Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 6-13, de 12/06/2017
cve: BOCG-12-A-6-13 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


12 de junio de 2017


Núm. 6-13



PROYECTO DE LEY


121/000006 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la corrección de errores en las siguientes publicaciones relativas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


En el Dictamen de la Comisión, 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm. 6-11, de 29 de mayo de 2017:


- En la página 325, Sección 18:


En ALTA:


Donde dice: 'Artículo: 4 A familias e instituciones sin fines de lucro'


Debe decir: '46 A Entidades Locales'


Donde dice: 'Concepto: 485.42 A la Fundación Valle Salado de Añana (Álava-Araba)'


Debe decir: 'Subconcepto 461.07 A la Fundación Valle Salado de Añana (Álava-Araba)'


En BAJA, se añade: 'Superproyecto: 1999 18 013 8215 Arquitectura Religiosa'


- En la página 341, Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual:


Donde dice tanto en el ALTA como en la BAJA y en la anualidad correspondiente a 2018: '1.283'


Debe decir: '1.268'


En la Aprobación por el Pleno, 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm. 6-12, de 7 de junio de 2017:


- En la página 28, artículo 19, apartado Dos:


Donde dice:


'Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.


La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años. En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el
contrato. No obstante lo anterior, en todo



Página 2





caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con
reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el
nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.


Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de
responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.'


Debe decir:


'Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.'


- En la página 142, Disposición adicional décima quinta, apartado Uno.3:


Donde dice:


'3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Ley 3/2011, de 14 de noviembre.


La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar
debidamente reflejada en el contrato.


No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que deberá constar en el
contrato.


Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de la entidad darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.'


Debe decir:


'3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Ley 3/2011, de 14 de noviembre.'


- En la página 223, Anexo II, apartado Primero:


Donde dice:


'Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.


Uno. Los destinados a satisfacer:


a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos
1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.


b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.'



Página 3





Debe decir:


'Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.


Los destinados a satisfacer:


a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos
1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.


b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.'


- En la página 225, Anexo II, apartado Segundo, punto Diez:


Donde dice:


'Diez. En la Sección 20, 'Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital'.


a) El crédito 20.18.425A.443 'Al IDAE. Para financiar las actuaciones de asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima del Real
Decreto-Ley 20/2012)'.'


Debe decir:


'Diez. En la Sección 20, 'Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital'.


El crédito 20.18.425A.443 'Al IDAE. Para financiar las actuaciones de asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima del Real
Decreto-Ley 20/2012)'.'


- En la página 340, Sección 18:


En ALTA:


Donde dice: 'Artículo: 4 A familias e instituciones sin fines de lucro'


Debe decir: '46 A Entidades Locales'


Donde dice: 'Concepto: 485.42 A la Fundación Valle Salado de Añana (Álava-Araba)'


Debe decir: 'Subconcepto 461.07 A la Fundación Valle Salado de Añana (Álava-Araba)'


En BAJA, se añade: 'Superproyecto: 1999 18 013 8215 Arquitectura Religiosa'


- En la página 369, Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual:


Donde dice, tanto en el ALTA como en la BAJA y en la anualidad correspondiente a 2018: '1.283'


Debe decir: '1.268'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.