Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 237, de 26/10/2017
cve: BOCG-12-D-237 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


26 de octubre de 2017


Núm. 237



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000005 Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. Ampliación del plazo para finalizar sus trabajos ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000020 Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Convalidación ... (Página3)


130/000021 Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional. Convalidación ... (Página11)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000054 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el restablecimiento del subsidio por desempleo para las personas mayores de 52 años.


Enmienda ... (Página13)


Aprobación con modificaciones ... (Página14)


162/000430 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la celebración el 6 de diciembre de 2018, del 'Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978'.


Enmienda ... (Página14)


Aprobación con modificaciones ... (Página15)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000071 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para garantizar unas pensiones públicas dignas que mantengan su poder adquisitivo ... (Página16)



Página 2





172/000072 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la posición de España en la negociación de las directivas europeas, encaminadas a configurar la Unión Energética
... (Página17)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000051 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para garantizar la igualdad retributiva real y efectiva entre hombres y mujeres y para dar
desarrollo al compromiso de transparencia salarial establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página17)


Aprobación con modificaciones ... (Página23)


173/000052 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el adoctrinamiento ideológico en los centros educativos en España. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno
de la Cámara... (Página24)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000017 Declaración institucional con motivo del Día Mundial del Cáncer de Mama ... (Página27)


140/000018 Declaración institucional en el marco del Día Internacional de la Niña 2017 ... (Página27)


140/000019 Declaración institucional con motivo del Día Mundial de la Alimentación ... (Página29)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000005


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Tercero.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, en relación con
la solicitud de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, creada en el seno de la Comisión de Defensa, de prórroga del plazo para la finalización de sus trabajos, ampliar
dicho plazo por seis meses adicionales del plazo otorgado.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000020


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 14/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REACTIVACIÓN EXTRAORDINARIA Y POR TIEMPO LIMITADO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO


I


El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado
a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.


Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final



Página 4





segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por
períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.


Gracias a este programa, durante el pasado año, más de 54.000 personas recibieron atención individualizada viendo mejorada su empleabilidad mediante la realización de un itinerario personalizado de empleo, acompañando la realización de
acciones de políticas activas de empleo con la percepción de una ayuda económica.


Según la Encuesta de Población Activa correspondiente al segundo trimestre de 2017, publicada el 27 de julio de 2017, la tasa de desempleo ha sido del 17,22 por ciento, es decir, inferior a la fijada en el citado Real Decreto-ley 1/2013, de
25 de enero, por lo que el mencionado programa no ha sido prorrogado de forma automática como sucedió en las anteriores ocasiones, habiendo finalizado por lo tanto su vigencia el 15 de agosto de 2017.


A pesar del descenso de la tasa de desempleo, producto del sostenido crecimiento de la economía española y del empleo, y que se constata en los datos de paro registrado correspondientes al pasado mes de agosto, más de 3.300.000 personas
seguían estando inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, de las cuales un alto porcentaje pertenece al colectivo de parados de larga duración que han agotado su protección por desempleo.


El Gobierno tiene intención de revisar en el marco del diálogo social y con las Comunidades Autónomas, los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a fin de llevar a cabo una reordenación de los mismos con el fin de adaptarlos plenamente al marco constitucional vigente, mejorar las condiciones de
protección de las personas desempleadas, su eficacia para que los beneficiarios recuperen el empleo, y evitar distorsiones en la compatibilidad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos en los que se acuerde en el marco de dicho
proceso de diálogo.


Por otro lado, la Sentencia 100/2017, de 20 de julio de 2017, del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, ha venido a
establecer que la gestión de la ayuda económica de acompañamiento a desempleados que han agotado el paro por parte del Servicio Público de Empleo Estatal contraviene el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo.


Sentado lo anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas consideran necesario recuperar de forma extraordinaria y limitada en el tiempo el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo y han acordado al efecto atribuir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento.


La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los
actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.


Por su parte, la atribución temporal al Servicio Público de Empleo Estatal de las funciones de reconocimiento, concesión y pago, acordada por unanimidad en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18 de septiembre de
2017, obedece a la necesidad imperiosa de asegurar la continuidad del programa, evitando cualquier dilación que pueda perjudicar a un colectivo que, no se olvide, ha agotado su protección por desempleo. No es posible por su complejidad hacer
efectiva sin solución de continuidad la gestión de las ayudas económicas por parte de las Comunidades Autónomas, que son las administraciones competentes para la gestión de estas ayudas. Unas circunstancias y un acuerdo que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 18.h).2.º del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, permiten al Servicio Público de Empleo Estatal seguir gestionando las funciones de reconocimiento, concesión y pago
de la ayuda económica de acompañamiento.



Página 5





Por estas razones, resulta necesario aprobar, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación del programa, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas
las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene
prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.


II


El presente real decreto-ley consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.


El artículo 1 establece la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.


El artículo 2 prevé un plazo de dos meses, desde la publicación del real decreto-ley, para el acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta
dicha publicación.


Por último, el artículo 3 se refiere a la financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.


En la disposición adicional primera queda consignada la reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.


La no inclusión de esta medida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, supuso la pérdida de beneficios en la cotización desde el mes de julio de 2017.


Al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de aflorar el empleo irregular en este sector, así como la necesidad de reducir la carga que para las familias supone contratar un empleado de hogar, se considera necesario incorporar esta
reducción en la cotización, dando continuidad a esta medida, que ha estado vigente desde 2012 hasta junio de 2017.


Se establece el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de dicho beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad
Social, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Por ello, se considera beneficioso y
necesario mantener vigente esta medida facilitando que se produzca la plena equiparación sin ocasionar perjuicios a los trabajadores incorporados a este Sistema Especial ni a las familias empleadoras de los mismos.


La disposición adicional segunda contempla la revisión, en el marco del diálogo social y con las comunidades autónomas, de los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo.


La disposición transitoria única establece la aplicación a los contratos por obra o servicio determinados en vigor de las modificaciones que se realizan por la disposición final segunda del real decreto-ley en la disposición adicional
vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Con la disposición derogatoria, queda derogada expresamente la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que regula los términos en que se produce la prórroga automática semestral del programa recualificación
profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.


En la disposición final primera se trata el título competencial. En este sentido, las medidas adoptadas se dictan en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado en materia de legislación laboral (artículo 149.1.7.ª de la
Constitución española); sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución española); sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo
149.1.15.ª de la Constitución española) y sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.17.ª de la Constitución española).


La disposición final segunda incorpora una modificación de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con la finalidad de delimitar claramente el ámbito del sector
público al que se aplican las reglas específicas de esta disposición de la



Página 6





Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a tres años. Con la redacción
vigente pueden surgir dudas sobre la aplicación de esta excepción en determinadas entidades del sector público.


Por tanto, la propuesta no supone ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la excepción recogida en la disposición adicional vigésimo tercera, sino que es una aclaración de la misma, precisamente para que su aplicación sea la correcta y
no quepa error en perjuicio del trabajador o del organismo o entidad contratante.


La disposición final tercera faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las resoluciones que sean
precisas para su desarrollo.


Por último, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor del real decreto-ley.


III


En la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo concurre la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86.


La necesidad de mantener este programa temporalmente tiene su razón de ser en que, pese a los avances registrados en el mercado laboral español durante los últimos años, persiste a día de hoy un elevado nivel de desempleo que afecta en
especial a los desempleados de larga duración que han agotado las prestaciones o subsidios y coloca a estas personas en una grave situación de riesgo de exclusión social, circunstancia que justificó en su momento la creación y las sucesivas
prórrogas del programa.


El descenso de la tasa de desempleo por debajo del 18 por ciento según los datos de la Encuesta de Población Activa correspondiente al segundo trimestre de 2017, ha ocasionado, que no puedan acceder al programa aquellas personas desempleadas
que hubieran agotado la prestación por desempleo más allá del 15 de agosto, al haber finalizado su vigencia, según se señaló anteriormente. Por ello, resulta necesario aprobar un nuevo programa que evite que se produzca una discontinuidad respecto
del anterior, con la consiguiente desprotección de los trabajadores desempleados, lo que justifica la aprobación urgente de este real decreto-ley.


Por otra parte, la urgencia en la regulación de la reducción de la cuota en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social obedece, como se ha indicado, a la necesidad de asegurar el cumplimiento del objetivo de aflorar el
empleo irregular en este sector, de reducir la carga que para las familias supone contratar un empleado de hogar y de dar continuidad a esta medida, a fin de conseguir una mayor viabilidad de las contrataciones en este sector ante una difícil
situación económica.


En la modificación propuesta de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación concurren, por la naturaleza y finalidad de la misma, las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley.


En primer lugar, hay que tener en cuenta que muchas de las entidades públicas actualmente no incluidas en el ámbito de aplicación de la norma han venido obligadas a efectuar contrataciones temporales, dadas las limitaciones a la contratación
laboral contenidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2012. En este momento, muchos de esos contratos temporales están próximos a su finalización, y en algunos casos pueden dar lugar a que el trabajador inste una
declaración por el empresario reconociendo de modo automático la fijeza de la relación laboral por encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. De ser ese el caso, este personal adquiriría la condición
de fijo, sin necesidad de que su plaza fuera objeto del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, tal como exige el acceso al empleo público.


En segundo lugar, si los contratos afectados se extinguen, será necesario proceder a nuevas contrataciones, para mantener el nivel de excelencia de las entidades de investigación, y dadas las peculiaridades y altísima especialización de las
mismas, resulta muy importante poder hacer uso de este mecanismo de flexibilidad que permite contrataciones de más larga duración, propia de proyectos de investigación complejos.


En tercer lugar, ha de considerarse que todas aquellas medidas que contienen facilidades para la contratación, como es la posibilidad de contratos de obra vinculados a proyectos de I+D+I de duración



Página 7





superior a tres o cuatro años, dada la aún precaria situación de nuestro mercado laboral, han de tener efectividad inmediata.


En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,


DISPONGO:


Artículo 1. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.


1. Se aprueba, con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa
específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.


2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y
el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes
condiciones:


a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.


b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


3. La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento,
o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la
componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Se considerarán como rentas o ingresos computables los establecidos en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de
inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.


4. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener
derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social.


5. Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:


a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.


b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo,



Página 8





especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.


c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.


En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85 por ciento del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al
cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional en
cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


6. Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades
locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el
número anterior el importe que exceda de dicha cantidad. A estos efectos, y mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no inscriba dichas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el
Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción
o no de dichas ayudas, y de su cuantía, por el solicitante y/o su unidad familiar.


7. El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días,
acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.


El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.


La ayuda prevista en la letra c) del apartado 5 solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción establecido en la letra a) del citado apartado, y su percepción estará condicionada a la
participación en el mismo.


8. Las personas beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el
mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 301 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los
Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos
necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.


El Servicio Público de Empleo Estatal determinará tanto el plazo máximo para el inicio de las acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción, como el plazo máximo de comunicación del inicio de las acciones que
integran el itinerario.


9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en este programa dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del
incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas.


Asimismo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se diera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37
de dicha norma.


10. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo la competencia de programación y gestión de las medidas de políticas activas de empleo de este programa, así como la concesión y el pago de la ayuda incluida en el mismo.



Página 9





No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h).2.º del texto refundido de la Ley Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, atendiendo al acuerdo adoptado a estos efectos por la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18 de septiembre de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento. Estas ayudas, se tramitarán en régimen de
concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


11. El Servicio Público de Empleo Estatal abonará las ayudas económicas de acompañamiento para la recualificación profesional de manera directa a las personas beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los
periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en este programa y a los períodos trabajados durante el mes. Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las
acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado de inserción, siempre que no concurran supuestos de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.


12. La forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento se harán de acuerdo a la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la
forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.


Artículo 2. Acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta la publicación de este real decreto ley.


El plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta la fecha de publicación de este real decreto ley será de dos meses desde esta última fecha.
En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio
Público de Empleo Estatal.


Artículo 3. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.


La financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al
efecto los créditos que sean necesarios.


La ejecución de las medidas de políticas activas para las personas beneficiarias de este programa, se podrá financiar con cargo a los fondos procedentes de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, asignados a cada Comunidad
Autónoma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


En ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


Disposición adicional primera. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.


1. Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden
incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.


Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.


2. Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.



Página 10





Disposición adicional segunda. Revisión de los programas que complementan la protección por desempleo.


Se revisarán, en el marco del diálogo social y con las Comunidades Autónomas, los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, con el fin de adecuarlos plenamente al marco competencial vigente, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, mejorando las condiciones de protección de las personas desempleadas y posibilitando la
complementariedad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos en los que se acuerde en el marco de dicho proceso de diálogo.


Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a los contratos por obra o servicio determinados en
vigor.


Los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica suscritos por las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector
público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la modificación por este real decreto-ley de la disposición adicional vigesimotercera de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedarán acogidos a lo previsto en la misma.


Disposición derogatoria. Derogación normativa.


Queda derogada expresamente la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan
otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª, 15.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por
los órganos de las comunidades autónomas; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.


Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


Se modifica la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactada como sigue:


'De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración máxima del contrato por obra o
servicio a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.


Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los
Trabajadores.


La excepción expresada en esta disposición se aplicará únicamente a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.'



Página 11





Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y de aplicación.


Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley, y a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el
ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.


130/000021


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 15/2017, DE 6 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE MOVILIDAD DE OPERADORES ECONÓMICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL


I


La regla tradicional en materia de modificación de los estatutos de las sociedades mercantiles es que la competencia para adoptar este tipo de decisiones corresponde a la junta general. No obstante, ya el artículo 105 del Reglamento del
Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956 dispuso que no tendría carácter de modificación estatutaria a tal efecto el traslado del domicilio de la sociedad 'dentro de la misma población, salvo pacto estatutario en contrario'. Este criterio es
el que consagró el legislador cuando en el artículo 149 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, atribuyó a los administradores, salvo disposición contraria de los
estatutos, la facultad de acordar el traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, sin perjuicio de dejarlo sujeto a la obligada constancia en escritura pública e inscripción. La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia
concursal, avanzó en esta línea, al modificar el artículo 285, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ampliando la competencia del órgano de administración a
los cambios de domicilio social dentro del territorio nacional, pero limitando de nuevo dicha competencia a que no existiese una disposición contraria en los estatutos.


II


Transcurridos más de dos años desde de la aprobación de la reforma, y teniendo en cuenta que la evolución favorable de la situación económica ha favorecido un creciente proceso de aceleración de la movilidad geográfica de nuestras empresas,
se ha detectado la existencia de discrepancias en su interpretación. Estas divergencias han ralentizado la inscripción del cambio de domicilio social en el



Página 12





Registro Mercantil, privando a la reforma, al menos en parte, de su buscada efectividad. Así, existe una línea interpretativa que considera que es una 'disposición contraria' a la competencia del órgano de administración la previsión
contenida en los estatutos sociales atribuyendo la junta general la facultad de acordar el cambio de domicilio social. Esta previsión constituye, en muchas ocasiones, una mera transcripción de la tradicional competencia prevista históricamente en
la legislación mercantil, anterior a la citada reforma legislativa. Frente a dicha línea, existe un criterio interpretativo que resulta más acorde con la finalidad perseguida por la reforma introducida por la Ley 9/2015, conforme al cual la mera
reproducción en los estatutos de la regulación legal supletoria es indicativa de la voluntad de los socios de sujetarse al régimen supletorio vigente en cada momento. En este caso, tal 'disposición contraria' solo existiría cuando se hayan
modificado los estatutos posteriormente para apartarse de forma expresa del régimen legal supletorio.


III


Partiendo de la situación descrita, y con el objeto de garantizar que una norma manifiestamente dinamizadora de la actividad empresarial pueda desplegar todo su potencial y, por lo tanto, pueda ser aplicada con la mayor celeridad posible
cuando se considere necesario adoptar esta decisión operativa, es imprescindible dotar al artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital de una redacción clara, conforme a la cual no existan dudas de que la regla general es que el cambio de
domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los
estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración. Por ello, el único artículo de este real decreto-ley modifica el citado precepto dándole una redacción acorde con estas exigencias.


Adicionalmente, se introduce una disposición transitoria que regula el régimen de los estatutos que se hubiesen aprobado antes de la entrada en vigor de la reforma, en los que se considerará que existe disposición estatutaria en contrario
solo cuando con posterioridad la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio
nacional.


IV


La extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como de respetar la prohibición
de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución. Por consiguiente, se debe evitar que las divergencias interpretativas y controversias societarias
demoren la eficacia del traslado del domicilio dentro del territorio español en aras de consolidar la unidad del mercado. Esta necesidad es especialmente acuciante atendiendo al incremento de movimientos societarios que se produce en el último
trimestre de cada año, al adoptar nuestras empresas decisiones de planificación estratégica cuya implantación requiere en muchas ocasiones el traslado del domicilio social y que, en el contexto actual, pueden venir motivadas por las especiales
circunstancias que caracterizan el momento en que esta norma va a entrar en vigor.


Por todo ello, concurren en las medidas que se adoptan, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como
presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de
2017,


DISPONGO:


Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


El artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactado como sigue:


'2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de



Página 13





los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.'


Disposición transitoria única. Régimen de los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.


A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a
la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000054


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre el restablecimiento del subsidio por desempleo para las personas mayores de 52 años, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 11, de 12 de septiembre de 2016.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre restablecimiento del subsidio por desempleo para las personas
mayores de cincuenta y dos años, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto a la sección propositiva de la Proposición no de Ley, con siguiente redacción:



Página 14





'Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno procederá a la creación urgente de un Grupo de Trabajo para el estudio y clarificación del mapa de prestaciones existente en España, así como para la delimitación de las competencias del Estado y la
Comunidades Autónomas en la creación, gestión y pago de prestaciones y ayudas destinadas a proteger situaciones de necesidad tanto en materia de Seguridad Social como de asistencia social.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000054


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el restablecimiento del subsidio por desempleo para las personas
mayores de 52 años, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 11, de 12 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de forma urgente adopte las medidas que permitan restablecer el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años en las condiciones previamente existentes a las reformas de
2012 y 2013, especialmente en lo referente al umbral de renta, que se situará exclusivamente en el correspondiente a la persona beneficiaria y no en la unidad familiar, a la cotización a la Seguridad Social, que será el 125% de la base mínima, y a
su duración, que se extenderá hasta que el beneficiario encuentre un nuevo puesto de trabajo o hasta el cumplimiento de la edad de acceso ordinaria a la jubilación. Salvo que optara por acceder a una edad inferior.


Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno procederá a la creación urgente de un Grupo de Trabajo para el estudio y clarificación del mapa de prestaciones existente en España, así como para la delimitación de las competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas en la creación, gestión y pago de prestaciones y ayudas destinadas a proteger situaciones de necesidad tanto en materia de Seguridad Social como de asistencia social.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000430


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la celebración el 6 de diciembre de 2018, del 'Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978', publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 180, de 23 de
junio de 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del



Página 15





Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la celebración el 6 de diciembre de 2018, del 'Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978'.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un segundo apartado que quedará redactado en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados invita a todos los parlamentos, instituciones, organizaciones, medios de comunicación, universidades, centros educativos asociaciones en general a que se adhieran y participen en los actos conmemorativos que con
tal fin están promoviendo y coordinando las Cortes Generales, tal y como se acordó en reunión de Mesas conjuntas del Congreso y del Senado el pasado 20 de septiembre de 2017.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000430


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la celebración el 6 de diciembre de
2018, del 'Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978', publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 180, de 23 de junio de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para la celebración el próximo 6 de diciembre de 2018, del 'Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978', promoviendo y apoyando tanto
actividades propias para tal fin como las que realicen las Cortes Generales, parlamentos autonómicos, instituciones, organizaciones, universidades y centros educativos, así como las asociaciones que representen a la sociedad civil en general.


El Congreso de los Diputados invita a todos los parlamentos, instituciones, organizaciones, medios de comunicación, universidades, centros educativos y asociaciones en general a que se adhieran y participen en los actos conmemorativos que
con tal fin están promoviendo y coordinando las Cortes Generales, tal y como se acordó en reunión de Mesas conjuntas del Congreso y del Senado el pasado 20 de septiembre de 2017.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 16





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000071


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para garantizar unas pensiones públicas dignas que mantengan su poder adquisitivo, cuyo
texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para formular, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados y para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del
Pleno de la Cámara, la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre medidas para garantizar unas pensiones públicas dignas que mantengan su poder adquisitivo.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 14 de marzo de 2017, aprobó la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, con el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma urgente las medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político, en el seno del Pacto de Toledo, sobre un índice de revalorización de las pensiones que garantice su
poder adquisitivo, en orden a derogar la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


El Gobierno, de forma inmediata y hasta alcanzar dicho consenso social y político, revalorizará las pensiones de acuerdo con la previsión de inflación prevista para 2017, no inferior al 1,2 %, y establecerá una cláusula de desviación de
inflación en el supuesto de que la tasa media anual del Índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013.'


Esta misma Cámara, el pasado 12 de septiembre, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para corregir el déficit del sistema
de la Seguridad Social, sin endeudarlo y garantizando el poder adquisitivo de las pensiones, ahora que se ha agotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, acordó lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses, tras su negociación con los interlocutores sociales y sin perjuicio de su debate en el Pacto de Toledo, adopte las medidas necesarias para asegurar el
equilibrio financiero del Sistema público de pensiones, garantizando su sostenibilidad y la suficiencia de las mismas, tanto a través de su actualización de conformidad con la evolución de los índices de precios, como precisando los medios
suplementarios a las cotizaciones que desde los Presupuestos Generales del Estado, se vayan a destinar para dar cobertura al previsible déficit del sistema en los próximos años.'


Ninguno de estos acuerdos de la Cámara ha sido atendido hasta ahora por el Gobierno. Por el contrario, sus únicos anuncios en esta materia han ido dirigidos a favorecer la puesta en marcha de planes privados, lo que acabaría afectando
negativamente al sistema público de pensiones.


En estos días, las 'Marchas por #Pensiones Dignas', convocadas por UGT y CCOO, seguidas por un gran número de personas desde todos los puntos de España, han denunciado que la reforma del sistema de pensiones aprobada por el Gobierno del PP
en 2013, está condenando a la pobreza a los pensionistas



Página 17





actuales y futuros, defendiendo la sostenibilidad del sistema público y reclamando una revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder de compra.


Por todo ello, se presenta esta interpelación urgente al Gobierno sobre medidas para garantizar unas pensiones públicas dignas que mantengan su poder adquisitivo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2017.-Margarita Robles Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


172/000072


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la posición de España en la negociación de las
directivas europeas, encaminadas a configurar la Unión Energética, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente interpelación urgente al
Gobierno relativa a la posición de España en la negociación de las directivas europeas, encaminadas a configurar la Unión Energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2017.-María Rosa Martínez Rodríguez, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000051


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para garantizar la igualdad retributiva real y efectiva entre hombres y mujeres y para dar desarrollo al compromiso de transparencia salarial establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo
de 2 014 y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia
de la interpelación urgente para garantizar la igualdad



Página 18





retributiva real y efectiva entre hombres y mujeres y para dar desarrollo al compromiso de transparencia salarial establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014.


Exposición de motivos


Los datos sobre brecha salarial en España evidencian que el trabajo de las mujeres se encuentra infravalorado, que se encuentran segregadas, que tienen dificultades para la promoción profesional y que, en definitiva, el sistema laboral, y
específicamente, retributivo configurado en nuestro país no retribuye adecuadamente el esfuerzo, la formación y la calidad del trabajo femenino.


Es claro que, tal y como se encuentra configurado actualmente el ordenamiento jurídico laboral español, no da adecuada respuesta a la obligación de equiparación real y efectiva entre hombres y mujeres, establecida en el artículo 9.2 de la
Constitución Española.


El 7 de abril de 2014, la Comisión Europea aprobó una recomendación sobre transparencia salarial que pretendía ser un instrumento para corregir esta desigualdad retributiva y para avanzar en la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres. La Recomendación, que establecía que los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación antes del 31 de diciembre de 2015, fue desarrollada por varios países (por ejemplo, Italia, Alemania o Reino
Unido). Otros países proyectaron medidas al respecto que actualmente se encuentran en tramitación (por ejemplo, Irlanda) y otros incluso se comprometieron a mejorar el marco que ya tenían y que ya cumplía lo establecidos en la Recomendación
(Islandia o Finlandia). Ciertamente la transparencia salarial establecida en la Recomendación es solo uno de los muchos instrumentos que resultan necesarios para la consecución de la plena igualdad retributiva y entre los que se encuentran el
fomento e inversión en corresponsabilidad, el refuerzo de la efectividad de la normativa antidiscriminatoria, las medidas de acción afirmativa para el acceso y promoción en el trabajo o la adecuada regulación del tiempo de trabajo. La transparencia
salarial, sin embargo, tiene la gran virtualidad de ser una herramienta de gran capacidad a corto y medio plazo para conseguir la igualdad retributiva. Ello es así porque fomenta la utilización de mecanismos objetivos para el cálculo de las
retribuciones y porque facilita la prueba de indicios de discriminación que a su vez permiten la presentación de demandas judiciales. Al resaltar la importancia de la transparencia salarial la Recomendación de la Comisión Europea no hace sino
recordar la doctrina al respecto del TJUE que, desde el Asunto Danfoss en 1989, ha reiteradamente establecido que los sistemas opacos de retribución constituyen indicios de discriminación retributiva por razón de sexo. Debe destacarse que España se
ha quedado formando parte del escaso número de países que ni han proyectado acomodarse a la Recomendación ni, probablemente, son siquiera conscientes de la gravedad del problema.


La cuestión de la desigualdad retributiva entre hombres y mujeres ha sido tratada hasta la fecha en el ordenamiento español con bastante frivolidad. El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido objeto de varias reformas desde su
primera formulación que apenas han servido para operar tardíos ajustes a la normativa de la Unión Europea. Carece este precepto de contenidos imprescindibles para la tutela contra la discriminación retributiva indirecta, como el concepto de trabajo
de igual valor requerido en la Recomendación de 2014. Llama la atención que ninguna medida adicional se establezca en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad retributiva más allá de pronunciamientos formales y
mínimos. Debe resaltarse que la cuestión de la igualdad retributiva dispone en algunos países de nuestro entorno de normativa específica, separada de la normativa general antidiscriminatoria por razón de género (por ejemplo, Reino Unido) o, al
menos, de normas detalladas que, aun integradas en la norma general antidiscriminatoria, le otorgan un tratamiento especial (por ejemplo, Francia o Bélgica). La Recomendación de 2014, constituye una seria llamada de atención al ordenamiento español
para que corrija esta grave deficiencia y para que establezca mecanismos adecuados para la corrección efectiva de las diferencias retributivas.


La actitud del legislador español no puede limitarse a una mera reproducción formal de lo establecido en la Recomendación de 2014, porque son muchos los factores que intervienen en la desigualdad salarial y porque la efectividad de las
normas de transparencia establecidas en aquella Recomendación requiere ajustes a muchos niveles del ordenamiento. Efectivamente, asegurando el acceso a la información en los términos de la Recomendación no se consigue efecto alguno si ello no
repercute en las posibilidades de identificación de la discriminación retributiva indirecta, en la capacidad/legitimación de los sujetos habilitados para la reclamación judicial y si no se establecen reparaciones y sanciones efectivas. En materia
de igualdad retributiva más que en ninguna otra relacionada con la discriminación por razón de sexo resulta imprescindible una aplicación transversal.



Página 19





Por todo ello,


Moción


'El Congreso insta al Gobierno a:


Presentar ante esta Cámara medidas concretas y transversales, dirigidas a dar cumplimiento a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 y a establecer los mecanismos necesarios para corregir la
desigualdad retributiva entre hombres y mujeres en nuestro país. Dichas medidas debieran referirse, al menos, a las siguientes materias:


1. Incorporación al ordenamiento español (normativa laboral y funcionarial) del concepto de igual retribución por trabajo de igual valor, en el sentido establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014.


2. Atribución a las personas trabajadoras y a sus representantes de los derechos de información desglosada por género de la retribución aplicada en la empresa, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014.


3. Configuración y regulación obligatoria de las auditorías salariales en las empresas de más de 250 personas trabajadoras los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014.


4. Establecimiento de mecanismos para asegurar el adecuado control de los convenios colectivos a efectos de que no contengan cláusulas discriminatorias por razón de género, particularmente en relación con la incorrecta valoración de puestos
de trabajo.


5. Reforzamiento de los sujetos con capacidad y legitimación para la presentación de demandas por discriminación indirecta (particularmente retributiva) por medio de las oportunas modificaciones en la normativa procesal laboral y
funcionarial.


6. Introducción de garantías específicas en el proceso de tutela de derechos fundamentales a efectos de que los sujetos con relevancia pública y/o institucional (Inspección de Trabajo, Autoridad Laboral, lnstituto/s de la Mujer,
Asociaciones en defensa de la mujer,...), tengan mayor participación en la tutela de las actuaciones que constituyen discriminación retributiva.


7. Promoción efectiva de una mayor participación de las mujeres en los órganos de representación de las personas trabajadoras a efectos de promover la igualdad retributiva en la negociación colectiva y su aplicación a nivel de empresa.


8. Configuración de mecanismos específicos para la detección y sanción de la discriminación indirecta, dado que esta naturaleza tiene la incorrecta valoración de puestos de trabajo.


9. Mejora y ampliación de las estadísticas de género incorporando indicadores sobre transparencia salarial, así como del sistema de cuentas nacionales a efectos de que conste el trabajo doméstico y de cuidado.


10. Reformas de la normativa laboral para favorecer la corresponsabilidad y la permanencia de las mujeres en el trabajo, dado que la vertiente del cuidado es la que mayor repercusión tiene en la desigualdad retributiva.


11. Revisión de la normativa laboral y de funcionariado a efectos de identificar aquellos preceptos que ignoran o que no tienen en cuenta los efectos, directos o indirectos, que pudieran tener en materia de discriminación retributiva, por
ejemplo en materia de gestión de tiempo de trabajo, de evaluación del trabajo, condiciones de traslado, condiciones de despido, etc.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para garantizar la igualdad retributiva real y efectiva entre hombres y mujeres y para dar desarrollo al compromiso de transparencia
salarial establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014.



Página 20





Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a eliminar la desigualdad salarial entre mujeres y hombres. Para ello:


1. Dará cumplimiento a la Moción 173/16, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y aprobada por la práctica unanimidad del Pleno de esta Cámara el pasado 21 de febrero de 2017, en la que se mandataba al Gobierno a la presentación,
previo diálogo social y en el plazo de seis meses, de un Proyecto de Ley de Igualdad Salarial entre mujeres y hombres, para garantizar de forma real y efectiva la igualdad de retribución por el desempeño de un trabajo de igual valor y, por tanto,
que asegure la igualdad de género en el empleo, en su acceso y permanencia, en la formación y en la promoción interna en las empresas, removiendo los obstáculos que la impiden o dificultan, con desarrollo de todas las medidas acordadas e incluidas
en dicha Moción. Entre estas medidas, especial mención merecen las relativas a la consecución del aumento de la tasa de actividad de las mujeres, la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, con un calendario de implantación, la
racionalización de horarios y la financiación de una red de servicios sociales para la atención de las personas dependientes, con especial atención a la educación de cero a tres años, ruptura del techo de cristal y garantía de acceso a los servicios
de todas las mujeres, con independencia del medio rural o urbano en el que habiten. Así como todas aquellas relativas a la trasparencia en las empresas y en las estadísticas oficiales.


2. Asimismo, incluirá en dicho Proyecto de Ley medidas concretas y transversales dirigidas a dar cumplimiento a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014, que establece mecanismos necesarios para
corregir la desigualdad retributiva entre hombres y mujeres. Entre dichas medidas, y en los términos recogidos por dicha Recomendación, se deberán abordar al menos las siguientes:


a) El desarrollo del concepto de igual retribución por trabajo de igual valor.


b) En aras a la trasparencia en las empresas, se garantizará a las personas trabajadoras y a sus representantes legales los derechos de información desglosada por género de la retribución aplicada en la empresa.


c) Se establecerá de forma obligatoria las auditorías salariales en las empresas de más de 250 personas trabajadoras.


d) Se asegurará el adecuado control de los convenios colectivos para impedir y eliminar cláusulas discriminatorias por razón de género, particularmente en relación con la valoración de los puestos de trabajo.


e) Se habilitarán nuevos sujetos con capacidad y legitimación para la presentación de demandas por discriminación indirecta, particularmente retributiva.


f) Se reforzará la tutela de los derechos fundamentales por parte de los sujetos con relevancia pública e institucional en relación con las actuaciones derivadas de discriminación, directa o indirecta, especialmente en el ámbito retributivo.


g) Se fomentará una mayor participación de las mujeres en los órganos de representación de las personas trabajadoras a efectos de promover la igualdad retributiva en la negociación colectiva y en su aplicación en la empresa.


h) Se mejorarán las estadísticas de género, con la inclusión de nuevos indicadores sobre trasparencia salarial y sobre el trabajo doméstico y de cuidado.


i) Se favorecerá la corresponsabilidad y la permanencia de las mujeres en el trabajo, para evitar el efecto perverso que sobre el ámbito laboral tiene el trabajo de cuidado, realizado fundamentalmente por mujeres y que las penaliza
retributivamente.


j) Se identificarán todos los aspectos que pudieran derivar en una discriminación directa o indirecta de la mujer en el ámbito laboral, con plasmación en la retribución, tales como la gestión del tiempo de trabajo, la evaluación del trabajo,
la movilidad geográfica o funcional, despido, al objeto de introducir las medidas normativas que permitan corregirla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 21





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el articulo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para garantizar la igualdad retributiva real y efectiva entre hombres y mujeres y para dar desarrollo al compromiso de transparencia salarial establecida en la Recomendación de la Comisión Europea
de 7 de marzo de 2014.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'Exposición de motivos


Los datos sobre brecha salarial en España evidencian que el trabajo de las mujeres se encuentra infravalorado, que se encuentran segregadas, que tienen dificultades para la promoción profesional y que, en definitiva, el sistema laboral, y
específicamente, retributivo configurado en nuestro país no retribuye adecuadamente el esfuerzo, la formación y la calidad del trabajo femenino.


Es claro que, tal y como se encuentra configurado actualmente el ordenamiento jurídico laboral español, no da adecuada respuesta a la-obligación de equiparación real y efectiva entre hombres y mujeres, establecida en el artículo 9.2 de la
Constitución Española.


El 7 de abril de 2014, la Comisión Europea aprobó una recomendación sobre transparencia salarial que pretendía ser un instrumento para corregir esta desigualdad retributiva y para avanzar en la igualdad real y efectiva entre-hombres y
mujeres. La Recomendación, que establecía que los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación antes del 31 de diciembre de 2015, fue desarrollada por varios países (por ejemplo, Italia, Alemania o Reino
Unido). Otros países proyectaron medidas al respecto que actualmente se encuentran en tramitación (por ejemplo, Irlanda) y otros incluso se comprometieron a mejorar el marco que ya tenían y que ya cumplía lo establecidos en la Recomendación
(Islandia o Finlandia). Ciertamente la transparencia salarial establecida en la Recomendación es solo uno de los muchos instrumentos que resultan necesarios para la consecución de la plena igualdad retributiva y entre los que se encuentran el
fomento e inversión en corresponsabilidad, el refuerzo de la efectividad de la normativa antidiscriminatoria, las medidas de acción afirmativa para el acceso y promoción en el trabajo o la adecuada regulación del tiempo de trabajo. La transparencia
salarial, sin embargo, tiene la gran virtualidad de ser una herramienta de gran capacidad a corto y medio plazo para conseguir la igualdad retributiva. Ello es así porque fomenta la utilización de mecanismos objetivos para el cálculo de las
retribuciones y porque facilita la prueba de indicios de discriminación que a su vez permiten la presentación de demandas judiciales. Al resaltar la importancia de la transparencia salarial la Recomendación de la Comisión Europea no hace sino
recordar la doctrina al respecto del TJUE que, desde el Asunto Danfoss en 1989, ha reiteradamente establecido que los sistemas opacos de retribución constituyen indicios de discriminación retributiva por razón de sexo.


La cuestión de la desigualdad retributiva entre hombres y mujeres ha sido tratada hasta la fecha en el ordenamiento español con bastante frivolidad. El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido de varias reformas desde su
primera formulación que apenas han servido para operar tardíos ajustes a la normativa de la Unión Europea. Carece este precepto de contenidos imprescindibles para la tutela contra la discriminación retributiva indirecta, como el concepto de trabajo
de igual valor requerido en la Recomendación de 2014. Debería complementarse dicho artículo 28 con medidas adicionales para conseguir la efectividad de lo que en él se postula. Debe resaltarse que la cuestión de la igualdad retributiva dispone en
algunos países de nuestro entorno de normativa específica, separada de la normativa general antidiscriminatoria por razón de género (por ejemplo, Reino Unido) o, al menos, de normas detalladas que, aun integradas en la norma general
antidiscriminatoria, le otorgan un tratamiento especial (por ejemplo, Francia o Bélgica). La Recomendación de 2014 constituye una seria llamada de atención al ordenamiento español para que corrija esta grave deficiencia y para que establezca
mecanismos adecuados para la corrección efectiva de las diferencias retributivas.


Por todo ello,



Página 22





Moción


'El Congreso insta al Gobierno a:


- Presentar ante esta Cámara medidas concretas y transversales, dirigidas a dar cumplimiento a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 y a establecer los mecanismos necesarios para corregir la
desigualdad retributiva entre hombres y mujeres en nuestro país. Dichas medidas debieran referirse, al menos, a las siguientes materias:


1. Incorporación al ordenamiento español (normativa laboral y funcionaria° del concepto de igual retribución por trabajo de igual valor, en el sentido establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014.


2. Atribución a las personas trabajadoras y a sus representantes de los derechos de información desglosado por género de la retribución aplicada en la empresa, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014,
en concreto:


• Incorporar a la normativa vigente, para las empresas con al menos cincuenta trabajadores, la obligación de informar periódicamente a los representantes de los trabajadores y, en defecto de estos, a los trabajadores sobre la remuneración
media por niveles profesionales, desglosada por sexos. La información deberá incluir todos los componentes de la retribución, tanto los fijos como los variables.


• Incorporar a la normativa vigente, para todas las empresas, la obligación de facilitar información, cuando lo soliciten los trabajadores, sobre los niveles salariales, desglosada por género, para los niveles profesionales de los
trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. La información deberá incluir todos los componentes de la retribución, tanto los fijos como los variables.


3. A efectos del diagnóstico previo a la elaboración del plan de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, se deberán realizar auditorías salariales, en los términos establecidos en la Recomendación de la
Comisión Europea de 2014.


4. Reforzamiento de los mecanismos para asegurar el adecuado control de los convenios colectivos a efectos de que no contengan cláusulas discriminatorias por razón de género, particularmente en relación con la incorrecta valoración de
puestos de trabajo.


5. Establecimiento de la obligación de depositar ante la autoridad laboral todos los planes de igualdad, cuando no exista obligación de su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.


6. Promoción de una mayor participación de las mujeres en los órganos de representación de las personas trabajadoras a efectos de promover la igualdad retributiva en la negociación colectiva y su aplicación a nivel de empresa.


7. Establecer mecanismos destinados a potenciar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la detección y sanción de posibles supuestos de discriminación salarial indirecta por razón de género.


8. Mejora y ampliación de las estadísticas de género incorporando indicadores sobre transparencia salarial, así como del sistema de cuentas nacionales a efectos de que conste el trabajo doméstico y de cuidado.


9. Reformas, en el marco del diálogo social, de la normativa laboral para favorecer la corresponsabilidad y la permanencia de las mujeres en el trabajo, dado que la vertiente del cuidado es la que mayor repercusión tiene en la desigualdad
retributiva.


10. Revisión, en el marco del diálogo social, de la normativa laboral y de funcionariado para que el disfrute y ejercicio de los derechos relacionados con las responsabilidades familiares no suponga discriminación, ni directa ni indirecta,
en materia retributiva, indemnizatoria o respecto a cualquier otra condición de trabajo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 23





173/000051


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, para garantizar la
igualdad retributiva real y efectiva entre hombres y mujeres y para dar desarrollo al compromiso de transparencia salarial establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso insta al Gobierno a:


Presentar ante esta Cámara medidas concretas y transversales, dirigidas a dar cumplimiento a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 y a establecer los mecanismos necesarios para corregir la
desigualdad retributiva entre hombre y mujeres en nuestro país. Dichas medidas debieran referirse, al menos, a las siguientes materias:


1. Incorporación al ordenamiento español (normativa laboral y funcionarial), del concepto de igual retribución por trabajo de igual valor, en el sentido establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014.


2. Atribución a las personas trabajadoras y a sus representantes de los derechos de información desglosada por género de la retribución aplicada en la empresa, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014:


- Incorporando a la normativa vigente medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar que los empleados puedan solicitar información sobre los niveles salariales, desglosada por género, para las categorías de trabajadores que realizan el
mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Esta información deberá incluir los componentes variables o complementarios además del sueldo base fijo, tales como los pagos en especie y la participación en los beneficios.


- Incorporando a la normativa vigente medidas que garanticen que los empleadores de empresas u organizaciones con al menos 50 trabajadores informen periódicamente a los trabajadores, a los representantes de los trabajadores y a los
interlocutores sociales de la remuneración media por categoría de trabajador o puesto, desglosada por sexos.


3. Configuración y regulación obligatoria de las auditorías salariales en las empresas de más de 250 personas trabajadoras en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 2014.


4. Establecimiento de mecanismos para asegurar el adecuado control de los convenios colectivos a efectos de que no contengan cláusulas discriminatorias por razón de género, particularmente en relación con la incorrecta valoración de puestos
de trabajo.


5. Reforzamiento de los sujetos con capacidad y legitimación para la presentación de demandas por discriminación indirecta (particularmente retributiva) por medio de las oportunas modificaciones en la normativa procesal laboral y
funcionarial.


6. Introducción de garantías específicas en el proceso de tutela de derechos fundamentales a efectos de que los sujetos con relevancia pública y/o institucional (Inspección de Trabajo, Autoridad Laboral, Instituto/s de la Mujer,
Asociaciones en defensa de la mujer,...), tengan mayor participación en la tutela de las actuaciones que constituyen discriminación retributiva.


7. Promoción efectiva de una mayor participación de las mujeres en los órganos de representación de las personas trabajadoras a efectos de promover la igualdad retributiva en la negociación colectiva y su aplicación a nivel de empresa.


8. Configuración de mecanismos específicos, tales como potenciar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la detección y sanción de la discriminación indirecta, dado que esta naturaleza tiene la incorrecta
valoración de puestos de trabajo.


9. Mejora y ampliación de las estadísticas de género incorporando indicadores sobre transparencia salarial, así como del sistema de cuentas nacionales a efectos de que conste el trabajo doméstico y de cuidado.


10. Reformas de la normativa laboral y de funcionariado para favorecer la corresponsabilidad y la permanencia de las mujeres en el trabajo, dado que la vertiente del cuidado es la que mayor repercusión tiene en la desigualdad retributiva,
de modo que el disfrute y ejercicio de los derechos relacionados con



Página 24





las responsabilidades familiares no suponga discriminación, ni directa ni indirecta, en materia retributiva, indemnizatoria o respecto a cualquier otra condición de trabajo.


Así mismo el dialogo social debe reforzar la implicación de los interlocutores sociales en el desarrollo de estas medidas y, con carácter general, como agentes de la igualdad retributiva.


11. Revisión de la normativa laboral y de funcionariado a efectos de identificar aquellos preceptos que ignoran o que no tienen en cuenta los efectos, directos o indirectos, que pudieran tener en materia de discriminación retributiva, por
ejemplo en materia de gestión de tiempo de trabajo, de evaluación del trabajo, condiciones de traslado, condiciones de despido, etc.


Así mismo el dialogo social debe reforzar la implicación de los interlocutores sociales en el desarrollo de estas medidas y, con carácter general, como agentes de la igualdad retributiva.


12. Adopción de medidas relativas a la consecución del aumento de la tasa de actividad de las mujeres, la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, con un calendario de implantación, la racionalización de horarios y la
financiación de una red de servicios sociales para la atención de las personas dependientes, con especial atención a la educación de cero a tres años, ruptura del techo de cristal y garantía de acceso a los servicios de todas las mujeres, con
independencia del medio rural o urbano en el que habiten. Así como todas aquellas relativas a la transparencia en las empresas y en las estadísticas oficiales.


13. Establecimiento de la obligación de depositar ante la autoridad laboral todos los planes de igualdad, cuando no exista obligación de su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000052


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el adoctrinamiento ideológico en los centros educativos en España, cuyo texto
se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente para impulsar el
desarrollo de las funciones de la Alta Inspección Educativa del Estado para evitar el adoctrinamiento, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


A lo largo de los días que han seguido el sedicente 'referéndum' del 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional por Providencia de 7 de septiembre de 2017, en numerosos centros educativos catalanes se han organizado, a
instancias del Govern de la Generalitat, actividades para apoyar el proceso y 'debatir la situación política'. Bajo este eufemismo se ha ejecutado adoctrinamiento ideológico a niños y niñas de todas las edades. A los alumnos más mayores se les ha
'invitado' a unirse a movimientos de protesta al grito de 'votarem' y 'escombrem-los'; y los más pequeños han participado en la realización de pancartas y banderas con procalamas independentistas.


La realización de las actividades políticas a favor de la independencia supone, por un lado, la suspensión de las actividades docentes y pedagógicas que interrumpe la prestación de un servicio público,



Página 25





integral para el desarrollo tanto cognitivo como social del alumno, y, por otro, rompe la neutralidad política e ideológica del centro, una de las piezas esenciales del régimen jurídico de los centros públicos. Todos los centros públicos
-dispone el artículo 18 Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación- 'desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto a las opciones religiosas y morales'. El
posicionamiento político e ideológico del centro tiene un efecto alienante de los derechos y libertades de los padres y madres. Todos aquellos que no participan del posicionamiento del centro y de sus profesores se ven marcados, con las
consiguientes consecuencias que violentan derechos y libertades fundamentales, no sólo en nuestra democracia, sino en cualquier democracia que se precie de tal.


No son hechos nuevos, fruto de la coyuntura actual. Durante décadas la permisividad y dejación de funciones del Gobierno, atribuidas actualmente en el artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, han sembrado el terreno para el
fomento del odio y la radicalización. En cambio, las Administraciones educativas autonómicas, colonizadas por la ideología nacionalista, se servían de sus competencias para alimentarlos, propagarlos e, incluso, protegerlos.


Como ya señaló el grupo Cs meses atrás en el Pleno de esta Cámara, los manuales de historia y geografía en Cataluña llevan años alimentando el sentimiento de odio mediante el retorcimiento y la reconstrucción de la historia española y
catalana, al servicio de sus objetivos políticos secesionistas. Así, encontramos, manipulaciones y tergiversaciones escandalosas como la entronización de 'Jaume I de Cataluña' como héroe nacional independentista, la caracterización de los soldados
españoles como animales y de los campesino catalanes como víctimas empujadas a la violencia en la 'fábula' (ya no puede considerarse historia) de 'Els Segadors', la desaparición de la Constitución Española dentro de los manuales de historia y la
consiguiente elevación del Estatuto de Autonomía como la máxima ley de la que emanan sus derechos.


En los últimos actos de adoctrinamiento del odio, la víctima propiciatoria han sido las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se les está trasladando a los menores una concepción negativa de la Guardia Civil y de la Policía Nacional,
mientras que entronizaba al cuerpo de Mossos d'Esquadra, como héroes del pueblo. Además, tras el 1-O más de una veintena de casos que afectan a hijos de Guardias Civiles y de Policías Nacionales han sido denunciados porque son 'víctimas de acoso
escolar en las aulas tanto por sus compañeros como por el profesorado'.


La denuncia del adoctrinamiento ideológico y de acoso por razón de odio nacionalista no es fácil ni para padres ni para los propios profesores y maestros, especialmente en entornos donde se potencia un clima de opinión contrario a la
libertad y donde cuesta romper la espiral del silencio.


El adoctrinamiento nacionalista de menores no es exclusivo de Cataluña. En Comunidades como Baleares y la Valenciana está comenzando un proceso similar, en parte gracias al apoyo financiero que la Generalitat de Cataluña. Esta lleva años
financiando a asociaciones pancatalanistas fuera del territorio catalán como Acció Cultural del País Valencià, Fundació Escola Valenciana u Obra Cultural Balear que, en el primer semestre de 2017 habían recibido más de 1,2 millones de euros en
ayudas. Además, habría que añadir la financiación directa de grupos editoriales afines que, posteriormente, en este círculo de 'amiguismo', pasan a ser los proveedores de material escolar (p.c. Edicions del País Valencià SA).


Un Estado de Derecho no puede permanecer pasivo ante unos atropellos a derechos y libertades tan fundamentales. La pasividad se convierte en tolerancia y la tolerancia en complicidad. Se está poniendo en cuestión la esencia de nuestra
democracia. No puede ser tal en la que no se respeta la libertad política e ideológica. Y no se respeta cuando los centros escolares rompen con la neutralidad que la legislación les exige y se convierte en ámbitos de propaganda.


El Gobierno de la Nación no puede permanecer inactivo. Tiene medios suficientes para frenar esta situación y dispensar una protección efectiva a los derechos de los menores y de los padres. En el ámbito específico de la educación, la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye, en su artículo 150, al Estado, a través de la Alta Inspección Educativa, por un lado, 'comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que
éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente'. Y, por otro, 'velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de
educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



Página 26





Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa, actuando de oficio, realice requerimientos e inspecciones en centros educativos, así como elabore informes sobre las decisiones que adopte la Administración educativa,
en relación con la comprobación de los contenidos curriculares básicos y la garantía de igualdad de derechos de todos los alumnos, en particular, los derechos lingüísticos.


2. Desarrollar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa garantice la neutralidad ideológica y política de los centros docentes, en los términos del artículo 18 de la artículo 18 Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la
Educación.


3. Desarrollar el marco normativo para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a los directores y profesores por la realización de actuaciones de adoctrinamiento del odio nacionalista, con grave conculcación de los derechos y
libertades fundamentales básicos en cualquier democracia.


4. Desarrollar el marco normativo y dotar adecuadamente de medios para que la Fiscalía pueda perseguir con diligencia los delitos de odio cuya víctima son los menores de centros educativos.


5. Desarrollar el marco normativo para que los denunciantes del adoctrinamiento del odio nacionalista disfruten de la protección adecuada, incluido el anonimato, con la plena garantía de la indemnidad frente a cualquier comportamiento
dirigido a perjudicarles, en particular, a los menores de los centros educativos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, sobre el adoctrinamiento ideológico en los centros educativos en España.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, a:


1. Reforzar la participación de la Alta Inspección, mediante la correspondiente carta de colaboración y, en su caso, el requerimiento formal, en los procedimientos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ante las actuaciones vulneradoras por las administraciones educativas contrarias a la Constitución, la convivencia o los tratados internacionales.


2. Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa, actuando de oficio o a instancia de parte, realice requerimientos e inspecciones en centros educativos, así como elabore informes sobre las decisiones que adopte la
Administración educativa, en relación con la comprobación de la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y, que éstos y los libros de texto y otros materiales curriculares se cursan de acuerdo con el
ordenamiento estatal correspondiente, y la garantía de igualdad de derechos de todos los alumnos, en particular, los derechos lingüísticos. La vulneración de los principios y valores contenidos en la Constitución dará lugar a la imposición de las
sanciones administrativas que, en desarrollo de lo dispuesto en este apartado, las Administraciones educativas establezcan.


3. Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa garantice la neutralidad ideológica y política de los centros docentes, en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1985,



Página 27





del Derecho a la Educación, para garantizar los principios y normas constitucionales, con el objetivo de presentar a los centros educativos como lugares de aprendizaje libres de adoctrinamiento por quienes atentan contra los derechos y
libertades públicas amparados por nuestra Constitución.


4. Acordar el desarrollo las medidas legales necesarias para que en el ejercicio de las funciones de la Alta Inspección, los funcionarios del Estado gocen efectivamente de la consideración de autoridad pública a todos los efectos pudiendo
recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las comunidades autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.


5. Desarrollar el marco normativo y seguir potenciando los medios a disposición de la Fiscalía así como implementando cauces específicos de comunicación con la Alta Inspección Educativa del Estado, para perseguir con diligencia los delitos
de odio cuya víctima son los menores de centros educativos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000017


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional con motivo de la celebración del Día Mundial del Cáncer de Mama.


'Desde el Congreso de los Diputados queremos aprovechar que hoy, 19 de octubre, tiene lugar la conmemoración del Día Mundial del Cáncer de Mama para sensibilizar a la población acerca de la importancia que tiene la detección temprana, el
acceso a los tratamientos y el apoyo a la investigación en esta enfermedad que afecta principalmente a mujeres.


Pese a que una de cada ocho mujeres desarrollará un cáncer de mama a lo largo de su vida, gracias a los avances producidos en la materia, la tasa de curación en la actualidad supera el 90%.


Con ello, queremos trasladar este mensaje de esperanza a los pacientes y a sus familiares, y agradecer la labor de los profesionales que con su esfuerzo y dedicación han hecho que España sea uno de los países con mayor esperanza de vida del
mundo.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


140/000018


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional en el Marco del Día Internacional de la Niña 2017.


'Con motivo del Día Internacional de la Niña que se celebra el 11 de octubre, el Pleno del Congreso de los Diputados reafirma su compromiso unánime con los derechos de las niñas, independientemente de su religión, cultura, origen geográfico
y orientación sexual, para que todas puedan aprender, liderar, decidir y prosperar en sus vidas.



Página 28





La desigualdad de género se extiende por toda la sociedad. Desde la escuela hasta los órganos de gobierno, las niñas y mujeres sufren inequidad, prejuicios y discriminación cada día. Las niñas y adolescentes, se esfuerzan para lograr
cambios en sus vidas que se frustran por la discriminación, la violencia o la pobreza a la que muchas de ellas se ven sometidas. Seis de cada diez niñas viven en países donde las normas y las costumbres las colocan en una situación de desventaja
significativa a lo largo de toda su vida. Las mujeres ocupan de media en el mundo tan sólo el 23 por ciento de los escaños en los parlamentos y ostentan solo el 5 por ciento de las alcaldías a nivel mundial. Menos del 1 por ciento de las
parlamentarias en el mundo son mujeres menores de treinta años.


Es más difícil para las niñas alcanzar las posiciones de poder cuando muchas de ellas no acceden a la educación o no finalizan sus estudios, cargan con responsabilidades domésticas a edad temprana (las niñas entre cinco y catorce años pasan
cada día 160 millones de horas más que los niños de la misma edad realizando tareas domésticas). La violencia es la segunda causa de muerte entre las adolescentes, una de cada cuatro niñas en el mundo ha sido víctima de violencia física desde los
quince años. Las complicaciones del embarazo y en el parto son la principal causa de muerte entre las niñas menores de diecinueve años en el mundo, porque más del 30% de las niñas en países en desarrollo se casan antes de cumplir los dieciocho años
y se enfrentan al embarazo adolescente. Una situación a menudo impuesta, donde ellas no tienen el control de las decisiones que determinan su destino.


Es necesario equilibrar las relaciones de poder y es de justicia que favorezcamos el desarrollo de todo el potencial de las niñas, pero además es eficiente porque ya se ha demostrado en muchos países en desarrollo que una niña con estudios
secundarios, al llegar a la edad adulta, invierte el 80% de sus ingresos en asegurar la educación y el bienestar de su familia, favoreciendo así el avance de toda la sociedad.


Según el estudio 'Libera el poder de las niñas ahora' de Plan Internacional el 88% de las niñas creen que tienen más oportunidades en la vida que sus madres, pero sólo el 37% cree que tiene las mismas oportunidades que los niños para
progresar. En España el estudio resalta aspectos fundamentales del sexismo que las propias niñas denuncian para alcanzar la igualdad: la persistencia de los roles tradicionales en la división por género de las tareas domésticas y los cuidados, la
cosificación de sus cuerpos que son tratados como objeto sexual y el control al que son sometidas por parte de sus parejas. Además, niños y niñas dicen enfrentarse en nuestro país a la discriminación e intimidación cuando se alejan de
comportamientos convencionales marcados por estereotipos de género.


Las niñas de cualquier religión, cultura, origen geográfico y orientación sexual, pueden proporcionar una visión única de sus realidades, conocen mejor que nadie y en detalle las barreras que encuentran para su progreso y pueden poner sobre
la mesa sus propias soluciones para superarlas.


Por todo ello, los Diputados y las Diputadas que en el Congreso de los Diputados representamos a la ciudadanía española reiteramos nuestro apoyo a la defensa de los derechos de las niñas y:


1. Hacemos un llamamiento a la comunidad internacional para promover el liderazgo de las niñas y que ellas puedan liderar el cambio necesario que logre que el mundo sea más justo, inclusivo y equilibrado.


2. Para ello es imprescindible que se habiliten los espacios públicos y privados que les permitan alzar su voz con el objetivo de poner fin a la violencia, discriminación e injusticia contra las mujeres y las niñas.


3. La lucha contra la violencia de género y a favor de la igualdad seguirá siendo una de nuestras prioridades legislativas. Ninguna niña debe vivir con miedo ni en su hogar, ni en la escuela, ni en su comunidad o entorno social.


4. Nos comprometemos a promover políticas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 en materia de igualdad de género para y con las niñas y mujeres jóvenes.


5. Impulsaremos políticas encaminadas a cerrar la brecha salarial de género que faciliten el empoderamiento económico de las mujeres en plano de igualdad.


6. Nos comprometemos a que sus voces sean escuchadas e incorporar sus opiniones en el diseño de las políticas públicas que les afectan.


7. Tenemos el compromiso de no dar la espalda a las niñas que a menudo son silenciadas, sufren explotación o discriminación.'



Página 29





Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


140/000019


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional con motivo del Día Mundial de la Alimentación.


'El 16 de octubre se celebra el Día Mundial de la Alimentación, proclamado por la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con la finalidad de concienciar sobre el problema alimentario mundial y
fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.


El derecho a la alimentación es un derecho humano universal reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada.


Sin embargo, se calcula que en el mundo hay un total de 815 millones de personas que han sufrido desnutrición crónica durante el 2016. No podemos olvidar que, de acuerdo con los organismos internacionales, el 70% de las personas que sufren
el hambre en el mundo son pequeños agricultores, ganaderos, pescadores artesanales o pastores, y que de ellos, el 75% son mujeres. El acaparamiento de tierra, la volatilidad de los precios agrarios, el control sobre el agua o sobre otros recursos
naturales les impide poder desarrollar su actividad productiva con garantías de progreso. Dicha cifra podría verse aumentada como consecuencia del aumento de conflictos y la inestabilidad política, así como de las derivadas de la escasez, la
pérdida de biodiversidad y el cambio climático.


Los sistemas alimentarios están formado por procesos complejos en los que participan diversos actores. El entorno, las personas, las instituciones, los procesos de producción y distribución influyen sobre el acceso final a los alimentos y
en la capacidad de poder elegir dietas saludables. El funcionamiento de la cadena alimentaria no siempre es justa y transparente para los eslabones más débiles que son los productores y los consumidores.


Desde el año 2007 el número de personas que habita en áreas urbanas empezó a ser mayor que el que vive en zonas rurales. Los expertos predicen que estas cifras irán e aumento, y la urbanización planteará problemas en la eficiencia del
abastecimiento y distribución, incrementados los peligros para la salud y la seguridad alimentaria.


Las ciudades, como grandes consumidoras de recursos necesitan cambiar los planteamientos de las políticas destinadas por ahora tan solo a proporcionar sustento, trasladando una concepción más sistémica y promoviendo programas municipales y
políticas coherentes relativas a la alimentación.


Combatir esa dramática dualidad mundial desde las ciudades es el objetivo del Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, firmado en la población italiana en 2015 por 128 ciudades y que ahora, con motivo del reconocimiento de la ciudad de
Valencia como Capital Mundial de la Alimentación Sostenible 2017, pretende que cada vez más ciudades adopten sus compromisos.


Es necesario por tanto desarrollar sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversificados, para asegurar una comida sana y accesible con el fin de reducir los desperdicios de alimentos y preservar la
biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático.


El Congreso de los Diputados, con motivo del Día Mundial de la Alimentación y coincidiendo con el año en que la ciudad de Valencia es Capital Mundial de la Alimentación Sostenible, quiere sumarse al objetivo de lograr sistemas alimentarios
sostenibles, y reafirma los compromisos establecidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 para alcanzar la meta del Hambre Cero, e insta al Gobierno de España a avanzar decididamente en la política de lucha contra el hambre y en la apuesta
global por una alimentación sostenible.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.