Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 55, de 18/04/2016
cve: BOCG-11-D-55 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


18 de abril de 2016


Núm. 55



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000065 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/000140 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat) y de Esquerra Republicana, sobre el incremento del salario mínimo interprofesional.


Enmiendas ... (Página6)


Aprobación con modificaciones ... (Página10)


Comisión de Interior


161/000001 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los incendios sufridos en Asturias en el mes de diciembre de 2015 y primeros días de enero de 2016. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas ... (Página11)


161/000141 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la cesión gratuita de la antigua cárcel provincial de A Coruña. Desestimación así como enmienda formulada ... href='#(Página14)'>(Página14)


161/000154 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adjudicación de chalecos antibalas de dotación individual a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Aprobación con
modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página15)


161/000172 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la derogación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ...
(Página18)


161/000219 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la suspensión del ascenso a Comisario Principal obtenido en la última convocatoria. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página19)'>(Página19)


161/000220 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las responsabilidades del Gobierno por frenar determinadas investigaciones de corrupción. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ...
(Página21)



Página 2





Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000064 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a que exija a la dirección del Grupo TRAGSA la apertura inmediata de una mesa de diálogo con la representación legal de los
trabajadores que permita plantear un nuevo plan empresarial dirigido a incrementar la capacidad de producción y empleo del grupo público empresarial. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página22)'>(Página22)


161/000072 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Aprobación así como enmiendas formuladas ... href='#(Página24)'>(Página24)


161/000143 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa Elcogas y el desarrollo de un plan de empleo para la comarca de
Puertollano. Aprobación así como enmienda formulada ... (Página26)


161/000149 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a la despenalización del derecho de huelga. Aprobación así como enmienda formulada ... (Página27)


161/000165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el alcance de los incumplimientos por la legislación laboral española de la Carta Social Europea. Aprobación con modificaciones así
como enmiendas formuladas ... (Página28)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000020 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los astilleros públicos de Navantia en la Bahía de Cádiz. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página30)'>(Página30)


161/000113 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico de precio competitivo, estable y predecible para favorecer la competitividad de las
industrias básicas electro-intensivas. Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página33)


161/000118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre los incumplimientos de los gobiernos del PP relativos a garantizar las condiciones de las subastas para el servicio de
interrumpibilidad del suministro eléctrico y definición de un modelo energético gallego social y sostenible. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página34)


161/000132 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre actuaciones para evitar el cierre de la mina de Aguablanca. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página37)'>(Página37)


161/000170 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la moratoria y la prohibición de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante el sistema de fractura hidráulica (fracking).
Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página40)


161/000208 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación del almacén subterráneo de gas natural 'Castor'.
Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página42)



Página 3





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Preguntas


184/000849 Autor: Capella i Farré, Ester


Consideración de las recomendaciones del Consejo de Europa respecto de los incumplimientos con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias ... (Página46)


184/000850 Autor: Olòriz Serra, Joan Baptista


Seguridad de las operaciones de extinción de incendios forestales ... (Página47)


Secretaría General


292/000005 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de gas natural para las calderas de los edificios del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página48)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página73)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000065


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, publicada en
el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 15, de 16 de febrero de 2016.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley para su debate en Pleno, del Grupo de Esquerra Republicana, sobre la
revisión inmediata del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir el redactado siguiente, al final del texto actual:


'La revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro se realizará con la participación plena y directa de la ciudadanía, a nivel individual y colectivo, así como con la participación de las distintas instituciones públicas locales,
autonómicas y estatales.'


Justificación.


La aprobación de este Plan por decreto por parte de un gobierno en funciones que estos últimos cuatro años ha actuado de espaldas a la ciudadanía requiere que la actuación para modificar sus acciones se realice con la máxima participación de
todos los actores e instituciones implicadas, es por eso que la participación debe ser fundamental en la redacción de un Plan Hidrológico social y ambientalmente sostenible.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, sobre la
revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.



Página 5





Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la elaboración de un nuevo Plan Hidrológico Nacional, previo diálogo con las Comunidades Autónomas y con los agentes económicos y sociales concernidos, que garantice los principios
de unidad de gestión y unidad de cuenca en el marco de una planificación nacional, y que contemple, entre otros, al menos los siguientes objetivos:


1. Garantizar la disponibilidad del agua como recurso en todo el territorio y para todos los ciudadanos, como factor de vertebración territorial, y permita avanzar en su gestión eficiente y basada en criterios eminentemente técnicos dentro
de un modelo medioambiental sostenible.


2. Coordinar los diferentes planes hidrológicos de cuenca y, en su caso, la previsión y condiciones de transferencia entre ámbitos de distintos planes hidrológicos. En todo caso, los hipotéticos excedentes deben determinarse una vez
satisfechos las necesidades internas de la cuenca sin reserva alguna.


3. Realizar inversiones para la modernización del regadío, teniendo como prioridad el ahorro energético y del agua.


4. Facilitar la regulación de los caudales de los ríos mediante las correspondientes infraestructuras hidráulicas, que mitiguen los efectos de las crecidas en ciertas épocas y que permita su utilización controlada en otras épocas o lugares.


5. Racionalizar la gestión de los acuíferos mediante una planificación adecuada de los cultivos y usos del agua.


6. Implantar nuevas tecnologías en el tratamiento de aguas de forma que se incremente su calidad en favor de la disponibilidad de los recursos y de la protección del medio ambiente, incluyendo tanto el tratamiento y depuración de aguas
residuales que se vierten a los ríos como la instalación de desalinizadoras que sean viables y la reutilización del agua en recarga de acuíferos, riego e industria.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


La revisión inmediata del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y a la adecuación del régimen de caudales con el fin de conseguir el cumplimiento de los objetivos marcados por la Directiva Marco del Agua (DMA), y en especial la adecuación
de los caudales fijados para el tramo final del río Ebro y su Delta, de acuerdo con la propuesta de caudales de la Comissió per la Sostenibilitat de les Terres de l'Ebre y de acuerdo con los requerimientos de caudales y aportación de sedimentos
establecidos en la Disposición Adicional Décima del Plan Hidrológico Nacional.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y don Joan Tardà i Coma, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo establecido
en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presentan una enmienda de modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.



Página 6





Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'1. El Congreso de los Diputados considera claramente insuficientes los caudales ecológicos mínimos fijados para el tramo final del río Ebro en el apéndice 6.3 del anexo XII del Real decreto 1/2016 de 8 de enero.


2. El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a la revisión inmediata del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y a la adecuación del régimen de caudales ecológicos, incrementándolos, con el fin de conseguir el cumplimiento de
los objetivos marcados por la Directiva Marco del Agua (DMA), y en especial la adecuación de los caudales ecológicos fijados para el tramo final del río Ebro y su Delta, de acuerdo con las observaciones presentadas a tal efecto por la Comissió per
la Sostenibilitat de les Terres de l'Ebre, la Generalitat de Catalunya, Entidades locales y la Plataforma en Defensa de l'Ebre y de según los requerimientos de caudales y aportación de sedimentos establecidos en la disposición adicional décima del
Plan Hidrológico Nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo un examen de las previsiones del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro para, con la participación de todas las administraciones afectadas, los usuarios de las diversas clases
de aprovechamientos, las organizaciones profesionales del sector agrario y las entidades de defensa de los intereses medioambientales, garantizar un uso racional que compatibilice todos los usos, las reservas y las necesidades de la población y el
mantenimiento y protección de caudales ecológicos para el cumplimiento de los objetivos marcados por la Directiva Marco del Agua en todo el curso del río Ebro, desde su cabecera hasta el Delta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000140


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley el Grupo
Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el incremento del salario mínimo interprofesional, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 18 de marzo de 2016.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 7





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente enmienda de sustitución para su debate y
aprobación, relativa a la Proposición no de Ley para incrementar el salario mínimo interprofesional. Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Enmienda


De sustitución.


Del texto propuesto:


'que permita alcanzar, como máximo en el plazo de la presente legislatura, el objetivo de 12.000 €/año'


Por el siguiente texto:


'que permita alcanzar, como máximo en el plazo de la presente legislatura, el objetivo de 13.300 €/año, estableciendo el siguiente calendario: con efectos de 1 de enero de 2018 será de 800 euros mensuales, equivalentes a 11.200 euros
anuales; con efectos de 1 de enero de 2020 será de 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300 euros anuales, a jornada completa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados.


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el incremento del salario mínimo interprofesional.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, tras un proceso de diálogo con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, aprobar este año una subida del salario mínimo interprofesional de al menos
el 1% con el fin de ir recuperando su pérdida de poder adquisitivo, que ha alcanzado en los últimos años el 4,1%. Asimismo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos insta al Gobierno a impulsar la aprobación e implantación del Complemento Salarial
Garantizado, como prestación complementaria a los hogares con rentas más bajas, cuya cuantía varíe en función del valor de los ingresos salariales de la persona principal y la situación familiar de ésta, siempre que el montante total de ingresos se
encuentre por debajo de un determinado umbral.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por el grave aumento de las desigualdades a causa, entre otras, de la disminución de las rentas salariales en el PIB, por lo que insta al Gobierno a acordar con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas en sus respectivos ámbitos de actuación, estatal y autonómico, y con las comunidades autónomas, un calendario de incremento continuado del salario mínimo interprofesional (SMI), que permita
alcanzar, como máximo en el plazo de la presente legislatura, el objetivo de 12.000 euros/año, y, posteriormente, se sitúe, en términos relativos, al nivel de los existentes en los estados más prósperos y más equitativos de nuestro entorno europeo.'



Página 8





Justificación.


El pasado 29 de diciembre de 2015, el Gobierno en funciones aprobó el Real Decreto 1171/2015, por el que se fija el salario mínimo interprofesional en la cuantía diaria de 21,84 euros o mensual de 655,20 euros, con 14 pagas anuales, en
cumplimiento de lo previsto en el en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, salario mínimo interprofesional que rige desde el 1 de enero de este
año, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.


Considera el Gobierno que el incremento del salario mínimo interprofesional de 6,6 euros mensuales responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad,
acompasando la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo en un contexto de contención de los precios.


Sin embargo, no puede obviarse que, atendiendo a los recientes datos económicos publicados, esta subida del salario mínimo será inferior al IPC previsto para el próximo año, que se fija en el 1,2 %, por lo que si se cumplen las estimaciones,
se traducirá en una ligera pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores, en línea con la devaluación salarial que ha apoyado el Gobierno.


Y es que, al inicio de la pasada legislatura, el salario mínimo interprofesional estaba fijado en 641,40 euros, y tras tres mínimas subidas y su congelación durante un año, se fija para este año 2016 en 655,20 euros. Es decir, durante los
últimos cuatros años, el Gobierno ha incrementado el salario mínimo interprofesional en 13,8 euros.


No puede obviarse un dato fundamental: hay en España 7,5 millones de trabajadores que no llegan al salario mínimo anual, y es una prioridad absoluta garantizar unos ingresos mínimos vitales suficientes, apoyando a los más necesitados,
atendiendo a su situación familiar, teniendo como prioridad la lucha contra la pobreza y la desigualdad, al tiempo que es imprescindible reconstruir la clase media trabajadora.


Para el cumplimiento de estos objetivos prioritarios, el Grupo Parlamentario Ciudadanos propone una medida que prevé más efectiva, y es el reconocimiento del Complemento Salarial Garantizado. Tal y como consta en el Acuerdo suscrito el
pasado 24 de febrero entre el PSOE y Ciudadanos, este complemento salarial que se propone será una prestación complementaria a los hogares con rentas más bajas, cuya cuantía variaría en función del valor de los ingresos salariales de la persona
principal y la situación familiar de ésta, siempre que el montante total de ingresos se encontrase por debajo de un determinado umbral.


Este Complemento Salarial Garantizado, con naturaleza de crédito fiscal, se estructuraría en tres tramos: uno creciente, uno fijo y finalmente un tramo decreciente, a los que se accedería a medida que aumente la renta y hasta un nivel
máximo por encima del cual dejaría de percibirse.


Es imprescindible ayudar a aquellos que, con menos ingresos, tengan hijos u otros familiares que dependan de ellos, y a los que hayan de procurar alimentos y una asistencia mínima, por lo que el Complemento Salarial Garantizado variaría en
función de la situación familiar de los perceptores de la prestación (solteros, pareja, número de hijos). Se prevé su implantación inicial para ayudar y favorece los hogares de rentas más bajas con cargas familiares, con la previsión de su
extensión progresiva a lo largo de la legislatura a medida que la restricción presupuestaria permita su ampliación.


En definitiva, este Complemento Salarial Garantizado logrará:


a) Incrementar los ingresos de los trabajadores en situaciones más precarias.


b) incrementar el número de trabajadores así como el número de horas que trabajan. Un salario más digno hace el trabajo más atractivo.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos está de acuerdo con el incremento del salario mínimo interprofesional como prioridad en esta legislatura, en los términos que se proponen en la enmienda formulada por este Grupo, y propone adicionalmente la
implantación del Complemento Salarial Garantizado, en los términos que constan en el Acuerdo de un Gobierno reformista y de progreso, como medida esencial para la reducción del desempleo, y contribuir así a la reactivación de la economía.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.



Página 9





A la Mesa del Congreso de los Diputados.


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta rectificación de la enmienda de modificación, con número de
registro 4606 del día 4 de abril de 2016, formulada a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el incremento del salario mínimo interprofesional.


El texto rectificado que se propone queda del siguiente modo:


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, tras un proceso de diálogo con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, aprobar este año una subida del salario mínimo interprofesional de al menos
el 1 % con el fin de ir recuperando su pérdida de poder adquisitivo, que ha alcanzado en los últimos años el 4,1 %. Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la aprobación e implantación del Complemento Salarial
Garantizado, como prestación complementaria a los hogares con rentas más bajas, cuya cuantía varíe en función del valor de los ingresos salariales de la persona principal y la situación familiar de ésta, siempre que el montante total de ingresos se
encuentre por debajo de un determinado umbral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán
(Democràcia i Llibertad), sobre el incremento del salario mínimo interprofesional.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados considera conveniente incrementar el salario mínimo interprofesional (SMI) teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continua favoreciendo, de forma equilibrada, su
competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y don Joan Tardà i Coma, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo establecido
en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presentan una enmienda de modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el incremento del Salario Mínimo Interprofesional.



Página 10





Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por el grave aumento de las desigualdades a causa, entre otras, de la disminución de las rentas salariales en el PIB, por lo que insta al Gobierno a acordar con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas en sus respectivos ámbitos de actuación, estatal y autonómico, y con las comunidades autónomas, un calendario de incremento continuado del salario mínimo interprofesional (SMI) que permita
alcanzar, como máximo en el plazo de la presente legislatura, el objetivo de 12.000 €/año y que posteriormente, lo sitúe en términos relativos, al nivel de los existentes en los estados más prósperos y más equitativos de nuestro entorno europeo, y
una reforma del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para asentar sobre nuevas bases la determinación anual del mismo y evitar que se produzcan futuras pérdidas de su poder adquisitivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el incremento del salario mínimo interprofesional.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por el grave aumento de las desigualdades, en gran parte por las políticas llevadas a cabo durante la última legislatura, que tienen su reflejo en la disminución de las rentas
salariales en el PIB, por lo que insta al Gobierno a acordar con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en sus respectivos ámbitos de actuación, estatal y autonómico, y con las comunidades autónomas, un
calendario de incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), acompasado a la evolución de nuestra economía y productividad, que lo sitúe, en términos relativos, al nivel de los existentes en los estados más prósperos y más equitativos de
nuestro entorno europeo, con el objetivo de alcanzar los objetivos contemplados en la Carta Social Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000140


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el incremento del salario mínimo
interprofesional, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 18 de marzo de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa de la Cámara, que irá dirigida al Gobierno que
se constituya:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por el grave aumento de las desigualdades que tienen su reflejo en la disminución de las rentas salariales en el PIB, por lo que insta al Gobierno a:


Acordar con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en sus respectivos ámbitos de actuación, estatal y autonómico, un calendario de incremento del salario mínimo



Página 11





interprofesional (SMI), acompasado a la evolución de nuestra economía y productividad, que lo sitúe, en términos relativos, al nivel de los existentes en los Estados más prósperos y más equitativos de nuestro entorno europeo, con el objetivo
de alcanzar lo antes posible los objetivos contemplados en la Carta Social Europea (60% del salario medio neto), así como una reforma del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para asentar sobre nuevas bases la determinación anual del salario
mínimo interprofesional (SMI) y evitar que se produzcan futuras pérdidas de su poder adquisitivo.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Interior


161/000001


La Comisión de Interior, en su sesión del día 5 de abril de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a los incendios sufridos en Asturias en el mes de diciembre de 2015 y primeros días de enero de 2016,
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 9, de 8 de febrero de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Determinar y atribuir a la competencia del departamento ministerial que corresponda el reconocimiento y la financiación de las ayudas económicas oportunas para paliar daños materiales producidos por los incendios en Asturias tanto en
vivienda y enseres como en explotaciones agrarias, ganaderas, forestales, establecimientos industriales y de otros servicios, así como los daños y perjuicios sufridos con motivo de tales sucesos, y a favor de las personas físicas y jurídicas, al
igual que a las Corporaciones Locales por los gastos ocasionados para hacer frente a situaciones de emergencia.


2. Fijar las ayudas correspondientes a las personas y familias que han sufrido daños físicos irreparables en las tareas de extinción de los incendios, como es el caso del piloto del helicóptero fallecido accidentalmente en Parres, sin
perjuicio de los reconocimientos cívicos que, indudablemente, merece su extraordinaria, peligrosa y abnegada labor.


3. Habilitar a la mayor brevedad posible en la Delegación del Gobierno en Asturias y en las de resto de comunidades implicadas una Oficina de Atención a las personas afectadas por los incendios, que trabaje en coordinación con los
correspondientes gobiernos autonómicos a los efectos de cumplimentar y recoger los formularios correspondientes para determinar la gravedad de los daños producidos y resarcirlos con urgencia con el fin de recuperar la vida cotidiana y el normal
desarrollo de las explotaciones agrarias, ganaderas, forestales, etc.


4. Atender la modificación solicitada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del Real Decreto 307/2015, de 18 de marzo, al objeto de adaptarlo a la naturaleza de los daños causados por la oleada de incendios en Asturias y
facilitar, de esta manera, el acceso a los diferentes tipos de ayudas para reparar y paliar las pérdidas económicas, personales, materiales, corporativas, y de cuantos han sufrido las consecuencias de los hechos desencadenantes de la situación de
emergencia. Todo ello sin perjuicio de atender a la flexibilización en los requisitos que se exigen a los ayuntamientos en casos como éste conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que entró
en vigor una semana después de concluir esta catástrofe medioambiental.


5. Requerir celeridad al Ministerio del Interior para que, una vez computados todos los daños sufridos por los incendios producidos en las cuatro Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica (Euskadi, Cantabria, Asturias y Galicia), se
dirija a la Unión Europea a los efectos de que España solicite la concesión de ayudas procedentes del Fondo de Solidaridad (FSUE) establecido para la prestación de asistencia en caso de catástrofe natural grave con repercusiones importantes en las
condiciones de vida, el medio natural o la economía de una o varias regiones de un Estado miembro.



Página 12





6. Seguir manteniendo el sistema de seguros agrarios combinados, como herramienta óptima que garantice la viabilidad de las explotaciones agrarias y ganaderas ante los daños causados por las adversidades climatológicas.


7. Aprobar, con la máxima urgencia, un Real Decreto que, de conformidad a las previsiones del artículo 1, apartado 3 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por
los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, declare de aplicación el mismo a los territorios de Galicia y la cornisa cantábrica afectados por los graves
incendios el mes de diciembre de 2015.


Todas las ayudas que se acuerden en aplicación de dicho real decreto deberán estar sometidas a la debida transparencia permitiendo el acceso a la información sobre los destinatarios y las cuantías de las ayudas y muy especialmente cuanto
estos sean empresas o administraciones públicas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Isidro Martínez Oblanca, de Foro, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Mixto relativa a los gravísimos
incendios sufridos en Asturias en el mes de diciembre de 2015 y primeros días de 2016.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir los siguientes apartados:


'4. Atender la modificación solicitada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del Real Decreto 307/2015, de 18 de marzo, al objeto de adaptarlo a la naturaleza de los daños causados por la oleada de incendios en Asturias y
facilitar, de esta manera, el acceso a los diferentes tipos de ayudas para reparar y paliar las pérdidas económicas, personales, materiales, corporativas, y de cuantos han sufrido las consecuencias de los hechos desencadenantes de la situación de
emergencia. Todo ello sin perjuicio de atender a la flexibilización en los requisitos que se exigen a los ayuntamientos en casos como éste conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que entró
en vigor una semana después de concluir esta catástrofe medioambiental.


5. Requerir celeridad al Ministerio del Interior para que, una vez computados todos los daños sufridos por los incendios producidos en las cuatro Comunidades Autónomas de la Comisa Cantábrica (Euskadi, Cantabria, Asturias y Galicia), se
dirija a la Unión Europea a los efectos de que España solicite la concesión de ayudas procedentes del Fondo de Solidaridad (FSUE) establecido para la prestación de asistencia en caso de catástrofe natural grave con repercusiones importantes en las
condiciones de vida, el medio natural o la economía de una o varias regiones de un Estado miembro.'


Justificación.


Se pretende agilizar al máximo los trámites para hacer frente a las consecuencias del desastre medioambiental, apoyar con la mayor rapidez posible a las personas, explotaciones forestales y agro ganaderas, corporaciones, etc. y también
respaldar la petición realizada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que se modifique el Real Decreto 307/2015, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica.



Página 13





Asimismo se requiere la solicitud formal para que España, como país miembro de la Unión Europea, tenga acceso a las ayudas de forma efectiva a un Estado miembro para hacer frente a los daños derivados de una catástrofe natural grave a través
del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE).


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a los gravísimos incendios sufridos en Asturias en el mes de diciembre de 2015 y primeros días de enero de 2016, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De adición.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, con la máxima urgencia, un Real Decreto, que de conformidad a las previsiones del artículo 1, apartado 3 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, declare de aplicación el mismo, a los territorios de Galicia y la
cornisa cantábrica afectados por los graves incendios del mes de diciembre de 2015.


Todas las ayudas que se acuerden en aplicación de dicho real decreto ley deberán estar sometidas a la debida transparencia permitiendo el acceso a la información sobre los destinatarios y las cuantías de las ayudas y muy especialmente cuando
estos sean empresas, o administraciones públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los
incendios sufridos en Asturias en el mes de diciembre de 2015 y primeros días de enero de 2016.


Enmienda


Al punto 4 (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto, el 4, que quedará redactado como sigue:


'4. Seguir manteniendo el sistema de seguros agrarios combinados, como herramienta óptima que garantice la viabilidad de las explotaciones agrarias y ganaderas ante los daños causados por las adversidades climatológicas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 14





A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los incendios
sufridos en Asturias en el mes de diciembre de 2015 y primeros días de enero de 2016.


Enmienda


A los puntos 1 y 3


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dictar a la mayor brevedad posible las disposiciones pertinentes al objeto de adaptar el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, al objeto de dar cobertura a los daños producidos por los incendios forestales en Asturias y en otras
Comunidades del norte de España durante el pasado mes de Diciembre. Tanto en viviendas y enseres como en explotaciones agrarias, ganaderas, forestales, establecimientos industriales y de otros servicios, así como los daños y perjuicios sufridos con
motivo de tales sucesos, y a favor de las personas físicas y jurídicas, al igual que a las Corporaciones locales por los gastos ocasionados para hacer frente a situaciones de emergencia.


3. Habilitar a la mayor brevedad posible en la Delegación del Gobierno de Asturias y en las del resto de Comunidades implicadas una Oficina de Atención a las personas afectadas por los incendios, que trabaje en coordinación con los
correspondientes gobiernos autonómicos a los efectos de cumplimentar y recoger los formularios correspondientes para determinar la gravedad de los daños producidos y resarcirlos con urgencia con el fin de recuperar la vida cotidiana y el normal
desarrollo de las explotaciones agrarias, ganaderas, forestales, etc.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000141


La Comisión de Interior, en su sesión del día 5 de abril de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la cesión gratuita de la antigua cárcel provincial de A Coruña, presentada por el Grupo Parlamentario
Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 28, de 7 de marzo de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la



Página 15





siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la cesión gratuita de la antigua cárcel provincial de A Coruña, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a negociar un nuevo convenio entre la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios S.A. (SIEPSA) y el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, en el que teniendo en cuenta la
experiencia acumulada en aplicación de los convenios anteriores entre ambas instituciones, cuyo contenido ha sido declarado judicialmente conforme a la legalidad, prevea la cesión, por tiempo determinado y previa presentación de memoria y plan de
desarrollo de actividades, del uso de la antigua cárcel provincial al Ayuntamiento de A Coruña, para la celebración de actividades de contenido social y cultural, estableciendo un plan conjunto de inversiones para el mantenimiento, conservación y
mejora del edificio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000154


La Comisión de Interior, en su sesión del día 5 de abril de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la adjudicación de chalecos antibalas de dotación individual a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 33, de 14 de marzo de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Tomar las medidas necesarias para dotar a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de chalecos antibalas, como dotación individual al salir de la academia.


- Impulsar las actuaciones necesarias que permitan la dotación de chaleco antibalas de dotación individual a los agentes actualmente destinados en labores de seguridad ciudadana, tráfico y especialidades que intervengan o puedan intervenir
en actuaciones que pongan en riesgo su salud si no posee éste medio de protección.


- Impulsar la compra de chalecos antibalas y material necesario adaptado a las necesidades físicas de las mujeres, instando al gobierno a procurar sobre todo chalecos antibalas adaptados para mujeres.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la adjudicación de chalecos antibalas de dotación individual a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 16





Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar de forma inmediata e individual, de chalecos antibalas, a todos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados o que presten labores de seguridad ciudadana, o
cualquier otra función operativa que su ausencia ponga en riesgo su salud o su seguridad.


Así mismo se insta al Gobierno a que en un plazo máximo de cuatro años incluya como un elemento obligatorio y parte de la dotación reglamentaria de uniformidad y armamento los chalecos antibalas y en consecuencia deberán ser asignados
personalmente, con independencia de las funciones que se desempeñen y el destino que se tenga.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GP-EC-EM), sobre la adjudicación de chalecos antibalas de dotación individual a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Tomar las medidas necesarias para dotar a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de chalecos antibalas y el material necesario, como dotación individual al incorporarse a la vida laboral.


- Impulsar las actuaciones necesarias que permitan la dotación de chaleco antibalas de dotación individual a los agentes actualmente destinados en labores de seguridad ciudadana, tráfico y especialidades que intervengan o puedan intervenir
en actuaciones que pongan en riesgo su salud si no posee éste medio de protección.


- Impulsar la compra de chalecos antibalas y material necesario adaptado a las necesidades físicas de las mujeres, instando al gobierno a procurar sobre todo chalecos antibalas adaptados para mujeres.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Tomar las medidas necesarias para dotar a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de chalecos antibalas, como dotación individual al salir de la academia.


- Impulsar las actuaciones necesarias que permitan la dotación de chaleco antibalas de dotación individual a los agentes actualmente destinados en labores de seguridad ciudadana, tráfico y especialidades que intervengan o puedan intervenir
en actuaciones que pongan en riesgo su salud si no posee éste medio de protección.'


Justificación.


Cuatro sindicatos policiales SUP, CEP, UFP y SPP, han presentado una denuncia contra el Secretario de Estado de Interior y Director Gral. de la Policía por incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales al no disponer cada
funcionario policial de chaleco antibalas. En la denuncia manifiestan que



Página 17





más del 50 % de policías nacionales no disponen de esta protección, agravándose en el caso de la Guardia Civil.


La Constitución española en el artículo 40 incluye entre sus principios rectores de la política social y económica, el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad, salud e higiene en el trabajo. (Sean mujeres u
hombres.)


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 recoge que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este deber de protección constituye igualmente una obligación de las
Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio, así como se sobreentiende que ha de preocuparse la Administración de proveer material adaptado a cada tipo de fisionomía.


El artículo 1 del Real Decreto 2/2006, de 11 de enero, dice que se deben de adoptar las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aplicando los principios y
criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


El artículo 3, dice que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad.


En artículo 3.2, manifiesta que la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios policiales en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de su actividad
profesional dentro de las peculiaridades que comporta la función policial.


Como quiera que la seguridad e integridad física del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad debe ser primordial para el Gobierno de España (sean hombres o mujeres), y dado la aparición de nuevos tipos delincuencia les, cada vez más
peligrosos, las amenazas yihadistas y que cuando los funcionarios policiales y miembros de la Guardia Civil han actuado sin chalecos antibalas han resultados a veces con lesiones de todo tipo, y más de una vez por no adaptarse bien al cuerpo de los
agentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En
Marea, relativa a la adjudicación de chalecos antibalas de dotación individual a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados considera conveniente que el Gobierno continúe impulsando el plan de inversión económica destinado a potenciar la distribución de chalecos de protección a todos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, priorizando a aquellos funcionarios que ejercen funciones de seguridad ciudadana.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 18





161/000172


La Comisión de Interior, en su sesión del día 5 de abril de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la derogación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, presentada por el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 34, de 15 de marzo de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá
dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana aprobada en el año 2015, en que se reconocen facultades excesivas de intervención a las fuerzas de seguridad, sustituyen el criterio de legalidad por el de oportunidad
o eficacia para tales intervenciones, atribuyen a las fuerzas de seguridad poderes de decisión y de represión fundados en meros indicios y sospechas, desplazan garantías judiciales tales como restricciones del tránsito y controles en las vías
públicas y comprobaciones y registros en lugares públicos.


2. Paralizar de manera inmediata las devoluciones en caliente en la frontera de Ceuta y Melilla, por considerarse dichas prácticas no acordes a la Constitución y a los tratados internacionales firmados por España, tal y como han declarado
el ACNUR y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, entre otros.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley para la derogación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar y proceder a la inmediata reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de todos aquellos preceptos que han sido recurridos ante el Tribunal Constitucional y aquellos otros que reconocen facultades excesivas
de intervención por las fuerzas de seguridad, sustituyen el criterio de legalidad por el de oportunidad o eficacia para tales intervenciones o los que atribuyen a las fuerzas de seguridad poderes de decisión y de represión fundados en meros indicios
y sospechas, que desplazan las garantías judiciales tales como restricciones del tránsito y controles en las vías públicas y comprobaciones y registros en lugares públicos.


2. Paralizar de manera inmediata las devoluciones en caliente en la fronteras de Ceuta y Melilla, por considerarse dichas prácticas no acordes a la Constitución y a los tratados internacionales firmados por España, tal y como han declarado
el ACNUR y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, entre otros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 19





A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, sobre la
derogación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'1. Reformar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; en cuanto a los términos que han sido recurridos ante el Tribunal Constitucional y a aquellos otros que reconocen facultades excesivas de
intervención por parte de las fuerzas de seguridad, poderes de decisión, de represión fundados en meros indicios y sospechas; y no en las garantías judiciales.'


Texto que se modifica:


'1. Derogar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.'


Justificación.


Basándose en los recursos ya presentados contra esta ley ante el Tribunal Constitucional. No vemos preceptivo derogar todos los artículos, pero sí una reforma profunda en los términos planteados anteriormente; por suponer una limitación
manifiesta de las libertades individuales en algunos casos, sustituyendo el criterio de legalidad por el de oportunidad o eficacia para tales intervenciones, o los que atribuyen a las fuerzas de seguridad poderes de decisión y de represión fundados
en meros indicios y sospechas, que desplazan las garantías judiciales, tales como las restricciones del tránsito y controles en las vías públicas y comprobaciones y registros en lugares públicos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


161/000219


La Comisión de Interior, en su sesión del día 5 de abril de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la suspensión del ascenso a Comisario Principal obtenido en la última convocatoria, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 38, de 21 de marzo de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en aplicación de los principios que rigen la actuación de las Administraciones públicas y en respeto de los derechos y principios proclamados en los artículos 23 y 103 de la Constitución
Española, se paralice el proceso de la nueva convocatoria de vacantes de Comisario Principal y en consecuencia el ascenso que del resultado de esta se derive, procediendo a someter, de manera voluntaria, a escrutinio por parte del Ministerio de
Administraciones Públicas la actuación completa relativa a la mencionada convocatoria y a la remisión de sus conclusiones a la Comisión de Interior del Congreso.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que se reconocen los derechos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 20





A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes enmiendas parciales a la Proposición no de Ley sobre suspensión del ascenso a Comisario
Principal obtenido en la última convocatoria presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De adición.


Tras el primer punto de la parte propositiva se añade el siguiente:


'Instar al Gobierno a la creación de un órgano de auditoría especializado contra la corrupción en la promoción profesional dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permita investigar las actuaciones de las convocatorias
de promoción, los ascensos fraudulentos y las designaciones 'políticas' de los funcionarios policiales. Este órgano estará habilitado para actuar y someter, de forma obligatoria, la auditoría de cualquier tipo de procedimiento de ascenso y
promoción. En dicho órgano, estarán presentes, con voz y voto, representantes de los órganos de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de sindicatos y asociaciones profesionales.'


Motivación.


Hacer efectiva la propuesta del primer punto de la parte pro positiva recogida en la PNL, dentro del espíritu de defender los derechos básicos de promoción de los policías.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Juan Antonio Delgado Ramos, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la suspensión
del ascenso a Comisario Principal obtenido en la última convocatoria.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en aplicación de los principios que rigen la actuación de las Administraciones públicas y en respeto de los derechos y principios proclamados en los artículos 23 y 103 de la Constitución
Española, se paralice el proceso de la nueva convocatoria de vacantes de Comisario Principal y en consecuencia el ascenso que del resultado de esta se derive, procediendo a someter, de manera voluntaria, a escrutinio por parte del Ministerio de
Administraciones Públicas la actuación completa relativa a la mencionada convocatoria y a la remisión de sus conclusiones a la Comisión de Interior del Congreso.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que se reconocen los derechos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.'



Página 21





Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en aplicación de los principios que rigen la actuación de las Administraciones públicas y en respeto de los derechos y principios proclamados en los artículos 23 y 103 de la Constitución
Española, se paralice el proceso de la nueva convocatoria de vacantes de Comisario Principal y en consecuencia el ascenso que del resultado de esta se derive, procediendo a someter, de manera voluntaria, a escrutinio por parte del Ministerio de
Administraciones Públicas la actuación completa relativa a la mencionada convocatoria ya la remisión de sus conclusiones a la Comisión de Interior del Congreso.'


Justificación.


Garantizar que se reconocen los derechos constitucionales de los funcionarios sea cual sea el cuerpo al que pertenezcan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


161/000220


La Comisión de Interior, en su sesión del día 5 de abril de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre las responsabilidades del Gobierno por frenar determinadas investigaciones de corrupción, presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 38, de 21 de marzo de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Ordenar la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, una investigación para analizar todas las actuaciones, instrucciones y órdenes policiales del Director General de la Policía, Ignacio Cosidó y el Director Adjunto Operativo,
Eugenio Pino, en la investigación sobre el ático de Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid, depurando las responsabilidades disciplinarias, que, en su caso, procedan.


b) Remitir a la Cámara las conclusiones de dicha investigación, dada la gravedad de los hechos que recogen las declaraciones en sede judicial de distintos miembros de la Policía Nacional, para que el Congreso de los Diputados exija, en su
caso, las responsabilidades políticas que procedan por promover o permitir, por acción u omisión, métodos policiales incompatibles con la actuación exigible a todo servidor público.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre responsabilidades del Gobierno por frenar determinadas investigaciones de corrupción, del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 22





Enmienda


De modificación.


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Ordenar a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, una investigación para analizar todas las actuaciones, instrucciones y órdenes policiales del Director General de la Policía, Ignacio Cosidó, y el Director Adjunto Operativo,
Eugenio Pino, en la investigación sobre el ático de Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid, depurando las responsabilidades disciplinarias, que, en su caso, procedan.


b) Remitir a la Cámara las conclusiones de dicha investigación, dada la gravedad de los hechos que recogen las declaraciones en sede judicial de distintos miembros de la Policía Nacional, para que el Congreso de los Diputados exija, en su
caso, las responsabilidades políticas que procedan por promover o permitir, por acción u omisión, métodos policiales incompatibles con la actuación exigible a todo servidor público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000064


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 30 de marzo de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que exija a la dirección del Grupo TRAGSA la apertura
inmediata de una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores que permita plantear un nuevo plan empresarial dirigido a incrementar la capacidad de producción y empleo del grupo público empresarial, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 19, de 22 de febrero de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Manifestar que la ejecución del PDC en el grupo TRAGSA es profundamente perjudicial para los intereses del país, tanto en términos de empleo como de capacidad para satisfacer buena parte de los compromisos adquiridos, dificultándose la
materialización efectiva de los encargos de obras y servicios que necesita la administración.


2. Impedir la ejecución del mencionado PDC en el Grupo TRAGSA.


3. Exigir a la dirección del Grupo TRAGSA la apertura inmediata de una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores, que permita plantear un nuevo plan empresarial dirigido a incrementar la capacidad de producción y
empleo del grupo público empresarial, adecuando la estructura organizativa a las necesidades reales de la producción y del sector, evitando la sobredimensión de los órganos de dirección, las puertas giratorias y el pago injustificado de primas e
incentivos a dichos puestos, que solo han provocado trastornos en el funcionamiento del grupo empresarial y han supuesto un lastre para las cuentas año tras año, provocando en última instancia el despido de cientos de trabajadores y trabajadoras.


4. Exigir asimismo a la dirección del Grupo TRAGSA la readmisión inmediata y con todas las garantías de las 555 personas despedidas hasta el momento.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 23





A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente enmienda de adición para su debate y aprobación,
relativa a PNL, para solicitar del Gobierno que exija a la dirección del grupo TRAGSA la apertura inmediata de una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores que permita plantear un nuevo plan empresarial dirigido a incrementar
la capacidad de producción y empleo del grupo público empresarial, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


Al punto 3


De adición.


'Adecuando la estructura organizativa a la necesidades reales de la producción y del sector, evitando la sobredimensión de los órganos de dirección, las puertas giratorias y el pago injustificado de primas e incentivos a dichos puestos, que
solo han provocado trastornos en el funcionamiento del grupo empresarial y han supuesto un lastre para las cuentas año tras año, provocando en última instancia el despido de cientos de trabajadores y trabajadoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente enmienda de adición para su debate y aprobación,
relativa a PNL, para solicitar del Gobierno que exija a la dirección del grupo TRAGSA la apertura inmediata de una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores que permita plantear un nuevo plan empresarial dirigido a incrementar
la capacidad de producción y empleo del grupo público empresarial presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De adición.


Al final del texto:


'4. Exigir asimismo a la dirección del Grupo TRAGSA la readmisión inmediata y con todas las garantías de las 555 personas despedidas hasta el momento.'


Palacio del Congreso de las Diputados, 29 de marzo de 2016.-Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre solicitar del
Gobierno que exija a la dirección del Grupo TRAGSA la apertura inmediata de una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores que permita plantear un nuevo plan empresarial dirigido a incrementar la capacidad de producción y empleo
del grupo público empresarial, para su debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social.



Página 24





Enmienda


De supresión.


Texto que se suprime:


Se suprimen los apartados 1 y 2 de la Proposición no de Ley formulada:


'1. Manifestar que la ejecución del PDC en el grupo TRAGSA es profundamente perjudicial para los intereses del país, tanto en términos de empleo como de capacidad para satisfacer buena parte de los compromisos adquiridos, dificultándose la
materialización efectiva de los encargos de obras y servicios que necesita la administración.


2. Impedir la ejecución del mencionado PDC en el Grupo TRAGSA.'


Texto que se mantiene:


'3. Exigir a la dirección del Grupo TRAGSA la apertura inmediata de una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores, que permita plantear un nuevo plan empresarial dirigido a incrementar la capacidad de producción y
empleo del grupo público empresarial.'


Justificación.


Es objetivo prioritario del Grupo Parlamentario Ciudadanos es evitar la destrucción de puestos de trabajo y la apuesta por medidas de fomento e impulso del empleo. No puede obviarse, sin embargo, el carácter vinculante de la Sentencia del
Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2015, y el deber constitucional de respeto y acatamiento de las resoluciones judiciales, por lo que no puede ser respaldada una proposición no de ley en la parte que insta a que se impida la ejecución de una
resolución judicial firme.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-José Cano Fuster, Diputado.- Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


161/000072


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 30 de marzo de 2016, aprobó la Proposición no de Ley sobre el restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 20, de 23 de febrero de 2016, en sus propios términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se
constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de forma urgente adopte las medidas que permitan restablecer el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en las condiciones previamente existentes a las reformas de 2012 y 2013,
especialmente en lo referente al umbral de renta, que se situará exclusivamente en el correspondiente a la persona beneficiaria y no en la unidad familiar, a la cotización a la Seguridad Social, que será el 125 % de la base mínima, y a su duración,
que se extenderá hasta que el beneficiario encuentre un nuevo puesto de trabajo o hasta el cumplimiento de la edad de acceso ordinaria a la jubilación, salvo que optara por acceder a una edad inferior.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 25





A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, formula la siguiente enmienda de sustitución a la Proposición no de Ley en Pleno de 30 de marzo
de 2016 de la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social relativa a restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda.


Se propone la sustitución del punto único del texto propositivo, quedando como sigue:


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de forma urgente adopte las medidas que permitan derogar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años para restablecer el subsidio para mayores de 52 años en las condiciones
previamente existentes a las reformas de 2012 y 2013, especialmente en lo referente al umbral de renta, que se situará exclusivamente en el correspondiente a la persona beneficiaría y no en la unidad familiar, a la cotización a la Seguridad Social,
que será el 125% de la base mínima, y a su duración, que se extenderá hasta que el beneficiario encuentre un nuevo puesto de trabajo o hasta el cumplimiento de la edad de acceso ordinaria a la jubilación, salvo que optara por acceder a una edad
inferior. Asimismo se insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que amplíe dicho subsidio para mayores de 55 años de forma que acoja a los mayores de 45 años y a las personas desempleadas de larga duración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Isabel Franco Carmona y Miguel Vila Gómez, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, formula la siguiente enmienda de adición a la Proposición no de Ley en Pleno de 30 de marzo de
2016 de la Comisión de Empleo y Seguridad Social relativa a restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


Se propone la ampliación de un punto, quedando como sigue:


'2. Solicitar al Gobierno que adopte de forma urgente las medidas necesarias para derogar la reforma de 2010 sobre la ampliación de la edad de jubilación, restablecer la edad de jubilación a los 65 años, así como la reforma de las pensiones
de 2014 de forma que se recupere la indexación de estas al IPC.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Isabel Franco Carmona y Miguel Vila Gómez, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el
restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.



Página 26





Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar facilitando la inserción laboral de los desempleados en el mercado de trabajo, y a evaluar y reforzar la cobertura asistencial de los desempleados y en especial los de larga
duración, reforzando, a su vez, su vinculación con las políticas activas de empleo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000143


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 30 de marzo de 2016, aprobó la Proposición no de Ley relativa al mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa Elcogas y el desarrollo de un plan de empleo para la
comarca de Puertollano, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 28, de 7 de marzo de 2016, en sus propios términos, entendiendo, de acuerdo con su
admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas pertinentes para la protección de los puestos de trabajo de la empresa Elcogas.


2. Impulsar un plan específico para garantizar el empleo estable y la viabilidad social y económica para Puertollano y su comarca.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En
Marea, relativa al mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa Elcogas y el desarrollo de un plan de empleo para la comarca de Puertollano.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados considera conveniente y prioritario que por parte de las autoridades competentes se haga todo lo posible para:


- Proteger los puestos de trabajo de la empresa Elcogas.



Página 27





- Impulsar un plan específico para garantizar el empleo estable y la viabilidad social y económica para Puertollano y su comarca.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000149


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 30 de marzo de 2016, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la despenalización del derecho de huelga, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 34, de 15 de marzo de 2016, en sus propios términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Suprimir el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal.


2. Instar al Ministerio Fiscal a realizar las actuaciones que corresponda con el objeto de sobreseer las causas en tramitación así como para revisar las sentencias condenatorias dictadas de conformidad al apartado 3 del artículo 315 la Ley
Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal, que se deroga, para anular las condenas y restaurar o indemnizar por los daños ocasionados.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, sobre la
despenalización del derecho de huelga, para su debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Enmienda


De supresión.


Texto que se suprime:


Se suprime el apartado 2 de la Proposición no de Ley formulada:


'2. Instar al Ministerio Fiscal a realizar las actuaciones que corresponda con el objeto de sobreseer las causas en tramitación así como para revisar las sentencias condenatorias dictadas de conformidad al apartado 3 del artículo 315 la Ley
Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal, que se deroga, para anular las condenas y restaurar o indemnizar por los daños ocasionados.'



Página 28





Texto que se mantiene:


'1. Suprimir el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal.'


Justificación.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos manifiesta su conformidad con la Proposición no de Ley formulada en relación a la procedente supresión del apartado tercero del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Sin embargo, entendemos que procede la supresión del apartado segundo de la Proposición no de Ley tal y como está formulada, dado que, en aplicación del principio de retroactividad penal favorable, actualmente ya se revisan las condenas si se dan
tales circunstancias, no teniendo esa proposición eficacia real.


Además, es cuanto menos dudosa y cuestionable la previsión de la indemnización que se propone para el caso de anulación de sentencias, dado que no se puede equiparar el error judicial o la condena injusta a la revocación de condena por
derogación del delito.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Antonio Rodríguez Vázquez, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


161/000165


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 30 de marzo de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el alcance de los incumplimientos por la legislación laboral española de la Carta
Social Europea, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 34, de 15 de marzo de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión
a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar un proceso de Diálogo Social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que conduzca a la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, dentro del que se dé cumplimiento a la Carta de Derechos
Sociales del Consejo de Europa en los términos recogidos en los Informes del Comité Europeo de Derecho Sociales.


2. Poner en marcha un proceso de actualización y mejora del Salario Mínimo Interprofesional que permita en un periodo breve de tiempo dar cumplimiento a las exigencias del Comité de Derechos Sociales en relación a la cobertura mínima del
SMI prevista en la referida Carta Social Europea.


3. Ratificar la Carta Social Europea Revisada de 1996 y el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea de 1995 que establece un Procedimiento de Reclamación Colectiva que permite a sindicatos, entidades sociales y organizaciones
empresariales demandar al Gobierno ante el Comité de Derechos Sociales, cuando sus leyes o políticas públicas sean contrarias a la Carta Social Europea.


4. Aportar la información completa en los términos en que ha sido requerido por el Comité Europeo de Derechos Sociales y su remisión al mismo, a los efectos de que el referido Comité pueda evaluarla y emitir sus conclusiones sobre la
adecuación de la legislación española a la Carta Social Europea de 1961.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 29





A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el alcance de los incumplimientos por la legislación laboral española de la Carta Social Europea, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Sustitución de los puntos 1 y 2 por el siguiente texto:


'1. Iniciar un proceso de Diálogo Social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que conduzca a la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, dentro del que se dé cumplimiento a la Carta de Derechos
Sociales del Consejo de Europa en los términos recogidos en los Informes del Comité Europeo de Derechos Sociales.'


Punto 3 (igual), que pasa a ser punto 2.


Sustitución del punto 4, que pasa a ser punto 3, por el siguiente texto:


'3. Ratificar la Carta Social Europea Revisada de 1996 y el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea de 1995 que establece un Procedimiento de Reclamación Colectiva que permite a sindicatos, entidades sociales y organizaciones
empresariales demandar al Gobierno ante el Comité de Derechos Sociales, cuando sus leyes o políticas públicas sean contrarias a la Carta Social Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea,
sobre el alcance de los incumplimientos por la legislación laboral española de la Carta Social Europea, para su debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Enmienda


De adición.


Texto original:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha el proceso de reforma legislativa para dar cumplimiento a la Carta de Derechos Sociales del Consejo de Europa en los términos recogidos en el informe del Comité Europeo de Derechos Sociales.


2. Iniciar un proceso de concertación social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a efectos de proceder a las referidas reformas legislativas.


3. Poner en marcha un proceso de actualización y mejora del salario mínimo interprofesional que permita en un periodo breve de tiempo dar cumplimiento a las exigencias del Comité de Derechos Sociales en relación a la cobertura mínima del
SMI prevista en la referida Carta Social Europea.


4. Abordar cuanto antes la ratificación del Tratado Internacional por el que se aprueban las modificaciones introducidas en la Carta Social Europea Revisada, las cuales crean un sistema de control de cumplimiento de los derechos sociales y
amplían, al tiempo, su catálogo.'



Página 30





Texto que se añade:


'5. Aportar la información completa en los términos en que ha sido requerido por el Comité Europeo de Derechos Sociales y su remisión al mismo, a los efectos de que el referido Comité pueda evaluarla y emitir sus conclusiones sobre la
adecuación de la legislación española a la Carta Social Europea de 1961.'


Justificación.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos manifiesta su conformidad con la Proposición no de Ley formulada en relación a la necesaria adecuación de la legislación española a las determinaciones de la Carta Social Europea de 1961, ratificada por
España el 6 de mayo de 1980, así como su adecuación al protocolo adicional de 1988. Si bien, el Comité Europeo de Derechos Sociales pone de manifiesto el incumplimiento del Gobierno de España en la remisión de la información solicitada,
principalmente para poder concluir sobre la adecuación de la legislación española a lo previsto en el artículo 4.5 de la Carta Social Europea, sobre el derecho a una remuneración equitativa. Es por esto que se formula la presente enmienda de
adición por la que se insta al Gobierno a cumplir su obligación de remisión de la información solicitada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Sergio Del Campo Estaún, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000020


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 29 de marzo de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a los astilleros públicos de Navantia en la Bahía de Cádiz, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 10, de 9 de febrero de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida
al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se elabore de manera urgente y se acuerde con la representación sindical un plan industrial de Navantia en la Bahía de Cádiz y el conjunto de la empresa, sobre la base de los siguientes
contenidos:


- Que se despejen las incertidumbres en torno a su futuro en el marco de una estrategia de especialización, contándose para ello con un plan de inversiones, para conseguir una carga de trabajo sostenible y sostenida en el tiempo, dando
estabilidad a la carga de trabajo en Navantia, impulsando la creación de empleo y la industria nacional.


- Que se incorporen nuevas actividades, como las energías renovables o el desguace de barcos, inspeccionándose otros tipos de negocios para seguir diversificándose su oferta.


- Que se aumente la inversión en investigación y desarrollo tecnológico, apostándose por una reconversión ecológica de las factorías que ponga en valor la producción naval pero también desarrollen nuevas áreas de producción.


- Que se abran nuevas vías de comercialización y se busquen mecanismos para la regulación y fidelización de la industria auxiliar.


- Que se produzca un rejuvenecimiento de su plantilla como mecanismo necesario para los desarrollos futuros con la garantía del mantenimiento de todos los centros y de las plantillas que se deriven de ello.


- La titularidad y gestión pública de los Astilleros con el compromiso estatal de reconocer a Navantia y al sector naval como un sector estratégico para el Estado y para las Comunidades Autónomas donde se encuentra ubicada.


- El desarrollo de una política comercial de Estado que elabora un Programa integral de actuaciones de carácter comercial que fomente la exportación de productos realizados en los Astilleros.



Página 31





- Potenciación de la capacidad operativa y técnica que permita la ejecución de proyectos industriales integrales con recursos propios planificados, reduciendo así la subcontratación.


- La potenciación de las líneas de negocios preferentes y la apuesta por sectores de carácter civil con mayores márgenes de negocio y de mayor valor añadido, junto a una diversificación industrial en productos de alto valor añadido.


- Una actuación integrada para la industria complementaria y auxiliar, que no un dispositivo para abaratar costes de fuerza de trabajo.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


La Diputada Yolanda Díaz Pérez, integrante del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea conforme recoge el artículo 194.2 y siguientes del Reglamento del Congreso de los y las Diputadas, por medio de la Portavoz Alexandra Fernández
Gómez, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre los astilleros de la Bahía de Cádiz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la PNL, que tendrá la siguiente redacción:


'El Congreso de los y las Diputadas insta al Gobierno a realizar las gestiones oportunas para que de manera urgente se elabore, y se acuerde con la representación sindical de la plantilla, el plan industrial de Navantia, sobre la base de los
siguientes contenidos:


- La titularidad y gestión pública de los astilleros con el compromiso estatal de reconocer a Navantia y al sector naval como un sector estratégico para el Estado y para Galicia.


- El impulso al contrato entre el Ministerio de Defensa y Navantia con la planificación de las necesidades de la Armada española. Debemos comenzar por la nueva serie de fragatas F-110.


- El desarrollo de una política comercial de Estado que elabore un programa integral de actuaciones de carácter comercial que fomente la exportación de productos realizados en los astilleros.


- Potenciación de la capacidad operativa y técnica que permita la ejecución de proyectos industriales integrales con recursos propios planificados reduciendo así las subcontrataciones.


- Descentralización de los departamentos de compras, aprovisionamientos, ingeniería, comerciales, etc., entregando así eficacia y autonomía a los centros como los astilleros de la ría de Ferrol.


- Rejuvenecimiento y ampliación de las plantillas como mecanismo necesario para los desarrollos futuros, con la garantía del mantenimiento de todos los centros y de las plantillas que se deriven de ello.


- La potenciación de las líneas de negocio preferentes, y la apuesta por los sectores de carácter civil con mayores márgenes de negocio y de mayor valor añadido, junto a una diversificación industrial en productos de alto valor añadido.


- Constitución de un polo de investigación e innovación con la participación del sistema universitario y el ministerio para el desarrollo de nuevas tecnologías y proyectos.


- El impulso a las salas técnicas en el orden tecnológico, de personal, equipamiento técnico y formación continua.


- La profunda remoción del cuadro directivo y gestor de la empresa con su profesionalización.


- La ampliación del espacio de participación real de la plantilla en la toma de las decisiones básicas de la empresa pública.



Página 32





- La elaboración de un plan integral de formación que descanse en la formación continua de la plantilla y del personal de las industrias auxiliares, con especial hincapié en la prevención en materia de seguridad y salud laboral.


- Una actuación integrada para la industria complementaria y auxiliar, que no un dispositivo para abaratar costes de fuerza de trabajo. Este incorporará al convenio con Navantia la relación con estas industrias y el cumplimiento de los
compromisos de recolocación.


- El establecimiento de garantías para que el Comité de Dirección, integrado por la presidencia y la dirección de los diferentes departamentos, sea constituido por personas con conocimiento en la materia y capacitado para conseguir una
estructura organizativa acorde a los objetivos anteriormente propuestos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los
astilleros públicos de Navantia en la Bahía de Cádiz.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'- Que se despejen las incertidumbres en torno a su futuro, contándose para ello con un Plan de Inversiones, en el marco de una Estrategia de Especialización, para conseguir una carga de trabajo sostenible y sostenida en el tiempo, dando
estabilidad a la carga de trabajo en Navantia, impulsando la creación de empleo y la industria nacional.'


Texto que se modifica:


'- Que se despejen las incertidumbres en torno a su futuro, contándose para ello con un Plan de Inversiones, para conseguir una carga de trabajo sostenible y sostenida en el tiempo, dando estabilidad a la carga de trabajo en Navantia,
impulsando la creación de empleo y la industria nacional.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los
astilleros públicos de Navantia en la Bahía de Cádiz.



Página 33





Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'- Que se incorporen nuevas actividades, como las energías renovables o el desguace de barcos, inspeccionándose otros tipos de negocios para peder seguir diversificando su oferta.'


Texto que se modifica:


'- Que se incorporen nuevas actividades, como las energías renovables, inspeccionándose otros tipos de negocios para poder seguir diversificando su oferta.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a
los astilleros públicos de Navantia en la Bahía de Cádiz.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar realizando las gestiones que sean necesarias para elaborar, previa consulta con la representación sindical, un nuevo plan industrial de Navantia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000113


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 29 de marzo de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa al establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico de precio competitivo,
estable y predecible para favorecer la competitividad de las industrias básicas electro-intensivas, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 24, de 29 de febrero de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 34





A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico de precio competitivo, estable y predecible para favorecer la competitividad de las industrias básicas electro-intensivas, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que establezca una fórmula para que las factorías con alto consumo de energía puedan acceder al mercado de energía en condiciones similares a las de otros países de la Unión Europea.'


Motivación.


Necesidad de modificar el sistema de acceso al mercado eléctrico para que las empresas grandes consumidoras de energía puedan competir en igualdad de condiciones que el resto de las industrias europeas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
relativa al establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico de precio competitivo, estable y predecible para favorecer la competitividad de las industrias básicas electro-intensivas, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De sustitución.


Se sustituye el redactado del punto número 1, por el siguiente:


'1. Favorecer la competitividad de las industrias básicas electrointensivas (metalurgia, siderurgia, cemento, gases industriales, química y otros) mediante el establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico basado en las
energías renovables, eficiencia y gestión inteligente de la demanda. Con ello se reducirá el gasto de todo el sistema energético, sin cargar los hogares, otros sectores o los Presupuestos Generales del Estado para descargar a la industria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Ángela Ballester Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000118


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 29 de marzo de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre los incumplimientos de los gobiernos del PP relativos a garantizar las condiciones
de las subastas para el servicio de interrumpibilidad del suministro eléctrico y definición de un modelo energético gallego social y sostenible, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso
de los



Página 35





Diputados', serie D, núm. 24, de 29 de febrero de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar impulsando medidas que favorezcan el empleo, especialmente en las plantas de Alcoa, de A Coruña, San Ciprián y Avilés.


2. Impulsar todas aquellas reformas necesarias para estudiar el establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico a precio competitivo, estable y predecible que permita disponer de unos costes energéticos asumibles para la
industria eléctrica española, y en particular para las grandes industrias consumidoras de energía eléctrica del país. Este posible nuevo sistema debe basarse en la transición a las renovables, eficiencia energética y en la revisión de costes
fiscales, y que supondrían un gran beneficio reduciendo los costes productivos como en el caso de Alcoa, y otras grandes consumidoras de energía eléctrica.


3. Emprender las medidas que procedan para fomentar la implementación por parte de estas grandes industrias consumidoras de energía de un plan de inversiones que, favorezcan la eficiencia energética, la rebaja de emisiones contaminantes y
la innovación y creación de valor añadido en su producción; todo ello teniendo en cuenta el importante peso que estas industrias poseen en la economía y el empleo de las zonas en las que desarrolla su actividad.


4. Promover un Pacto de Estado de la Energía, a partir del diálogo con todas las fuerzas políticas, económicas y sociales, para dotar a la política energética de la estabilidad en el tiempo y facilitar la transición energética hacia un
modelo más competitivo, más transparente y más sostenible. Un modelo basado en las energías renovables, la eficiencia y la gestión inteligente de la demanda.


5. Solicitar a la Unión Europea que exija que los productos procedentes de China cumplan los compromisos adquiridos en el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a los incumplimientos de los gobiernos del PP relativos a garantizar las condiciones de las subastas para el servicio de interrumpibilidad del suministro eléctrico y definición de un modelo energético gallego social y sostenible, del
Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que establezca una fórmula para que las factorías con alto consumo de energía puedan acceder al mercado de energía en condiciones similares a las de otros países de la Unión Europea.'


Motivación.


Necesidad de modificar el sistema de acceso al mercado eléctrico para que las empresas grandes consumidoras de energía puedan competir en igualdad de condiciones que el resto de las industrias europeas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 36





A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea,
sobre los incumplimientos de los gobiernos del PP relativos a garantizar las condiciones de las subastas para el servicio de interrumpibilidad del suministro eléctrico y definición de un modelo energético gallego social y sostenible.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Impulse todas aquellas reformas que sean necesarias para el establecimiento de un nuevo sistema de suministro eléctrico a precio competitivo, estable y predecible, que permita disponer de unos costes energéticos asumibles para la
industria española, y en particular, para las grandes industrias consumidoras de energía de nuestro país, en las que los costes de la ,energía suponen una parte determinante del coste total de sus factores productivos, como es el caso de le compañía
Alcoa.


2. Emprenda las medidas que procedan para fomentar la implementación por parte de estas grandes industrias consumidoras de energía de un plan de inversiones, que favorezca la eficiencia energética, la rebaja de emisiones contaminantes, y la
innovación y la creación de valor añadido en su producción; todo ello teniendo en cuenta el importante peso que estas industrias poseen en la economía y el empleo de las zonas en las que desarrolla su actividad.


3. Promueva un Pacto de Estado de la Energía, a partir del diálogo con todas las fuerzas políticas, económicas y sociales, para dotar a la política energética de estabilidad en el tiempo y facilitar la transición energética hacia un modelo
más competitivo, más transparente, y más sostenible.'


Texto que se modifica:


'- Instamos al Gobierno a implementar, junto con la empresa Alcoa, aquellas medidas que logren mejoras en el sistema de la subasta, tanto en el aspecto temporal de la oferte cuanto en la cuantía de los bloques de la misma.


- Instamos al Gobierno a que impulse las medidas conducentes, en relación con la empresa Alcoa, a .garantizar el empleo en su planta de A Coruña.


- Instamos a que el Gobierno fomente la implementación por parte de la empresa Alcoa de un plan de inversiones que favorezca el desarrollo energético, la rebaja de las emisiones contaminantes y el desarrollo de la actividad productiva de
nuestro país.


- Instamos a que el Gobierno a desarrollar las actuaciones pertinentes para la redefinición de un sistema energético gallego social y sostenible.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.



Página 37





161/000132


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 29 de marzo de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre actuaciones para evitar el cierre de la mina de Aguablanca, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de marzo de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir actuando, a través de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para evitar el cierre de la mina de Aguablanca, en Monesterio,
conjuntamente con la Junta de Extremadura, la Junta de Andalucía y las entidades locales competentes, aplicando todos los instrumentos disponibles con la legalidad vigente para impedir la pérdida de cientos de puestos de trabajo directos e
indirectos que provocaría, llevando a cabo entre otras, las siguientes acciones:


1. Agilizar los trámites para la resolución de la declaración de impacto ambiental para la nueva fase de explotación en interior, garantizando que el ecosistema no corre riesgo y respetando los estándares ambientales, a ser posible antes
del 30 de abril de 2016.


2. Llevar a cabo todas las acciones necesarias, conjuntamente con la Junta de Extremadura y con la Junta de Andalucía, cada una en el ámbito de sus competencias, para buscar alternativas empresariales de manera que se mantengan los puestos
de trabajo.


3. Que todas las administraciones implicadas, dentro del ámbito de sus propias competencias, presten toda su colaboración a una eventual transmisión de la explotación.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cinco enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley para evitar el cierre de la mina de Aguablanca, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a actuar de forma urgente y contundente, a través de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para evitar el cierre de la mina de
Aguablanca, en Monesterio, haciendo valer su propiedad del 50 % de la concesión de la explotación, aplicando todos los instrumentos disponibles con la legalidad vigente para impedir la pérdida de cientos de puestos de trabajo directo e indirectos
que provocaría, llevando a cabo entre otra las siguientes acciones:


- Resolución de la declaración de impacto ambiental para la nueva fase de explotación en interior antes del 30 de abril de 2016.


- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para el traspaso en el menor tiempo posible de la explotación a otra empresa que pudiera estar interesada, participando de forma activa si fuera necesario en la búsqueda de esta nueva empresa.'


Motivación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 38





A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre actuaciones
para evitar el cierre de la mina de Aguablanca.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a actuar urgentemente, a través de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para evitar el cierre de la mina de Aguablanca, en
Monesterio, dictando las instrucciones que sean precisas para agilizar la tramitación de la concesión de los nuevos permisos que fueron solicitados por la empresa para la ampliación de la explotación del yacimiento y actuando con todos los demás
instrumentos de la legalidad vigente para tratar de impedir con ello la pérdida de cientos de puestos de trabajo directos e indirectos que provocaría.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a actuar urgentemente, a través de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para evitar el cierre de la mina de Aguablanca, en
Monesterio, actuando con todos los instrumentos de la legalidad vigente e impedir la pérdida de cientos de puestos de trabajo directos e indirectos que provocaría.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre actuaciones
para evitar el cierre de la mina de Aguablanca.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


'2. Asimismo, insta al Gobierno a impulsar, en colaboración con la junta de Extremadura y la Junta de Andalucía, las labores de prospección y evaluación necesarias para identificar potenciales Sectores alternativos de actividad económica e
industrial en las comarcas del entorno de Monesterio cuya promoción y desarrollo permitiese garantizar el mantenimiento del empleo en la zona ante un eventual cierre o agotamiento en el futuro de la mina de Aguablanca.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.



Página 39





A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, para evitar
el cierre de la mina de Aguablanca.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta:


1. La necesidad de seguir trabajando de forma conjunta entre las diferentes administraciones, Administración General del Estado, Junta de Extremadura y Junta de Andalucía, cada una en el ámbito de sus competencias, y demás partes
implicadas, para buscar alternativas empresariales para esta zona, de manera que se mantengan los puestos de trabajo.


2. La necesidad de que todas las administraciones implicadas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, presten toda su colaboración a una eventual trasmisión de la explotación.


3. La importancia de procurar la máxima celeridad en la tramitación del proceso evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: ''Proyecto de explotación por interior de la mina de Aguablanca (Monesterio, Badajoz)'', garantizando a
la vez el mayor estándar de protección ambiental.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente enmienda de modificación para su debate y
aprobación, relativa a la Proposición no de Ley para evitar el cierre de la mina de Aguablanca-Grupo Socialista.


Enmienda


De modificación.


De:


'a través de los Ministerios de Energía, Industria y Turismo y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.'


Por:


'para que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tramite inmediatamente, y con todas las garantías, la declaración de impacto ambiental pendiente, asegurando por la vía legal que el ecosistema no corre riesgos y evitando
así que la falta de dicha declaración pueda ser usada como coartada por la compañía para detener la producción. Así mismo, exigir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que interceda para evitar más destrucción de empleo y de tejido
productivo en nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputado.-Ángela Ballester Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 40





161/000170


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 29 de marzo de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la moratoria y la prohibición de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante
el sistema de fractura hidráulica ('fracking'), presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 34, de 15 de marzo de 2016, en los siguientes términos, entendiendo,
de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar las modificaciones legislativas necesarias para prohibir el empleo de las técnicas de fractura hidráulica (''fracking'') en el Estado español, con pleno respeto a las competencias autonómicas.


2. Suspender cautelarmente las prospecciones con fractura hidráulica (''fracking''), incluso cualquier proyecto o permiso de investigación, y establecer una moratoria durante esta legislatura, que incluya todos los permisos o peticiones de
autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite y todas aquellas que, aun habiendo sido objeto de concesión, no hayan iniciado los trabajos de fracturación hidráulica.


3. Revisar la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y derogar todos aquellos artículos que favorezcan la implantación en todos los territorios de la técnica de la fractura hidráulica.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley para moratoria y la prohibición de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante el sistema de fractura hidráulica ('fracking'), del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar las modificaciones legislativas necesarias para prohibir el empleo de las técnicas de fractura hidráulica (''fracking'') en todo el territorio nacional, con pleno respeto a las competencias autonómicas.


2. Suspender cautelarmente las prospecciones con fractura hidráulica (''fracking''), incluso cualquier proyecto o permiso de investigación, y establecer una moratoria durante esta legislatura.


3. Revisar la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y derogar todos aquellos artículos que favorezcan la implantación en los territorios de la técnica de la fractura hidráulica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 41





A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, sobre la
moratoria y la prohibición de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante el sistema de fractura hidráulica ('fracking').


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer una moratoria durante esta legislatura para las prospecciones con fractura hidráulica (''fracking'') y a restringir las autorizaciones de nuevas exploraciones de yacimientos de gas
e hidrocarburos que requieran la utilización de esta técnica.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Prohibir la técnica del ''fracking'' en el Estado español.


2. Decretar, de manera inmediata y mientras no se prohíba esta técnica, una moratoria en la concesión de cualquier tipo de autorización o concesión para la exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos que
utilicen la técnica de la fractura hidráulica para su extracción.


3. Incluir dentro de esta moratoria a todos los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite y todas aquellas que, aun habiendo sido objeto de concesión,
no hayan iniciado los trabajos que les fueron autorizados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente enmienda de modificación para su debate y
aprobación, relativa a Proposición no de Ley para moratoria y la prohibición de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante el sistema de fractura hidráulica ('fracking')-Esquerra Republicana.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del punto 3:


'Incluir dentro de esta moratoria a todos los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite y todas aquellas que, aun habiendo sido objeto de concesión, no
hayan iniciado los trabajos que les fueron autorizados.'



Página 42





Por:


'Incluir dentro de esta moratoria a todos los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite y todas aquellas que, aun habiendo sido objeto de concesión, no
hayan iniciado los trabajos de fracturación hidráulica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-María Rosa Martínez Rodríguez, Diputada.-Ángela Ballester Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000208


La Comisión de Industria, Energía y Turismo, en su sesión del día 29 de marzo de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación del
almacén subterráneo de gas natural 'Castor', presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 39, de 22 de marzo de 2016, en los siguientes términos,
entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un calendario, con la participación de la Generalitat Valenciana, la Generalitat de Catalunya y los ayuntamientos afectados, para el desmantelamiento de las instalaciones marinas y terrestres del almacén de gas natural
''Castor'', una vez finalizado el informe técnico encargado por Enagás al Instituto Tecnológico de Massachussetts (MIT) mediante una solución responsable, transparente y no onerosa para las arcas públicas. Este desmantelamiento ha de contemplar
todas las garantías y todos los requerimientos de seguridad ambientales y ha de incluir un plan de restauración ambiental de la zona y del entorno afectados.


2. Apoyar y colaborar con las acciones legales e impulsar las actuaciones necesarias que permitan recuperar la cantidad retribuida a la empresa ESCAL UGS, S.L., en concepto de extinción de la concesión, al entender que aquella incurrió en
dolo o negligencia imputable y que por tanto la compensación debería limitarse al valor residual de las instalaciones.


Requerir los informes técnicos y jurídicos necesarios que, así mismo, permitan determinar si los sobrecostes del proyecto han sido sobrevenidos o se podían prever o son de responsabilidad exclusiva de la mala ejecución del provecto, de tal
forma que se pudieran descontar de las cantidades a percibir por ESCAL, si es que las hubiera tras revisar todo el procedimiento, publicitando las auditorías técnicas y financieras realizadas.


3. Apoyar y colaborar con las acciones legales e impulsar las actuaciones necesarias para establecer las responsabilidades ambientales, administrativas y económicas de la empresa ESCAL UGS, S.L., por los más de 1.000 movimientos sísmicos
consecuencia de la puesta en servicio del almacén de gas natural ''Castor''. Requerir informes técnicos y jurídicos si fuera necesario.


4. Llevar a cabo los estudios técnicos sobre la afectación que la hibernación del proyecto y el sellado de los pozos puede tener sobre el medio ambiente de la zona y otras instalaciones de riesgo presentes en la zona. Cuando esté
finalizado el estudio encargado por Enagás al MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets), que permitirá disponer de una base técnica y sólida al Gobierno, proceder al desmantelamiento y cierre definitivo del almacén de gas natural Castor y
determinar las responsabilidades que debe asumir ESCAL, así como restablecer el entorno natural anterior a este almacén.


5. Realizar un peritaje para cuantificar los daños materiales, y si cabe morales, que ha sufrido la ciudadanía de Terres de l'Ebre (Tarragona) y Baix Maestrat (Castelló) como consecuencia de los terremotos sufridos a efecto de realizar las
reclamaciones que correspondan.


6. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para impedir que en el futuro sean las arcas públicas las que asuman las indemnizaciones derivadas de la renuncia voluntaria de la concesión de explotación de una infraestructura o
servicio. Para ello, se dará un mayor protagonismo a la Oficina Nacional de Evaluación, dotándola de medios y recursos suficientes para realizar un control ex ante a la



Página 43





licitación y analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y servicios públicos.


7. Que, tal como requirieron el Parlament de Catalunya en resolución del 1 de julio de 2015 y Les Corts Valencianes en resolución del 19 de noviembre de 2015, se hagan llegar al Juzgado de Primera Instancia de Vinarós los informes
elaborados por la Universidad de Stanford y el Massachussetts Institute of Tecnology (MIT) relativos a las responsabilidades en las fases de tramitación y adjudicación del proyecto.


8. Promover un Pacto de Estado de la Energía, a partir del diálogo con todas las fuerzas políticas, económicas y sociales, para dotar a la política energética de estabilidad en el tiempo y facilitar la transición energética a un modelo
basado en las energías renovables, la eficiencia y la gestión inteligente de la demanda y que, entre otras cuestiones, aborde de manera específica la situación del sector gasista español y las medidas necesarias para reducir la dependencia
energética de nuestro país de los combustibles fósiles.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación del almacén subterráneo de gas natural 'Castor', del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un calendario, con la participación de la Generalitat Valenciana, la Generalitat de Catalunya y los ayuntamientos afectados, para el desmantelamiento de las instalaciones marinas y terrestres del almacén de gas natural
'Castor', una vez finalizado el informe técnico encargado por Enagás al Instituto Tecnológico de Massachussetts (MIT), mediante una solución responsable, transparente y no onerosa para las arcas públicas.


2. Continuar apoyando y colaborando con las acciones legales necesarias que permitan recuperar la cantidad retribuida a la empresa ESCAL UGS, S.L., en concepto de extinción de la concesión, al entender que aquella incurrió en dolo o
negligencia imputable y que por tanto la compensación debería limitarse al valor residual de las instalaciones. Determinar si son justificables o no los sobrecostes del proyecto que asumía el Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, fijando cuales han sido sobrevenidos y cuales se podían prever o son de responsabilidad exclusiva de la mala ejecución del proyecto, de tal forma que se pudieran descontar de las
cantidades a percibir por ESCAL, si es que las hubiera tras revisar todo el procedimiento.


3. Continuar apoyando y colaborando con las acciones legales para establecer las responsabilidades ambientales, administrativas y económicas de la empresa ESCAL UGS, S.L., por los más de 1.000 movimientos sísmicos consecuencia de la puesta
en servicio del almacén de gas natural 'Castor'.


4. Llevar a cabo los estudios técnicos sobre la afectación que la hibernación del proyecto y el sellado de los pozos puede tener sobre el medio ambiente de la zona y otras instalaciones de riesgo presentes en la zona. Cuando esté
finalizado el estudio encargado por Enagás al MIT (Instituto Tecnológico de Massachussetts), que permitirá disponer de una base técnica y sólida al Gobierno, proceder, en su caso, al desmantelamiento y cierre definitivo del almacén de gas natural
Castor y determinar las responsabilidades que debe asumir ESCAL, así como restablecer el entorno natural anterior a este almacén.



Página 44





5. Realizar un peritaje para cuantificar los daños materiales, y si cabe morales, que ha sufrido la ciudadanía de Terres de l'Ebre (Tarragona) y Baix Maestrat (Castelló) como consecuencia de los terremotos sufridos a efectos de realizar las
reclamaciones que correspondan.


6. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para impedir que en el futuro sean las arcas públicas las que asuman las indemnizaciones derivadas de la renuncia voluntaria de la concesión de explotación de una infraestructura o
servicio. Para ello, se dará un mayor protagonismo a la Oficina Nacional de Evaluación, dotándola de medios y recursos suficientes para realizar un control ex ante a la licitación y analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de
concesiones de obras y servicios públicos.


7. Que, tal como requirieron el Parlament de Catalunya en resolución de 1 de julio de 2015 y Les Corts Valencianes en resolución del 19 de noviembre de 2015, se hagan llegar al Juzgado de Primera Instancia de Vinarós los informes elaborados
por la Universidad de Stanford y el Massachussetts Institute of Tecnology (MIT) relativos a las responsabilidades en las fases de tramitación y adjudicación del proyecto.'


Motivación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea,
sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación del almacén subterráneo de gas natural 'Castor'.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


'8. Promover un Pacto de Estado de la Energía, a partir del diálogo con todas las fuerzas políticas, económicas y sociales, para dotar a la política energética de estabilidad en el tiempo y facilitar la transición energética, y que, entre
otras cuestiones, aborde de manera específica la situación del sector gasista español y las medidas necesarias para reducir la dependencia energética de nuestro país.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.



Página 45





A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea,
sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación del almacén subterráneo de gas natural 'Castor'.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Establecer un calendario de actuaciones, con la participación mancomunada de la Generalitat Valenciana, la Generalitat de Catalunya y los ayuntamientos de las localidades afectadas, que permita alcanzar una solución responsable,
transparente y no onerosa para las arcas públicas para las instalaciones marinas y terrestres del almacén de gas natural Castor, y que, en caso de conllevar su desmantelamiento, contemple todas las garantías y todos los requerimientos de seguridad y
ambientales e incluya un plan de restauración ambiental de la zona y del entorno afectados.


2. Requerir la elaboración de los informes técnicos y jurídicos que fuesen necesarios para determinar la concurrencia de dolo o negligencia imputable por parte de la empresa ESCAL UGS, S.L., y que, atendiendo a sus conclusiones, en su caso
avalasen la procedencia de que se emprendiesen las oportunas acciones legales que permitiesen recuperar la cantidad retribuida a la empresa en concepto de extinción de la concesión, limitando el valor de la compensación al valor residual de las
instalaciones.


3. Impulsar, previo requerimiento de los informes técnicos y jurídicos que fuesen oportunos, las acciones legales que en su caso procediesen a efectos de establecer las responsabilidades ambientales, administrativas y económicas de la
empresa ESCAL UGS, S.L. por los más de 1.000 movimientos sísmicos investigados en relación con la puesta en servido del almacén de gas natural Castor.'


Texto que se modifica:


'1. Establecer una calendarización, con la participación mancomunada de la Generalitat Valenciana, la Generalitat de Catalunya y los ayuntamientos de las localidades afectadas, para el desmantelamiento de las instalaciones marinas y
terrestres del almacén de gas natural Castor, mediante una solución responsable, transparente y no onerosa para las arcas públicas.


2. Impulsar las acciones legales necesarias que permitan recuperar la cantidad retribuida a la empresa ESCAL UGS, S.L. en concepto de extinción de la concesión, al entender que aquella incurrió en dolo o negligencia imputable y que por
tanto la compensación debería limitarse al valor residual de las instalaciones.


3. Impulsar las acciones legales para establecer las responsabilidades ambientales, administrativas y económicas de la empresa ESCAL UGS, S.L., por los más de 1.000 movimientos sísmicos consecuencia de la puesta en servicio del almacén de
gas natural Castor.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.



Página 46





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Preguntas


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 29 de marzo de 2016, en relación con las preguntas de doña Ester Capella i Farré (GER) relativa consideración de las recomendaciones del Consejo de Europa respecto de los incumplimientos con la
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (núm. expte. 184/000849) y de don Joan Baptista Olòriz Serra (GER), relativa a seguridad de las operaciones de extinción de incendios forestales (núm. expte. 184/000850), ha adoptado el
siguiente acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en castellano en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


184/000849


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ester Capella i Farré, en su calidad de Diputada del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno español las siguientes
preguntas, solicitando su respuesta por escrito.


El 20 de enero de 2016 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la recomendación CM/RecChl (2016)1 sobre la aplicación de la Carta Europea de lenguas Regionales o Minoritarias por el Estado español que critica las dificultades
para poder usar el catalán en la justicia. Entre otros aspectos, se insta a las autoridades españolas a modificar el marco jurídico para dejar claro que las autoridades judiciales penales, civiles y administrativas pueden llevar a cabo el
procedimiento en las lenguas cooficiales y garantizar que un porcentaje adecuado del personal de este ámbito tiene conocimiento práctico de las lenguas cooficiales.


¿Cree el Gobierno que la lengua catalana es una lengua de segunda?


¿Cree el Gobierno que las personas catalanohablantes deben tener menos derechos que las personas castellanohablantes? Si es que no, ¿por qué no ha cumplido con la Carta Europea de las lenguas Regionales o Minoritarias? ¿Por qué no
garantiza los mismos derechos a las personas catalanohablantes?


¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el Gobierno para cumplir con la Carta Europea de las lenguas Regionales o Minoritarias?


¿Sabe el gobierno que el tratado por el que se suscribe la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias tiene carácter vinculante?


¿Qué actuaciones tiene previsto llevar a cabo el Gobierno para cumplir con las recomendaciones del Consejo de Europeo respecto de los incumplimientos con la Carta Europea de las lenguas Regionales o Minoritarias?


¿Tiene previsto el Gobierno iniciar los trámites para modificar el marco jurídico para dejar claro que las autoridades judiciales penales, civiles y administrativas pueden llevar a cabo el procedimiento en las lenguas cooficiales? En caso
negativo, ¿por qué se niega a cumplir con la recomendación del Consejo de Europa? En caso afirmativo, ¿qué modificaciones llevará a cabo?


¿Qué piensa hacer el Gobierno para garantizar que las pruebas de acceso a la abogacía se puedan hacer en lengua catalana y en el resto de lenguas cooficiales? ¿Por qué no se ha garantizado aunque las pruebas puedan ser en catalán?


¿Qué piensa hacer el Gobierno para garantizar que las pruebas de acceso a la carrera judicial se puedan hacer en lengua catalana y en el resto de lenguas cooficiales?


¿Piensa el gobierno realizar las modificaciones jurídicas necesarias para garantizar el conocimiento de la lengua catalana por parte del personal al servicio del poder judicial? ¿Cree el Gobierno que es



Página 47





conveniente que los jueces y magistrados conozcan la lengua catalana cuando ejercen los territorios donde esta es la lengua propia?


¿Cuál es el grado de presencia de la lengua catalana en la Administración General del Estado radicada en los territorios en los que es lengua cooficial?


¿Por qué la lengua catalana no es utilizada de forma normal por la Administración General del Estado en los territorios donde esta es la lengua propia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.


184/000850


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Joan Olòriz Serra, en su calidad de Diputado del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno español las siguientes preguntas,
solicitando su respuesta por escrito.


Los medios aéreos en las operaciones de extinción de incendios forestales son de los más necesarios y de los que más carga de trabajo lleva asociada. Se trata de trabajo transportando agua mediante dispositivos de carga extrema (bamby
bucket de hasta cinco toneladas) para su posterior descarga sobre los focos del fuego y el transporte de los bomberos a las zonas de trabajo de difícil acceso, así como su posible evacuación.


En el ámbito aeronáutico, los trabajos de extinción de incendios se realizan en condiciones extremas: comunicaciones saturadas, humo constante, vientos y alta temperaturas que dificultan el control de los aparatos, tomas de punto de agua y
descargas constantes en máximas potencias, espacios aéreos reducidos, cables y tendidos eléctricos ... y todo ello con docenas de aeronaves trabajando en diferentes puntos variables.


Todos estos factores de riesgo hacen que esta tarea sea la que produce la siniestralidad más alta registrada en el sector aéreo con diferencia, con índices de siniestralidad que son incluso superiores a los del sector minero.


Conseguir que los trabajadores y profesionales que actualmente desempeñan tan importante función puedan hacerlo en óptimas condiciones de eficacia y seguridad ha de ser el objetivo de los organismos implicados para que el sistema de
prevención y extinción de incendios sea seguro y eficaz.


¿Tiene conocimiento el gobierno de la existencia de personal sin experiencia en las operaciones y sus procedimientos? ¿Está informada de ello la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?


¿Tiene conocimiento el gobierno de la precariedad en el sector y del paro de la promoción de los profesionales? ¿Está informada de ello la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?


¿Tiene conocimiento el gobierno del cumplimiento de las normativas de tiempo de descanso C016B? ¿Qué medios se han establecido para saber si se cumplen?


¿Realizan TRAGSA y MAGRAMA la formación específica y reglada para componentes del servicio BRIF y todo el personal implicado dada la complejidad de la operación? En caso afirmativo, ¿qué formación realizan? Indicarlo de forma detallada.
En caso negativo, ¿por qué no se realiza? ¿Qué medidas se tomaran para que se realice?


¿Tiene constancia el gobierno de la existencia de irregularidades en materia de seguridad operacional? En caso afirmativo, ¿qué irregularidades se han detectado? ¿Qué medidas se han tomado para resolverlas? En caso negativo, ¿considera el
gobierno que H24 con jornadas laborales de hasta 15 días consecutivos, con activación en cualquier momento; retirada de los copilotos en servicios HEMS; cambios de programación de hasta siete veces en un mismo mes; amenazas a los profesionales y
presiones; entre otros, responden a un funcionamiento regular? ¿Cómo lo justifica?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Joan Baptista Olòriz Serra, Diputado.



Página 48





SECRETARÍA GENERAL


292/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 29 de marzo de 2016, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato de suministro de gas natural para las
calderas de los edificios del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página49)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página49)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.... (Página49)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.... (Página49)


Cláusula 4.ª Tramitación y Procedimiento de adjudicación... (Página50)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página50)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución.... (Página50)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página51)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página51)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.... (Página51)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página52)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia... (Página55)


Cláusula 12.ª Garantía provisional... (Página56)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones... (Página56)


Cláusula 14.ª Criterios de valoración.... (Página56)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.... (Página57)


Cláusula 16.ª Adjudicación... (Página57)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva... (Página58)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato... (Página58)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página59)


Cláusula 19.ª Entrega del suministro.... (Página59)


Cláusula 20.ª Supervisión del contrato.... (Página59)


Cláusula 21.ª Modificación del contrato.... (Página59)


Cláusula 22.ª Plazo de garantía... (Página60)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.... (Página60)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.... (Página60)


Cláusula 25.ª Subcontratación.... (Página60)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios... (Página60)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página61)


Cláusula 27.ª Abono del suministro... (Página61)


Cláusula 28.ª Revisión de precios... (Página61)


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página61)


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista... (Página62)


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad... (Página62)


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal... (Página62)


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página62)



Página 49





CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página63)


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.... (Página63)


ANEXO I. Modelo de proposición económica... (Página64)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... (Página65)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página66)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social... (Página67)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página68)


ANEXO VI. Modelo de adscripción de medios al contrato.... (Página69)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad.... (Página70)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página71)


ANEXO IX. Metodología de análisis de la proposición económica para el suministro de gas natural... (Página72)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación del suministro de gas natural para la alimentación de las nuevas calderas de calefacción que se instalarán en los edificios del Congreso de los Diputados, en
los puntos de entrega descritos en la prescripción 2.ª del pliego de prescripciones técnicas, así como los futuros suministros descritos en la cláusula 21.ª del presente pliego.


2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en
cuenta.


3. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:


'Suministro de gas natural': 91230000.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica. Las partes
quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto
mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.



Página 50





2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y Procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 270.000 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA). A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA que asciende a la cantidad de 56.700 euros.


2. El valor estimado del contrato asciende a 513.000 euros (IVA excluido).


3. El precio máximo se desglosa de la siguiente forma:


Año;Coste (€) IVA excluido


2016.;81.000


2017.;189.000


Modificación.;


20 %.;54.000


Prórroga.;


2018.;189.000


4. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo largo de cada
año y de las variaciones que experimenten los precios regulados en relación a la estimación realizada en la prescripción 5.ª del pliego de prescripciones técnicas del procedimiento.


5. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, consumos medios anuales, etc., gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole, excepción
hecha del IVA.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución.


1. El contrato entrará en vigor el día 1 de octubre de 2016 y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2017. En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que esta sea
posterior a la prevista para su iniciación.


2. El contrato podrá ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de un año, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


3. No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá continuar realizando el suministro y mantener las mismas condiciones del contrato hasta la adjudicación de uno nuevo.


4. En caso de incumplimiento del plazo fijado imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del
TRLCSP.



Página 51





Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable
del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, en el teléfono 91 390 60 29 y a través del correo electrónico
infraestructuras.contratacion@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 10.ª


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a
viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la
indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.



Página 52





8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


La proposición constará de dos (2) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia que para este procedimiento será el DTI/1/2016, la
denominación del contrato al que se licita y razón social de la empresa con su correspondiente CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) Sobre n.º 1 de 'Documentación administrativa', que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que deben incluirse en este sobre.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia



Página 53





compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
A estos efectos, los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a través de los documentos que a continuación se detallan:


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP).


Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo del importe del contrato.


Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP).


Relación de los principales suministros, de las mismas características que las del presente contrato, realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, acreditándose mediante
los certificados correspondientes.


Certificado original o copia compulsada autenticada de la documentación justificativa de estar inscrito en el Registro Administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio y/o listado de comercializadoras de gas natural de la Comisión Nacional de Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios suficientes para la ejecución del mismo.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el anexo VI
del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.



Página 54





8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. Si no forman parte de ningún grupo de empresas, la declaración se realizará en ese sentido (ver anexo V al presente pliego).


También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que
la integran.


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento
de la calidad basados en la serie de normas europeas en la



Página 55





materia, de conformidad con el artículo 80 del TRLCSP. Esto último también será de aplicación respecto a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, de conformidad con el artículo 81 del TRLCSP.


14. Declaración relativa al portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.ª respecto del compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 de 'Oferta económica'.


La oferta económica para cada contrato, se presentará según el modelo que se adjunta como anexo I al presente pliego, indicando:


Coeficientes K1, K2 y K3, que determinarán el término variable, referido a la energía consumida (expresado en euros/kW/h). El importe de dicho término coincidirá con el valor obtenido de la siguiente fórmula:


Término variable = (K1 + K2 x Br)/TC + K3


Donde:


- K1, K2 y K3 permanecerán invariables a lo largo del contrato, mientras que Br y TC se actualizarán trimestralmente.


Estas constantes se especificarán para la tarifa 3.4, así como para las tarifas 3.2 y 3.3 en previsión de la introducción de futuros suministros según lo establecido en la cláusula 21.ª


- Br es el precio del crudo 'Brent Dated', expresado en USD/bbl, de los precios medios mensuales en el semestre anterior al trimestre de aplicación según lo publicado en el 'Platt`s Price Report'.


- TC es el tipo de cambio medio, expresado en USD/EUR, en el trimestre anterior al trimestre de aplicación, publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo.


Precio de alquiler equipos de medida expresado en euros/mes y será invariable durante toda la vigencia del contrato.


Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el
cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.


Esta documentación tendrá carácter contractual.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



Página 56





Cláusula 12.ª Garantía provisional.


3. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 1 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


4. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 2). .


7. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


8. En cualquier momento, durante el examen de las ofertas económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto
de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


9. Las fechas para la celebración del acto público de apertura de los sobres n.º 2 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de valoración.


1. El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato es el precio del mismo.


2. La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos que se aplicarán a la oferta más económica. Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta que se valora = 100 x ;Oferta más económica


;Oferta que se valora



Página 57





Para valorar las ofertas se realizará una simulación de la facturación durante el periodo inicial del contrato para los suministros incluidos en el pliego de prescripciones técnicas. Esta cantidad será el término de referencia para la
determinación de la oferta más económica, no debiendo exceder el precio máximo de licitación estipulado.


El cálculo se realizará según la metodología indicada en el anexo IX del presente pliego.


3. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


4. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


5. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, en el caso de que la determinación de la oferta más ventajosa se produjese con posterioridad al 1 de octubre de 2016, en
este acto se comunicará al licitador autor de la misma en qué términos presupuestarios queda reformulada su oferta y consiguientemente la garantía definitiva no procediendo el desplazamiento de las anualidades del contrato al estar prevista
expresamente en los pliegos su finalización a 31 de diciembre de 2017.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.



Página 58





3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f),
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de
quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación



Página 59





a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


2. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su
caso, hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que estos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Entrega del suministro.


El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.


Cláusula 20.ª Supervisión del contrato.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados.


2. Entre las funciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones estarán las siguientes:


a) Establecer las condiciones técnicas de ejecución del suministro de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y la normativa técnica de aplicación.


b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del suministro.


c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.


d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del suministro.


e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.


f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o
especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.


Cláusula 21.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la
Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse por consumos superiores a los previstos, o por baja o incorporación de puntos de suministro, distintos a las calderas para las que se contrata el presente suministro, todo ello hasta un máximo del 20 %
del precio del contrato. Los nuevos suministros de gas a nuevos puntos que pudieran darse de alta durante el periodo de vigencia del contrato, consecuencia de estas modificaciones, deberán respetar los precios que figuren en las ofertas en relación
con las distintas tarifas.


2. A lo largo de la vigencia de este contrato, con fecha 1 de octubre de 2016, está prevista la incorporación del suministro de gas natural para las cocinas del Congreso de los Diputados cuyo consumo durante el año 2015 ascendió a la
cantidad de 21.738 m3, lo que supone un porcentaje sobre la presente licitación de aproximadamente el 8 % del presupuesto máximo de licitación del presente contrato.


3. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, sin que



Página 60





tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.


4. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el título V del libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.


Cláusula 22.ª Plazo de garantía.


Este suministro por su propia naturaleza no tiene plazo de garantía.


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los objetos del
suministro.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta económica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas:


a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si, al tiempo de la recepción, los suministros no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista.


Como regla general, su cuantía será un 1 % del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal
del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.


En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.



Página 61





b) Por demora. Se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en relación con el plazo total.


5. Las dificultades de transporte, o de obtención de materiales de cualquier clase, o la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada no podrán ser consideradas como
causa justificativa del incumplimiento del plazo de terminación de los trabajos.


6. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y en el artículo 146 del RGLCAP.


7. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.


Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31.ª y 32.ª del presente pliego.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.


- La desaparición del adjudicatario del listado al que se refiere el artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.


8. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


9. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


10. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Abono del suministro.


El abono del suministro se realizará conforme las reglas previstas en la prescripción 9.ª, siempre previa facturación conforme, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente, que comprenderán los suministros ejecutados durante dicho
periodo de tiempo.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


En cumplimiento del apartado 2 del artículo 89 del TRLCSP, en este contrato no procede la revisión de precios.


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una



Página 62





orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.


3. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para terceros de las omisiones, nuevos métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la
ejecución del contrato.


Cláusula 30.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, esta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad
social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y
contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato para ello con carácter previo al inicio de la ejecución deberá firmar una declaración de
confidencialidad. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



Página 63





CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.



Página 64





ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D./D.ª .......................................... con DNI núm. .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en
.............................., calle/plaza ......................................, núm. ........., enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOCG, BOE) de fecha ..................... y de las condiciones, requisitos y
obligaciones que se exigen para la ejecución del CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LAS CALDERAS DE LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución por un precio de ......................... euros (en número), al
que corresponde por IVA la cuantía de ......................... euros (en número), totalizándose la oferta en .......................................... Euros (en número), con el siguiente desglose para cada suministro:


Tarifa de acceso 3.4 Gas para las calderas y cocinas;;;


Suministro 1: Suministro a futuras calderas;;;


K1;K2;K3;Alquiler equipo de medida (€/mes)


;;;


Tarifa de acceso 3.3 Gas para las cocinas;;;


Suministro 2;;;


K1;K2;K3;Alquiler equipo de medida (€/mes)


;;;


Tarifa de acceso 3.2 Gas para las cocinas;;;


Suministro 2;;;


K1;K2;K3;Alquiler equipo de medida (€/mes)


;;;


Fecha y firma del licitador.



Página 65





ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
........................................................................................................................................................................................ CIF/NIF ....................... con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ....................................................................... en la calle/plaza/avenida ................................................................. C.P ............. y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) .................................... ...................................................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ................................................................................................................................................................... NIF/CIF
................................. en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ................................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
........................................................................................................................................................................................................................................... ante el
Congreso de los Diputados.............................................................. por importe de euros: (en letra) ..................................................................................................................... (en
cifra) ............................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ....................


................................................................................. (lugar y fecha)


............................................................... (razón social de la entidad)


.................................................................. (firma de los Apoderados)



Página 66





ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número .......................


(1) .............................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ............................................, calle
..................................................................., y CIF .............................. debidamente representado por don (2) .................................................................. con poderes suficientes para
obligarle en este acto.


ASEGURA


a (3) ..................................................................... NIF/CIF .............................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .......................................................................... en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ................................................................... en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de
desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) ..................................................................... en concepto de garantía (7) ..................................................... para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ................................................. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, y legislación complementaria.


En .................................., a ......... de ......................................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata: provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



Página 67





ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL


D./D.ª ....................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ................................................................, con CIF ...............................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 68





ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ....................................................................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. ....................................., en
nombre propio/en representación de la empresa ..................................................................................., CIF ............................., con domicilio en la calle
........................................................................., núm. ................., código postal ........................., provincia de ..............................................................., teléfono
..............................., fax .............................. y correo electrónico ............................................., declara:


Que forma parte del Grupo de empresas ............................................................ de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.


Y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


Que NO forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ................., a ..... de .................. de ..........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 69





ANEXO VI


MODELO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª .........................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ................................................................................,
con CIF ...............................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LAS CALDERAS DE LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello,
conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 70





ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ......................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa
..............................................., CIF ............................., con domicilio en la calle ................................................................, núm. ..........., código postal ......................, provincia de
........................................................., teléfono .........................., fax ................................. y correo electrónico ............................................................., declara que NO cuenta con
personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................................, a ........ de ............................ de ...............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 71





ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ......................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa
..............................................................., CIF ............................., con domicilio en la calle ................................................................., núm. ..........., código postal
............................, provincia de ..................................................................., teléfono .........................., fax ................................. y correo electrónico
...................................................., declara en relación con el procedimiento ............................


Que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ........ de ............................ de .................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 72





ANEXO IX


METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL


Para valorar las ofertas se calculará la facturación para el periodo inicial del contrato (15 meses) según los consumos medios estimados para cada uno de los suministros incluidos en el pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo a la
siguiente metodología e hipótesis de cálculo:


1. El término fijo coincidirá con el precio regulado del término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución establecido reglamentariamente en vigor a la fecha de presentación de las ofertas.


2. El término variable de la tarifa 3.4, que se licita actualmente, se calculará aplicando la siguiente fórmula:


Consumo total * [(K1T3.4 + K2T3.4 * 57,3)/1,12 + K3T3.4]


Donde:


- K1T3.4, K2T3.4 y K3T3.4 son los coeficientes para la tarifa de acceso 3.4 que servirán de base a la licitación y que deberán ser ofertados por las empresas licitadoras.


- Consumo total es el consumo previsto para los suministros a las calderas indicado en el pliego de prescripciones técnicas para el periodo inicial de la licitación.


- Los parámetros Br y TC descritos en la cláusula 10.ª únicamente tomarán los valores de 57,3 y 1,12 respectivamente a los efectos del cálculo del valor de la proposición económica. Dichos valores se actualizarán trimestralmente, de
conformidad a lo dispuesto en el presente pliego.


- A este importe se le sumará el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos vigente en el momento de la licitación.


3. El precio de alquiler de equipo de medida, ofertado por la empresa licitante.


A la suma de los importes anteriores se le aplicará el correspondiente IVA vigente y dará como resultado la facturación para el total de los suministros en el periodo inicial del contrato. Esta cantidad será el término de referencia para la
determinación de la oferta más económica. Su importe no deberá exceder el precio máximo de licitación estipulado.



Página 73





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


Prescripción 1.a Objeto... (Página73)


Prescripción 2.a Puntos de entrega... (Página73)


Prescripción 3.a Condiciones de suministro... (Página73)


Prescripción 4.a Marco tarifario... (Página73)


Prescripción 5.a Características del consumo... (Página74)


Prescripción 6.a Condiciones técnicas del contrato... (Página74)


Prescripción 7.a Calidad del suministro... (Página74)


Prescripción 8.a Equipos de medida: Instalación, mantenimiento y verificación... (Página75)


Prescripción 9.a Consumos y facturación... (Página75)


Prescripción 10.a Otras estipulaciones... (Página76)


Prescripción 1.ª Objeto.


Este pliego tiene por objeto determinar las condiciones de contratación del suministro de gas natural para la alimentación de las nuevas calderas de gas que se instalarán en los edificios del Congreso de los Diputados, informándose de las
condiciones en que se lleva a cabo dicho suministro actualmente, así como de las características que deben tener las ofertas. Las altas de suministro de gas que se produzcan durante el plazo de ejecución del contrato conservarán las mismas
condiciones contractuales.


Prescripción 2.ª Puntos de entrega.


Edificio;Dirección


Ampliación I y II-Sala de calderas.;Calle Zorrilla, 4.


Ampliación III y IV-Sala de calderas.;Carrera de San Jerónimo, 36.


Las instalaciones relacionadas cumplen con los requisitos establecidos en la legislación del Sector de Hidrocarburos.


Prescripción 3.ª Condiciones de suministro.


El suministro se realiza en media presión por tubería a partir de la red de distribución de gas natural de la zona, propiedad de Gas Natural SDG. La presión de suministro máxima es de 4 bares.


Prescripción 4.ª Marco tarifario.


El consumo de las instalaciones del Congreso de los Diputados se realiza en el mercado libre dentro del grupo de peaje 3.4, sin perjuicio del eventual consumo de los grupos de peaje 3.2 y 3.3 para futuros suministros de gas a las cocinas.



Página 74





Prescripción 5.ª Características del consumo.


Dado que el suministro a licitar está destinado a nuevas instalaciones que no se encuentran en funcionamiento en la actualidad, se consideran los siguientes consumos estimados:


Edificio;Dirección;Tarifa;Consumo anual (GWh/año);Consumo durac. inicial del contrato


(15 meses)


GWh


Ampliación I y II-Sala de calderas.;Zorrilla, 4.;3.4;1,5;1,875


Ampliación III y IV-Sala de calderas.;C.ª San Jerónimo, 36.;3.4;1,5;1,875


Total.; ; ;3;3,750


Dado que se trata de una estimación de los consumos, no se admitirá ningún tipo de recargo sobre los precios ofertados, por desvíos en el volumen de consumo anual o cualquier otra modificación, durante el periodo de vigencia del contrato.


Prescripción 6.ª Condiciones técnicas del contrato.


1. El adjudicatario será el gestor global del suministro, siendo el único canal de comunicación con la distribuidora que se encargará de gestionar y tramitar, en nombre del Congreso de los Diputados, la provisión del suministro. Asimismo,
prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la gestión del servicio.


2. Además, el adjudicatario deberá facilitar toda la información relacionada con el objeto del contrato. Esta información será de fácil manejo para que pueda ser analizada y estudiada con profundidad. La información debe estar
esquematizada para ser utilizada posteriormente con fines de auditoría, verificación, chequeo, etc.


3. Asimismo, presentará los siguientes canales de contacto:


a) Internet: El adjudicatario pondrá a disposición de las personas que designe el Congreso de los Diputados, y a través de Internet, todos los datos sobre consumos de gas natural con sus respectivos parámetros de facturación.


b) Gestor de Cuenta Única: El adjudicatario designará una única persona como el responsable máximo ante el Congreso de los Diputados de la presente contratación. Asimismo designará un coordinador del servicio para el tratamiento de los
temas operativos diarios.


4. En el cuadro previsto en la cláusula anterior se incluye un total de 2 puntos de suministro de gas natural, donde se detallan las especificaciones técnicas de cada uno y sus consumos estimados anuales.


5. El suministro de gas natural deberá realizarse a todos los puntos citados con las condiciones de media presión.


6. Para nuevos contratos, tras recibir la petición de alta de un nuevo punto de suministro por parte del Congreso de los Diputados, así como toda la documentación técnica necesaria, el adjudicatario realizará todas las gestiones en nombre
del Congreso de los Diputados para que se lleve a cabo en los plazos y condiciones óptimas. Del mismo modo, aplicará las condiciones económicas ofertadas a los nuevos puntos de suministro.


Prescripción 7.ª Calidad del suministro.


1. La calidad del suministro estará regulada por lo señalado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su desarrollo reglamentario, y en particular el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, o norma que la sustituyera durante la vigencia del contrato.



Página 75





2. No obstante, se deberá garantizar el suministro de gas natural demandado, en todo momento, durante el período ofertado, aunque dicha demanda difiera de las condiciones antes indicadas.


3. En el caso de que el suministro de gas natural se realizara por debajo de las presiones acordadas para cada punto de suministro, esta circunstancia se considerará una falta de continuidad en el servicio y por lo tanto una interrupción
del suministro de gas natural.


4. En el caso de que debiera interrumpirse de forma temporal el suministro, por causas técnicas referentes al mantenimiento o mejora de las redes de distribución, el inicio del periodo de interrupción será pactado con los responsables del
Congreso de los Diputados con una antelación mínima de siete días laborables. La duración del periodo de interrupción se reducirá al mínimo estrictamente necesario para realizar las labores anteriormente mencionadas.


5. Cuando la interrupción del suministro sea responsabilidad del ofertante, y no sea debida a causas de fuerza mayor o emergencia, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a una compensación económica debido a los perjuicios causados por
la interrupción del suministro.


6. El adjudicatario abonará al Congreso de los Diputados los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimientos en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente.


Prescripción 8.ª Equipos de medida: instalación, mantenimiento y verificación.


1. La empresa adjudicataria deberá comprometerse a proporcionar en cada punto de suministro y en régimen de alquiler los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, siempre cumpliendo con lo regulado en la legislación
vigente. En los casos en que hubiere de sustituirse equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la actividad que se desarrolla en los edificios del Congreso de los Diputados.


2. El adjudicatario se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el gestor del Sistema.


Prescripción 9.ª Consumos y facturación.


1. Determinación de los consumos a facturar.


La facturación del gas natural consumido se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.


2. Facturas.


La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura, que deberá coincidir obligatoriamente con el mes natural (es decir de día 1 a 30 o 31), para cada punto de suministro correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes
natural, y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.


Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de un error en la facturación será de exclusiva cuenta del adjudicatario.


Se desglosará el importe correspondiente al IVA en cada una de las facturaciones.


Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:


- Datos del suministro.


- Datos de la tarifa aplicada.


- Persona de contacto, teléfono.


- El periodo facturado.


- Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida.


- Importe correspondiente al IVA.


- Consumo diario máximo, mínimo y medio de dicho mes.


- Consumo en m3, y Poder Calorífico Superior (PCS) del gas natural suministrado (kWh/m3).



Página 76





El Congreso de los Diputados suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga los datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.


En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en la legislación vigente.


Prescripción 10.ª Otras estipulaciones.


1. Variación puntos de suministro.


Durante la vigencia del contrato el Congreso de los Diputados se reserva la facultad de dar de baja con anterioridad a la finalización del mismo, por razones operativas objetivas, cualquiera de los suministros con un preaviso de un mes, sin
que pueda aplicarse ningún tipo de penalización.


2. Forma y período de pago.


El Congreso de los Diputados abonará al comercializador las facturas correspondientes mediante transferencia bancaria a la entidad y cuenta que el adjudicatario indique, previa presentación de las mismas.


El periodo de pago comenzará desde la aceptación definitiva de la factura por parte del Congreso de los Diputados.


3. Reclamaciones.


El adjudicatario deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde su comunicación por parte del Congreso de los Diputados cualquier tipo de reclamación en relación a la medida de consumos, facturas emitidas, cortes indebidos, etc.


El adjudicatario debe definir y llevar a cabo el proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación
presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.