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Las comunidades autónomas llevan a cabo
actividades de promoción de la competitividad de las Pymes, a partir del contacto con las instituciones representativas del sector. Por ello, es necesario que el Estado transfiera recursos a los organismos que, por proximidad, conocen mejor las
necesidades de las pymes y autónomos en el territorio.

ENMIENDA NÚM. 5519

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
Incremento 1.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Programa: 463.A. Investigación científica

Artículo: 48.
Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN Institutd’Estudis Catalans


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Institut d’Estudis Catalans lleva a cabo una actividad científica relevante de primer nivel. Dispone de diversos programas y grupos de investigación y participa en distintos centros y consorcios, en
las áreas de humanidades, ciencia y tecnología.

ENMIENDA NÚM. 5520

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
Incremento 12.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Programa: 463.A. Investigación científica

Artículo: 6.
Inversiones reales

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Inversiones científicas, de carácter inmaterial.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La
propuesta de PGE 2017 propone una disminución de 11.119,53 M€ en las inversiones del CSIC, tanto de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios, como gastos de inversiones de carácter inmaterial.

ENMIENDA
NÚM. 5521

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 5.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Programa 463.A. Investigación científica

Artículo: 78 Transferencias de capital A familias e instituciones sin fines de
lucro

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Programa Estatal de Formación I+D+i

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Los PGE prevén una disminución
de 2 millones € en los programas de formación, movilidad, prácticas, becas y otras ayudas al personal investigador, en las partidas de Transferencia a familias e instituciones, cuando como mínimo debería doblarse.

Es imprescindible
invertir en recursos humanos en el ámbito de la investigación, para conseguir oportunidades y sueldos competitivos. En estos momentos, los suelos de los científicos del Estado español son bajos comparados con la mayoría de países europeos, sobre
todo a nivel de postdoctorandos o seniors.

ENMIENDA NÚM. 5522

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Programa: 463.B. Fomento y coord. de la investigación científica y técnica


Artículo: 48 Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Creación de un Fondo público-privado
de investigación científica y técnica.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se cree indispensable la creación de un fondo para paliar las consecuencias negativas de la minoración de fondos para la investigación científica y técnica, que se
destinan por parte del Estado para el conjunto de las Comunidades autónomas.

El fondo estaría destinado a garantizar la financiación competitiva de la investigación de frontera. Inicialmente, se dotaría con 15 millones de E, i se
incrementaría gradualmente.

ENMIENDA NÚM. 5523

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento de 15.000

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Programa: 463.B. Fomento y coord. de la investigación científica y técnica


Artículo: 78. Transferencias de capital a Instituciones sin fines de lucro




BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Creación de un Fondo público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La valorización y transferencia del conocimiento debe ser un objetivo en política de I+D+1. En el actual momento, los PGE no pueden ignorar la importante misión de fomentarla, con una aportación inicial de 15
millones de €.

ENMIENDA NÚM. 5524

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA


Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 107 Instituto de Salud Carlos III

Programa: 465.A. Investigación sanitaria

Artículo: 456 Transferencias corrientes Para el fomento de la investigación en
salud.

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fomento de la investigación en salud

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de fondos a
comunidades autónomas para la investigación en salud. Recuperar la capacidad de la partida, reducida al máximo actualmente.

ENMIENDA NÚM. 5525

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA

Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa


Programa: 422.M. Reconversión y reindustrialización

Artículo: 45

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fondo de industrialización y
diversificación económica del área de la zona nuclear Móra d’Ebre - Ascó - Flix

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para poder diversificar la economía de la zona y un mercado laboral basado exclusivamente en las centrales nucleares
que tienen una vida útil y finita a medio plazo.

ENMIENDA NÚM. 5526

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000

ALTA

Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDÚSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDÚSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA

Programa: 422.B. Desarrollo industrial


Artículo: 77

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reconversión industrial y social en la cuenca minera potásica del Llobregat en el municipio de
Sallent (Bages)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En el transcurso de los años 2017 a 2020, la mina potásica de Sallent terminará su explotación. El municipio de Sallent tendrá que hacer un plan de reconversión industrial y social para
parar el choque del cierre de la mina de Sallent.

Para ello necesitará financiación económica para hacer frente a todo ello.

ENMIENDA NÚM. 5527

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 27. MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDÚSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDÚSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA

EMPRESA

Programa. 422.8. Desarrollo industrial

Artículo: 77

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Sagunt (Camp de
Morvedre) Promoción de la innovación industrial y tecnológica. Plan Camp de Morvedre

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarse necesario y conveniente atendiendo a la situación de pérdida de empresas y puestos de trabajo
continuado a lo larga de los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 5528

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA




De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000 €

ALTA

Sección: 27 M° ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa

Programa: 422.B. Desarrollo industrial

Artículo: 75

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Plan de rescate del
sector del corcho

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Plan de rescate del sector del corcho en la comarca del Baix Empordà: acciones de comunicación.

ENMIENDA NÚM. 5529

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA


De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5.000 €

ALTA

Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa

Programa: 422.M. Reconversión y reindustrialización

Artículo: 45

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fondo de
industrialización, diversificación y reactivación económica de las Terres de I’Ebre

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para poder desarrollar proyectos de gran importancia inacabados como la electrificación del Polígono Catalunya Sur,
así como nuevos proyectos que generen empleo.

ENMIENDA NÚM. 5530

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000

ALTA

Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 12 SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Programa: 463.B. Fomento y coord. de la investigación científica y técnica


Artículo: 78

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN Apoyo a la Fundación CCMIJU

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno recuperar la
Subvención que la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón recibió en los años 2009 y 2010, ya desde entonces, no se han recibido subvenciones nominativas del Ministerio de Economía y Competitividad (anteriormente del Ministerio de
Ciencia e Innovación).

Si se considera que la aportación hubiera sido siempre la misma desde 2009 hasta ahora, el Centro ha dejado de recibir 7,5 M€.

La falta de aportación por parte del Ministerio (junto con otros recortes) ha
supuesto que la Fundación no haya podido renovar contratos temporales ni afrontar su conversión en indefinidos. El número de contratos no renovados desde el año 2011 ha sido de 16 hasta 2016.

Así mismo, la Fundación ha sufrido una falta de
liquidez que supuso un retraso en el periodo medio de pago a proveedores, aumento de los intereses de demora por impagos y finalmente, obligó a solicitar la ayuda del Fondo de Liquidez-FLA.

Desde el punto de vista operativo, la pérdida de
subvenciones nominativas ha supuesto un incremento de los gatos de mantenimiento de los equipos al no poder programar un plan de nuevas adquisiciones y actualizaciones de los mismos de los que, en definitiva, depende que la Fundación pueda ser
ofertando cursos competitivos y actualizados.

ENMIENDA NÚM. 5531

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
Incremento 15.000 €

ALTA

Sección: 27 M° DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la PYME

Programa: 422.8. Desarrollo industrial

Artículo: 760 Transferencias Cap. A
Entidades locales Para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible

BAJA

Sección: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Artículo: 823

PROYECTO DE INVERSIÓN

Para actuaciones derivadas del Proyecto de
ley de medidas de fomento para la electrificación del transporte por carretera.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Como respuesta a la Proposición de Ley de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para fomentar
la movilidad con energía eléctrica (122/0047) promovida por la Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Hacienda y Función Pública elaboró un informe (exp. 122/0070) indicando la no disponibilidad presupuestaria. En esta partida, se propone dotar
a las Entidades locales para que puedan desarrollar las actividades previstas en el Proyecto de Ley.

ENMIENDA NÚM. 5532

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 600,00 €




Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 27 16 433M 76
BAJA: 27 16 464B 823

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Vivero de empresas de
Xixona

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA:

Con una tradición industrial importante y atendiendo al momento de crisis que vivimos, entendemos que un equipamiento como éste seria muy interesante para relanzar la red de emprendedores de XIXONA
i su comarca.

ENMIENDA NÚM. 5533

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 1.000,00 €



Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 27 16 422B 74
BAJA: 27 16 464B 823

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Sagunt (Camp de Morvedre) Promoción de la innovación industrial y tecnológica. Plan Camp de Morvedre

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA:

Por considerarse necesario y
conveniente.

ENMIENDA NÚM. 5534

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 1.000,00 €



Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 27 16 433M 76
BAJA: 27 16 464B 823

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Promoción internacional de la alfombra de Crevillent

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA:

Mejorar la situación de la industria de la alfombra y internacionalizar la imagen
de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 5535

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.




ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 1.000,00 €


Sección Servicio ProgramaArtículo
ALTA: 27 16 422B 74
BAJA: 27 16 464B 823

PROYECTO DE INVERSIÓN:


Promoción de la innovación industrial y tecnológica. Plan Ribera Alta.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA:

Por considerarlo necesario y conveniente para la industria de la comarca que esta perdiendo empresas y puestos de Trabajo.


ENMIENDA NÚM. 5536

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 302.357,00 €

ALTA

Sección: 27
Mº DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Programa: 463.A. Investigación científica

Artículo: 45

BAJA

Sección: 27 Mº DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMPETITIVIDAD

Servicio: 16 D.G. de Industria y de la PYME

Programa: 464.B. Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de defensa

Artículo: 8

PROYECTO DE INVERSIÓN

A Comunidades autónomas, para Proyectos de
Investigación tecnológico-Industrial.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno trasladar los recursos del Programa 4646 Apoyo a la Innovación tecnológica en el sector de la Defensa al Programa 467.0 Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial, distribuyendo los recursos entre proyectos tecnológicos de las Comunidades Autónomas.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 222 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5537

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11
D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia de Sant Julià de Vallfogona del Ripollès

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Transferencia al Ayuntamiento de Vallfogona del Ripollès para la restauración de la iglesia de Sant Julià.

ENMIENDA NÚM. 5538

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 335.B. Teatro


Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Festival de teatro y danza Temporada Alta, en varios municipios de Girona.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital a los ayuntamientos de Girona, Salt i Sarrià de Ter para la organización y desarrollo del
festival de teatro y danza Temporada Alta.




ENMIENDA NÚM. 5539

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración murallas y puente románico de Camprodón


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento para la restauración de patrimonio de alto valor histórico.

ENMIENDA NÚM. 5540

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo
de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración del castillo de Campelles

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento para la restauración de patrimonio de
alto valor histórico.

ENMIENDA NÚM. 5541

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración capilla de Santa Margarida
de Vinyoles, en el municipio de Les Llosses

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento para la restauración de patrimonio de alto valor histórico.

ENMIENDA NÚM. 5542

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes
y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Casa natal de Salvador Dalí, en el municipio de Figueres

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital
al Ayuntamiento de Figueres para la restauración de patrimonio de alto valor histórico y cultural.

ENMIENDA NÚM. 5543

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE
DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 D.G. de Industrias Culturales y del Libro

Programa. 334.A. Promoción y cooperación cultural


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas




Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito a la Generalitat o a los ayuntamientos que lo soliciten para la organización de l’Any Fuster.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Joan Fuster
(Sueca, 1922-1992) es el intelectual de referencia imprescindible para los valencianos. Su figura —de valor cívico, literario y cultural primordiales— es fundamental para entender la historia reciente del País Valenciano.

De
entre su voluminosa producción, caben destacar obres ensayísticas como Nosaltres els valencians, El País Valenciano o el Diccionari per a ociosos. Así mismo, en lo relativo a reconocimientos institucionales, son remarcables el Premi d’Honor
de les Lletres Catalanes, la Medalla d’Or de la Generalitat de Catalunya y la Distinció de la Generalitat Valenciana al Mèrit Cultural. Además, fue miembro activo de la Institució Valenciana d’Estudis i Investigació, del Consell
Valencià de Cultura y del Consell Assessor de la Biblioteca Valenciana.

Ahora, cuando se cumplen 25 años de su muerte, solicitamos una partida de los PGE destinada a la promoción, conocimiento y difusión de este intelectual valenciano
—siempre crucial y vigente— sin cuyas aportaciones difícilmente se entenderían líneas de estudio posterior sobre la realidad del País Valenciano.

ENMIENDA NÚM. 5544

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 D.G. de Industrias Culturales y
del Libro

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de
las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito para la asociación Escola Valenciana.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Partida para que esta entidad cívica pueda seguir
trabajando por la normalización lingüística del catalán en todos los ámbitos de uso de la lengua en el País Valenciano: educación, música, cine, literatura, cultura popular, multiculturalidad, voluntariado, sostenibilidad, etc. Hay que cumplir la
legalidad del Estatuto de Autonomía que reconoce la oficialidad del catalán en Valencia, documento donde recibe la denominación de «valenciano», en igualdad de condiciones con la otra lengua del Estado.

ENMIENDA NÚM. 5545

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13
D.G. de Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 78

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito para la asociación El Tempir d’Elx

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Partida para
que esta asociación cívica pueda continuar con su contribución a la reanudación lingüística del catalán en las tierras del sur del País Valenciano. Sus actividades se centran, principalmente, en el campo de la enseñanza, promoviendo la apertura de
nuevas líneas de inmersión lingüística en las escuelas y en los institutos de la zona. Hay que cumplir la legalidad del Estatuto de Autonomía que reconoce la oficialidad del catalán en Valencia, documento donde recibe la denominación de
«valenciano», en igualdad de condiciones con la otra lengua del Estado.

ENMIENDA NÚM. 5546

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 D.G. de Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 78

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de
crédito para la asociación Acció Cultural del País Valencià

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Partida para que esta asociación cívica, que trabaja desde el año 1971, pueda continuar con su objetivo de promoción de la lengua y la cultura
propias del País Valenciano y de la conciencia civil que se deriva. Acció Cultural promueve y organiza todo tipo de iniciativas actividades y campañas para la promoción de la lengua y la cultura, y los valores de progreso. Hay que cumplir la
legalidad del Estatuto de Autonomía que reconoce la oficialidad del catalán en Valencia, documento donde recibe la denominación de «valenciano», en igualdad de condiciones con la otra lengua del Estado.

ENMIENDA NÚM. 5547

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11
D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito al ayuntamiento de Benicarló para la compra y rehabilitación del Palacio del Marqués de
Benicarló.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La casa de Marqués de Benicarló es uno de los elementos arquitectónicos más emblemáticos de Benicarló. Se trata además, de un BIC de titularidad privada.

ENMIENDA NÚM. 5548

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE




Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa 337.C. Protección del patrimonio histórico

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO
SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Museización de los antiguo refugios antiaéreos y las baterías navales del Turó d’en Caritg
(Badalona)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En el marco de la Guerra Hispano-estadounidense de 1898 se instalaron unes baterías para defender la ciudad de Badalona de posibles ataques navales. Aunque no hubo combates, se mantuvo la
presencia militar en la zona y durante la Guerra Civil de 1936-39 se construyeron en ella unos refugios antiaéreos. En la actualidad los restos de esas edificaciones se hallan en el interior de uno de los parques naturales de la ciudad, pero sin
ser objeto de ningún cuidado especial ni señalización.

Pedimos que se realice la inversión necesaria para que dichas construcciones sean conservadas y museizadas de forma conveniente, previo encargo de un estudio pertinente a una entidad
especialista en este campo. Creemos que el conocimiento y potenciación de dicho equipamiento cultural revisten especial importancia tanto a nivel de memoria histórica local como a nivel turístico y paisajístico.

ENMIENDA NÚM. 5549

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11
D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.C. Protección del patrimonio histórico

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación masía de Ca l’Andal (Badalona)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La masía de Ca l’Andal,
en Badalona, es un notable edificio de planta cuadrangular situado en el barrio de Bufalà, al lado de la autopista C-31. Se trata de una construcción existente, al menos, desde el siglo XV que ha albergado distintos usos. Desde casa del diezmo y
rectoría (en dependencia del cabildo de Barcelona) a una de la primeras fábricas de la Badalona industrial. Actualmente, sin restaurar y situada en un eje estratégico, es un emplazamiento bien situado para acoger usos diversos (equipamiento
cultural, centro cívico —no existe otro en una zona densamente poblada—, etc.).

Pedimos que en concepto de la aplicación del artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece la
obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1 % a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Cultural Español o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su
inmediato entorno, el Ministerio destine recursos a la restauración y conservación de este espacio.

ENMIENDA NÚM. 5550

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE
DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 D.G. de Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural


Artículo: 78

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Subvención a la Fundación Joan Fuster

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Partida para que esta entidad cívica pueda seguir trabajando por la normalización lingüística del catalán en todos los ámbitos de uso de la lengua en
el País Valenciano: educación, música, cine, literatura, cultura popular, multiculturalidad, voluntariado, sostenibilidad, etc. Hay que cumplir la legalidad del Estatuto de Autonomía que reconoce la oficialidad del catalán en Valencia, documento
donde recibe la denominación de «valenciano», en igualdad de condiciones con la otra lengua del Estado.

ENMIENDA NÚM. 5551

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa. 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Cubierto para pistas deportivas de Cerdanyola del Vallès

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Cubierto de las pistas de Fontetes y de Can Xarau, en Cerdanyola del Vallès.

ENMIENDA NÚM. 5552

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106
Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Campo de futbol de césped artificial, en el municipio de Vacarisses

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El actual
campo de fútbol no reúne las condiciones óptimas para desarrollar la práctica del fútbol de una manera adecuada. Vacarisses cuenta con uno de los últimos terrenos de juego de la comarca sin césped artificial. Según la legislación, en breve será
obligatorio que el campo de fútbol sea de césped artificial.

ENMIENDA NÚM. 5553

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)




El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 D.G. de Industrias Culturales y del Libro


Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adquisición equipamiento cultural, en el municipio de Vacarisses

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Actualmente el municipio cuenta con innumerables
asociaciones culturales, deportivas, sociales, etc. En estos momentos los actuales equipamientos no pueden cubrir de manera óptima las necesidades de todas estas entidades. La adquisición de este equipamiento podríamos resolver esta
problemática.

ENMIENDA NÚM. 5554

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5.000 €

ALTA

Sección: 18 M°
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Complejo deportivo con piscina cubierta, en el municipio de Palau-Solità i
Plegamans.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El municipio de Palau-solità i Plegamans de 15.000 habitantes no dispone de ningún tipo de equipamiento de este tipo para que la ciudadanía pueda realizar ejercicio en condiciones óptimas.


ENMIENDA NÚM. 5555

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 150 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación de la torre de la Casa Folch, en el municipio de
Palau-Solità i Plegamans

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Rehabilitar esta torre donde el escritor Josep Maria Folch i Torres vivió y convertirla en una casa museo y domicilio de la fundación con el mismo nombre.

El edificio es una
excelente muestra de la arquitectura modernista y novecentismo del que se finalizó su construcción en 1925 y está rodeado de un jardín mediterráneo con influencias italianas.

ENMIENDA NÚM. 5556

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y
Patrimonio Cultural

Programa: 332.B. Bibliotecas

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de la biblioteca pública de Palau-solità i Plegamans

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Construcción de un servicio tan básico como este, del que
ahora carece Palau-solità i Plegamans.

ENMIENDA NÚM. 5557

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €


ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.A. Música y danza

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483




PROYECTO DE INVERSIÓN

Habilitar la masía de Can Falguera, como nueva ubicación de la escuela de música municipal de Palau-solità i Plegamans

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La actual ubicación de la escuela de música,
es el castillo de Plegamans que por su construcción y configuración impide que se adecue para el uso de personas con movilidad reducida.

Actualmente la masía de Can Falguera es propiedad del ayuntamiento y está totalmente rehabilitada, pero
sin un uso. Su configuración interna de grandes espacios y salones, la hacen perfecta para poder acondicionarla como futura ubicación de la escuela de música municipal, dando acceso así a persona con movilidad reducida.

ENMIENDA
NÚM. 5558

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO
SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción del campo césped artificial en el campo de futbol municipal de Ullastrell


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Ullastrell es un pueblo de 2050 habitantes que cuenta con un campo de futbol construido en los años 70. Actualmente el campo es de tierra y es el único de la comarca con estas características.

El
municipio cuenta con 5 equipos federados de futbol y más de 80 niños/as juegan en él a diario. La infraestructura está pues atrasada y desfasada e impide el crecimiento del número de usuarios y del propio club. Muchos otros pueblos cuentan con
este tipo de instalación pero el consistorio tiene un presupuesto anual de 1.700.000 euros con lo que no se puede hacer cargo de una obra de estas dimensiones. El coste previsto es de unos 300.000 euros que incluyen la colocación del césped,
sistema de riego y mejoras en la iluminación y accesos.

Así pues, con el objetivo de promocionar el deporte y el municipio les rogamos atiendan a bien ésta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 5559

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes
Escénicas y de la Música

Programa: 335.B. Teatro

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción del teatro - Auditorio municipal en Santa Perpètua de Mogoda

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Santa Perpètua de Mogoda es un municipio con 25.000
habitantes que no dispone de un equipamiento cultural en condiciones. Esta es la única pieza que falta en el complejo cultural que dispone de escuela de música y danza, biblioteca, taller de pintura y restauración. Este espacio debe completarse
con la construcción del teatro auditorio como espacio destinado a programación y espacio para las actividades de la escuela de música y danza y otras disciplinas artísticas.

ENMIENDA NÚM. 5560

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento de 200 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas
Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 458

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN Institut Valencià d’Art Modern

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5561

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas
Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Museo de Formentera

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Construcción del Museo de Formentera.

ENMIENDA NÚM. 5562

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas
Artes y Patrimonio Cultural




Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento
y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Recuperación BIC del Campamento de Formentera

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Recuperación y puesta en valor del recinto de la colonia
penitenciaria de Formentera.

ENMIENDA NÚM. 5563

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 6.000 €

ALTA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.A. Música y danza

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Obras conservatorio de música, en el municipio de Maó


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Reformas y mejoras necesarias en el conservatorio de música.

ENMIENDA NÚM. 5564

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE
DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.B. Teatro

Artículo: 76


BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Obras
en el Teatro de Es Born, en el municipio de Ciutadella

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Obras muy necesarias para poder desarrollar la actividad artística y escénica en el Teatro de Ciutadella.

ENMIENDA NÚM. 5565

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 360 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106
Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Renovación hierva campos de fútbol, en el municipio de Ciutadella

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El actual campo
de fútbol de Ciutadella no reúne las condiciones óptimas para desarrollar la práctica del fútbol de una manera adecuada.

ENMIENDA NÚM. 5566

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación del antiguo Alcázar y la muralla de Ciutadella

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesaria rehabilitación de distintos espacios históricos de Ciutadella para su puesta a
punto para la visita de sus habitantes y turistas.

ENMIENDA NÚM. 5567

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 D.G. de Industrias Culturales y del Libro


Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 48

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Apoyo a l’Ateneu Enciclopèdic Popular

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Adecuación del espacio.

ENMIENDA NÚM. 5568

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 D.G. de Industrias
Culturales y del Libro

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A.
Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Apoyo a l’Ateneu Enciclopédic Popular

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Apoyo al Ateneu Enciclopédic Popular con personal para la
catalogación de su fondo histórico.

ENMIENDA NÚM. 5569

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Centre Memorialístico Sant Adrià de Besòs - Camp de la Bota


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Planeamiento, construcción y mantenimiento de un centro memorialístico en el Camp de la Bota, lugar de fusilamiento durante la postguerra.

ENMIENDA NÚM. 5570

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 750 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural

Programa. 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A.
Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito para el ayuntamiento de Montcada para Restauración inmueble «fábrica de la Seda»

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


El Ayuntamiento de Montcada viene atravesando una serie de circunstancias o impedimentos, de ámbito económico, que le es imposible destinar en su presupuesto una o varias partidas para inversiones en el municipio.

ENMIENDA NÚM. 5571


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación de la Masia Torre Miranda - La Constancia

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Rehabilitación de la masía Torre Miranda - La constancia para la realización de un centro empresarial en el polígono L’Oliveral de Riba-roja de Túria. El edificio de entre el siglo XVII y el XVIII está incluido dentro del PAI
de Mas de Baló.




ENMIENDA NÚM. 5572

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia y convento de San Diego en el
municipio de Alfara.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5573

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes
culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483


PROYECTO DE INVERSIÓN

Sagunt (Camp de Morvedre) Partida específica para la rehabilitación de diferentes espacios del Castillo de Sagunt, monumento de titularidad estatal

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para la rehabilitación de
todos los espacios del monumento con más extensión y relevancia histórica de toda la comarca del Camp de Morvedre.

ENMIENDA NÚM. 5574

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 50 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Benifairó de les Valls (Camp de Morvedre) Estudio para obras de rehabilitación para el edificio Palau Vives de Canyamàs

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por tratarse de un ejemplo único
de arquitectura civil renacentista de estilo genovés al País Valenciano, de 1600, en un estado actual en ruinas. Es, sin tenor a dudas, el edificio histórico principal de esta población que ha sufrido el paso del tiempo i la desidia continua de las
diferentes administraciones. Partida económica para el estudio arqueológico que declare el Palau Vives como edificio BIC para poder recibir subvenciones pertinentes para su posterior rehabilitación, así como para museizar un espacio que ha tenido
muchos diferentes usos a lo largo de su historia. Se trataría de una primera actuación para su adecuación como Centro público para uso de la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 5575

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 225 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo
de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reconstrucción de la Plaga de Pedra del municipio de la Granadella

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Es la principal plaza del municipio y está rodeada
de la iglesia barroca, el ayuntamiento y de otros edificios de interés patrimonial y artístico con fachadas de piedra noble. En dicha plaza se celebran las manifestaciones festivas, culturales y cívicas de la villa y constituye el núcleo del casco
antiguo.

ENMIENDA NÚM. 5576

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 450 €

ALTA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa. 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas




Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación del edificio de l’Escorxador, ubicado a la Roca del Vallés centro, para uso como hotel de entidades.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Actualmente el
tejido de entidades del municipio no dispone de espacio de encuentro donde generar y realizar sus actividades, guardar materiales, exponer...

ENMIENDA NÚM. 5577

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo
de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación del antiguo edificio de la escuela «Sol Solet», en la Roca Centre. (Municipio La Roca del Vallés)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

No
tenemos casal de jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 5578

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.B. Teatro

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de un nuevo teatro en el municipio de Sabadell


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Construcción de un nuevo teatro ubicado en el barrio de la Creu Alta dedicado a la programación y la creación de teatro infantil.

ENMIENDA NÚM. 5579

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y
Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 45

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Centro de interpretación y recursos para la educación ambiental, en el municipio de Eivissa

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Aplicación del Pla Especial de Ses Feixes con
la construcción de un centro de interpretación y recursos para la educación ambiental.

ENMIENDA NÚM. 5580

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 400 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 45

BAJA

Sección: 18
M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Consorcio Eivissa Patrimoni de la
Humanitat.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Participación del Estado en el Consorcio Eivissa Patrimoni de la Humanitat del cual forma parte pero nunca aporta fondos.

ENMIENDA NÚM. 5581

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 150 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural

Programa 333.A. Museos




Artículo: 45

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483


PROYECTO DE INVERSIÓN Museu Arqueològic d’Eivissa.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Presupuesto para realizar las obras necesarias para poder reabrir el Museu Arqueològic d’Eivissa cerrado por la necesidad de reformas para
su acondicionamiento.

ENMIENDA NÚM. 5582

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.500 €

ALTA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 332.B. Bibliotecas

Artículo: 45

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN Biblioteca insular en Eivissa

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para la
construcción de una biblioteca insular en Eivissa.

ENMIENDA NÚM. 5583

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €


ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Prestar ayuda a entidades que trabajen alrededor de
la cultura y la lengua en Eivissa

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dar apoyo a entidades y a sus actividades que trabajen alrededor de la cultura y la lengua de Eivissa.

ENMIENDA NÚM. 5584

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios
Gen.

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Obra Cultural Balear. Promoción lingüística lengua catalana.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En coherencia con una partida contemplada en la anterior
Legislatura para la promoción lingüística de la lengua catalana en las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 5585

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales


Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Demolición del monumento franquista de Sa Feixina, en Palma

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Este monumento, situado en el parque que lleva el propio nombre de Sa Feixina, fue inaugurado por el Dictador Francisco Franco, y
se erigió para homenajear a los marinos del Crucero Baleares, responsable entre otros del bombardeo de población civil de Málaga, cuando huía de la ciudad sitiada.

ENMIENDA NÚM. 5586

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.500 €

ALTA




Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18
M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

REHABILITACIÓN INFRAESTRUCTURA
CULTURAL CINEMA CAPITOL, DE POLLENÇA

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesaria rehabilitación del Cinema Capitol para el uso diario.

ENMIENDA NÚM. 5587

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa: 333.A. Museos

Artículo: 45

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Ampliación y climatización del Museo de Pollença

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

REHABILITACION INFRAESTRUCTURA CULTURAL CLAUSTRO SANT DOMINGO AMPLIACIÓN Y CLIMATIZACION MUSEO
POLLENÇA.

ENMIENDA NÚM. 5588

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000 €

ALTA

Sección: 18 M°
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 332.A. Archivos

Artículo: 48

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO
SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN Arxiu Històric de Llucmajor

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Adecuación de un espacio para la
catalogación y conservación de su documentación histórica cuyos registros alcanzan el siglo XIV.

ENMIENDA NÚM. 5589

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa. 337.C. Protección del patrimonio histórico


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Memoria histórica a les Illes Balears

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Partida destinada a la demolición de monumentos fascistas y exhumación de fosas comunes o de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura
franquista.

ENMIENDA NÚM. 5590

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 18 M°
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación de los molinos del barrio del Jonquet de
Palma.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Rehabilitación de los molinos del barrio del Jonquet de Palma.

ENMIENDA NÚM. 5591

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A.
Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de las murallas de Alcúdia.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Restauración de las murallas bajomedievales de Alcúdia.


ENMIENDA NÚM. 5592

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa. 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Conservación de la Victòria en Mallorca.

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Mantenimiento y conservación de la finca pública la Victòria, la más grande de Mallorca.

ENMIENDA NÚM. 5593

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13 D.G. de Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334.C. Fomento de las industrias
culturales

Artículo: 7

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483


PROYECTO DE INVERSIÓN

Aportación al Centro Internacional de Fotografia Toni Catany

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Aportación al proyecto de Centro Internacional de Fotografia Toni Catany.

ENMIENDA NÚM. 5594

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 244,78 €

ALTA

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11. DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reforma y adecuación del edificio público del Sindicato Lladó

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Reforma y adecuación del edificio de titularidad municipal del Sindicato Lladó, declarado Bien Cultural de Interés Local, en enero de 2012, y que será destinado a realizar las funciones de Centro Cívico municipal.

ENMIENDA
NÚM. 5595

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito para la adquisición y restauración de
las masias de Benaguasil i Vilamarxant: Mas de la Barca, Mas de la Nòria i Mas del Baixó

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA




Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5596

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 9.000 €


ALTA

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y PATRIMONIO

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 76

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reparación de las
Tres Chimeneas de Sant Adrià de Besòs

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Reparación de la piel de las Tres Chimeneas de Sant Adrià de Besòs y aplicar un tratamiento para ralentizar su envejecimiento.

ENMIENDA NÚM. 5597

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 75.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 08 D.G. de Planificación y Gestión Educativa

Programa: 323.M. Becas y ayudas a estudiantes

Artículo: 482

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: TODOS


Programa: 323.F. EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR

Artículo: TODOS

PROYECTO DE INVERSIÓN

Aumento de las Becas y ayudas de carácter general.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Cada vez hay más estudiantes becados por el
Ministerio de Educación pero la cuantía media que perciben ha caído un 27 % desde el curso 2011-2012.

ENMIENDA NÚM. 5598

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 25.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 102 Servicio Español para la Intern. de la Educación

Programa: 323.M. Becas y
ayudas a estudiantes

Artículo: 484

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: TODOS

Programa: 323.F. EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR

Artículo: TODOS

PROYECTO DE INVERSIÓN


Cofinanciación nacional del Programa Erasmus

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Es necesario garantizar una aportación digna para aquellos estudiantes de Erasmus, acordes con los niveles de vida de los países a los que van a estudiar.


ENMIENDA NÚM. 5599

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 1.500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.A. Música y danza

Artículo: 442

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Fundación del Gran Teatre del Liceu

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Para el fomento de las artes escénicas y de la música.

ENMIENDA NÚM. 5600

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: incremento de 2.048,67 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 455

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES




Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) para gastos de funcionamiento

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Para la promoción de la cultura en Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5601

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
incremento de 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 46105

BAJA

Sección: 18
M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al consorcio del MACBA para gastos
de funcionamiento

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para el fomento de la cultura en Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5602

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 200 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 46423

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Fundació Teatre Lliure - Teatre Públic

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para el fomento y la difusión de las artes escénicas en Catalunya

ENMIENDA NÚM. 5603

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 600 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.B. Teatro

Artículo: 46445

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Consorci Mercat de los Flors - Centre de les Arts de Moviment

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para el fomento y
la difusión de las artes escénicas en Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5604

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento
de 300 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.A. Música y danza

Artículo: 48015

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Fundació
privada Orfeó Català - Palau de la Música Catalana para sus actividades

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para el fomento y la difusión de las artes escénicas y culturales en Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5605

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 175 E

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música




Programa: 333.B. Exposiciones

Artículo: 752

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de Barcelona

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para el fomento y
la difusión de las artes escénicas y culturales en Catalunya

ENMIENDA NÚM. 5606

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS:
incremento de 120 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 48514

BAJA

Sección: 18 M°
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Fundació Joan Miró para gastos de
funcionamiento

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para el fomento y la difusión del legado de Antoni Tàpies como pintor insigne de la pintura catalana.

ENMIENDA NÚM. 5607

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 50 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes
y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 48501

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Fundació privada Antoni Tàpies para gastos de funcionamiento

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para el fomento y la difusión del legado de Antoni Tàpies
como pintor insigne de la pintura catalana,

ENMIENDA NÚM. 5608

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5.000,00


ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 D.G. de Formación Profesional

Programa. NUEVO. Actuaciones contra la explotación sexual

Artículo: 45

BAJA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Formación educativa de las personas en
proceso de abandono de la prostitución.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Atendiendo a la voluntad parlamentaria y gubernamental de combatir la explotación sexual, se considera oportuno destinar una partida específica que permita una
formación profesional que les facilite el abandono del ejercicio de la prostitución.

ENMIENDA NÚM. 5609

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: incremento de 3.900 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 45603

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Al Centre d’Alt Rendiment Esportiu de Sant Cugat del Vallés para gastos de funcionamiento

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

A fin y efecto de cumplir con el compromiso de cofinanciación a partes iguales adquirido con
la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5610

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5.900 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento
y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 45

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Centre d’Alt Rendiment Esportiu de Sant Cugat del Vallés en compensación de la financiación no abonada el año 2011.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Abonar las
cantidades de financiación no satisfechas por el Gobierno Español para el correcto funcionamiento del CAR del año 2011.

ENMIENDA NÚM. 5611

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 240 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia de la Mare de Déu de Medina de Vilamur

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Restauración de la iglesia parroquial de la Mare de Déu de Medina. La estructura de
la iglesia está dañada, lo que impide la entrada en el templo y la realización de actos religiosos.

ENMIENDA NÚM. 5612

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE
DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Plan de mejora para equipamientos deportivos

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El municipio de Martorell dispone de numerosos equipamientos deportivos altamente utilizados por la población ya sea en el ámbito de competición
como en el ámbito de utilización informal como base de una buena salud física. Además Martorell constituye un referente entre las poblaciones cercanas en el uso y disfrute de los diferentes equipamientos y servicios.

ENMIENDA NÚM. 5613


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.B. Teatro

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Plan de mejora del Teatro Municipal «El Progrés», a Martorell.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El equipamiento
cultural del Progrés configurado por un salón café y por la sala del Teatro representa uno de los referentes culturales y festivos del municipio.

Hay que destacar que los orígenes de la sociedad «el Progrés» se remontan al año 1906 y
posteriormente en el año 1931 se inaugura la sala teatro compuesto de un gran escenario de belleza singular y dos plantas de butacas. El conjunto del equipamiento del «Progrés» está catalogado dentro del inventario de bienes de patrimonio artístico
del municipio.

En la actualidad se hace necesario dotar a la sala teatro de mejoras inaplazables para poder continuar su labor en pro de las actividades artísticas y culturales del municipio.

ENMIENDA NÚM. 5614

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 150 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11
D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa. 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia románica de Sant Martí de Tost.




JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El 2016 finalizó la primera fase de restauración de la emblemática iglesia de Sant Martí de Tost (consagrada en el año 1040 y centro de la vida religiosa, cultural y social de una importante comunidad
hasta entrado el siglo XX). Esta primera fase, financiada por Generalitat de Catalunya, Obispado de Urgell y aportaciones de vecinos, consistió en el refuerzo exterior y un nuevo tejado, puesto que el anterior presentaba una situación de derrumbe
inminente y existían numerosas goteras.

La segunda fase incidiría en la rehabilitación del interior del templo, actualmente en ruinas, y en la elaboración de una copia del famoso y reconocido Baldaquí de Sant Martí de Tost, del que se
conserva una parte en el Museu Episcopal de Vic y otra en el MNAC.

ENMIENDA NÚM. 5615

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 10 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.C. Protección del patrimonio histórico

Artículo: 75

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración y
protección de los refugios de la guerra civil en el Pla de Sant Tirs (Ribera d’Urgellet).

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Entre los años 1938 y 1939 en el pueblo del Pla de Sant Tirs se construyeron numerosos refugios para albergar
la población durante los ataques de las fuerzas aéreas de Franco, que bombardeaban la central hidroeléctrica del pueblo vecino de Adrall, desde donde se suministraba luz a Barcelona. De todos estos refugios tan sólo se han conservado los tres de la
zona del Tarrer. Son tres agujeros en uno de los cuáles aún se puede ver un trozo de galería, se construyeron en la pared de un margen de tierra y con el tiempo y la falta de cuidado se han deteriorado de forma preocupante. Además son foco de
suciedad y un peligro para los niños que juegan siempre cerca o dentro de ellos, puesto que están al lado de la escuela. La actuación pensada es protegerlos con unas vallas de acero hechas a medida para cada agujero, acondicionar su entorno y
explicar en un plafón informativo su historia para así mantener su recuerdo.

ENMIENDA NÚM. 5616

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN
MILES DE EUROS: 45 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa 337.C. Protección del patrimonio histórico

Artículo: 75


BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN


Recuperación del camino de Adrall a la zona del funicular (camino verde de las Minas, Ribera d’Urgellet).

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En el marco de la inversión que hace unos años hizo el ministerio de Medio Ambiente para
configurar el camino natural de las Minas, en Ribera d’Urgellet, quedó pendiente uno de los caminos más significativos e importantes de la zona, que es el que conectaba la población de Adrall con la conocida como explanada del funicular,
desde donde las vagonetas que cargaban el carbón extraído de las antiguas minas de Adrall i del Pla de Sant Tirs, bajaban hasta la central hidroeléctrica de Adrall. La intención de este proyecto es recuperar este antiguo e importante camino para
convertirlo en zona de paso de senderistas y completar así el recorrido histórico y patrimonial de las minas de carbón que estuvieron activas des de mediados del siglo XIX a mediados del XX.

ENMIENDA NÚM. 5617

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 400 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes
y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 60

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actuación de rehabilitación y recuperación de las murallas históricas de Tortosa

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Necesidad de actuar de acuerdo con el Plan de Murallas para rehabilitar y recuperar la muralla histórica de Tortosa.

ENMIENDA NÚM. 5618

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 60

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actuaciones de museización en el Call jueu (barrio judío) de Tortosa

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Recuperación e interpretación de espacios históricos del antiguo barrio judío (call
jueu) de Tortosa.

ENMIENDA NÚM. 5619

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 400 €

ALTA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA




Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actuación
en el poblado ibérico del Castell del Moro de Gandesa.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesidad de trabajos de recuperación del poblado fortificado y la necrópolis tumular.

ENMIENDA NÚM. 5620

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 600 E

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y
Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Acciones de museización del castillo de Miravet

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Ejecución del proyecto de museización del castillo de Miravet uno de los más importantes
de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5621

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 125 €

ALTA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa. 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actuación museística en el yacimiento arqueológico íbero del Castellet de
Banyoles de Tivissa.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesidad de equipar el espacio museístico y de información del yacimiento arqueológico íbero del Castellet de Banyoles, uno de los más importantes de Catalunya.

ENMIENDA
NÚM. 5622

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 350 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adecuación de la iglesia vieja de la Natividad de Garcia


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La necesidad de recuperar el espacio de la iglesia vieja de la Natividad para darle un polivalente de centro cultural.

ENMIENDA NÚM. 5623

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 70 E

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo
de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la muralla romana de Isona y adecuación de su entorno.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Historia y datación del monumento:

Tras
la constatación arqueológica de la existencia de un asentamiento ibérico, a comienzos del siglo I aC, se funda la ciudad de Aeso, actual Isona y el levantamiento de sus murallas.

El tramo conservado es de 55 m con una torre en uno de sus
extremos. Lo cual hace que sea un elemento arquitectónico único de estas características en las comarcas catalanas del Pirineo.

En las excavaciones de 1987 la muralla tuvo que ser apuntalada y fue reconstruida en 1992. Desde esa fecha no ha
habido ninguna intervención relevante. La zona es conocida popularmente, como «Torreta», por la fuente que nace a los pies de la torre. La fuente y su entorno entraron en un estado de abandono que ha perdurado hasta nuestros días, poniéndose en
peligro estos importantes restos.

No nos consta la previsión de ningún tipo de intervención.

Aeso, actual Isona, es una de las ciudades romanas más importantes de la Catalunya no litoral, conocida por su importante corpus inscripciones
epigráficas de esta época.

Consideramos que es una parte de nuestro patrimonio que no nos podemos dejar perder. Sería necesaria la elaboración de un proyecto para proteger y dar a conocer este monumento y hacerlo visitable con el cuidado y
adecuación de su entorno.

ENMIENDA NÚM. 5624

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)




El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 50 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 09 Secr. de Estado de Cultura

Programa: 337.C.
Protección del patrimonio histórico

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación de la Torre de Sant Gervàs y continuación de la trama de castillos y torres de defensa del itinerario «Castillos de frontera» que se encuentran en la sierra del Montsec.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El castillo de Sant Gervàs forma parte de una trama de castillos y torres de defensa conocidos como «Castillos de frontera» y repartidos por la vertiente norte de la sierra del Montsec. Todos estos castillos y
torres, que forman un extraordinario patrimonio de arquitectura militar en el Pallars Jussà, nos explican cómo era la vida en la Alta Edad Media y cómo se llevaron a cabo la reconquista y las colonizaciones feudales. La construcción del castillo de
Sant Gervàs a finales del siglo X y principios del XI se convirtió en un elemento clave en la repoblación del valle de Barcedana, a raíz de su situación estratégica en relación a los accesos hacia los dominios musulmanes establecidos en Àger, justo
en la otra cara del Montsec.

El Castillo también conocido como Castelló Sobirà de Sant Miguel de la Vall, es una de las fortalezas más importantes que se han conservado. El castillo, erigido sobre un afloramiento de roca, posee dos elementos
principales, por un lado la torre del homenaje, con más de 15 metros de altura, y por otro, el recinto amurallado, de forma triangular que encierra un área superior a los 1.200 m2.

La torre del homenaje tenía tres niveles, perfectamente
visibles. En el segundo piso estaba situada la puerta, y en el tercer piso, muy dañado, se conservan los restos de lo que fueron las defensas verticales de la torre de homenaje. Son visibles aún los ojales donde se colocaban los cadalsos
(habituales en torres de planta cuadrada, pero escasos en torres redondas) como uno de los elementos más destacables de la torre de Sant Gervàs. El recinto amurallado del castillo está desaparecido en gran parte de su perímetro.

El conjunto
formado por el castillo y el pueblo podemos datarlo a finales del siglo X e inicios del siglo XI, siendo el posterior siglo XII el punto álgido del conjunto. Posteriormente decayó durante el siglo XIII, seguramente por el efecto de la emigración a
mejores tierras, las pestes y las luchas feudales. El lugar quedó definitivamente abandonado y en ruinas a finales del siglo XV. Probablemente su construcción fue responsabilidad de la familia de Ponts. Esta fortificación terminó siendo un
elemento clave en la conquista y repoblación del valle de la Barcedana.

ENMIENDA NÚM. 5625

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 200 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Rehabilitación edificio histórico de Sant Sadurní d’Anoia

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Solicita la devolución del 1 % cultural para la rehabilitación de Cal Guineu, edificio histórico-cultural de Sant Sadurní
d’Anoia, actualmente en estado de abandono por parte de propiedad privada.

ENMIENDA NÚM. 5626

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN
MILES DE EUROS: 800 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Rehabilitación de la iglesia del Sagrat Cor de Vistabella.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotación para la rehabilitación de la iglesia del Sagrat Cor de Vistabella, BCIN, ya que el municipio de La Secuita acoge la
Estación de Alta Velocidad del Camp de Tarragona, y este proyecto se puede incluir dentro del 1,5 % cultural.

ENMIENDA NÚM. 5627

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Última fase de rehabilitación del edificio Ateneu de Guissona

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El proyecto de rehabilitación del edificio del Ateneu de Guissona lleva realizadas varias
fases en los últimos años, durante los cuales se han realizado obras por un importe de 1,5 M€ de un total de 3,5M€, quedando por finalizar la última fase por un importe de 2M€. Se trata de un edificio declarado BCIL en 1986 de
estilo modernista datado de inicios de s.XX.

ENMIENDA NÚM. 5628

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €


ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES




Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Excavación y consolidación del barrio oeste y construcción de almacén-anfiteatro para las visitas del yacimiento
ibérico de Els Vilars d’Arbeca

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La Fortaleza deis Vilars d’Arbeca (775 aC - 325 aC) es única en el mundo ibérico catalán, por lo que tiene un valor patrimonial, histórico y arqueológico
imprescindible. Fue declarada Bien Cultural de Interés Nacional el año 1998.

ENMIENDA NÚM. 5629

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN
MILES DE EUROS: 350 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Restauración de la iglesia de Sant Pere d’Os de Civís

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Restauración de la iglesia románica en mal estado, para su conservación como elemento arquitectónico cultural.

ENMIENDA
NÚM. 5630

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 350 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación del castillo medieval del municipio de l’Espluga
Calba con finalidades culturales, turísticas y sociales.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Castillo medieval gestionado por el ayuntamiento que constituye el principal conjunto patrimonial del municipio y que podría utilizarse con
finalidades turísticas, cívicas, culturales para dinamizar la actividad económica y la asociativa.

ENMIENDA NÚM. 5631

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE
DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.C. Protección del patrimonio histórico


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Restauración del puente medieval del municipio de Montblanc y de su entorno con finalidades culturales y turísticas.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Puente medieval en servicio y el más importante de la Conca de Barberà
que tiene un gran interés patrimonial, urbanístico, cultural y turístico.

ENMIENDA NÚM. 5632

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 80 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75


BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN


Restauración de la iglesia de Sant Esteve d’Estaís, en el término municipal de Espot

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Restauración de la iglesia románica en mal estado, para su conservación como elemento arquitectónico
cultural.

ENMIENDA NÚM. 5633

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 18 M°
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural




Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento
y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reforma de la iglesia parroquial de Constantí.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La localidad de Constantí cerró al culto hace un año la iglesia
Sant Feliu Màrtir, por razones de seguridad ya que presenta grietas originadas por movimientos del suelo. En los últimos años se han producido grietas y movimientos en la fachada de este templo, provocados por movimientos de masa del subsuelo, la
presencia de numerosas humedades en el terreno y por la topografía. La reforma podría acogerse al 1,5 % cultural.

ENMIENDA NÚM. 5634

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335.B. Teatro


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Segunda fase de obras del teatro-auditorio, en el municipio de Constantí.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Las obras de la segunda fase del teatro-auditorio de Constantí, en la zona de Ravassols del Parc dels Garrofers,
están pendientes de ejecutarse desde el año 2012. Es un espacio de 2.000 metros cuadrados y con capacidad para 326 espectadores. La primera fase se completó en 2011. El recinto debe acoger también la escuela de música.

ENMIENDA
NÚM. 5635

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO
SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Pabellón polideportivo Esterri d’Àneu. Tipo PAV-2

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Esterri d’Àneu, cumple con las condiciones de capital de cuatro municipios, acogiendo escolares y vecinos en sus instalaciones. La necesidad de tener un complejo deportivo es prioritaria para mejorar la calidad de vida de nuestros
ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 5636

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 30 €

ALTA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música

Programa. 335.B. Teatro

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

ESBAIOLA’T, Festival de teatro para todos los públicos

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5637

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 779 €


ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 75

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Ejecución de la
fases 3, 4 y 5 del proyecto de restauración del castillo de València d’Àneu.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Completar el proceso de restauración del castillo de València d’Àneu, con la finalidad de volver a su uso y
disfrute público para que se convierta en uno de los principales atractivos y referentes de la historia de las Valls d’Àneu y de la comarca del Pallars Sobirà, desde la época de plena edad media, románico, pasando por los tiempos del gótico,
hasta el renacimiento.

La puesta en valor del castillo y su retorno a la sociedad, permite comprender mental y físicamente que es lo que representó el mundo medieval en el Pirineo en su aspecto político.

ENMIENDA NÚM. 5638

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 6.250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos

Programa: 332.A. Archivos

Artículo: 62

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Archivo histórico provincial de Girona. Nueva sede.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Ejecución en este ejercicio de las obras proyectadas.

ENMIENDA NÚM. 5639


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia de Sant Julià de Coso en el municipio de Les Llosses


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento para la restauración de patrimonio de alto valor histórico.

ENMIENDA NÚM. 5640

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa. 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo
de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Recuperación del complejo minero de Ogassa

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento para la restauración de patrimonio
de alto valor histórico.

ENMIENDA NÚM. 5641

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa. 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración del patrimonio
histórico-arquitectónico del municipio de Pardines

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento para la restauración de patrimonio de alto valor histórico.

ENMIENDA NÚM. 5642

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11
D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reforma integral del antiguo hospital de Santa Pau

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA




Transferencia de capital al Ayuntamiento para la restauración de patrimonio de alto valor histórico.

ENMIENDA NÚM. 5643

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 600 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

4.ª Fase de ordenación y mejora del núcleo antiguo de Santa Pau

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejora de accesos de peatones y vehículos y reordenación de circulación y aparcamiento
en el núcleo histórico declarado BCIN.

ENMIENDA NÚM. 5644

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €


ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación del
casco antiguo de Agullana

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento de Agullana para las obras de rehabilitación del casco urbano en el entorno de la Iglesia románica de Santa Maria.

ENMIENDA
NÚM. 5645

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Museo Walter Benjamin de Portbou

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Transferencia de capital al Ayuntamiento de Portbou para dar viabilidad al proyecto de museo de la Fundación Walter Benjamin.

ENMIENDA NÚM. 5646

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Inversión en el castillo de Querroig de Portbou

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al ayuntamiento de Portbou para consolidar la estructura del castillo de
Querroig y evitar su degradación.

ENMIENDA NÚM. 5647

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 180 €

ALTA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES




Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Accesos al edificio del Ayuntamiento de Pardines

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital
al Ayuntamiento de Pardines para la reforma de los accesos al Ayuntamiento, la eliminación de las barreras arquitectónicas y el traslado de la estación transformadora adyacente.

ENMIENDA NÚM. 5648

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A.
Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Centro de acogida del monasterio de Santa Maria de Vilabertran

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al
Ayuntamiento de Vilabertran para la construcción del centro de acogida de pelegrinos del Camino de Santiago, en el monasterio de Santa Maria de Vilabertran.

ENMIENDA NÚM. 5649

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo
de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Remodelación del Teatro Catalunya, en Santa Coloma de Farners

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento de Santa Coloma
de Farners para dar viabilidad a un equipamiento cultural imprescindible.

ENMIENDA NÚM. 5650

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 63


BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN


Remodelación antigua casa cuartel de Santa Coloma de Farners

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Transferencia de capital al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners para reconvertir la antigua casa cuartel en equipamiento cultural y social
de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 5651

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 520 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18


Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actuación en la capilla de Santa Fímbria de l’Aleixar.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Trabajos contra las humedades internas y de
adecuación del entorno exterior de esta capilla singular en la iglesia de Sant Martí de l’Aleixar.

ENMIENDA NÚM. 5652

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 60 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural




Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación de
la iglesia Sant Miquel Arcàngel de Almoster.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Reforma y consolidación de la fachada y el campanario de la iglesia parroquial, considerada BCIL.

ENMIENDA NÚM. 5653

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 360 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes
y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: Adecuación edifició Les Monges. Seu d’Urgell

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adecuación de una planta del edificio Les Monges de La Seu d’Urgell para su uso cultural, eventualmente como ludoteca.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Este edificio municipal
presenta un estado de restauración parcial dada su gran magniud y coste de las obras. La adecuación de una planta para proyectos culturales diversos permetiría disponer de un espacio habilitado para, entre otros, la instalación del proyecto de
ludoteca municipal.

Comarca: l’Alt Urgell

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5654

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales


Artículo: Restauracion inglesia Sant Romà. Fígols i Alinyà.

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia románica de Sant Romà
de Perles en el municipio de Fígols i Alinyà.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Este bien patrimonial presenta un estado de conservación muy deficiente y está en riesgo su preservación así como la seguridad para las personas que se acercan
para visitarlo.

Comarca: l’Alt Urgell

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5655

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN
MILES DE EUROS: 90 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 03 Secr. de Estado de Educación y FP y Universidades

Programa: 322.A. Educación infantil y primaria

Artículo:
Rehabilitación escuela municipal. Coll de Nargó

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Escuela municipal de Coll de Nargó «Sant Climent», Rehabilitación
general de la misma. En muy mal estado, hace muchos años que se construyó y la mejoras que se han hecho no han sido suficientes y ahora hay falta de recursos.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se pretende el cierre total de todo el recinto
de la escuela por supuesto y también del equipamiento deportivo del mismo, así como la mejora de las infraestructuras y el perímetro, incluyendo suelos y paredes, además de la construcción de un rocódromo en el exterior. En el interior, mejora de
la línea eléctrica.

Comarca: l’Alt Urgell

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5656

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 17 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales


Artículo: Restauración iglesia de la Mare de Déu Salut. Coll de Nargó.

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración y obras de mantenimiento
de la iglesia «de la Mare de Déu Salut» de Montanissell, pedania de Coll de Nargó, es necesario reparar tejado y cubierta en general además de incorporar elementos de seguridad y salud.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA




La obra es costosa por varios motivos, en primer lugar la localización donde se sitúa dicha iglesia, en segundo lugar el estado es muy malo e incluso puede causar daños a las personas que se aproximen al templo.

El valor es
estético y moral en gran parte, pero también tiene mucha importancia histórica.

El caso es que el Consistorio no puede asumir la cantidad, porque los recursos económicos son escasos.

Comarca: l’Alt Urgell

Demarcació:
Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5657

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 360 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106


Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adecuación de una planta del edificio Les Monges de La Seu d’Urgell para su uso cultural, eventualmente como ludoteca.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Este edificio municipal presenta un estado de restauración parcial dada su gran magniud y coste de las obras. La adecuación de una planta para proyectos culturales diversos permetiría disponer de un espacio habilitado para, entre otros, la
instalación del proyecto de ludoteca municipal.

Comarca: l’Alt Urgell

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5658

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia románica de Sant Romà de Perles
en el municipio de Fígols i Alinyà.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Este bien patrimonial presenta un estado de conservación muy deficiente y está en riesgo su preservación así como la seguridad para las personas que se acercan para
visitarlo.

Comarca: l’Alt Urgell

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5659

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN
MILES DE EUROS: 90 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 03 Secr. de Estado de Educación y FP y Universidades

Programa: 322.A. Educación infantil y primaria

Artículo: 75


BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Escuela municipal de Coll de Nargó «Sant Climent», Rehabilitación general de la misma. En muy mal estado, hace muchos
años que se construyó y la mejoras que se han hecho no han sido suficientes y ahora hay falta de recursos.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se pretende el cierre total de todo el recinto de la escuela por supuesto y también del
equipamiento deportivo del mismo, así como la mejora de las infraestructuras y el perímetro, incluyendo suelos y paredes, además de la construcción de un rocódromo en el exterior. En el interior, mejora de la línea eléctrica.

Comarca:
l’Alt Urgell

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5660

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 17 €


ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA


Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración y obras de mantenimiento de la iglesia «de la Mare de Déu Salut» de Montanissell, pedania de Coll de Nargó, es
necesario reparar tejado y cubierta en general además de incorporar elementos de seguridad y salud.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La obra es costosa por varios motivos, en primer lugar la localización donde se sitúa dicha iglesia, en
segundo lugar el estado es muy malo e incluso puede causar daños a las personas que se aproximen al templo.

El valor es estético y moral en gran parte, pero también tiene mucha importancia histórica.

El caso es que el Consistorio no
puede asumir la cantidad, porque los recursos económicos son escasos.

Comarca: l’Alt Urgell

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5661




Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1200 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333.A. Museos

Artículo: Museo Etnológico en la antigua «Casa Solé» de Durro

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Nuevo museo etnológico en la antigua «Casa Solé» de Durro (municipio de la Vall de Boí). Consolidación del edificio, reforma y adaptación para el establecimiento de un proyecto museístico que
refleje tanto la arquitectura como objectos tradicionales de un pubelo de montaña. Ejecución de un proyecto ya redactado y aprobado, a espera de financiación.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Sin lugar a dudas, el edificio de la antigua
«Casa Solé» de Durro (La Vall de Boí, Alta Ribagorça) constituye un perfecto ejemplo de una antigua casa tradicional típica de un valle pirenaico, ya que conserva aspectos y detalles arquitectónicos únicos. Además, en su interior se conservan
numerosos ejemplares de antiguos utensilios y objetos comunes en la vida de una familia ganadera y agricultora de principios del siglo XX.

Esta casa, de titularidad municipal des de los años 90, ha sido objecto desde entonces para la
construcción de un museo etnológico aprovechando su singularidad, aunque el consistorio municipal carece de una cuantía suficiente para poder sufragar el coste de la obra.

Actualmente el edificio se encuentra en un estado de deterioro, a
pesar de actuaciones puntuales realizadas la última década para frenar un empeoramiento y un hipotético derrumbe.

La Vall de Boí es un municipio que cuenta un un patrimonio cultural y natural incalculable. Cuenta con mas de una decena de
iglesias románicas declaradas en el año 2000 Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, el Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici así como tradiciones milenarias como las «falles» declaradas también en 2015 Patrimonio Inmaterial de
la Humanidad por la UNESCO.

Comarca: l’Alta Ribagorça

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5662

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 900 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actuación en el municipio de Avinyó (Bages). Restauración i
remodelación de un edificio municipal protegido para destinarlo a Centro de día i museo.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se trata de un edificio de interés histórico (año de construcción 1.743)
con un extenso patio colindante a dos equipamientos municipales: Escuela de música y Centro Cívico.

El objetivo es conectar los patios, remodelar la primera planta para albergar el Centro de día para personas mayores
dependientes i restaurar las partes nobles del edificio, principalmente la planta baja i la bodega para facilitar la implantación de un museo que explique las tradiciones de la vida rural, las actividades agrícolas (vinícolas
principalmente) y las tradiciones culturales de nuestro municipio. La segunda planta albergaría una colección muy singular de materiales y equipos sonoros de todas las épocas que constituyen un auténtico y original museo
del sonido.

Comarca: Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5663

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 4.000 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 6


BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de una sala polivalente para usos culturales y deportivos en Callús (Barcelona).

JUSTIFICACIÓN DE
LA ENMIENDA

Callús no dispone de unasala polivalente para la celebración de actividades ciudadanas sin causar molestias al vecindario. Una sala en la que se puedan celebrar desde conciertos o festivales hasta representaciones teatrales u
otros eventos culturales y festivos. O asambleas vecinales. Una sala que pueda ser, al mismo tiempo, polivalente para usos deportivos (para la práctica de deportes como el baloncesto, el balonmano, el pádel y otros). Situado en la ruta de Manresa
a Cardona («Camino de la Sal»), Callús es uno de los pocos pueblos de la comarca que aumenta su población gracias a viviendas a un precio asequible y a unos servicios municipales (educación, sanidad y residencia para ancianos) de calidad. Al mismo
tiempo, la distancia respecto a la capital de la comarca (Manresa), de unos 10 minutos, facilitan el acceso a lugares de trabajo. El municipio carece de instalaciones comunitarias para la celebración de efemérides o para la pràctica de espectáculos
culturales de cierta magnitud (300-500 personas). Así, por ejemplo, teniendo una Escuela Municipal de Música con más de 100 alumnos, resulta difícil poder disfrutar de conciertos adecuados para 300 o 400 personas.

Por todo ello, disponer de
una sala polivante y multiusos reolvería esa necesidad justificada.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5664

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 170 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337.B.
Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia de Santa María de
Viladelleva (Callús)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La iglesia de Santa María de Viladelleva es una ermita románica de gran interés histórico y patrimonial. Se trata de una pequeña capilla situada al nordeste de Callús, en un pequeño
núcleo deshabitado desde hace varios años. La ermita original está fechada en los siglos XI y XII, si bien sufrió varias restauraciones durante los siglos XVI y XVII, en los que adquirió la forma actual. Su ubicación sobre tierras arcillosas
móviles han provocado daños que amenazan el absis y el porcho delantero del edificio. El ayuntamiento de Callús dispone ya de un estudio y memoria de restauración llevados a cabo con gran solvencia por parte de la Diputación de Barcelona. En
dichos documentos se concluye que es necesario una intervención en varias fases cifrada, en total, en unos 170.000€. La reparación más urgente correspondería al absis, seguida del porcho; a continuación, se realizarían varias obras para
reducir el aporte de agua a la fundamentación del edificio e instrumentalizar las lesiones para calibrar el abasto de las mismas; en penúltimo lugar, se restauraría la nave y el coro y el campanario. Finalmente, se actuaría en el presbiterio para
dejar a la vista los restos de la antigua ermita, prerrománica, de gran valor testimonial.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5665

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 150 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 D.G. de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural

Programa: 337.B. Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN


Rehabilitación de las «Tines dels Manxons» (Callús)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Las «Tines dels Manxons» («tina»: construcción donde se guardaba la uva prensada para elaborar el vino) son un testimonio vivo de la gran actividad
viticultora del pueblo de Callús, en la comarca del Bages. Se encuentran en el núcleo originario del pueblo, «ElsManxons», lugar donde se encontraba un hostal en el que paraban los transportes que, desde Manresa y Barcelona, accedían a Cardona
(importante por su montaña y sus minas de sal) y al Pirineo central (Andorra). A principios de los años 90 del siglo pasado, se tomó desgraciadamente la decisión de demoler los edificios que conformaban el núcleo d’ElsManxons. Sin embargo,
se dejó en pie un conjunto de ocho tinas, de notable valor patrimonial y cultural, ya que muestran cómo era la vida agrícola centrada en la elaboración del vino en el entorno de Callús.

El actual ayuntamiento se propone restaurar esta
construcción y dotarla de un centro de interpretación tanto de la historia del pueblo, como de la «Ruta (o Camino) de la Sal». De este modo se intenta potenciar el turismo cultural y patrimonial de una zona a menudo olvidada. A este fin, se
dispone ya de una memoria valorada (110.000€) que prevé la rehabilitación del edificio de las tinas, cuyo uso ha sido ya cedido por el propietario, Joan Ferrer, al ayuntamiento de Callús. Cabría añadir, sin embargo, el importe
correspondiente al centro de interpretación del Camino de la Sal.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5666

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos

Programa: 336.A.
Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración y adecuación del vaso polivalente
de las piscinas municipales de Callús.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Las piscinas municipales de Callús (Bages-Barcelona) fueron construidas en los años setenta del siglo pasado; tienen, por lo tanto, más de cuarenta años de vida. A
pesar de haber realizado en ellas reparaciones necesarias para mantener en vigor su uso y servicio, ha llegado el momento de llevar a cabo una obra de importante magnitud: la reparación del vaso de la piscina mayor, construyendo un nuevo vaso de
hormigón proyectado dentro del existente con reducción de la profundidad. Dicho vaso mide 25 x 12,5m2 y tiene una profundidad entre 1,46 y 2,01m. El revestimiento es de gresite y presenta pérdidas de agua a la altura de la bocas de impulsión. Con
el nuevo revestimiento de las paredes y del suelo se evitarán las fugas de agua.

El ayuntamiento dispone de una primera memoria valorada en unos 190.000€, realizada por el arquitecto municipal hace tres o cuatro años, de modo que,
actualizada a día de hoy, supondría una inversión de unos 200.000€. Se considera una necesidad importante para la práctica de la natación y el disfrute estival.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA
NÚM. 5667

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 750 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adecuación de la zona de servicios del campo de fútbol municipal de Callús.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Callús dispone de un campo de fútbol construido en los años setenta del
siglo XX. Dicha instalación ha sido renovada hace tres años con césped artificial, por lo que el terreno de juego presenta un buen aspecto para la práctica del fútbol. Recientemente se ha remodelado la entrada al recinto mediante una rampa para
permitir el acceso al mismo a personas minusválidas. Sin embargo, queda por completar la zona de servicios: vestuarios, casetas, zona de bar, espacio para el club, etc. Hay que destacar, además, que dicho campo de fútbol es utilizado por unas 200
personas, entre niños, jóvenes y veteranos, semanalmente, ya que entrenan o juegan en él unos 15 equipos de distintas categorías: desde infantiles hasta jugadores veteranos. Además de su uso por parte de los futbolistas de Callús, dicho campo es
utilizado por otros equipos u organizaciones de la comarca, como la Escuela de Porteros del Bages, el Campus de Tecnificación Futbolística, el club Pirinaica CF (de Manresa), etc. En cuanto a los niños y jóvenes del pueblo, la práctica del fútbol
sirve como elemento clave de integración social, ya que són un buen número los chicos magrebíes o sudamericanos que participan en los distintos equipos del CF Callús.

Sirva lo anterior como marco general para justificar la necesidad de
remodelar la zona de servicios del campo de fútbol municipal: vestuarios, casetas para árbitros, zona de material, despacho para el club, bar, etc. El ayuntamiento dispone de una memoria valorada, presentada en su día a la Diputación de Barcelona,
la cual no pudo asumir el coste de las obras de remodelación y adecuación. En dicha memoria, esbozada por el arquitecto municipal, se calculaba el importe de las obras en unos 750.000€.

Se trata, por tanto, de una obra de notable
trascendencia social y deportiva, por lo cual se solicita sea incluida en los presupuestos generales del estado.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5668

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 50 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13. Dirección General de Industrias
Culturales y del Libro

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Artículo: 4

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Ayuntamiento
de Cambrils para el Festival Internacional de Música de Cambrils.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Consolidar este festival que tiene ámbito europeo.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5669


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA




Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13. Dirección General de Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18


Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción del Teatre Auditori de Cambrils.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Cofinanciar un equipamiento de vital importancia para esta
villa turística.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5670

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN
MILES DE EUROS: 150 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Torre del Llimó de Cambrils.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para la
restauración y adecuación de este equipamiento del patrimonio local.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5671

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13. Dirección General de Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334A Promoción
y cooperación cultural

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Forn del Tallero de Cambrils.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Para la restauración y adecuación de este equipamiento del patrimonio local.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5672

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 0,3M €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos


Programa: 322.B. Educación sec., FP y Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo: 75

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Instituto de
Secundaria Bages Sud de Castellbell i el Vilar.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Desde el 2008 la Sección del Instituto de Enseñanza Secundaria Bages Sud de Castellbell i el Vilar se encuentra ubicado en módulos prefabricados
provisionales. Se necesita construir un edificio y el ayuntamiento debe adquirir terrenos municipales.

Comarca: el Bages

Demarcació: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5673

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes
y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A




Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la muralla de Constantí.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Restaurar el tramo situado en la calle Sant Pere de Constantí.

Comarca: Tarragonès.


Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5674

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA


Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA


Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración y conservación del Pont de les Caixes, en Constantí.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El estado de
conservación ha empeorado desde que se desenterró su base, de época romana, durante las obras del Corredor Ferroviario en Constantí.

Comarca: Tarragonès.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5675

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de
Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Recuperación de los refugios antiaéreos de la Guerra Civil en Constantí.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para dar a conocer sus orígenes y funciones y contribuir a la memoria histórica en Constantí.

Comarca:
Tarragonès.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5676

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 400 €


ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 333A Museos

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106


Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Centro de interpretación de la cultura islámica y el arte rupestre, en el Castillo de Siurana, en Cornudella de Montsant.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por ser
el último reducto del Islam en la reconquista de Catalunya, y contar con hallazgos rupestres en la zona.

Comarca: Priorat.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5677

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes
y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN


Recuperación de las antiguas minas de plomo de El Molar como albergue y museo.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Reconstrucción de las antiguas minas de plomo de El Molar y su entorno natural para convertirlas en albergue juvenil y casa
de colonias, museo de las minas y centro de interpretación de la memoria histórica. El espacio que ocupan ya está declarado como BCIN.

Comarca: Priorat.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5678




Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 10.000 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

RECUPERACIÓN DE LA FÁBRICA DE CAL MIRALDA «ELS PANYOS» DE MANRESA

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La fábrica «Els Panyos» de Manresa es un edificio excepcional de gran valor
arquitectónico al ser el edificio industrial moderno con tipologia de pisos y con fuerza hidráulica más antiguo que se conserva en el Estado Español. Forma parte del catálogo de Patrimonio de Manresa y está declarado Bien Cultural de Interés
Nacional como monumento histórico (Registro 4027-MH-EN, per acord del Govern de la Generalitat de 05/05/2009, DOG 13/05/2009).

Este edificio necesita de una actuación de rehabilitación urgente de los forjados del edificio con pavimento de
hormigón y tratamiento de las aberturas de la planta semisubterránea que garantice la estanqueidad del espacio, en consideración a la situación de esta planta en zona inundable.

También se propone garantizar el refuerzo de los forjados para
posibilitar el mantenimiento de las características originales de los techos.

ENMIENDA NÚM. 5679

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN
MILES DE EUROS: 2.300 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes
culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

ADQUISICIÓN DEL EDIFICIO DE «CAN CAVALLER» Y REHABILITACIÓN PARA SU POSTERIOR
UTILIZACIÓN COMO CASA CONSISTORIAL Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejora de los servicios al ciudadano de Monistrol de Montserrat efectuando la adecuación del edificio de «Can Cavaller», ampliando la superficie
de las dependencias municipales, así como la mejora y conservación del edificio, catalogado como Bien Cultural de Interés Local (BCIL).

La conservación y rehabilitación de este edificio mejoraría la accesibilidad a la vez que mejoraría la
imagen del centro histórico, dada la representatividad del propio edificio, y el enclave de Monistrol de Montserrat en la falda de la montaña de Montserrat.

Como anécdota añadir que en este edificio vivieron las personas que realizaron el
hallazgo de la imagen de la Virgen de Nuestra Señora de Montserrat.

Comarca: Bages

Demarcación: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5680

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 10 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B
Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Misteri de la Selva en la Selva del Camp.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para mejora de los equipos de sonido y de formación en la representación de una liturgia cuyo origen se sitúa en el siglo XIV.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA
NÚM. 5681

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 4.500,00 €





Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 106 336A 75
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Pabellón Polideportivo de Xixona

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Xixona es uno de los pocos municipios que no cuenta con este equipamiento y al ser una población
de interior, con un clima duro, durante el invierno se hace difícil practicar algún deporte. Es, además, el equipamiento mas demandado por la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 5682

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 4.000,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 201 335B 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Auditorio de Xixona


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Xixona tiene una de las mejores bandas de música del País Valenciano y no disponen de ningún local para los ensayos ni para los conciertos.

ENMIENDA NÚM. 5683

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 500,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 11 337B 74
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Sagunt (Camp de Morvedre)
Partida específica para la rehabilitación de diferentes espacios del Castillo de Sagunt, monumento de titularidad estatal.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para la rehabilitación de todos los espacios del monumento con más extensión i
relevancia histórica de toda la comarca del Camp de Morvedre.

ENMIENDA NÚM. 5684

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de
Euros): 2.000,00 €




Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 11 337B 74
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Sagunt (Camp de
Morvedre) Gerencia del Port de Sagunt, Ciutat de Teatre-Campus de les Arts Escèniques

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerar-lo necesario impulsar el proyecto de rehabilitación, conservación y promoción del Patrimonio Industrial
de Sagunt después del desmantelamiento de los Altos Hornos, en concreto de la conocida como Gerencia del Port de Sagunt, así como el proyecto de la Conselleria de Cultura de la Ciutat de Teatre Campus de les Arts Escèniques.

ENMIENDA
NÚM. 5685

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 50,00 €



Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 11 337B 74
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Benifairó de les Valls (Camp de Morvedre) Estudio para obras de rehabilitación para el edificio Palau Vives de Canyamàs

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por tratarse de un ejemplo único
de arquitectura civil renacentista de estilo genovés al País Valenciano, de 1600, en un estado actual en ruinas. Es, sin tenor a dudas, el edificio histórico principal de esta población que ha sufrido el paso del tiempo i la desidia continua de las
diferentes administraciones. Partida económica para el estudio arqueológico que declare el Palau Vives como edificio BIC para poder recibir subvenciones pertinentes para su posterior rehabilitación, así como para museizar un espacio que ha tenido
muchos diferentes usos a lo largo de su historia. Se trataría de una primera actuación para su adecuación como Centro público para uso de la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 5686

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 1.500,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 11 337B 46
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Conservación y consolidación de los
restos arqueológicos del Pont dels moros i de todos los elementos que forman parte de la Font Antiga

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por ser interés para la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 5687

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)




El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 5.000,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 11 337B 46
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Rehabilitación del Antiguo hospital
de Crevillent

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por la necesidad de la ciudad de contar con un centro de uso polivalente.

ENMIENDA NÚM. 5688

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 300,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 1811 337B 46
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Elaboración catálogo del patrimonio histórico, arquitectónico e
industrial de Crevillent

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por ser de interés para la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 5689

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 500,00 €





Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 04 322A76
BAJA:18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Creación escuela infantil municipal de 0-3 años en Crevillent

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por no haber
ninguna en la localidad y hacerse necesaria su existencia dada la demanda actual.

ENMIENDA NÚM. 5690

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en
miles de Euros): 1.400,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 01 322A 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

ESCUELA INFANTIL de Algemesí

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por la falta de plazas públicas en
preescolar debido a la falta de inversión en más de 25 años.

ENMIENDA NÚM. 5691

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de
Euros): 200,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 201 335B 74
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Subvención para la recuperación y rehabilitación del Teatro El Siglo de Carlet.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Inversión necesaria para este histórico edificio de más de 120 años de historia y que se encuentra en ruinas.

ENMIENDA NÚM. 5692

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 400,00 €





Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 201 335B 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Acondicionamiento Espacio polifuncional Cultural y Festivo de Almassora.

Creación de una carpa fija que compatibilice todos los usos de este terreno

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Ministerio de Cultura. Acondicionamiento del actual recinto festero, dotándolo de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento durante todo el año de este espacio para actividades culturales y como recinto festero en las
fechas correspondientes. Se considera infraestructura básica un techo permanente así como las infraestructuras básicas para darle un funcionamiento continuo.

ENMIENDA NÚM. 5693

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 600,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 106 336A 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

RECUPERACIÓN DEL
TRINQUETE DE SIMAT

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Recuperar el antiguo trinquete de Simat de la Valldigna para seguir promocionando LA PELOTA VALENCIANA en todas sus modalidades: Raspall, galotxa, etc.

ENMIENDA NÚM. 5694


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 1.900,00 €


Sección ServicioPrograma Artículo
ALTA: 18 201 337B 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN:




Limpieza y rehabilitación del Castillo de Ambra (Pego) y los accesos.

Eliminación de la antena y las construcciones del siglo XX, y reconstrucción

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Castillo árabe; construido en la
segunda mitad del siglo XII, importante fortín en las revueltas de Al azrraq. Por sus características, es la mejor vista panorámica al pueblo de Pego (Municipio turístico familiar), el parque natural del Marjal de Pego y la costa.

ENMIENDA
NÚM. 5695

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 3.000,00 €



Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 105 334A 74
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

CREACIÓN DE UN CENTRO VALENCIANO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS ANTROPOLÓGICOS Y ETNOLÓGICOS CULTURALES QUE

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Algemesí cuenta con el Museo Valenciano de la
Fiesta y, recientemente, su fiesta de la Mare de Déu ha sido reconocida como patrimonio inmaterial de la humanidad. Se solicita para aprovechar el potencial turístico de la fiesta y el mayor conocimiento de la misma.

ENMIENDA NÚM. 5696


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 500,00 €


Sección ServicioPrograma Artículo
ALTA: 18 01 322A 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN:

Construcción de una guardería municipal en Benicarló

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario

ENMIENDA NÚM. 5697

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 300,00 €





Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 1811 337B 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Estudio para la rehabilitación de la Casa del Marques de
Benicarló

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La casa de Marques de Benicarló es uno de los elementos arquitectónicos mas emblemáticos de Benicarló.

ENMIENDA NÚM. 5698

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 200,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 106 336A 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Transferencia de fondos para la
construcción de un frontón en la ciudad de Benicarló.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El apoyo de las instituciones al fomento de los deportes propios de los valencianos debe ser una prioridad.

ENMIENDA NÚM. 5699

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 2.000,00 €


Sección ServicioPrograma Artículo
ALTA: 18 103 334A 76
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN:

Transferencia de fondos para la construcción de un local multifuncional municipal en Benicarló

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario, dada la profusión de de asociaciones y grupos musicales,
culturales, de ocio ... que hay en la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 5700

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES




IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 100,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 13 334A48
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Fundación Francesc de Vinatea

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Desarrollo de
actividades culturales y ayuda al funcionamiento ordinario de la propia Fundación.

ENMIENDA NÚM. 5701

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en
miles de Euros): 1.000,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 13 334A 48
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Promoción de la lengua y cultura catalanas en el País Valenciano.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por
ser necesario.

ENMIENDA NÚM. 5702

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 3.000,00 €





Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 13 334A 48
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Habilitación edificio para centro sociocultural municipal situado en Calle Felipe Bellver de Mislata

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesidad de equipamientos
sociales por el tamaño del municipio y su realidad Socioeconómica.

ENMIENDA NÚM. 5703

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de
Euros): 3.000,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 04 322A 75
BAJA: 18 106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Ampliación Escuelas Carrasquer de Sueca

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El estado en el que se encuentran dichas
escuelas hace imprescindible la actuación.

ENMIENDA NÚM. 5704

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 1.000,00


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 18 04 322A 75
BAJA: 18106 336A 483

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Rehabilitación y restauración del edificio de Escuelas Carrasquer.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El estado en el que se
encuentran dichas escuelas hace imprescindible la actuación.

ENMIENDA NÚM. 5705

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA EL AÑO 2017

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 60 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13. Dirección General de Industrias Culturales y del
Libro

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Artículo: 4

BAJA

Sección: 18




Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Divulgación y promoción de la Fiesta de Agustina de Aragón del municipio de Fulleda (Provincia de Lleida).

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Aprovechando que existen pruebas documentales que indican que Agustina de Aragón podía haber nacido en dicha población, celebran una fiesta de recreación histórica que comprender diversas actividades de carácter lúdico, cultural,
turístico y económico que deberían ampliarse con la finalidad de potenciar la economía del municipio i dinamizarlo socialmente.

ENMIENDA NÚM. 5706

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 280 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B
Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación del edificio Casino Borràs de
Castellbell i el Vilar.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Casino Borràs tiene defectos estructurales graves. Los informes técnicos de la Diputación de Barcelona ha llevado a clausurar una de sus Salas de Actos por peligro de
hundimiento. Además, la instalación eléctrica de todo el edificio está fuera de normativa.

ENMIENDA NÚM. 5707

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL
AÑO 2017

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 315 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación de la casa
Puig i Cadafalch de Argentona, declarada Bien Cultural de Internés Nacional (BCIN)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Seguna fase de la rehabilitación.

ENMIENDA NÚM. 5708

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 750 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13. Dirección General de Industrias
Culturales y del Libro

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Artículo: 4

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Edifició
destinado a reunión de las distintas entitades del municipio para usos culturales (Hotel de entidades) en Palafolls.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Un hotel de entidades que dará salida a las necesidades de espacio y de funcionalidad,
que actualmente tienen muchas entidades del pueblo. Un equipamiento con salas diáfanas para conferencias o exposiciones donde se puedan desarrollar actos de gran formato (200 personas), salas específicas para que cada entidad pueda disponer de un
espacio para reuniones y una sala acondicionada acústicamente.

ENMIENDA NÚM. 5709

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 1.050 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales


Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Consolidación y rehabilitación del Palau dels Montcada en Seròs (Municipio de la comarca del
Segrià, provincia de Lleida)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Es un palacio de origen medieval que ha sido catalogado como Bien Cultural de Interés Nacional y que perteneció a la familia nobiliaria Montcada. El edificio posee un
considerable valor patrimonial e histórico que lo convierten en una de los más singulares e importantes de la subcomarca del Baix Segre. El Ayuntamiento, su titular, pretende utilizarlo para actividades culturales, cívicas y turísticas en el marco
de un plan de dinamización urbanística que potencie el casco antiguo.

Comarca: el Segrià

Demarcació: Lleida

ENMIENDA NÚM. 5710

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES




IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reforma campo de deporte municipal de Alella

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesaria e histórica reforma de las instalaciones y el propio campo de deporte municipal de Alella


Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5711

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 1000 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 6

BAJA


Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Proyecto de Centro
Cultural Polivalente en Canet de Mar

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesaria sala para uso polivalente

Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5712

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1800 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de la biblioteca municipal y centro cultural de Dosrius

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Biblioteca y
centro cultural en una ciudad con un déficit histórico en este ámbito.

Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5713

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 900 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos


Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de
las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de una pista polivalente en Malgrat de Mar

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Es un proyecto muy necesario para la actividad cultural y
deportiva de las entidades del pueblo que se encuentran carentes de espacio para su desarrollo.

Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5714

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1000 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos

Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE




Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de un espacio cultural polivalente y gastronómico de
Tiana

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Espacio de ocio para el pueblo

Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5715

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos


Programa: 334.A. Promoción y cooperación cultural

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de un espacio para el grupo Scout de Tiana

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Destinar un solar y edificar un edificio para el grupo.


Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5716

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 4000 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 6


BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN


Rehabilitación del complejo deportivo Viejo de Badia del Vallès.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesaria rehabilitación del complejo deportivo para el uso de los vecinos de Badia del Vallès.

Comarca: el Vallès Occidental


Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5717

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA


Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA


Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración de la iglesia de Santa Magdalena de Guardiolans en Vilada

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Es una iglésia
románica datada del siglo X. Es la Iglesia más antigua del municipio de Vilada.

Actualmente su estado de conservación es muy deficiente, con problemas que denotan dificultades de estabilidad y una evidente falta de mantenimiento. Hay
deficiencias de carácter estructural y humedades.

En estos momentos, si no se puede restaurar el monumento, tiene problemas de viabilidad futura.

Comarca: el Berguedà

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5718


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 13. Dirección General de Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Artículo: 4

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de un equipamiento sociocultural destinado a jóvenes en Bigues i Riells

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA




El espacio municipal del Casal de Jóvenes «La Cueva» está ubicado en el edificio del antiguo instituto, lejos del centro del municipio, y donde no es posible hacer las grandes obras de rehabilitación necesarias para desarrollar este
servicio. Se proyecta la construcción de un nuevo equipamiento socio cultural «Casal de Jóvenes» en el centro del municipio, y junto a otros equipamientos municipales, como el pabellón o la nueva sala polivalente, que consoliden la centralidad y
puedan generar y potenciar las políticas culturales, deportivas, de juventud, fomentando actividades, el asociacionismo ....

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5719

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13.
Dirección General de Industrias Culturales y del Libro

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Artículo: 4

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Compra de equipamientos para dar mejor servicio de Casal Cultural y / o Ateneo a los vecinos de Campins

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

No hay un centro apto para vehicular y aglutinar la actividad cultural del pueblo


Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5720

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 2000 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 6


BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Arreglo de la actual pista polideportiva de Campins

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Hay que convertirla en
una pista multiusos cubierta.

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5721

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 400 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Arreglo y musealización de los restos arqueológicos de la
azulejería de donde han salido los ladrillos de casi todas las casas y masías del pueblo de Campins

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Bien cultural del pueblo muy olvidado.

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió
Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5722

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18


Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Arreglo y musealización de los restos arqueológicos de los primeros hornos de cemento de España que se encuentran en Campins.

JUSTIFICACIÓN DE
LA ENMIENDA

Bien cultural del pueblo muy olvidado.

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5723

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.




ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 400 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Cambio de cierres en la
Escuela Pública Las Ciruelos de Martorelles

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Cambio de los cierres que aún no son de aluminio y vidrio doble de todo el equipamiento para mejorar el confort.

Comarca: el Vallès Oriental


Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5724

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 600 €

ALTA


Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: Elija un elemento.

Programa: Elija un elemento.

Artículo: Haga clic aquí para escribir texto.

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106


Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Realización de un equipamiento sociocultural en el barrio de Can Sunyer de Martorelles.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Incluido dentro del programa de Ley de
barrios y muy pedido por el vecindario del barrio que por reducción del Proyecto de Barrios de la Generalitat no habrá tiempo de ejecutar.

ENMIENDA NÚM. 5725

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Haga clic aquí para escribir texto. 532.760,94 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 105 Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Ampliación pabellón Torre Roja de Caldes de Montbui

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Esta instalación deportiva después de más de 40 años necesita una actualización de sus espacios para adaptarse a las normativas de
seguridad, de accesibilidad y de confort de deportistas y de público. El estado actual es especialmente deficitario teniendo en cuenta que es la sede de una competición de máximo nivel deportivo como es la OK Liga o la Copa de la CERS (competición
de ámbito europeo).

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5726

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 484.774,3 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 04

Programa: 322A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483


PROYECTO DE INVERSIÓN

Montesquiu; Ampliación de la escuela rural de primaria.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Con los años se ha quedado pequeña. Es una escuela rural de primaria que fue creada para 60 estudiantes y
actualmente son 95. Nos hemos quedado sin espacios: el comedor, la sala de un gimnasio/multiusos de psicomotricidad y sala polivalente están ubicados en otros edificios, fuera de la escuela. La biblioteca está en el pasillo. No hay ningún
laboratorio.

La extensión consta de sala comedor, sala polivalente y 2 aulas nuevas,en total unos 307 m2.

Comarca: Osona

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5727

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 400.000,00 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Artículo: 46

BAJA


Sección: 18




Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Montesquiu; Rehabilitación del edificio de la vieja escuela

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Es un edificio que pertenece al
obispado, hace falta una rehabilitación de cubierta y refuerzo de las plantas porqué cada vez están en peor estado. Es un edificio emblemático que fue construido por la gente del pueblo.

El proyecto incluye la rehabilitación de la cubierta y
el techo de cada techo de cada planta. En la planta baja tendría un sala de usos múltiples (básicamente para llevar a cabo actividades para la tercera edad y el resto sería ventas a entidades en el municipio.

Comarca: Osona

ENMIENDA
NÚM. 5728

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.101,688 €

ALTA

Sección: 18


Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

PRATS DE LLUÇANÈS. Construcción de vestuarios de la
zona deportiva.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Actualmente, los vestuarios de la piscina municipal y campo de fútbol están en malas condiciones y con el paso del tiempo se han convertido en poco funcionales, pequeños, antiguos y
necesitan una reforma integral.

A la semana en las instalaciones deportivas del campo de futbol más de 200 jugadores de todas las edades comparten solo dos vestuarios existentes.

Con respecto a los vestuarios de la piscina municipal
tienen los mismos defectos, pequeños, antiguos y poco funcionales para una poblaciones de más de 2.200 hab. En verano pueden llegar a utilizarlo hasta 500 personas diariamente.

Las dos instalaciones están en el mismo recinto polideportivo,
por lo cual, la propuesta es construir un conjunto de vestuarios unificados en el centro de las dos instalaciones con el fin de dar servicio a ambas.

Comarca: Osona

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5729

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.350,00 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335B


Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

PRATS DE LLUÇANÈS. Remodelación integral del teatro «Orient»

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

El teatro «Orient» era a principios del sXX un edificio que albergaba tota clase de artes escénicas del municipio y alrededores. Desde hace más de 30 años está abandonado y en semiruina y necesita una reforma integral. Actualmente
la población no dispone de teatro.

Comarca: Osona

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5730

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.210 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 46

ALTA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 6


PROYECTO DE INVERSIÓN

REHABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Sant Feliu Sasserra dispone de instalaciones de piscina municipal desde el año 1989.

Dichas instalaciones
funcionan solo durante los meses de verano (junio - septiembre) y se sustentan por el presupuesto municipal.

Dichas instalaciones, actualmente, cuentan con numerosas deficiencias:

— no disponen de acceso para personas con
movilidad reducida

— los muros laterales necesitan rehabilitarse

— sustitución del pavimento exterior

— la piscina una reparación e instalación de un sistema de depuración de agua


— renovar la maquinaria de depuración

— renovar instalación eléctrica

— acometida de luz, agua

Comarca: el Bages

Demarcació: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5731

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 600 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 13




Programa: 334A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adecuación de pabellón de deportes en desuso como SALA POLIVALENTE
para la realización de actividades culturales, musicales, festivas, etc.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El municipio de Puig-reig está integrado por 9 núcleos de población (el principal de unos 3800 hab. + 8 núcleos agregados de entre 25
y 200 hab. cada uno). El núcleo principal no dispone de ningún espacio adecuado para la realización de los diferentes eventos festivos, culturales, musicales, etc que se programan en la población, dificultando muchísimo dicha programación y
realización de tales eventos.

Evidentemente la necesidad de un espacio de estas características es perentoria y absolutamente necesaria para la normal satisfacción de las necesidades de bienestar de los ciudadanos del municipio.


Comarca: el Berguedà

Demarcació: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5732

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 345

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335B

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Dotación
de patio de butacas en el TEATRO ESPLAI de l’Ametlla de Merola

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El teatro ESPLAI de l’Ametlla de Merola (199 hab.) está situado en uno de los núcleos agregados de Puig-reig, distante unos 10
km. del núcleo principal, en la frontera entre las comarcas del Berguedà i el Bages. Es un espacio recuperado (en parte), que forma parte del extenso patrimonio industrial de la zona actualmente muy degradado. Actualmente hace la función de
teatro comarcal (supramunicipal) con una programación estable y consolidada. A pesar de ello, no dispone de patio de butacas, lo que significa que los espectadores están obligados a «disfrutar» de los espectàculos sentados en sillas de plàstico,
con la consiguiente incomodidad que ello conlleva.

Comarca: el Berguedà

Demarcació: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5733

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5000 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A


Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación de la TORRE DE l’AMO i de la ESGLÈSIS DE SANT JOSEP de la Colonia Pons.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La TORRE DE L’AMO i l’ESGLESIA de SANT JOSEP
de Cal Pons son dos edificios del patrimonio industrial del conjunto de Cal Pons (núcleo agregado de Puig-reig) recientemente declarado BCIN. Para proceder a la rehabilitación de dichos edificios es necessaria financiación de la que no dispone el
municipio con sus recursos ordinarios.

Es evidente que la declaración de BCIN pone de manifiesto la necesidad de rehabilitar y mantener dichos edificios que, en definitiva, forman parte del Patrimonio Industrial y Cultural del país.


Comarca: el Berguedà

Demarcació: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5734

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 780

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN


Consolidación i reconstrucción de la TORRE de MEROLA i del CASTELL de PUIG-REIG.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La Torre de Merola (BCIN) y el «Castell» de Puig-reig forman parte del conjunto histórico relacionado con el asentamiento
de los Templarios en estas tierras entre los siglos X y XV. Forma parte del patrimonio histórico y cultural del municipio, y se consolida como uno de los pilares de la dinamización económica (turística) de la comarca. Se han realizado diferentes
excavaciones y actuaciones destinadas a recuperar parte de este patrimonio histórico, y en estos momentos se hace necesaria una actuación en base a consolidar y reconstruir este patrimonio en aras a conseguir el subsiguiente reconocimiento a nivel
nacional e internacional.

Comarca: el Berguedà

Demarcació: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5735

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 24 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 103

Programa: 335C

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A




Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Ayuntamiento de Roda de Barà para la organización de Fitcat (Festival de Curmetratges en Català)..

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Consolidar este nuevo festival, que tiene
ámbito europeo y fomenta la lengua catalana.

Comarca: Tarragonès.

Demarcació: Tarragona

ENMIENDA NÚM. 5736

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 80 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 107

Programa: 335B

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A


Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Consorcio del Teatre Fortuny de Reus para el Festival Trapezzi (Reus).

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Consolidar el primer festival de circo de Catalunya y ayudar a una mayor
proyección internacional.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5737

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 20 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 103

Programa: 335C

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Al Festival Europeu de Curtmetratges de Reus.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Consolidar este festival que tiene ámbito europeo.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5738


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337B


Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Muralla de Montblanc.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Incrementar la partida de 2012 y
seguir con la recuperación de este monumento declarado Conjunto Monumental y Artístico.

Comarca: Conca de Barberà.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5739

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 164,911 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18


Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

REHABILITACIÓN DEL CORO DE LA IGLESIA DE SANT VICENÇ DE LAS TORRES DE FALS I CREACIÓN DEL ESPACIO DE INTERPRETACIÓN «TORRES DE CATALUNYA»


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La iglesia de SantVicenç de Fals, recientemente declarada Bien Cultural de Interés Local (BCIL), forma parte del conjunto arquitectónico medieval de las Torres de Fals (BCIN), siendo el elemento patrimonial más
importante del municipio de Fonollosa. La rehabilitación del coro de la entrada de la iglesia y adecuación de la nave para el espacio «Torres de Catalunya» permitirá dinamizar social y culturalmente este elemento que ya cuenta con todos los
servicios adaptados (ya que se realiza desde hace 48 años las representaciones del Pesebre Viviente del Bages que traen a este lugar miles de espectadores). Se prevén dinamizar visitas para público familiar y también escolares, dando impulso y
beneficiando económicamente a un territorio eminentemente rural.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5740




Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 235,02072 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 13


Programa: 334A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE SERVICIOS ANNEXO A LA SALA POLIVALENTE
MUNICIPAL

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Una vez realizada la primera fase de construcción de la Sala Polivalente Municipal (financiada por la Diputación de Barcelona), es necesario construir un edificio anexo a la sala principal donde
se ubicarán el vestíbulo, aseos, bar, vestuarios y almacén. Con esta obra realizada se podrá dar por finalizado el equipamiento y su uso por parte del público. La sala se sitúa en Canet de Fals, el núcleo donde vive el 50 % de la población del
municipio, y que actualmente no cuenta con ningún equipamiento público donde se puedan desarrollar actividades culturales, sociales y de dinamización de niños, jóvenes y mayores. Sin lugar a dudas, la ejecución de esta actuación traerá un gran
beneficio para una parte muy importante de las vecinas y vecinos del municipio.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5741

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337C

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18


Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actuación en la Cartoixa de Escaladei, en la Morera de Montsant.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para acometer nuevas inversiones en la
primera cartuja construida de la Península (siglo XII).

ENMIENDA NÚM. 5742

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 10

ALTA

Sección: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Misteri de
la Selva en la Selva del Camp.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para mejora de los equipos de sonido y de formación en la representación de una liturgia cuyo origen se sitúa en el siglo XIV.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació:
Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5743

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 18


Servicio: 13

Programa: 334A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reforma del Casal de Entidades de la Selva del
Camp.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La Selva del Camp tiene alrededor de 80 asociaciones de todo tipo. El Casal de Entidades necesita una reforma arquitectónica para poder albergar a una gran parte de éstas, debido a la importancia que
tiene el tejido asociativo en una población de más de 5.000 habitantes.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5744

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 250 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337B




Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Estabilizar y rehabilitar la «Torre del Moro». Espot.

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Rehabilitación de la torre medieval de defensa por su gran interés patrimonial y como elemento de atracción turística y recurso para revitalizar económicamente esta zona rural.

Comarca: el Pallars Sobirà

Demarcació:
Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5745

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3 €

ALTA

Sección: 18


Servicio: 13

Programa: 334A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Dotación para les Falles d’Alins, Patrimonio
Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Les Falles del Pirineo fueron nombradas Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. Algunas de las asociaciones que las organizan, como en Alins, no tienen
suficiente financiación para poder organizar y mantener viva esta tradición y esté patrimonio cultural.

Comarca: el Pallars Sobirà

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5746

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 450 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Artículo: 46

BAJA


Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adequacion y mejora de los accesos al Castillo de Rupit, consolidacion y estructura del mismo.

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

El castillo de Rupit es un Bien Cultural de Interes Nacional (BCIN) número 1334-MH.Esta documentado des del año 1040. Este monumento fue declarado por Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE 05/05/1949) BCIN:

Ha estado muy
abandonado y se tiene que mejorar su accesibilidad para poder realizar las tareas de mantenimientol y conservación de este monumento histórico, haciendo obras de rehabilitación y de consolidacion de la estructura que hay.

Comarca: Osona


Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5747

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA


Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adecuación y condicionamiento del
campanario de la iglesia parroquial de Sant Miquel de Rupit.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Este campanario se ha cedido su uso a este Ayuntamiento y se trata de realizar obras de consolidación y de adecuación de su acceso para poder
divulgar el patrimonio histórico del municipio.

Se quiere abrir al público el campanario por su elevado interés turístico.

Comarca: Osona

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5748

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 620 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 04 D.G. de Evaluación y
Cooperación Territorial

Programa: 322.A. Educación infantil y primaria

Artículo: 45

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6




PROYECTO DE INVERSIÓN

REUBICACIÓN ESCUELA INFANTIL

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Sant Feliu Sasserra dispone de una escuela municipal para niños de 1 a 3 años que se encuentra en los bajos del edificio de las
dependencias municipales. Este espacio carece de entrada adaptada para personas con movilidad reducida y no hay posibilidad de adaptación. Por consecuente, la entrada de cochecitos es imposible.

Tampoco hay espacio suficiente para habilitar
una pequeña cocina/comedor y un dormitorio, para ofrecer este servicio a las familias usuarias que lo han solicitado.

Se ha solicitado un estudio para habilitar un espacio nuevo que nos permita reubicar la escuela en el mismo edificio donde
hay la escuela pública de primaria donde. Con este nuevo espacio se van a resolver los problemas planteados.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5749

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 600 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337C

Artículo: 46

BAJA


Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Ejecución de proyectos de conservación del arte rupestre, Patrimonio de la Humanidad, en la provincia de Tarragona.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar de financiación a proyectos de municipios en cuyos términos hay arte rupestre levantino, declarado Patrimonio de la Humanidad.

Comarca: Tarragonès.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA
NÚM. 5750

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 04


Programa: 322L

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Institut Català de Paleoecologia Humana i Evolució Social (IPHES)-Nuevo
edificio Campus URV.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejorar la dotación de infraestructuras en materia de I+D en los centros punteros de Catalunya.

Comarca: Tarragonès.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5751


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337C


Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración y centro de interpretación del Teatre Romà de Tarragona.

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Iniciar una fase definitiva en la recuperación y museización de este monumento Patrimonio de la Humanidad.

Comarca: Tarragonès.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5752

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 600 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Artículo: 46


BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Murallas de Tarragona.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Partida para este conjunto monumental que presenta
deterioro en puntos donde no se acomete por ahora ninguna restauración.

Comarca: Tarragonès.

Demarcació: Tarragona.




ENMIENDA NÚM. 5753

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 80 €

ALTA

Sección: 18


Servicio: 107

Programa: 335B

Artículo: 46

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Festival Guant (marionetas) en Valls.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Consolidar este certamen reciente pero pionero en la zona del Camp de Tarragona.

Comarca: Alt Camp.

Demarcació: Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 5754

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4500 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas
Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Compra del antiguo convento de las monjas Clarisas y posterior rehabilitación como biblioteca municipal.

JUSTIFICACIÓN
DE LA ENMIENDA

Compra del antiguo convento de las monjas Clarisas y posterior rehabilitación como biblioteca municipal, espacio necesario para poder albergar este equipamiento.

Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió
Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5755

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 176 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18 M° DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación y mejora del edificio «La
Masoveria»

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Rehabilitación y mejora del edificio «La Masoveria». Con esta intervención se pretende adecuar y mejorar su totalidad con la realización de las carencias que presenta actualmente y solucionar
las patologias contructivas que presenta el edificio.

Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5756

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 60 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 13

Programa: 334A

Artículo: 76

BAJA

Sección:18

Servicio: 106

Programa: 336A


Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Ayuntamiento de Pinell del Solsonès para la II Fase de restauración de la Torre de Sallent

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Finalización del proyecto del cual se ha ejecutado en una
primera Fase que consiste en restauración de patrimonio arquitectónico así como en un recurso de promoción turística importante para el municipio.

Comarca: Solsonès

ENMIENDA NÚM. 5757

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 105 €

ALTA

Sección: 18




Servicio: 11

Programa: 337B

Artículo: 6

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Ayuntamiento de Riner para la continuación
de los trabajos de rehabilitación de la Casa Gran del Miracle.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La Casa Gran del Miracle es un magnífico y poco habitual palacio gótico del siglo XVI, de titularidad municipal hasta la desamortización del
siglo XIX. Parte del edificio ya alberga las oficinas municipales y un Centro de Interpretación del Barroco, entre otros. Es necesaria la continuación de los trabajos para la restauración de elementos estructurales y artísticos de primer orden
como la entrada y la escalinata principales que permitirían su acceso al público en general y lo convertirían en un elemento de turismo cultural de primer orden.

Comarca: Solsonès

Demarcació: Lleida

ENMIENDA NÚM. 5758


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2000 €

ALTA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336


Artículo: 75

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE INVERSIÓN

Compra de un solar en el núcleo de Llucmajor

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Compra de
un solar en el núcleo de Llucmajor para un uso de servicios a la población.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5759

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 25 M° DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS AA.TT.

Servicio: 04 Sec. de
Estado para las Admones. Territoriales

Programa: 921.P. Administración periférica del Estado

Artículo: 6

BAJA

Sección: 25 M° DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS AA.TT

Servicio: 301 Centro Nacional de Inteligencia


Programa: 912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales

Artículo: 22608

PROYECTO DE INVERSIÓN

Formación de funcionarios de la Administración General del estado en la lengua propia de la Comunidad
Autónoma

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5760

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 25 M° DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS AA.TT.

Servicio: 04 Sec. de Estado para las Admones. Territoriales

Programa. 921.P. Administración
periférica del Estado

Artículo: 48

BAJA

Sección: 25 M° DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS AA.TT

Servicio: 301 Centro Nacional de Inteligencia

Programa: 912Q Asesoramiento para la protección de los intereses
nacionales

Artículo: 22608

PROYECTO DE INVERSIÓN

Consorci per al Foment i I’Ús de la Llengua Catalana para formación de funcionarios de la Administración General del Estado en lengua catalana en les Illes Balears.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5761

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100.000 €

BAJA

Sección: 25 M° DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS AA.TT.

Servicio: 301 Centro Nacional de Inteligencia

Programa: 912.Q. Asesoramiento para la protección de los intereses
nacionales

Artículo: TODOS

PROYECTO DE INVERSIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera exagerada la partida destinada al CNI y se propone recortar el gasto para poder ampliar el gasto social. Recorte que se puede
aplicar en el espionaje a políticos de diferente ideología o los pagos para encubrir determinadas conductas de las altas instituciones del Estado.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.


ENMIENDA NÚM. 5762

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA




De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 15.000,00 €

ALTA

Sección: 15 M° DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Servicio: 08 D.G. del Catastro


Programa: 932.M. Gestión del catastro inmobiliario

Artículo: 46 Transferencias a Entidades locales

BAJA

Sección: 15

Servicio: 22

Programa 922N

Artículo: 877

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fondo
de compensación a los municipios por la reducción del impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La sentencia que declara inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana supondrá una reducción de ingresos para los municipios. El sistema de financiación local se basa en el principio de suficiencia financiera, de manera que cualquier pérdida de
ingresos tributarios derivada de una modificación normativa estatal debe comportar la correspondiente compensación con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos municipales.

El Fondo se crea con una cantidad
inicial de 15 millones de €.

ENMIENDA NÚM. 5763

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.300.000 €


ALTA

Sección: 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Servicio: 22. SECRETARÍA GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

Programa: 922.N. Coordinación y relaciones financieras con Entes Territoriales


Artículo: 4

BAJA

Sección: 15

Servicio: 22

Programa 922N

Artículo: 877

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia al Govern de les Illes Balears por inversiones estatutarias.

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Cifra correspondiente a las inversiones estatutarias de convenios acordados por ley orgánica sancionada por el Parlament balear y el Congreso de los Diputados durante la segunda legislatura del presidente José Luis Rodríguez
Zapatero. Inversiones obligadas que el gobierno Rajoy decidió unilateralmente dejar de pagar.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 40 enmiendas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5764

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 60.000 €

ALTA

Sección: 26. M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 01.
MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 311.M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Ser. Sociales e Igualdad

Artículo: 6

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6


PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación y cambio de usos del complejo de Son Dureta, en Palma.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Rehabilitación de parte del complejo sanitario de Son Dureta, para destinarlo a otros usos sanitarios, y
derribo del resto y construcción de 500 VPO y de los servicios necesarios para las mismas, como zonas verdes y equipamientos sociales.

ENMIENDA NÚM. 5765

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 10.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 09 D.G. de Cartera Básica del Sist. Nal. de
Salud y Farmacia

Programa: 313.A. Prestaciones sanitarias y farmacia

Artículo: 453

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN Institut Balear de
Salut. lb-Salut

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado adeuda a este Instituto la cantidad de 4,2 millones de euros de 2012 y 5,8 de 2011.

ENMIENDA NÚM. 5766

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 107. INSTITUTO
DE LA MUJER PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Programa: 232.6 Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Artículo: 7

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6


PROYECTO DE INVERSIÓN




Planes municipales de políticas para mujeres

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Elaboración, implementación y desarrollo de planes municipales de Políticas para mujeres.

ENMIENDA NÚM. 5767

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD


Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6


PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción Residencia Centro de día para la tercera edad, en el municipio de Santa Coloma de Gramenet

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La infrafinanciación en el ámbito de las políticas sociales hace
inviable afrontar el importe para la construcción de una residencia para la tercera edad.

ENMIENDA NÚM. 5768

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE
DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 17 D.G. de Políticas de Apoyo a la Discapacidad

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del
Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Adaptación de caminos rurales para personas con discapacidad.

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Arreglar y adaptar varios caminos del municipio de Esterri d’Àneu, para poder promocionar la actividad entre personas con discapacidad

ENMIENDA NÚM. 5769

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios
para la Familia y la Infancia

Programa: 231.G. Atención a la infancia y a las familias

Artículo: 76

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia de crédito al ayuntamiento de València para la realización de Plan integral contra la pobreza y las desigualdades sociales en el barrio de Natzaret

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.


ENMIENDA NÚM. 5770

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 20 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD,
SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 46

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101


Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Ayudas a las persones mayores del municipio de Rubí para realizar viajes culturales

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La vejez y la etapa de la jubilación son
momentos vitales en los cuales muchas persones se ven obligadas a contener su gasto para sobrevivir el día a día. Es por ello que los viajes de la IMSERSO a menudo son una oferta insuficiente y limitada en tiempo y forma.

ENMIENDA
NÚM. 5771

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD,
SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 48

BAJA




Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Mejoras en los locales sociales de las asociaciones vecinales de Vacarisses.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El
municipio cuenta con diversas asociaciones vecinales, las cuáles no disponen de locales adecuados a sus necesidades. La reforma de dichos locales representaría una mejora para estas asociaciones y fomentar la cohesión social de nuestro
municipio.

ENMIENDA NÚM. 5772

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA


Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 46

BAJA

Sección: 26


Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción de una residencia y centro día en el municipio de Sentmenat, con una capacidad de 100 habitaciones individuales para residencia y 30 plazas
de centro de día.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El municipio de Sentmenat ya dispone de un solar de propiedad municipal dónde según acuerdo del pleno municipal debe ir una residencia de ancianos. Con 8500 habitantes, Sentmenat no
dispone de ninguna residencia de ancianos ni pública ni concertada.

ENMIENDA NÚM. 5773

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES
DE EUROS: 6.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado


Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Habilitación centro de salud «Verge del Toro» para necesidades sociosanitarias, en el municipio de
Maó

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5774

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN
MILES DE EUROS: 750 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101 Instituto de la Juventud

Programa. 232.A. Promoción y servicios a la juventud

Artículo: 46


BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito para el ayuntamiento de Moncada para Espacio local juvenil

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

El Ayuntamiento de Montcada viene atravesando una serie de circunstancias o impedimentos, de ámbito económico, que le es imposible destinar en su presupuesto una o varias partidas para inversiones en el municipio.

ENMIENDA
NÚM. 5775

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 750 E

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS
SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101 Instituto de la Juventud

Programa: 232.A. Promoción y servicios a la juventud

Artículo: 46

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6


PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito para el ayuntamiento de Faura para Espacio local juvenil

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5776

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 8.000 €

ALTA




Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 15 Secr. De Estado de Servicios Sociales e Igualdad

Programa: 311.M. Dir. y Serv. Grales. De sanidad, Serv. Sociales e igualdad


Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción Residencia ancianos del municipio de Sallent, comarca del Bages (Barcelona)


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Sallent dispone de una residencia de ancianos muy antigua. Durante años se ha ido adaptando el edificio a las necesidades de los ancianos y a los cambios técnicos y legales requeridos por la administración.
Actualmente ya no es posible más cambios de adecuación. Por ello, se requiere la construcción de una nueva residencia que de calidad de vida a los usuarios y con una infraestructura adecuada al tiempo actual.

ENMIENDA NÚM. 5777

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 400 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD

Servicio: 15 Secr. De Estado de Servicios Sociales e Igualdad

Programa: 311.M. Dir. y Serv. Grales. De sanidad, Serv. Sociales e igualdad

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101


Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Construcción y creación de un centro de día o residencia en la Roca del Vallès

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Actualmente no disponemos de ningún centro de día ni
residencia de gente mayor en todo nuestro municipio.

ENMIENDA NÚM. 5778

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 100.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa. 231.F. Otros servicios sociales del Estado


Artículo: 45

BAJA

Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio: 02 D.G. PPTOS. GASTOS DE LOS DEPTS. MINISTERIALES

Programa: 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas

Artículo: 510


PROYECTO DE INVERSIÓN

Pla d’acció de les persones grans de Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado dejó sin financiación este programa de la Generalitat de Catalunya en 2008.

ENMIENDA NÚM. 5779


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD

Servicio: 22 Deleg. del Gobierno para la Violencia de Género

Programa: NUEVO. Actuaciones contra la explotación sexual

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A


Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Proyecto de apoyo y rescate a las personas que ejercen la prostitución

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Atendiendo a la voluntad parlamentaria y gubernamental de combatir la explotación
sexual, se considera oportuno destinar una partida específica para tal fin, poniendo en marcha por parte de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas un proyecto de asistencia, apoyo y rescate a las personas que ejercen la
prostitución.

ENMIENDA NÚM. 5780

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000 €

ALTA


Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 22 Deleg. del Gobierno para la Violencia de Género

Programa: NUEVO. Actuaciones contra la explotación sexual

Artículo: 45

BAJA


Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Apoyo e Integración social de personas que abandonen la prostitución

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Atendiendo a la
voluntad parlamentaria y gubernamental de combatir la explotación sexual, se considera oportuno destinar una partida específica para tal fin, ofreciendo una alternativa a las personas que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución.


ENMIENDA NÚM. 5781

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.




ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 70.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 09
D.G. de Cartera Básica del Sist. Nal. de Salud y Farmacia

Programa. 313.B. Salud pública, sanidad exterior y calidad

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6


PROYECTO DE INVERSIÓN

Estrategias de Salud desarrolladas por las CCAA

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Desde el año 2010, los recursos de fondos finalistas para las comunidades autónomas provenientes del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad se han ido reduciendo paulatinamente y de forma considerable. Estos fondos, de vital importancia para la prevención de la salud de la población, corresponden a programas sanitarios como el Plan Nacional de
Drogodependencias, la prevención del VIH, enfermedades emergentes y reemergentes, sistemas de información sanitaria, etc.

Concretamente, en el ámbito de salud, el Departamento de Salud de la Generalitat recibía más de 17 millones de euros el
año 2009 para colaborar en la financiación de los citados programas sanitarios, mientras que actualmente apenas llega a los 4 millones de euros.

Para evitar el deterioro de la calidad asistencial a los colectivos afectados por los programas
específicos, se propone que el Estado vuelva a distribuir dichos recursos como mínimo en las cuantías en que lo hizo el año 2009.

ENMIENDA NÚM. 5782

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 100.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 09 D.G. de Cartera Básica del Sist. Nal. de
Salud y Farmacia

Programa: 313.A. Prestaciones sanitarias y farmacia

Artículo: 453

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Aumento de las
trasferencias corrientes a las Comunidades Autónomas para el fondo de cohesión sanitaria.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La atención a pacientes desplazados entre comunidades autónomas está regulada por la Ley General de Sanidad (LEGSA)
de 1986 y posteriormente por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud del año 2003. Estas leyes garantizan el derecho de los ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en cualquier punto del territorio español en condiciones de
igualdad, así como la garantía de una compensación del coste generado por dicha prestación para las comunidades receptoras de pacientes de otras comunidades autónomas. Dicha actividad prestada por las comunidades autónomas ha sido compensada,
aunque de forma parcial, por el Fondo de Cohesión Sanitaria que desde el año 2002 era un fondo específico adicional del sistema de financiación autonómica. Dicho fondo gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad vio
aumentada su dotación a partir del año 2005 a raíz de la Conferencia de Presidentes de CCAA, pasando de 54 ME a 99 M€.

Sin embargo, a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, el FCS es un fondo
extrapresupuestario, esto es, la financiación no corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sino que son las comunidades autónomas las que han pasado a financiar la asistencia sanitaria prestada con los recursos del sistema
de financiación autonómico. Esto supone una reducción de recursos del SNS que el Estado deja de aportar, con un claro perjuicio para los servicios sanitarios.

ENMIENDA NÚM. 5783

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 25.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 09 D.G. de Cartera
Básica del Sist. Nal. de Salud y Farmacia

Programa: 313.B. Salud pública, sanidad exterior y calidad

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Transferencia de fondos a la Generalitat de Catalunya en concepto de las deudas correspondientes al FCS y FOGA de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Los continuos impagos del Estado a la
Generalitat de Catalunya repercuten la sostenibilidad de las finanzas públicas de la Generalitat así como la calidad asistencial y del sistema de salud pública de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5784

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 381.153,28 €

ALTA

Sección: 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD


Servicio: TODOS

Programa: TODOS

Artículo: 75

BAJA 26. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Sección: TODOS

Servicio: TODOS

Programa: 75

Artículo:

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Traspaso a la Generalitat de Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno traspasar la parte proporcional del Ministerio a la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5785

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 50.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD


Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101


Programa: 232A




Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Pla de voluntariat de Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado dejó sin financiación este programa de la Generalitat de Catalunya en 2009.

ENMIENDA
NÚM. 5786

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD,
SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Pla de suport a les famílies en situacions especials de Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado dejó sin
financiación este programa de la Generalitat de Catalunya en 2009.

ENMIENDA NÚM. 5787

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES
DE EUROS: 50.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado


Artículo: 45

BAJA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Pla de conciliació de la vida familiar i laboral de
Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado dejó sin financiación este programa de la Generalitat de Catalunya en 2009.

ENMIENDA NÚM. 5788

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 50.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la
Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO
DE INVERSIÓN

Programes específics per a Dones de Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado dejó sin financiación este programa de la Generalitat de Catalunya en 2011.

ENMIENDA NÚM. 5789

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD


Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101


Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Programa de prevenció deis maltractaments infantils de Catalunya.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado dejó sin financiación este programa de la Generalitat
de Catalunya en 2012.

ENMIENDA NÚM. 5790

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100.000 €


ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado




Artículo: 45

BAJA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Pla d’acció per a persones amb
discapacitat de Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado dejó sin financiación este programa de la Generalitat de Catalunya en 2012.

ENMIENDA NÚM. 5791

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200.000 €

ALTA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios
para la Familia y la Infancia

Programa 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101

Programa: 232A


Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fons d’acollida, integració i reforg educatiu per a immigrants de Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado dejó sin financiación este programa de la Generalitat de
Catalunya en 2012.

ENMIENDA NÚM. 5792

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100.000 €

ALTA


Sección: 26 M° DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26 M°
DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Programa per a menors d’edat immigrants no acompanyats

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


El Estado dejó sin financiación este programa de la Generalitat de Catalunya en 2012.

ENMIENDA NÚM. 5793

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE
DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 600 €

ALTA

Sección: 26 Mº DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 07 D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación

Programa: 313.B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Habilitación espacio multifuncional para atender a la gente mayor y complementar las
zonas sanitaria y socioeducativa contiguas.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se trata de habilitar una antigua nave industrial adquirida recientemente por el Ayuntamiento, para destinarla a complementar un espacio de aprendizaje de la zona
educativa, mejorar la zona sanitaria contingua y sobretodo habilitar un espacio social multifuncional para atender la creciente demanda de necesidades de cuidados de la numerosa gente mayor del municipio que vive sola, para mejorar su autonomia y
calidad de vida.

Comarca: Osona

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5794

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 20 €

ALTA

Sección: 26 Mº DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 15 Secr. De Estado de Servicios Sociales e Igualdad

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del
Estado

Artículo: 6.

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Reforma de local en la plaza del Ayuntamiento de Coll de Nargó, este edificio
actualmente es el centro lúdico o hogar donde los jubilados se encuentran y realizan diferentes actividades, como gimnasia, reuniones, planificación de viajes, partidas de cartas, etc.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Habilitar el espacio
y realizar mejoras urgentes por el mal estado del edificio. El techo se debería reconstruir, toda la madera y estructuras de esta se tendrían que hacer nuevas, cubrir las paredes que están abierta por las brechas a causa del paso del tiempo,
renovar la instalación eléctrica e iluminación, que ha envejecido mucho, poner o cambiar radiadores para la climatización del lugar, ateniendo que los que frecuentan el espacio lo necesitan y finalmente pintar todo el interior.

Comarca:
l’Alt Urgell

Demarcació: Pirineu

ENMIENDA NÚM. 5795

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)




El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 8.000,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 26 16 231F 46
BAJA: 26 101 232A 6

PROYECTO DE INVERSIÓN:

CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO
PARA GENTE MAYOR COMPUESTO DE UNA RESIDENCIA DE 60 PLAZAS Y UN CONJUNTO DE 20 VIVIENDAS

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La OMS establece que la cantidad idónea de plazas para gente mayor es del 5 % de la gente de más de 65 años residente
en la Ciudad. Algemesí esta por debajo de la media estatal, valenciana y provincial. Se solicita para cumplir con los criterios de la OMS y por necesidad de plazas.

ENMIENDA NÚM. 5796

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 4.000,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 26 16 231F 76
BAJA: 26 101 232A 6

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Centro de día de Xixona


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Xixona tiene cada día una población mas envejecida, necesitada de un centro de atención que dé servicio y haga compatible y facilite la vida laboral de los familiares de personas mayores que requieren
atención.

ENMIENDA NÚM. 5797

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 600,00 €





Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 26 201 232A 76
BAJA:26 101 232A 6

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Reforma del Albergue de la SARGA de Xixona

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Xixona es el tercer municipio de la
provincia de ALACANT en extensión de su termino municipal. La Sarga es el único albergue que se cerró por abandono en los últimos años. Esta reforma permitiría dotar Xixona de un equipamiento imprescindible para relanzar el turismo rural y crear
puestos de trabajo estables.

ENMIENDA NÚM. 5798

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en miles de Euros): 4.000,00 €



Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 26 16 231F 76
BAJA: 26 101232A 6

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Construcción de una nueva residencia geriátrica en Pego; con centro de día.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La residencia actual es antigua y ha
quedado pequeña para albergar toda la demanda y las necesidades actuales.

ENMIENDA NÚM. 5799

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO (en
miles de Euros): 600,00 €


Sección Servicio Programa Artículo
ALTA: 26 201 232A 76
BAJA: 26 101 232A 6

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Construcción del Albergue de Montnegre de Xixona

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Xixona es el tercer
municipio de la provincia de Alacant en extensión de su término Municipal. La construcción del albergue de Montnegre permitiría dotar Xixona de un equipamiento imprescindible para relanzar el turismo rural y crear puestos de trabajo estables.


ENMIENDA NÚM. 5800

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 26 Mº DE SANIDAD,
SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 45




BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Entorno del Centro de día y Casal de la Gent Gran de Vallromanes

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Importante centro y casal para Vallromanes.

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5801

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2000 €

ALTA

Sección: 26 Mº DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 15 Secr. De Estado de Servicios Sociales e Igualdad


Programa: 231.F. Otros servicios sociales del Estado

Artículo: 6.

BAJA

Sección: 26 Mº DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Construcción de una residencia para la tercera edad

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesaria construcción de una residencia para la tercera edad ya que la media de edad en Badia es bastante mayor y es necesaria su
construcción.

Comarca: el Vallès Occidental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5802

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA

Sección: 26 Mº DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Servicio: 16 D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia

Programa: 231.F. Otros servicios
sociales del Estado

Artículo: 45

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

CONSTRUCCIÓN DE UNA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD

JUSTIFICACIÓN DE
LA ENMIENDA

El municipio de Sant Feliu Sasserra tiene una tasa de envejecimineto de 165,12 y un indice de sobreenvejecimiento de 17,61. Significando casi el 25 % de población total.

Actualmente el municipio no dispone de ningún
servicio destinado a la población anciana, ni de tipo diurno ni de ningún otro tipo.

Teniendo en cuenta que en los próximos años la población mayor de 65 años será muy superior a la actual es necesario destinar recursos a la creación de
servicios que ayuden a cubrir las necesidades de la población.

Actualmente los residentes a la población que requieren utilizar servicios diurnos o de residencia tienen que irse a poblaciones lejanas.

Comarca: el Bages


Demarcació: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5803

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 40 €

ALTA


Sección: 26

Servicio:

Programa: 231G

Artículo: 48

BAJA

Sección: 26

Servicio: 101

Programa: 232A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Programa social de Can Gazà,
Mallorca

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Programa de atención integral todos los días del año, las veinticuatro horas, y de acompañamiento de hombres exalcohólicos y extoxicómanos enfermos de distinto grado, incapacitados para
reincorporarse al mercado laboral ordinario, sin ningún apoyo familiar, social o económico. Entidad gestora del proyecto: «Can Gazà, institut contra l’exclusió social»​

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim
Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5804

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000 €

ALTA

Sección: 19
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: NUEVO. Actuaciones contra la explotación sexual

Artículo: 45

BAJA

Sección: 19

Servicio: 101


Programa: 241A

Artículo: 22




PROYECTO DE INVERSIÓN

Inserción laboral de las personas que abandonan la prostitución

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Atendiendo a la voluntad parlamentaria y gubernamental de combatir la explotación sexual, se
considera oportuno destinar una partida específica para ofrecerles una alternativa laboral que favorezca el abandono de la actividad y su integración.

ENMIENDA NÚM. 5805

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5.000 €

ALTA

Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal


Programa: NUEVO. Actuaciones contra la explotación sexual

Artículo: 45

BAJA

Sección: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Formación profesional de las
personas en proceso de abandono de la prostitución

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Atendiendo a la voluntad parlamentaria y gubernamental de combatir la explotación sexual, se considera oportuno destinar una partida específica para
ofrecerles una formación profesional que facilite una alternativa laboral que favorezca el abandono de la actividad y su integración.

ENMIENDA NÚM. 5806

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 78.517’11

ALTA

Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal

Programa. 241.A.
Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Artículo: 45

BAJA

Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 241.A. Fomento de la inserción y
estabilidad laboral

Artículo: 482

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Generalitat de Catalunya. Para la gestión de los fondos del FORCEM.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno que la Generalitat de Catalunya
gestiones los fondos del FORCEM que nos corresponde.

ENMIENDA NÚM. 5807

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.164.882

ALTA

Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal

Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 75

BAJA

Sección: 19 MINISTERIO
DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 101 Servicio Público de Empleo Estatal

Programa. 000X Transferencias internas

Artículo: 4

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Generalitat de Catalunya. Fondos del FORCEM


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno que la Generalitat de Catalunya gestione su parte proporcional de los fondos del FORCEM.

ENMIENDA NÚM. 5808

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 7.000 €

ALTA

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría


Programa: 291.M. Dir. y Serv. Grales. de Seguridad Social y Protección Social

Artículo: 46

BAJA

Sección: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Convenio
para traspasar a Vilafranca del Penedès la propiedad del edificio titularidad del Estado, en concreto del Ministerio de Trabajo, situado en la plaga Penedés

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Quien usa ese edificio es el ayuntamiento, debe
por lo tanto tenerlo en propiedad tras muchos años de utilizarlo a partir de cesión de usos.

ENMIENDA NÚM. 5809

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento 6.914,61 €

ALTA

Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría

Programa: 291.M. Dir. y Serv. Grales. de Seg. Social y
protección social

Artículo: 489




BAJA

Sección: 19

Servicio: 101

Programa: 241A

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La Constitución Española otorga a las organizaciones sindicales una
relevancia y transcendencia fundamental dentro de nuestro Estado social y democrático de Derecho, concediéndoles un papel básico en el desarrollo político, económico y social de nuestro país. Las organizaciones sindicales son instituciones
esenciales para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales y su participación es imprescindible en los organismos públicos cuya función afecte a la calidad de vida o bienestar general.

Las actividades que desarrollan las
organizaciones sindicales en defensa y promoción de los intereses y derechos de los trabajadores, consideradas de interés general, junto con la obligación del Estado de crear las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la libertad
sindical sea real y efectivo, son las razones que justifican la necesidad de asignar recursos públicos suficientes para que los sindicatos puedan atender adecuadamente sus funciones y actuaciones de carácter sindical.

Desde el año 2012 la
partida de los Presupuestos Generales del Estado dirigida a las organizaciones sindicales por la realización de actividades de carácter sindical, ha venido sufriendo una importante reducción (de los 15.798,50 millones de euros en 2011, a 11.104,86
en el año 2012 y a 8.883,89 millones de euros desde el año 2013 hasta el presente año 2017) con motivo de la dura política de contención del gasto público que ha venido aplicando el Gobierno desde el año 2012.

Las organizaciones sindicales
durante estos cinco años han realizado un gran esfuerzo para mantener sus funciones y actividad sindical con unos recursos públicos claramente insuficientes para hacer efectivo su derecho a la libertad sindical.

En base a todo lo anterior,
considerando que la crisis económica que motivó la reducción de esta partida ha finalizado (el PIB lleva tres años creciendo y también lo hará en 2017, se crea empleo (aunque de mala calidad) y se reducen las cifras de desempleados y las empresas
ya han recuperado su nivel de beneficios anterior a la crisis), consideramos que es el momento de permitir el incremento de esta partida, resituándola en niveles pre crisis o anteriores al año 2012, hasta alcanzar cuando menos los 15.798,50 millones
de euros.

ENMIENDA NÚM. 5810

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento 2.601,13 €

ALTA


Sección: 19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría

Programa: 291.M. Dir. y Serv. Grales. de Seg. Social y protección social

Artículo: 480

BAJA

Sección: 19


Servicio: 101

Programa: 241A

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La Constitución Española otorga a las organizaciones sindicales una relevancia y transcendencia fundamental dentro
de nuestro Estado social y democrático de Derecho, concediéndoles un papel básico en el desarrollo político, económico y social de nuestro país. Prueba de ello por ejemplo, es que su derecho a participar en la actividad de los organismos públicos
cuya función afecta directamente a la calidad de vida o al bienestar general, se encuentra específicamente recogido en el artículo 129.1 de la misma.

La necesidad de hacer efectivo este derecho considerado de interés general, que se articula
a través de la participación de estas organizaciones en los órganos consultivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sus organismos autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, justifica la necesidad de asignar recursos públicos
suficientes para que los sindicatos puedan atender adecuadamente su derecho a participar de la función pública. Desde el año 2010 la partida de los Presupuestos Generales del Estado dirigida a las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de sus organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, ha venido sufriendo una importante reducción (de los 5.300,79
millones de euros en 2009, a 2.699,66 millones de euros desde el año 2013 hasta el presente año 2017) con motivo de la dura política de contención del gasto público que han venido aplicando los diferentes Gobiernos.

Las organizaciones
sindicales durante todos estos años han venido realizando un gran esfuerzo para mantener su participación institucional, sin merma de su calidad, con unos recursos públicos claramente insuficientes con el fin de hacer efectiva su importante función
de control y vigilancia de la gestión de los organismos públicos.

En base a todo lo anterior, considerando que la crisis económica que motivó la reducción de esta partida ha finalizado (el PIB lleva tres años creciendo y también lo hará
en 2017, se crea empleo (aunque de mala calidad) y se reducen las cifras de desempleados y las empresas ya han recuperado su nivel de beneficios anterior a la crisis), consideramos que es el momento de permitir el incremento de esta partida,
resituándola en niveles pre crisis o anteriores al año 2010, hasta alcanzar cuando menos los 5.300,79 millones de euros.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 33 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5811

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 51.041,76 €

ALTA

Sección: 20 M° DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL


Servicio: TODOS

Programa: 432.A

Artículo: 75

BAJA

Sección: 20 M° DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: TODOS

Programa: 432.A

Artículo: TODOS

PROYECTO DE INVERSIÓN


Traspaso a la Generalitat de Catalunya.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Traspaso de la parte proporcional de esta partida a la Generalitat de Catalunya en base a su competencia exclusiva en esta competencia.

ENMIENDA
NÚM. 5812

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 1.000,00 €

ALTA

Sección: 20
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Serv. Grales.

Programa: 421.M. Dir. y Serv. Grales. de Energía, Turismo y Agenda Digital

Artículo: 48. A familias e instituciones
sin fines de lucro

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Consorci per a la Normalització Lingüística

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Actividades de promoción de la lengua catalana en el ámbito empresarial / digital.

ENMIENDA NÚM. 5813

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 10.000,00 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 102 Oficina Española de Patentes y Marcas

Programa: 421.N. Regulación y protección de
la propiedad industrial

Artículo: 45 Transferencias a Comunidades Autónomas

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Programa de Fomento de la Patente
Única Europea

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

A partir de las unidades de las Comunidades autónomas dedicadas a fomentar la internacionalización empresarial, se creará un Programa para fomentar la creación de Patente única europea entre
las pymes.




ENMIENDA NÚM. 5814

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 1.000,00 €

ALTA


Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 04 Secr. de Estado de Turismo

Programa: 432.A. Coordinación y promoción del turismo

Artículo: 46 Transferencias a Entidades locales

BAJA


Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Plan de mejora / impulso de las Vías Verdes de les Terres de l’Ebre

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Plan de mejora
de las Vías Verdes cicloturistas de les Terres de I’Ebre. Acciones de difusión, señalización, información, digitalización.

ENMIENDA NÚM. 5815

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 12.000,00 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 04 Secr. de Estado de Turismo


Programa: 432.A. Coordinación y promoción del turismo

Artículo: 76

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Promoción de los Geoparques Mundiales
UNESCO en España, como destinos innovadores del turismo sostenible, en el año internacional del Turismo Sostenible.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Desarrollo de los proyectos para el aumento de la conciencia de la geo diversidad y la
promoción de las mejores prácticas de protección, educación y turismo, según el programa de Geoparques promovido por la UNESCO y que incluye actuaciones dirigidas a la investigación, la geoconservación o la educación formal, entre otras.


ENMIENDA NÚM. 5816

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 1.500,00 €

ALTA

Sección: 20
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 12 Secr. de Estado para la Soc. de la Inform. y A. Digital

Programa 467.G. Investigación y desarrollo de la sociedad de la información

Artículo: 750 Transferencias
a Comunidades Autónomas Agenda Digital

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Agenda Digital: competitividad e innovación en Telecomunicaciones y sociedad
de la información

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Presupuesto del Programa 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información se ha visto reducido en un 6,79 %. Es importante el desarrollar políticas de fomento de I+D+I
en TIC.

Por ello, se propone ampliar la partida correspondiente a la Agenda Digital para transferirla a las CCAA

ENMIENDA NÚM. 5817

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS
SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: Incremento 12.000,00 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 12 Secr. de Estado para la Soc. de la Inform. y A. Digital


Programa: 467.1. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones

Artículo: 46 Transferencia a Entidades locales

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Agenda Digital. Plan de administración electrónica para los ayuntamientos y entidades locales

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se propone impulsar la Agenda Digital para incrementar las relaciones entre los ciudadanos y
las administraciones locales, con un Plan específico destinado a los ayuntamientos.

ENMIENDA NÚM. 5818

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: Incremento 3.000,00 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 12 Secr. de Estado para la Soc. de la Inform. y A. Digital

Programa: 467.1. Innovación
tecnológica de las telecomunicaciones

Artículo: 6. Inversiones reales

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104




Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Plan de multilingüismo digital

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Impulso de las distintas lenguas oficiales en los webs y servicios de atención TIC, de los
diversos entes y organismos públicos del Estado y comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 5819

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES
DE EUROS: 1.500 €

ALTA

Sección: 20. M° ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 04. SECRETEARÍA DE ESTADO DE TURISMO

Programa: 432.A. Coordinación y promoción del turismo

Artículo: 6

BAJA


Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Parador Nacional en el Castell d’Eivissa

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para finalizar las obras del Parador
Nacional que se está construyendo en el Castell d’Eivissa y que lleva años cerrado.

ENMIENDA NÚM. 5820

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo
energético

Artículo: 4

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Cambio de la iluminación pública de la urbanización de Els Caus a LED, en el municipio
de Vacarisses

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Cambio de la iluminación pública de la urbanización de Els Caus a iluminación tipo LED para favorecer la eficiencia energética y reducción de aproximadamente un 30 % de consumo. Este cambio
también implica una importante reducción de contaminación lumínica.

ENMIENDA NÚM. 5821

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 100 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 4

BAJA


Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Cambio de la iluminación pública de la urbanización de Can Serra a LED., en el municipio de Vacarisses

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Cambio de la iluminación pública de la urbanización de Can Serra a iluminación tipo LED para favorecer la eficiencia energética y reducción de aproximadamente un 30 % de consumo. Este cambio también implica una importante reducción
de contaminación lumínica.

ENMIENDA NÚM. 5822

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.200

ALTA


Sección: 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 04. SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO

Programa: 432.A. Coordinación y promoción del turismo

Artículo: 4

BAJA

Sección: 20


Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Inestur

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Estado adeuda a este Instituto la cantidad de 4,2 millones de euros de 2011.

ENMIENDA
NÚM. 5823

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA

Sección: 20. MINISTERIO DE
ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA




Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 67

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Soterramiento línea Alta tensión
en su paso por el municipio de Viladecavalls

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Soterramiento de la línea de alta tensión a su paso por Can Trias, en el municipio de Viladecavalls.

ENMIENDA NÚM. 5824

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA

Sección: 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18.
SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 67

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN


Soterramiento de la línea de alta tensión a su paso por Montflorit, en el municipio de Cerdanyola del Vallès

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesario soterramiento de la línea de alta tensión a su paso por el barrio Montflorit de
Cerdanyola del Vallès.

ENMIENDA NÚM. 5825

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5.000 €

ALTA


Sección: 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 67

BAJA

Sección: 20


Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión que pasan por el municipio de Rubí

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Red Eléctrica
Española dispone de líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan la ciudad de Rubí, dentro de la trama urbana entre casas y cerca de colegios. Este hecho, aparte de provocar un agravio paisajístico, compromete la salud de miles de habitantes de
esta ciudad. Es por ello que se sugiere que el estado prevea una partida presupuestaria per complementar las aportaciones de las otras administraciones.

ENMIENDA NÚM. 5826

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA


De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5.000 E

ALTA

Sección: 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA


Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 67

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Soterramiento del brancal de la MAT desde
la línea Sentmenat-Bescanó hasta la subestación de Riuraderes (la Selva)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Soterramiento del brancal de la MAT desde la línea Sentmenat-Bescanó hasta la subestación de Riuraderes (la Selva), muy reclamado por
los municipios afectados, así como por varias asociaciones y por los vecinos afectados.

ENMIENDA NÚM. 5827

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 750 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético


Artículo: 4

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia de crédito para el ayuntamiento de Montcada para el cambio de bombillas led


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El Ayuntamiento de Montcada viene atravesando una serie de circunstancias o impedimentos, de ámbito económico, que le es imposible destinar en su presupuesto una o varias partidas para inversiones en el
municipio.

ENMIENDA NÚM. 5828

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.




ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000€

ALTA

Sección: 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA


Programa 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 67

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Traslado de la subestación de Red
Electrica Española del Parque Natural Serra de Marina así como la cobertura de la línea de Alta Tensión a su paso por el Parque Natural Serra de Marina y por los barrios de Can Franquesa y Las Oliveras

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El
alto valor ecológico y cultural del entorno Serra de Marina, así como la preservación de corredores naturales entre el parque fluvial y la Serra de Marina

Reducción del riesgo en la salud de los vecinos frente a los Campos Electromagnéticos
no ionizantes, relacionados con el aumento de cáncer en personas expuestas a las radiaciones.

La infrafinanciación y las competencias en materia de infraestructuras sensibles hacen inviable la financiación del proyecto.

ENMIENDA
NÚM. 5829

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.427 €

ALTA

Sección: 20. MINISTERIO DE
ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 101 INS. PARA LA REES. LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DES. ALTERN. COMARCAS MINERAS

Programa: 457.M. Infraestructuras en comarcas mineras del carbón

Artículo: 75

BAJA


Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN:

Pago a los entes locales de la comarca del Berguedà, Massalcoreig y Seràs, de las ayudas por infraestructuras aprobadas en virtud
del Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006 - 2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El 30 de diciembre de 2011, el consejo de ministros aprobó
eliminar la financiación de infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón. Esta medida de reducción del gasto público supuso la suspensión de dichas subvenciones para proyectos correspondientes al Plan del
Carbón 2006-2012 (anualidades ya aprobadas de 2008 a 2011).

En la comarca del Berguedà (Catalunya Central), la pérdida de los fondos MINER fue un duro golpe. En primer lugar, para un territorio donde la minera del carbón ha sido pilar
económico fundamental durante el último siglo, los fondos MINER eran una oportunidad para generar nuevas actividades económicas en el sector turístico, industrial y de servicios, creando nueva ocupación alternativa a la minera.

En segundo
lugar, la decisión afecto gravemente las finanzas de los entes locales de la comarca, la cantidad total recortada es importante en comparación con el presupuesto anual de la mayoría de ayuntamientos de la zona. Más teniendo en cuenta el hecho que
la mayoría de proyectos se cofinanciaban con otras ayudas, así que la perdida de los fondos MINER supuso también la pérdida de otras subvenciones que cofinanciaban dichos proyectos (se calcula que el impacto económico fue la pérdida en total de 7
millones de euros). Además, en algunos casos, los municipios afectados habían empezado las obras de construcción de los proyectos correspondientes a las ayudas del período 2008-2011, comportando un grave problema económico.

En definitiva, de
forma arbitraria el Estado recorto las ayudas para financiar proyectos de infraestructuras en el Berguedà. Proyectos ya aprobados en la Mesa Regional del Carbón de Catalunya y en la Comisión de Cooperación Estado-Generalitat; cambiando totalmente
las reglas del juego a media partida.

En su momento se utilizó una cuestión administrativa, la lentitud de la burocracia, para recortar las ayudas aprobadas; utilizando el argumento que la suspensión de las subvenciones se hacía para
aquellos municipios que no tenían aun suscritos los convenios de colaboración correspondientes a cada proyecto con el ministerio de Industria.

El gobierno se escudó en criterios económicos y falta de recursos, prometiendo en diversas
reuniones con representantes del territorio, estudiar uno a uno los proyectos afectados y hacer frente al pago en cuánto la situación económica mejorará.

Así pues, atendiendo sus promesas, es momento que el estado pague su deuda con los
siguientes entes territoriales:

Anualidad 2008:

Consorci Ruta Minera 200.000,00 €
Ajuntament de Berga Mejora de servicios en el Polígono Industrial
de La Validan
100.000,00 €
Ajuntament de Saldes 200.000,00 €

Anualidad 2009:







Ajuntament d’Aviá Urbanización zona industrial camí Santa Maria 47.000,00 €
Ajuntament de Bagá Proyecto de desarrollo y comercio de Bagá/urbanización y edificio aparcamiento 120.000,00 €
Ajuntament de Berga Remodelación mercado municipal 200.000,00 €
Consell Comarcal del Berguedá Adecuación nueva sede corporativa como plataforma de servicios 56.000,00 €
Consorci Ruta Minera Edificio plurifuncional de Vallcebre Fase III 120.000,00 €
Consorci Ruta Minera Museización del Centro de Interpretación de Fumanya150.000,00 €
Ajuntament d’Olvan Proyecto de rehabilitación de un antiguo edificio industrial para nuevos usos socio-culturales 150.000,00 €
Ajuntament de La
Pobla de Lillet
Adecuación de accesos y dotación de servicios al pabellón de La Pobla de Lillet 155.000,00 €
Ajuntament de Saldes Reconversión naves mineras para nuevos usos 155.000,00
Ajuntament de Serós Infraestructura educativa / fase II 137.000,00 €

Anualidad 2010


Ajuntament d’Aviá Adecuación del espacio público del Barrio de la Creu / Fase 04 50.000,00 €
Ajuntament de Bagá Proyecto de desarrollo y comercio de Bagá/urbanización y edificio aparcamiento 100.000,00
Ajuntament de Berga Dinamización y modernización del Polígono Industrial de la Validan 120.000,00 €
Ajuntament de Castellar del Riu Adecuación sala polivalente para
potenciar el sector artesano
50.000,00 €
Consell Comarcal del Berguedá Adecuación nueva sede corporativa como plataforma de servicios 52.500,00 €
Consorci Ruta
Minera
Edificio plurifuncional de Vallcebre 120.000,00 €





Ajuntament de Fígols Captación y distribución de agua en Fígols y Fumanya110.000,00 €
Ajuntament de Guardiola de Berguedá Residencia tercera edad. Fase V 150.000,00 €
Ajuntament de Massalcoreig Edificio para el futuro museo de la
confluencia y un albergue municipal
45.025,00 €
Ajuntament d’Olvan Proyecto de desarrollo y comercio de Olvan / Renovación espacio público núcleo antiguo Fase St Sebastiá 120.000,00
Ajuntament La Pobla de Lillet Jardines Artigas 140.000,00 €
Ajuntament de Saldes Reconversión naves mineras para nuevos usos 140.000,00 €
Ajuntament de Serós Infraestructura educativa / fase III 100.000,00 €

Anualidad 2011


Ajuntament d’Aviá Adecuación
del espacio público del Barrio de la Creu / Fase 04
40.000.00 €
Ajuntament de Bagá Museización de Palau 100.000,00 €
Ajuntament de Berga Plan de modernización
del Polígono Industrial de la Validan
160.000,00 €
Ajuntament de Gósol Museo etnológico 100.000,00 €
Ajuntament de Guardiola Construcción nuevo pabellón115.000,00 €
Ajuntament de Massalcoreig Edificio para el futuro museo de la confluencia y un albergue municipal 30.000,00 €
Ajuntament d’Olvan Centro de
servicios del sector de actividades económicas Rocarrodona y aparcamiento zona
120.000,00 €
Ajuntament de La Pobla de Lillet Jardines Artigas 120.000,00 €
Ajuntament de
Saldes
Reconversión naves mineras para nuevos usos 140.000,00 €
Ajuntament de Serás Infraestructura educativa / fase III 100.000,00 €
Consell Comarcal del
Berguedá
Adecuación nueva sede corporativa como plataforma de servicios 60.000,00 €
CFI Cercs-Berguedá Centro de empresas de Cercs / Instalación de una estación depuradora 55.000.,00
Consorci Ruta Minera Fase 3a Edificio plurifuncional de Vallcebre: albergue, sala polivalente y local social & adecuación y mejora de los Cingles de Vallcebre y Museización del Centro de Interpretación de
Fumanya en Fígols
200.000,00 €

Nota: CFI Cercs Berguedà actualmente está integrado en la Agencia de Desenvolupament del Berguedà.

ENMIENDA NÚM. 5830

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA

Sección: 20. MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 04.
SECRETEARÍA DE ESTADO DE TURISMO

Programa: 432.A. Coordinación y promoción del turismo

Artículo: 75

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN




Plan de apoyo turístico de València.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Racionalizar las infraestructuras turísticas del municipio.

ENMIENDA NÚM. 5831

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 20 M° DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 19 D.G. de Política Energética y Minas


Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 47

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Proyecto de gasificación de los
municipios de la parte norte de la comarca de la Ribera d’Ebre

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para poder transportar y distribuir gas natural en la parte norte de la comarca de la Ribera d’Ebre zona de Riba-roja
d’Ebre.

ENMIENDA NÚM. 5832

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 20
M° DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 19 D.G. de Política Energética y Minas

Programa: 425.A. Normativa y desarrollo energético

Artículo: 47

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104


Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Proyecto de gasificación de los municipios de la parte sur de la comarca la Ribera d’Ebre

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para poder transportar y distribuir
gas natural en la parte sur de la comarca de la Ribera d’Ebre.

ENMIENDA NÚM. 5833

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 550 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Artículo: 76


BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

CREACIÓN DEL CENTRO DE ACOGIDA DE VISITANTES DE CARDONA

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El turismo és un
sector clave para el desarrollo económico de la población, que recibe anualmente más de 100.000 visitantes. El principal atractor turístico es la Montaña de Sal, pero también destaca el Castillo de Cardona y su centro histórico, declarado bién de
interés cultural.

Para articular la oferta turística de Cardona y potenciar su reactivación socioeconómica se pretende crear el nuevo centro de acogida turística y de intepretacion de Cardona, donde desarrollar las funciones de atención,
información, interpretación y difusión del centro histórico.

Este equipamiento se situará en pleno centro neurálgico de Cardona, en la galerías cubiertas de la plaza principal de las cuáles el ayuntamiento ha obtenido la cesión gratuíta. Un
espacio que actuará como nodo de interés cultural y de información turística para difundir el conocimiento histórico y patrimonial de Cardona y potenciar la actividad local.

Comarca: el Bages

Demarcació: Catalunya Central


ENMIENDA NÚM. 5834

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 350 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE
ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Artículo: 6

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa: 432A


Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo y suministro de luz, calefacción y aire acondicionado en el edificio del ayuntamiento y la actual Casal Municipal de Campins.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para que el equipamiento municipal sea eficiente energéticamente.

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5835

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 150 €




ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18. SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Artículo: 6

BAJA


Sección: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo y suministro de luz en el edificio de la escuela del pueblo de Campins.


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Eficiencia energética, respeto al medio ambiente y renovación de instalación.

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5836

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 125 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 18.
SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Artículo: 6

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción de una nueva planta de biomassa en Caldes de Montbui

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Con este proyecto se pretende crear la demanda de astilla fruto de la gestión sostenible de los bosques del entorno del municipio, dando
salida comercial a la astilla local e incentivando el interés de los propietarios de los bosques cercanos para hacer la gestión . Además de fomentar una energía limpia, el precio de la astilla es más ventajoso para el Ayuntamiento porque está por
debajo del precio del gas natural y muy por debajo de los combustibles fósiles.

Comarca: el Vallès Oriental

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5837

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA


De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.500 €

ALTA

Sección: 20

Servicio: 19

Programa: 425A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 20


Servicio: 104

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

SUSTITUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El alumbrado actual del municipio data de 1984 con lo que lleva más de 32
años sin ser cambiado y adaptado a las necesidades de hoy en día.

Ha quedado obsoleto, con lo que constantemente hace falta destinar muchos recursos económicos a su mantenimiento y mejora. A parte, se hace difícil encontrar recambios ya que
los modelos que hay actualmente han dejado de fabricarse.

También hay un gasto energético y de contaminación lumínica que no está adaptado a los tiempos de hoy.

Comarca: el Bages

Demarcació: Barcelona

ENMIENDA
NÚM. 5838

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 900 €

ALTA

Sección: 20

Servicio: 12


Programa: 491m

Artículo: 46

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN EL MUNCIPIO DE SANT FELIU SASSERRA


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La distancia a la cual se encuentra el municipio de las ciudades y la falta de comunicaciones terrestres hace que las telecomunicaciones sean imprescindibles para la industria y para incentivar la creación de
nuevos puestos de trabajo.

Actualmente en Sant Feliu las instalaciones en telecomunicaciones son deficitarias y requieren una gran inversión para poder desplegar la banda ancha.

Solo una empresa, MOVISTAR, ofrece ADSL a velocidad
hasta 10M, pero por fralta de inversión en infraestructuras por parte de la empresa no llega a todos los domicilios y empresas.

Hasta la fecha ningún operador ofrece cobertura 4G+, solo VODAFONE ofrece 4G.

El acceso a internet se hace
mediante soluciones no convencionales:

— radiofrecuencia WIMAX: la velocidad que ofrece es baja i el coste elevado

— radiofrecuencia con frecuencias abiertas: de coste bajo pero velocidad baja y
limitada

— satélite: de precio muy elevado, velocidad baja y limites de descargas mensuales

Comarca: el Bages

Demarcació: Barcelona

ENMIENDA NÚM. 5839

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.


ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES




IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 670,00 €

ALTA

Sección: 20

Servicio: 19

Programa: 425A

Artículo: 46

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa: 432A


Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

PRATS DE LLUÇANÈS. Ejecución del Plan director de alumbrado público para la substitución de líneas eléctricas y cuadros eléctricos

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Desde hace años el
alumbrado de la población padece de deficiencias que se han agravado al aumentar la seguridad de las instalaciones eléctricas a través de múltiples normativas. La adecuación a las normativas vigentes són un imperativo para este ayuntamiento.


Comarca: Osona

Demarcació: Catalunya Central

ENMIENDA NÚM. 5840

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 12 €

ALTA

Sección: 20

Servicio: 302

Programa: 424M

Artículo: 45

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN


Redacción del proyecto de construcción de un centro de formación para actuantes del PENTA (zona Vandellós).

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para redacción del proyecto.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació: Tarragona.


ENMIENDA NÚM. 5841

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 30 €

ALTA

Sección: 20


Servicio: 302

Programa: 424M

Artículo: 45

BAJA

Sección: 20

Servicio: 104

Programa: 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Proyecto de mejora de la cobertura de telefonía móvil
y red telemática para PENTA, en Vandellòs y l’Hospitalet de l’Infant.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Implementar mejoras de aviso a la ciudadanía de estos núcleos en aplicación de los protocolos del PENTA.

ENMIENDA
NÚM. 5842

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 200 €

ALTA

Sección: 20. MINISTERIO DE ENERGÍA,
TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 12. Sec. de Estado para la sociedad de la información y la agenda digital

Programa: 467G

Artículo: 76

BAJA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL


Servicio: 104

Programa. 432A

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Despliegue de la fibra óptica en el municipio de Dosrius

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Necesidad lógica en un pueblo pequeño para favorecer,
entre otros, el teletrabajo.

Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

ENMIENDA NÚM. 5843

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES


IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1000 €

ALTA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo

Programa: 432A Coordinación y promoción del
turismo

Artículo: 76

BAJA

Sección: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 104

Programa. 432A




Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Punto de información turística y promoción económica de Tiana

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Importante rehabilitación de una pequeña edificación para ayudar en el potencial
turístico y económico del municipio de Tiana

Comarca: el Maresme

Demarcació: Regió Metropolitana

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5844

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 01. MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES

Programa: 131.M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

Artículo: 76

BAJA

Sección: 16

Servicio: 02

Programa: 132.A

Artículo: 21

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Retorno Casa Cuartel de Sant Sadurní d’Anoia

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Devolución de la Casa Cuartel de la Guardia Civil, está en un estado de dejadez total, en terrenos municipales donde se daría uso a la
construcción de un centro adaptado para personas mayores y dependientes.

ENMIENDA NÚM. 5845

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 320

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 102 Gerencia de Infraestr. y Equipamiento de la Seg. del Estado

Programa: 132.A. Seguridad Ciudadana

Artículo: 63

BAJA

Sección: 16


Servicio: 02

Programa: 132.A

Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN

Convenio traspaso Casa Cuartel de la Guardia Civil en Sant Quintí de Mediona

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para darle usos sociales
públicos para el municipio.

ENMIENDA NÚM. 5846

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE
INTERIOR

Servicio: 102 Gerencia de Infraestr. y Equipamiento de la Seg. del Estado

Programa: 132.A. Seguridad Ciudadana

Artículo: 63

BAJA

Sección: 16

Servicio: 02

Programa: 132.A


Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN

Nueva casa cuartel de la guardia civil en Palamós

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El actual edificio está degradado y situado en el centro mismo del casco urbano, requiere mejor
ubicación y un nuevo edificio para mantener la calidad del servicio.

ENMIENDA NÚM. 5847

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 50 €


ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 102 Gerencia de Infraestr. y Equipamiento de la Seg. del Estado

Programa 132.A. Seguridad Ciudadana

Artículo: 63

BAJA

Sección: 16


Servicio: 02

Programa: 132.A

Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN

Restauración fachada del actual cuartel de la Guardia Civil, en la localidad de Palamós

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En cumplimiento de
la Ley 52/2007 de Memoria Histórica se han de retirar los símbolos franquistas de la fachada del edificio.

ENMIENDA NÚM. 5848

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 500 €




ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 102 Gerencia de Infraestr. y Equipamiento de la Seg. del Estado

Programa. 132.A. Seguridad Ciudadana

Artículo: 63

BAJA

Sección: 16


Servicio: 02

Programa: 132.A

Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN

Convenio traspaso Casa Cuartel de la Guardia Civil en Vilafranca del Penedés

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Para darle utilidad a un
equipamiento que actualmente carece de uso conocido. El ayuntamiento cedió gratuitamente los terrenos donde se construyó el cuartel, dada la no presencia de la Guardia Civil en Catalunya, es de lógica que ese edificio sea cedido al municipio.


ENMIENDA NÚM. 5849

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 5.500 €

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 01
M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa: 131.P. Derecho de asilo y apátridas

Artículo: 6

BAJA

Sección: 16

Servicio: 02

Programa: 132.A

Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN Derecho de
asilo y apátridas

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

El incremento de las solicitudes de asilo no se ven acompañadas en el presupuesto de una dotación específica para mejorar la atención y garantizar el acceso al derecho de asilo de manera
segura y garantista, tal y como denuncia CEAR.

ENMIENDA NÚM. 5850

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA


Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 03 D.G. de la Policia

Programa: NUEVO. Actuaciones contra la explotación sexual

Artículo: 4

BAJA

Sección: 16

Servicio: 02

Programa: 132.A


Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN

Lucha contra la trata y la explotación sexual

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Atendiendo a la voluntad parlamentaria y gubernamental de combatir la trata y la explotación sexual, se
considera oportuno destinar una partida policial específica para tal fin.

ENMIENDA NÚM. 5851

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 03 D.G. de la Policia

Programa: 131.N. Formación de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

Artículo: 2

BAJA

Sección: 16 MINISTERIO
DE INTERIOR

Servicio: 05 Secr. Gral. de Instituciones Penitenciarias

Programa: 133.A. Centros e instituciones penitenciarias

Artículo: 481

PROYECTO DE INVERSIÓN

Formación de Policía Nacional en lenguas propias
de la Comunidad Autónoma

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5852

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES
DE EUROS: 298,50 €

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 04 D.G. de la Guardia Civil

Programa: 131.N. Formación de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

Artículo: 2

BAJA


Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 05 Secr. Gral. de Instituciones Penitenciarias

Programa 133.A. Centros e instituciones penitenciarias

Artículo: 481

PROYECTO DE INVERSIÓN

Formación de Guardia
Civil en lengua propia de la Comunidad Autónoma

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5853

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.




ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DE INTERIOR

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y
Servicios Generales

Programa. 134.M. Protección civil

Artículo: 762

BAJA

Sección: 16

Servicio: 02

Programa: 132.A

Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN

Actualización y mejora de los
medios y equipos de los ayuntamientos en materia de protección civil de la zona nuclear de Vandellós y Ascó.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Es necesaria una mejora y adecuación de los medios y equipos de protección civil de la zona
nuclear de Ascó y Vandellós.

ENMIENDA NÚM. 5854

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 3.000 €

ALTA

Sección. 16 MINISTERIO
DEL INTERIOR

Servicio. 102. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE

LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Programa: 132.A. Seguridad ciudadana

Artículo: 63

BAJA

Sección: 16

Servicio: 02


Programa: 132A

Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN

Cesión al municipio de València del solar del antiguo cuartel de la guardia civil del barrio de Natzaret de València para equipamientos públicos. Mientras tanto uso como
jardín.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Por considerarlo necesario.

ENMIENDA NÚM. 5855

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100

ALTA

Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 102. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE

LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Programa. 132.A. Seguridad ciudadana

Artículo: 6

BAJA


Sección: 16

Servicio: 02

Programa: 132A

Artículo: 21

PROYECTO DE INVERSIÓN

Cierre del Centro Internamiento Extranjeros de Zapadores.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Los Centros de Internamiento
para Extranjeros (CIE) constituyen prisiones que privan de libertad a mujeres y hombres por el hecho de ser extranjeros, sin haber cometido delito alguno.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.


ENMIENDA NÚM. 5856

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.824,50 €

ALTA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03
Secretaría del estado de la Defensa

Programa: 121.M. Administración y Serv. Grales. de Defensa

Artículo: 78

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría del estado de la Defensa


Programa: 121.M. Administración y Serv. Grales. de Defensa

Artículo:

PROYECTO DE INVERSIÓN

Campaña de publicidad de Cultura de Paz

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En el marco de una Cultura de la Paz, se cree
necesaria una campaña de publicidad sobre los efectos de las guerras en el mundo y el coste armamentístico a nivel mundial, más que una campaña para la promoción de los ejércitos.

ENMIENDA NÚM. 5857

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 02 Cuartel Gral. del Estado Mayor de la Defensa

Programa:
NUEVO

Artículo: 6

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría del estado de la Defensa




Programa: 121.M. Administración y Serv. Grales. de Defensa

Artículo:

PROYECTO DE INVERSIÓN

NUEVO. Reconocimiento e indemnización de los miembros de las antiguas agrupaciones del ejército guerrillero
antifranquista

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se cree necesario destinar una partida para igualar la compensación de los antiguos miembros de las fuerzas armadas oficiales republicanas a las de aquellas personas que integraron la lucha
armada contra la dictadura franquista y a favor de la reinstauración del legítimo Estado republicano. Ello se hace desde los Presupuestos de Defensa porque fueron básicamente la Guardia Civil y el Terco Móvil del Ejército Español quienes se
enfrentaron a los luchadores por la democracia.

ENMIENDA NÚM. 5858

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.330,70 €

ALTA


Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría del estado de la Defensa

Programa: NUEVO

Artículo: 6

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría del estado de la
Defensa

Programa: 122.A. Modernización de las Fuerzas Armadas

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

NUEVO. I Fase desmantelamiento minas antipersona.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Primera Fase desmantelamiento
de minas antipersona en países a los que el Estado español les ha vendido.

ENMIENDA NÚM. 5859

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 100

ALTA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría del estado de la Defensa

Programa: 464.A. Investigación y estudios de las fuerzas armadas

Artículo: NUEVO. Estudio sobre la reconversión
de la industria armamentística

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría del estado de la Defensa

Programa: 464.A. Investigación y estudios de las fuerzas armadas

Artículo: 22


PROYECTO DE INVERSIÓN

Estudio sobre la reconversión de la industria armamentística

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno destinar una partida para la reconversión de la industria armamentística.

ENMIENDA
NÚM. 5860

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 400.243,62 €

ALTA

Sección:

Servicio:

Programa:


Artículo:

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: TODOS

Programa: 121.N. Formación del personal de las Fuerzas Armadas

Artículo: TODOS

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera que,
en tiempos de crisis y recortes, es prioritario destinar el dinero de Formación del personal de las Fuerzas Armadas a necesidades como el Fondo de Lucha contra la pobreza infantil

ENMIENDA NÚM. 5861

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 146.052,62 €

ALTA

Sección:

Servicio:

Programa.

Artículo:

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE
DEFENSA

Servicio: TODOS

Programa: 122.A. Modernización de las Fuerzas Armadas

Artículo: TODOS

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera que, en tiempos de crisis y recortes, es prioritario destinar el dinero de
Modernización de las Fuerzas Armadas a necesidades como el Fondo de Lucha contra la pobreza infantil.

ENMIENDA NÚM. 5862

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO
EN MILES DE EUROS: 264.802,57 €

ALTA

Sección:

Servicio:

Programa:

Artículo:

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA




Servicio: TODOS

Programa: 122.N. Apoyo Logístico

Artículo: 6. INVERSIONES REALES

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera que, en tiempos de crisis y recortes, es prioritario destinar el dinero de
Inversiones en Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas a necesidades como el Fondo de Lucha contra la pobreza estructural o el Fondo de atención a la inmigración.

ENMIENDA NÚM. 5863

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De
modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.824.477 €

ALTA

Sección:

Servicio:

Programa:

Artículo:

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE
DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría de Estado de Defensa

Programa: 122.B. Programa especial de modernización

Artículo: 6

PROYECTO DE INVERSIÓN

Programas especiales de modernización

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

Se considera que, en tiempos de crisis y recortes, es prioritario destinar el dinero de Inversiones en Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas a necesidades como el sostenimiento del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia.

ENMIENDA NÚM. 5864

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 159.390,04 €

ALTA

Sección:

Servicio:


Programa:

Artículo:

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: TODOS

Programa: 464.A. Investigación y estudios de las fuerzas armadas

Artículo: TODOS

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Se considera que, en tiempos de crisis y recortes, es prioritario destinar el dinero de Inversiones en Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas a necesidades como el sostenimiento Fondo para niños en situación de pobreza en Catalunya que el Estado
dejó de financiar.

ENMIENDA NÚM. 5865

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1.000 €

ALTA

Sección: 14 MINISTERIO DE
DEFENSA

Servicio: 01 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 121.M. Administración y Servicios Generales de Defensa

Artículo: 6

BAJA

Sección: 14

Servicio: 03

Programa: 121.M

Artículo: 49


PROYECTO DE INVERSIÓN

Acondicionamiento del puerto de Base Militar de Pollença para uso público

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Acondicionamiento para el uso cívico de esta antigua base militar

ENMIENDA NÚM. 5866


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio
de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría del estado de la
Defensa

Programa: 121.M. Administración y Serv. Grales. de Defensa

Artículo: 76

BAJA

Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 Secretaría del estado de la Defensa

Programa: 121.M. Administración
y Serv. Grales. de Defensa

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Al Ajuntament de Palma. Devolución de la casa natal de Emili Darder

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Devolución de la casa natal de Emili Darder,
alcalde republicano fusilado por los fascistas, cuya casa fue embargada por el Ejército español. Se reclama la devolución al Ajuntament de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 5867

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA
A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: incremento de 1.824.477 €

ALTA

Sección: 14

Servicio: 113

Programa: 312E

Artículo: 45

BAJA




Sección: 14

Servicio: 03

Programa: 122B

Artículo: 65

PROYECTO DE INVERSIÓN

Aumento de las transferencias para la financiación de la Ley de la Dependencia

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA


Dotar a las Comunidades Autónomas de suficientes recursos económicos para la correcta atención de servicios de la Ley de la Dependencia frente a otros gastos inútiles del Estado como los Programas especiales de modernización.

ENMIENDA
NÚM. 5868

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 12.000,00 €

ALTA

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio: 03
Secretaría del estado de la Defensa

Programa: 121 M. Administración y Serv. Grales. de Defensa

Artículo: 75

BAJA

Sección: 14 Ministerio de Defensa

Servicio: 03 Secretaría del estado de la Defensa


Programa: 121 M. Administración y Serv. Grales. de Defensa

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Políticas de recuperación, conmemoración y dignificación de la memoria histórica, como consecuencia de la Guerra Civil Española
y de la represión del franquismo.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

La Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura, aprobada el 31 de octubre de 2007 por el Congreso de Diputados, se dotó con un presupuesto de 6,2 millones de euros, el cual fue recortado en el año 2012 dejándolo en 2,5 millones de euros, y finalmente en el 2013 la
partida quedó reducida a 0 millones de euros.

Las CCAA que han decidido continuar con las políticas activas de Memoria Histórica y democrática han tenido que destinar fondos propios para el desarrollo de las acciones públicas de sus
comunidades, con el agravante que la citada ley 52/2007 no incluye el reconocimiento de la apertura de fosas comunes en las que aún hoy yacen los restos de represaliados y de soldados de la guerra civil.

Como consecuencia de lo expuesto, la
Ley 52/2007 ha quedado de facto derogada ya que en los presupuestos generales del estado del 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 el gobierno la ha dejado sin dotación presupuestaria para su aplicación.

Por contra las CCAA que han decidido seguir
cumpliendo la Ley y ampliarla a través de programas para la localización, prospección y abertura de fosas. Han tenido que asumir íntegramente lo que corresponde al deber del Estado de practicar políticas públicas que garanticen a las víctimas, de
los delitos más graves que existen, su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.

A día de hoy, en Cataluña disponemos de un mapa de más de 500 fosas de desaparecidos en la guerra civil y en la dictadura, distribuidas por todo el
territorio. Disponemos también de un censo público, abierto y vigente de 5.430 personas inscritas que buscan sus familiares desaparecidos en la guerra civil y en el franquismo. Es imprescindible cumplir la Ley 52/2007 dotándola, como mínimo, del
presupuesto con el que se dotó en su aprobación y ampliar la dotación para la localización, prospección y abertura de fosas. Finalmente, también, realizar las pruebas de identificación genética de los restos óseos y de los familiares vivos que
conformen los registros públicos, cumpliendo así con el deber del Estado de garantizar el derecho de los familiares a recuperar a sus seres queridos y el derecho de las personas desaparecidas a ser enterradas dignamente.

ENMIENDA
NÚM. 5869

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 14

Servicio: 01

Programa: 121M


Artículo: 45

BAJA

Sección: 14

Servicio: 01

Programa: 121M

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Rehabilitación de los vestigios de la Guerra Civil en Vandellòs i L’Hospitalet de
l’Infant.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Acondicionar los vestigios bélicos aún existentes y catalogados, para una futura oferta cultural en torno a la memoria histórica.

Comarca: Baix Camp.

Demarcació:
Tarragona.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5870

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES
DE EUROS: 6.824,25 €

ALTA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa: 112.A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Artículo: 45

BAJA


Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA

Programa: 112-A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Artículo: 62

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia a la Generalitat
de Catalunya de la parte proporcional de la recaudación de intereses de consignaciones judiciales

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En los ingresos previstos por el Estado para la recaudación de las tasas por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional (134 millones de euros) se le aplica el 14,77 % en tanto que Cataluña gestiona el 14,77 % de los expedientes judiciales. Estos recursos generados con las tasas judiciales se destinarán a financiar la justicia gratuita. Hay que tener
en cuenta que los gastos previstos por el Departamento de Justicia por este concepto (justicia gratuita) para el ejercicio 2017 son de 60.277.000 €. Desde el traspaso de la competencia del año 1990, no se han actualizado los importes cuando
ha habido cambios normativos que incrementan el número de beneficiarios de la Justicia gratuita.

ENMIENDA NÚM. 5871

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: incremento de 4.886,572 €

ALTA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa: 112.A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Artículo: 45


BAJA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA

Programa: 112-A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Artículo: 62

PROYECTO DE INVERSIÓN

Programa de Reforma
de la Administración de Justicia

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se han calculado los costes de 10 nuevos órganos judiciales para el presupuesto 2017, frente a la determinación del coste efectivo en próximos ejercicios, habrá que dotar
las cantidades anualizadas.




ENMIENDA NÚM. 5872

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 19.796 €

ALTA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA


Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa: 112.A. Tribunales de Justicia y M° Fiscal

Artículo: 45

BAJA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 02 Secr. General de la Adm. de
Justicia

Programa: 112.A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Artículo: 62

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia a las Comunidades Autónomas por la participación en los gastos de la justicia gratuita y en la
modernización de la administración de justicia

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En los ingresos previstos por el Estado para la recaudación de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (134 millones de euros) se le aplica
el 14,77 % en tanto que Cataluña gestiona el 14,77 % de los expedientes judiciales. Estos recursos generados con las tasas judiciales se destinarán a financiar la justicia gratuita. Hay que tener en cuenta que los gastos previstos por el
Departamento de Justicia por este concepto (justicia gratuita) para el ejercicio 2017 son de 60.277.000 €. Desde el traspaso de la competencia del año 1990, no se han actualizado los importes cuando ha habido cambios normativos que
incrementan el número de beneficiarios de la Justicia gratuita.

ENMIENDA NÚM. 5873

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 58.400 €


ALTA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa 112.A. Tribunales de Justicia y M° Fiscal

Artículo: 45

BAJA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA


Servicio: 02 Secr. General de la Adm. de Justicia

Programa: 112.A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Artículo: 62

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia a las Comunidades Autónomas. Participación en las
multas judiciales

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Corresponde al 14,77 % de la recaudación prevista para el conjunto del Estado (395 M €), que es el peso de los asuntos judiciales ingresados en Catalunya sobre el total del
Estado.

ENMIENDA NÚM. 5874

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 80.000 €

ALTA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA


Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa: 112.A. Tribunales de Justicia y M° Fiscal

Artículo: 45

BAJA

Sección: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 02 Secr. General de la Adm. de
Justicia

Programa: 112.A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Artículo: 62

PROYECTO DE INVERSIÓN

Programa de Reforma de la Administración de Justicia

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Los criterios del
cálculo son arbitrarios, sería más adecuado emplear la litigiosidad teniendo en cuenta también los asuntos pendientes y no sólo los entrados o el PIB. Por otra parte, la partida ha de ser incrementada, porque el coste para la Generalitat de
Cataluña ha sido superior cada año.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5875

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A
LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 30.000 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo

Programa: 143.A.
Cooperación para el desarrollo

Artículo: 484

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 03 Secr. de Estado para Coop. Int. e Iberoamérica

Programa: 143.A. Cooperación para el
desarrollo

Artículo: 87

PROYECTO DE INVERSIÓN

Dotar de una partida presupuestaria específica para alcanzar y aumentar los programas y objetivos vinculados a la Agenda 2030 de desarrollo sostenible

JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA

La participación y seguimiento de la agenda internacional del desarrollo no debe únicamente mantenerse sino que es necesario incrementarlo. En este sentido, sería necesario que existiese en el presupuesto una partida específica
destinada a este objetivo.

ENMIENDA NÚM. 5876

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000 E

ALTA


Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 143.A. Cooperación para el desarrollo

Artículo: 45

BAJA


Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN




Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Agencias de cooperación de las comunidades
autónomas que así lo soliciten como agencias acreditadas para gestionar fondos de la Unión Europea

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Incluir y acreditar las agencias de cooperación al desarrollo delante de la unión europea para implementar
proyectos de cooperación en zonas geográficas con intereses prioritarios comunes.

España tiene acreditadas delante de la Unión Europea dos agencias implementadoras de proyectos para la cooperación delegada: la Agencia española de Cooperación
y la FIIAPP, mecanismos que han permitido gestionar un volumen de fondos europeos muy considerable. Durante los últimos años la Unión Europea ha delegado proyectos por valor de 203.6 millones de euros en la AECID y España se ha convertido en los
últimos años en el tercer país en recibir fondos delegados detrás de Alemania y Francia. Considerando que esta cooperación supone un sello de calidad en la cooperación, ampliar esta acreditación a otras Agencias que tengan unas zonas prioritarias e
intereses comunes facilitaría la coordinación para alcanzar fines más ambiciosos.

ENMIENDA NÚM. 5877

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo

Programa: 143.A. Cooperación para el
desarrollo

Artículo: 48910

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas


Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fundación Privada Casa América en Catalunya

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar la partida de referencia.

ENMIENDA NÚM. 5878

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 24.000 E

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp.
de Coop. Internac. para el Desarrollo

Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 73

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Traspaso a la Generalitat de Catalunya para la Agencia Catalana de Cooperació al Desenvolupament para los
fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (art. 2 del RD 825/1988, de 15 de julio)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

A la Agencia Catalana de Cooperació al Desenvolupament, traspasar la parte proporcional
correspondiente a Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 5879

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 28.800 €

ALTA


Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 301 Instituto Cervantes

Programa: 144.A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

Artículo: 70

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS
EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 301 Instituto Cervantes

Programa. 144.A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

Artículo: TODOS

PROYECTO DE INVERSIÓN

Institut Ramon Llull


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno destinar a la promoción y difusión cultural catalana en el exterior una partida, ya que las actividades y recursos destinados a ello por el Instituto Cervantes son marginales y no van en
consonancia con el peso de los territorios catalanohablantes.

ENMIENDA NÚM. 5880

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 300 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo

Programa: 143.A. Cooperación para el desarrollo


Artículo: 44003

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas


Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Casa Asia, para su funcionamiento y actividades

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar la partida de referencia.

ENMIENDA NÚM. 5881

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 30.000 €

ALTA




Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 04 Secr. de Estado de Asuntos Exteriores

Programa: 142.A. Acción del Estado en el exterior

Artículo: 499

BAJA

Sección: 12 M° DE
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 301 Instituto Cervantes

Programa. 144.A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

Artículo: TODOS

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fondo Mundial de lucha
contra el sida, la tuberculosis y la malaria.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

En la última conferencia de donantes, celebrada en Montreal en septiembre de este año, el Gobierno del Estado español hizo público su compromiso político de
volver a la mesa de donantes del Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria

El pasado mes de diciembre se aprobó en la Comisión de Cooperación Internacional y por unanimidad de todos los grupos, la PNL conforme se
instaba al Gobierno a retomar su condición de país donante del Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria

Dicha contribución acordada fue de 30 millones de euros en 2017 hasta llegar a los 100 millones de manera
progresiva en tres años.

ENMIENDA NÚM. 5882

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 9.800

ALTA


Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 03 Secr. de Estado para Coop. Int. e Iberoamérica

Programa. 000X. Transferencia internas

Artículo: 43

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS
EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 03 Secr. de Estado para Coop. Int. e Iberoamérica

Programa. 000X. Transferencia internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Transferencia al Institut Ramon Llull


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno traspasar la parte proporcional correspondiente a la población catalanohablante al Institut Ramon Llull, ya que las actividades y recursos destinados por el Instituto Cervantes a la lengua
y la cultura catalana son marginales y no en consonancia con el peso de los territorios catalanohablantes. De hecho, en la descripción general de los PG del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se explicita que «el objetivo esencial que
se encomienda al Instituto es contribuir a que el español se consolide como una gran lengua de prestigio internacional».

ENMIENDA NÚM. 5883

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo


Programa. 143.A. Cooperación para el desarrollo

Artículo: 49601

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica


Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Seguridad y Ayuda Humanitaria

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Intensificar la línea de cooperación en Seguridad y Ayuda alimentaria, para
aumentar la AOD hacia estos sectores, sin que ello suponga desviar recursos de otros sectores que también son clave para alcanzar el segundo ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para poner fin al hambre, lograr la seguridad
alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

ENMIENDA NÚM. 5884

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 15.000 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo

Programa: 143.A. Cooperación para el
desarrollo

Artículo: 49602

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas


Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Ayuda Humanitaria (bilateral)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Según la FAO 870 millones de personas padecen subnutrición crónica. Más de 20 millones de personas están al borde de la
hambruna en cuatro países: Sudán del Sur, Somalia, Yemen y el nordeste de Nigeria. A demás, la humanidad afronta la peor crisis humanitaria de los últimos 70 años con 65 millones de desplazados forzosos debido a los más de 3 0 conflictos armados,
las catástrofes ambientales —muchas de ellas vinculadas al cambio climático—, etc., con consecuencias dramáticas en el mismo Mediterráneo, que se ha convertido en la ruta migratoria más mortal del mundo.

En este contexto no
parece razonable que España no apueste en los presentes presupuestos por un incremento de los fondos de Acción Humanitaria. La realidad es que dichos fondos han sufrido un recorte acumulado de más del 80 % desde 2 011. La Ayuda Humanitaria está
lejos del compromiso adoptado por el IV Plan Director de destinar el 10 % de la AOD a Ayuda Humanitaria en 2016. El informe de pares del CAD de 2016 manifestaba «el presupuesto para ayuda humanitaria es innecesariamente bajo, especialmente cuando
existe un apoyo de la sociedad tan sólido a las respuestas humanitarias. España podría asignar más fondos a la ayuda humanitaria por ser un área clave». La Comisión de Cooperación Internacional del Congreso ha traído este asunto reiteradamente en
las distintas PNL aprobadas en la presente legislatura, solicitando al ejecutivo un incremento de la Ayuda Humanitaria para alcanzar el 10 % de la AOD como una de las medidas para llegar al 0,4 % RN B al final de la legislatura. Los presentes
presupuestos son una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.

ENMIENDA NÚM. 5885

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE
CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.495,55 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo

Programa: 143.A. Cooperación para el
desarrollo

Artículo: 48609

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas


Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Ayuda Humanitaria (gestionada a través de ONGD)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Según la FAO 870 millones de personas padecen subnutrición crónica. Más de 20 millones de personas
están al borde de la hambruna en cuatro países: Sudán del Sur, Somalia, Yemen y el nordeste de Nigeria. A demás, la humanidad afronta la peor crisis humanitaria de los últimos 70 años con 65 millones de desplazados forzosos debido a los más de 30
conflictos armados, las catástrofes ambientales —muchas de ellas vinculadas al cambio climático—, etc., con consecuencias dramáticas en el mismo Mediterráneo, que se ha convertido en la ruta migratoria más mortal del mundo.




En este contexto no parece razonable que España no apueste en los presentes presupuestos por un incremento de los fondos de Acción Humanitaria dentro de la Cooperación y Acción Exterior del MAEC y sí por gastos derivados de
externalizaciones de trabajos en el programa de promoción y difusión cultural del Instituto Cervantes.

La realidad es que los fondos destinados por el gobierno español a Ayuda Humanitaria han sufrido un recorte acumulado de más del 80 %
desde 2011 y dentro de ellos la partida de Ayuda Humanitaria gestionada por las ONGD ha sido una de las más recortadas en la crisis (-97 % desde 2011). Con las cifras actuales se está lejos del compromiso adoptado por el IV Plan Director de
destinar el 10 % de la AOD a Acción Humanitaria en 2016. El informe de pares del C AD de 2016 manifestaba «el presupuesto para ayuda humanitaria es innecesariamente bajo, especialmente cuando existe un apoyo de la sociedad tan sólido a las
respuestas humanitarias. El Estado español podría asignar más fondos a la ayuda humanitaria por ser un área clave». La Comisión de Cooperación Internacional del Congreso ha traído este asunto reiteradamente en las distintas PNL aprobadas en la
presente legislatura, solicitando al ejecutivo un incremento de la Ayuda Humanitaria para alcanzar el 10 % de la AOD como una de las medidas para llegar al 0,4 % RNB al final de la legislatura. Por todo ello es prioritario el poder tener recursos
adicionales y poder contar con las capacidades y valor añadido que aportan las ONGD en un momento de urgencia humanitaria y de enorme sensibilidad de la opinión pública y de la sociedad en un asunto tan prioritario. Los presentes presupuestos son
una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.

ENMIENDA NÚM. 5886

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE
EUROS: 4 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa: 141.M. Dirección y Serv. Grales. de asuntos exteriores


Artículo: 48110

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas


Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fundación CEI (Centre d’Estudis Internacionals)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar al programa de más fondos para su desarrollo formativo en el ámbito de la actualidad
internacional.

ENMIENDA NÚM. 5887

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 4.000 €

ALTA


Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 04 Secr. de Estado de Asuntos Exteriores

Programa: 142.A. Acción del Estado en el exterior

Artículo: 49

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS
EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar la partida de referencia.

ENMIENDA NÚM. 5888

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 21,50 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo


Programa 143.A. Cooperación para el desarrollo

Artículo: 48905

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica


Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Institut Europeu del Mediterrani (IEMED)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar la partida de referencia para su funcionamiento y
actividades.

ENMIENDA NÚM. 5889

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 500 €

ALTA

Sección: 12
M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo

Programa: 143.A. Cooperación para el desarrollo

Artículo: 48913

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS
EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Coordinadora de ONG de
Desarrollo

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar la partida de referencia para la promoción de la justicia social y la garantía de los derechos humanos en el mundo.

ENMIENDA NÚM. 5890

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 50 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 04 Secr. de
Estado de Asuntos Exteriores

Programa: 142.A. Acción del Estado en el exterior

Artículo: 48

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN




Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Institut de Drets Humans de Catalunya


JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar la partida de referencia para la defensa y protección de los Derechos Humanos.

ENMIENDA NÚM. 5891

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.


ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 230 €

ALTA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 01 M°, Subsecretaría y Servicios Gen.

Programa: 142.A. Acción
del Estado en el exterior

Artículo: 48

BAJA

Sección: 12 M° DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Servicio: 3 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Programa: 000X Transferencias
internas

Artículo: 437

PROYECTO DE INVERSIÓN

Fundación CIDOB (Barcelona Centre for international Affairs)

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Dotar la partida de referencia.

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El
Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5892

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 08. Consejo General del Poder Judicial.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 2.000 €


ALTA

Sección: 08. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Servicio: 01. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Programa: 111.P. Documentación y publicaciones judiciales

Artículo: 6

BAJA

Sección: 08


Servicio: 01

Programa: 111M

Artículo: 22

PROYECTO DE INVERSIÓN

Promoción de las diferentes lenguas oficiales en el Estado

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Adecuación a la realidad plurilingüe del
Estado.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 5893

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 01. Casa de S.M. el Rey.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES
DE EUROS: aminoración de 7.739 €

BAJA

Sección: 01. Casa Real

Servicio: 01

Programa’ 911M. Jefatura del Estado

Artículo: 480

PARTIDA DE BAJA

Jefatura del Estado

JUSTIFICACIÓN
DE LA ENMIENDA

Se asigna al Jefe del Estado la misma cantidad que percibe el Presidente del Gobierno español (79.756 euros).

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5894

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. g.

ENMIENDA

De supresión.

Al
artículo 1, letra g)

Se propone suprimir el inciso «las universidades públicas no transferidas» en la letra g) del artículo 1.

MOTIVACIÓN

Integrar en los Presupuestos Generales del Estado a las universidades públicas no
transferidas contradice la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 27.10 de la Constitución Española, así como la interpretación que de dicho artículo ha dado el Tribunal Constitucional, además de violar gravemente la
autonomía universitaria.

ENMIENDA NÚM. 5895

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 13.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 13, apartado ocho (nuevo)

Se propone añadir un nuevo apartado ocho al artículo 13 con el siguiente texto:

«Ocho. Los centros educativos que excluyan de la
admisión de alumnos o alumnas por razón de sexo o establezcan la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, no podrán acogerse a las previsiones de financiación pública establecidas en este artículo».

MOTIVACIÓN

La
financiación pública de los centros que segregan por razón de sexo entra en contradicción con el principio de igualdad recogido en la Constitución Española y con la obligación del Estado para promover las condiciones y remover los obstáculos para
que la libertad y la igualdad de los individuos entre sí sea real y efectiva (artículos 14 y 9.2, respectivamente).

Asimismo, la segregación de los estudiantes por su género, en modo alguno favorece ni garantiza la igualdad efectiva ni
tampoco lo establecido en el art. 27.2 de la Constitución, cuando establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.

Por ello, es obligación del Gobierno garantizar el principio de igualdad y las condiciones para que ésta sea real y efectiva, tanto en el acceso a los centros como en el desarrollo personal a través del sistema educativo. El
camino para lograrlo pasa por impulsar la coeducación como instrumento para eliminar los estereotipos y seguir avanzando hacia la igualdad efectiva entre géneros, a partir de un modelo educativo basado en la escolarización mixta.

ENMIENDA
NÚM. 5896

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Dos.

ENMIENDA


De modificación.

AL ARTICULO 18.Dos

TEXTO QUE SE PROPONE:

«En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2016,…»




MOTIVACIÓN

Con el incremento de las retribuciones un 1 % propuesto por el Gobierno se volverá a perder poder adquisitivo. Según las estimaciones del Banco de España la inflación subirá en España un 2,2 % en 2017.

ENMIENDA
NÚM. 5897

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cinco.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 18.5

Las cantidades referidas a doce mensualidades recogidas en el cuadro de este punto deben actualizarse al incremento del 2 % propuesto en enmiendas concordantes.

MOTIVACIÓN


Coherencia con enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 5898

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2. I.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 19. Uno. 2. I), párrafo primero

Sustituir por el siguiente texto:

«I) A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

MOTIVACIÓN

Atender adecuadamente las necesidades de personal
mínimo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un sector de importancia estratégica para la recuperación económica.

ENMIENDA NÚM. 5899

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2. J.

ENMIENDA

De
supresión.

Al artículo 19. Uno, punto 2, letra J.

Se propone suprimir la letra J, del apartado Uno.2 del artículo 19.

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que añade un nuevo apartado 3bis al artículo 19.Uno.


ENMIENDA NÚM. 5900

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2.
J.

ENMIENDA

De adición.

De Al artículo Al artículo 19. Uno. 2. J), párrafo segundo

Añadir un último párrafo con el siguiente texto:

«Asimismo, se autorizan un total de 100 plazas en los Organismos Públicos de
Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas
plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera»

MOTIVACIÓN

Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la realización de
actividades de investigación, desarrollo e innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un sector de importancia estratégica para la recuperación económica.

ENMIENDA NÚM. 5901

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 19. Uno, nuevo
punto 3bis

Se propone añadir un nuevo apartado 3bis al artículo 19.Uno, quedando redactado como sigue:

«3bis. Los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad; los profesores contratados
doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el personal de administración y servicios de las Universidades no estarán sujetos a límite de tasa de reposición, siempre que por
parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

MOTIVACIÓN

El principio de
autonomía universitaria debe permitir que cada Universidad pueda definir su política de profesorado siempre que se ajuste al control de gasto correspondiente y se garantice el equilibrio presupuestario. Ello permitiría resolver el problema del los
Profesores Contratados Doctores Interinos, así como los problemas de promoción interna dentro de las Universidades.

ENMIENDA NÚM. 5902

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 20, punto Uno, Dos, Tres, Cinco.1, 2

PROPUESTA DE TEXTO:

«La
actualización de las cuantías de retribuciones de altos cargos con el incremento del 2 por ciento en todos los conceptos que recoge el artículo».

MOTIVACIÓN

En coherencia con la propuesta general de incremento retributivo del 2,2 %,
este debería proponerse también para los altos cargos del Gobierno, Órganos Consultivos de la AGE y otro personal directivo. De otra forma, si tuviera un incremento diferente, el sistema retributivo y abanico salarial, quedaría aún más afectado (en
muchos casos los DG perciben menos retribuciones reales que los Subdirectores Generales). Por ello el incremento del 2,2 % debería proponerse a todos los colectivos, sin excepción.

ENMIENDA NÚM. 5903

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 21, punto
Uno

PROPUESTA DE TEXTO:

«La actualización de las cuantías de retribuciones con el incremento del 2 por ciento en todos los conceptos que recoge el artículo».

MOTIVACIÓN

Idem anterior referida a miembros del CGPJ, TC y
TCU.

ENMIENDA NÚM. 5904

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Uno.
D.

ENMIENDA

De modificación.

AL ARTÍCULO 22, punto Uno, apartado D)

TEXTO QUE SE PROPONE

«D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se
incrementará en un 2 por ciento».

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5905

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 95, primer párrafo

TEXTO QUE SE PROPONE:

«(…) ... programa 942N, concepto 462
figura un crédito por importe de 70.789,27 miles de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano»...

MOTIVACIÓN

Su objeto es que la aportación del Estado se mantenga en los mismos importes que en el
año 2011, es decir, 70.789,27 miles de euros.

La Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge el derecho a percibir esta subvención para el sostenimiento del servicio. Considerando el
valor estratégico del transporte público colectivo urbano para el normal desarrollo de la actividad diaria de las ciudades, más que mantenerse esta partida debería incrementarse para situarse en los mismos términos de al menos el año 2011, pues se
sitúa en valores anteriores a 2007, sin tener en cuenta que los costes de mantenimiento del servicio se han incrementado en los últimos años; más aun teniendo en cuenta el condicionamiento para percibir la subvención a partir de 2014 del
cumplimiento de criterios medioambientales que exigen, en su caso, la adaptación o renovación, en su caso, de las flotas.

ENMIENDA NÚM. 5906

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta. Uno. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

A la
Disposición adicional décima quinta. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.

Se propone la adición de un nuevo punto en el apartado Uno de la Disposición adicional décimo
quinta, con la siguiente redacción:

«6. Las Sociedades Mercantiles Públicas y las Entidades Publicas Empresariales, atendiendo a su viabiliadad económica y social podrán realizar, para procesos de consolidación de empleo temporal y
medidas extraordinarias de renovación de plantillas, contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19. Uno.4 de esta Ley»

MOTIVACIÓN




Algunas empresas están sufriendo un preocupante envejecimiento de sus plantillas como consecuencia de las políticas restrictivas laborales aplicadas en los últimos años, afectando a la propia viabiliadad de la empresa ante la posible
descapitalización del factor humano. Es por ello que proponemos que para el ejercicio 2017 se adopten medidas extraordinarias de renovación de plantillas. Si no se adoptan medidas para equilibrar este factor, se puede ver comprometida la capacidad
de acceder a oportunidades de negocio y en algún caso, de no corregirse de inmediato, puede ponerse en riesgo la propia supervivencia de la actividad.

ENMIENDA NÚM. 5907

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima sexta.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la Disposición Adicional Décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2017; apartado Uno, penúltimo párrafo:

Nueva redacción

«Las fundaciones que
tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos de personal de
investigación en el marco de sus propios límites presupuestarios. El resto de fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.»

MOTIVACIÓN

Atender adecuadamente las
necesidades de personal mínimo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en fundaciones del sector público que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.

ENMIENDA NÚM. 5908

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición Adicional Décima séptima. Contratación de personal de los consorcios del sector
público en 2017; apartado Uno, añadiendo un nuevo párrafo después del segundo:

Nuevo párrafo:

«No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos consorcios que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los consorcios sanitarios, que podrán realizar contratos indefinidos de personal de
investigación en el marco de sus propios límites presupuestarios.»

MOTIVACIÓN

Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en consorcios del
sector público que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ENMIENDA NÚM. 5909

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima octava.

ENMIENDA

De adición.

De un nuevo punto 4 en la
Disposición adicional décima octava. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012

«4. Las cantidades destinadas al abono de la paga contemplada en la presente disposición, no computarán a efectos de
los objetivos de déficit y deuda pública, ni afectarán a la regla de gasto.»

MOTIVACIÓN

Posibilitar el abono de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 de todo el personal del sector público en las AA.PP donde
aún esté pendiente de realizarse.

ENMIENDA NÚM. 5910

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional trigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición Adicional trigésima octava

Se propone la siguiente redacción:

«Disposición
adicional trigésima octava. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

A partir de 1 de enero de 2017, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del
límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:


Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 480,00 euros.

Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para los casos en que el hijo o menor
acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 1.025,00 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.525,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor
de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.787,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y,
como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Tres. La cuantía de la prestación por
nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.025,00 euros.

Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a
la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 11.866,26 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.859,44 euros, incrementándose
en 2.892,74 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.»

MOTIVACIÓN

Los últimos informes de UNICEF y de otras Organizaciones no Gubernamentales están denunciando el fuerte crecimiento que ha experimentado la pobreza
infantil, y la persistencia de la «pobreza infantil anclada».

De ahí que sea necesario un incremento importante de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que van en beneficio de las familias con menores ingresos, así como de la
pensión mínima de orfandad.

A dicha finalidad responde la enmienda propuesta, mediante la que se incrementan de forma sustancial las prestaciones familiares por hijo a cargo, al tiempo que se aplica el incremento del 2,5 por 100 (previsto
para las pensiones mínimas) a las prestaciones familiares por hijo a cargo, con 18 o más años y una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento), porcentaje que también se aplica a los límites de rentas para ser beneficiario de las
prestaciones familiares indicadas.

ENMIENDA NÚM. 5911

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional trigésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional trigésima novena

MOTIVACIÓN

La Disposición
adicional trigésima novena suspende nuevamente la aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, relativa
al cómputo del período del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria en la carrera de cotización de las personas afectadas. Puesto que el plazo establecido para llevar a cabo la regulación que posibilitara la compensación por
dichas prestaciones era de un año desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011, y ya han trascurrido cinco años, procede su aplicación en 2017. Sobre todo en un momento en que muchos trabajdores son expulsados del mercado de trabajo como
consecuencia de la reforma laboral emprendida por el Gobierno del Partido Popular en 2012 y pueden necesitar de esos períodos a efectos de Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 5912

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima. Uno.

ENMIENDA

De
modificación.

Al apartado Uno de la Disposición adicional cuadragésima .

Se propone la siguiente redacción

«Uno. A partir del 1 de enero del año 2017, los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

Euros/mes

Subsidio
de garantía de ingresos mínimos ..................................................... 149,86

Subsidio por ayuda de tercera persona .......................................................... 58,45

Subsidio de movilidad y compensación
por gastos de transporte .................. 64,89»

MOTIVACIÓN

Aunque las cuantía de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a que se refiere el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, están congeladas, desde la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 26 de diciembre, por el que se establecen en
el sistema de la Seguridad Social pensiones no contributivas, sin embargo, respecto del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, su importe se ha actualizado todos los años, aplicando el mismo porcentaje de incremento de las
pensiones no contributivas.

En tal sentido, se prevé una actualización de la cuantía del subsidio citado, respecto del importe fijado en 2016, del 2,5 por ciento.

ENMIENDA NÚM. 5913

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima segunda.

ENMIENDA


De modificación.

A la Disposición Adicional cuadragésima segunda.

Se propone la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuadragésima segunda. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH).

Durante el año 2017 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993,
de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones
reguladas en las letras citadas sobre el importe de 625,49 euros.»

MOTIVACIÓN

Aplicar el incremento general de actualización de las pensiones del 2 por ciento a las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH).

ENMIENDA NÚM. 5914

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional cuadragésima tercera.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición Adicional cuadragésima tercera

Se propone la siguiente redacción:

«Disposición adicional
cuadragésima tercera. Incremento para el año 2017 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2016, experimentarán en 2017 un incremento del 2 por ciento.»

MOTIVACIÓN

Aplicar el incremento general de actualización de las pensiones del 2 por ciento a determinadas prestaciones
de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

ENMIENDA NÚM. 5915

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IV.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo párrafo (último) en la Disposición adicional cuarta, con la
siguiente redacción:




Disposición adicional cuarta. Absorción Fondos FEDER

«Con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 8 “Activos financieros” de la sección 27 “Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad”, para los programas 463B y 467C, previo informe del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, se constituirá un fondo estatal destinado a la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas de una nueva
línea específica de préstamos para la ejecución de acciones de I+D+I cofinanciadas por Fondos FEDER»

MOTIVACIÓN

Para la ejecución de los programas operativos FEDER de las Comunidades Autónomas, en cualquiera de los ejes, y en este caso
en los fondos de I+D, es necesario contar con el dinero en los presupuestos en las anualidades correspondientes, previamente a ejecutar las actuaciones certificables a posteriori.

Las actuales restricciones presupuestarias en cuanto a
endeudamiento principalmente, hacen muy difícil volver a recuperar los niveles de inversión de 2011 necesarios para acometer actuaciones en I+D que permitan, a posterioridad, certificar la senda FEDER regional, y recuperar el 80 % de las inversiones
realizadas.

Proponemos un fondo nacional para estos casos, al servicio de las CCAA que lo necesiten para que, sin incurrir en problemas presupuestarios, se puedan realizar actuaciones que permitan tanto mejorar la excelencia investigadora de
las universidades y centros de investigación, como la competitividad de las empresas, y conseguir asimismo optimizar los retornos que las CCAA y el Reino de España consigan de los fondos de cohesión europeos, en este caso el programa FEDER.


ENMIENDA NÚM. 5916

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. V. Disposición adicional sexagésima.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición Adicional sexagésima con la siguiente redacción:

Disposición Adicional sexagésima
primera. Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de Barcelona World Race».

Uno. La celebración de cuarta edición de «4.ª Edición de Barcelona World Race» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde 1 de julio de 2017 hasta el 31 de julio de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la
citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente
en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Seis. Se facilitará la exención de todas
las tasas portuarias (tanto marinas como terrestres) relacionadas con la Barcelona World Race y con las actividades de la Fundaciò de Navegaciò Oceànica de Barcelona,

MOTIVACIÓN

Aplicar los incentivos fiscales previstos en la
Ley 49/2002 a la celebración de la cuarta edición de Barcelona World Race (2018-2019).

ENMIENDA NÚM. 5917

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional sexagésima cuarta. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo dos de la Disposición Adicional
sexagésima cuarta: Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano»

Se propone que el artículo dos, quede redactado como sigue;


«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 20 de septiembre de 2017 hasta el 8 de septiembre de 2020.»

MOTIVACIÓN

Adecuar la duración del programa de apoyo al calendario de tramitación de la
Ley Presupuestos Generales del Estado para 2017 y al calendario de actividades previstas en el marco del acontecimiento.

ENMIENDA NÚM. 5918

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional sexagésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición adicional
sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a «NUMANCIA 2017»

APARTADO PRIMERO:

Modificar el apartado Dos, quedando redactado de la siguiente forma:

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.»

APARTADO SEGUNDO

ANEXO XIII

Bienes del Patrimonio Histórico Español.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se especifican a
continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial.

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:


[...]

Incluir:

Yacimiento de Numancia en Soria.

MOTIVACIÓN

Alargar el evento hasta la conmemoración de los 100 años del Museo Numantino.

ENMIENDA NÚM. 5919

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima primera.

ENMIENDA


De supresión.

A la disposición adicional nonagésima primera.

Se suprime la disposición adicional octogésima séptima.

MOTIVACIÓN

Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante este ejercicio, de los
siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3, párrafo primero. Con ello desaparece una de las vías de financiación
del Sistema, el nivel acordado.

Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia pueda desarrollarse de manera adecuada.

ENMIENDA NÚM. 5920

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima. Cuatro.


ENMIENDA

De supresión.

A la Disposición adicional centésima cuarta.

Se suprime la Disposición adicional centésima cuarta cuyo contenido es el siguiente:

«Suspensión normativa.

Queda sin efecto para el
ejercicio 2017 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social».

MOTIVACIÓN

A este Grupo parlamentario le parece fundamental
que exista una política pública de apoyo a la integración de los inmigrantes y refugiados, por eso, en consonancia con las enmiendas a las partidas presupuestarias correspondientes al Fondo de integración social, queremos impedir que el Gobierno
continúe en dejación de sus funciones en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 5921

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición adicional centésima segunda

Se propone la siguiente redacción:


«Disposición adicional centésima séptima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la
racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta Ley:

a) EL IPREM
diario, 18,10 euros.

b) El IPREM mensual, 543,16 euros.

c) El IPREM anual, 6.517,93 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación
de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.604,24 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran
las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.517,93 euros.

MOTIVACIÓN

Se incrementan las cuantías del IPREM, con el fin de dignificar las rentas que a dicho índice están referenciadas, entras ellas, las prestaciones
del sistema de protección por desempleo, los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva por desempleo y la cuantía de las prestaciones del nivel asistencial (subsidio por desempleo, renta agraria, renta activa de inserción y subsidio
agrario), en un momento en que la cuantía media de estas prestaciones y subsidios está descendiendo alarmantemente, sobre todo después del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, que tan graves recortes supuso en el sistema de protección por desempleo.

ENMIENDA NÚM. 5922

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición adicional séptima.

Se propone la siguiente
redacción:

«Disposición Adicional Séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones
sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales. Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el
párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedarà extinguida desde la fecha de dicha declaración, siempre que dicho concurso no quede resuelto en los
seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, en cuyo caso la moratoria seguiría vigente y no se extinguiría».

MOTIVACIÓN

La Diposición adicional séptima, por primera vez en 22 años, establece que cuando las
instituciones sanitarias acogidas a la moratoria regulada en la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, estén en concurso de acreedores, de forma inmediata quedará extinguida esa moratoria, con el consiguiente perjuicio que eso
generaría a estas instituciones, a las cuales se abocaría a la quiebra segura. Procede, pues, modificar esta Disposición para establecer un plazo para posibilitar las acciones que puedan resolver satisfactoriamente el concurso de acreedores, para
que puedan seguir acogiéndose a la referida moratoria.

ENMIENDA NÚM. 5923

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IX.

ENMIENDA

De modificación.

A la
Disposición adicional novena

Se propone la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

“Uno. Al objeto de proporcionar cobertura
adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, podrá autorizar la concesión de préstamos a la
Tesorería General de la Seguridad Social hasta un importe máximo anual de 10.192.000 miles de euros. Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 2018, una vez que el Estado haya
abonado a la Administración de la Seguridad Social el coste adicional de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, habiéndose deducido en cada ejercicio de las aportaciones del Estado. La compensación de esta deuda con los
préstamos no podrá suponer, en cada ejercicio económico, flujos económicos positivos para ninguna de las dos partes intervinientes en el proceso de deducción.”

“Dos. Los préstamos del Estado a la Seguridad Social que
figuran en la Cuenta General de la misma para la financiación de la asistencia sanitaria serán asumidos en 2017 por el Estado y, por tanto, cancelados en dicha Cuenta.”»

MOTIVACIÓN

No deja de ser contradictorio que las deudas de
la Seguridad Social con el Estado se registren y deban cancelarse, mientras que las del Estado con la Seguridad Social no aparezcan registradas, por lo que no existe la obligación de cancelación. Frente a esas deudas implícitas del Estado con la
Seguridad Social, derivadas del pago de las prestaciones y servicios de naturaleza no contributiva, resulta del ordenamiento jurídico que es la Seguridad Social la que debe hacer frente del coste económico-financiero de tales prestaciones y
servicios, al margen de la naturaleza de los mismos.

Según la Intervención General de la Seguridad Social, las cifras relativas del desequilibrio entre la financiación del Estado de las prestaciones y servicios de Seguridad Social, de
naturaleza no contributiva, y el coste real de las mismas puede cifrarse en torno a unos 70.000 millones de euros, por lo que las no se está cumpliendo realmente la separación de fuentes de financiación de la Seguridad, en tanto la Seguridad Social
siga presentando en su balance una deuda derivada de la cobertura de las prestaciones sanitarias, mientras que son las Comunidades Autónomas las que gestionan la competencia, o que el Estado todavía no haya compensado a la Seguridad Social la
totalidad de la financiación de los complementos a mínimos a de las pensiones contributivas.

A tal finalidad responde la presente enmienda, conforme a la cual:

a) Se ordena la asunción, durante el ejercicio 2017, por el Estado de la
Seguridad Social de los préstamos que figuran anotados en la Cuenta General de la misma, para la financiación de la asistencia sanitaria.

b) A su vez, se precisa que la devolución del nuevo préstamo del Estado a la Seguridad Social se
amortiza en el plazo de 10 años, pero siempre tras la fecha en que, por parte del Estado, se haya abonado a la Administración de la Seguridad Social el coste adicional de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, habiéndose deducido
en cada ejercicio de las aportaciones del Estado

ENMIENDA NÚM. 5924

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda. Uno.

ENMIENDA

De supresión.

A la Disposición final décima segunda, punto Uno.

Se propone suprimir el inciso «las universidades no transferidas» en el punto Uno
de la Disposición final décima primera.

MOTIVACIÓN

Integrar en los Presupuestos Generales del Estado a las universidades públicas no transferidas contradice la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el
artículo 27.10 de la Constitución Española, así como la interpretación que de dicho artículo ha dado el Tribunal Constitucional, además de violar gravemente la autonomía universitaria.

ENMIENDA NÚM. 5925

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima séptima.

ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición final décima séptima.

MOTIVACIÓN

Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores autónomos el continuar posponiendo la regulación de su actividad a tiempo parcial, incluido su sistema
de afiliación y, en consecuencia, su acción protectora, en unos momentos en los que, acogiéndose a esta forma de prestación, pudieran impedir el cierre de su empresa por la caída del negocio. Ello además es más llamativo cuando, en el régimen de
actividad por cuenta ajena, el Gobierno a través de su reforma laboral y sucesivos Reales Decretos-leyes, fundamentalmente el referido expresamente a tiempo parcial, ha propiciado este tipo de jornada.

ENMIENDA NÚM. 5926

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima segunda.

ENMIENDA

De
modificación.

A la Disposición final vigésima segunda.

Se modifica la Disposición final vigésima segunda, quedando redactada como sigue:

«Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.

Con efectos de 1 de enero de 2017 se modifica el punto Dos de la Disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en los siguientes términos:

Dos. Transitoriamente y
hasta tanto no se determinen reglamentariamente las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, el importe que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los
Presupuestos Generales del Estado para 2017 y siguientes, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de
recaudación por el impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:

— 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.


— 42,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

— 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.

— 3 % para el CSD, para la potenciación del
fútbol femenino en todas las categorías.»

MOTIVACIÓN

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, fomenta la inclusión de estrategias de fomento del deporte femenino y en su artículo 29
encomienda al Gobierno la promoción del deporte femenino mediante programas específicos, instándole a favorecer su acceso a la práctica deportiva, además de exigir la inclusión de la igualdad en los programas públicos de desarrollo deportivo.


Organismos como el COI o el CSD han incorporado en sus estrategias la promoción del deporte femenino, e incluyen en sus objetivos facilitar el acceso a la práctica deportiva de las mujeres y el fomento de una educación para la integración de la
mujer en todas las actividades deportivas.

Si bien se ha iniciado el camino, es evidente que, en España, el fútbol femenino no tiene muchos apoyos económicos ni oficiales. La falta de incentivos económicos por jugar a pesar de militar en
Primera División, la falta de patrocinios que lo hiciese posible o la escasez de horas de retrasmisión de futbol femenino que pudiese incentivar los apoyos publicitarios, se presentan como obstáculos que dificultan el crecimiento de la afición y de
los propios equipos.

Sin un apoyo decidido y activo por parte de la administración resultará imposible cambiar los parámetros que permitan un mayor desarrollo de la actividad deportiva de las mujeres como futbolistas profesionales.


Acabar con la discriminación, conseguir visibilidad y beneficios económicos que permita profesionalizarse a las mujeres es lo que se pretende con esta modificación legal, con el objetivo de que los clubes femeninos de fútbol sean partícipes en
los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado, que se regulan en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por el que se fija la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.

Se
reservaría el 3 % de lo que corresponde hasta ahora a la Liga Profesional de Fútbol para crear un fondo para el fútbol femenino, gestionado por una comisión específica para la gestión de las aportaciones que con dicha finalidad se deriven de la
recaudación obtenida, en cuya composición además del CSD, participen representantes de los equipos de máxima categoría de la superliga femenina, así como de las asociaciones de mujeres futbolistas que promueven programas y servicios para fomentar
futbol femenino y aumentar el número de mujeres y niñas que lo practican en todas las categorías y modalidades.

ENMIENDA NÚM. 5927

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

A la disposición final vigésima sexta.

«Modificación de la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.»

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. El
organismo público Programas Educativos Europeos integrará la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) y pasará a denominarse Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación (SEPIE). La Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación integrará la actividad de la Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación. ICEX España Exportación e Inversiones integrará la actividad de la
Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales. Red.es integrará la actividad de la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE) integrará la actividad de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), con excepción de las actividades museísticas. La integración de la actividad de las fundaciones en los organismos tendrá lugar mediante la cesión a favor de
éstos de todos los bienes y derechos de las fundaciones. La cesión se practicará con ocasión de la liquidación de las fundaciones, en unidad de acto, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros que se menciona en la
disposición adicional novena.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Se propone una enmienda de supresión del párrafo referido a la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN):

«El Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) integrará la actividad de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), con excepción de las actividades museísticas. La integración de la actividad de las fundaciones en los organismos tendrá lugar
mediante la cesión a favor de éstos de todos los bienes y derechos de las fundaciones. La cesión se practicará con ocasión de la liquidación de las fundaciones, en unidad de acto, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de
Ministros que se menciona en la disposición adicional novena.»

Y que este artículo quede como figura en el original

Sección 3.ª Integración de fundaciones en organismos públicos.

Artículo 4. Integración de
fundaciones en organismos públicos.

El organismo público Programas Educativos Europeos integrará la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) y pasará a denominarse Servicio
Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). La Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación integrará la actividad de la Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación. ICEX España Exportación e
Inversiones integrará la actividad de la Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales. Red.es integrará la actividad de la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. La
integración de la actividad de las fundaciones en los organismos tendrá lugar mediante la cesión a favor de éstos de todos los bienes y derechos de las fundaciones. La cesión se practicará con ocasión de la liquidación de las fundaciones, en unidad
de acto, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros que se menciona en la disposición adicional novena.

Los órganos de gobierno de los organismos públicos adoptarán cualesquiera actuaciones sean precisas para
integrar la actividad de las fundaciones en el Acuerdo mencionado en la disposición adicional novena.

La integración no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las fundaciones
citadas, quedando los organismos públicos subrogados en las citadas relaciones jurídicas.

MOTIVACIÓN

La CIUDEN debe seguir con el desarrollo y ejecución de proyectos de almacenamiento y captura de CO2 porque ha alcanzado un notable
éxito en la fase preindustrial. Se llevan invertidos en las instalaciones de Cubillos del Sil cerca de 200 M€, en su mayor parte procedentes de fondos europeos que deberían devolverse si se cancela el programa. Carece de sentido la
privatización de las actividades museísticas. La modificación del artículo 4 que se plantea supone el desmembramiento de la Fundación y de unos proyectos reconocidos internacionalmente.

ENMIENDA NÚM. 5928

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima.

ENMIENDA

De adición.

A la
Disposición final trigésima, apartado Cinco (nuevo)

Se propone la adición de un apartado Cinco en la Disposición final vigésimo séptima, con la siguiente redacción:

«Cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del
artículo 289, que queda redactado como sigue:

“3. Durante la percepción del subsidio por desempleo del artículo 274, la base de cotización a la Seguridad Social será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el
Régimen General, salvo en los supuestos del apartado 4 de dicho artículo, en cuyo caso la base de cotización equivaldrá al 125 por ciento del tope mínimo mencionado.”»

MOTIVACIÓN

Volver al sistema de cotización a la Seguridad
Social, en los supuestos de percepción del subsidio de desempleo en favor de trabajadores que acrediten todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación, vigente desde 2008 (y pactado en su momento con las organizaciones sociales),
y que modificó, de forma unilateral y al margen del diálogo social, el Gobierno del Partido Popular en 2012.

Mediante la vuelta al sistema anterior, que consiste en que la base de cotización, en esta modalidad de subsidio de desempleo,
equivalga al 125 por ciento del tope mínimo, se produce un doble efecto:

a) De una parte, una mejora de protección social de los beneficiarios del subsidio, ya que, al incrementar la base de cotización, también lo hará la base reguladora de
la respectiva prestación.

b) De otra, allegar mayores recursos para la Seguridad Social, en unos momentos en que los ingresos por cotizaciones y los pagos por pensiones tienden a diferenciarse, por lo que es absolutamente necesario encontrar
nuevos ingresos para la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 5929

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II.

ENMIENDA

De adición.

Al Anexo II, (Créditos ampliables),

En el apartado segundo, número trece, añadir un nuevo epígrafe c) con el siguiente texto:

«c) El crédito 26.000X.15.427, «Al
IMSERSO para mínimo garantizado en dependencia»

En el apartado cuarto, añadir in fine:

«… y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la cobertura del mínimo garantizado en dependencia.».

MOTIVACIÓN


Necesidad de declarar ampliable el crédito para la cobertura del mínimo garantizado en dependencia

ENMIENDA NÚM. 5930




Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II.

ENMIENDA

De
adición.

Al Anexo II (Créditos ampliables), apartado ocho

Se propone añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:

«El crédito 18.07.323M.482.00 “Becas y ayudas de carácter general para estudiantes universitarios y no
universitarios”».

MOTIVACIÓN

Incluir en la consideración de ampliable el crédito destinado a becas a estudiantes.

ENMIENDA NÚM. 5931

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo VI.

ENMIENDA

De modificación.

Al Anexo VI

Se propone modificar el Anexo VI, quedando redactado como
sigue:

«ANEXO VI

COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad Social.

Personal Docente

(funcionario y contratado)

Miles de euros Personal No Docente


(funcionario y laboral)

Miles de euros

56.691,70 32.052,17»

MOTIVACIÓN

La propuesta de modificación comporta la actualización de los límites a los costes de Personal no docente, debido a que durante los últimos
ejercicios económicos se ha producido un desfase entre los límites autorizados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y el presupuesto realmente ejecutado por la UNED.

Por ello, debe actualizarse la cifra que establece el
límite de los costes señalados en el artículo 14 y Anexo VI del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, ya que la incorporación del personal no docente temporal y de la correspondiente cifra se entienden meras resultantes de
una mejora de la técnica de control a la UNED en materia de recursos humanos y no una autorización a incrementarlos ni a aumentar su coste, pues los empleados públicos ya están, de tiempo atrás, prestando servicios en ella; servicios, por otra
parte, necesarios para satisfacer la demanda académica que la UNED. Al tiempo, con esta medida, se somete a control cualquier forma de incorporación de empleados públicos, pues desaparecen los colectivos exentos de límite.

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio
de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5932

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición
adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las Grandes Fortunas

1. En tanto no se proceda a la reforma en profundidad de nuestro sistema tributario, y para su entrada en vigor en el ejercicio 2017, el Gobierno presentará en el
plazo máximo de 2 meses, un proyecto de Ley del Impuesto transitorio sobre las Grandes Fortunas.

2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la riqueza
independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio así como para excluir
la titularidad de la vivienda habitual hasta el valor máximo que se determine.

b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en
el capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una actividad económica.

c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de
los grandes patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en cada periodo
impositivo, aunque las acciones o participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación o transmisión.

d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen diferenciados según la naturaleza o valor
unitario de los bienes, de tal forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de países que tengan la consideración de paraísos fiscales.

e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá
al Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad, la educación y los servicios sociales»

MOTIVACIÓN

Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida con una amplia base tributaria son los
objetivos necesarios para financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia, progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público similares a la media de la eurozona
sin generar déficit estructural a medio plazo.

El actual contexto económico y la necesidad de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos de los contribuyentes.

Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la renta
personal excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación (fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de pensiones
personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en las mismas está exenta del Impuesto sobre el
Patrimonio.

En tanto se procede a una reforma en profundidad de nuestro sistema tributario, se considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, mejorando la justicia, equidad y progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio constitucional de capacidad económica.

En particular, esta nueva imposición transitoria, debe garantizar que se sometan a
tributación efectiva todos los grandes patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las mismas
desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).

En otro orden de
cosas, esta medida, junto con otras que el Grupo Parlamentario Socialista propone en materia tributaria, debieran comportar variaciones en los Estados de Ingresos y de Gastos. Variaciones que el Grupo Parlamentario Socialista no deja reflejadas de
manera explícita en sus enmiendas para aquietarse a los criterios emanados desde la Cámara en materia de enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado. Tan sólo por dejar constancia de ellas, a título meramente descriptivo, se reflejan en la
motivación de esta enmienda, por una sola vez:

En concreto tales variaciones son:



1) Incremento tipos y tramos del IRPF rentas más altas + 675.000,00 miles de euros
2) Limitación importe aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF + 375.000,00 miles de euros
3) Limitación reducción por arrendamientos de viviendas en el IRPF + 250.000,00 miles de
euros
4) Mayores ingresos lucha contra el fraude IRPF + 350.000,00 miles de euros
5) Tributación mínima del 15 % en I.S. Grandes Empresas + 3.450.000,00 miles de euros
6) Mayores ingresos lucha contra el fraude IS + 725.000,00 miles de euros
7) Impuesto sobre las Grandes Fortunas: + 2.500.000,00 miles de euros
8) Impuesto
sobre Transacciones Financieras
+ 800.000,00 miles de euros

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5933

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


Sección: 17

Servicio: 38




Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Proyecto: Zona de aparcamiento anexa a la N-110 en la zona la Reserva Natural Garganta de los Infiernos en el Valle del Jerte

Importe: 100,00 miles €


BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Concepto: 2002 17 38 3573. N-110 Puerto de Tornavacas-Navaconcenjo.

Importe: 100,00 miles €


MOTIVACIÓN

Creación de una zona de aparcamientos anexa a la N-110 para evitar las aglomeraciones que se producen en la zona de la Reserva Natural Garganta de los Infiernos que tiene incidencia negativa en la seguridad vial de los vehículos
que circulan por la N-110.

ENMIENDA NÚM. 5934

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Proyecto: NUEVO. N-230 AREN - BOCA SUR
DEL TUNEL DE VIELLA

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: 2007 17 38 4301 A-14 TRAMO: BENAVARRE - VIACAMP
(12,5 KM.)

2007 17 38 4302 A-14 TRAMO: VIACAMP - PUENTE DE MONTAÑANA (8,3 KM.)

2007 17 38 4303 A-14 TRAMO: PUENTE DE MONTAÑANA - SOPEIRA (15,0 KM.)

Importe: 2.000,00 miles €

MOTIVACIÓN

Garantizar la
seguridad en los diferentes tramos de la vía indicicada, mediante la construcción de terceros carriles y mejorando las travesías urbanas. Primando estas obras de seguridad sobre el desarrollo de la futura A-14.

ENMIENDA NÚM. 5935

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo. Instalación de pantallas acústicas en la A-31, as u paso por Petrer.


Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: 601 Otras

Importe: 200,00 miles €

MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5936

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453 - C

Capítulo: 6

Artículo: 61

Superproyecto: 1999 17 38 8201 CONSERVACIÓN ORDINARIA

Proyecto: (Nuevo) Apoyo a otras actuaciones en materia de conservación y explotación de
carreteras en el territorio.

Importe: 150.000 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 1

Artículo: 12

Concepto: 12108

Importe: 150.000 miles

MOTIVACIÓN

Crear un proyecto que permita aproximar los niveles de inversión al 2 % del valor patrimonial de las infraestructuras viarias existentes en este momento, aplicándolo a las distintas actuaciones en función de las
necesidades.

ENMIENDA NÚM. 5937

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17

Servicio: 20

Programa: 453 - A




Capítulo: 6

Artículo: 60

Superproyecto: 1987 23 03 9010 CERCANIAS

Proyecto: (Nuevo) Convenios para la extensión y mejora de las cercanías ferroviarias en entornos urbanos.

Importe: 100.000,00 miles

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 1

Artículo: 12

Concepto: 12108

Importe: 100.000,00 miles €

MOTIVACIÓN

Crear un nuevo proyecto que
permita dotar los diferentes convenios para la extensión y mejora de las cercanías ferroviarias.

ENMIENDA NÚM. 5938

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17


Servicio: 20

Programa: 453 - A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Superproyecto: (Nuevo) MERCANCIAS FERROVIARIAS

Proyecto: (Nuevo) Plan de impulso al transporte ferroviario de mercancías

Importe: 100.000
miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 1

Artículo: 12

Concepto: 12108

Importe: 100.000 miles €

MOTIVACIÓN

Crear un nuevo proyecto
que permita el desarrollo del Plan Estratégico para el Impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías.

ENMIENDA NÚM. 5939

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17


Servicio: 20

Programa: 453 - A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Superproyecto: (Nuevo) CONECTIVIDAD E INTERMODALIDAD PUERTOS

Proyecto: (Nuevo) Plan de conectividad e intermodalidad en los puertos del Estado.


Importe: 50.000 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02

Programa: 929 - M

Capítulo: 1

Artículo: 12

Concepto: 12108

Importe: 50.000 miles €

MOTIVACIÓN


Mejorar la eficiencia, productividad y competitividad de los puertos españoles.

ENMIENDA NÚM. 5940

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17

Servicio: 20


Programa: 453 - A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Proyecto: 1987 23 03 0565 Plan de supresión de pasos a nivel.

Importe: 15.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453
- C

Capítulo: 2

Artículo: 22

Concepto: 22100

Importe: 15.000,00 miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 5941

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17

Servicio: 03

Programa: 491 - N

Capítulo: 4




Artículo: 44

Concepto: Sociedad Estatal correos y Telégrafos S.A. para la prestación del Servicio Postal Universal.

Importe: 120.000 miles €

BAJA

Sección: 31

Servicio: 02


Programa: 929 - M

Capítulo: 1

Artículo: 12

Concepto: 12108

Importe: 120.000 miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 5942

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17

Servicio: 34

Programa: 455 - M

Capítulo: 4

Artículo: 48

Concepto: (Nuevo) Programa de ayuda para pilotos afectados
por problemas psicológicos, en un entorno no punitivo orientado, a facilitar la recuperación del profesional y su reincorporación a su actividad

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 34


Programa: 455 - M

Capítulo: 6

Artículo: 64

Proyecto: 640

Importe: 50,00 miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 5943

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17

Servicio: 32

Programa: 497 - M

Capítulo: 74

Artículo: 741

Concepto: Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
para mejorar la dotación en recursos materiales y humanos, destinados a salvamento marítimo.

Importe: 11.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453 - C

Capítulo: 2


Artículo: 22

Concepto: 22100

Importe: 11.000,00 miles €

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 5944

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE
FOMENTO

ALTA

Sección: 17

Servicio: 01

Programa: 467 - G

Capítulo: 6

Artículo: 60

Proyecto: (Nuevo) Creación de la web de transparencia para el seguimiento de la planificación y desarrollo de las
infraestructuras de transporte.

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 01

Programa: 467-G

Capítulo: 6

Artículo: 62

Proyecto: 620

Importe: 200,00 miles

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de referencia.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5945

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 18. Ocho. Nueva redacción:

«Los
acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos precisarán autorización del Ministro de Hacienda y Función Pública».

MOTIVACIÓN

Establecer la necesaria flexibilidad
presupuestaria en materia de personal para evitar un menoscabo en la prestación de los servicios públicos esenciales.

ENMIENDA NÚM. 5946

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima cuarta.

ENMIENDA




De modificación.

A la Disposición Adicional Trigésima Cuarta. Nueva redacción:

«Los importes globales de incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales
que dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior, con el
incremento máximo establecido en el artículo 18 Dos de esta Ley, salvo autorización del Ministro de Hacienda y FP a petición motivada del titular del Departamento Ministerial al que se encuentre adscrita la Agencia Estatal correspondiente».


MOTIVACIÓN

Se trata de establecer la necesaria flexibilidad presupuestaria en materia de personal para evitar un menoscabo en la prestación de los servicios públicos esenciales.

ENMIENDA NÚM. 5947

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima séptima.


ENMIENDA

De modificación.

A a Disposición Adicional Trigésima Séptima. Nueva redacción:

«Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al
servicio de la Administración, salvo autorización del Ministro de Hacienda y FP, previa motivación realizada por el titular del Departamento Ministerial correspondiente».

MOTIVACIÓN

Se trata de establecer la necesaria flexibilidad
presupuestaria en materia de personal para evitar un menoscabo en la prestación de los servicios públicos esenciales.

ENMIENDA NÚM. 5948

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional (XXX) por la que se
declara acontecimiento de excepcional interés público a «Plan Decenio Milliarium. Montserrat 1025-2025» con la siguiente redacción:

Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium. Montserrat 102-2025»

Uno. El «Plan
Decenio Milliarium. Montserrat 1025-2025» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de Septiembre de 2017 hasta el 31 de Agosto de 2021.

Tres. La certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa
serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

JUSTIFICACIÓN

El santuario de Nuestra Señora de Montserrat tiene su origen histórico en la ermita de Santa María que el conde Wifredo el Velloso donó al
monasterio de Ripoll en el año 888. En 1025, Oliba, abad de Ripoll y obispo de Vic, fundó un nuevo monasterio en la ermita de Santa María de Montserrat. En poco tiempo, el pequeño cenobio recibió peregrinos y visitantes, que contribuyeron a dar a
conocer entre la gente las narraciones de los milagros y prodigios que obró la Virgen.

Esta devoción mariana encontró su expresión desde la misma Edad Media en la bellísima y amada imagen románica de la Virgen María venerada aún hoy en la
basílica. La leyenda le atribuye un origen desconocido por su hallazgo en la Santa Cueva en medio de la montaña y una voluntad milagrosa de permanecer en el sitio actual del santuario. La alabanza a Dios por intercesión de Santa María y la acogida
de los peregrinos que acuden a venerarla, ha sido y es la principal misión del monasterio.

En 1409, el monasterio de Montserrat se convertía en abadía independiente. Entre los años 1493 y 1835, época de profundas reformas, de crecimiento y
esplendor, Montserrat formó parte de la Congregación de Valladolid. Durante los siglos XVII y XVIII, el monasterio de Montserrat se convierte en un centro cultural de primer orden. De la escuela de música de Montserrat surgen importantes
compositores.

La guerra napoleónica (1808-1811) y la desamortización de 1835 trajeron la destrucción y el abandono. Pero en 1844 se inició la restauración de la vida monástica y en 1881, en las Fiestas de la Coronación la Imagen de la
Virgen, el Papa León XIII la proclamó Patrona de Cataluña. La Guerra Civil española (1936-1939) significó que nuevamente se tuviera que abandonar el monasterio. Sin embargo, el Gobierno de Cataluña preservó Montserrat del saqueo y de la
destrucción.

En la actualidad, Montserrat se moderniza para seguir atendiendo a los peregrinos mil años después de la fundación.

La importancia del Santuario reside en los valores religiosos, culturales, sociales, históricos y
ecológicos que simboliza y ha transmitido de forma constante durante tanto tiempo. La abadía de Montserrat alberga varios edificios religiosos y culturales, además de encuadrarse en un entorno natural de altos valores ecológicos y medioambientales
como es el Parque Natural de Montserrat. La Basílica, el Monasterio y numerosas emitas, son testigos centenarios de la labor espiritual de este lugar y de los monjes que la habitan.

Además del valor religioso, también tiene excepcional
interés algunos de sus elementos, como el órgano de la Basílica, considerado uno de los mejores de España. Desde la perspectiva cultural, la Abadía contiene un Museo con una espléndida colección de arqueología y arte de incuestionable interés.
Asimismo, el Scriptorium Bíblicum, la Biblioteca y la labor realizada por la Escolanía de Montserrat son piezas incomparables e inseparables de la cultura catalana y universal, convirtiendo a Montserrat en un auténtico referente internacional de la
Cultura.

Los monjes que cuidan y trabajan en la Abadía han sabido dotar al complejo de las infraestructuras y de los servicios modernos que hacen que los visitantes (más de 2,5 millones al año) puedan disfrutar de la espiritualidad y la
cultura del lugar con comodidad.

El monasterio de Montserrat quiere conmemorar la celebración de los mil años de su fundación, no sólo desde un sentido histórico, sino también como una manifestación de actualización y apuesta hacia el futuro.
Después de mil años de historia, Montserrat quiere abrirse aún más a la sociedad y compartir con ella todo cuanto ha acontecido desde su fundación. Tanta espiritualidad, tanta sabiduría, tanto conocimiento, tantos pequeños y grandes momentos que a
lo largo de mil años se ha ido generando y transmitiendo, deben ser compartidos por todos con motivo de la celebración del Milenio de Montserrat.

El Milenio se cumple en el año 2025 y es deseo de la Abadía que ante una ocasión absolutamente
única se aproveche este hito para llevar a cabo un numerosos catálogo de actuaciones y actividades que conformen desde ahora y hasta el colofón de 2025, un cuerpo único de celebración del Milenio.

El programa de actuaciones y actividades
hacen referencia a dar a conocer la historia de la Abadía de Montserrat, la difusión de los valores religiosos que han inspirado la vida de Montserrat a los largo de 10 siglos, la divulgación y la promoción de la investigación científica de sus
fondos patrimoniales culturales y artísticos (pintura, escultura, arqueología, biblioteca, etc.), el fomento de la actividad musical que es parte de su identidad, dando especial protagonismo a la Escolanía y la valorización de su relación con su
entorno natural, investigando, documentando y poniendo en valor los aspectos medioambientales y ecológicos del lugar, dándolo a conocer a la sociedad en general y buscando su implicación para desarrollo del programa, más la participación de las
empresas, entidades e instituciones.

A modo enunciativo, a continuación se indican las actuaciones y actividades previstas:

• Conciertos, talleres, audiciones comentadas, mesas redondas, etc., relacionadas con la música
que harán resonar las notas de Milenio por doquier.

• Un amplio programa de actuaciones de la Escalonía de Montserrat, que incluirá giras internacionales, en solitario y compartiendo con otros grupos y artistas a lo largo de los
próximos años.

• La celebración de numerosos Congresos científicos, Symposiums, Mesas Redondas, etc., en colaboración con Institutos, Universidades y empresas de todo el ámbito nacional e internacional, para profundizar y dar luz
a aquellos aspectos que aún quedan por conocer en relación al amplísimo fondo documental y arqueológico de que dispone Montserrat.

• Encuentros ecuménicos, actividades interreligiosas y de espiritualidad, darán contenido al
compromiso de la Abadía con el ser humano desde la perspectiva religiosa.

• Actividades de Acción Social, como continuación y complemento a las que venimos desarrollando para los colectivos más necesitados.


• Edición de los resultados de las diferentes actividades de investigación y/o debate y análisis llevadas a cabo, para común conocimiento de la sociedad, así como reedición de publicaciones que hoy ya no se encuentran en el mercado,
y que por su interés, merece la pena reeditar.

• Edición de material musical relacionado con las actividades realizadas en este ámbito, así como la reedición de materiales que merezca la recuperar.

• Acciones
formativos correspondientes a distintas disciplinas del conocimiento, propias y naturales de la Abadía, con comunión con la participación de figuras de relevancia nacional e internacional que bajo el formato de conferencias, mesas redondas, etc.,
iluminen con su sabiduría todos los ámbitos del conocimiento.

• Exposiciones sobre los importantes fondos de la Biblioteca, del Scriptorium Bíblicum et Orintale de la Abadía, del museo (arqueología, pintura, escultura), que por
sí solos o en combinación con otros fondos ajenos, constituirán una inmejorable oportunidad para mostrar a los ciudadanos.

• Inversión en infraestructuras que permitan dar cobijo a actividades de exposición, investigación,
documentación, etc. dentro de los edificios ya existentes, así como actuaciones que consoliden la ya importante eliminación de barreras arquitectónicas que aún pudieran existir.

• Inversiones en herramientas específicas y la
implementación de avances tecnológicos que permitan realizar labores de investigación, archivística y documentación, más adecuada a los tiempos actuales.

• Celebraciones populares, religiosas y culturales de amplia participación
de los ciudadanos.

• Iniciativas de divulgación, didáctica y de preservación del entorno natural en el que Montserrat se encuentra enclavada.

• Un Plan de Medios que contemple la realización de documentales,
acuerdos estratégicos con empresas audiovisuales y de comunicación, participación a través de redes sociales, tv por internet (youtube), etc., que lleve a conocer todas las actividades del programa y de Montserrat de forma universal.

Por la
magnitud y relevancia de la conmemoración de esta efeméride trascendental para la sociedad catalana y española, tanto por el efecto de cohesión social que pueda generar, como por las repercusiones culturales y en la actividad económica y turística
del territorio, la Abadía de Montserrat solicita que el proyecto «Milliarium. Montserrat 1025-2025» tenga la consideración de Acontecimiento de Excepcional Interés Público, por parte de las Cortes Generales de España. Ello hará factible
económicamente un proyecto que, de otra manera, sería casi imposible llevar a cabo.

Asimismo, la vasta extensión de actividades que se definen y las dificultades intrínsecas de su ejecución, hacen perfectamente comprensible que se necesite
comenzar los trabajos en el años 2017, para que a lo largo de los próximos años pueda desarrollarse eficazmente, tanto desde un punto de vista técnico momo económico y financiero.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez
Areces.

ENMIENDA NÚM. 5949

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo
a continuación del Artículo 107.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un artículo nuevo con el siguiente texto:

«Artículo xxx. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.


Dos. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria, información mensual sobre ejecución de los Programas Presupuestarios, contenidos en el Anexo 1 del PGE 2017, identificando órgano gestor, partidas e
importe, para facilitar el seguimiento y control de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos previamente establecidos en los programas. Especialmente, importante, para aquellos Programas Presupuestarios cuya gestión está compartida
entre distintos Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos, Agencias y/u otros Organismos. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.

Y en aplicación y, en su caso,
mediante la revisión y ampliación del Convenio de colaboración firmado entre la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales y la Vicepresidencia del Gobierno y Ministerio de Presidencia, firmado el cuatro de diciembre de dos mil catorce, toda
esta información estará disponible en línea a través de la aplicación informática de la Oficina Presupuestaria, incluida en la intranet del Congreso de los Diputados y en la del Senado.»

MOTIVACIÓN

En el apartado tres del artículo
cuarto, Información y documentación, de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, se especifica que: «Para el cumplimiento de los fines de la Oficina Presupuestaria de las Cortes
Generales se establecerán los mecanismos e instrumentos de colaboración necesarios con la Administración General del Estado, con el objeto de disponer de la información suficiente para abordar las funciones encomendadas. La Oficina Presupuestaria
de las Cortes Generales dispondrá de acceso a las bases de información contable y presupuestaria de la Administración General del Estado, incluido el Sector Público Empresarial y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de
forma directa o mediante petición a los responsables directos de su tratamiento».

En la actualidad la conexión en línea abarca la información sobre ejecución presupuestaria del subsector Estado, pero no de sus Organismos Autónomos, Agencias
Estatales y otros Organismos, que integran todos ellos la Administración General del Estado. Tampoco está incluida la ejecución del Sector Público Empresarial.

El cuatro de diciembre de dos mil catorce, se firmó un convenio entre la Oficina
Presupuestaria de las Cortes Generales y la Vicepresidencia del Gobierno y Ministerio de Presidencia, por el cual, se menciona dicho artículo de la Ley de la creación de la oficina, si bien luego se limita a obligar a ofrecer la información relativa
a las bases de datos de contenido presupuestario gestionadas por la Seguridad Social y por la Administración General del Estado, que también en la práctica, se cumple de manera parcial. Y el Sector Público Empresarial no es mencionado en el
mismo.

Por todo lo expuesto, para el pleno y efectivo cumplimiento del Artículo Cuarto apartado 3 de la Ley 37/2010, se requiere que la OPCG estuviera conectada en línea además de con la IGAE y con la Seguridad Social con la ejecución de los
Organismos Autónomos, otros Organismos y Agencias Estatales, así como con el Sector Público Empresarial. Y para un mejor control y transparencia de los recursos públicos la información trasladada debe realizarse con periodicidad mensual e
identificando qué parte de los Programas ejecuta cada órgano gestor.

ENMIENDA NÚM. 5950

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un artículo nuevo con el siguiente texto:

«Artículo xxx. Información a las Cortes
Generales en materia de inversión y gasto público.

Uno. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información mensual sobre ejecución de las inversiones reales del Sector Público Empresarial y
demás Entidades, especificando e identificando las partidas, territorios afectados, importe y programación plurianual, en su caso.

La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias. Y
en aplicación y, en su caso, mediante la revisión y ampliación del Convenio de colaboración firmado entre la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales y la Vicepresidencia del Gobierno y Ministerio de Presidencia, firmado el cuatro de diciembre
de dos mil catorce, toda esta información estará disponible en línea a través de la aplicación informática de la Oficina Presupuestaria, incluida en la intranet del Congreso de los Diputados y en la del Senado.»

MOTIVACIÓN

En el
apartado tres del artículo cuarto, Información y documentación, de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, se especifica que «Para el cumplimiento de los fines de la Oficina
Presupuestaria de las Cortes Generales se establecerán los mecanismos e instrumentos de colaboración necesarios con la Administración General del Estado, con el objeto de disponer de la información suficiente para abordar las funciones encomendadas.
La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales dispondrá de acceso a las bases de información contable y presupuestaria de la Administración General del Estado, incluido el Sector Público Empresarial y las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, de forma directa o mediante petición a los responsables directos de su tratamiento».

En la actualidad la conexión en línea abarca la información sobre ejecución presupuestaria del subsector Estado, pero no de sus
Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos, que integran todos ellos la Administración General del Estado. Tampoco está incluida la ejecución del Sector Público Empresarial.

El cuatro de diciembre de dos mil catorce, se
firmó un convenio entre la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales y la Vicepresidencia del Gobierno y Ministerio de Presidencia, por el cual, se menciona dicho artículo de la Ley de la creación de la oficina, si bien luego se limita a
obligar a ofrecer la información relativa a las bases de datos de contenido presupuestario gestionadas por la Seguridad Social y por la Administración General del Estado, que también en la práctica, se cumple de manera parcial. Y el Sector Público
Empresarial no es mencionado en el mismo.

Por todo lo expuesto, para el pleno y efectivo cumplimiento del artículo Cuarto apartado 3 de la Ley 37/2010, se requiere que la OPCG estuviera conectada en línea además de con la IGAE y con la
Seguridad Social con la ejecución de los Organismos Autónomos, otros organismos y agencias estatales, así como con el Sector Público Empresarial. Y para un mejor control y transparencia de los recursos públicos la información debe trasladarse con
periodicidad mensual.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio
del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5951

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 19. Uno. 6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía
Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades comprendidos en la letra J) del apartado Uno.2 anterior,.....

JUSTIFICACIÓN

El objetivo
de la modificación presentada al apartado seis del artículo 19.Uno es que las universidades puedan disponer una tasa adicional de reposición para la estabilización de empleo temporal entre el personal de administración y servicios en las mismas
condiciones que aquellos colectivos recogidos en el «acuerdo para la mejora del empleo público» ya que los porcentajes de interinidad y temporalidad de personal de administración y servicios es similar al de los colectivos recogidos en el citado
acuerdo.

Según los datos de temporalidad e interinidad de las universidades, el porcentaje de interinos del personal de administración y servicios de la universidades supera el 20 % y en el caso del personal de administración y servicios
contratado laboral supera el 30 % si tenemos en cuenta los contratos vinculados a la investigación recogidos en el capítulo VI de los presupuestos de las universidades.

De acuerdo con el objetivo de reducir la temporalidad también entre el
personal de administración y servicios y reforzar la estabilidad de las plantillas que deben mantenerse por debajo del 8 % y siempre dentro de los límites y reglas de gasto establecidos.

ENMIENDA NÚM. 5952

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.




ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 19. Dos

Se propone modificar el artículo 19.Dos, quedando redactado como sigue:

«Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como
al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades
que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.»

MOTIVACIÓN

Suprimir la limitación del máximo de tres años
del nombramiento de funcionarios interinos.

ENMIENDA NÚM. 5953

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
XXX. Impuesto transitorio sobre las Grandes Fortunas

3. En tanto no se proceda a la reforma en profundidad de nuestro sistema tributario, y para su entrada en vigor en el ejercicio 2017, el Gobierno presentará en el plazo máximo
de 2 meses, un proyecto de Ley del Impuesto transitorio sobre las Grandes Fortunas.

4. El citado impuesto, cuya capacidad normativa corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la riqueza independientemente de
donde esté invertida, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la
vivienda habitual hasta el valor máximo que se determine.

b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el capital social de
todo tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una actividad económica.

c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes patrimonios
en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en cada periodo impositivo, aunque las acciones o
participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación o transmisión.

d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal forma
que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean necesarias para evitar la elusión del impuesto
mediante la utilización de países que tengan la consideración de paraísos fiscales.

e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de garantía de servicios públicos
fundamentales para financiar la sanidad, la educación y los servicios sociales»

MOTIVACIÓN

Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para financiar el Estado
del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia, progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de unos servicios públicos
de calidad. Es imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a medio plazo.


El actual contexto económico y la necesidad de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más equitativo de los esfuerzos de los contribuyentes.


Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la renta personal excluye las rentas y ganancias de capital
canalizadas a través de diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación (fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.

En tanto se procede a una reforma en
profundidad de nuestro sistema tributario, se considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las Grandes Fortunas, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio constitucional de capacidad económica.

En particular, esta nueva imposición transitoria, debe garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes patrimonios, en
especial los que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las
rentas acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).

En otro orden de cosas, esta medida, junto con otras que el Grupo
Parlamentario Socialista propone en materia tributaria, debieran comportar variaciones en los Estados de Ingresos y de Gastos. Variaciones que el Grupo Parlamentario Socialista no deja reflejadas de manera explícita en sus enmiendas para aquietarse
a los criterios emanados desde la Cámara en materia de enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado. Tan sólo por dejar constancia de ellas, a título meramente descriptivo, se reflejan en la motivación de esta enmienda, por una sola vez:


En concreto tales variaciones son:

1) Incremento tipos y tramos del IRPF rentas más altas + 675.000,00 miles de euros
2) Limitación importe aportaciones a sistemas
de previsión social en el IRPF
+ 375.000,00 miles de euros
3) Limitación reducción por arrendamientos de viviendas en el IRPF + 250.000,00 miles de euros
4) Mayores ingresos
lucha contra el fraude IRPF
+ 350.000,00 miles de euros
5) Tributación mínima del 15 % en I.S. Grandes Empresas + 3.450.000,00 miles de euros
6) Mayores ingresos lucha contra
el fraude IS
+ 725.000,00 miles de euros
7) Impuesto sobre las Grandes Fortunas: + 2.500.000,00 miles de euros
8) Impuesto sobre Transacciones Financieras + 800.000,00
miles de euros

ENMIENDA NÚM. 5954

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Final (nueva), con el orden correlativo que corresponda, con la siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN FINAL
XXX. Modificación de la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.


1. Se añade el siguiente inciso al final del apartado 1 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2012, de 6 de junio

“y excepto por lo previsto en el apartado 3 de esta Disposición Transitoria Única.”


2. Se modifica el apartado 3 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2012, de 6 de junio, que quedará redactado en los siguientes términos:

“3. Los regímenes preexistentes a la fecha entrada en vigor de la
Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que, dentro del plazo legalmente establecido, se adaptaron a dicha Ley mediante el otorgamiento de la escritura
pública contemplada en su Disposición Transitoria Segunda, mantendrán en todo caso, sin límite temporal, la naturaleza jurídica, la forma de explotación y la duración que estableció en su día la escritura pública de adaptación inscrita en el
Registro de la Propiedad.

Dichos regímenes preexistentes son válidos sea cual fuere su denominación y naturaleza jurídica; bien sea esta de carácter real, en forma de cuotas indivisas de propiedad u otra relación jurídica, bien obligacional,
asociativa, societaria o de cualquier otra índole, con independencia de que los derechos o turnos vengan referidos a alojamientos o a períodos de tiempo determinados o determinables. Asimismo, dichos regímenes preexistentes son válidos sea cual
fuere la duración declarada en la escritura pública de adaptación, pudiendo ser dicha duración indefinida o por un plazo cierto.

Los turnos o derechos derivados del régimen preexistente podrán seguir siendo transmitidos o comercializados, sin
limitación temporal, por el propietario o promotor del complejo o por quien sea titular de los mismos, conservando la naturaleza jurídica, forma de explotación y duración, indefinida o por plazo cierto, establecida en la escritura pública de
adaptación inscrita en el Registro de la Propiedad, pudiendo referirse a períodos o inmuebles determinados o determinables. Cuando la duración del régimen preexistente sea indefinida,o por plazo cierto superior a cincuenta años, por haber sido así
declarado en la escritura de adaptación inscrita en el Registro de la Propiedad, todos los turnos o derechos sobre los alojamientos que se hubieran ya transmitido o comercializado, así como todos los turnos o derechos que se transmitan y
comercialicen en el futuro tendrán igualmente duración indefinida o por tal plazo superior a cincuenta años.

Los contratos por los que se transmitan o comercialicen turnos o derechos relativos a los regímenes preexistentes regulados en este
apartado no estarán sujetos al Título II de esta Ley.”

3. Se modifica el rótulo de la Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2012, de 6 de junio, que pasará a denominarse “Contratos y regímenes
preexistentes”.

4. La presente Disposición Final tiene vigencia indefinida.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y
normas tributarias, procedió a regular por primera vez en el ordenamiento jurídico español la figura del tiempo compartido («time-sharing») en los alojamientos turísticos. Dicha ley llevó a cabo la transposición al Derecho interno de la
Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en
régimen de tiempo compartido, la cual posteriormente sería sustituida por la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009.

El legislador de 1998 optó por un modelo jurídico muy rígido en la regulación de
este producto turístico, permitiendo tan solo su configuración como un derecho real limitado —denominado de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles— o como un contrato de arrendamiento de bienes vacacionales por temporada y
sancionando con nulidad radical toda forma jurídica distinta a éstas. Asimismo impuso que la duración máxima del régimen de los nuevos derechos de aprovechamiento por turno que se constituyeran conforme a la nueva Ley 42/1998 sería de cincuenta
años. Límite temporal que permanece en nuestra legislación.

Sin embargo, el legislador de 1998 razonablemente adoptó la decisión de respetar los derechos adquiridos por promotores y consumidores, permitiendo el mantenimiento de los regímenes
preexistentes a la entrada en vigor de la nueva legislación con arreglo a la naturaleza jurídica, forma de explotación y duración con la que fueron constituidos. El apartado VII de la Exposición de Motivos de aquella Ley, al explicar el alcance de
sus disposiciones transitorias, afirmaba que «…naturalmente, la adaptación que exige la disposición transitoria segunda no pretende la transformación de los regímenes preexistentes, sino tan sólo que se dé publicidad a éstos y a su forma de
explotación, con pleno respeto de los derechos ya adquiridos. Por eso, la disposición exige solamente los requisitos del artículo 5 y no el cumplimiento de todas las obligaciones que la Ley impone al que se proponga constituir un régimen de
derechos de aprovechamiento por turno, una vez que haya entrado en vigor y, aun aquéllos, sólo en la medida en que sean compatibles con la propia naturaleza del régimen preexistente.»

La voluntad del legislador de 1998 fue que la nueva
regulación legal del aprovechamiento por turno fuera aplicable a los regímenes que se constituyeran con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998, pero no a los regímenes de tiempo compartido sobre bienes inmuebles que ya existían
—bajo muy diferentes modalidades jurídicas (derechos de propiedad con cuotas indivisas, derechos de naturaleza contractual, asociaciones, formas societarias … etc.)— antes de la entrada en vigor la referida Ley. De hecho, a
estos regímenes preexistentes no les aplica la prohibición de vincular el derecho a una cuota indivisa de propiedad o de utilizar la expresión «multipropiedad». Para el legislador de 1998, los derechos (o «turnos») derivados de dichos regímenes
preexistentes se podrían seguir comercializando y transmitiendo —por el promotor del complejo o por sus titulares— con la naturaleza jurídica, forma de explotación y duración (indefinida o por plazo cierto) con la que hubieran sido
constituidos, con el único requisito de que se otorgara una escritura pública de adaptación del régimen en el plazo de dos años y se procediera a su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que la limitación de 50 años fuera de aplicación a
los derechos transmitidos en virtud de dichos contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998.

La Ley 42/1998 fue expresamente derogada por la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno
de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, cuya Disposición Transitoria Única mantiene la misma regulación respecto a los regímenes preexistentes.


No obstante lo anterior, en los últimos años se vienen suscitando dudas interpretativas sobre los regímenes preexistentes a la entrada en vigor de Ley 42/1998 y el alcance de la Disposición Transitoria Segunda de aquella. Dichas dudas
interpretativas, derivadas de la compleja redacción de la norma transitoria y de la diversidad de situaciones que contempla, se han visto agravadas por recientes pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en particular por la
Sentencia de 15 de enero de 2015, a los que han seguido otros muchos de diversos órganos de este orden jurisdiccional.

En la actualidad existen centenares de procesos judiciales civiles en curso antes los Tribunales españoles, cuyo debate se
centra en los regímenes preexistentes de tiempo compartido anteriores a 1999 y en la interpretación técnico-jurídica de las disposiciones transitorias de la Ley 42/1998 y de la Ley 4/2012. En su mayor parte, estos procesos judiciales están siendo
promovidos por ciudadanos extranjeros, lo cual genera un gran perjuicio reputacional para la industria turística de Canarias, territorio en el que se concentran la mayor parte de los complejos de tiempo compartido, y de la propia Marca España, una
de cuyas señas de identidad es la seguridad jurídica de nuestros turistas y visitantes.

La presente enmienda tiene por objeto —simplemente— aclarar la interpretación de las normas transitorias relativas a los regímenes
preexistentes de tiempo compartido, en línea con la decisión del legislador de 1998 y de 2012, mediante una redacción más sencilla y comprensible que elimine cualquier posible duda sobre su alcance. En particular, persigue aclarar a los Tribunales
de Justicia que están actualmente conociendo acerca de litigios sobre esta cuestión que en aquellos supuestos en los que la duración del régimen preexistente sea indefinida, por haber sido así declarado en la escritura de adaptación inscrita en el
Registro de la Propiedad, todos los turnos o derechos derivados del mismo, tanto los que se hubieran ya transmitido o comercializado, como todos los turnos o derechos que pudieran transmitirse o comercializarse en el futuro tendrán igualmente
duración indefinida. Tanto si son transmitidos o comercializados por el promotor o explotador del complejo como si son transmitidos por cualquier otra persona que sea titular del derecho o turno. De igual forma, si el régimen preexistente se
configuró como un derecho que recaía sobre un inmueble o un período determinable (modalidad conocida como flotante), los contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor del régimen también podrán seguir refiriéndose a turnos o derechos
con dichas características determinables.

ENMIENDA NÚM. 5955

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De adición.

ALTA

Sección: 12




Servicio: 01.

Programa: 142 - A

Capítulo: 4

Artículo: 49

Concepto: Nuevo. Asistencia jurídica a españoles detenidos en el exterior inmersos en procesos penales en que pueden resultar condenados a
muerte.

Importe: 500 miles €

BAJA

Sección: 12

Servicio: 01

Programa: 142 - A

Capítulo: 2

Artículo: 22

Concepto: 22715.

MOTIVACIÓN

Dotar la actuación de
referencia.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del
Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5956

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

MODIFICAR el artículo 60, apartado 6.º

Redacción que se propone:

«Artículo 60. Tipos impositivos
reducidos.

Disposición Final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, los números 2.º y 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:


2.º …/…

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos
culturales en vivo.»

JUSTIFICACIÓN

El Parlamento Europea considera que «las Industrias Culturales y Creativas desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una
posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales».

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el
cine europeo en la era digital (2014/2148(INI)), en su apartado sobre financiación, punto 27, pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para facilitar la producción, la distribución, la disponibilidad y el atractivo de las películas
europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea o fuera de línea puede promover el crecimiento de nuevos servicios y nuevas plataformas.


El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incrementó el IVA reducido en 2 puntos y el IVA normal en 3 puntos, sin embargo para los servicios de carácter
cultural —entre ellos la entrada a salas cinematográficas— el incremento fue mucho mayor, 13 puntos, al pasar de estar gravados a un tipo impositivo reducido del 8 % a pasar tributar a un tipo impositivo del 21 %.

En el
año 2012, coincidiendo con el primer año de aplicación de la subida del IVA, se observa la caída más fuerte de empleo en los diversos sectores de la cultura, se pierden 114.000 puestos de trabajo, empleos que a día de hoy siguen sin recuperarse.


Una vez celebradas las elecciones de 2015 y de 2016, las nuevas mayorías parlamentarias han aprobado repetidas veces instar al Gobierno a impulsar la modificación del IVA a los servicios culturales para gravar dichos servicios con el IVA
reducido. Este mandato ha sido incorporado parcialmente por el Gobierno al proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado 2017, pero sigue marginando a determinados servicios culturales, como es el caso de las entradas a las salas
cinematográficas, las cuales siguen gravadas con un tipo impositivo del 21 %, a todas luces excesivo tanto si se analiza en comparación con la fiscalidad que les aplican los demás estados de la Unión Europea, como si se analiza desde la perspectiva
de la evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.

1) El IVA soportado por las salas de cine en el conjunto de la Unión Europea

De 19 países que forman actualmente la Zona Euro solo 4
tienen un IVA superior al 20 % para manifestaciones culturales. Estos países son: Eslovaquia, Lituania, Letonia y España. La aplicación del tipo reducido en la UE supone además una medida de protección frente a la economía sumergida y frente a
fenómenos como la piratería.

2) Evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años

Según el estudio «El impacto del IVA en el cine», después del alza del IVA, entre 2013 y 2016, se han
cerrado 394 salas de exhibición cinematográfica, lo cual comporta una pérdida directa de 1.576 empleos y de 788 empleos indirectos.

Desde la perspectiva fiscal y según el mencionado estudio, el cierre de salas cinematográficas —derivada
en buena parte del alza en 13 puntos del IVA— ha comportado al Estado una pérdida directa de 107 M.€ de menor recaudación en concepto de: recursos dejados de ingresar por IVA, por IRPF y por cotizaciones sociales, así como el coste de
las prestaciones por desempleo que ha debido afrontar. A este coste fiscal debe añadirse un impacto económico sobre la actividad productiva de 294 M.€

Si el alza del IVA acordada por el Gobierno en 2012 tenía por objetivo incrementar
los recursos de la administración, su magnitud ha tenido un efecto inverso sobre los sectores culturales, puesto que ha minorado los ingresos fiscales y ha destruido empleo y actividad productiva en un sector que va más allá de la distribución
cinematográfica. A consecuencia del cierre de salas de exhibición también ha disminuido significativamente la cuota de cine español exhibido. En sólo dos años ha bajado del 25,5 % en 2014 al 18,2 % en 2016.

Por todo ello, esta enmienda
persigue la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA a las entradas a salas cinematográficas, tal como incorpora el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 para otros servicios de naturaleza cultural y como ha sido
aprobado en sendas proposiciones no de Ley, en el Congreso de los Diputados, en la XI y en la XII Legislatura con los votos de la totalidad de los grupos parlamentarios con la excepción de los del Partido Popular.

ENMIENDA NÚM. 5957


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XX. Sobre la reforma del sistema de financiación autonómica

El
gobierno impulsará la puesta en marcha de los acuerdos sobre financiación autonómica alcanzados en la Conferencia de Presidentes, y negociará con todas las comunidades autónomas de régimen común un nuevo sistema de financiación que garantice la
igualdad y la suficiencia financiera, que corrija los déficit de financiación y garantice los principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española, de manera que todos los españoles y las españolas dispongan de
las mismas posibilidades de acceso a los servicios públicos, vivan donde vivan.

El Gobierno de España encargará a la Comisión de Expertos que analice los déficits de financiación que han soportado de forma recurrente las Comunidades
Autónomas, y su impacto sobre la deuda autonómica, a fin de proponer, en su caso, los mecanismos de compensación previstos en la LOFCA.

Igualmente, establecerá sistemas objetivos y transparentes para asignar los objetivos de déficit a las
distintas Administraciones Públicas, que eviten la discrecionalidad y la arbitrariedad en la distribución de dicho déficit, y propondrá, en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica, mecanismos que limiten la competencia fiscal
entre autonomías.

El Gobierno de España creará un Fondo Transitorio de Financiación Autonómica que garantice que las Comunidades Autónomas dispongan de los recursos adicionales derivados del nuevo modelo de financiación con efectos desde 1 de
enero de 2017, llevando a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para dotarlo suficientemente.

MOTIVACIÓN

La defensa del Estado del Bienestar y la garantía de la estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera
son elementos clave a tener en cuenta para determinar la financiación de las administraciones públicas.

Las CCAA incumplieron en los años de crisis de forma generalizada su objetivo de déficit, pero la causa fundamental de dicho
incumplimiento no ha sido un comportamiento irresponsable de sus gastos. Las comunidades incurrieron en déficit elevados debido a la fuerte caída de sus ingresos, muy por debajo de lo que preveía el modelo, y a pesar de haber realizado importantes
y dolorosos ajustes en sus gastos, incluidos los servicios básicos del Estado del Bienestar que tienen encomendados, es decir, la sanidad, la educación y servicios sociales. En este sentido, existe un consenso muy amplio respecto a que el modelo de
financiación de las CCAA de régimen común padece una insuficiencia generalizada de recursos para sostener el gasto en bienestar social.

Los ajustes llevados a cabo a partir de 2011 se han debido también a que a las CCAA se les vienen
asignando objetivos de déficit relativamente más exigentes que los de la Administración Central, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre ambas administraciones, y los recursos disponibles para su financiación.

En el actual
contexto de recuperación económica, y dejando al margen el posible cuestionamiento de las muy optimistas previsiones de ingresos fiscales que soportan las entregas a cuenta en 2017, la previsión de ingresos sujetos a liquidación del modelo de
financiación de las comunidades de régimen común sigue cuestionando su capacidad de garantizar la cobertura en los servicios de sanidad, educación y protección social.

El pasado 23 de febrero se inició el proceso de reforma del modelo de
financiación autonómica con la constitución del comité de expertos, pero es previsible que el proceso no culmine hasta la finalización del ejercicio 2017. Por ello, resulta necesario que el Gobierno de España articule un Fondo Transitorio de
Financiación Autonómica que garantice que las Comunidades Autónomas dispongan de los recursos adicionales derivados del nuevo modelo de financiación, lo antes posible, con efectos desde 1 de enero de 2017.

ENMIENDA NÚM. 5958

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional (nueva). Garantía de inversión estatal en la Comunitat Valenciana.

La inversión del Estado en la
Comunitat Valenciana en el ejercicio 2017, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado.»

MOTIVACIÓN

Garantizar un nivel de
inversión estatal en la Comunitat Valenciana que se corresponda con su peso poblacional en relación con el Estado.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1
enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5959

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo
xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Catalunya, referidas en la Disposición Adicional Tercera del Estatut de Catalunya.

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS


BARCELONA

B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers y Tramo Abrera-B224-A-2 (P.C)

B-40 Tramo Terrassa-Caldes de Montbui

B-40 Cobertura en Viladecavalls

B-40 Pasarela peatonal en Camí Romeu de Montserrat de
Terrassa

Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona

Ejecución Conexión A-2 - AP-7 en el Baix Llobregat. Sant Andreu de la Barca-El Papiol.

Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona Franca-Morrot.

Conexión
Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24)

Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El Prat-Sant Boi de Llobregat

Autovía A-7. Tramo Abrera-Barcelona

Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera

Apantallamiento de la B-23
a su paso por Esplugues de Llobregat

Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por Esplugues

de Llobregat (E.l.)

Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a Barcelona

Construcción carril bus VAO desde
Igualada a B-23.

Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet

Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).

A-2 Conexión con la AP7 en Terrassa


A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y Martorell




A-2 Pantallas acústicas en El Bruc

A-2 Conexión con la AP7 en Sant Cugat del Vallès

Convenio traspaso N-ll Maresme

NII Paso subterráneo de vehículos entre Pineda y Santa Susanna

A2 Pantallas acústicas a su
paso por la Plana, Esparraguera

AP7 Construcción de una pasarela peatonal en Santa Margarida i els Monjos

A2 Pasarela peatonal para conectar el centro urbano de Esparraguera con los barrios de Can Rial y Mas d’en Gall

A2
Enlace con AP7 en Castellbisbal

CN340 Variante de Vallirana Fase II

Construcción carril Bus-VAO Igualada-B23

GIRONA

N-260 Construcción variante Ripoll-Sant Joan de les Abadesses-Ribes de Freser

N-260 Eje pirenaico
en Girona: tramo Figueres-Llança; Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà

N-260 Acondicionamiento de la Travesía de Llançà

N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía urbana.

Proyecto Variante Olot- Girona A-26, N-260

A2
Medinyà-Orriols

A2 Tordera-Maçanet

LLEIDA

Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu d’Urgell - Andorra

Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida por obras ya ejecutadas y
certificadas

Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida en LL-11, N-230 y N-240

A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0km) (El/PC)

A-14 Tramo: Almenar - L.P. Huesca (7,3 KM.)

Conexión viaria de la
Autovía A-14 y A-2 con el Centro Ciudad-Paseo del Onze de Setembre.

N-260 El Xeralló-El Pont de Suert.

N-260 Variante de Pobla de Segur

N-230 Boca Norte Túnel Vielha

N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó


Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs

N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y Puigvert (Lleida)

N-240 Autovía Montblanc-Lleida

N-240 Desdoblamiento y accesos al sector industrial de
Torreblanca

Construcción de carriles laterales a la A-2 a su paso por la ciudad de Tàrrega

Estudio variante Oeste, conexión AP-2, N-240, A-2 y C-13

TARRAGONA

Desdoblamiento de la Variante Punta la Mora (Altafulla) y la
Pobla de Montornès Autovía A-7 entre la Pobla de Montornés y Vilafranca del Penedés (P.C.)

Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.)

Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa

Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera
d’Ebre

Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

BARCELONA

Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat

Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto
(ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona

Licitación del intercambiador de La Torrassa en L’Hospitalet

Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona)

Modernización de la infraestructura dentro Plan de Infraestructuras
de Cercanías de Barcelona (2008-2015)

Mejoras de accesibilidad de estaciones de cercanías R2 norte a Barcelona

Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías en el Baix Llobregat

Mejora de la accesibilidad y
adecuación de las estaciones (R4), dentro del Plan de Cercanías

Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación andenes)

Obras para la defensa de la línea ferroviaria de Cercanías R1 en la comarca del Maresme en los municipios
de Cabrera y El Masnou

Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre Arenys de Mar-Massanet

Construcción de paso subterráneo a las playas de Arenys de Mar

Mejora de la accesibilidad y adecuación de la de la estación ADIF
de Premià de Mar

Soterramiento línea Barcelona- Puigcerdá en Mollet del Vallés (P.C.)

Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona Universitaria (P.C.)

Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía Montcada-Vic
(P.C.)

Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll

Supresión de pasos a nivel y soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en Montcada i Reixach

Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas estaciones

Estudio para
transformar en intercambiadores de transporte las dos estaciones de RENFE de Sant Cugat del Vallès

Construcción nueva estación Ripollet

Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Mogoda

Construcción de una nueva estación
en Can Llong-Castellamau en Sabadell (P.C)

Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre

Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro, Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.l.)

Línea orbital
ferroviaria (Vilanova i la Geltrú- Vilafranca del Penedès-Martorell- Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró)

Remodelación de la Estación de Renfe de Rubí para hacerla accesible para personas con discapacidad

Ampliación del aparcmiento de
RENFE en en Castellbisbal

Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova i la Geltrú (línea orbital ferroviària)

Inversiones necesarias para garantizar la viabilidad y seguridad de la linea R2 Sud.

Finalización de
las obras de soterramiento de las líneas ferroviarias en Vilafranca del Penedès

Construcción de la nueva estación de trenes regionales en Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta Velocidad Barcelona-Madrid.


Conexión con el ancho internacional ferroviario desde Vilafant a Portbou

Proyecto de urbanización en el ámbito de soterramiento del ferocarril en Montmeló Fase-1

Redacción del proyecto de Enlace líneas R4 y R8 en la zona de Barberà
del Vallès

Paso soterrado peatonal en la estación de cercanías de Corró d’Avall en Les Franqueses

Paso soterrado para mejorar la conexión Bellavista-Corró d’Avall a Les Franqueses

Nuevo paso soterrado en la
estación de Vilanova i la Geltrú para conectar el barrio de la Marina con el centro urbano

Remodelación y ampliación de la estación ferroviaria de Viladecans

Construcción Metro del Delta del Llobregat

Estudio soterramiento
ferrocarril a su paso por Castelldefels-centro

R3 Nueva Linia de Rodalies Cornella-Castelldefells, con estación en Gavà

Instalación de pantallas acústicas en el trazado ferroviario de Hospitalet de Llobregat

Desdoblamiento R-3
de Barcelona a Ripoll

Desdoblamiento de vía de ferrocarril de la línea R3 en el tramo Parets del Vallès-La Garriga

Desdoblamiento R-3 a su paso por Mollet del Vallès y soterramiento de las líneas dentro del caso urbano.

Nuevo
enlace entre las líneas de ferrocarril R8 y R4 en Barberà del Vallès

Construcció de la nueva estación de Renfe Terrassa Can Boada

Remodelación de las vías de Renfe a su paso por el Passeig 22 de Juliol de Terrasa

GIRONA


R3 Desdoblamiento de las vías

LLEIDA

Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la estación en Lleida

Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa

Nueva estación de ferrocarril en el sector
industrial de Torreblanca

Recuperación urbana de la antigua estación del Pla de Vilanoveta

Nuevo acceso a la estación desde los barrios norte de la ciudad




Paso subterráneo de la línea de AVE, entre Pl. Sagrada Familia y sectores industriales norte

Via de servicio paralela a la línea de AVE, conexión A-2, LL-11 y Variante Sur

Estudio red de cercanías: Balaguer, Cervera,
Borges, Binéfar-Monzón

Estudio red de transporte urbano optimizando la red de ferrocarril convencional.

Mejora paisajística de las entradas del ferrocarril en la ciudad

TARRAGONA

Conexión de la estación de Reus con la
Alta Velocidad (P.C.)

Construcción de un apeadero en Bellisens (Reus)

Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre

Adecuación estaciones del Vendrell y de Sant Vicent de Calders

Intercambiador para conectar la vía
del 3r carril con la del AVE en el municipio de l’Arboç (Tarragona)

VARIAS PROVINCIAS

Aportación del Estado a la Generalitat para dar cumplimiento al Convenio de

Cercanías en Barcelona y creación de los servicios de
Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona

CORREDOR MEDITERRÁNEO

Construcción estación L.A.V La Sagrera

Ejecución del proyecto y licitación de la conexión ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer carril entre la red
ferroviaria interna del Puerto de Tarragona y Martorell y el «Apantallamiento» en alguno de los tramos de dicha conexión ferroviaria a su paso por zonas turísticas de algunos municipios costeros

Traslado de la estación de mercancías de
Granollers

Redacción proyecto y licitación variante de Martorell con nuevo trazado hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC

Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto de Reus

Redacción de los
proyectos de los nodos logísticos intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès

OTRAS ACTUACIONES

Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana del Transporte (ATM)

Conjunto Monumental de las Iglesias de Sant Pere
(Terrassa)

Traslado de la subestación electrica Sant Boi a las estaciones Gavarrot y nudo viario de St Boi de Llobregat y desmantelamiento de la existente

Rehabilitación y mejora del Ateneo Samboyano e integración con la zona
museistica (Can Torrents-Can Barraquer) y termas romanas, patrimonio cultural de la ciudad de Sant Boi de Llobregat

Primera fase de la rehabilitación de Ca la Pilar de Viladecans

Construcción del nuevo acuartelamiento militar Santa
Eulalia en Sant Boi y derribo de la instalación existente

Reformas en la casa cuartel de la Guardia Civil de Sant Vicenç dels Horts para destinarla a vivienda de alquiler social

Paseo Marítimo de Viladecans

Canalización aguas
pluviales del torrente de Can Retola tras la construcción de la B20- Tiana

Reformas en la casa cuartel de la Guardia Civil de Capellades para destinarla a casa de acogida

Subestación electrica Gavà-Poniente

Finalización de las
obras del embalse de l’Albagés (Canal Segarra-Garrigues)

Monasterio Vallbona de les Monges

Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de Pinyana (3.ª Fase)

Restauración de la Seu Vella de Lleida


Rehabilitación del Convento de Santa Teresa (Lleida)

Rehabilitación del puente medieval de Alfarrás (Lleida)

Centro de personas sin techo (Lleida)

Modernización de la infraestructura de riego de la Huerta de Lleida (Rufea,
Butsénit, Caparrella y Malgovern)

Recuperación y modernización de polígonos industriales históricos de la Ciudad de Lleida (Polígono El Segre, Entrevies y Mecanova)

Archivo Histórico Provincial de Girona

Proyecto de
reurbanización del Paseo Marítimo Marina-Sabanell

Caminos de Roda Costa Brava Sud- Blanes

Estabilización playa de Lloret de Mar

Centro de Interpretación de los Volcanes - Espai Cràrter-Olot (P.C.)

Consolidación de los
frescos Iglesia de Sant Pere de Ripoll

Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d’Estrac

Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar

Construcción de un espigón en la bocana de la riera de Arenys de Mar

Reparaciones en los
Paseos Marítimos en el tramo litoral entre Vilassar de Mar y el Masnou

Paseo marítimo poble nou de Pineda

Paseo Marítimo de Malgrat

Paseo marítimo de Mataró tramo «El Callao»

Ampliación del tratamiento ambiental del
frente marítimo de Castelldefels Tramo II (entre la calle 9 y la Avda. República Argentina)

Recuperación de la Playa de Gavà

Proyecto de Renaturalización de la Playa del Faro de Vilanova i la Geltrú

Proyecto de Recuperación y
mejora del camino de Ronda Vilanova-Sitges

Proyecto de Remodelación del Paseo Marítimo de Vilanova i la Geltrú entre el Paseo del Carme y la Ronda Europa

Proyecto de camino de Ronda entre Vilanova i Cubelles

Restauración de la
Playa Llarga de Vilanova i la Geltrú

Construcción de una depuradora en el polígono La Cuspinera de Figaró-Montmany

Rehabilitación Canal Industrial-Manlleu

Rehabilitación edificio Can Puget-Manlleu

Rehablitación Casa Forta
Despujol Maseis de Voltregà

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5960

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Con cargo a
la Sección 32 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, se habilitarán los créditos necesarios para hacer efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las transferencias de capital a favor de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011
y 2012.

El procedimiento y plazos para hacer efectivas las correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las
previsiones establecidas en el Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado de
los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

ENMIENDA NÚM. 5961

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento la prórroga
establecida para la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que figuran en el Anexo xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con
relación al PIB del Estado.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 5962

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya.

Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos Generales del Estado
para 2012, 2013, 2014, y 2015 se prorrogará la aplicación de dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2017 y en el de 2018.

MOTIVACIÓN




La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas y con más población, y por tanto,
con una necesidad evidente de infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a sus empresas.

Para ello, esta disposición establece que «La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de
Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la
liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.»

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año 2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta previsión, de forma que la inversión del Estado en
Catalunya ha sido equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España. Esto ha sido así hasta el presupuesto del año 2012. Desde ese año la inversión prevista prevista en Catalunya se ha situado entre el 9 y el 13 % del total de
la inversión regionalizada del Estado. Muy por debajo de lo que le correspondería.

Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya haya caído cerca del 50 % respecto al año 2011.

La inversión prevista por el Gobierno en
Catalunya en el ejercicio 2017 es del 13,4 % del total de la inversión regionalizada, 6 puntos menos de lo que le correspondería según el porcentaje de su PIB, es decir, 510 millones de euros menos.

Dado que la vigencia de esta disposición
finalizaba en el ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los años 2012, 2013, 2014, y 2015 se solicita que el Gobierno prorrogue la aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio 2017 y el
siguiente.

ENMIENDA NÚM. 5963

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional xxx. Cumplimiento de la Disposición Adicional
Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía».

Con cargo a la sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales» se habilitarán los créditos necesarios para hacer efectivas las transferencias de capital a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, correspondiente a las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en los
ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

En aplicación de dicha Disposición Adicional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía 2.298 Millones de Euros, correspondientes a los siete años transcurridos en el
período 2008-2014, cifra equivalente al 1,6 % del PIB. De estos recursos, 1.504 Millones de Euros corresponden a las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones en los ejercicios 2008 y 2009, certificadas por la propia Intervención
General del Estado (IGAE), y el resto de las desviaciones respecto al peso de la población

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre inversiones del Estado, efectuando
la correspondiente liquidación a la Comunidad Autónoma de Andalucía del importe de las desviaciones definidas en la ejecución de las inversiones del Estado.

ENMIENDA NÚM. 5964

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía
para Andalucía y para garantizar que la inversión destinada a Andalucía sea equivalente al peso de su población, se efectuará un seguimiento en la ejecución presupuestaria de las inversiones del Estado en Andalucía, a través de la comisión prevista
en la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine el volumen real de inversión ejecutado en Andalucía durante el periodo de los 7 años contemplados en la misma.

Por la Presidencia de la representación
de la Administración General del Estado nombrada mediante orden PRE/871/2007 de 30 de marzo se convocará la comisión prevista en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía integrada por los representantes de ambas
administraciones.

Dos. La Intervención General de la Administración General del Estado, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá los datos concretos de las inversiones reales efectuadas en la
comunidad autónoma de Andalucía durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 conforme a la «Metodología de cálculo de las inversiones del Estado en Andalucía», tal y como se obligó la propia Administración General del Estado en el seno de la
Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en concreto a su Disposición Adicional Tercera de
inversiones en Andalucía que establece que «la inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un periodo de 7 años».

Se persigue pues un reconocimiento de las asignaciones
presupuestarias acordadas para Andalucía que responden igualmente al mandato constitucional de cohesión e igualdad social y territorial y suponen el respeto para con el Estatuto de Autonomía que rige esta Comunidad.

ENMIENDA NÚM. 5965


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional... Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Crédito 32.01.941O.757
dotado en la Sección 32 “Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales” se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las
incluidas en el anexo XXX de la presente Ley y a los criterios establecidos en la Disposición Adicional Sexta de dicho Estatuto.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.


ENMIENDA NÚM. 5966

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

Disposición adicional… Cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del
Estatuto de Autonomía de Extremadura (Deuda Histórica)

Uno. Superado el plazo establecido por la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, para el
establecimiento de los criterio, alcance y cuantía de las asignaciones complementarias en ellas citadas, y sin perfuicio de tale operaciones, el Estado otorgará con cargo a estos Presupuestos un anticipo a cuenta por valor de 100.000, 00 miles de
Euros.

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

ENMIENDA NÚM. 5967

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición adicional con
el siguiente texto:

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional... Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Crédito 32.01.941O.757 dotado en la
Sección 32 “Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales” se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en
el anexo XX de la presente Ley.»

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

ENMIENDA NÚM. 5968

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Con la
finalidad de cumplir los objetivos para los que se introdujo la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013, 2014, 2015
y 2016 se prorrogará la aplicación de dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2017 y en los de 2018, 2019 y 2020.

MOTIVACIÓN

La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears,
aprobado en el año 2007, tenía como objetivo corregir el déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades que padece los rigores derivados de la insularidad, y por tanto, con una necesidad evidente de infraestructuras para dar respuesta a
la movilidad de sus ciudadanos y a sus empresas.

Para ello, esta disposición establece que «Mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo previsto en la Disposición adicional sexta no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de
julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común,
determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.

Para hacer frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de
Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los programas y acciones estatales sobre I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques
naturales e infraestructuras turísticas.»

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año 2007 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta previsión, de forma que la inversión del Estado en las Illes Balears se
había incrementado sensiblemente, permitiendo que la media de inversión en la comunidad se asemejara a la del resto de CCAA. Ello fue así hasta el pasado año 2012. En el presupuesto para ese año, se suspendieron las denominadas «inversiones
estatutarias» por lo que las Illes Balears dejaron de percibir cantidad alguna por este concepto con el perjuicio consiguiente que acarreaba esta decisión.

En 2013 y 2014, el Gobierno volvió a incumplir con esta previsión legal, situando la
inversión en las Illes Balears a la cola de las inversiones destinadas a las comunidades autónomas, muy por debajo de la media de estas.

Esto ha supuesto que la inversión del Estado en las Illes Balears haya caído más del 60 % respecto al
año 2011.

Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el pasado ejercicio 2014 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los últimos 5 años se solicita que el Gobierno prorrogue la aplicación de la disposición
adicional novena del Estatuto de Autonomía de las Illes. Balears aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, durante este ejercicio 2017 y los siguientes hasta el 2020.

ENMIENDA NÚM. 5969

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Transitoria Novena de su Estatuto de Autonomía,
atendiendo las inversiones que figuran en el anexo xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión se establezca atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la
normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la Disposición Transitoria Novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.


ENMIENDA NÚM. 5970

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

«Disposición Adicional... Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León

El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 “Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales” se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento de lo
dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el anexo xxx de la presente Ley.

ENMIENDA NÚM. 5971

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

«Disposición Adicional xxx. Plan de inversiones, ayudas y otros gastos del Estado en la Comunidad de Madrid.

El Gobierno elaborará un plan
específico de inversiones, ayudas y otros gastos del Estado en la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes prioridades:

1. Plan de creación, mejoras, conservación y explotación de carreteras:

• A.1
Circunvalación de la Nacional 404 en Torrejón de la Calzada.

• A.2 Desdoblamiento de la A-5 desde Cuatro Vientos (Madrid) hasta Navalcarnero, y un acceso desde la A5, a la altura del Km 28, a los barrios de La Dehesa y El
Pinar.

• A.3 Desdoblamiento de la A5 en Móstoles enlazando el barrio de Móstoles Oeste; una nueva conexión con la M50 en la Avenida de Portugal, y un nuevo acceso a la R5 desde el barrio de Móstoles Sur.

• A.4
Desdoblamiento del acceso a la M-40 en La Fortuna, municipio de Leganés, desde Cuatro Vientos (Madrid).

• A.5. Acondicionamiento de la autovía A-4 a su paso por Getafe:

— Construcción de dos vías de acceso,
en ambos sentidos, en el tramo de la autovía a su paso por el Cerro de los Ángeles permitiendo la creación de múltiples entradas y salidas a los polígonos industriales de Los Olivos y Los Ángeles.

— En el proyecto se debe incluir
la construcción de nuevo paso elevado frente a la entrada principal del Cerro de los Ángeles.

• A.6 Construcción de los siguientes accesos:

a) Desde Fuenlabrada (Loranca) a la R5, mediante negociación con
concesionaria

b) Desde el distrito de Villaverde (Madrid) a la A42

c) Desde la A3 al Hospital Infanta Leonor (Madrid)

d) Desde la A3 al Ensanche de Vallecas (Madrid)

e) Desde la A4 al barrio de Butarque en Villaverde
(Madrid)

f) Desde la A5 en el km 28 a los barrios de La Dehesa, Pinar y San Andrés de Navalcarnero (Madrid)

• B.1 Mejora de barreras y/o pantallas acústicas en carreteras nacionales de la Comunidad de Madrid a la altura
de:

a) Barreras acústicas en los Distritos de Carabanchel y Santa Eugenia de Madrid.

b) Barreras acústicas en los Municipios de Leganés.

c) Instalación de pantallas acústicas en la A42. Estableciendo como prioridad el tramo
entre los puntos kilométricos 12+430 y 13+910 del margen izquierdo colindante con el barrio de la Alhóndiga.

d) Pantallas acústicas en la A4 a la altura del barrio de La Tenería en Pinto.

e) Reposición de pantallas acústicas en los
Km 26 y 27 de la A4, e instalación de nuevas pantallas acústicas en los Km. 25 a 26, y 27 a 28 de la A4, a la altura de Valdemoro.

f) Pantallas acústicas en la A3 a la altura del Distrito de Moratalaz de la ciudad de Madrid.


• B.2 Construcción de pasarelas y accesos peatonales:

a) Sobre la A4 y la A42 a la altura de Getafe

b) Acceso peatonal y viario en Avda Rosales en el distrito de Villaverde (Madrid)

• B.3 Mejoras en
el puente de la avenida de la Albufera (Madrid) sobre la M40

• B.4 Mejoras en el puente de la Calle Embajadores (Madrid) sobre la A4.

• B.5 Mejoras de la iluminación de la M50 a su paso por Boadilla del
Monte.

• B.6 Mejoras en el acceso a Valdebebas (Madrid) desde la M40.

• B.7 Mejoras en el acceso a Sanchinarro (Madrid) desde la A1.

• B.8 Mejoras de la iluminación de la A3 a su paso por
Rivas-Vaciamadrid.

• B.9 Prolongación del carril BUS - VAO de la A6 desde Las Rozas hasta el kilómetro 29 de la citada autovía.

• B.10 Construcción de un tramo de vías de servicio que permita diversificar los
accesos desde la M-40, tanto en sentido Norte-Sur como en sentido Sur-Norte, y mejora en accesos a A-2.

• B.11 Construcción de un enlace directo de la M50 con el municipio de Rivas.

2. Desarrollos urbanísticos con
cargo al Estado y estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo: SEPES

A. Construcción de un nuevo centro de Formación y Hospital de referencia en antiguos terrenos de la cárcel de Carabanchel (Madrid),
desarrollando el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) existente.

B. Desarrollo del Plan de Actuación Urbana (PAU) de Puente Largo en Aranjuez.

C. Plan de reindustrialización conjunto, SEPES y Comunidad de Madrid, en
la Zona Sur de Madrid.

D. Plan de reindustrialización conjunto, SEPES y Comunidad de Madrid, en la Zona Sureste de Madrid.

E. Colaboración en el desarrollo de una Zona de reindustrialización preferente para el Corredor
del Henares

F. Desarrollo de un Programa de Rehabilitación y Mejora de las Infraestructuras Productivas de los Polígonos Industriales, Áreas Empresariales y de Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Madrid en colaboración con el
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en el marco de la Agenda para el fortalecimiento del sector industrial en España.

3. Plan de Extensión y Mejoras en la Red Ferroviaria del Estado:

Desarrollo del Plan de
Extensión y Mejoras de la Red de Cercanías Ferroviarias, acordado por el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Comunidad de Madrid en 2009.

• Ampliación de la línea C4 de Cercanías hasta Torrejón de la Calzada.


• Llegada de Cercanías RENFE a Parque Coimbra (Móstoles), Arroyomolinos y NAVALCARNERO

• Llegada de Cercanías a La Fortuna (Leganés). Ramal Príncipe Pío.

• Arreglos en estación de LOS MOLINOS
(trazado en curva, cruce de vías y construcción de aparcamiento disuasorio).

• Obras de remodelación y accesibilidad en estación de San José de Valderas en ALCORCÓN.

• Llegada de servicios ferroviarios a
Villaviciosa de Odón.

• Remodelación de Estación RENFE cercanías en Pinto y ejecución de apeadero en barrio de La Tenería.

• Conexión ferroviaria VALDEMORO-PARLA, a través de la C4, por el barrio UDE Oeste
Norte.

• Llegada de Cercanías a MEJORADA DEL CAMPO.

• Plan de extensión de cercanías ferroviarias a PRÍNCIPE PÍO y VALMOJADO-LOS YÉBENES en Madrid.

• Plan de extensión de cercanías
ferroviarias a SOTO DEL REAL.

• Plan de extensión de cercanías ferroviarias a MIRAFLORES DE LA SIERRA

• Plan de extensión de cercanías ferroviarias a ARROYOMOLINOS.

• Mejora, adaptación y
accesibilidad estaciones de cercanías de ARANJUEZ.

• Mejora, adaptación y accesibilidad estaciones de cercanías GETAFE

• Mejora, adaptación y accesibilidad estaciones de cercanías ALCALÁ DE HENARES.


• Instalación de rampas y ascensores en estación de cercanías ALUCHE-FANJUL-LAS ÁGUILAS (Madrid).

• Nuevo eje ferroviario Este-Oeste en la ciudad de Madrid.

• Realizar los estudios previos y
proyectos para la construcción de un estacionamiento disuasorio en la Estación de TORRELODONES.

• Realizar estudios previos para mejorar la circulación en la zona del anillo ferroviario de HORTALEZA.


• Desarrollo del Convenio soterramiento líneas férreas a su paso por LEGANÉS.

• Desarrollo del Convenio soterramiento de vías ferroviarias a su paso por FUENLABRADA.

• Desarrollo del Convenio
soterramiento de vías ferroviarias a su paso por PARLA.

• Desarrollo del Convenio soterramiento ferroviarias a su paso por ALCORCÓN.

• Desarrollo del Convenio soterramiento línea C5 a su paso por MÓSTOLES, y
rehabilitación de estación C5 RENFE Móstoles Central y Móstoles El Soto; prolongación línea C5 de Móstoles a Navalcarnero e instalación de pantallas acústicas en trazado C5 Móstoles.

• Convenio soterramiento de vías ferroviarias
a su paso por los municipios del CORREDOR DEL HENARES.

• Ampliación 3.ª y 4.ª vía trayecto San Cristóbal de Los Ángeles (Madrid) y Aranjuez.

• Recuperación aseos públicos en Estación Madrid-Atocha.


• Remodelación centro logístico ferroviario Madrid-Abroñigal.

• Circunvalación trayecto ferroviario mercancías de COSLADA. Nuevo trazado.

• Creación de nuevo apeadero de la línea C-3 a su paso
por el Área Empresarial Andalucía.

• Mejora de la frecuencia de trenes de la línea C-3.

• Remodelación de la estación de GETAFE Industrial, línea C-3.

• Convenio para la reconexión de San
Martín de la Vega a la red de Cercanías de Madrid a través de C3A.

• Establecimiento de una estación de Cercanías de Renfe en el barrio de Rejas (Distrito Municipal de San Blas-Canillejas), acondicionamiento del Apeadero de Renfe
de O?Donnell para articularse en Estación de Cercanías.

• Instalación pantallas acústicas en la zona de calle Téllez de Madrid

• Construcción de una estación apeadero del tren cercanías Renfe en el Polígono
de Cobo Calleja en Fuenlabrada para facilitar el acceso a la zona en la línea C-4 (Parla-Colmenar Viejo)

• Reparaciones necesarias en las infraestructuras de la línea C-4 de Cercanías para poner fin a las vibraciones acaecidas en
viviendas a su paso por el municipio de Getafe.

• Mejoras, adaptación y accesibilidad en la estación de la línea C-4, Las Margaritas Universidad.

• Creación de un nuevo apeadero de la línea C-4 en el área
empresarial Tecnogetafe.

• Compensaciones establecidas por ADIF respecto al paso del AVE por el barrio de Getafe, Perales del Río.

• Construcción del centro logístico de Aranjuez.

4. Protección y
mejora del medio ambiente, medio natural, así como actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático:

A. Construcción de una planta de Bioresiduos (tratamiento Mecánico Biológico TMB) en la Mancomunidades Este,
Noreste y Sur de la Comunidad de Madrid.

B. Construcción de dos plantas Fracción Orgánica de Residuos de Competencia Municipal Recogidos Separadamente (FORS) en la Mancomunidad Norte y Noreste.

C. Limpieza de los cauces
del Río Tajo en Valdeavero.

D. Recuperación del Arroyo Meaques en Madrid, en el seno de la operación Campamento.

E. Aumento en 1.000 miles de euros, al menos de la partida «Área de Influencia socio-económica de los Parque
Nacionales para indemnizaciones por pérdida de renta, amparados en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 5/2007, de 3 de abril», para mejorar las transferencias a los municipios afectados en el marco del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
en la Comunidad de Madrid, como Navacerrada, Alameda del Valle, Becerril de la Sierra, Canencia, Cercedilla, El Boalo, Guadarrama, Los Molinos, Lozoya, Manzanares El Real, Miraflores de la Sierra, Navarredonda y San Mamés, Pinilla del Valle,
Rascafría, Soto del Real y otros.

F. Adecuación y limpieza Río Henares a su paso por Alcalá de Henares.

G. Reforzar las actuaciones de prevención de la contaminación y mejora de la calidad del aire mediante el impulso del
vehículo eléctrico. Puesta en marcha de un Plan de Instalación de Puntos de Recarga de Vehículos Eléctricos en colaboración con la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes para la instalación de puntos de
recarga media-rápida, ubicados en lugares de fácil acceso, como estaciones de servicio, centros comerciales, polígonos industriales, campus universitarios, etc.

H. Adecuación y limpieza del río Jarama a su paso por San Martín de la
Vega.

I. Adecuación y limpieza del río Henares y construcción de un Centro de Interpretación Ambiental e Histórico del río Henares en Torrejón de Ardoz.

J. Medidas de seguridad Presa del Gasco en Torrelodones.


5. Mejora de las dependencias donde se prestan determinados servicios del Estado:




A. Nuevas Oficinas de la Seguridad Social en Leganés, y en el Distrito de la Latina (Madrid).

B. Adecuación del Hospital Gómez Ulla (Madrid), para su transferencia a la Comunidad de Madrid.


C. Rehabilitación como Residencia de Mayores y Discapacitados del Sanatorio de la Marina, en Los Molinos.

D. Construcción de comisarías del CNP en Pinto, Tres Cantos, Torrejón de Ardoz y comisarías de distrito en Barajas,
Retiro y Vicávaro.

E. Creación de una subcomisaría en el barrio de Sanchinarro, distrito de Hortaleza, dependiente de la Comisaría de Hortaleza (Madrid).

F. Construcción de una comisaría en el distrito de Vallecas Villa,
manteniendo la actual, ubicada en la Plaza de las Regiones, s/n, como subcomisaría del distrito de Puente de Vallecas, que es el distrito en el que se encuentra ubicada.

G. Rehabilitación y mantenimiento de casas cuartel de la Guardia
Civil en Arganda del Rey, en Los Molinos, Navalcarnero, Aldea del Fresno, y Villamanta.

H. Construir un Juzgado de lo Social, una Oficina de la Seguridad Social y de Hacienda en Pinto.

I. Trasladar las torres de muy alta
tensión que pasan por el municipio de Arroyomolinos (400 mil voltios).

J. Remodelación del antiguo salón de baile en Villanueva de Perales (1 % cultural).

6. Plan Nacional de Conservación Preventiva del Patrimonio
Cultural, Plan Nacional de Patrimonio del Siglo XX, Actuaciones e Intervenciones de Apoyo a las Comunidades Autónomas y Programa de Protección del Patrimonio Histórico:

A. Colaboración con El Círculo de Bellas Artes, por su valor
histórico y su actividad en la promoción de la cultura.

B. Colaboración con la Residencia de Estudiantes de Madrid por su valor como conjunto histórico.

C. Rehabilitar el «Gallinero» del Palacio del Infante D. Luis
Antonio de Borbón en Boadilla del Monte.

D. Adquisición del Palacio de la Música para mantener el uso cultural de este Bien de Interés Cultural en el eje de la Gran Vía (Madrid).

E. Rehabilitación del edificio histórico
Hospital San Carlos en ARANJUEZ.

F. Crear Centro de Interpretación de la muralla árabe (Madrid).

G. Programa para la celebración del V Centenario de la muerte del Cardenal Cisneros, en colaboración con los Ayuntamientos
de Alcalá de Henares, Torrelaguna y Santorcaz y la Comunidad de Madrid

H. Inicio compra o expropiación Palacio del Canto del Pico sito en Torrelodones(con cargo al 1 % cultural)

I. Real Fábrica de Tapices: mantener la
aportación económica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como uno de los patronos de la Real Fábrica junto con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid Seguir metiendo dinero para que las condiciones mejoren y no vuelva a estar
en peligro. Las tres administraciones son patronas de la Real Fábrica.

J. Casa de Vicente Aleixandre- Completar las contribuciones aprobadas por la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento para comprar la casa y hacer una especie de Casa de
los poetas del siglo XX.

K. Teatro Madrid: Colaboración con el Ayuntamiento de Madrid para crear un espacio nacional de danza.

7. Mejoras de servicios públicos en la Comunidad de Madrid:

1. Convenio para
mejorar las ayudas y becas en el sistema educativo público general y específicamente para el tramo 0-3 años, comedores escolares, libros de texto, educación compensatoria y becas universitarias.

2. Convenio para mejorar la financiación
de los programas de Atención a la Dependencia. Con ello se respondería al compromiso adquirido en el pacto por la dependencia suscrito el pasado 14 de diciembre de 2016 para recuperar el nivel concertado de financiación tal y como estaba en 2012,
antes de la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012.

3. Ampliación del convenio para la mejora del acceso a la vivienda social, impulso público a la rehabilitación y ayudas para el acceso a una vivienda digna para colectivos
vulnerables.

4. Ampliación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración
y renovación urbanas. Reforzar el alquiler de viviendas para jóvenes.

5. Plan de empleo para jóvenes, mujeres y mayores de 45 años y parados de larga duración en municipios y barrios donde el desempleo esté más de cinco puntos por
encima de la media de la Comunidad de Madrid.

6. Plan de choque contra el desempleo en municipios y barrios donde el desempleo esté más de diez puntos por encima de la media de la Comunidad de Madrid.

7. Reforzar los
recursos para financiar actuaciones en Centros Nacionales de Formación de Desempleados para la adaptación de sus infraestructuras y medios y para incrementar la oferta formativa en los mismos

8. Mejora del Plan Concertado de Servicios
Sociales Básicos, donde se encuentran las cantidades económicas que irán destinadas a Planes de Emergencia Social para los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

9. Plan de Cobertura de Cotización a la Seguridad Social a
Cuidadoras/es de la Prestación de Entorno Familiar, cuya prioridad estará en los cuidadores/as con carrera en la seguridad social que tienen que interrumpir y dificultaría en un futuro cercano su acceso a una pensión.

10. Reforzar los
recursos destinados al Programa Social para la Lucha contra la pobreza infantil. Ello permitiría financiar el 100 % de las becas de comedor escolar y responder a la necesidad de los menores de familias perceptoras de RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN que
asisten a comedores escolares y actualmente abonan la tarifa reducida de 1 euro al día.

11. En base al artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género

12. Plan
estatal de impulso a la investigación, el desarrollo y la innovación en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las administraciones públicas de carácter autonómico y local, las universidades públicas y los agentes económicos y sociales.


13. Plan para la viabilidad económica de Ayuntamientos con especiales dificultades financieras para atender sus obligaciones públicas, tales como Navalcarnero, Cenicientos, Aranjuez, Arganda, Moraleja de Enmedio y Alcalá de Henares.


MOTIVACIÓN

Mejorar las inversiones, ayudas y otros gastos del Estado en la Comunidad de Madrid.

ENMIENDA NÚM. 5972

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva con la siguiente redacción:


El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la cantidad de 15.000 miles de euros para aumentar el Fondo Complementario asignado a la Comunitat Valenciana para la partida prevista para la Infr. L T2 Metro Valencia Tr.C/ Alicante-Nazaret
(08-02-2015-0044). En una inversión plurianual de 130.000,00 de euros hasta 2019.

MOTIVACIÓN

Necesidad de la actuación.

ENMIENDA NÚM. 5973

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce


Añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto:

«e) El crédito 32.01.941-O.757 «A las CC.AA. de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
sus respectivos Estatutos de Autonomía».

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.

ENMIENDA NÚM. 5974

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al
Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Catalunya, referidas en la Disposición Adicional Tercera del Estatut de Catalunya.

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS


BARCELONA

B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers y Tramo Abrera-B224-A-2 (P.C)

B-40 Tramo Terrassa-Caldes de Montbui

B-40 Cobertura en Viladecavalls

B-40 Pasarela peatonal en Camí Romeu de Montserrat de
Terrassa

Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona

Ejecución Conexión A-2 - AP-7 en el Baix Llobregat. Sant Andreu de la Barca-El Papiol.

Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona Franca-Morrot.

Conexión
Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24)

Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El Prat-Sant Boi de Llobregat

Autovía A-7. Tramo Abrera-Barcelona

Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera

Apantallamiento de la B-23
a su paso por Esplugues de Llobregat

Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por Esplugues

de Llobregat (E.l.)

Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a Barcelona

Construcción carril bus VAO desde
Igualada a B-23.

Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet

Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).

A-2 Conexión con la AP7 en Terrassa


A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y Martorell

A-2 Pantallas acústicas en El Bruc

A-2 Conexión con la AP7 en Sant Cugat del Vallès

Convenio traspaso N-ll Maresme

NII Paso subterráneo de vehículos
entre Pineda y Santa Susanna

A2 Pantallas acústicas a su paso por la Plana, Esparraguera

AP7 Construcción de una pasarela peatonal en Santa Margarida i els Monjos

A2 Pasarela peatonal para conectar el centro urbano de
Esparraguera con los barrios de Can Rial y Mas d’en Gall

A2 Enlace con AP7 en Castellbisbal

CN340 Variante de Vallirana Fase II

Construcción carril Bus-VAO Igualada-B23

GIRONA

N-260 Construcción variante
Ripoll-Sant Joan de les Abadesses-Ribes de Freser

N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança; Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà

N-260 Acondicionamiento de la Travesía de Llançà




N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía urbana.

Proyecto Variante Olot- Girona A-26, N-260

A2 Medinyà-Orriols

A2 Tordera-Maçanet

LLEIDA

Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La
Seu d’Urgell - Andorra

Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida por obras ya ejecutadas y certificadas

Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida en LL-11, N-230 y N-240

A-14 Tramo
Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0km) (El/PC)

A-14 Tramo: Almenar - L.P. Huesca (7,3 KM.)

Conexión viaria de la Autovía A-14 y A-2 con el Centro Ciudad-Paseo del Onze de Setembre.

N-260 El Xeralló-El Pont de Suert.

N-260
Variante de Pobla de Segur

N-230 Boca Norte Túnel Vielha

N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó

Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs

N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y Puigvert
(Lleida)

N-240 Autovía Montblanc-Lleida

N-240 Desdoblamiento y accesos al sector industrial de Torreblanca

Construcción de carriles laterales a la A-2 a su paso por la ciudad de Tàrrega

Estudio variante Oeste, conexión
AP-2, N-240, A-2 y C-13

TARRAGONA

Desdoblamiento de la Variante Punta la Mora (Altafulla) y la Pobla de Montornès Autovía A-7 entre la Pobla de Montornés y Vilafranca del Penedés (P.C.)

Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.)


Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa

Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera d’Ebre

Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

BARCELONA

Acceso
ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat

Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto (ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona

Licitación del intercambiador de La Torrassa en L’Hospitalet

Remodelación y
mejora estación de Sants (Barcelona)

Modernización de la infraestructura dentro Plan de Infraestructuras de Cercanías de Barcelona (2008-2015)

Mejoras de accesibilidad de estaciones de cercanías R2 norte a Barcelona


Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías en el Baix Llobregat

Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones (R4), dentro del Plan de Cercanías

Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación
andenes)

Obras para la defensa de la línea ferroviaria de Cercanías R1 en la comarca del Maresme en los municipios de Cabrera y El Masnou

Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre Arenys de Mar-Massanet

Construcción de
paso subterráneo a las playas de Arenys de Mar

Mejora de la accesibilidad y adecuación de la de la estación ADIF de Premià de Mar

Soterramiento línea Barcelona- Puigcerdá en Mollet del Vallés (P.C.)

Nueva línea ferroviaria
Castelldefels, Cornellà, Zona Universitaria (P.C.)

Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía Montcada-Vic (P.C.)

Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll

Supresión de pasos a nivel y soterramiento línea convencional
Barcelona-Portbou en Montcada i Reixach

Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas estaciones

Estudio para transformar en intercambiadores de transporte las dos estaciones de RENFE de Sant Cugat del Vallès

Construcción
nueva estación Ripollet

Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Mogoda

Construcción de una nueva estación en Can Llong-Castellamau en Sabadell (P.C)

Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre


Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro, Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.l.)

Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú- Vilafranca del Penedès-Martorell- Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró)


Remodelación de la Estación de Renfe de Rubí para hacerla accesible para personas con discapacidad

Ampliación del aparcmiento de RENFE en en Castellbisbal

Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova i la Geltrú (línea
orbital ferroviària)

Inversiones necesarias para garantizar la viabilidad y seguridad de la linea R2 Sud.

Finalización de las obras de soterramiento de las líneas ferroviarias en Vilafranca del Penedès

Construcción de la nueva
estación de trenes regionales en Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta Velocidad Barcelona-Madrid.

Conexión con el ancho internacional ferroviario desde Vilafant a Portbou

Proyecto de urbanización en el
ámbito de soterramiento del ferocarril en Montmeló Fase-1

Redacción del proyecto de Enlace líneas R4 y R8 en la zona de Barberà del Vallès

Paso soterrado peatonal en la estación de cercanías de Corró d’Avall en Les
Franqueses

Paso soterrado para mejorar la conexión Bellavista-Corró d’Avall a Les Franqueses

Nuevo paso soterrado en la estación de Vilanova i la Geltrú para conectar el barrio de la Marina con el centro urbano


Remodelación y ampliación de la estación ferroviaria de Viladecans

Construcción Metro del Delta del Llobregat

Estudio soterramiento ferrocarril a su paso por Castelldefels-centro

R3 Nueva Linia de Rodalies
Cornella-Castelldefells, con estación en Gavà

Instalación de pantallas acústicas en el trazado ferroviario de Hospitalet de Llobregat

Desdoblamiento R-3 de Barcelona a Ripoll

Desdoblamiento de vía de ferrocarril de la línea R3
en el tramo Parets del Vallès-La Garriga

Desdoblamiento R-3 a su paso por Mollet del Vallès y soterramiento de las líneas dentro del caso urbano.

Nuevo enlace entre las líneas de ferrocarril R8 y R4 en Barberà del Vallès


Construcció de la nueva estación de Renfe Terrassa Can Boada

Remodelación de las vías de Renfe a su paso por el Passeig 22 de Juliol de Terrasa

GIRONA

R3 Desdoblamiento de las vías

LLEIDA

Cubrimiento de las vías
entre Comtes d’Urgell y la estación en Lleida

Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa

Nueva estación de ferrocarril en el sector industrial de Torreblanca

Recuperación urbana de la antigua estación del Pla de
Vilanoveta

Nuevo acceso a la estación desde los barrios norte de la ciudad

Paso subterráneo de la línea de AVE, entre Pl. Sagrada Familia y sectores industriales norte

Via de servicio paralela a la línea de AVE, conexión A-2,
LL-11 y Variante Sur

Estudio red de cercanías: Balaguer, Cervera, Borges, Binéfar-Monzón

Estudio red de transporte urbano optimizando la red de ferrocarril convencional.

Mejora paisajística de las entradas del ferrocarril en la
ciudad

TARRAGONA

Conexión de la estación de Reus con la Alta Velocidad (P.C.)

Construcción de un apeadero en Bellisens (Reus)

Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre

Adecuación estaciones del Vendrell y de
Sant Vicent de Calders

Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la del AVE en el municipio de l’Arboç (Tarragona)

VARIAS PROVINCIAS

Aportación del Estado a la Generalitat para dar cumplimiento al Convenio
de

Cercanías en Barcelona y creación de los servicios de Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona




CORREDOR MEDITERRÁNEO

Construcción estación L.A.V La Sagrera

Ejecución del proyecto y licitación de la conexión ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer carril entre la red ferroviaria interna del Puerto de Tarragona y
Martorell y el «Apantallamiento» en alguno de los tramos de dicha conexión ferroviaria a su paso por zonas turísticas de algunos municipios costeros

Traslado de la estación de mercancías de Granollers

Redacción proyecto y licitación
variante de Martorell con nuevo trazado hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC

Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto de Reus

Redacción de los proyectos de los nodos logísticos intermodales de La
Llagosta, Vilamalla y Penedès

OTRAS ACTUACIONES

Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana del Transporte (ATM)

Conjunto Monumental de las Iglesias de Sant Pere (Terrassa)

Traslado de la subestación
electrica Sant Boi a las estaciones Gavarrot y nudo viario de St Boi de Llobregat y desmantelamiento de la existente

Rehabilitación y mejora del Ateneo Samboyano e integración con la zona museistica (Can Torrents-Can Barraquer) y termas
romanas, patrimonio cultural de la ciudad de Sant Boi de Llobregat

Primera fase de la rehabilitación de Ca la Pilar de Viladecans

Construcción del nuevo acuartelamiento militar Santa Eulalia en Sant Boi y derribo de la instalación
existente

Reformas en la casa cuartel de la Guardia Civil de Sant Vicenç dels Horts para destinarla a vivienda de alquiler social

Paseo Marítimo de Viladecans

Canalización aguas pluviales del torrente de Can Retola tras la
construcción de la B20— Tiana

Reformas en la casa cuartel de la Guardia Civil de Capellades para destinarla a casa de acogida

Subestación electrica Gavà-Poniente

Finalización de las obras del embalse de l’Albagés
(Canal Segarra-Garrigues)

Monasterio Vallbona de les Monges

Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de Pinyana (3.ª Fase)

Restauración de la Seu Vella de Lleida

Rehabilitación del Convento de Santa Teresa
(Lleida)

Rehabilitación del puente medieval de Alfarrás (Lleida)

Centro de personas sin techo (Lleida)

Modernización de la infraestructura de riego de la Huerta de Lleida (Rufea, Butsénit, Caparrella y Malgovern)


Recuperación y modernización de polígonos industriales históricos de la Ciudad de Lleida (Polígono El Segre, Entrevies y Mecanova)

Archivo Histórico Provincial de Girona

Proyecto de reurbanización del Paseo Marítimo
Marina-Sabanell

Caminos de Roda Costa Brava Sud— Blanes

Estabilización playa de Lloret de Mar

Centro de Interpretación de los Volcanes - Espai Cràrter-Olot (P.C.)

Consolidación de los frescos Iglesia de Sant Pere
de Ripoll

Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d’Estrac

Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar

Construcción de un espigón en la bocana de la riera de Arenys de Mar

Reparaciones en los Paseos Marítimos en el tramo
litoral entre Vilassar de Mar y el Masnou

Paseo marítimo poble nou de Pineda

Paseo Marítimo de Malgrat

Paseo marítimo de Mataró tramo «El Callao»

Ampliación del tratamiento ambiental del frente marítimo de Castelldefels
Tramo II (entre la calle 9 y la Avda. República Argentina)

Recuperación de la Playa de Gavà

Proyecto de Renaturalización de la Playa del Faro de Vilanova i la Geltrú

Proyecto de Recuperación y mejora del camino de Ronda
Vilanova-Sitges

Proyecto de Remodelación del Paseo Marítimo de Vilanova i la Geltrú entre el Paseo del Carme y la Ronda Europa

Proyecto de camino de Ronda entre Vilanova i Cubelles

Restauración de la Playa Llarga de Vilanova i
la Geltrú

Construcción de una depuradora en el polígono La Cuspinera de Figaró-Montmany

Rehabilitación Canal Industrial-Manlleu

Rehabilitación edificio Can Puget-Manlleu

Rehablitación Casa Forta Despujol Maseis de
Voltregà

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 5975

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO
xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA REFERIDAS EN LAS DISPOSICIÓNES ADICIONALES xxx.

MINISTERIO DE FOMENTO

FERROCARRILES:

— Corredor Algeciras- Bobadilla. Finalización 2020.


— L.A.V. Sevilla - Cádiz.

— Cercanías de Sevilla.

— Metro de Sevilla.

— Cercanías de Sevilla. Enlace Estación de Cercanías de la Cartuja con Estación de Metro de Blas
Infante.

— AVE Ronda.

— Talleres de Renfe de Los Prados (Málaga).

— Mejora accesibilidad estación La Nogalera (Torremolinos).

— Aumentar Corredor de la Costa del
Sol.

— Prolongar cercanías a Marbella y Estepona.

— Supresión pasos nivel en Málaga.

— Finalización segunda estación AVE Antequera (Málaga).

— AVE Antequera-Granada
(Variante de Loja y Soterramiento por la Chana).

— Línea de alta velocidad Sevilla - Huelva.

— Línea ferroviaria Huelva-Zafra.

— Conexión del Puerto de Huelva con el Proyecto 3-Corredor de
Mediterráneo.

— Pasarela Peatonal sobre la vía del tren de San Juan del Puerto (Huelva).

— Nueva estación ferroviaria en Huelva capital.

— AVE Almería - Murcia.


— Integración del ferrocarril en la ciudad de Almería.

— AVE Granada-Almería.

— Supresión paso a nivel de El Puche en Almería.

— Supresión de pasos a nivel en la provincia
de Almería.

— Estudio Informativo ferrocarril Almería-Motril-Málaga-Algeciras.

— Línea de altas prestaciones Madrid - Alcázar de San Juan - Jaén, incluida la integración de dicha línea en la ciudad de
Jaén.

— Nueva estación intermodal de Jaén.

— Estudio informativo ferrocarril Jaén-Granada.

— Electrificación tramo pendiente del ferrocarril convencional entre Almería y Granada


— Estación de AVE Granada

— Estación AVE Loja

— Eliminación paso a nivel Ferroviario de Guadix

— Estudio Informativo Ramal ferroviario Granada-Guadix-Baza-Lorca


— Estudio informativo ferrocarril Granada-Motril

— Paso Subterráneo ADIF en Posadas que conecte la Barriada de la Salud con A 431 en Córdoba.

— Centro Intermodal del Higuerón en Córdoba.


— Mejora de servicios y frecuencias en Estación AVE de los Pedroches en Córdoba.

— Enlace 403 a la N - IV en Córdoba.




— Ramal Ferroviario al Puerto de Cádiz (La Cabezuela) en Cádiz.

CARRETERAS:

— Desdoble N-IV Tramo Jerez-Los Palacios en el término de la provincia de Sevilla.

— Incremento
presupuesto S40 en todos sus tramos.

— Túneles S-40. Sevilla-Dos Hermanas A-4 - Coria del Río (Se-660) túneles sur.

— Túneles S-40. Sevilla-Dos Hermanas A-4 - Coria del Río (Se-660) túneles norte.


— Desdoblamiento de A-7 a la altura de El Trapiche (Málaga).

— Paso de Benabolá en Marbella.

— Remodelación pasarelas peatonales A-7, a su paso por Marbella.

— Ejecución de
los accesos A-7, a su paso por Marbella.

— Remodelación entradas y salidas A-7, urbanización Mijas y supresión punto de La Cala (Málaga).

— Nuevos Accesos a la A-7 desde urbanizaciones norte Torremolinos
(Pinillo y Leala).

— Aumento carril Bus-Vao de la ciudad de Málaga.

— Accesos estación parada Torremolinos (Plaza Jesús Santo Rein).

— Aumento Remodelación de enlace AP-7 a Benalmádena.


— Instalación Pantallas Antisónicas Ronda Este de Málaga a su paso por Rincón de la Victoria.

— Conexión Centro Logístico Antequera y Cartaojal con la A-45 (Málaga).

— Mejora acceso A-7 Puerto
Banús (Marbella).

— A-83 HUELVA - BADAJOZ: Tramo enlace A-49 (San Juan del Puerto) con A-461 (Zalamea la Real).

— Mejora N-433 Venta del Alto - Frontera Portuguesa

— Variante
Beas-Trigueros

— 3.ª Carril Huevar— Chucena.

— Ampliación de radio de curvas en entradas y salidas de Chucena-Hinojos en A-49

— Tercer carril de la A-7 entre Viator y El Ejido.


— Nuevo acceso a la A-7 Vícar Centro. Punto Kilométrico 424.

— Vía de servicio en la A-7, en el término municipal de Vícar.

— Acceso al Puerto de Almería.

— A-32 en los
tramos que trascurren entre Úbeda y el límite de la provincia de Jaén

— Autovía A-81 Granada - Badajoz a su paso por la provincia de Jaén, Córdoba y Granada.

— Desdoblamiento acceso Puerto de Motril en
Granada.

— GR43, 2 acceso a Pinos Puente por el Camino de Fitena en Granada.

— Autopista AP 41 Córdoba - Toledo.

— N-502 Variante el Viso en Córdoba.

— N-502 Variante
Alcaracejos en Córdoba.

— N-502 Variante Santa Eufemia en Córdoba.

— Nueva Variante de Fuente Obejuna N 432 en Córdoba.

— Enlace de la carretera N-432 (Badajoz - Granada) con la A-3125
(Baena - Cañete de las Torres) en Córdoba.

— Enlace a la A-45 a la altura del Parque Empresarial Príncipe Felipe de Lucena en Córdoba.

— Desdoble N-IV Tramo Jerez-Los Palacios en el término de la provincia de
Cádiz.

— Autovía A-48 Algeciras-Tarifa- Vejer en Cádiz.

— A-7 Algeciras-San Roque en Cádiz.

— Acceso Norte-Puerto de Algeciras en Cádiz.

— N-340 Acceso Puerto de Tarifa
en Cádiz.

— Acceso a Fadricas en San Fernando en Cádiz.

— Ampliación enlace Caleta Vélez - Málaga.

— Segunda Circunvalación A44, Granada.

PUERTOS:

— Estudio
Viabilidad muelle 10 del Puerto de Málaga.

— Aumento de la Mejora del atraque de cruceros de Málaga

— Conexión del Ferrocarril con el Puerto de Almería.

— Obras de urbanización en zonas de
actividades logísticas (ZAL) del puerto de Motril en Granada.

— Acceso al Puerto de Tarifa en Cádiz.

AEROPUERTOS:

— Ampliación Pistas Aeropuerto de Jerez de la Frontera en Cádiz.


— Nueva Terminal del Aeropuerto de Córdoba.

— Nueva Torre de control del aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén.

VIVIENDA:

— Promoción de vivienda en el antiguo Parque de
Automovilismo de Granada.

MINISTERIO AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

— Conducción en alta. Túnel del Huesna en Sevilla.

— Mejora del sistema de abastecimiento en alta a los municipios del consorcio Plan
de Ecija.

— Regeneración márgenes del Río a su paso por Gelves en Sevilla.

— Programa mejora y recuperación parque ribera del Río Guadaíra en Sevilla.

— PFOEA extraordinario Andalucía.


— Desaladora Fuengirola (Málaga).

— Depuradora Nerja y nuevo emisario, finalización 2017.

— Depuradoras Serranía de Ronda.

— Ampliación Depuradora de Rincón de la
Victoria.

— EDAR Peñón del Cuervo.

— Aumentar mejora y estabilización playas de Málaga (Nerja, Algarrobo, Torrox, Vélez-Málaga, Rincón, Málaga capital, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella,
Estepona, Manilva y Casares).

— Aumento Mejora de regadíos: Plan Guaro, Sector VIII y Riegos del Guadalhorce.

— Proyecto de sendero litoral y recuperación ambiental del borde costero del Playazo (Málaga).


— Trasvase Pantano Iznájar Comarca de Antequera.

— Recuperación de Torre del Cable (Málaga).

— Plan de Transformación de los Regadíos del Andévalo de Huelva.

— Desdoble del
Túnel de San Silvestre (Huelva) y obras complementarias (Azud de Matavacas y rehabilitación del canal de enlace directo).

— Obras de abastecimiento y aumento de capacidad de regulación del Bocachanza II y recrecimiento del
aliviadero de la Presa del Andévalo (Huelva)

— Abastecimiento por gravedad de la Subzona Oeste de la Zona Regable del Chanza

— Proyecto de restauración ambiental de cauces y espacios degradados en la Comarca
de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva)

— Plan Integral Sostenible y Sostenido del Litoral de Huelva.

— Plan de restauración, acceso y uso público del Conquero y Parque Moret (HUELVA).


— Plan de desarrollo Sostenible en el medio Rural.

— Plan de Impulso a la industria Agroalimentaria.

— Programa de Apoyo al conocimiento de los vinos del Condado de Huelva.


— Plan Extraordinario de Empleo Rural para la provincia de Huelva.

— Plan de Recuperación del Real de la Almadraba de Nueva Umbría (Lepe - Huelva).

— Plan de impulso para la industria
Agroalimentaria en la provincia de Almería

— Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de Almería.

— Conexión de la desaladora de Carboneras con Los Llanos de Almería

— Modernización
de regadíos en la provincia de Almería.

— Recuperación costas litoral de Almería

— Mejora y ampliación de las depuradoras de El Ejido, Roquetas de Mar y Adra

— Organismo Autónomo Parques
Nacionales incremento de dotación presupuestaria para gestión y conservación del Parque Nacional de Sierra Nevada.

— Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en las áreas con riesgo de inundaciones en
Andújar.

— Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa de Siles.

— Renovación de las Infraestructuras Hidráulicas del Sistema de abastecimiento de El Condado

— Obras de encauzamiento
de los ríos Eliche, Guadailbullón, Quiebrajano, Jaén y afluentes secundarios

— Modernización de regadíos Provincia de Jaén

— Balsas de Regulación del Río Guadalbullón.

— Actuación en el Río
Bermejo a su paso por el municipio de Calicasas (Granada)




— Intervención en el Río Genil, Darro y Beiro a su paso por la Ciudad de Granada.

— Planes de Desarrollo sostenible en el medio rural de Granada.

— Transformación regadíos comarca de
Baza.

— Nuevos regadíos zona norte de Granada.

— Nuevos regadíos zona Río Verde de Almuñécar.

— Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa de Rules -Recursos Hídricos subterráneos de
Guadix —Acceso y uso público en la Costa Tropical de Granada.

— Control de la regresión en la costa de Granada.

— Actuaciones en el litoral de Granada.

— Organismo Autónomo Parques
Nacionales, incremento de dotación Presupuestaria Gestion y conservación del Parque Nacional de Sierra Nevada.

— Rehabilitación del litoral y recuperación de playas del litoral granadino.

— Reordenación del
barranco hondo de Valderrubio en Granada.

— Encauzamiento y limpieza río Guadalquivir desde Alcolea a la Córdoba.

— Plan de Empleo para Córdoba, Extraordinario para Andalucía.

— Plan de
usos del embalse de la Breña II

— Plan de usos del Pantano de Iznájar

— Actuaciones CHG en las áreas con riesgo de inundaciones en Córdoba, Palma del Río, Almodovar del Río, Lucena, Villa del Río, Cabra,
Monturque.

— Proyecto de integración y urbanización del cauce del Río Genil en el casco Historico de Puente Genil.

— Segunda fase CH-2 de Encinarejo a Almodóvar Del Río en Córdoba.


— Actuaciones en el litoral y regeneración de playas de la provincia de Cádiz.

— EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes y Barbate-Los Caños-El Palmar de Cádiz.

— EDAR de San Lucar de Barrameda de
Cádiz.

— Segundo Programa Piloto para disminución de excedente de viñas del Marco de Jerez de Cádiz.

MINISTERIO DEL INTERIOR

— Comisaría de Benalmádena.

— Comisaría de
Vélez-Málaga.

— Comisaría de Estepona.

— Comisaría de Ronda

— Cuartel de Cártama.

— Nuevo Cuartel en Marbella.

— Nueva Comisaria en Marbella


— Rehabilitación del Edificio de la Antigua Prisión Provincial de Huelva.

— Mejora de cuarteles de la Guardia Civil de la provincia de Almería.

— Nueva Comisaría Provincial de Policía Nacional
en Jaén.

— Obras de mejora en Comisarías de la Policía Nacional en Jaén.

— Obras de mejora en los Cuarteles de la Guardia Civil en Jaén.

— Nueva Comisaría de Policía en Campo Madre de Dios
de Córdoba.

— Nuevo Cuartel de la Guardia Civil en Priego de Córdoba.

— Mejora Cuartel Guardia Civil de Chiclana de Cádiz.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

— Museo
Arqueológico de Sevilla.

— Andalucía Tech, campus de excelencia de las Universidades de Málaga y Sevilla.

— 1,5 % Cultural para el conjunto dolménico de Antequera (Málaga).

— Campus de
Excelencia Agroalimentaria Eei3 (Universidad de Huelva)

— Plan de restauración y conservación de las Murallas de Niebla (Huelva)

— Mejora y modernización del Museo de Huelva

— Campus de
Excelencia Agroalimentaria Cei3 (Universidades de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Almería).

— Yacimiento arqueológico de Cástulo en Jaén.

— Pabellón de la Juventud en Córdoba.

— Consolidación
Palacio Ducal de Fernán Núñez de Córdoba.

— Tercera fase del castillo de Baena en Córdoba.

— Pavimentación plaza de los Pedroches Alcaracejos provincia de Córdoba.

— Intervención de
protección y puesta en valor del Foro del yacimiento arqueológico de Torreparedones Baena provincia de Córdoba.

— Puesta en valor del castillo Gómez Arias Benamejí provincia de Córdoba.

— Rehabilitación del
antiguo molino del duque en Cabra provincia de Córdoba.

— Consolidación y restauración del frente oriental del Castillo de Castro del Río provincia de Córdoba.

— Restauración y puesta en valor del Puente de
San Juan y su entorno en Dos Torres provincia de Córdoba.

— Consolidación del Castillo de Luque provincia de Córdoba.

— Restauración y puesta en valor de un tramo de la calzada de la Vía Augusta en el término
municipal de Montoro provincia de Córdoba.

— Proyecto previo a la restauración de la torre sureste del Castillo de Santaella provincia de Córdoba.

— Rehabilitación parcial del antiguo pósito municipal de
Torrecampo provincia de Córdoba.

— Adecuación del entorno de la ermita de Nuestra Señora de Guía con casa del santero en Villanueva del Duque provincia de Córdoba.

— Castillo de Viñón en Villanueva del Duque
provincia de Córdoba.

— Rehabilitación del Pósito de la Plaza de la Corredera en Córdoba.

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

— Plan de formación para Andalucía.

— 1.ª
Fase Parque Empresarial Elio Antonio de Lebrija en Sevilla.

— Elaboración Modelo de servicios públicos personalizados y portal único para parques empresariales Área Metropolitana de Sevilla.

— Plan de Ayuda a
la industrialización de la provincia de Huelva

— Reestructuración deuda de los Parques Tecnológicos de Andalucía con el Ministerio de Economía y Competitividad y Ministerio de Industria (Rabanales, XI de Córdoba, PITA Almería y
PCTH de Huelva)

— Plan Especial de Impulso a la obtención de Energías Limpias en la Provincia de Huelva.

— Plan de Ayuda a la industrialización de la provincia de Jaén.

— Plan industrial de
desarrollo de los suelos de la antigua CETARSA en Granada.

— Reestructuración deuda del Parque tecnológico de ciencias de la salud en Granada.

MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

— Plan de
adecuación del espacio turístico de la Costa de Huelva.

— Plan de Especial de Promoción Turística de la Provincia de Huelva.

— Plan Energético Nacional. Inclusión de la Línea de 400 Kw de la
Ribina-Baza-Caparacena.

— Plan especial de impulso a la industrialización de la provincia de Almería

— Plan específico de desarrollo económico en la Alpujarra de Almería

— Reestructuración
deudas de los Parques Tecnológicos de Andalucía con los Ministerios de Economía y Competitividad y con el Ministerio de Industria: Rabanales XI de Córdoba, PITA de Almería.

— Parador de Alcalá La Real.

— Plan
de Promoción Turística del litoral granadino

— Plan de Promoción Turística de la provincia de Granada.

— Reestructuración deudas de los Parques Tecnológicos de Andalucía con los Ministerios de Economía y
Competitividad y con el Ministerio de Industria, en Córdoba el parque Rabanales XXI.

— Proyectos Miner del Alto Guadiato.

— Parador Nacional de Vejer de Cádiz.

MINISTERIO HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA


— Medidas Fiscales para la Línea de la Concepción y el Campo de Gibraltar ante el Brexit (Cádiz).

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

ENMIENDA
NÚM. 5976

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICiÓN ADICIONAL xxx

— Adaptación y
mejora de la línea CANFRANC-HUESCA y reapertura del túnel de Canfranc.

— Corredor Ferroviario Cantábrico-Mediterráneo.

— Conexión carretera entre el barrio de Casetas (Zaragoza) con la autovia de Logroño




— Gratuidad de los trayectos AP-68 Y AP-II ENTRE Zaragoza y Gallur y Fraga y Alfajarin

— A-24 , Daroca- Calatayud

— A-22, Huesca-Siétamo.

— A-40, Cuenca-Teruel


— Variantes de Poblacion de la N-420, N-232, N-211 en Teruel

— N-260, Congosto del Ventamillo-Campo y Fiscal- Tuneles de Balupor

— Travesia Central del Pirineo

— Embalse de
Santolea (Teruel)

— Plan de Calidad de las Aguas y ciclo hídrico de Aragon

— Modernizacion Zonas regables en Riegos en Bardenas, Riegos del Altoaragón (sifón de Cardiel, balsas de Ontiñena y tubería de
Valdurrios), Riegos de Aragón y Cataluña, - Balsas laterales del Matarraña y Riegos de la Litera Alta.

— Camino natural Matarraña segunda fase

— Museo Etnografico de Teruel

— Desdoblamiento
N-232

— Plan de actuaciones de seguridad de travesías en la N-230.

— Inversiones para adaptación medioambiental en la Central Térmica de Andorra (Teruel).

— Inversiones por emergencias
debidas a catastrofes naturales en Aragón 2016

— Inversiones en Defensa y Seguridad de ríos en Aragón

— Autovia conexión Cinco Villas con la A-68

— Arreglo Antigua N-II entre Alhama de
Aragón y Calatayud

— Transferencias a Diputaciones Provinciales para inversiones en municipios afectados por despoblación y Zonas de Montaña

— Transferencias a Diputaciones Provinciales para inversiones en
municipios de menos de 20.000 habitantes en nuevas tecnologías y para convenios en municipios en I+D+I

— Modernización de la toma del abastecimiento de la ciudad de Jaca

— Medidas de urgencia para subsanación
de deficiencias en red de saneamiento poligonos industriales de la ciudad de Huesca

— Mejora de la red de saneamiento de la ciudad de Huesca

— Convenio con ayuntamientos del Pirineo aragonés para aplicar el
artículo 96 de la Ley de aguas

— Elevación de Aguas del Ebro a Andorra (2.ª fase)

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 5977


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx

MINISTERIO DE FOMENTO:


FERROCARRILES:

— AVE Madrid-Badajoz.

— Electrificación del trazado de Alta Velocidad Madrid-Badajoz.

— Corredor ferroviavio Madrid-Extremadura, estaciones:


— Plasencia

— Cáceres

— Mérida

— Badajoz

— Actuaciones ejecución depuración de aguas en municipios menores de 2.000 habitantes.


— Plataforma logística de Badajoz.

— Ronda Sur Badajoz.

— Hospital de Cáceres II Fase.

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de
Extremadura, al objeto de garantizar la llegada del AVE, así como recuperar las inversiones previstas en el corredor ferroviario Madrid-Extremadura con anterioridad al nuevo modelo, adecuando tanto el soterramiento de vías como las condiciones para
el transporte de viajeros y mercancías,e incluyendo y recuperando las previsiones presupuestarias de las estaciones de:

Plasencia

Cáceres

Mérida

Badajoz

Todo ello como elemento dinamizador de la economía y el
desarrollo extremeño, además de instrumento para la cohesión y vertebración territorial.

El cumplimiento de la actual normativa, los avances y exigencias medioambientales hacen precisa la actuación para la ejecución de depuración de aguas en
municipios menores de 2.000 habitantes de la Comunidad Autónoma.

Finalización y puesta en marcha efectiva de la Plataforma Logística de Badajoz como punto de referencia transfronterizo, imprescindible como eje comercial de salida al exterior
y desarrollo socioeconómico Hispano-Luso.

Desarrollo de proyecto y ejecución de la Ronda Sur de Badajoz, para cerrar las circunvalaciones de acceso y salida de la ciudad.

Dotación necesaria para ejecución de la II Fase del Hospital de
Cáceres, incluyendo finalización de las obras.

ENMIENDA NÚM. 5978

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:

«ANEXO xxx

INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS
REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx

Infraestructuras turístico, culturales y de Innovación social Menorca:

— Ampliación y mejora de las instalaciones deportivas (campos de césped, polideportivos y piscinas
municipales)

— Vírgen del Toro: Consolidación rehabilitación del edificio para ser destinado a uso sociosanitario.

— Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de Menorca (Bastión del Gobernador, Son
Olivaret, Casas consistoriales de Ciutadella de Menorca.

— Mejoras del patrimonio relativo al paisaje, arqueológico y cultural (adquisición Quarters des Castell, cuevas de Cala Blanca, castell de Santa Àgueda, Montefí)


— Adquisición del equipamiento del Teatro Municipal des Born (Ciutadella).

— Redacción de proyectos de construcción de un nuevo edificio que albergue juzgados del partido judicial de Ciutadella.


— Candidatura de la Menorca Talaiòtica como Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

— Camí de Cavalls

— Plan de reestructuración del sector lácteo: ayudas para instalaciones y equipamientos
queseros.

Infraestructuras turísticas Mallorca e Ibiza:

— Rehabilitación integral de la Playa de Palma (renovación alcantarillado, pluviales y CAZ), Sant Antoni de Portmany y Cala de Bou en Ibiza.


— Desarrollo de la áreas de interés paisajístico recogidas en el Plan territorial de Mallorca, y que intervienen en zonas turísticas maduras o degradadas, como Cala Millor, Torrent Gros, entorno de Son Reus o el Port d?Alcúdia.


— Proyectos de compra, rehabilitación, explotación e investigación de yacimientos arqueológicos para proyectos de turismo cultural en la isla de Mallorca.

— Compra de espacios emblemáticos para convertirlos en
espacios de turismo cultural en la isla de Mallorca.

— Otras zonas de rehabilitación

Proyectos de mejoras relacionadas con el litoral de Balears:

— Mejora y mantenimiento de las playas de Mallorca,
Menorca, Ibiza y Formentera

— Mejoras en el Puerto de Palma, Eivissa y Ciutadella.

— Plan de Mejora para la competitividad del puerto de Maó

— Reforma del Paseo marítimo de la Playa de
Magalluf

— Primera aportación para el paseo de Santa Ponça

— Paseo litoral de la Playa de Portals Nous al Mirador del Oratorio

— Paseo marítimo de Figueretes (Ibiza)


— Mejoras del mobiliario de las playas de Formentera

— Plan de mejora de proyectos relacionados con el litoral de Menorca.

— Restauración de las torres de enfilación de las playas del municipio
de Santa Margalida.

— Rehabilitación integral de las zonas d?es Pujols y de Sant Ferran.

— Mejoras en el mobiliario (del litoral) de playas en Formentera.

— Rehabilitación de la Playa de
la Palma.

— Rehabilitación bahía de Portmany y litoral de Cala

— Planes especiales de las playas de la isla de Ibiza.

— Mejoras del patrimonio paisajístico, arqueológico y cultural con
proyección turística:




— Recuperación del paisaje y demás elementos destruidos por incendios forestales en Andratx y Estellencs,Artà y otros municipios e Baleares

— Excavaciones arqueológicas, zonas del Cap de Barbaria y La
Mola.

— Gran Ruta de senderismo. Ibiza

— Recuperación de Ses Feixes.

Proyectos en Mallorca:

— Rehabilitación del edificio de La Misericordia,

— Primera
aportación para el Museo del Territorio de Ses Salines y para el yacimiento arqueológico del islote de Na Guardis

— Delimitación del campamento romano de Ses Salines

— Recuperación del camino de Raixa y
prolongación de la pista forestal de la Comuna de Bunyola.

— Finalización del aparcamiento público de Bunyola.

— Acondicionamiento de restos arqueológicos de Son Espases.

— Mejoras
destinadas a caminos rurales

— Restauración de las torres de enfilación en la zona marítimo terrestre del municipio de Santa Margalida (Mallorca)

— Rehabilitación de edificios municipales y patrimonio
histórico: Ca?n Serra, Geas, Torres de Gumara o del Temple, Font de Mestre Pere, de la Vila, d?en Baster, molinos del Jonquet, etc.

Adquisición de los Cuarteles de El Castell.

Proyectos en Ibiza:

— Parador
Nacional de Turismo

— Construcción de residencia con 85 viviendas para empleados públicos

— Impulso a la innovación

Proyectos en el ParcBit (Mallorca):

— Iniciativas de
digitalización de las aulas en la enseñanza primaria y secundaria de Balears.

— Proyectos de innovación e investigación en la Universidad de les Illes Balears.

— Fibra óptica en Formentera.


— Desarrollo de Sa Coma.

— Espacio polivalente Sa Coma.

— Puesta en marcha de la integración tarifaria al transporte para carretera y creación de un sistema de información para todas las
paradas y aplicación para Internet y móviles

— Ampliación y mejora de la red ferroviaria

— Conclusión de las obras en el proyecto ferroviario de Llevant , en Mallorca.

— Supresión del paso
a nivel de Verge de Lluc, en Palma (Mallorca).

— Desarrollo de transporte por carretera en Menorca, Ibiza y Formentera.

— Plan específico de explotación sostenible del bosque que rodea el Castillo de Bellver,
en Palma. (Mallorca)

— Acondicionamiento de los terrenos de AENA que dan acceso a la barriada de Sant Jordi (Palma) y construcción de conducciones de pluviales

— Instalaciones y redes de depuración de aguas
residuales en la Bahía de Palma, Santa Margalida-Playa de Muro, Ciutadella, Addaia (Mercadal), Ibiza y Santa Eulàlia.

— Conexión de desaladora de Ciutadella a la red municipal

— Depuradora Formentera.


— Desalinizadora Formentera.

— Depuradora Portinatx.

— Sobrecoste desaladora Santa Eulalia.

Mejoras en materia energética:

— Plan de inversiones en eficiencia
energética en las carreteras de Mallorca

— Obras en la red viaria

— Accesos a Palma

— Mantenimiento de las carreteras de la Serra de Tramuntana

— Adaptación de las
carreteras de la red del Consell de Mallorca a las rutas cicloturisticas y senderísticas, nuevo nicho de mercado turístico.

— Mejora del firme de la carretera principal, soterramiento de cables y mejora de las carreteras
secundarias en Formentera.

— Travesía de Sant Ferran a Es Pujols, travesía del campo de futbol a Sant Frances, en Formentera.

— Construcción carril bici entre Es Mercadal y Fornells.


— Construcción carril bici entre Es Migjorn Gran y Santo Tomás.

— Construcción carril bici entre Ferreries y Cala Galdana.

— Infraestructuras turísticas

— Palacio de
Congresos de Palma

Formentera:

— Recuperación patrimonial de las Salinas de Formentera

— Mejor y puesta en valor de toda la estructura salinera

— Compra de l’illot de
s’Espalmador

— Construcción del Museo de Formentera

— Recuperación BIC del Campamento de Formentera

— Recuperar y poner en valor el recinto de la colonia penitenciaria de
Formentera.

MOTIVACIÓN

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 5979

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL

A-65 Tramo Ampudia-Palencia

LAV Olmedo Lubián Orense

Conservación edificios del Románico Palentino


Conversión Antigua Cárcel de Zamora en Centro Cívico y Cultural

2.ª fase de Modernización de la línea ferroviaria Soria-Torralba y Plataforma Logística.

Dotación - Ejecución EDAR Miranda de Ebro

Nuevo juzgado Aranda de
Duero

Nuevo juzgado Miranda de Ebro

Actuaciones para garantizar la sostenibilidad en la Sierra de Guadarrama en Castilla y León.

LAV León-Ponferrada.

Actuaciones Seguridad Vial en las carreteras de la Red Nacional en la
provincia de Ávila

Actuaciones de Seguridad Vial en las carreteras de la Red Nacional en la provincia de Segovia

Finalización de las obras de acondicionamiento del Edificio Cívico de San Esteban del Valle (Ávila)

Conversión de
la Avda Cardenal Cisneros de la ciudad de Zamora, adscrita al Ministerio de Fomento, en Boulevar.

LAV Burgos-Vitoria.

Rotonda Fuentespina N-1

Mejora rotonda de acceso al aeropuerto de Burgos en N-120

Ampliación Museo
Histórico de Burgos.

Ampliación del Archivo Histórico Provincial de Burgos.

LAV Venta de Baños-Palencia-León-Asturias

Rehabilitación Edificio Araú en San Andrés del Rabanedo

Adquisición medios pendientes CRC (Control de
Tráfico Centralizado)

Integración de FEVE en León

Cuartel Guardia Civil Salas de los Infantes (Burgos)

Adecuación del antiguo edificio del INSS en Toro para su transferencia al Ayuntamiento de Toro

Actuaciones para
garantizar el abastecimiento y la depuración de aguas en los pequeños municipios de Castilla y León.

Actuaciones para mejorar la conexión a través de banda ancha y la cobertura de telefonía móvil en los municipios de Castilla y León.


Acciones para potenciar económicamente la zona fronteriza de las provincias de Salamanca y Zamora con Portugal.

Plan de empleo joven en la provincia de Salamanca asociado al desarrollo del VIII Centenario de la Universidad de
Salamanca.

Acciones para recuperar el patrimonio de los pequeños municipios de la provincia de Salamanca.

Intervenciones en los municipios declarados conjuntos histórico artísticos de la provincia de Salamanca.

A-11 Autovía del
Duero en las provincias de Soria, Burgos, Valladolid y Zamora.»

MOTIVACIÓN




Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 5980

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Uno. E.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 22, punto
Uno, apartado E)

TEXTO QUE SE PROPONE:

«E) (…)… que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del 2 por ciento, (…)».

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.


ENMIENDA NÚM. 5981

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Uno. F.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 22, punto Uno, apartado F)

TEXTO QUE SE PROPONE

F) «(…)…, que experimentarán un incremento máximo en términos anuales del 2 por ciento, ….»


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5982

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. Uno. G.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 22, punto Uno, apartado G)

TEXTO QUE SE PROPONE:

«…, incrementadas en un 2 por ciento, …»


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5983

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 24, punto Uno.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… , se incrementarán en un 2 por ciento, …»


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5984

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. Dos. C.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 24, punto Dos, apartado C).

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… que se incrementarán en un 2 por ciento,
…»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5985

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. Dos. D.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 24 punto Dos, D).

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… , un incremento máximo de un 2 por
ciento...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5986

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25, punto Uno.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… , un incremento del 2 por ciento, …»


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5987

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Dos. C.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25, punto Dos, Apartado C).

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… , que se incrementarán en un 2 por ciento,
…»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5988

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Dos. D.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación

Al artículo 25, punto Dos, Apartado D).

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… , un
incremento máximo del 2 por ciento, …»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5989

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 26, punto Uno.




TEXTO QUE SE PROPONE:

«… , experimentarán un incremento del 2 por ciento, …»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5990

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Dos. C.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 26, punto
Dos, apartado C

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… , experimentarán un incremento del 2 por ciento, …»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5991

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Dos. D.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 26, punto Dos, Apartado D).

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… , que se incrementarán en un 2 por ciento, …»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5992

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 27, punto Uno, 1, 3, 4, Tres, 1 a),b),c), 3.a), b), Cuatro, Cinco, Seis

D

TEXTO QUE SE PROPONE:

La actualización de cuantías y la referencia del 2 por ciento cuando se cite

MOTIVACIÓN

Dada la
particularidad de las retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, habrá que modificar las retribuciones que
figuran en los cuadros y cualquier mención que haya a incrementos en este artículo en la cuantía que proponemos de 2,2 por ciento, en coherencia con las propuestas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 5993

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28, punto
Dos, párrafo 3

TEXTO QUE SE PROPONE:

«..un incremento del 2 por ciento..»

MOTIVACIÓN

Coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5994

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28, punto Tres

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«… un incremento del 2 por ciento…»

MOTIVACIÓN

Coherencia con enmiendas previas

ENMIENDA NÚM. 5995

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 30, punto Uno

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… un
incremento del 2 por ciento…»

MOTIVACIÓN

Coherencia con enmiendas previas.

ENMIENDA NÚM. 5996

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 31, punto Uno in fine

TEXTO QUE SE PROPONE:

«… un incremento del 2 por
ciento.»

MOTIVACIÓN

Coherencia con enmiendas previas

ENMIENDA NÚM. 5997

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 35

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.


Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017, y respecto de las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 2016, con carácter general un incremento del 2 por
ciento, salvo las cuantías de las pensiones mínimas, de las pensiones no contributivas y de otras prestaciones sociales públicas, que serán revalorizadas en un 2,5 por ciento, en los términos que se indican en los artículos siguientes y, sin
perjuicio de otros incrementos superiores para otras pensiones, regulados en la presente Ley

Dos. Si el Indice de Precios al Consumo, durante el ejercicio 2017, período noviembre/2016 - noviembre/2017, experimentara un incremento
superior al 2 por ciento, los pensionistas de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva, así como los perceptores de las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas, y de las asignaciones
familiares por hijo a cargo con 18 o más años y con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, en todos los supuestos, objeto de revalorización en 2017, percibirán, en el mes de enero de 2018, y en un solo págo, el equivalente a la
dIferencia entre el importe anual de la pensión percibido en 2017 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en el incremento real del IPC, en el periodo señalado».

MOTIVACIÓN

La enmienda propuesta tiene como
finalidad lograr una mejora del poder de compra de las pensiones en 2017, máxime teniendo en cuenta el repunte de la inflación, como se refleja en los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística.

En tal sentido, se prevé una
revalorización general del 2 por 100 de las pensiones de la Seguridad Social, incremento que se eleva al 2,5 por ciento, para las pensiones mínimas, para las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes, las pensiones no contributivas, así como
para las asignaciones familiares en favor de personas con 18 o mas años, y con una discapacidad igual o superior al 76 por 100.

Además y con la finalidad de garantizar al menos el poder de compra de las pensiones, se prevé que si
durante 2017 (período noviembre/2016-noviembre/2017), la inflación superase los porcenatajes en que se han revalorizado las pensiones, los pensionistas percibirán, en el mes de enero de 2018 y en un solo pago, una cuantía equivalente la cantidad de
pensión percibida en 2017 y la que hubiese correspondido percibir, en el caso de haberse actualizado las pensiones en el porcentaje de incremento de los precios.

La razón de referirse, en cuanto a la variación del IPC al período
noviembre 2016-noviembre 2017, tiene su razón en posibilitar que las diferencias de pensión se puedan recibir, por sus legítimos beneficiarios, durante el mes de enero de 2018.

ENMIENDA NÚM. 5998

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 38, apartados Uno y
Dos

Se propone la siguiente redacción:

Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.

Uno. El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas
enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2017, la cuantía íntegra de 2.625,17 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que
pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de catorce pagas al año, incluidas las
extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 36.752,16 euros.

Dos. Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas,
el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas estará sujeto a los mismos límites que se establecen en el apartado anterior. A tal efecto se determinará, en primer lugar, el importe íntegro de cada una de
las pensiones públicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera de 2.625,17 euros mensuales, se reducirán proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.




No obstante, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la minoración o supresión se
efectuará preferentemente sobre el importe íntegro de esta pensión y, de ser posible, en el momento de su reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de
todas ellas no supere el indicado límite máximo.

MOTIVACIÓN

Actualizar las pensiones de la Seguridad Social, con efectos desde el 1 de enero de 2017, en el 2 por ciento.

ENMIENDA NÚM. 5999

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Al
Artículo 39. Uno

Se propone la siguiente redacción:

Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.

«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 2 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en
los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 37, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.»

MOTIVACIÓN

Prever en 2017
una actualización de las pensiones públicas del 2 por ciento, respecto de los importes a 31 de diciembre de 2016.

ENMIENDA NÚM. 6000

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. Uno. a.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 40. Uno, a)

Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 40. Pensiones no revalorizables.

Uno. En el año 2017 no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes:

a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión
enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.625,17 euros íntegros en cómputo
mensual, entendiéndose esta cantidad en los términos expuestos en el precedente artículo 38.»

MOTIVACIÓN

Establecer una revalorización de las pensiones en el ejercicio 2017, y en relación con los importes a 31 de diciembre de 2016,
del 2 por ciento

ENMIENDA NÚM. 6001

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 41

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 41. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.

Uno. Para el
año 2017 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.752,16 euros.

Dos. Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro
de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite.

A tal efecto, cada
entidad u organismo competente para revalorizar las pensiones determinará el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía íntegra de 36.752,16 euros anuales la misma
proporción que mantenga la pensión o pensiones con la suma de todas las pensiones públicas percibidas por el titular.

El referido límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

L= P x 36.752,16 euros
anuales

T

siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2016 por la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad competente, y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro anual de
las restantes pensiones concurrentes del mismo titular en la misma fecha.

No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones públicas que percibiese el interesado estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de
Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, o se tratase de las pensiones no revalorizables a cargo de alguna de las Entidades a que se refiere el artículo 40.dos de esta Ley, la aplicación de las reglas
recogidas en los párrafos anteriores se adaptará reglamentariamente para alcanzar el límite máximo de percepción.

Tres. Lo dispuesto en los apartados cuatro a ocho, ambos inclusive, del precedente artículo 38 será aplicable cuando así
proceda a los supuestos de revalorización de pensiones concurrente.

MOTIVACIÓN

Establecer una revalorización de las pensiones en el ejercicio 2017, y en relación con los importes a 31 de diciembre de 2016, del 2 por ciento.


ENMIENDA NÚM. 6002

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.


ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 42

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 42. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.

Uno. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no
perciban, durante 2017, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.294,08 euros al año. A tal efecto, se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales.

Para acreditar los ingresos de
trabajo o de capital, se podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

No obstante, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que perciban ingresos por
los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya
revalorizada resulte inferior a la suma de 7.294,08 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los
importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales.

Se
presumirá que concurren los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2016 ingresos por cuantía igual o inferior a 7.294,08 euros anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por
las pruebas obtenidas por la Administración.

A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de
previsión social.

Cuando, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento por mínimos se aplicará, en su caso, en la misma proporción que se tuvo en cuenta para
el reconocimiento de la pensión.

Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de inicio de la pensión, si ésta fuese posterior al 1 de enero.


No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con ocasión de ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos económicos podrán ser los de la fecha de inicio de la
misma, con una retroactividad máxima de un año desde la solicitud.

Dos. Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en 2017 por declaraciones del interesado tendrán carácter provisional hasta que se compruebe la
realidad o efectividad de lo declarado.

La Administración podrá revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo suponer, en su caso, la exigencia del
reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.

Tres. Para tener derecho al complemento por mínimos en los supuestos de
pensiones causadas a partir de enero de 2013, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía fijada para las
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuatro. Durante 2017 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los
importes siguientes:




Clase de pensión Importe
Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge a
cargo -- Euros año
Pensión de jubilación o retiro. 11.263,42 9.128,14 8.660,26
Pensión de viudedad. 9.128,14
Pensión familiar
distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.
8.897,00 N

Cinco. Los complementos económicos regulados en los apartados precedentes de este artículo no se aplicarán a las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la
guerra civil, cuyas cuantías se fijan en el artículo 37 de esta Ley, excepto a las pensiones de orfandad reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, así como a las reconocidas a favor de huérfanos no incapacitados
mayores de 21 años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio.»

MOTIVACIÓN

Establecer una revalorización de las pensiones mínimas en el Régimen de Clases Pasivas
del 2,5 por ciento, respecto de las cuantías de esta modalidad de pensión pública en 2016.

La actualización del 2,5 por ciento se aplica, de igual modo, al límite de ingresos anuales para poder acceder a la percepción de las pensiones
mínimas.

ENMIENDA NÚM. 6003

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 43.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.

Uno. En los términos
que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2017
rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 59 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.294,09 euros al año. Estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable
y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.

Para acreditar las rentas e ingresos,
la entidad gestora podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los
correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.294,09 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá
en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en
términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

Las
cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el
reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

Dos. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2017
rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o inferior a 7.294,09 euros.

Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2017 perciban rentas acumuladas
superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la
Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.


Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Se entenderá que existe
dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho
concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del
impuesto y del ahorro.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.508,63 euros anuales. Cuando la suma, en
cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.508,63 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge
a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho
al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a
que se refiere el apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cinco. Durante el año 2017 las cuantías mínimas de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:















Clase de
pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo - Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal - Euros/año Con cónyuge no a cargo - Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años 11.263,42 9.128,14 8.660,26
Titular menor de sesenta y cinco años 10.557,40 8.538,32 8.069,04
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 16.895,76 13.692,84 12.991,16
Incapacidad Permanente
Gran invalidez16.895,76 13.692,84 12.991,16
Absoluta 11.263,42 9.128,14 8.660,26
Total: Titular con sesenta y cinco años 11.263,42 9.128,148.660,36
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 10.557,40 8.538,32 8.069,04
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 5.676,86 5.676,86 55 % Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años
11.263,42 9.128,14 8.660,26
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.557,40
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 9.128,14
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.538,32
Titular con menos de sesenta años 6.910,96
Orfandad
Por beneficiario 2.856,28
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.910,96 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 por 100
5.487,44
Favor familiares
Por beneficiario 2.856,28
Si no existe
viudo ni huérfano pensionistas:
— Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.740,30
— Un solo beneficiario menor de sesenta y
cinco años
6.349,98
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.054,68 euros/año entre el número de beneficiarios

MOTIVACIÓN

Establecer, para el ejercicio 2017, una revalorización del 2,5 por ciento para las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, en relación con las cuantías
vigentes en el año 2016, considerando que los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas sitúan la evolución del IPC, en estos momentos, en el 2,6 por ciento El porcentaje del 2,5 por 100 se aplica, de igual modo, para la actualización del
límite de ingresos que posibilitan el acceso a esta clase de pensiones.

No obstante, se prevé para las pensiones de orfandad, así como para la pensión en favor familiares, en uno y otros supuestos, en los casos en que exista un solo
beneficiario, un porcentaje de revalorización del 5 por ciento (es decir, el doble del incremento general para propuesto para las pensiones mínimas), que posibilite un mayor poder de compra de estas pensiones, que tiene una cuantía baja y con el
propósito de que, de forma paulatina, el importe de la pensión mínima por orfandad se sitúe en el 70 por 100 del IPREM (que, en euros de 2017, sería de372,76 euros/mes).

ENMIENDA NÚM. 6004

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. Uno.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente
redacción:

«Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Uno. Para el año 2017, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la
Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.279,40 euros íntegros anuales.»

MOTIVACIÓN

Establecer, para el ejercicio 2017, una revalorización del 2,5 por ciento para las pensiones no contributivas del sistema de
la Seguridad Social, en relación con las cuantías vigentes en el año 2016. Ha de tenerse en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) dispone que las pensiones
de la Segurtidad Social, en su modalidad no contributiva, serán actualizadas en cada ejercicio, al menos, en el mismo porcentaje que el establecido para la revalorización de las pensiones contributivas.

De este modo, si se propone una
revalorización de las pensiones mínimas, para 2017, del 2,5 por ciento, igual porcentaje se ha d eproponer para las pensiones no contributivas.

ENMIENDA NÚM. 6005

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 45. Apartados Uno y Dos

Se propone la siguiente
redacción:

«Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2017, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no
concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.840,52 euros. A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos
de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera
que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez será, en cómputo anual, de 5.671,12
euros cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de
los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo que los interesados
tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a 1 de septiembre de 2005, en cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre revalorización, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes
siga siendo superior al mencionado límite.»

MOTIVACIÓN

Establecer, para el ejercicio 2017, una revalorización del 2,5 por ciento para las pensiones del extinguida Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras
pensiones públicas.

Dicho porcentaje de revalorización se aplica, de igual modo, a las pensiones del SOVI cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas
pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

ENMIENDA NÚM. 6006

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VII.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo artículo en el Título VII con la siguiente redacción:

Artículo (Nuevo). Financiación de
instituciones del municipio de Barcelona.

Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para
actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13, Dirección
General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se podrán reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000
miles de euros para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona.

Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del
Municipio de Barcelona.

MOTIVACIÓN

Dotar de los recursos necesarios a las instituciones culturales con amplia proyección y relevancia del municipio Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 6007

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. Cinco. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 106,
apartado Cinco, punto 4

Se propone la adición de un nuevos párrafos en el punto 4, con el siguiente contenido:

No obstante lo establecido en el párrafo primero, los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante
(CNAE 4781, 4782 y 4789), que realicen la actividad de forma individual, o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, podrán elegir como base mínima de cotización la vigente con carácter general anual para el Régimen General.


En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima establecida en el párrfo
anterior o una base equivalente al 55 por ciento de esta última.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o por cuenta propia a partir del día 1 de enero de 2009 tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.»

MOTIVACIÓN

Desde el año 2009, con carácter general anual las correspondientes
Leyes de Presupuestos han venido regulando una cotización especial de carácter reducido para aquellos trabajadores autónomos del sector del comercio ambulante, reducción cualificada en el caso de los que no tienen un horario efectivo superior a ocho
horas semanales.

sin embargo, esta técnica legislativa produce una gran incertidumbre en el sector por el carácter coyuntural que tiene esta repetida disposición.

Sería necesaria una disposición que modifique la Ley General de
Seguridad Social que establezca con carácter indefinida el modelo de cotización con independencia del desarrollo práctico que cada Ley de Presupuestos pudiera incluir, como ocurre con otros tipos de cotización reducida o especial.

ENMIENDA
NÚM. 6008

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. Quince.


ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 106. Apartado Quince

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 106. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017.

Quince. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, en ningún caso y por aplicación del artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser inferiores a la base mínima del Régimen General.

Asimismo, en los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo
parcial, la base mínima de cotización a la Seguridad Social por las diferentes contingencias, así como para la correspondiente a los conceptos de recaudación conjunta, no podrá ser inferior a cuatro horas/día, en los supuestos de contratos con
jornada inferior al 50 por cuento de jornada, o a ocho horas/día, para los contratos con jornada igual o superior al 50 por ciento de jornada».

MOTIVACIÓN

Se trata de poner freno a una práctica señalada ya por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, y denunciada desde las organizaciones sindicales de la práctica de efectuar contrataciones de muy poca duración de jornada, con el objetivo, entre otros, de reducir los costes de la Seguridad Social.

Por ello, y al igual
que sucede con los contratos temporales de escasa duración, que ya tienen un recargo en la cotización del 36 por ciento, a través de la enmienda se propone establecer unos importes mínimos de cotización, en los supuestos de trabajos de contrato a
tiempo parcial.

ENMIENDA NÚM. 6009

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 106.

SIN CONTENIDO

ENMIENDA NÚM. 6010

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 106.

ENMIENDA

De adición.

Al Artículo 106

Se propone la modificación de la letra C) del apartado Diez del Artículo 106, añadiéndole un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«El tipo
aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia será el 0,10 %.»

MOTIVACIÓN

Por equivalencia con la cotización que hacen los trabajadores por cuenta ajena y
con el objetivo de asegurar la formación para este colectivo de acuerdo con la nueva Ley de Formación Profesional para el Empleo.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 6011

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2.

ENMIENDA

De adición.


Nuevo párrafo

Se propone la adición un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

De Adición de un nuevo párrafo

El Artículo 19. Uno.2 quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19. Oferta de Empleo
Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 2. Respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los
siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

A) Administraciones Públicas...

...




T) Administración Local.

JUSTIFICACIÓN

En el proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de contención del gasto público llevado a cabo en los últimos años, la Administración Local ha visto reducido en mayor medida
que el resto de las AA.PP. el número de sus efectivos. La Administración Local ha pasado de 646.627 empleados en junio de 2011 a los 547.825 empleados de junio de 2016 lo que supone una reducción del 15,26 % de los empleados de la Administración
Local.

Sin embargo ha tratado que esta circunstancia no se reflejara paralelamente en una reducción de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos. Y ello en un contexto en el que no se ha abordado el necesario cambio en el modelo
de financiación de las Entidades Locales. Todo ello ha abocado a una situación en la que estas padezcan muy graves dificultades para la prestación de los servicios que obligatoriamente tienen encomendadas tanto por la normativa en materia de
Régimen Local, como por la normativa sectorial, sea ésta de carácter estatal o autonómico.

Esta situación se verá agravada por la regulación que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé en lo que atañe a la tasa
de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración local.

Este nivel de deterioro de los servicios públicos se producirá inevitablemente en los pequeños y medianos municipios por contar con plantillas escasas en las que será casi
imposible la obtención de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan producirse.

Por ello debe reconsiderarse la regulación que se establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos en la
Administración Local.

ENMIENDA NÚM. 6012

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición Adicional nonagésima segunda

Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional nonagésima segunda quedará redactada en los términos siguientes»:

Uno. En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2016 se prorroga
para 2017 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la
presente Ley el apartado 5 de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 de marzo quedará redactado de la siguiente manera:


5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización
del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2017, los saldos de retenciones de
crédito, autorizaciones y disposiciones, que hayan resultado a final de ejercicio, se podrán reconocer en el ejercicio 2018, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2017, el cual quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la
entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2018.

MOTIVACIÓN

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 no se ha tenido lugar el 1 de enero del presente
año, limitar la ejecución de las inversiones al ejercicio de 2017 supondrá que, en muchos casos, las Corporaciones locales no puedan destinar el superávit presupuestario a inversiones dado el escaso plazo de que dispondrán para destinar el referido
superávit a inversiones a partir de la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

1. A partir de ese momento, las Corporaciones Locales tendrán que iniciar las modificaciones presupuestarias
oportunas para poder aplicar dicho superávit, lo que supone no menos de dos meses hasta que dichas modificaciones se convierten en ejecutivas (tramitación: Comisión informativa, plazo de enmiendas, aprobación por el Pleno, publicación con el BOP,
exposición pública, 15 días hábiles, contestación a las alegaciones, aprobación definitiva y publicación en el BOP).

Aprobadas y en vigor las modificaciones presupuestarias, y si, en el mejor de los casos, ya tuvieran los proyectos redactados
y aprobados, podrían iniciar la tramitación del procedimiento de contratación. Procedimiento que supone un plazo temporal de cinco a seis meses hasta la formalización del contrato (aprobación de proyectos, aprobación de los Pliegos, publicación,
análisis de ofertas, separando el procedimiento de evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor y los cuantificados mediante fórmula, procedimiento de la mesa de contratación, informes técnicos, jurídicos, fiscalización, notificaciones y
formalización).

Visto lo anterior, una gran mayoría de los contratos no podrán adjudicarse dentro del año 2017, y, por consiguiente, muchas Corporaciones locales no podrán beneficiarse de la prórroga para el destino del superávit que se
apruebe en el año 2017 por la imposibilidad material de llevar a cabo toda la tramitación administrativa que conlleva antes de concluir 2017.

Por este motivo, se modifica la actual referencia al apartado 5 de la Disposición adicional
decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, para que la misma contemple los ejercicios 2017 y 2018, tanto en relación con los compromisos de gasto
como con las ejecuciones. Así quedaría sin efecto el contenido del párrafo segundo del apartado 5 de la referida Disposición adicional en cuanto a la condición de que el gasto ejecutado en el 2018, tenga que estar comprometido en el año 2017,
pudiendo comprometerse y ejecutarse el gasto en 2017 y 2018.

Por último, señalar que la posibilidad de comprometer gastos en el ejercicio siguiente al que han sido autorizados (tal y como se propone en esta enmienda) no es extraña a la
gestión presupuestaria de las Entidades Locales. Tal posibilidad viene reflejada en los artículos 182.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 47.1.a) del Real Decreto 500/de 20 de abril por el que se desarrolla el
capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

ENMIENDA NÚM. 6013

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la disposición adicional
(nueva)

Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Disposición Adicional XX. Régimen de endeudamiento aplicable a las entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a
entidades locales.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se derogan las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a partir
del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas
modificaciones normativas, siendo la última regulación la contenida en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

A partir de la entrada en vigor de la
presente Ley el régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen
aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de esta disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales será aplicable, en 2017 y vigencia indefinida, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación.

MOTIVACIÓN

El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales y sus
entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus
modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera,
el plazo de amortización o ambos.

Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la «Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011» modificó el anterior precepto.

Posteriormente la
«Disposición Adicional Decimocuarta» del «Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público», prórroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14
del RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de la LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que en tal disposición se detallan.

Seguidamente y mediante la «Disposición Final Décima
octava» la «Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012», con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior «Disposición Adicional
Decimocuarta».

Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, introduce, dos nuevas modificaciones, la recogida en la Disposición Final Trigésimo primera, por la que se modifica, con
vigencia indefinida, la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, y se aprueba una excepción a la Disposición Final Trigésimo primera, en la Disposición adicional septuagésima tercera sobre «refinanciación de operaciones de
crédito».

Ya en 2013, la Disposición Final primera del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita,
modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional septuagésima tercera (Refinanciación de operaciones de crédito).

Además, la Disposición Adicional primera del «Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación», introduce un régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso
esta disposición permite, de forma excepcional, a las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales que con ocasión de su clasificación en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que tenga lugar esta
clasificación y en el siguiente, y en los términos previstos en la citada disposición, no estar sujetas al régimen de endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.

A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la vigencia de tal régimen de endeudamiento:

a) Es una medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades
Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene en cuenta que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han reducido su deuda por segundo año
consecutivo, a diferencia del Estado y Comunidades Autónomas.

b) Priva a un buen número de entidades locales de una importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de Haciendas Locales.

Por
otra parte teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del conjunto de la Administración local a día de hoy no tiene sentido seguir limitando el endeudamiento de esta Administración.

Por este motivo se propone la supresión de las
restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales.

De esta forma, se propone que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el régimen del
endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades
dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de la disposición, esto es, el recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

ENMIENDA NÚM. 6014

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

A la disposición adicional (nueva)

Se propone la adición una nueva
disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XX (Nueva). Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de 2013.»

A partir del año 2018, y
con vigencia indefinida, se aplicarán las siguientes normas en los reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013.

Aquellas
entidades locales a las que se esté aplicando la ampliación del período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013, regulada
en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, podrán ampliar en 120 mensualidades aquel
período, con arreglo a las normas contenidas en la presente disposición.

La aplicación de la excepción recogida en el apartado 1 anterior requerirá la presentación de la solicitud por las Entidades Locales, que deberá ser aprobada por el
Pleno de la corporación local y se remitirá por el interventor o el secretario- interventor al Ministerio de Hacienda y Función Pública por medios telemáticos y con firma electrónica con anterioridad a 1 de noviembre de 2017.

En el caso de
que las Entidades Locales no presenten la solicitud en el plazo antes citado se les aplicarán los reintegros de acuerdo con el régimen general establecido en la disposición final décima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Dicha excepción se aplicará a las entidades locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad
de entidades integrantes de la corporación local correspondientes al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se calcule aquélla, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2017 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda
pública establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo
establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2017, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio,
por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A los efectos anteriores, se considerarán entidades integrantes de la corporación local aquellas a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la
información correspondiente al tercer trimestre de ejecución del presupuesto del ejercicio de 2017.

La aplicación efectiva de la ampliación citada en el apartado 1 anterior se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos
del Estado del mes de enero de 2018, siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por la liquidación correspondiente del año 2013 dividido por 228
mensualidades.

La excepción establecida en el apartado 1 anterior se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se
cumplan los objetivos y límites citados en el apartado 3 y referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la
entrega a cuenta del mes de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento a 10 años desde el 1 de enero de 2018 mediante reintegros mensuales equivalentes al resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de mensualidades
que resten hasta 31 de diciembre de 2025

En el caso de que se produzcan los incumplimientos antes citados y hayan transcurrido más de tres años completos desde el cálculo de la liquidación definitiva correspondiente, se deberá reintegrar el
importe pendiente por doceavas partes en las entregas mensuales a cuenta del siguiente año natural.

En el caso de que, como consecuencia de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado correspondientes a ejercicios
posteriores a 2013, resulten saldos a ingresar a las Entidades locales a las que se aplique el régimen especial definido en esta norma, aquellos saldos compensarán el importe que quede pendiente de reintegrar por las Entidades locales citadas en el
momento de calcular dichas liquidaciones definitivas.

Si, como resultado de esa compensación, el saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación del año 2013 fuere inferior a la décima parte del saldo que se hubiere fraccionado
de acuerdo con el apartado 1 anterior, aquél se cancelará mediante reintegros aplicados a las entregas a cuenta de los doce meses siguientes.

Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año fuese igual o inferior a 500
euros, se reintegrará por su totalidad en la entrega a cuenta del mes de enero.

No podrán acogerse al régimen especial regulado en esta norma los municipios incluidos en el artículo 39.1 de este Real Decreto-ley.

Las entidades locales
podrán cancelar la totalidad del saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación correspondiente del año 2013, previo acuerdo del Pleno de la corporación local y comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo y
por los medios establecidos en el apartado 2 de este precepto. La cancelación se aplicaría en la entrega a cuenta del mes de enero de 2019.

MOTIVACIÓN

La medida propuesta persigue el diferimiento de las cantidades a devolver por las
entidades locales, como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2013, cualquiera que sea el modelo de financiación (modelo general de variables o modelo de cesión del
rendimiento de determinados impuestos estatales más un Fondo complementario de financiación).

Se considera imprescindible flexibilizar la devolución del saldo deudor de la liquidación del año 2013 de las Entidades locales, habilitando el
mismo procedimiento que para las liquidaciones negativas de 2008 y 2009, habilitando un plazo de devolución de 240 mensualidades.

ENMIENDA NÚM. 6015

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Final (nueva) XX.

Se propone la adición una nueva
disposición final XX con la siguiente redacción:

Disposición Final XX. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade una nueva Disposición adicional decimoctava (nueva) al «Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales», con el siguiente literal:

«Para hacer efectivo el principio de transparencia y facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicará a finales del
mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación de las entregas a cuenta, liquidación definitiva
de años anteriores, retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes, correspondientes a la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen general y de cesión de
tributos, de los municipios, provincias e islas y entes asimilados.

Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los conceptos a los que se alude en el párrafo
anterior del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se recogerá
un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año anterior.»

MOTIVACIÓN

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes exigencias de suministro de
información a las Administraciones Territoriales, entre ellas a las Entidades Locales.

El artículo 27 del referido texto normativo establece en su apartado 2 que antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos.

Difícilmente podrán elaborarse por parte de las Entidades Locales las líneas fundamentales que
contendrán sus presupuestos y en definitiva con un gran margen de imprevisión podrán elaborar sus marcos presupuestarios cuando desconocen la información relativa a uno de sus principales recursos, la participación en los Tributos del Estado.


Por este motivo y al objeto de que las Entidades locales puedan cumplir con las exigencias de la presente Ley así como de otras normas que les imponen exigencias de obligado cumplimiento en relación con sus presupuestos es por lo que se propone
la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 6016

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Final (nueva) XX.

Se propone la adición una nueva disposición final XX con la siguiente redacción:




Disposición Final XX. Aplicación de la regla de gasto para las Entidades Locales.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio
determinado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se fijará a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta para el techo de gasto del siguiente ejercicio el gasto computable que podría haber ejecutado en lugar del liquidado.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 30 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no financiero,
coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.

Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no
financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP) aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), que no era otro que el de
tomar como referencia a los efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.

Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año «n» a partir
de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1», siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no financiero de la correspondiente Administración.

Sin embargo, bien entrado el mes de diciembre de 2012 el MINHAFP, a
través de la Oficina virtual para las entidades locales de su página web, comunicó un cambio muy importante respecto del criterio anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de los datos de la liquidación del
Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013 sobre la liquidación del ejercicio 2012).

Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio sobrevenido de criterio ha provocado en
aquellas Corporaciones Locales que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto consignada en el
artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAFP.

En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en los Presupuestos de un ejercicio, las
previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior es la única interpretación coherente con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los Presupuestos
de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP por el MINHAFP en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre), y es la única conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que deben presidir la confección de cualquier
presupuesto.

Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar sus respectivos techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año «n» antes del mes de octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la LOEP como el arranque
de la elaboración de los Presupuestos), es claro que sólo lo podrán hacer con rigor partiendo del único dato cierto y seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones iniciales del Presupuesto corriente.

Interpretar, como hace
ahora el MINHAFP, que la aprobación de los mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar tales
acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año (octubre) solo podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la Participación en los Ingresos del Estado no
se disponen en las fechas que exige.

En segundo lugar, primar los datos de la liquidación sobre los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con la
propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución del gasto en el ejercicio se verán perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían previsto inicialmente
que se verán beneficiadas.

Por último, partir de las estimaciones de la liquidación (pues, como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre) puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el techo de gasto no
financiero del ejercicio 2013 a partir de la liquidación del presupuesto de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la liquidación del presupuesto de 2012 no se verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre la referida
liquidación para fijar el techo de gasto no financiero para 2013. En cambio, también es bien sabido que, en virtud de lo establecido en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos,
por lo que las Corporaciones Locales verán así penalizada su capacidad de gasto (aunque tengan ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal penalización no se
produciría.

En consecuencia, desde la FEMP se propone que el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior para lo cual se modificará la «Guía para la determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales» en los
términos apuntados.

Por este motivo se propone además que se tenga en cuenta para el techo de gasto del ejercicio (n+1), no el gasto computable liquidado en el ejercicio (n), sino el que potencialmente le correspondiese. Si la entidad no
agotó en (n) esa posibilidad, por ahorro, por mejoras en la gestión u otras causas, el techo en (n+1), se calcula sobre el gasto ejecutado en (n), no sobre el que podría haber ejecutado, lo cual, está fomentando que las administraciones estén
llevando el gasto al máximo que le permite la regla de gasto con la finalidad de no perder capacidad de gasto.

En resumen, lo que se propone es una aplicación razonable del techo de gasto fiel al principio de no gastar más de lo que se
ingresa en lugar de «gastar cada vez menos si no se ejecuta lo presupuestado o gastar por gastar para no perjudicar el techo de gasto del siguiente ejercicio» pues va contra el principio original de la austeridad y buena gestión del presupuesto.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio
de 2017.—El Portavoz, Vicente Alberto Álvarez Areces.

ENMIENDA NÚM. 6017

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Las cantidades referidas a doce mensualidades recogidas en el cuadro de este punto deben actualizarse al incremento del 2 % propuesto en
enmiendas concordantes.

MOTIVACIÓN

Coherencia con enmiendas anteriores.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 94 enmiendas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 6018

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De supresión.


Artículo 19

Se propone la supresión del Artículo 19.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime el artículo 19 dado que el hecho que sigan existiendo las tasas de reposición de los efectivos implica que el personal de las administraciones
públicas no podría crecer y, en algunos casos, tendría que decrecer. Se considera que no debería ser por norma básica y que cada administración pública, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, tendría que disponer de capacidad
suficiente de decisión para auto organizarse. Por lo tanto, todas las referencias a la tasa de reposición se deberían suprimir.

ENMIENDA NÚM. 6019

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2.

ENMIENDA

De modificación.

(Enmienda subsidiaria)

Artículo 19


Se modifica el apartado Uno.2 del Artículo 19 quedando redactado en los siguientes términos:

«Para el ejercicio 2017 la tasa de reposición será del 100 % en todos los sectores de la administración pública.»

JUSTIFICACIÓN

Las
sucesivas leyes presupuestarias han limitado en gran medida la provisión de plazas en el sector público, provocando en muchos casos reducciones de hasta un 20 % de la plantilla de personal. Como consecuencia de la aplicación de tasas de reposición
extremadamente restrictivas muchos ayuntamientos han visto peligrar la prestación de servicios públicos, así como el correcto funcionamiento de servicios internos y de estructura. De hecho, si analizamos la ejecución de los presupuestos municipales
observamos como en los últimos años el capítulo 2 de gastos (contratación de bienes y servicios) ha ido ganando peso en relación al capítulo 1 (gastos de personal). Los resultados de la liquidación del año 2016 muestran que, por primera vez, el
conjunto de ayuntamiento destinan más gasto a los servicios externalizados que al personal propio.

Por tanto, podemos afirmar que a la práctica estas restricciones en la contratación de personal han obligado a muchos municipios a externalizar
servicios. De alguna manera el Estado intenta, a través de normas presupuestarias, definir el modelo de gestión de los servicios públicos.

ENMIENDA NÚM. 6020

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2.

ENMIENDA

De modificación.

(Enmienda subsidiaria)


Artículo 19

Se modifica el tercer párrafo de la letra I) del apartado Uno.2 del Artículo 19 que queda redactado en los siguientes términos siguiente redactado:

«Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de
reposición, se autoriza a los organismos y estructuras de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado, en la modalidad de
investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos y, asimismo, se autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en investigación, a incrementar cada una de ellas este límite en un total de 25 plazas para
la contratación de personal investigador laboral fijo; en todos los casos previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas que como Catalunya han optado por un modelo de personal investigador contratado laboral, de manera distinta al CSIC que dispone de un modelo
preferentemente funcionarial, no deben verse perjudicadas en la fijación de la tasa de reposición de personal investigador por no disponer de tasa de reposición para funcionarios. Es por ello que a la tasa de reposición de efectivos del 100 por
ciento, que ya prevé esta letra, y que es equivalente a la tasa aplicable al CSIC para reposición de investigadores funcionarios, debe añadirse la autorización de un total de 25 puestos más, de manera equivalente a la contratación laboral de
investigadores del CSIC.

ENMIENDA NÚM. 6021

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 6.

ENMIENDA

De modificación.

(Enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se modifica primer párrafo del apartado Uno.6 del Artículo 19 quedando redactado en los siguientes
términos:

«6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) I), J) y O) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión y recaudación y de
inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.»

JUSTIFICACIÓN

Una medida de este alcance y de gran importancia para la
estabilización de efectivos temporales y el relevo generacional, en las condiciones que el propio artículo establece, no puede ignorar a las universidades públicas y al personal investigador de los centres en R+D+I, puesto que son sectores
esenciales y deben ser considerados en las mismas condiciones que el sector educativo (A) y el sector sanitario (B), y de manera indiscutible no pueden recibir un trato inferior al resto de los sectores incluidos en la redacción de este
apartado.

ENMIENDA NÚM. 6022

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De adición.

(Enmienda subsidiaria)

Artículo 19

Se adiciona un nuevo párrafo al punto Dos del Artículo 19 con el siguiente redactado:

«Las limitaciones
contenidas en este apartado no serán de aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y otros recursos externos en investigación.»


JUSTIFICACIÓN

Deberían quedar al margen de manera explícita las limitaciones a la contratación, cuando ésta se efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las universidades, hospitales y
centros de investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las serias restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de recursos externos en
investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones a la contratación.

ENMIENDA NÚM. 6023

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 30

Se modifica el Artículo 30 quedando redactado en los siguientes
términos:

«Artículo 30. Pensiones de mutilación y supresión de las recompensas, cruces y medallas

Uno. En el año 2017 no se percibirá ninguna cuantía por los conceptos de recompensas, cruces y medallas. Las pensiones de
mutilación experimentarán el mismo incremento que aquel establecido para las pensiones del sistema público de seguridad social.

Dos. Queda derogada la legislación especial de la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar
individual.

Tres. Se suprimen todas las recompensas y distinciones a los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del
Cuerpo de la Guardia Civil quedando derogadas todas las normas por las que dichas recompensas y distinciones se regulan.»

JUSTIFICACIÓN

Por no creer conveniente que se establezcan recompensas y distinciones a los Oficiales Generales,
Oficiales y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil y entender que la cuantía de las pensiones de mutilación debe tener el mismo trato
que el resto de pensiones públicas.

ENMIENDA NÚM. 6024

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.




Artículo 35

Se modifica el Artículo 35 quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 35. Índice de revalorización de las pensiones y pensión mínima

Las pensiones abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 con carácter general un incremento correspondiente a la previsión del IPC incorporada a estos PGE, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de
esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

La propuesta de incremento del Índice de revalorización de pensiones incorporada en los PGE 2017 del 0,25 por ciento representa en la práctica una pérdida de poder adquisitivo para las personas
pensionistas.

ENMIENDA NÚM. 6025

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De modificación.

Articulo 59

Se modifica el Artículo 59 quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 59. Exención en operaciones interiores

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la letra j, del apartado 18.º y se añade un nuevo apartado 29.º en el punto Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

[…]

18.º Las siguientes
operaciones financieras:

[…]

«j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes
de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan
un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto

No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la
consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2.º del artículo 140 de esta Ley.»

[…]

«29.º Estarán exentas del Impuesto las aportaciones realizadas por las administraciones públicas a los
consorcios de transporte público o Autoridades Territoriales de Movilidad y también las aportaciones realizadas por las administraciones competentes sobre transporte público a las empresas operadoras de dichos servicios que tengan por objeto la
cobertura del déficit de explotación de los servicios o la compensación de la imposición de obligaciones de servicio público.»

JUSTIFICACIÓN

Resolver el conflicto planteado por la Agencia Española de Administración Tributaria por la
interpretación de la regulación actual que está conduciendo a un litigio con las administraciones titular de servicios de transporte público ante la exigencia de aplicar el IVA a las aportaciones o subvenciones para la financiación de los servicios
de transporte público.

ENMIENDA NÚM. 6026

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo artículo

Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 59 con la siguiente redacción:

«Artículo X. Exenciones en las
exportaciones de bienes

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se suprime el párrafo segundo de la a del apartado 2.ºA del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.»

JUSTIFICACIÓN

El apartado 2.ºA) del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la devolución de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen
de viajeros para turistas extracomunitarios, un mecanismo conocido como Tax Free Shopping (TFS).

Esta devolución del IVA es una herramienta clave para promocionar el turismo de compras e incentivar el gasto de los turistas durante sus viajes.
El turismo de compras es un segmento creciente a nivel global, que tiene importantes beneficios para los destinos, ya que dinamiza su actividad económica y comercial, contribuye a su posicionamiento de marca y mejora la experiencia del turista,
incrementando su fidelización y su recomendación a otros potenciales visitantes.

De hecho, diversos estudios demuestran que los turistas de compras permanecen periodos más largos en el destino y, lógicamente, gastan más que el turista
convencional, aproximadamente de tres a cuatro veces más.

El Estado español es líder mundial en competitividad turística (según el Foro Económico Mundial), pero este liderazgo no se traslada al turismo de compras, debido a la falta de
posicionamiento del país como destino predilecto de compras y a la excesiva dependencia de los mercados emisores de la Unión Europea, cuyos visitantes gastan menos de media que los extracomunitarios.

Una apuesta clara por el turismo de
compras genera riqueza y empleo, y ayuda a distribuir los flujos de demanda a lo largo de todo el año, por lo que el Estado español debe aprovechar este segmento para seguir incrementando su competitividad y superar muchos de los problemas
estructurales del sector turístico como, por ejemplo, la rentabilidad, la sostenibilidad o la estacionalización.

Con el objetivo de promover el turismo de compras, debe fomentarse la utilización del Tax Free Shopping, ya que en la práctica
supone un descuento para los turistas extracomunitarios que les anima a comprar y gastar más en las tiendas y comercios españoles.

A este respecto, la normativa actual prevé un importe mínimo de compra de 90,15 euros para que el turista
extracomunitario pueda solicitar la devolución del IVA de sus compras. En términos comparativos, este límite es de los más altos de la Unión Europea y, por tanto, de los que más desincentivan las compras de los turistas. Solo Francia, Italia y
Croacia tienen límites más altos, mientras que países como Alemania, Reino Unido o Irlanda no tienen ningún límite mínimo y el resto de países tienen un límite más bajo que España.

Además, la tendencia a nivel europeo es eliminar o reducir el
importe mínimo para las ventas tax free. En los países donde recientemente se ha adoptado esta medida (ej. Países Bajos, Estonia o Chipre), los datos demuestran que se produce un incremento significativo del número de comercios que ofrecen el
mecanismo de tax free y aumentan las ventas a turistas, lo que beneficia principalmente a las pymes del comercio y a los productos locales, que tienen precios más asequibles.

En el caso del Estado español, según un informe elaborado por la
Confederación Española de Comercio (CEC), la eliminación del límite mínimo para la devolución del IVA produciría una expansión de la demanda en el sector comercial que oscilaría entre los 87 y los casi 130 millones de euros.

En el conjunto de
la economía estatal, el impacto de la medida sería de entre 320 y 477 millones de euros, lo que supone un incremento del PIB de entre un 0,03 % y un 0,044 %. Además, supondría la creación de entre 5.057 y 7.544 nuevos empleos en todo el Estado.


Por otro lado, el informe de la Confederación Española de Comercio demuestra que el impacto fiscal de la eliminación del límite mínimo para la devolución del IVA de compras es neutro, o incluso hasta positivo, ya que la pérdida de recaudación en
el IVA se compensa por el aumento recaudatorio por otras vías que resulta de la expansión de la demanda y de la actividad económica generada. Por tanto, esta medida no supone minoración de ingresos para las arcas públicas.

La eliminación del
importe mínimo ayudaría especialmente a los pequeños y medianos comercios, que venden productos a precios más asequibles. Así, la normativa vigente deja al comercio de proximidad en clara desventaja competitiva frente a otros formatos comerciales y
acota el impacto del turismo de compras a las grandes superficies y las tiendas de marcas de lujo.

Esta dificultad de las PYMES de comercio para acceder a la devolución del IVA supone un obstáculo infranqueable para atraer a los turistas
extracomunitarios —que representan un turismo de alto nivel adquisitivo—, por lo que resulta fundamental corregir esta situación.

Asimismo, la eliminación del límite mínimo fomentaría las ventas de ciertos productos de
fabricación nacional que son particularmente atractivos para los turistas, como por ejemplo el calzado, la moda, los accesorios como gafas de sol, los productos alimentarios, los juguetes y los artículos de belleza y perfumería, cuyo precio medio
está por debajo del importe mínimo actual de 90,15 euros, lo que favorecería también al tejido industrial español.

ENMIENDA NÚM. 6027

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De supresión.

(Enmienda subsidiaria)

Artículo 60

Se suprime la
referencia a los «festejos taurinos» en el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la redacción del artículo 60 quedando redactado en los siguientes
términos:

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»


JUSTIFICACIÓN

Por entender que no debe ser de aplicación el tipo reducido del IVA en aquellas actividades que provocan el maltrato y la muerte a los animales.

ENMIENDA NÚM. 6028

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 60

Se
adiciona un nuevo apartado uno, numerando el actual redactado del artículo como apartado dos, en el artículo 60 con el siguiente redactado:

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprime la letra b del
número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y se adiciona un nuevo número al apartado Dos.1 con el siguiente redactado:

“7.º Los productos
farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina.”»


JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, en fecha 8 de noviembre de 2016, aprobó una Proposición No de Ley sobre la rebaja del IVA en productos de higiene íntima femenina, así como en pañales para infancia y
adultos.

ENMIENDA NÚM. 6029

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 60

Se adiciona un nuevo apartado, numerando el actual redactado del artículo como apartado Uno, en el artículo 60 con el siguiente redactado:

«Con
efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo número en el apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con el siguiente redactado:


“La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley.”»

JUSTIFICACIÓN

Para revertir la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio en cumplimiento del mandato parlamentario dada la aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, en fecha 4 de octubre de 2016, de una Proposición No de Ley sobre la rebaja del IVA en los servicios veterinarios.

ENMIENDA
NÚM. 6030

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 60

Se adiciona las «salas cinematográficas» y se suprime la referencia a los «festejos taurinos» en el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la redacción del artículo 60 quedando redactado en los siguientes términos:

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte,
pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

JUSTIFICACIÓN

Por entender que no debe ser de aplicación el tipo reducido del IVA en aquellas
actividades que provocan el maltrato y la muerte a los animales.

Asimismo, el Parlamento Europea considera que «las Industrias Culturales y Creativas desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de
crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales».

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de
abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital (2014/2148(INI)), en su apartado sobre financiación, punto 27, pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para facilitar la producción, la distribución, la disponibilidad y el
atractivo de las películas europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea o fuera de línea puede promover el crecimiento de nuevos
servicios y nuevas plataformas.

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incrementó el IVA reducido en 2 puntos y el IVA normal en 3 puntos, sin
embargo para los servicios de carácter cultural —entre ellos la entrada a salas cinematográficas— el incremento fue mucho mayor, 13 puntos, al pasar de estar gravados a un tipo impositivo reducido del 8 % a pasar tributar a un tipo
impositivo del 21 %.

En el año 2012, coincidiendo con el primer año de aplicación de la subida del IVA, se observa la caída más fuerte de empleo en los diversos sectores de la cultura, se pierden 114.000 puestos de trabajo, empleos que a día
de hoy siguen sin recuperarse.

Una vez celebradas las elecciones de 2015 y de 2016, las nuevas mayorías parlamentarias han aprobado repetidas veces instar al Gobierno a impulsar la modificación del IVA a los servicios culturales para gravar
dichos servicios con el IVA reducido. Este mandato ha sido incorporado parcialmente por el Gobierno al proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado 2017, pero sigue marginando a determinados servicios culturales, como es el caso de las
entradas a las salas cinematográficas, las cuales siguen gravadas con un tipo impositivo del 21 %, a todas luces excesivo tanto si se analiza en comparación con la fiscalidad que les aplican los demás estados de la Unión Europea, como si se analiza
desde la perspectiva de la evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.

1) El IVA soportado por las salas de cine en el conjunto de la Unión Europea




De 19 países que forman actualmente la Zona Euro solo 4 tienen un IVA superior al 20 % para manifestaciones culturales. Estos países son: Eslovaquia, Lituania, Letonia y España. La aplicación del tipo reducido en la UE supone además
una medida de protección frente a la economía sumergida y frente a fenómenos como la piratería.

2) Evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años

Según el estudio «El impacto del IVA en
el cine», después del alza del IVA, entre 2013 y 2016, se han cerrado 394 salas de exhibición cinematográfica, lo cual comporta una pérdida directa de 1.576 empleos y de 788 empleos indirectos.

Desde la perspectiva fiscal y según el
mencionado estudio, el cierre de salas cinematográficas —derivada en buena parte del alza en 13 puntos del IVA— ha comportado al Estado una pérdida directa de 107 M.€ de menor recaudación en concepto de: recursos dejados de
ingresar por IVA, por IRPF y por cotizaciones sociales, así como el coste de las prestaciones por desempleo que ha debido afrontar. A este coste fiscal debe añadirse un impacto económico sobre la actividad productiva de 294 M€.

Si el
alza del IVA acordada por el Gobierno en 2012 tenía por objetivo incrementar los recursos de la administración, su magnitud ha tenido un efecto inverso sobre los sectores culturales, puesto que ha minorado los ingresos fiscales y ha destruido empleo
y actividad productiva en un sector que va más allá de la distribución cinematográfica. A consecuencia del cierre de salas de exhibición también ha disminuido significativamente la cuota de cine español exhibido. En sólo dos años ha bajado
del 25,5 % en 2014 al 18,2 % en 2016.

Por todo ello, la enmienda que presenta conjuntamente una amplia representación del espectro parlamentario persigue la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA a las entradas a salas
cinematográficas, tal como incorpora el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 para otros servicios de naturaleza cultural y como ha sido aprobado en sendas proposiciones no de Ley, en el Congreso de los Diputados, en la XI y
en la XII Legislatura con los votos de la totalidad de los grupos parlamentarios con la excepción de los del Partido Popular.

ENMIENDA NÚM. 6031

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

(Enmienda subsidiaria de la enmienda anterior)


Artículo 60

Se adiciona las «salas cinematográficas» en el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la redacción del artículo 60 quedando
redactado en los siguientes términos:

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás
espectáculos culturales en vivo.»

JUSTIFICACIÓN

El Parlamento Europea considera que «las Industrias Culturales y Creativas desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y
ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales».

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015,
sobre el cine europeo en la era digital (2014/2148(INI)), en su apartado sobre financiación, punto 27, pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para facilitar la producción, la distribución, la disponibilidad y el atractivo de las
películas europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea o fuera de línea puede promover el crecimiento de nuevos servicios y nuevas
plataformas.

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incrementó el IVA reducido en 2 puntos y el IVA normal en 3 puntos, sin embargo para los
servicios de carácter cultural —entre ellos la entrada a salas cinematográficas— el incremento fue mucho mayor, 13 puntos, al pasar de estar gravados a un tipo impositivo reducido del 8 % a pasar tributar a un tipo impositivo
del 21 %.

En el año 2012, coincidiendo con el primer año de aplicación de la subida del IVA, se observa la caída más fuerte de empleo en los diversos sectores de la cultura, se pierden 114.000 puestos de trabajo, empleos que a día de hoy
siguen sin recuperarse.

Una vez celebradas las elecciones de 2015 y de 2016, las nuevas mayorías parlamentarias han aprobado repetidas veces instar al Gobierno a impulsar la modificación del IVA a los servicios culturales para gravar dichos
servicios con el IVA reducido. Este mandato ha sido incorporado parcialmente por el Gobierno al proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado 2017, pero sigue marginando a determinados servicios culturales, como es el caso de las entradas a las
salas cinematográficas, las cuales siguen gravadas con un tipo impositivo del 21 %, a todas luces excesivo tanto si se analiza en comparación con la fiscalidad que les aplican los demás estados de la Unión Europea, como si se analiza desde la
perspectiva de la evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.

1) El IVA soportado por las salas de cine en el conjunto de la Unión Europea

De 19 países que forman actualmente la Zona
Euro solo 4 tienen un IVA superior al 20 % para manifestaciones culturales. Estos países son: Eslovaquia, Lituania, Letonia y España. La aplicación del tipo reducido en la UE supone además una medida de protección frente a la economía sumergida y
frente a fenómenos como la piratería.

2) Evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años

Según el estudio «El impacto del IVA en el cine», después del alza del IVA, entre 2013 y 2016, se
han cerrado 394 salas de exhibición cinematográfica, lo cual comporta una pérdida directa de 1.576 empleos y de 788 empleos indirectos.

Desde la perspectiva fiscal y según el mencionado estudio, el cierre de salas cinematográficas
—derivada en buena parte del alza en 13 puntos del IVA— ha comportado al Estado una pérdida directa de 107 M.€ de menor recaudación en concepto de: recursos dejados de ingresar por IVA, por IRPF y por cotizaciones sociales, así
como el coste de las prestaciones por desempleo que ha debido afrontar. A este coste fiscal debe añadirse un impacto económico sobre la actividad productiva de 294 M€.

Si el alza del IVA acordada por el Gobierno en 2012 tenía por
objetivo incrementar los recursos de la administración, su magnitud ha tenido un efecto inverso sobre los sectores culturales, puesto que ha minorado los ingresos fiscales y ha destruido empleo y actividad productiva en un sector que va más allá de
la distribución cinematográfica. A consecuencia del cierre de salas de exhibición también ha disminuido significativamente la cuota de cine español exhibido. En sólo dos años ha bajado del 25,5 % en 2014 al 18,2 % en 2016.

Por todo ello, la
enmienda que presenta conjuntamente una amplia representación del espectro parlamentario persigue la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA a las entradas a salas cinematográficas, tal como incorpora el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2017 para otros servicios de naturaleza cultural y como ha sido aprobado en sendas proposiciones no de Ley, en el Congreso de los Diputados, en la XI y en la XII Legislatura con los votos de la totalidad de los grupos
parlamentarios con la excepción de los del Partido Popular.

ENMIENDA NÚM. 6032

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 62

Se modifica el Artículo 62 quedando redactado en los siguientes términos:


«Artículo 62. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:



ESCALA Transmisiones
directas €
Transmisiones transversales € Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
1.º Por cada título con grandeza 27.530,00 69.020,00165.480,00
2.º Por cada grandeza sin título 19.680,00 49.340,00 118.140,00
3.º Por cada título sin grandeza 7.850,00 19.680,0047.360,00

»

JUSTIFICACIÓN

Por creer conveniente desincentivar la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.

ENMIENDA NÚM. 6033

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. Dos.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 75.2

Se propone la modificación del artículo, 75.Dos, añadiendo un segundo párrafo con el siguiente redactado:

«Artículo 75. Régimen jurídico y saldos deudores

“Dos. Previo acuerdo
del pleno de la entidad local, u órgano equivalente, se podrá solicitar una amortización extraordinaria de los importes pendientes de devolución en concepto de los saldos deudores derivados de la liquidación definitiva de la participación en los
tributos del Estado correspondiente a los ejercicios 2008 y siguientes. El pago del importe correspondiente se efectuará mediante retenciones mensuales por el total del importe pendiente hasta alcanzar la cancelación de la deuda.

Podrán
acogerse a este procedimiento las entidades locales que cumplan los requisitos siguientes:

1. Que la entidad local no tenga endeudamiento ni sea deudora de otras cantidades distintas a la devolución de la participación en los tributos
del estado.

2. Que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en relación a las circunstancias previstas en
el apartado 1 y a los requisitos previstos en el apartado 2 referentes al destino del superávit presupuestario.”»

JUSTIFICACIÓN

En el artículo 91 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2010, se reguló el procedimiento de devolución de los saldos deudores de las entidades locales en concepto de la participación en los tributos del estado ejercicio 2008.

A partir de esta fecha, las distintas leyes de presupuestos han
incorporado el correspondiente procedimiento de devolución de cantidades en concepto de la participación.

Este cambio normativo fue debido a los cálculos de entregas a cuenta y en el correspondiente impacto negativo que sufrieron los ingresos
del estado y por lo tanto, las cantidades finales transferidas a las entidades locales, motivo por el cual fue necesario regular un procedimiento de devolución.

Fruto de los saldos deudores y por lo tanto a devolver, inicialmente se
establecieron unos plazos muy largos para su devolución, pudiendo alcanzar en determinados casos incluso 120 meses.

Esta situación ha provocado que muchas entidades locales sean deudoras de importes insignificantes pero que tendrán
consecuencia durante un largo período de tiempo.

Por otro lado, la restricción presupuestaria y la contención del gasto ha supuesto que muchas entidades hayan aprovechado para sanear las cuentas municipales, ya sea por propia iniciativa o a
consecuencia de lo establecido en el artículo 32 de la Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que establece la obligación de destinar el superávit a la reducción del nivel de endeudamiento.

La normativa
actual no establece ningún mecanismo de amortización extraordinaria de las cantidades adeudadas por las entidades locales en concepto de participación en los tributos del estado, motivo por el cual se entiende que sería interesante de prever un
procedimiento por el cual, llegado el caso y cumpliendo los requisitos necesarios se permitiese un mecanismo de amortización extraordinaria de las cantidades pendientes, con el único motivo de sanear definitivamente las haciendas locales.


ENMIENDA NÚM. 6034

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 103.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 103

Se adiciona un nuevo apartado al Artículo 103 con el siguiente redactado:

«Seis. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad Autónoma información
detallada sobre las revisiones del Fondo de Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a los efectos de garantizar un efecto neutral de las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA para las
Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública, se solicita información detallada sobre el procedimiento de cálculo del importe del incremento o bajada de la recaudación
estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA y así constatar que las revisiones del Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos
establecidos por el legislador en el sentido de que tengan un efecto neutro para las Comunidades Autónomas.




ENMIENDA NÚM. 6035

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 103.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo Artículo

Se adiciona un nuevo Artículo, después del Artículo 103, con el siguiente redactado:

«Artículo X. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias

Se modifica el punto 2 del artículo 21 que queda
redactado en los siguientes términos:

“Las reducciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA determinarán una revisión del Fondo de Suficiencia Global provisional o definitivo por el
importe de la bajada de recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Dicha revisión se hará por el Ministerio de Economía y Hacienda de oficio, y requerirá la aprobación de las Comisiones Mixtas.”»


JUSTIFICACIÓN

El aumento de tipos responde a necesidades de gasto que también afectan a las Comunidades Autónomas que son las administraciones responsables de dar cobertura a servicios públicos fundamentales como la educación, sanidad y
servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 6036

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional primera

Se modifica el punto Cuarto de la Disposición adicional primera quedando
redactado en los siguientes términos:

«Cuatro. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se hace referencia en los apartados anteriores será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, que deberá
tener en cuenta:

a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto establecido. En el caso del apartado Dos, la desviación se referirá a la estimación que
motivó la advertencia respecto del objetivo.

b) Las causas de dicha desviación.

c) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.

d) La forma de
financiación del gasto que se propone.

e) En el caso de subvenciones, o de convenios que se suscriban con la Administración de una Comunidad Autónoma para dar cauce a la colaboración entre Administraciones en el curso de la tramitación o
ejecución de una subvención, el procedimiento de su concesión. En el caso de subvenciones o de convenios en materia de investigación que se suscriban con universidades u organismos de investigación en el marco de procesos de concurrencia
competitiva y en los que el Estado financie total o parcialmente el coste, se valorará favorablemente si el destinatario final de los fondos es el personal investigador limitándose la universidad u organismo a canalizar dichos fondos.

f) Si
el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

En el supuesto en que el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública no sea favorable, antes de su emisión con carácter definitivo, deberá ponerse en conocimiento del departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma afectada, a los efectos de la presentación de
alegaciones, que deberán ser objeto de valoración en el informe definitivo y, en caso de desestimación, se deberá incorporar una justificación suficiente y adecuada. Contra el informe definitivo se podrá interponer el correspondiente recurso
administrativo.

En el supuesto excepcional en que el informe no favorable recaiga sobre convenios y subvenciones con cargo a la Administración estatal en el ámbito de la I+D+I, dicho informe deberá proponer, de acuerdo con el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad, los mecanismos alternativos que garanticen su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento económico, y fomento y promoción de
la investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La formalización de convenios entre el Estado y la Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia en materia de I+D+I. La competencia estatal relativa al fomento de la
investigación científica y técnica se ejecuta con frecuencia mediante convenios interadministrativos. La Unión Europea ha recomendado a España revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de favorecer la investigación, la
innovación y la calidad en materia de educación a los efectos de potenciar la economía del conocimiento como medida de crecimiento económico. El control de los objetivos de déficit debe ser compatible con dichas medidas y por ello se considera
necesario que el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir el Ministerio de Hacienda y función Pública tenga en cuenta si el objeto del convenio o la subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la
recuperación económica. En este sentido se considera prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

A tenor de los efectos que produce el informe negativo, en unos casos es motivo de denegación de subvenciones que habían recibido propuesta de
resolución favorable por el Ministerio competente y, en otros, impiden la formalización de convenios o de sus prórrogas entre el Estado y las CCAA, su regulación tanto en lo que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento para su
emisión debe reunir las garantías necesarias:

a) Los criterios aplicables para la emisión del informe deben ser suficientemente claros y determinados a los efectos de evitar arbitrariedades en la decisión. La expresión «otros criterios» es
contraria al principio de seguridad jurídica.

b) La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en el procedimiento de emisión del informe genera indefensión al potencial beneficiario de la subvención, que ve limitada la defensa de sus
intereses en la fase de recurso ante una resolución de denegación motivada por el incumplimiento de los objetivos de déficit de su Comunidad, supuesto que no le es imputable y sobre el cual no dispone de ningún tipo de información que le permita
aportar argumentos para su defensa, generándose por ello indefensión. En este sentido es absolutamente indispensable para evitar dicha indefensión garantizar la audiencia a la Comunidad Autónoma afectada sobre la propuesta de informe para que pueda
efectuar alegaciones antes de su emisión definitiva. Las alegaciones deben incorporarse al informe definitivo y su desestimación debe motivarse adecuadamente.

c) El informe desfavorable es un acto administrativo de trámite cualificado, en
unos casos decide sobre el fondo del asunto (denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento (formalización de convenios y prórrogas), que debería ser autónomamente impugnable de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en relación con los procesos competitivos en el ámbito de la I+D+I, alterar la adjudicación resultante de una convocatoria basada en
estrictos criterios científicos, en base a criterios ajenos a la calidad y la competitividad científica, es contrario a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que establece que la asignación de recursos públicos
se realizará sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos (art. 5).

ENMIENDA NÚM. 6037

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional
primera

Se modifica el punto Cinco de la Disposición adicional primera quedando redactado en los siguientes términos:

«Cinco. Con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulados en
el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso en que el mismo incluya a Comunidades Autónomas que se encuentren en la situación de incumplimiento regulada en el apartado Uno de esta disposición, la
Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos emitirá informe preceptivo y vinculante, en el que valorará, para dichas Comunidades Autónomas, los criterios previstos en el apartado cuatro de esta disposición. LA emisión de este informe igualmente
producirá efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Del mismo modo se requerirá informe a la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.»

JUSTIFICACIÓN

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, es responsable de garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Institución independiente resultante de la transposición de la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre, es de su competencia elaborar informes preceptivos y vinculantes para todas las Administraciones
Públicas; por ello sus funciones son el análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria. También está capacitada para formular opiniones por iniciativa propia y emitir informes a petición del Gobierno, del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 6038

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional primera

Se adiciona un nuevo punto a la Disposición adicional primera con el siguiente redactado:

«El informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores será remitido a la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de una semana desde su emisión por la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos.»

JUSTIFICACIÓN

Disponer del Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas preceptivo en la concesión de inversiones o la suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el fin
de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable.

ENMIENDA NÚM. 6039

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional primera

Se
añade un nuevo punto a la Disposición adicional primera con el siguiente redactado:

«Esta Disposición adicional no es aplicable a las subvenciones que incorporen recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las subvenciones y convenios que
establecen la financiación de los centros y estructuras de I+D+I compartidas por la Administración General del Estado o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus organismos y entidades.»

JUSTIFICACIÓN

La negativa a
formalizar convenios de financiación puede afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de algunos centros de investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir su financiación sólo con cargo a sus presupuestos. También se
ve afectada su autonomía financiera puesto que condiciona su competencia de fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se ve obligada a incrementar su financiación,
inicialmente menor, en aquellos proyectos y centros que hayan de tener continuidad, dada su contribución estratégica para la recuperación económica y el fomento e impulso de la I+D+I.

ENMIENDA NÚM. 6040

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional
primera.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional primera

Se añade un nuevo punto a la Disposición adicional primera con el siguiente redactado:

«El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que
hacen referencia los apartados anteriores será puesto en conocimiento de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y será remitido a la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la
administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de una semana desde su emisión.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende disponer del informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública preceptivo en la concesión de inversiones o la
suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable.

Por otro lado, también debe comunicarse a la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, creada por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, puesto que es responsable de garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Es una Institución independiente
resultante de la transposición de la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre, y es de su competencia elaborar informes preceptivos y vinculantes para todas las Administraciones Públicas; por ello sus funciones son el análisis, asesoramiento y
control en relación con la política presupuestaria. También está capacitada para formular opiniones por iniciativa propia y emitir informes a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de Administración
Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 6041

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional décimo quinta

Se suprime la
Disposición Adicional décimo quinta.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 6042

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima sexta.

ENMIENDA

De supresión.


Disposición adicional décimo sexta

Se suprime la Disposición Adicional décimo sexta.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 6043

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima
sexta.

ENMIENDA

De adición.




(Enmienda subsidiaria)

Disposición adicional décimo sexta

Se añade un nuevo párrafo después del párrafo séptimo en el punto Uno de la Disposición Adicional décima sexta con el siguiente redactado:

«Excepcionalmente,
por considerar la I+D+I un sector prioritario y en crecimiento, las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias exclusivas con relación a sus centros y estructuras de investigación, a la
superación de dicha tasa a los efectos de incorporación de personal investigador, siempre que no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo las fundaciones en I+D+I podrán llevar a cabo contrataciones temporales de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.»


JUSTIFICACIÓN

En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se introducen importantes medidas potenciadoras de la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para la
obtención de un beneficio social o económico, y la consideración de dichas actividades como esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el entorno
internacional. Por otro lado, debe permitirse a las CCAA que disponen de un modelo propio de centros y estructuras de investigación, en el marco de sus competencias estatutarias, el desarrollo de políticas propias tendentes a reforzar dichos
centros, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introduce, directamente vinculado con el impulso de la competitividad del modelo económico español, un nuevo marco de relación con el
sistema de I+D+I.

La consideración de la investigación como sector estructural del país y del conocimiento como estrategia de competitividad internacional, de crecimiento económico y de mejora social, comporta la necesidad de fortalecer
institucionalmente y legalmente los centros en I+D+I, incorporando en las leyes presupuestarias las medidas que les permitan cumplir con sus objetivos y actuar como motor de la nueva economía, especialmente mediante la captación y retención de
talento.

Por todo ello, y respetando los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las actividades en I+D+I deben considerarse sector prioritario y en crecimiento, dada su contribución al impulso económico y a la
competitividad internacional del Estado español.

ENMIENDA NÚM. 6044

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima sexta.

ENMIENDA

De adición.

(Enmienda subsidiaria)

Disposición adicional décimo sexta

Se añade
un nuevo párrafo en el punto Dos de la Disposición Adicional décimo sexta con el siguiente redactado:

«En el caso de las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con
arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública deba emitir, conforme a lo establecido en este apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se
entenderán emitidos favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación contempla las necesarias garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, sin los cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de
las grandes instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de fundación.

ENMIENDA NÚM. 6045

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional décimo
séptima

Se suprime la Disposición Adicional décimo séptima.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 6046

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima séptima.

ENMIENDA

De
adición.

(Enmienda subsidiaria)

Disposición adicional décimo séptima

Se adiciona un nuevo párrafo después del segundo párrafo en el punto Uno de la Disposición Adicional décimo séptima con el siguiente redactado:


«Excepcionalmente, por considerar la I+D+I un sector prioritario y en crecimiento, los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias exclusivas con relación a sus centros y estructuras de
investigación, a la superación de dicha tasa a los efectos de incorporación de personal investigador, siempre que no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo los consorcios en I+D+I podrán llevar a cabo contrataciones temporales de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cumplimiento de los
objetivos de dicha Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se introducen importantes medidas potenciadoras de la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y
su aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, y la consideración de dichas actividades como esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en
el entorno internacional. Por otro lado, debe permitirse a las CCAA que disponen de un modelo propio de centros y estructuras de investigación, en el marco de sus competencias estatutarias, el desarrollo de políticas propias tendentes a reforzar
dichos centros, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introduce, directamente vinculado con el impulso de la competitividad del modelo económico español, un nuevo marco de relación con
el sistema de I+D+I.

La consideración de la investigación como sector estructural del país y del conocimiento como estrategia de competitividad internacional, de crecimiento económico y de mejora social, comporta la necesidad de fortalecer
institucionalmente y legalmente los centros en I+D+I, incorporando en las leyes presupuestarias las medidas que les permitan cumplir con sus objetivos y actuar como motor de la nueva economía, especialmente mediante la captación y retención de
talento.

Por todo ello, y respetando los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las actividades en I+D+I deben considerarse sector prioritario y en crecimiento, dada su contribución al impulso económico y a la
competitividad internacional del Estado español.

ENMIENDA NÚM. 6047

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima séptima.

ENMIENDA

De adición.

(Enmienda subsidiaria)

Disposición adicional décimo séptima

Se
adiciona un nuevo párrafo en el punto Dos de la Disposición Adicional décima séptima con el siguiente redactado:

«En el caso de los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública deba emitir, conforme a lo establecido en este apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales.
Transcurrido este plazo se entenderán emitidos favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación contempla las necesarias garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin los cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los
centros de investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de consorcio.

(Nota: Esta enmienda está pensada para facilitar la gestión de centros de investigación como el BSC y del Sincrotrón
Alba).

ENMIENDA NÚM. 6048

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional vigésimo séptima

Se suprime la Disposición adicional vigésimo séptima.


JUSTIFICACIÓN

Las sucesivas leyes de presupuestos del Estado aprobadas los últimos cinco años han venido a reforzar las limitaciones en materia de personal introducidas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) y por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

La introducción del concepto de tasa de reposición de empleados públicos ha provocado que las diferentes administraciones no puedan decidir
libremente sobre el modelo de gestión más adecuado para la prestación de los servicios públicos. A la práctica el gobierno español ha reforzado el modelo de gestión indirecta de los servicios municipales a través de disposiciones incluidas en
normativas presupuestarias. Una vez más se ha demostrado que ponen los intereses de las grandes empresas prestadoras de servicios por delante del interés general.

Después de efectuar el correspondiente estudio técnico y económico diversos
municipios han concluido que la internalización de determinados servicios públicos municipales supondría un importante ahorro económico que podría revertir en la ciudadanía y en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, sin olvidar
la consecución de mayores estándares de calidad y la mejora en el control de la gestión de estos servicios.

La disposición adicional vigésima séptima incluida en el presente proyecto de presupuestos generales del Estado parece introducir
nuevas limitaciones a los procesos de internalización de servicios. Las primeras interpretaciones de esta disposición apuntan a una clara contradicción con los principios de subrogación de personal recogidos en la normativa laboral para los
supuestos de sucesión de empresa. Concretamente el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores recoge que «el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación
laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales…»

El apartado Uno de esta disposición apunta que «en ningún caso los trabajadores de los contratistas de obras o de servicios públicos podrán
incorporarse en una Administración Pública en condición de empleados públicos», pero tampoco define en que condición jurídica y laboral quedarían dichos trabajadores en caso de ser subrogados, y si podrían permanecer en dicha condición de manera
indefinida sin verse obligados a superar un proceso de oferta pública, añadiendo aún mayor inseguridad jurídica en los procesos de internalización de servicios.

Finalmente, la presente disposición tampoco aclara si en estos supuestos de
subrogación de personal sería de aplicación la tasa de reposición vigente. Es imprescindible que cualquier modificación deje claro que los procesos de subrogación de personal en ningún caso computaran en el cálculo de esta tasa de reposición.


Por todo lo expuesto, entendemos necesario presentar una enmienda de supresión sobre la disposición adicional vigésima séptima y trasladar su debate a un ámbito específico de regulación laboral y de función pública que permita aportar mayor
seguridad jurídica.

ENMIENDA NÚM. 6049

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional trigésima

Se suprime la Disposición Adicional trigésima

JUSTIFICACIÓN


Dicha disposición impide recuperar los derechos de los trabajadores suprimidos en importes no exigidos por las normas básicas del Estado (caso de Catalunya) cuando la administración pública no cumpla los objetivos de déficit, deuda y regla de
gasto. Es una injerencia en la capacidad de decisión de las administraciones públicas que va más allá de la norma básica.

ENMIENDA NÚM. 6050

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional octogésima octava.

ENMIENDA

De supresión.


Disposición Adicional octogésima octava

Se suprime la Disposición Adicional octogésima octava.

JUSTIFICACIÓN

Con la derogación de la disposición adicional octogésima octava volvería a estar vigente el sistema de compensación
del Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) según el texto del RD 1207/2006 de 20 de octubre, por el que se regula el Fondo de Cohesión Sanitaria, y por lo tanto, el fondo recuperaría su carácter presupuestario. Además la citada disposición adicional es
incorrecta porque en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del proyecto de ley de PGE 2017 existe una dotación de 3,76 M€ para financiar el FCS. Por lo tanto, no es correcto que la citada disposición siga
estableciendo que el FCS es extrapresupuestario.

Con el fin de restablecer la normalidad de la atención sanitaria a desplazados del FCS, se propone que el Ministerio de Sanidad Seguridad Social e Igualdad vuelva a dotarse de recursos
suficientes para cubrir la asistencia sanitaria a pacientes desplazados de comunidades autónomas y pacientes extranjeros en estancia temporal pertenecientes a la UE o a países con acuerdos bilaterales de asistencia.

ENMIENDA NÚM. 6051


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. VI.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional sexta

Se propone la modificación de la Disposición adicional sexta, quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional
sexta. Cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social

El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, a partir de 2017, en el balance patrimonial de la
Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de financiación. Como
resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad Social entregará en pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios
sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin
inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos.»


JUSTIFICACIÓN

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad Social, establecía la
entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales.

La disposición adicional trigésimo octava,
finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es decir, las comunidades autónomas), y disponía el inmediato traspaso a éstos de los inmuebles y
equipamientos mencionados.

La disposición derogatoria segunda de la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2013 anulaba esta disposición. Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición adicional sexta del proyecto
de ley de PGE del 2017 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización de la Seguridad Social y se efectúe por tanto el proceso de traspaso patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios sociales.




ENMIENDA NÚM. 6052

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional nonagésima segunda

Se modifica la Disposición adicional nonagésima segunda quedando
redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional nonagésima segunda. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016.

1. En relación con el destino del superávit presupuestario de las
entidades locales correspondiente al año 2016 se habilita la libre disposición del mismo para cualquier tipología de gasto corriente o de inversión que tenga un carácter extraordinario, pudiendo comprometerse y ejecutarse el gasto durante los
ejercicios 2017 y 2018.

2. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria
definido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición no se
considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla del gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN

La
entrada en vigor el año 2012 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera representó para los municipios una evidente pérdida de autonomía en la gestión de sus recursos. Por un lado la estabilidad presupuestaria, entendida
como el equilibrio entre ingresos y gastos no financieros, representó una fuerte restricción en los primeros años de consolidación de las cuentas municipales. Por otro lado, la prioridad absoluta en el pago de intereses y deuda pública, derivada de
una modificación de la Constitución ponía los intereses de los bancos por delante del interés público. Finalmente, una vez consolidado el equilibrio presupuestario y la reducción de la deuda, los ayuntamientos se encuentran con la restricción de la
regla del gasto que limita el incremento de los presupuestos municipales al crecimiento de la economía en término del PIB, a pesar que la propia evolución de la economía ha provocado un incremento de ingresos que podrían ser retornados a la
ciudadanía.

Si bien la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) define esta norma como una herramienta que permite acumular superávits en etapas de crecimiento económico para utilizarlo en etapas de recesión, entendemos que
la recuperación macroeconómica en términos del PIB no se ha visto reflejada en las economías domésticas ni las pimes, de manera que los ayuntamientos deben seguir aportando recursos para dar respuesta a las numerosas necesidades sociales existentes,
así como a la implementación de políticas de fomento de la ocupación y la actividad económica.

Cabe recordar también que el gobierno español efectúa una distribución del margen de déficit sin considerar el peso del gasto público que asumen
los diferentes niveles de administración, resultando esta distribución claramente injusta con las comunidades autónomas y con los municipios. En el caso de los ayuntamientos se autoriza déficit cero, pero a la práctica la aplicación de la regla del
gasto provoca que acumulen superávits estructurales que después sirven para compensar el incumplimiento de los objetivos de déficit del propio gobierno español.

La consecuencia de todo esto es que los ayuntamientos encadenan cinco ejercicios
consecutivos acumulando superávits que después sólo pueden destinar a reducir deuda o bien a tenerlos depositados en los bancos. El año 2016 el superávit de las administraciones locales fue de 7.083 millones de euros, un 0,64 % del PIB. La suma de
los superávits de los últimos cinco ejercicios es de casi 26.000 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 6053

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional nonagésima
cuarta

Se propone la modificación de la Disposición adicional nonagésima cuarta, quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional nonagésima cuarta. Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo
plazo por parte de las entidades locales

1. Como excepción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se autoriza exclusivamente
en 2017 la formalización de operaciones de conversión de deuda a corto plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de aquellas entidades locales que en 2015 o en 2016 presenten remanente de tesorería para gastos
generales negativo una vez atendido el saldo de la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, o que, en
alguno de aquellos ejercicios, presenten ahorro neto negativo.

Para la formalización de las operaciones de refinanciación citadas será precisa la adopción de un acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de
quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Además, en el caso de que las entidades locales presenten remanente de tesorería negativo para gastos generales en los términos antes
citados, o ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de
cinco años, el signo del remanente de tesorería para gastos generales antes definido o del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado.

Los
citados planes deberán comunicarse, para su aprobación, por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de Autonomía la
tutela financiera de dichas entidades, en cuyo caso se comunicará a ésta.

La aprobación anterior implicará, a cualquier efecto, que la entidad local está cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas locales
en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Este mismo efecto se derivará de los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda que se hubieren aprobado por el órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de
las entidades locales, y a los que esté dando cumplimiento, en aplicación de la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 disposición adicional
septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y septuagésima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En el caso
de que las entidades mencionadas estén sujetas a un plan de ajuste por la aplicación de medidas de apoyo financiero fundamentadas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, deberán modificarlo incluyendo la operación a la que se refiere esta disposición adicional en el momento en el que informen acerca del seguimiento de dicho plan de ajuste, entendiéndose cumplido, en estos casos, el
requerimiento del plan de saneamiento antes citado, sin perjuicio de la aprobación del plan de saneamiento por el órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

El interventor
de la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento del plan de saneamiento, y presentarlo al Pleno de la corporación local para su conocimiento, y el correspondiente al último año de aquellos planes deberá, además, remitirlo al
órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de
endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales se podrán proponer medidas
extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Fuera del marco regulado en el apartado anterior se debe considerar prohibida la formalización de las operaciones de renovaciones sucesivas
de deuda a corto plazo.»

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, la enmienda propuesta en el párrafo tercero del apartado primero de la disposición prevé requerir únicamente, en los supuestos previstos en la disposición, a tomar medidas a
aquellas entidades locales cuyo ratio de deuda supere el porcentaje fijado en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (110 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados), pero no a las que estén por debajo de este porcentaje, las cuales de acuerdo con las condiciones legales vigentes pueden endeudarse si así lo autoriza el órgano competente de la Administración Pública que tenga
atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

En segundo lugar, la enmienda propuesta en el párrafo sexto del apartado primero de la disposición pretende que se respeten las competencias en materia de tutela financiera de las
entidades locales que tienen atribuidas determinadas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 6054

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición
adicional nonagésima quinta

Se propone la modificación de la Disposición adicional nonagésima quinta quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional nonagésima quinta. Modificación del ámbito objetivo del
Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales

Para el ejercicio de 2017, en el ámbito objetivo regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se podrá incluir por los municipios a los que se refiere el artículo 39.1 de la misma norma, las cuantías que estén pendientes de amortizar y que correspondan
a operaciones que se formalizaron en el marco de la Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos, regulada en la Sección segunda, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de
medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa, y por las que se estén aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado.

Así mismo, se podrá incluir también por los municipios las cuantías que se adeuden con
el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, no instrumentadas en préstamo, y por las que se estén aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades locales en
los tributos del Estado.

Las Entidades locales afectadas podrán formalizar préstamos con el Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, por la totalidad de la deuda pendiente de compensar con cargo a la participación
en tributos del Estado, en las condiciones que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

JUSTIFICACIÓN

Con la enmienda se pretende la reducción del coste financiero de esta financiación, dado que se les está
aplicando a las entidades locales los mismos tipos de interés vigentes en el momento en que se pagaron las facturas municipales en los años 2012 y 2013, no habiéndoles aplicado la rebaja de intereses que ha supuesto la recomendación de ajustar los
costes financieros del endeudamiento local al principio de prudencia financiera.

Así mismo, la instrumentación del retorno por medio de un préstamo otorga seguridad jurídica a las condiciones pactadas ya que el retorno actual está vinculado a
la retención en la participación de los tributos del Estado en el porcentaje que se apruebe anualmente por medio de la Ley de Presupuestos.

A esta medida se podrían acoger 37 municipios catalanes.

ENMIENDA NÚM. 6055

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI.
Disposición adicional centésima.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición Adicional centésima

Se suprime la modificación de la Disposición adicional centésima.

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda tiene como propósito
dotar presupuestariamente el «Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como el Refuerzo educativo de los mismos» (FAIRE), creado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social. Este fondo se dotó por primera vez en los presupuestos del año 2005 y, mediante una modificación de la ley 4/2000, hecha en 2009 a través de la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley
orgánica 4/2000, se incorporó en el texto legal.

A partir de 2012 este fondo no ha tenido dotación presupuestaria y, en las sucesivas leyes de presupuestos, se ha incluido la suspensión normativa de este precepto a través de una disposición
adicional. En el actual proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, la suspensión aparece en la disposición adicional centésima, por lo que se propone la eliminación de la suspensión normativa, así como la modificación presupuestaria
correspondiente para la dotación adecuada del fondo.

ENMIENDA NÚM. 6056

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional Centésimo primera

Se modifica el
apartado tres de la Disposición adicional Centésimo primera que queda redactado en los siguientes términos:

«El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la
siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del Estado para 2017: 17.39.441M.447 “A Renfe-Viajeros, S.A. para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a la Comunidad
Autónoma de Cataluña, correspondientes al ejercicio 2016, pendientes de liquidación”, por 110.023,00 miles de euros.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone incorporar como complemento a lo previsto en Disposición Adicional centésimo primera
y en el apartado correspondiente a las aportaciones a las Comunidades Autónomas la transferencia a la Generalitat de Catalunya del importe estimado en 120.000.000 de euros para atender el déficit de explotación durante el 2017 de los servicios
ferroviarios de Cercanías y Regionales transferidos a la Generalitat de Catalunya.

Con ello, se daría cumplimiento a lo previsto en reales decretos de traspaso de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales a la Generalitat de
Catalunya y a los acuerdos económicos pactados en el marco de la CMAEF.

ENMIENDA NÚM. 6057

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésimo quinta

Se
propone la modificación de la Disposición adicional centésimo quinta quedando redactado en los siguientes términos:

«Disposición adicional centésima quinta. Delegación territorializada en las Comunidades autónomas de la gestión de los
servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre

El Servicio Público de Empleo Estatal no realizará la gestión directa de
los servicios y programas previstos en la letra h del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, sino que la reserva de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá
las aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.402, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-A.442 y 19.101.241-A.482, desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes
ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, previstos inicialmente para financiar las susodichas actuaciones acrecerán a las partidas correspondientes a la distribución de los fondos para su ejecución territorializada por las Comunidades
Autónomas .

Así pues, se distribuirán entre las diferentes Comunidades Autónomas de conformidad a lo previsto en el artículo 21.2 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, de acuerdo con la distribución de fondos a las Comunidades
Autónoma acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»

JUSTIFICACIÓN

La experiencia de todos estos años en la gestión directa de los programas reservados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos pone de
manifiesto que los criterios de excepcionalidad que ha ido enunciando a lo largo de los años el Tribunal Constitucional respecto al ejercicio de las competencias ejecutivas no son tales, puesto que la casi totalidad de la programación emanada
directamente del SEPE es absolutamente territorializable. De hecho, la mayoría de sus programas contienen absolutamente criterios territoriales (véase como ejemplo la última convocatoria del Acuerdo Marco de Agencias de Colocación) que convierten
en la práctica esta excepcionalidad en una invasión de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en esta materia.

Si analizamos el supuesto, entendemos que la coordinación la puede realizar el SEPE con
la capacidad normativa y legislativa sin necesidad de acudir a la gestión directa, que merma de forma absolutamente indefendible la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma así como altera la capacidad ejecutiva de la propia Comunidad Autónoma
por cuanto actúa sobre los mismos usuarios desde ámbitos diferentes.

Por ello, en base al principio de subsidiariedad y proximidad de la gestión así como la propia eficiencia en el uso de los recursos públicos, parece más oportuna la gestión
directa de dichos programas de forma territorializada por parte de las diferentes Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas, sin perjuicio que el SEPE pueda ejercer la necesaria coordinación estableciendo los oportunos protocolos
que unifiquen y coordinen los mencionados servicios y programas previstos en la letra h) del artículo 18 del Texto refundido de la Ley de Empleo.

ENMIENDA NÚM. 6058

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición
Adicional Séptima

Se suprime el segundo párrafo de la Disposición Adicional Séptima

JUSTIFICACIÓN

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en su disposición adicional trigésima
estableció una moratoria de hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales, sin interés, de las deudas históricas acumuladas por numerosas instituciones sanitarias cuya titularidad ostentan las Administraciones Públicas o instituciones
públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Desde la mencionada fecha y hasta este momento, de forma ininterrumpida, las leyes de PGE han ido aprobando la ampliación de la carencia concedida para hacer efectiva la moratoria antes citada.


El texto de las DA que a lo largo de todos estos 22 años ha ido estableciendo la moratoria es el siguiente:

«Disposición Adicional XX. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la
disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida hasta un máximo de diez años
con amortizaciones anuales.»

Sin embargo, este Proyecto de Ley ha incorporado el siguiente párrafo a la disposición mencionada: «Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de
concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración».




La Fundación Hospital de Sant Jaume i Santa Magdalena de Mataró es una institución privada sin ánimo de lucro que mantiene deudas históricas con la Seguridad Social y que desde el año 1995 se ha ido acogiendo a las sucesivas ampliaciones
de la moratoria en el pago de dichas deudas, en los términos establecidos por los PGE de cada ejercicio. La Fundación está incursa, del mismo modo que sucede con otras fundaciones similares, en concurso de acreedores, lo que significa que, de
mantenerse el texto actual, en el momento de aprobación de la LPGE de 2017 no podría acogerse a la moratoria prevista en la DA séptima.

La Fundación está realizando todas las actuaciones necesarias para resolver en breve plazo el concurso de
acreedores en que está incurso pero no está garantizado que dichas acciones puedan resolverse satisfactoriamente antes de la entrada en vigor de la LPGE de 2017. Por este motivo, y a los efectos de no provocar la quiebra segura de instituciones
como la Fundación Hospital de Sant Jaume i Santa Magdalena de Mataró en el caso de no poder acogerse a la ampliación de la moratoria de la DA séptima, es imprescindible suprimir del redactado dicho párrafo.

ENMIENDA NÚM. 6059

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII.
Disposición adicional centésima octava.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición adicional centésimo octava

Se propone suprimir la Disposición Adicional centésimo octava.

JUSTIFICACIÓN

Se considera adecuado la
supresión de la prórroga del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.

ENMIENDA NÚM. 6060

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional
centésima décima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional centésima décimo primera

Se propone la modificación del apartado Uno de la Disposición Adicional centésima décimo primera quedando redactada en los
siguientes términos:

«Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y previo informe de la
Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias que se determinen conforme al apartado segundo, para la reducción del coste de la promoción de la generación de electricidad a partir de
fuentes renovables que soportan.»

JUSTIFICACIÓN

Coincide con la posición del Gobierno de la Generalitat en este ámbito. Las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de Fuentes renovables presentan especificidades en
función del territorio en que se ubican haciendo necesarias la consideración del criterio de la Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 6061

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima décima primera.

ENMIENDA

De
modificación.

Disposición adicional centésima décimo primera

Se propone la modificación del apartado Uno de la Disposición Adicional centésima décimo primera quedando redactada en los siguientes términos:

«Uno. Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y previo informe de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos
Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias que se determinen conforme al apartado segundo, para la reducción del coste de la promoción de la generación de electricidad a partir de fuentes renovables que soportan.»


JUSTIFICACIÓN

Coincide con la posición del Gobierno de la Generalitat en este ámbito. Las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de Fuentes renovables presentan especificidades en función del territorio en que se
ubican haciendo necesarias la consideración del criterio de la Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 6062

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición adicional centésima décima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional
centésima décimo cuarta

Se propone la modificación de la Disposición Adicional centésimo décimo cuarta quedando redactada en los siguientes términos:

«De forma excepcional para el año 2017, los superávits de ingresos del sistema
eléctrico podrán destinarse a atender las peticiones realizadas por las Comunidades Autónomas y al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»


JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas deben aportar las necesidades eléctricas de sus respectivos territorios para ser sufragadas por el superávit del sistema.

ENMIENDA NÚM. 6063

Del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva la Disposición adicional después de la Disposición adicional 92, con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Destino del
remanente de tesorería de las entidades locales

1. En caso que el remanente de tesorería sea superior al superávit presupuestario del año 2016, esta diferencia podrá destinarse libremente a cualquier tipología de gasto corriente y de
inversión que tenga un carácter extraordinario siempre que el municipio presente una ratio de endeudamiento inferior al límite legal máximo establecido.

2. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de
esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.

3. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla del gasto definida en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN

Si bien puede ser discutible la adopción de una disciplina en materia de estabilidad presupuestaria, entendemos que estas normas
deben ser proporcionadas y coherentes con la situación económica de cada ayuntamiento. En este sentido, reivindicamos que los ayuntamientos que cumplen con los requerimientos en materia de deuda pública y tengan remanente de tesorería positivo
puedan utilizar libremente sus recursos y ponerlos a disposición de la ciudadanía, ya sea en forma de políticas sociales, promoción económica y ocupación o bien para llevar a cabo aquellas inversiones necesarias para el municipio.

ENMIENDA
NÚM. 6064

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
X. Plantillas de los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico y universidades

1.  Los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y las universidades, podrán estabilizar sus plantillas
dedicadas a la investigación científica mediante la conversión automática de los contratos interinos celebrados desde 2012, que cubren puestos de trabajo de carácter estructural, y que no pudieron tener el carácter de indefinidos a causa de lo
establecido en el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, siempre que su proceso de selección se haya basado en los principios igualdad, mérito y
capacidad, y las pruebas a superar hayan sido las mismas a las que se sometería un candidato a plaza permanente.

2.  Los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y las universidades, podrán contratar nuevos
empleados mediante la contratación indefinida, siempre que sean para cubrir plazas de carácter estructural, ya sean vacantes o de nueva creación, y dispongan de suficiente disponibilidad presupuestaria.»

JUSTIFICACIÓN

Los centros de
investigación y desarrollo de titularidad pública han venido sufriendo, desde 2012, los ajustes impuestos al conjunto de administraciones públicas, encaminados a la reducción del déficit público y al cumplimiento de los requisitos establecidos por
la Comisión Europea.

Ello ha tenido, de facto, en un impacto enorme en las plantillas de investigadores y técnicos de apoyo, que se han visto reducidas o, en el mejor de los casos, congeladas. Estas políticas de austeridad han provocado la
marcha de muchos científicos y tecnólogos de nuestro país, de forma que el esfuerzo económico y humano invertido en su formación no han redundado en el propio país, sino que abandona, en forma de talento, nuestras fronteras, hacia institutos y
universidades que ofrecen mejores salarios y, sobretodo, estabilidad laboral.

En algunas de las instalaciones, esta marcha de talento se ha podido suplir con personal en formación, o incluso formado adecuadamente, pero a la que se le ha
ofrecido como única posibilidad o bien una contratación precaria, ligada a proyectos de financiación incierta, o bien una contratación mediante la figura del interino.

Tanto es así que la proporción de interinos roza, en algunas de las
grandes infraestructuras científicas del país, más del 40 % de sus plantillas. Esta falta de estabilización favorece una continuada fuga de talento y know-how.

En definitiva, se dificulta cada vez más la realización de un modelo económico
basado en el talento, la innovación y el desarrollo, mientras nuestra economía se encamina hacia un modelo basado en sueldos bajos y por lo tanto, incapaces de sostener el estado de bienestar.

ENMIENDA NÚM. 6065

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional.

Se adiciona una nueva Disposición adicional X con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales

De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de sus fines asignará a partir del
ejercicio del 2016 para el desarrollo de actividades territoriales la parte que corresponda de sus presupuestos a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.

Dichos recursos serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

La determinación de esta asignación presupuestaria para cada ámbito territorial autonómico concreto se calculará con idénticos criterios de proporción a los que aplicó la Fundación en el período 2008-2013 y el conjunto de todas ellas
no será en ningún caso inferior proporcionalmente a la parte que supusieron las asignaciones a las denominadas actividades territoriales durante dicho periodo respecto al conjunto de acciones de la Fundación con el añadido de la parte proporcional
de los gastos de estructura y gestión atribuibles a dichas actividades y que en su momento soportaba la Fundación.»

JUSTIFICACIÓN

Con esta propuesta se pretende dar cumplimiento a la vigente disposición adicional quinta de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Además, se pretende resolver tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista político, la excesiva judicialización que ha existido sobre esta materia y
que repercute tanto en la seguridad jurídica, ya que evitaría que anualmente las convocatorias de la Fundación para la prevención de los Riesgos Laborales (FPRL) fueran impugnadas, como en la estabilidad de las actuaciones que se derivan de la
asignación de estos presupuestos, es decir la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

De la misma forma, permitiría respetar y dar cumplimiento a las numerosas sentencias recaídas sobre esta materia y que avalan las pretensiones de las Comunidades Autónomas,
entre las cuales cabe destacar las siguientes:

• Sentencia núm. 489/2016, de 9 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. 236 de Madrid, por la que se estima la demanda interpuesta por la Generalitat de
Catalunya y se declara nula la modificación de los Estatutos de la Fundación por la que se suprimían las acciones territoriales.

• Sentencia núm. 399, de 30 de junio de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que
se estima el recurso contencioso administrativo promovido por la Generalitat de Catalunya contra la convocatoria de asignación de recursos para acciones territoriales correspondientes al ejercicio 2011 y se reconoce al Consejo de Relaciones
Laborales de Catalunya la competencia para gestionar estos fondos de forma territorializada.

• Sentencia n.º 199/2013 de 21 de octubre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, por la que se estima parcialmente
la demanda interpuesta por el País Vasco contra las convocatorias de asignación de recursos del ejercicio 2008 y condena a la FPRL a pagarle la cantidad de 970.422,79 euros, en cumplimiento de la disposición adicional quinta de la LPRL.


• Sentencia n.º 285/2013 de 9 de octubre de 2013, Procedimiento ordinario núm. 87/2011, Juzgado Central contencioso administrativo n.º 10, por la que se estima parcialmente el recurso presentado por el País Vasco contra les
convocatorias de asignación de recursos del ejercicio 2011.

Se considera totalmente aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia relativa a la Formación Continua de Catalunya. Se declara vulnerada tanto la
disposición adicional 5.ª LPRL como la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, por lo tanto los presupuestos que la FPRL asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución en éste ámbito han de
ser atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos que existan en este ámbito.

Así mismo, permitiría dar cumplimiento a las observaciones recogidas en las auditorías realizadas sobre esta materia.

Tal y como ya recogía el informe
de auditoría operativa y de cumplimiento respecto a las convocatorias 2011-2013 elaborado por la Oficina Nacional de Auditoría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, País Vasco y Cataluña han impugnado varias de las convocatorias,
existiendo sentencias firmes que avalan sus pretensiones de anulación de alguna de ellas, por lo que existe el riesgo de que se anulen otras si los tribunales mantienen el mismo criterio. Ello hace aconsejable que la FPRL y el Ministerio se
replanteen la política relativa a las clases de acciones y las fórmulas de financiación.

ENMIENDA NÚM. 6066

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una
nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.




Uno. Se suprime el cuarto párrafo de la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Dos. Se
suprime el apartado 5 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Tres. Se añade un nuevo apartado 6, corriendo la numeración del resto de
apartados, al artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con la siguiente redacción:

«La jornada de los trabajadores se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las extraordinarias que se regulan en el artículo 35 y las complementarias a
las que se refiere el artículo 12.5».

Cuatro. Se añaden dos nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
con la siguiente redacción:

«Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna
de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o
nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de
empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.

A estos efectos se consideran
condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.»


Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo quedando redactado de la siguiente manera:

«En todo caso,
se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que la contrata carezca de autonomía técnica o que el objeto de los contratos de servicios entre
las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios
para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario»

Seis. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con la siguiente redacción:

«Asimismo, una entidad económica mantiene su identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la
actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea»

Siete. Se suprime el apartado 2 del
artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

JUSTIFICACIÓN

Se considera conveniente la modificación del artículo 42.1 del ET para garantizar la
igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados y evitar que la externalización incida en la mayor precarización de dichas condiciones laborales. A tal efecto, la proposición trata de establecer una serie de garantías
dirigidas a evitar que la falta de control en esa forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de desigualdad y agravios comparativos en las condiciones laborales de los trabajadores.

La finalidad de dicha modificación es
tratar de evitar que la búsqueda de ventajas competitivas se articule principalmente a través de la devaluación de las condiciones laborales de los trabajadores.

Como premisa, señalar que sería oportuno reforzar el papel de la negociación
colectiva en materia de subcontratación y en particular en sectores donde se subcontratan trabajos de poco valor añadido (por ejemplo: la hostelería), ya que en convenio colectivo se puede pactar la renuncia total o parcial a una determinada
externalización de servicios.

Hoy en día, fruto de los procesos de outsorcing, existen numerosas empresas auxiliares, las denominadas «multiservicios», que han transformado la finalidad original de las contratas (la de prestar servicios
especializados en un segmento específico de actividad) en una forma de reducir costes, valiéndose para ello de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa con respecto a los convenios de Sector, produciéndose un verdadero
«dumping» social. No está de más traer a colación la SAN de 15 de julio de 2013, en la que se avalaba el recurso a la subcontratación como fórmula de reducción de costes, a pesar de que «el efecto que con ello se consigue es también la
precarización de las condiciones laborales», reconociendo que «es absolutamente lamentable, pero no existe un derecho a la contratación directa, ni se contempla deber alguno de la empresa de abstenerse de subcontratar partes de su actividad». Sin
embargo, en el último año tanto Inspección de Trabajo (persiguiendo aquellas contratas lindantes con la cesión ilegal de trabajadores —en especial en el sector de camareras de piso—) como los propios Tribunales (anulando incontables
convenios de empresas multiservicios negociados de forma «fraudulenta») han hallado fórmulas para exigir responsabilidades a la empresa principal.

Por todo ello y teniendo en cuenta que la proliferación de la descentralización productiva ha
dificultado la distinción entre una «verdadera» contrata y una cesión ilegal de mano de obra, valoramos que sería conveniente plantear la necesidad de modificar el redactado del articulo 43.2 ET con la intención de clarificar la distinción entre la
contrata lícita y la cesión ilegal de trabajadores, al objeto de introducir la doctrina judicial de diferentes TSJ que vienen exigiendo que la contrata para ser válida ha de disponer necesariamente de autonomía técnica, aunque aquella se despliegue
dentro del proceso productivo de la empresa principal.

En todo caso, qué debe entenderse por «autonomía técnica de la contrata» no está descrito de forma precisa aunque nuestros tribunales si se han referido a ella de formas diversas.


Así, se podría afirmar que el requisito de la autonomía técnica de la contrata viene a significar que el objeto de la contrata debe tener autonomía propia dentro del proceso productivo de la empresa principal. Ello supone que la contratista debe
ejercer una auténtica actividad específica en el seno de la producción o el servicio de la principal en forma autónoma, poniendo en juego su propia infraestructura empresarial y asumiendo el riesgo de cualquier empresa, no limitándose a aportar mano
de obra. Desde este punto de vista, por tanto, estaría referida a una actividad específica, sucesiva e independiente que se desarrolla dentro del proceso productivo normal de la principal, en forma autónoma especializada, aportando su experiencia y
organización, de modo que el contratista corre con el riesgo y ventura del negocio.

Igualmente, entendemos que sería necesario contemplar la modificación del art. 44.2 ET y regular de forma expresa la subrogación de trabajadores en el caso de
finalización de la contrata y continuación por una tercera, incorporando la doctrina del TJUE sentada en el caso TEMCO (STJUE de 24 de enero de 2002) que afirma que «en determinados sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la
mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica. Por consiguiente, dicha entidad puede mantener su identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo empresario
no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea». Es decir, que se produce
una sucesión de plantilla si se asume «una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal «o dicho de otra manera, si la empresa cesionaria asume un número de trabajadores cuantitativa y cualitativamente relevante, es
suficiente para entender que se ha producido un cambio de empresario y, por consiguiente, debe aplicarse el art. 44 ET.

Finalmente, sería deseable regular el régimen contractual de los trabajadores de las empresas que tienen como actividad
ordinaria la subcontratación y establecer que el vínculo contractual en dichos supuestos sea indefinido, salvo que exista una real causa de temporalidad o que el contrato de arrendamiento de servicios esté sometido a término, aunque éste sea
incierto. Aunque lo anterior, debería ir acompañado de una regulación específica de la finalización de contratos en este tipo de empresas.

Por otro lado, la modificación de la regulación del registro de jornada va en la línea con la reciente
sentencia del Tribunal Supremo núm. 246/2017, de 23 de marzo, que se pronuncia sobre la inexistencia de obligación de registrar la jornada de conformidad con el artículo 35.5 ET. Esta propuesta de modificación tiene el objetivo de dotar de mayor
seguridad jurídica en materia de registro de jornada, y aclarar que la obligación de registrar la jornada no se debe cumplir sólo en relación a las horas extras, sino en todo caso e independientemente del tipo de jornada que tenga asignado el
trabajador.

ENMIENDA NÚM. 6067

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X con el siguiente redactado::


«Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

“Se añade un nuevo artículo, el 107.bis, al
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:

Artículo 107.bis. Determinación del incremento de valor


1. Para que nazca la obligación tributaria principal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado en la Norma Foral 16/1989, de 5 julio, será necesaria la existencia de incremento de valor de los
terrenos, puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los mismos.

2. A los efectos de lo
dispuesto en el apartado anterior, la existencia del incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición de la propiedad o, en su caso, de la constitución o adquisición del derecho real de goce limitativo del
dominio, y del valor de transmisión o, en su caso, de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio. En el supuesto de que en los valores tomados como referencia para determinar el incremento de valor de los terrenos
referidos en este apartado 2 no se diferencie de forma expresa el valor atribuible a la construcción y el atribuible al suelo, se tomará como referencia la proporción existente respecto al valor catastral vigente en el momento de devengo de este
impuesto, del valor del suelo y el valor de la construcción.”»

JUSTIFICACIÓN

El Tribunal Constitucional, en la sentencia del 16 de febrero de 2017, estimó en parte la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado
Contencioso-Administrativo de Guipúzcoa contra la regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El fallo del tribunal reconoce la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto por el hecho de
gravar situaciones de inexistencia de valor.

El articulado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales presenta idéntico redactado a la Norma
Foral 16/1989 objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.

La doctrina establecida por el Tribunal Constitucional provocó la aprobación por urgencia del Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, adaptando la normativa para evitar gravar situaciones en que no exista incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El año 2014 los municipios catalanes ingresaron 445
millones de euros por este impuesto, representando alrededor de un 10 % sobre el total de ingresos tributarios municipales. El conjunto de municipios del Estado español ingresó 2.280 millones de euros. En consecuencia, es urgente efectuar los
cambios legislativos necesarios que permiten exigir el impuesto con plena seguridad jurídica.

ENMIENDA NÚM. 6068

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona
una nueva Disposición adicional X con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Fondo de compensaciones a los municipios por la reducción que supondrá la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana

1. Se crea un fondo de compensación con una dotación equivalente a la estimación media de los ingresos anuales que se hubiesen dejado de percibir los tres ejercicios anteriores con la aplicación del nuevo método de
cálculo del impuesto.

2. La asignación correspondiente a cada municipio a cargo de este fondo de compensación se calculará partiendo de los ingresos demostrados de los tres ejercicios anteriores y estimando la minoración de ingresos
causado por el cambio normativo.»

JUSTIFICACIÓN

La sentencia que declara inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana supondrá una reducción de ingresos para los
municipios. El sistema de financiación local se basa en el principio de suficiencia financiera, de manera que cualquier pérdida de ingresos tributarios derivada de una modificación normativa estatal debe comportar la correspondiente compensación
con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos municipales.

ENMIENDA NÚM. 6069

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva
Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Plan de recuperación de empleo público.

De manera independiente a la tasa de reposición, se habilita a los ayuntamientos a cubrir hasta un 50 % del
total de las plazas no cubiertas los últimos cinco ejercicios con el objetivo de recuperar parte de los puestos de trabajo perdidos por aplicación de la normativa presupuestaria.»

JUSTIFICACIÓN

La aplicación de la tasa de reposición en
la administración local ha provocado reducciones de plantilla que en algunos casos ha alcanzado cifras de hasta el 20 %, poniendo en riesgo la prestación de servicios públicos básicos.

Teniendo en cuenta que la administración local presenta
unas cuentas públicas saneadas, con unos superávits estructurales que en su conjunto superan los 7.000 millones de euros, entendemos que este gobierno debe permitir que las diferentes administraciones puedan recuperar los empleos públicos destruidos
durante la recesión económica, con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios públicos y atender las necesidades sociales.

ENMIENDA NÚM. 6070

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Fondo específico de mantenimiento y mejora de la red eléctrica

Se crea un fondo específico
constituido con aportaciones de las empresas suministradoras y de transporte, destinado a realizar actuaciones de mantenimiento y mejora de las redes eléctricas con el objetivo de evitar los recurrentes episodios de cortes de suministro.»


JUSTIFICACIÓN

Dotación de un fondo extraordinario destinados a solucionar el problema histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y alta tensión, que transcurren por núcleos urbanos. Se decidirá de manera consensuada con el
territorio si la mejor opción es el soterramiento de la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al núcleo urbano.

ENMIENDA NÚM. 6071

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Dotación de un fondo específico para el soterramiento de la líneas eléctricas de media y alta
tensión que transcurren por núcleo urbano o bien para desplazarlas fuera de este núcleo urbano

Se dotará un Fondo extraordinario destinados a solucionar el problema histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y alta tensión,
que transcurren por núcleos urbanos. Se decidirá de manera consensuada con el territorio si la mejor opción es el soterramiento de la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al núcleo urbano.»

JUSTIFICACIÓN


Diversos municipios catalanes siguen contando con líneas eléctricas de media y alta tensión que transcurren por núcleos urbanos y que comportan numerosas problemáticas derivadas. La situación de estas líneas provoca que el suelo urbano situado
en un radio de seguridad no pueda ser utilizado para la construcción de equipamientos públicos como colegios, hospitales, etc. A todo esto debemos añadir el impacto visual y ambiental que provoca la situación de estas líneas.

ENMIENDA
NÚM. 6072

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional X con el siguiente redactado:

«Disposición adicional
X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

“Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que queda redactado en los siguientes términos:

‘a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que
tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la
utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada, siendo posible definir esta utilidad a partir de la valoración del valor catastral del
suelo con construcción.’”»

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años las compañías suministradoras de servicios básicos, y particularmente las eléctricas, han visto incrementados sus ingresos, a la vez que los ciudadanos han
sufrido un incremento desmesurado de las tarifas. Esta situación ha puesto en riesgo el acceso de muchas familias a los suministros esenciales.

Por su parte, el Estado español, en lugar de velar por los intereses de los ciudadanos han optado
por priorizar los intereses económicos de estas grandes corporaciones. Los ayuntamientos también se han visto perjudicados por la posición de poder de estas compañías que, con la complicidad del Estado, han encontrado los mecanismos legales para
eludir el pago de tasas municipales.

Diversas sentencias del Tribunal Supremo habilitan a los ayuntamientos a establecer y exigir una tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público que realizan las empresas de
transporte. Con el fin de evitar nuevos litigios sobre las ordenanzas fiscales que regulan esta tasa, proponemos modificar el redactado del artículo 24.1.a).




ENMIENDA NÚM. 6073

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición
Adicional X. Condonación de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes
hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento de pago en virtud de la
disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un aplazamiento de diez años con tres
de carencia para el pago de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado hasta veintidós años en las sucesivas leyes de Presupuestos
Generales del Estado entre los años 1998 y 2016.

Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los hospitales, resulta imposible que por parte
de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone añadir una disposición adicional para que se condone la deuda histórica de los hospitales existente con la Seguridad Social.

ENMIENDA
NÚM. 6074

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional
X. Compensación económica a las Comunidades Autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos sanitarios

Como consecuencia del incremento del IVA de determinados productos sanitarios motivado por la modificación de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha producido un incremento de ingresos para el Estado y del gasto sanitario para las comunidades autónomas, por lo que, en cumplimiento del principio de lealtad institucional y
hasta que entre en vigor la futura Ley que regule el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, el Estado compensará a las comunidades autónomas por el incremento de coste soportado por éstas como
consecuencia del incremento de los tipos impositivos del IVA de determinados productos sanitarios».

JUSTIFICACIÓN

La aplicación de la modificación de la normativa sobre el IVA de acuerdo con los criterios que se derivan de la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, ha supuesto aplicar el tipo general (21 %) al material sanitario en lugar del tipo reducido (10 %) como se venía haciendo. Esta modificación supone un incremento del coste directo
para el Sistema Nacional de Salud, ya que los servicios sanitarios están exentos de IVA y por lo tanto no se puede deducir de los costes el IVA soportado. En definitiva esta medida conlleva un encarecimiento de los servicios sanitarios que prestan
las comunidades autónomas. Las estimaciones de impacto económico realizadas para el presupuesto de salud de Catalunya, suponen un incremento anual del gasto que estaría entre 50 y 60 millones de euros.

El incremento de la recaudación en
concepto de IVA sanitario no repercutirá en un incremento de ingresos de las administraciones que soportan el gasto sanitario, las comunidades autónomas, sino que supondrá un aumento de recaudación únicamente para el Estado de acuerdo con el actual
modelo de financiación autonómica. Aunque una parte de los ingresos de las comunidades se deriva de su participación en el IVA recaudado, el Estado se quedará con el total del aumento de tipo porque, en aplicación del vigente sistema de
financiación de las comunidades autónomas, descontará en la transferencia final que hace a cada comunidad autónoma el importe que suponga este aumento de tipo impositivo. Por todo ello, los servicios de salud de las comunidades autónomas verán
incrementados el gasto sanitario y no podrán compensar este incremento con el aumento de ingresos públicos que se derivará del paso del 10 % al 21 % del tipo del IVA en el material sanitario.

Ante la sentencia europea y su aplicación en el
caso español por la modificación de la ley del IVA, y en cumplimiento del principio de lealtad institucional, debe establecerse un mecanismo de compensación financiera temporal que supla el incremento de coste que supone para éstas, mientras no se
modifique el sistema de financiación autonómico vigente.

Por lo tanto, se propone que el Estado establezca una compensación a las comunidades autónomas por el importe del incremento de costes directos generados en los servicios de salud de
las mismas, con el objetivo de no perjudicar su capacidad adquisitiva y con ello, poder mantener los suministros necesarios para garantizar a la población unos servicios sanitarios de calidad.

ENMIENDA NÚM. 6075

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema Nacional de
Salud para compensar el déficit estructural de la sanidad

“El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el actual déficit estructural de la sanidad.”»


JUSTIFICACIÓN

A partir de 2002, la financiación sanitaria pasa a formar parte del modelo de financiación autonómico general, pero los datos actuales demuestran que con los modelos de financiación de 2002 y 2009 no se ha resuelto el
problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Todo ello se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público.


Por parte de todas las comunidades autónomas, ya se han tomado entre los años 2011 y 2013 todas las medidas de ajuste posibles para racionalizar el crecimiento del gasto sanitario teniendo en cuenta su limitado margen de maniobra. A pesar de
ello, los escenarios presupuestarios autonómicos de salud siguen siendo deficitarios.

El retraso en la implantación de las medidas aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones ha supuesto un nivel de gasto sanitario en los últimos ejercicios que ha superado las previsiones, limitando seriamente el cumplimiento
de los objetivos generales de déficit presupuestario y en consecuencia, la consolidación fiscal.

Además, el cambio en el sistema de financiación de la atención a desplazados, que a partir de 2013 ha pasado a tener carácter
extrapresupuestario, ha supuesto para el Sistema Nacional de Salud la supresión de alrededor de 57 millones de euros del Fondo de cohesión sanitaria que antes aportaba el Estado y que ahora debe ser aportado por las comunidades autónomas. Por lo
tanto, supone otra forma de agravar el déficit de estas.

ENMIENDA NÚM. 6076

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición
adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C.

El Gobierno aportará
al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento farmacológico de la hepatitis C.»

JUSTIFICACIÓN

Los diferentes modelos de financiación no han
resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit
público. Por otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los servicios de salud
autonómicos.

Entre otros, este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, pero en realidad son las comunidades autónomas las que deberán sufragar este
importante coste.

ENMIENDA NÚM. 6077

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional X

Se adiciona de una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:


«Disposición adicional X. Dejar sin efecto la declaración de interés general de la Obra de la Comunidad de regantes de Valls

Se deja sin efecto la Declaración de Interés General de Obras del Proyecto «Mejora de regadío para la
Comunidad General de Regantes de Valls (Tarragona), correspondiente al proyecto de riego para la reutilización de aguas residuales en la zona de Torrents del municipio de Valls, incluida en el Artículo 116 Apartado 1.a) Obras de modernización y
consolidación de regadíos, de la Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social procede, en su Artículo 116, a la Declaración
como Obra de interés general las obras del Proyecto de mejora del riego para la reutilización de aguas residuales en la zona de Torrents» del municipio de Valls.

Esta obra fue declarada de interés general en la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre. Posteriormente el 22 de marzo de 2006 se firmó un Convenio Regulador para la Construcción y Explotación de las Obras de Modernización y Consolidación de los regadíos de las comunidades de Regantes de Valls, entre la Comunidad de
Regantes, SEIASA, y el Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya. Las obras se dividieron en dos fases y en este momento está pendiente de realización la segunda fase del proyecto.

Se considera
procedente dejar sin efecto dicha declaración para que se puedan llevar a cabo la ejecución de la segunda fase de las obras, que se considera necesaria en beneficio del territorio al que tienen que dar servicio.

ENMIENDA NÚM. 6078

Del
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona de una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Herramienta interactiva
para la comprensión del presupuesto

El Gobierno, en un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, publicará en el Portal de Transparencia una herramienta interactiva basada en los datos abiertos de los presupuestos generales del
Estado que permita al ciudadano un acceso transparente y dinámico a los contenidos del prepuesto. La herramienta incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

— Una visión general de los presupuestos (ingresos y gastos)


— El acceso a los presupuestos de todas las entidades del sector público

— El contexto que los condiciona con las principales variables económicas

— Las dotaciones de personal


— Las inversiones distribuidas territorialmente mediante mapas interactivos

— La posibilidad de agregar y comparar los datos.

— Herramientas gráficas para facilitar su comprensión y para su
utilización por parte de la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN

Más allá del cumplimiento meramente formal de la legislación de transparencia, las políticas de gobierno abierto exigen facilitar la información a la ciudadanía en formatos y con
herramientas tecnológicas y gráficas que permitan su comprensión y reutilización. Estas herramientas deben permitir a la ciudadanía analizar e interpretar los presupuestos, especialmente en ámbitos relevantes como por ejemplo las dotaciones de
personal o las inversiones y su distribución territorial.

Por ello, se propone incluir una herramienta interactiva para facilitar la comprensión de los presupuestos generales del estado por parte de la población en general.

ENMIENDA
NÚM. 6079

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional
X. Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica en I+D+I

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a los fondos de capital creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o entidades de su sector público, dotados con aportaciones públicas y privadas, que
tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación de excelencia en la frontera del conocimiento, la contratación de personal investigador durante el año 2017, u otras actividades en I+D+I, elevándose los porcentajes
y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos porcentuales.»

JUSTIFICACIÓN

La investigación de frontera ha recibido un importante impulso durante años y ha
permitido que centros, estructuras y equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la
implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas del Estado español o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación, y especialmente mediante la creación de fondos sin personalidad jurídica por el Estado, las CCAA o las
entidades de su sector público, con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante contribución.

ENMIENDA NÚM. 6080

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Creación de un Fondo público-privado en Investigación científica y técnica


Uno. Se crea un Fondo estatal para la investigación científica y técnica, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá
destinarse al fomento de la investigación mediante convocatorias abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de una evaluación externa e
independiente basada en criterios científicos.

Dos. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La minoración de los fondos para la Investigación Científica y Técnica que se
destinan a investigación por parte del Estado para el conjunto de las CCAA está generando un retroceso en este importante sector y una gran preocupación entre la comunidad científica, y no solo en la nacional. Este decremento presupuestario pone en
peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las Comunidades Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en investigación. Para intentar paliar las consecuencias negativas, se
considera indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva de la investigación de frontera. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad
debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.

ENMIENDA NÚM. 6081

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Creación de un Fondo público-privado para la
valorización y transferencia de conocimiento

Uno. Se crea un Fondo estatal para la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y
que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la transferencia del conocimiento, mediante convocatorias de carácter competitivo.

Dos. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en
investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La valorización y transferencia del conocimiento debe ser un objetivo en política de I+D+I. En el actual momento económico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ignorar la importante misión
de fomentarla. Una aportación inicial de (XX) permitiría fijar las políticas públicas del fondo de nueva creación, sin perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad
debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.

ENMIENDA NÚM. 6082

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Beneficios fiscales para el “Any
Bertrana”

Uno. El “Any Bertrana” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01 de julio de 2.017 hasta el 31 de julio de 2.018».

Tres. La
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales
de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

La Generalitat de Catalunya ha declarado en 2017 como Año Aurora y Prudenci Bertrana, con motivo de los 125 y 150 años de su
nacimiento.

Más allá de su vinculación familiar, Prudenci Bertrana y Cuenta (Tordera, 1867 - Barcelona, 1941) y su hija Aurora Bertrana (Girona, 1892 - Berga, 1974) reflejan, de manera complementaria, un enorme abanico de aspectos de la
cultura y la literatura catalanas del siglo XX. El modernismo, la genuinidad de la vida rural contrapuesta al ahogo de la ciudad, la profusión de vocabulario extraído del habla viva y convertido en material literario, el binomio pintura-literatura,
Prudenci Bertrana; el cosmopolitismo, la literatura de viajes, la ruptura con los moldes de género, el binomio música-literatura, en Aurora Bertrana son sólo algunos de los aspectos que la conmemoración del ciento cincuenta aniversario del
nacimiento del primer y el cien-vigésimo quinto de la segunda nos deben permitir explorar y profundizar durante este Año Bertrana.

El objetivo principal de esta conmemoración, en sintonía con los objetivos que constituyen la razón de ser de
la Institución de las Letras Catalanas, es hacer conocer más y mejor la obra tanto de Prudenci como de Aurora Bertrana. Este objetivo guiará todas y cada una de las actuaciones que se realicen durante el Any Bertrana.

Para ello, se pretende
encontrar la financiación lejos de los presupuestos de las Administraciones públicas, para lo cual, se hace imprescindible aplicar los modelos de mecenazgo que la legislación española prevé en la figura de los Acontecimientos de Excepcional Interés
Público.

ENMIENDA NÚM. 6083

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:


«Disposición adicional X. Beneficios fiscales para el «Any Palau i Fabre»

Uno. El “Any Palau i Fabre” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01 de
julio de 2.017 hasta el 31 de julio de 2.018».

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

La Generalitat de Catalunya ha declarado
en 2017 como Año Palau i Fabre, con motivo del centenario de nacimiento.

Josep Palau i Fabre fue una persona polifacética. Para conmemorar el centenario de su nacimiento, se recuerda al poeta, al ensayista, al narrador, al dramaturgo y al
crítico de arte. Como creador y editor de la revista «Poesia», tuvo un papel destacado en la reanudación de la literatura catalana de posguerra. Participa también, con un peso importante, en la reorganización de los Estudis Universitaris Catalans.
Su legado deja dos obras destacadas. «Poemes de l’Alquimista», que reúne la totalidad de su obra poética, y «Quaderns de l’Alquimista», con las prosas sobre arte y literatura. A nivel internacional, en Palau i Fabre también se le
conoce por su trabajo en la investigación y el estudio de la obra de Pablo Picasso.

El objetivo principal de esta conmemoración, en sintonía con los objetivos que constituyen la razón de ser de la Institució de les Lletres Catalanes, es dar a
conocer más y mejor la obra de Palau i Fabre, un objetivo guiará todas y cada una de las actuaciones que se realicen durante el Any Palau i Fabre.

Para ello, se pretende encontrar la financiación lejos de los presupuestos de las
Administraciones públicas, para lo cual, se hace imprescindible aplicar los modelos de mecenazgo que la legislación española prevé en la figura de los Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

ENMIENDA NÚM. 6084

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Revisión, actualización y
liquidación de los importes correspondientes a la financiación de la policía autonómica de Catalunya

El Estado se compromete a revisar, actualizar y liquidar los importes correspondientes a la financiación de la policía autonómica de
Catalunya para el período 2010-2017. Para ello antes de finalizar el III trimestre del 2017 se deberá reunir la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat para aprobar los importes pendientes a transferir a la Generalitat,
de acuerdo con los certificados de despliegue de los efectivos del cuerpo de la policía autonómica de Catalunya que debe emitir la Junta de Seguridad de Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de 22 de diciembre de 2009 de la policía autonómica, en el que se integraba la financiación de la policía autonómica en el sistema de financiación global.

ENMIENDA NÚM. 6085

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición Adicional X. Transferencia a la Generalitat
de Catalunya de los fondos europeos que percibe el ente Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Estado transferirá a la Generalitat de Catalunya la parte proporcional, en relación a la proporción de población reclusa en
Catalunya, de las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario de los fondos europeos de formación profesional y políticas activas de ocupación. El año 2017 por este concepto el Estado transferirá a la Generalitat de Catalunya 705.184,62
euros.

JUSTIFICACIÓN

La Generalitat de Catalunya es la única Comunidad Autónoma que ha asumido las competencias correspondientes a servicios penitenciarios La distribución actual de los fondos europeos de formación profesional y
políticas activas de ocupación conlleva que todas las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario se perciben exclusivamente por el ente autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios,
lo cual implica un prejuicio para la Comunidad Autónoma de Catalunya (no es lógico que el hecho de asumir una transferencia extraordinaria implique una merma de recursos) y supone una grave discriminación para las personas reclusas en Catalunya dado
que no tienen acceso a estos programas. Dado que la población reclusa en Catalunya supone el 14.44 % de la del conjunto del Estado, este ratio debe aplicarse en las dotaciones por este concepto.

ENMIENDA NÚM. 6086

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se adiciona una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional. Reparto del objetivo de
déficit

En el tercer trimestre del año 2017 el Consejo de Política Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de déficit entre los diferentes niveles de administración pública con el fin de que la distribución de la senda
de déficit aprobada para el periodo 2017-2020 se ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

JUSTIFICACIÓN

La distribución del
objetivo de déficit entre administraciones públicas no cumple lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición transitoria primera. En consecuencia se insta al Consejo de Política Fiscal y Financiera a reformular los objetivos de
estabilidad presupuestaria y dar complimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos fijados supone un aumento del déficit permitido a las Comunidades Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de déficit entre
niveles de administración pública coherente con la distribución del gasto.

ENMIENDA NÚM. 6087

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se propone la adición de una nueva
Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Valoración y base liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

El
Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con la finalidad de:

a) Asegurar que
ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor catastral de referencia para una construcción nueva superior a su valor de reposición.

b) Que, en el Impuesto de Bienes
Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable
resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

c) Que se
devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta de aplicación, en los cuatro últimos ejercicios fiscales precedentes, del índice indicado en la letra b) anterior.




d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos indebidos indicada en la letra c) anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Por creerlo
conveniente.

ENMIENDA NÚM. 6088

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición
adicional X. Se modifica el artículo 143 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:

“Artículo 143. Ámbito y ejercicio de control:

El control a que se refiere este título será ejercido sobre
la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.

En todo caso el Interventor General
asegurará el ejercicio de esta función de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo específico efectuará las designaciones funcionales que sean precisas,
entre funcionarios de los cuerpos de Interventores y Auditores del Estado o de Técnicos de Auditoría y Contabilidad.

En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente a través de la
Intervención General de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General de la Administración del Estado.”»

JUSTIFICACIÓN

Dada la
naturaleza técnica del control encomendado a la Intervención General, el ejercicio de su función debe recaer en funcionarios con la formación y cualificación precisa, dada la especialización de ambos colectivos (Interventores y Técnicos de Auditoría
y Contabilidad), encuadrados ambos como Cuerpos especiales del Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA NÚM. 6089

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se añade una nueva
Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Modificación del modelo de control interno del gasto público

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno elaborará un
informe de modificación del modelo de control interno del gasto público, para lo que se creara un grupo de trabajo en el que participaran representantes de los Cuerpo de Interventores del Estado, y de los Técnicos de Auditoria y Contabilidad, que
será presentado en el Parlamento, tras el que se tramitarán las necesarias modificaciones legales y reglamentarias tendentes a la obtención de los siguientes objetivos y criterios:

1. Modificar la actual estructura de la IGAE
definiendo un modelo organizativo más racional en la atribución de funciones que garantice la transparencia y eficacia de la función fiscalizadora.

2. Evaluar las ventajas de una reforma de la fiscalización previa, de forma que cumpla
eficazmente su finalidad.

3. Reforzar y ampliar el control permanente y la auditoría:

a) Estableciendo procedimientos de control posterior, sistemáticos y no puntuales destinados, no solo a verificar el cumplimiento de
legalidad documental, sino a permitir la investigación del fraude y la corrupción.

b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control de eficacia en todos los ámbitos de la Administración Pública para garantizar el uso eficiente de los
recursos públicos y afectar a la asignación presupuestaria en futuros ejercicios.

c) Implementar procedimientos de control que garanticen que los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la
Administración de forma indefinida en el tiempo.

d) Publicar la totalidad de los informes de control financiero y auditoría realizados por la IGAE.

4. Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades del gestor y del
Órgano que ejerce el control.

5. Desarrollar herramientas tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas.

6. Establecer barreras legales que impidan que la naturaleza jurídica de cualquier institución
pública altere o disminuya los términos del control del gasto al que se vea sometida.

7. Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los datos económicos comprobados.

8. Desarrollar reglamentariamente la
obligatoriedad recogida por la Ley General de Subvenciones, de colaborar con la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e informar de cualquier tipo de subvención que concedan instituciones públicas y privadas.

9. Mejorar el
aprovechamiento de los recursos disponibles facultando a los Técnicos para ejercer el control con plena capacidad y responsabilidad, recuperando las competencias de las que han sido despojados en los últimos años.

10. Elaborar un
catálogo de gastos suntuosos de imposible realización, así como un código de comportamientos éticos.»

11. Incluir en la Ley General Presupuestaria la prohibición expresa de que cualquier funcionario destinado en los Órganos de Control,
pueda formar parte de los Órganos de Dirección de Entidades sometidas al Control interno de la Administración.»

JUSTIFICACIÓN

El actual modelo de control del gasto público gira en torno a dos fases separadas. Por un lado, el control
«externo» que ejerce el Tribunal de Cuentas, y por otro, el control «interno» ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad moderna, pero carece de
agilidad, pues sus dictámenes e informes se aprueban muy alejados del ejercicio fiscalizado, lo que permite que las ineficacias y deficiencias de gestión detectadas perduren demasiado tiempo hasta ser corregidas.

La IGAE es un órgano de
control interno que se integra en la propia administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y continúa existiendo dada la necesidad de revisión interna del proceso de generación de ingresos y realización de gastos en el sector público, aunque
originariamente se atendiera sólo a criterios de legalidad y actualmente se incluyan criterios de economía y eficiencia.

Si bien los procedimientos de control han evolucionado con los tiempos, de forma que se ha pasado de un control previo
exhaustivo (fiscalización previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con el objetivo de facilitar una gestión administrativa ágil (auditoría y control financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de la necesaria
modernización de su estructura y funcionamiento, que se corresponden más con la de un órgano administrativo del siglo XIX que con la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias propuestas de mejora y modernización que permitan
adaptarla a las técnicas y prácticas del siglo XXI.

El segundo anacronismo, relativo a la organización, es la atribución de funciones ya que en la actualidad, al igual que en el siglo XIX cuando el órgano de control fue creado, muchas
competencias se atribuyen expresamente al Interventor General y a sus Interventores Delegados, en lugar de atribuirse al Órgano y ser ejercidas por los titulares que las ocupan.

El sistema, como se basa en la atribución de funciones al
Interventor General y su ejercicio desconcentrado a través de los Interventores Delegados, establece una jerarquía que se corresponde más con una administración decimonónica que con una administración moderna, pero que sorprendentemente ha llegado
hasta nuestros días.

La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la organización al fomentar que toda la institución dependa de la personalidad del «titular» de todas las funciones.

Este sistema de trabajo tiene graves efectos
negativos, ya que la persona que tiene atribuida la competencia, no sólo no desarrolla el trabajo directamente, sino que en muchos casos ni siquiera participa en él, por lo que la «firma» se convierte en un acto mecánico y supone la apropiación de
un trabajo ajeno.

Las consecuencias de este tipo de organización se evidencian en el funcionamiento y eficacia de la institución. Así, en los últimos años, son multiples los casos corrupción (Acuamed, Adif…) que no han sido detectadas
por el órgano de control interno. Basta decir que en los últimos años la IGAE, en el ejercicio de sus funciones, prácticamente no ha emitido ningún informe en el que se pongan de manifiesto casos de corrupción.

Dadas las ineficiencias
actuales la exigencia de responsabilidades del gestor es prácticamente inexistente.

Mientras, en Europa el modelo organizativo es el inverso: el personal que desarrolla un trabajo es reconocido como el responsable del mismo.

Por otra
parte, la totalidad de los informes de control financiero y auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con acceso a través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno, de forma que cualquier ciudadano pueda conocer
la metodología empleada y los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de la actividad desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué se
gastan los fondos públicos.

Conviene dotarse de herramientas para clarificar la información de las cuentas públicas. Especialmente deben remediarse las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que destaca la exclusión
en la Cuenta General de los estados financieros que no ha recibido la IGAE de los Organismos correspondientes, por lo que no reflejan la situación real del sector público no administrativo.

ENMIENDA NÚM. 6090

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Medidas urgentes para intensificar las actuaciones en
la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Uno. Evaluación de la economía sumergida en España.

1) El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para contar con la elaboración periódica por expertos independientes de un
informe que contenga un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral. Dicho informe estará desagregado territorialmente, por sectores económicos y por tributos.

2) El informe a que se refiere
el apartado anterior será presentado y debatido por las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas. Dichas medidas comprenderán las modificaciones organizativas, los medios humanos y
materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración entre administraciones tributarias precisas para conseguir los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida. Los resultados de las medidas
adoptadas serán fiscalizados bianualmente por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para observar su evolución con el siguiente estudio oficial.

Dos. Coordinación
entre las distintas administraciones tributarias.

El Gobierno establecerá fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales, potenciando la participación de las administraciones tributarias autonómicas y locales y favoreciendo la creación de una Base de Datos Fiscales Única compartida por las administraciones tributarias central, autonómica y local,
con la información procedente de sus respectivos ámbitos.

Tres. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.

El Gobierno presentará con carácter de urgencia a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que desarrolle los
siguientes contenidos:

1) La integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda de nueva creación.

2) El desarrollo de
la Disposición Adicional cuarta de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de prevención del fraude fiscal, con la revisión de las condiciones de trabajo, funciones, cometidos y responsabilidades asumidas por los empleados públicos de los Cuerpos
Técnicos del Ministerio de Hacienda dentro del ámbito de funciones que les atribuye el marco normativo vigente.

3) La creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, al que se promocionará desde el Cuerpo de Técnicos del Ministerio de
Hacienda para hacer efectivo el aumento de las responsabilidades de los técnicos.

Cuatro. Información sobre prácticas fiscales agresivas y actividades en paraísos fiscales.

1) El Gobierno proseguirá con las acciones oportunas
para lograr efectivamente la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o sean titulares de bienes o derechos en los países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como
para la supresión de prácticas abusivas para reducir la factura fiscal internacional de las grandes corporaciones trasnacionales.

2) El Gobierno llevará a cabo las medidas precisas para acordar la obtención de información, de carácter
mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o sean titulares de bienes o derechos en los países o territorios calificados como paraísos fiscales, de las entidades financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito que
operan en España y mantienen filiales en territorios de baja o nula tributación, así como de la información sobre residentes en España titulares de tarjetas emitidas con cargo a cuentas en el exterior, o tarjetas ‘offshore’.

3)
El Gobierno proseguirá con implementación de las quince medidas del Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de Beneficios de la OCDE, informando al Congreso de los progresos y resultados obtenidos.»


JUSTIFICACIÓN

Articular un conjunto de medidas para intensificar la lucha contra el fraude fiscal para aumentar la recaudación de forma más justa y equitativa, que será posible si aumenta la responsabilidad de los técnicos de Hacienda, que
representa la cuarta parte de la plantilla en la lucha contra el fraude. Esos recursos permitirían financiar políticas de gasto público imprescindibles para mejorar el bienestar de los ciudadanos y contribuir a reducir de forma razonable nuestro
déficit público.

En particular, la efectiva implementación en el Estado español de las quince medidas propuestas en el Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de Beneficios elaborado por la OCDE podría reducir
notablemente el abuso de la planificación fiscal realizado por las multinacionales y grandes corporaciones empresariales.

ENMIENDA NÚM. 6091

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva
Disposición adicional.

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Modificación de la letra h del Artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas:

Se modifica la letra h del Artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas con el siguiente texto:


Artículo 19

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

[…]

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de
carácter profesional. Se entenderá que esta colaboración y la asistencia es ocasional cuando no esté retribuida, o estándolo cuando no supongan más de setenta y cinco horas al año.

Se considerará que esta colaboración y asistencia da lugar a
una situación de incompatibilidad a los efectos previstos en el Artículo 95.2.n de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que tipifica las Faltas disciplinarias muy graves, En los siguientes casos:


1. Cuando el contenido de esta colaboración y asistencia trate directa o indirectamente sobre instrumentos, mecanismos, fórmulas o maneras de eludir la normativa vigente o las consecuencias de la infracción a dichas normas.


2. Cuando esta colaboración y asistencia sean organizadas o patrocinadas por empresas privadas cuya actividad coincida total o parcialmente con el contenido esencial del puesto de trabajo que desempeñe el colaborador o asistente.»


JUSTIFICACIÓN

El correcto desempeño de las funciones públicas de determinados responsables estatales choca con una actividad frecuente en multitud de actos docentes (jornadas, cursos, talleres y másteres universitarios…), lo que
hace necesaria esta modificación para delimitar correctamente su compatibilidad con el cargo, dado que en la actualidad se podría menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, cuando no comprometer su independencia o imparcialidad en los
centenares de cursos organizados por grandes empresas en los que altos responsables estatales han podido informar de los criterios, prácticas administrativas y proyectos normativos.

ENMIENDA NÚM. 6092

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)




El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Nueva Disposición adicional

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Derogación de la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.

Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la que se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado a recabar la
colaboración de empresas privadas de auditoría para la ejecución de su Plan Anual de Auditorías.»

JUSTIFICACIÓN

La contratación con empresas privadas de auditoría, para la ejecución del Plan anual de auditorías de la Intervención
General de la Administración del Estado, ha pasado a ser una práctica habitual del Ministerio de Hacienda en los últimos años.

En la actualidad la mayoría de las empresas y entidades públicas, especialmente aquellas con un volumen de negocio
o complejidad elevados, son auditadas por empresas privadas, de forma que se puede decir que gran parte del sector público empresarial y las subvenciones nacionales y comunitarias son controlados mediante auditoría por empresas privadas.

Esta
práctica no se basa en una insuficiencia real de personal técnico o de medios disponibles, dado que la IGAE cuenta con una plantilla de cerca de 900 Técnicos de Auditoría y Contabilidad, a quienes en los últimos tiempos se ha venido apartando de las
responsabilidades que, desde hace años, venían asumiendo y ejerciendo en materia de auditoría pública.

Dicha situación supone una clara muestra de falta de eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos de los que dispone la
Intervención General de la Administración del Estado, que debe ser corregida mediante la eliminación de la posibilidad de contratar con empresas privadas de auditoría, con el consiguiente ahorro del importante gasto anual que ello conlleva.


ENMIENDA NÚM. 6093

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición adicional

Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
X. Medidas urgentes en materia tributaria.

Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará un programa de reformas en materia tributaria orientada a mejorar la suficiencia del sistema y a potenciar su equidad y progresividad, que
contará con las siguientes líneas prioritarias de actuación:

1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

a) Reformar el método para determinar el rendimiento neto en estimación objetiva, reservando este
método a aquellas actividades cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final.

b) Integrar en una única tarifa del tributo a la renta general y a la renta del ahorro para mejorar la progresividad, incluyendo así a los
rendimientos del capital y las plusvalías generadas en más de un año que no se someten a la progresividad sea cual sea su importe.

c) Eliminar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con el resto de rendimientos e imputaciones de
renta y de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores, suprimiendo además la posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales de juego hasta el límite de las ganancias.

d) Convertir la reducción por aportaciones a planes
privados de pensiones en una deducción en cuota.

e) Derogar el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

f) Aumentar el número de tramos y la progresividad de la base liquidable general y
del ahorro..

2. En el Impuesto sobre Sociedades:

a) Limitar la compensación de bases imponibles negativas para evitar que las grandes empresas no contribuyan efectivamente.

b) Establecer un tipo cinco puntos superior
para las bases imponibles que superen el millón de euros.

c) El conjunto de la reforma debe asegurar que las empresas de mayor dimensión soporten un tipo efectivo al menos igual al de las pequeñas empresas.

3. Crear un Impuesto
de Bienes Suntuarios aplicable específicamente sobre la fabricación, exposición o utilización de los productos y servicios considerados de lujo, respetando el régimen armonizado del IVA.

4. Crear un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras con una base amplia que será sustituido, en su caso, por un tributo a escala de la Unión Europea o de aquellos países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de Cooperación Reforzada.

5. Crear un Impuesto sobre la
Riqueza que sustituya al Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que se evite que los titulares de grandes patrimonio eludan total o parcialmente su tributación en el IP y el IRPF a través de sociedades instrumentales, patrimoniales, financieras,
figuras fiduciarias, fundaciones, etc.

6. Modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios
familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución de inversión colectiva cuando en realidad son auténticas instituciones de inversión «privadas».

7. Aumentar progresivamente el tipo de gravamen desde el
vigente 0,03 % al 0,2 % en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer recargos sobre el mismo dentro de un límite máximo.

8. Desarrollar la
fiscalidad medioambiental mediante la modificación de los tributos que gravan la energía contaminante, mediante la conversión de algunos tributos ya existentes en medioambientales o mediante la creación de nuevas figuras tributarias.


9. Desarrollar una fiscalidad que incida sobre la mejora de la salud mediante la imposición sobre aquellos productos alimenticios o no que sean nocivos para la salud de las personas.

JUSTIFICACIÓN

Estas medidas pretenden
recaudar más, de forma más progresiva, justa y equitativa. Y su potencial recaudatorio, que ha de ser complementado con una lucha decidida contra el fraude fiscal, permitiría financiar políticas de gasto público imprescindibles para superar la
recesión y contribuir a reducir de forma razonable nuestro déficit público.

ENMIENDA NÚM. 6094

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional.

Se añade una nueva
disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional X. Consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades
presupuestarias para el 2017, debe habilitar las partidas presupuestarias para la celebración de la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias prevista en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la
que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como, para las subvenciones relacionadas con los gastos de las organizaciones profesionales
agrarias que concurran a dicha consulta.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 12/2014 que regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias prevé la celebración de un proceso de
consulta electoral en el sector.

Desde el año 2013 viene consignándose en el presupuesto del Ministerio una partida testimonial de 3.000 euros para aportación a las OPAs para la celebración de la consulta electoral al sector agrario. En el
proyecto 2017 la partida ha desaparecido en un síntoma de que no entra en los planes del MAPAMA realizar en el horizonte inmediato la consulta electoral.

En tanto tal consulta no se celebre se mantiene con carácter transitorio un escenario de
representatividad que se basa en los criterios de una Ley derogada y que no responde a la realidad de los procesos electorales regionales celebrados. En base a dicho escenario se conceden, por ejemplo, las subvenciones a organizaciones
profesionales agrarias que, para 2017, contemplan un incremento del 42,1 % para alcanzar los 1,4 millones de euros.

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos concede la máxima prioridad a la convocatoria de esta consulta electoral, por lo
que reclama la disposición de los fondos precisos, acudiendo para ello incluso si fuera necesario para su celebración a las partidas destinadas en el Programa 451O como transferencias corrientes en el concepto 482 para Organizaciones Profesionales
Agrarias y otras entidades asociativas.

ENMIENDA NÚM. 6095

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:

«Disposición adicional X. Fondos adicionales de innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos profesionales.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del
ejercicio 2017 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 contenida en la
presente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a asistir contingencias provocadas por causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a
agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2017 contempla la modificación del apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de reducir la devolución de las cuotas del
Impuesto sobre Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a 63,71 euros por mil litros.

Esta modificación normativa supone de hecho la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que
de forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19 millones de euros. La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos y destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del
sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías, inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares.

ENMIENDA NÚM. 6096

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional nueva. Bienes y servicios utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados
en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.»

JUSTIFICACIÓN

El sector agrario es un sector estratégico para asegurar un suministro de
alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a
las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a
dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA NÚM. 6097

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se añade una nueva
disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XXXXXXXXXXXX: Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social

Se substituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las siguientes reglas:

«b) Respecto a los trabajadores incluidos
en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en
puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:











Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
El resto de empresarios
2012 6,15 % 6,15 %
2013 6,91 % 6,33 %
2014 7,36 % 6,50 %
2015 7,83 % 6,68 %
2016 8,27 % 6,83 %
2017 8,70 % 6,97 %
2018 9,12 % 7,11 %
2019 9,50 % 7,20 %
20209,88 % 7,29 %
2021 10,24 % 7,36 %
2022 10,35 % 7,40 %
2023 10,43 % 7,40 %
2024 10,51 %7,40 %
2025 10,59 % 7,40 %
2026 10,66 % 7,40 %
2027 11,18 % 7,60 %
2028 11,65 % 7,75 %
2029 12,12 % 7,90 %
2030 12,53 % 8,00 %
2031 12,95 % 8,10 %

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(las mismas fórmulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15 % por el 6,44 %)

b) El resto de empresarios:

(las fórmulas del texto de la
Ley)

Para el período 2022 - 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1 % por el 12,95 %)

b) El
resto de empresarios:

(la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.

En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los
trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.»

JUSTIFICACIÓN

La propia
Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al
Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios
de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los
trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación
agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior
al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación
agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización de
labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de
duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el
párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá
al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para dichos trabajadores
por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias comunes el
tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a
cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son
titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente
trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de
los costes sociales de los trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los
trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales
alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y su máximo el año 2031 con un incremento del 148 %, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68 % (5 años más tarde).

Teniendo en cuenta
que un incremento desmesurado de los costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el
Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 6098

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


«Disposición adicional X. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la
Seguridad Social

Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis al apartado Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del artículo 106, con la
siguiente redacción:

“5bis. Durante el año 2017 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

En la cotización respecto a
los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 6099

Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Adicional

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional X. Valoración y base liquidable aplicable a las construcciones
indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con la finalidad de:

a) Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor catastral de referencia
para una construcción nueva superior a su valor de reposición.

b) Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables
para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

c) Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta de aplicación, en los cuatro últimos ejercicios fiscales
precedentes, del índice indicado en la letra b) anterior.

d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos indebidos indicada en la letra c)
anterior.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 no incorpora ninguna modificación ni sobre el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni sobre el texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario. Dichas modificaciones serían necesarias, como reclama Unión de Uniones, para corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las
actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario (Disposición transitoria
segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) y de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la
simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


El propio Ministro de Hacienda y Función Pública en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados del pasado día 15 de febrero, tal y como consta en el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de dicha sesión, dijo: «Por tanto,
nuestra mejor disposición para revisar todas estas figuras tributarias. En todo caso, y en términos de equidad tributaria, lo que sí debemos es identificarlos correctamente para que no se produzcan situaciones de inequidad tributaria y para que,
obviamente, como usted correctamente señalaba, tampoco se produzca perjuicio alguno para las explotaciones agrícolas…»

ENMIENDA NÚM. 6100

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva
Disposición adicional

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional X. Garantía de inversión estatal en la Comunitat Valenciana.

La inversión del Estado en la Comunitat
Valenciana en el ejercicio 2017, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar un nivel de inversión
estatal en la Comunitat Valenciana que se corresponda con su peso poblacional en relación con el Estado.

ENMIENDA NÚM. 6101

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición transitoria

Se adiciona una nueva
Disposición transitoria con el siguiente redactado:

«Disposición Transitoria X. Compensación a las universidades

Los presupuestos Generales del Estado para el 2017 compensarán a las universidades públicas por la minoración de
ingresos que pueda suponer la modificación del punto 3.º del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo al precio de los estudios de máster.»

JUSTIFICACIÓN


Garantizar en la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, la compensación a las universidades por la minoración de ingresos que pueda suponer la modificación del artículo 81 de la LOU, relativo a los precios públicos
aplicables a los masters, que ha comportado una minoración de la horquilla aplicable a dichos estudios oficiales.

ENMIENDA NÚM. 6102

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final sexta.

Se modifica la
Disposición final sexta, quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Se modifica el punto 3.º del párrafo b) del
apartado 3 del Artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:

«3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre
el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100
por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política
Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas
titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Del mismo modo, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su
competencia, y en el marco de su programación universitaria, también podrán modificar las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los
precios públicos de los últimos cursos académicos. Dichas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados
de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. En el caso de que el Estado modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, deberá compensar
a las universidades por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.»

JUSTIFICACIÓN

El actual régimen de precios públicos universitarios, que constituye una parte esencial de la financiación de las universidades
públicas, deberá ser objeto de estudio y adecuación a las nuevas necesidades sociales, y también al necesario apoyo económico a las universidades, que disponen de autonomía económica y financiera, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos establecidos en dicha Ley, que también establece que se garantizará que las universidades públicas dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de
calidad.

La necesaria reforma del modelo universitario, largamente reclamada por el propio sector, por las instituciones públicas y por la sociedad en general, deberá ser abordada prioritariamente en aquellas cuestiones esenciales que inciden
directamente en el cumplimiento del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; así como en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas y propias de una institución compleja.

En
tanto la reforma no sea abordada en su integridad, debe garantizarse, como mínimo, que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, puedan disponer, excepcionalmente, de un margen legal para implementar políticas
propias sobre determinados estudios universitarios, de acuerdo con las prioridades políticas y sociales, las características y singularidad de dichos estudios y otros aspectos que deban ser considerados en la determinación del precio público
aplicable. Tampoco puede desconocerse el esfuerzo desarrollado por algunas CCAA como Catalunya que ha desarrollado un modelo de becas y ayudas propio y con cargo a sus presupuestos, complementario al régimen de becas estatal.

Por otro lado,
se establece la compensación a las universidades en aquellos supuestos en que el Estado en ejercicio de sus competencias modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, por la minoración de ingresos que
pueda suponer dicha reducción.

ENMIENDA NÚM. 6103

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final sexta




Se modifica la Disposición final sexta, quedando redactada con los siguientes términos:

«Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Se modifica el
punto 3.º del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:

“3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior:
los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Los precios
públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la
Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la
singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Del mismo modo, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con
las universidades de su competencia, y en el marco de su programación universitaria, también podrán modificar las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del
coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos. Dichas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a
los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. En el caso de que el Estado modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios
oficiales, deberá compensar a las universidades por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.

(…)”»

JUSTIFICACIÓN

El actual régimen de precios públicos universitarios, que constituye una parte
esencial de la financiación de las universidades públicas, deberá ser objeto de estudio y adecuación a las nuevas necesidades sociales, y también al necesario apoyo económico a las universidades, que disponen de autonomía económica y financiera, de
acuerdo con el artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos establecidos en dicha Ley, que también establece que se garantizará que las universidades públicas dispongan de los recursos necesarios para
un funcionamiento básico de calidad.

La necesaria reforma del modelo universitario, largamente reclamada por el propio sector, por las instituciones públicas y por la sociedad en general, deberá ser abordada prioritariamente en aquellas
cuestiones esenciales que inciden directamente en el cumplimiento del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; así como en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas y propias de una
institución compleja.

En tanto la reforma no sea abordada en su integridad, debe garantizarse, como mínimo, que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, puedan disponer, excepcionalmente, de un margen
legal para implementar políticas propias sobre determinados estudios universitarios, de acuerdo con las prioridades políticas y sociales, las características y singularidad de dichos estudios y otros aspectos que deban ser considerados en la
determinación del precio público aplicable. Tampoco puede desconocerse el esfuerzo desarrollado por algunas CCAA como Catalunya que ha desarrollado un modelo de becas y ayudas propio y con cargo a sus presupuestos, complementario al régimen de
becas estatal.

Por otro lado, se establece la compensación a las universidades en aquellos supuestos en que el Estado en ejercicio de sus competencias modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios
oficiales, por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.

ENMIENDA NÚM. 6104

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Disposición final décimo quinta.

Se suprime la Disposición final décimo
quinta.

JUSTIFICACIÓN

Por creerlo conveniente.

ENMIENDA NÚM. 6105

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final.

Se adiciona una nueva Disposición final con el siguiente redactado:


«Disposición final X. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se añade un nuevo párrafo después del segundo párrafo al artículo 4 con el siguiente redactado:

«Lo establecido en este apartado será,
asimismo, aplicable al personal investigador de los centros y estructuras en I+D+I del sector público o de apoyo a las mismos, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter investigador en la
universidad o en otros centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación. Dicha compatibilidad será extensible a la docencia de doctorado o
master orientado a la investigación.»

Dos. Se añade un nuevo apartado después del apartado 2 con el siguiente redactado:

«Se determina que existen razones de especial interés en I+D+I para que el personal investigador con
contrato de investigador distinguido, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pueda superar los límites retributivos previstos en esta Ley y restante normativa aplicable, en el desempeño de una
segunda actividad en el sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita.»

JUSTIFICACIÓN

En el apartado Uno se pretende clarificar el régimen básico de compatibilidades con
relación al personal investigador que presta sus servicios en estructuras y centros de investigación del sector público distinto de las universidades. Se trata de una adaptación de la Ley a la realidad en el ámbito de la I+D+I, cuando por sus
características se desarrolla en centros y estructuras propias, y por investigadores que no tienen la condición de PDI. Esta enmienda está en consonancia con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.

El apartado Dos pretende conciliar las especificas características del contrato de investigador distinguido, introducido con gran acierto por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con el objetivo de permitir la
captación y retención de talento investigador en el sistema de I+D+I español, con un régimen de compatibilidades propio y adecuado a estos investigadores, a los efectos de que puedan desarrollar su potencial investigador en dos agentes de ejecución
de la investigación del sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 23 de dicha Ley.

ENMIENDA NÚM. 6106

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final.

Se adiciona una nueva Disposición final con el siguiente redactado:

«Disposición final X. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y
Tecnológicos

Uno. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos, pertenecientes al sector público y al sector privado, y que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las
correspondientes obligaciones de pago, podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2017 derivadas de préstamos o anticipos concedidos por la Administración General del Estado, en virtud de las convocatorias
realizadas desde el año 2000.

Dos. Podrán también solicitar el año 2017 el aplazamiento de cualquiera de las cuotas anteriores ya aplazadas de conformidad con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Orden ECC/2504/2014) y la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


Tres. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a aquellas entidades que en su día solicitaron acogerse a los citados aplazamientos pero no obtuvieron una resolución definitiva favorable de concesión, o no presentaron
dentro de plazo la solicitud de moratoria correspondiente, o dicha solicitud no fue admitida a trámite por cualquier motivo.

Cuatro. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, una vez
comprobada la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la autorización o asunción solidaria de la deuda por la Administración pública de dependencia o adscripción, con arreglo a las siguientes
condiciones:

1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

2. Se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del importe de las cuotas a
aplazar más sus intereses, que devengarán el mismo tipo que el que se aplique al nuevo crédito a constituir, con vencimiento a 1 de enero de 2018 y plazo de amortización de hasta veinte años, con amortizaciones anuales constantes. El nuevo crédito
devengará el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.

3. Deberán aportarse las garantías adicionales necesarias para cubrir la diferencia entre el importe del nuevo crédito, con los
intereses devengados conforme al número anterior, y el importe de la garantía previamente constituida, en su caso, conforme a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

4. En el caso de las entidades del sector privado, podrán
aportarse garantías según las modalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, o cualquier otra que se estime adecuada para garantizar la
deuda.

En el caso de las entidades del sector público, la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante será analizada de acuerdo con los parámetros de sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa concordante, y la operación se entenderá garantizada con la autorización de la Administración Pública a la que la entidad pertenezca o esté adscrita.


Cinco. Mediante orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se regulará el procedimiento para la concesión de la moratoria, en los estrictos términos previstos en la presente disposición.

JUSTIFICACIÓN


Durante la pasada década, la Administración del Estado, mediante la concesión de préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables en condiciones favorables, impulsó la creación de parques científicos y tecnológicos —en el marco de la
política de desarrollo hacia una sociedad basada en el conocimiento, de acuerdo con los objetivos de la estrategia de Lisboa—, con el fin de crear espacios de cooperación entre las universidades y las empresas que facilitaran la transferencia
de conocimiento entre el mundo científico y académico y las unidades productivas, de forma que mejorara la creación de empleos estables y de elevada calidad.

Como consecuencia de dicha política, numerosas universidades —bien de forma
directa, bien mediante la creación ad-hoc de entidades instrumentales— y, en la mayoría de los casos, con el apoyo de las administraciones territoriales de su entorno, pusieron en marcha ambiciosos proyectos de parques científicos y
tecnológicos que, a pesar de la dificultades, han resultado ser un activo importante para el desarrollo y consolidación de las actividades de investigación y de transferencia del conocimiento.

Lamentablemente, el plazo de inicio de devolución
de los préstamos y anticipos facilitados por el Estado ha coincidido con los años más duros de la crisis económica —2010 a 2013—, años en los que no ha sido posible ampliar la ocupación de empresas y centros de investigación instalados
en los parques de acuerdo con las previsiones en su día planeadas, ya que todos los esfuerzos se han tenido que dirigir a consolidar la actividad existente. En dicho contexto, muchas de las entidades promotoras de los parques científicos y
tecnológicos no han podido hacer frente a los vencimientos de los préstamos en su día facilitados por el Estado, generándose una situación de impagados que, si no se le da una solución a largo plazo, amenaza con provocar el cierre y liquidación de
numerosos parques —con graves consecuencias para las empresas y centros de investigación en ellos instalados— y por consiguiente, la pérdida de los recursos públicos en su día aportados por el Estado en forma de créditos.

Las
medidas extraordinarias de moratoria de cuotas establecidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012, 2013, 2014 y 2015 no han resultado ser suficientemente efectivas para resolver dicho problema pues las condiciones exigidas y la
complejidad de tramitación aplicada, todo ello agravado por el contexto de crisis económica ya mencionado, han comportado que, en muchos casos, no se hayan podido resolver las solicitudes de moratoria tramitadas, en un periodo de tiempo
razonable.

Ante esta situación y teniendo en cuenta la mejora de la situación económica que ya se está produciendo y que ha de permitir a buena parte de los parques alcanzar en pocos años sus objetivos de ocupación que los hagan
financieramente viables, es conveniente facilitar a aquellos parques que dispongan de un Plan de viabilidad riguroso y una situación financiera que les permite cubrir sus costes aunque no puedan devolver al Estado los créditos recibidos al ritmo
previsto, una ampliación del plazo y una mejora de la condiciones de devolución de las cuotas vencidas e impagadas. Todo ello con el fin de facilitar de una vez una solución definitiva del problema, que a su vez permita la consecución de los
objetivos perseguidos en materia de transferencia de conocimiento en el marco de Horizonte 2020 y de las Estrategias de Especialización Inteligente y evite que se produzca una pérdida o descapitalización del sector público por una falta de
adaptación al contexto de dificultades por el que la economía española ha atravesado estos últimos años, justo ahora, cuando todo apunta a que se está empezando a salir de la crisis.

ENMIENDA NÚM. 6107

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Nueva Disposición final

Se adiciona una nueva Disposición final con el siguiente redactado:

«Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Se modifica
el Apartado 2.º del Artículo 20. Rector, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:

“2. El Rector será elegido por el Claustro, o por la comunidad universitaria mediante
elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre personal docente e investigador funcionario o contratado, en activo, que disponga de la condición de catedrático y que presten servicios en ella. Los
estatutos regularán también el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.”»

JUSTIFICACIÓN

Poder acceder al máximo órgano académico de
la universidad y que además ejerce la representación de la misma, debe permitirse al colectivo de catedráticos de universidad funcionarios y al de catedráticos contratados de acuerdo con la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.

Las
Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades, han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario, especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, les atribuye competencias.

Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se
ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020. Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado,
vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la LOU.

El resultado de dichas políticas ha supuesto que el PDI laboral disponga de un elevado
nivel en docencia e investigación, y de un buen número de académicos contratados que podrían ejercer las funciones de rector con un alto nivel de competencia. Limitar a los catedráticos funcionarios el acceso al cargo de rector puede considerarse
altamente discriminatorio para dichos académicos, que suponen además por edad y experiencia un colectivo muy considerable.

ENMIENDA NÚM. 6108

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final

Se adiciona una
nueva Disposición final con el siguiente redactado:

«Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Se suprime el Apartado 4 del Artículo 48. Normas generales de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.»

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario, especialmente centradas
en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.

Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa
Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020. Estas políticas, con el
tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la LOU.

Las
Comunidades Autónomas que, como Catalunya, de acuerdo con las universidades de su competencia, han desarrollado programas y actuaciones para fomentar e impulsar la contratación de PDI laboral con un alto nivel, no pueden ver interferidas dichas
políticas, ni limitadas sus competencias ni sus políticas de fomento de la contratación laboral en las universidades, por el hecho de que la LOU establezca límites a dicha contratación. Por ello y a los efectos de garantizar el mismo trato entre
PDI funcionario y laboral, que desarrollan las mismas funciones, se propone la supresión del apartado 4 del artículo 48 de la LOU.

ENMIENDA NÚM. 6109

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición final

Se adiciona
una nueva Disposición final con el siguiente redactado:

«Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

El Artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades queda redactado de acuerdo con lo siguiente:




“Artículo 52. Profesores contratados doctores

La contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato se celebrará con doctores que reciban la
evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena
capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo o parcial.”»

JUSTIFICACIÓN

La
flexibilización del régimen de dedicación del profesorado contratado doctor es un requisito necesario a los efectos de la equivalencia de trato entre el PDI funcionario y el PDI contratado permanente. Esta enmienda está en sintonía con lo
establecido en el artículo 68 de la propia LOU, y reconoce mayor autonomía a las universidades para establecer la dedicación de su profesorado contratado doctor, atendiendo a las necesidades de la universidad a los efectos de la mejor prestación del
servicio público que desempeña.

Por otro lado esta enmienda atiende el nuevo marco jurídico diseñado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, que flexibilizan el marco de compatibilidades y promueven medidas para favorecer y fomentar la movilidad y cooperación entre universidad y empresa.

ENMIENDA NÚM. 6110

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva
Disposición final

Se adiciona una nueva Disposición final con el siguiente redactado:

«Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Se modifica el apartado 2 del
Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, quedando con el siguiente redactado:

“2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para
cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén
dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año,
para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 y de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a
de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar
acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.”»

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad las Universidades pueden convocar plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos. El número máximo de
plazas no puede superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes (CU y TU).

Con la propuesta de modificación se pretende que el número
máximo de plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos no pueda superar el número de plazas de oferta de empleo público de torno libre del conjunto de plazas de profesorado universitario en régimen funcionarial y laboral.

ENMIENDA
NÚM. 6111

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Final

Se añade una nueva disposición final con el siguiente texto:

Disposición final trigésimo tercera. Modificación de la Ley 12/2014, de 9
de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Se modifica la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo 7.º del Preámbulo que queda redactado como
sigue:

«Se accede al censo por afiliación por afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de la actividad agraria, ya que tal afiliación es consecuente con la realización de la actividad empresarial agraria en
proporción económicamente relevante.»

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de oficio la colaboración de la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS).»

Tres. El apartado 4 del artículo 6, queda redactado como sigue:

«4. El censo incluirá de oficio a las personas físicas, mayores de edad, que, según los datos más actualizados de la
Tesorería de la Seguridad Social se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a título de propiedad, arrendamiento o aparcería o en cualquier otro concepto análogo
reconocido por la Ley, y que, como consecuencia de estas actividades, conste la afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas
aludidas en el apartado anterior, o quienes tengan la consideración legal de colaboración de la explotación, que trabajen de modo directo y preferente en la explotación familiar, debiendo estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, en función de tal actividad.»

Cuatro. El apartado 7 del artículo 6, queda redactado como sigue:

«7. Las personas jurídicas a que se refiere el apartado 5 que deseen ser inscritas en el censo, deberán
solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes desde la publicación del censo provisional.»

Cinco. La Disposición Adicional Quinta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Fecha
límite de celebración de la primera consulta.

El reglamento de desarrollo de la presente Ley se aprobará y publicará, para su entrada en vigor antes del 31 de julio de 2017.

La primera consulta se convocará en el plazo de 6 meses desde
la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.»

Seis. Se suprime la Disposición Transitoria Única.

Siete. Se añade una Disposición Transitoria
Primera, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria Primera. Comité Asesor Agrario Interino.

1. El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del
Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, continuará existiendo en régimen interino con las mismas funciones hasta que se constituya el Consejo Agrario, lo que
se verificará en el plazo máximo de 1 mes desde que tenga lugar el escrutinio.

2. Además de las que ya lo estuvieran con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al Comité Asesor Agrario se incorporarán en condición de
organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas otras de ámbito estatal y carácter general agrario que a través de sus entidades asociadas o federadas hubieran obtenido al menos el quince por ciento de los votos válidos emitidos
en el conjunto de los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta que se celebre al amparo de esta
ley mantendrán su condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas las organizaciones presentes en el Comité Asesor Agrario interino en aplicación de los apartados 1 ó 2 de la presente disposición transitoria.»


Ocho. Se añade una Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición Transitoria Segunda.

1. Los resultados obtenidos en procesos electorales agrarios de carácter autonómico celebrados entre la
entrada en vigor de la Ley y la convocatoria de la primera consulta prevista en la Disposición Adicional Quinta por entidades integradas en organizaciones que cumpliendo las condiciones del artículo 1 de la Ley concurran como candidatas a dicha
consulta, se considerarán equiparables a los de ésta, no siendo necesaria por tanto su celebración en éstos ámbitos autonómicos.»

JUSTIFICACIÓN

Por diferentes motivos se ha retrasado la redacción y aprobación por parte del Gobierno del
Reglamento de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. La Disposición Adicional Quinta de la Ley
condiciona la convocatoria de la consulta electoral contemplada en la norma a la entrada en vigor de dicho Reglamento, disponiendo el Gobierno para ello de un plazo de 18 meses a partir de la misma.

Lo anterior es la causa de que
transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la ley nos encontremos todavía en el escenario provisional previsto en la Disposición Transitoria Única, y sin horizonte inmediato de convocatoria de la consulta en ausencia del Reglamento
preceptivo.

Dicho escenario, que se está alargando mucho más de lo que sería deseable y razonable, mantiene un esquema de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, y consecuentemente un marco institucional de
interlocución, que se asienta sobre los mecanismos de la Ley 10/2009, derogada por el Gobierno mediante la Ley 12/2014, por considerar estos inservibles para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Resulta,
por consiguiente adecuado de inicio acelerar el proceso de celebración de la primera consulta para resolver cuanto antes dicha situación y definir el marco de interlocución conforme a lo dispuesto en la Ley, mediante la modificación de su
Disposición Adicional Quinta, fijando fecha para la entrada en vigor del Reglamento y acortando a un plazo más breve el período desde ésta hasta la convocatoria de la consulta, al resultar a todas luces excesivo en las actuales condiciones el de 18
meses contemplado en la Ley.

Por otra parte, en tanto la misma no se celebre y para respetar el espíritu de la Ley, procede aquilatar del mejor modo posible la situación provisional de representatividad a lo que, por criterios objetivos,
pueda conocerse de la realidad del sector.

Por ello no se puede obviar, que desde la entrada en vigor de la Ley se han celebrado en la Comunidad Autónoma de Madrid en 2014, en Catalunya en 2016 y en Extremadura en 2017, procesos electorales
para medir la representatividad en sus respectivos ámbitos territoriales. Así mismo, están anunciadas su convocatoria en Castilla y León, en principio para 2017.

Conviene tener en consideración que los censos de las últimas elecciones
agrarias autonómicas celebradas representan más del 30 % del censo estatal de agricultores y ganaderos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria y que se trata, en consecuencia de un test objetivo
muy apreciable.

Los resultados obtenidos en los procesos citados ofrecen evidentes pruebas de que la realidad del sector difiere del esquema transitorio de representatividad basado en criterios derogados que se mantiene hoy, sin fecha
conocida de caducidad y contra toda razón. Y difiere hasta tal punto que la segunda organización más votada se encuentra en la actualidad, merced a tal esquema transitorio, apartada del marco institucional en el que se desenvuelven el resto de
organizaciones profesionales agrarias.

Resulta necesario solventar dicha situación, en tanto en cuanto no se celebre la primera consulta estatal, mediante la supresión de la Disposición Transitoria Única y su sustitución por una Disposición
Transitoria Primera. La modificación refuerza el concepto de interinidad del Comité Asesor Agrario y permite la incorporación al mismo de organizaciones profesionales agrarios que hayan obtenido u obtengan resultados suficientemente representativos
en los procesos electorales autonómicos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y hasta la celebración de la primera consulta estatal.

Por otro lado, por razones de economía de recursos y eficiencia democrática, es
recomendable no someter en un corto espacio de tiempo a los agricultores y ganaderos, a las organizaciones concurrentes y a las administraciones implicadas a repetidas consultas en términos similares y con idénticos fines. Por tal motivo se recoge
en la Disposición Adicional Tercera de la Ley la eventualidad de simultanear la consulta estatal con otros procesos electorales. No obstante, las circunstancias han impedido que las Comunidades Autónomas convocantes hayan podido coordinar con el
Ministerio las consultas cuando el Ministerio ni siquiera ha publicado el Reglamento de Desarrollo de la Ley.

Ello aconseja que para la primera consulta estatal que ha de celebrarse, se tengan en cuenta, por las razones apuntadas, los
resultados obtenidos en las regionales realizadas o que aún puedan realizarse, a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2014 y que tal contingencia será contemplada mediante la adición al texto de la Ley de la Disposición Transitoria Segunda
propuesta.

Para futuras convocatorias de la consulta electoral estatal deberá materializarse de la mejor manera la simultaneidad con otros procesos electorales realizados por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus propias
competencias, según lo previsto en la ya mencionada Disposición Adicional Tercera. En este sentido, la mera voluntad expresada en dicha Disposición no es suficiente y la existencia de censos no equiparables entre la convocatoria estatal y las
autonómicas, dificulta la simultaneidad de las consultas, al introducir mayor complejidad al procedimiento y un elevado riesgo de confusión entre los electores.

Conviene señalar, llegados a este punto, que en las normativas de las cuatro
Comunidades Autónomas de las que han derivado o derivarán en procesos electores, se coincide en el grueso del censo, constituido por las personas físicas, en otorgar en exclusiva el derecho de participación a los afiliados en alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomas de la Seguridad Social en función de su actividad agraria o de su trabajo habitual en la explotación como ayuda familiar o colaborador legal. Sólo la consulta estatal constituye la excepción a esta regla,
ampliando el censo de oficio o a instancia de parte a otros colectivos extraños al Régimen de la Seguridad Social concurrente con la actividad agraria.

Abundando en lo anterior, el censo electoral dispuesto por la Ley 12/2014 fue contestado
con mayor o menor aspereza durante su redacción por las cuatro organizaciones profesionales agrarias de ámbito general y estatal —Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, ASAJA, COAG y UPA— que hasta ahora han concurrido, a través
de sus entidades integradas, a los procesos electorales convocados. En sus comparecencias respectivas el 24 de febrero de 2014 ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de Diputados para informar de la Ley en fase
de proyecto, manifestaron o bien de forma clara su total disconformidad con la definición del censo en algunos casos, o bien en otros, la necesidad de matizarla de manera que se ajustara en mayor medida a la figura de elector al agricultor
profesional.

Consecuentemente con ello, siendo responsabilidad de las Administraciones implicadas hacer cuanto sea posible para garantizar que el derecho al sufragio se ejerza por electores y elegibles en las idóneas condiciones, y al objeto
de no inducir a complejidades y confusiones que puedan estorbar tal derecho, resulta imprescindible modificar el condicionado de los electores definido en el artículo 4 de la Ley 12/2014, para equiparlo con el censo de los procesos electorales en
aquellas Comunidades Autónomas que de manera periódica vienen convocándolos o que han regulado su convocatoria.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 6112

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA A LAS SECCIONES

IMPORTE DE CRÉDITO EN MILES DE EUROS: 1000 €

ALTA

Sección: 18 Mº DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 106
Consejo Superior de Deportes

Programa: 336.A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Artículo: 76

BAJA

Sección: 18

Servicio: 106

Programa: 336A

Artículo: 483

PROYECTO DE
INVERSIÓN

Campeonato mundial de piragüismo Sort 2019

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Arreglo y adecuación de los tramos del rio Noguera Pallaresa donde se va a celebrar el campeonato mundial de piragüismo de Sort 2019, así como
para la organización del mismo.

Comarca: el Pallars Sobirà

Demarcació: Pirineu

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.

ENMIENDA NÚM. 6113

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)




El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso
a vivienda

Capitulo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro

Artículo: 782 Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda


Proyecto: Ayudas subsidiación de préstamos protegidos

Importe: 145.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 44 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Público


Importe: 145.000,00 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Urge restablecer las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos para la compra de vivienda protegida en las mismas condiciones que las establecidas en el Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para aquellas personas a quienes les fueron reconocidas. En estos supuestos, se establecerá un derecho de adquisición preferente de las Administraciones Públicas sobre la
vivienda protegida.

ENMIENDA NÚM. 6114

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20. Sec. de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda

Programa:455M. Regulación y supervisión de la aviación civil

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Nueva Torre de Control del Aeropuerto de Zaragoza

Dotación 2017: 5.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Fomento.

Servicio: 02 D.G. de
Programación Económica y Presupuestos.

Programa: 261.N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

Artículo: 7.

Dotación 2017: 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN


Atender las necesidades de una nueva torre de control en el aeropuerto de Zaragoza, necesidad detectada en el proceso de revisión actual del Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 6115

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 01 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 421M
Regulación y protección de la propiedad industrial

Capitulo: 4 Transferencias de capital

Proyecto: 47 Nuevo. Costes provisionales de mantenimiento y operatividad del almacenamiento subterráneo Castor derivados de las
obligaciones indicadas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, de Enagas Transporte, S.A.U. y participación en el déficit de Escal UGS

Importe: 100.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Servicio: 01 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 423N Explotación Minera

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 47 A empresas privadas (52.000 miles de
euros)

Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal (11.000 miles de euros)

Artículo: 484 Costes sociales y técnicos y obligaciones por
reordenación (37.000 miles de euros)

Importe: 100.000,00 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno central, verdadero promotor del proyecto Castor, que se equivocó en la tramitación de este proyecto energético, debe
evitar que sean los consumidores y usuarios quienes acaben pagando en sus facturas el fiasco económico achacable a una deficiente concepción de un proyecto estratégico para el estado y que tuvo una peligrosa ejecución

La Senadora María del
Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y el Senador Pablo Rodríguez Cejas (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—María del Mar del Pino Julios Reyes y Pablo Rodríguez Cejas.

ENMIENDA NÚM. 6116

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Pablo Rodríguez Cejas (GPMX)

La
Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y el Senador Pablo Rodríguez Cejas (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 6.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone añadir un segundo párrafo al apartado Uno.6, con el siguiente tenor:

«En el caso del personal estatutario de los servicios de salud, serán susceptibles de inclusión en esta tasa adicional las plazas estructurales,
procedentes de nombramientos eventuales que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, que sean incorporadas a la plantilla de los centros sanitarios con anterioridad a la aprobación de la oferta.»

JUSTIFICACIÓN

El
párrafo primero de este apartado permite a las Administraciones y sectores que se señalan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las «plazas» que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

En el ámbito de los servicios de salud, el término «plazas» hace referencia a los puestos de trabajo
que figuran incorporados a la plantilla de los centros sanitarios, que son ocupados por personal estatutario fijo o, de forma temporal, por personal estatutario interino en plaza vacante. Dicho término no engloba las necesidades de personal que, al
amparo de lo previsto en el artículo 9.3.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, son objeto de cobertura mediante nombramientos de personal estatutario eventual ­—fuera
de plantilla— para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

Es por ello que, de mantenerse la redacción actual, para el cálculo de la tasa adicional para estabilización de empleo
temporal únicamente podrían ser computadas las plazas que hubieran sido incorporadas a la plantilla de los centros sanitarios con anterioridad al 1 de enero de 2014, y que desde dicha fecha hayan estado ocupadas por personal estatutario interino en
plaza vacante de forma ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2016, no pudiendo tomarse en consideración los puestos de trabajo que han venido siendo objeto de cobertura ininterrumpidamente, durante el mismo período, mediante sucesivos
nombramientos de personal estatutario eventual.

En el sector sanitario público dicha circunstancia impediría alcanzar el objetivo de reducción de la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por ciento que el propio precepto prevé, dado que
las actuales tasas de temporalidad obedecen, mayoritariamente, a la elevada concatenación de nombramientos de personal estatutario eventual para la cobertura de necesidades de carácter permanente, dadas las dificultades existentes en los últimos
años para crear plazas estructurales en las plantillas de los centros sanitarios por razones de contención del gasto público, situación que ha sido puesta de manifiesto por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con la redacción
que se propone se salva dicha circunstancia, permitiendo tomar en consideración tales puestos de trabajo, a efectos de cálculo de la tasa adicional de estabilización de empleo temporal, si bien supeditándolo a que hayan sido incorporados a la
plantilla de los centros sanitarios con anterioridad a la aprobación de la oferta.

De esta forma se daría cumplimiento a lo previsto en el apartado segundo («Medidas en materia de reducción de empleo temporal»), párrafo quinto, del Acuerdo
para la mejora del empleo público de fecha 29 de marzo de 2017, que establece: «La articulación de estos procesos selectivos, que en todo caso garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en cuyo marco podrá ser objeto de valoración entre otros méritos, en su caso, el
tiempo de servicios prestados a la Administración, únicamente en la fase de concurso. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente,
las plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en la misma situación en los términos del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.»

ENMIENDA
NÚM. 6117

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Pablo Rodríguez Cejas (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y el Senador Pablo Rodríguez Cejas (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IX. Disposición adicional centésima vigésima segunda.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir al título de Disposición
adicional centésima vigésima segunda.

En concreto hay que añadir al término «depuración» los siguientes: «saneamiento, reutilización, almacenamiento y transporte».

Texto propuesto de la enmienda: «Disposición adicional centésima
vigésima segunda. Inversiones en obras de depuración, saneamiento, reutilización, almacenamiento y transporte no declaradas de Interés General en la Comunidad Autónoma de Canarias».

De igual forma habrá que actuar en el siguiente párrafo de
la misma Disposición en cuanto se reitere el concepto «depuración» aisladamente, sin el acompañamiento de los conceptos añadidos que justifican nuestra enmienda.

JUSTIFICACIÓN

El texto abarca un concepto integral de la enmienda y de la
política de aguas que se pretende abarcar.

ENMIENDA NÚM. 6118

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Pablo Rodríguez Cejas (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y el Senador Pablo
Rodríguez Cejas (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.




ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una Disposición final, con el número que corresponda, con el siguiente tenor:

Disposición final. Suministro de información a los servicios públicos de salud por las
mutuas colaboradoras con la seguridad social.

La inspección médica de los servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las mutuas
colaboradoras con la seguridad social. En particular los relativos a la asistencia sanitaria dispensada en supuestos derivados de contingencias comunes que no determinen un proceso de incapacidad temporal y que, en consecuencia, deba ser abonada
por el servicio público de salud.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 71 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, contempla los supuestos en los que
procede el suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por diversos organismos, para el ejercicio de sus competencias y sin necesidad del consentimiento previo del interesado, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Entre dichos supuestos se encuentra la cesión de datos médicos por parte de las mutuas colaboradoras con la
seguridad y social y por los servicios públicos de salud en los procedimientos de incapacidad permanente y temporal, así como en los de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Dicho precepto prevé, también, la cesión de datos
médicos en las mismas condiciones a la inspección médica de los servicios públicos de salud, para el ejercicio de sus competencias, por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Dicha previsión legal no contempla un supuesto
particular de relación entre las mutuas colaboradoras con la seguridad y social y los servicios públicos de salud, en el que no intervienen las entidades gestoras de la Seguridad Social y que, por tanto, no goza de este amparo legal para la cesión
de datos para el ejercicio de sus competencias. Dicho supuesto es el de la asistencia sanitaria dispensada por las mutuas colaboradoras con la seguridad social en los casos derivados de contingencias comunes que no determinen un proceso de
incapacidad temporal y que, en consecuencia, deba ser abonada por el servicio público de salud.

En estos supuestos los servicios públicos de salud se encuentran en una situación de desamparo absoluto, toda vez que deben optar bien por abonar
a ciegas las facturas que le presentan las mutuas, sin tener opción a conocer ni tan siquiera las circunstancias en las que se produjo dicha asistencia sanitaria para poder valorar si procede su abono, o bien optar por judicializar el asunto
esperando a ser demandado y, en el cursos del procedimiento judicial, solicitar del juzgado que ordene a la mutua la remisión de los datos médicos oportunos.

Estos procedimientos se han incrementado recientemente como consecuencia de lo
novedoso de su regulación y de que el Tribunal de Cuentas del Reino, en sus auditorías a las mutuas, les insta a que reclamen este abono. Asimismo, se ha incrementado el número de trabajadores que acude a las mutuas alegando que la afección
concreta se ha producido en el puesto de trabajo, intentando beneficiarse de las mejoras en las prestaciones que representa su calificación como accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En los supuestos que cursan con baja médica y la
correspondiente incapacidad temporal existe un procedimiento reglado, la determinación de contingencias, en los que, al intervenir la entidad gestora, los servicios públicos de salud pueden acceder al expediente médico, pero en los supuestos a los
que aquí nos referimos, que son aquellos en los que no se produce dicho proceso de incapacidad temporal y, por tanto, quedan al margen de la intervención de la entidad gestora, los servicios públicos de salud ven vedada la posibilidad de acceso al
expediente médico.

ENMIENDA NÚM. 6119

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Pablo Rodríguez Cejas (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y el Senador Pablo Rodríguez Cejas (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

ENMIENDA

De modificación.

AL ESTADO DE
GASTOS

La enmienda al estado de gastos, se ubica en la SECCIÓN 23, SERVICIO 05, 452A, CAPÍTULO 7, ARTÍCULO 75, y CONCEPTO 753: A la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar inversiones en depuración.

Habrá que proceder de igual
manera añadiendo al término depuración los de «saneamiento, reutilización, almacenamiento y transporte» aunque aquí sin más redacción y no incluyéndose, por lo tanto, la referencia al al declaración de interés general.

JUSTIFICACIÓN

En
concordancia con la enmienda realizada al articulado en igual sentido.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—El Portavoz Adjunto, Francisco Menacho Villalba.

ENMIENDA NÚM. 6120

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IX. Disposición adicional centésima vigésima octava.

ENMIENDA

De modificación.


A la Disposición adicional centésima vigésima octava. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo pararesidentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Se propone la siguiente redacción:

«Se modifican los apartados que a
continuación se relacionan de la disposición adicional décima tercera

“Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla”de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2013, quedando redactados en los siguientes términos:

“Dos. El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean
de ida o de ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será del 50 por ciento de la tarifa bonificable, y en los viajes
interinsulares será asimismo del 50 por ciento de dicha cuantía.”

“Tres. El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias
e Illes Balears, respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida, del 50 por ciento de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares y en los trayectos
entre las ciudades de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional será del 75 por ciento de dicha cuantía.

A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquél que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen
en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duración, salvo aquéllas que vinieran
impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa bonificable se deducirá el importe correspondiente a las prestaciones patrimoniales públicas a que
se refieren las letras d), e) y f) del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero. A tal efecto, dichas prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en
la documentación justificativa de los cupones de vuelo.”»

MOTIVACIÓN

Extender los máximos beneficios por trayecto a Ceuta y Melilla.