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BOCG. Senado, apartado I, núm. 582-3936, de 20/08/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
Propuestas de veto
624/000005

(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.219, Núm.exp. 122/000195)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del
embarazo.

Palacio del Senado, 3 de agosto de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Mediante este veto queremos mostrar nuestra rotunda oposición a esta proposición de ley orgánica, porque desde nuestro punto de
vista ni mucho menos reforzará la protección de las menores ni de las mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo y porque, además creemos que es innecesaria dado que ninguno de los argumentos que se
esgrimen para llevarla a cabo pueden sustentarse sobre la base de argumentos científicos, sanitarios, sociales o de protección de los derechos fundamentales de las mujeres.

Uno de los argumentos utilizados en la propia exposición de motivos
es que las jóvenes de dieciséis y diecisiete años pueden abortar sin el conocimiento de sus padres. La realidad es que la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo no dice que las chicas de dieciséis y
diecisiete años pueden abortar sin el conocimiento de sus padres; al contrario, es una exigencia para poder interrumpir sus embarazos. Solo están exentas las que demuestren graves conflictos, como pueden ser malos tratos o abusos sexuales.
También se propone una modificación de la Ley de Autonomía del Paciente, aun cuando esta establece que en las decisiones sobre operaciones a partir de los dieciséis años o de menores emancipados no cabe prestar el consentimiento por representación,
que es al que se alude en la iniciativa, aunque en caso de actuación de riesgo grave los padres serán informados y se tendrá en cuenta su opinión, cumpliéndose por tanto con todas las garantías de salud y respeto a las decisiones libre y
conscientemente tomadas por los jóvenes.

Otro argumento esgrimido es que el aborto se está utilizando de manera irresponsable por las jóvenes e incluso como un método anticonceptivo, o que la medida contemplada en la ley vigente supone una
total desprotección de las menores y vulnera los derechos y obligaciones de los padres a ejercer la tutela sobre sus hijas, tanto desde un punto de vista jurídico como social, ayudando a deteriorar las relaciones personales y de confianza recíproca
dentro de la familia y despreciando el apoyo que nadie mejor que un padre y una madre puede dar a su hija ante una situación de vital importancia e impacto futuro. Pero todos estos argumentos no se sostienen más allá de posiciones reaccionarias y
se demuestran infundados ante la realidad contrastada sobre la base de datos e informes que se ocultan y no se aportan de manera intencionada. En la práctica está más que demostrado que ni las jóvenes se han tomado el aborto como un método
anticonceptivo más, ni mayoritariamente han ido solas a las clínicas autorizadas, sino que la casi totalidad han ido acompañadas por sus dos progenitores o, por lo menos, por uno.

El último informe realizado por ACAI deja claro que, del total
de abortos practicados en 2014, el 3,6 % fue de mujeres de entre dieciséis y diecisiete años y en el 87 % de estos se informó a los tutores legales. Las que no lo hicieron justificaron el riesgo de sufrir malos tratos, estaban emancipadas o
carecían de relación con sus progenitores porque residían en otro país. Ahora, con esta proposición se arremete precisamente contra estas jóvenes, que son las que mayor protección necesitan, esgrimiendo prejuicios de carácter ideológico,
reaccionario y retrógrado, vulnerando sus derechos y abocándolas a un aborto ilegal e inseguro.

Desde nuestro punto de vista con esta propuesta se trata de imponer una por motivos puramente electoralistas por razones predominantemente
ideológicas y reaccionarias que carecen de argumentos científicos, sanitarios y sociales que las avalen. Además de encontrarse con serias contradicciones e incumplimientos con respecto a múltiples leyes, tratados y recomendaciones que nos obligan a
proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, su salud y su maternidad, nunca van a contentar a aquellos que, esgrimiendo motivos puramente religiosos, pretenden acaban con los derechos que
asisten, pero nunca obligan, a las mujeres a decidir sobre si quieren o no ser madres y cuándo quieren serlo.

Con esta propuesta se vuelve a utilizar el cuerpo de las mujeres como moneda de cambio entre los estamentos religiosos y los
votantes más reaccionarios, olvidándose de derechos fundamentales de las mujeres y poniendo en peligro la salud y la vida de las más vulnerables.

Pero, bajo esta premisa, todo será poco hasta que las demandas de estos sectores
ultraconservadores se cumplan; demandas que no son otras que la desaparición de las políticas de salud sexual y reproductiva y la prohibición total del aborto legal y seguro en nuestro país. Esta propuesta creemos que es solo el principio. Ante
esto, no vamos a admitir ni un paso atrás en la Ley de salud sexual y reproductiva vigente. Porque no hay otra manera de entender este nuevo atentado contra la libertad y la salud de las mujeres, en este caso de las más vulnerables, después del
fallido intento del dimitido Ex ministro de Justicia Sr. Ruiz Gallardón para derogar la ley vigente que acababa con todas las políticas de salud sexual y reproductiva que contempla la ley y, en la práctica, con la posibilidad de un aborto legal y
seguro en nuestro país.

No hay otra manera de entender esta propuesta de ley que pretende una reforma que supondrá un paso atrás en los avances conseguidos en los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a decidir de las mujeres sobre
su maternidad sino es bajo unas premisas ultraconservadoras y electoralistas que mercadean con las mujeres y sus derechos fundamentales en las plazas públicas de los estamentos religiosos más reaccionarios. Y se intenta hacer, una vez más, con
hipocresía, de puntillas, eludiendo los informes preceptivos, sin atender a los datos e informes de la comunidad científica sanitaria y sin escuchar a las asociaciones y organizaciones de mujeres; en el último tramo de legislatura y a toda carrera
para que pase rapidito y con el menor ruido posible. Se trata de una reforma que convertirá en norma la abstención ahora necesariamente contemplada para proteger a las jóvenes que interrumpen su embarazo en situación de máxima vulnerabilidad
familiar y social y que ahora entrarán en un marco de desprotección con el que estarán abocadas a acudir a un aborto ilegal e inseguro, poniendo en riesgo su salud y su vida.

Por todo ello presentamos este veto a la Proposición de Ley
Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.


Palacio del Senado, 5 de agosto de 2015.—María del Mar del Pino Julios Reyes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la
interrupción voluntaria del embarazo pretende introducir cambios en la Ley vigente desde el 2010, concretamente en relación a los derechos de las personas entre 16 y 17 años a la interrupción involuntaria del embarazo.

Desde Coalición
Canaria, entendemos que esta Proposición de Ley supone un retroceso en los derechos ya conquistados de la mujer, y precisamente en uno de los temas donde perduran las pautas culturales más duras de discriminación, como son la sexualidad y la
reproducción. Específicamente se perjudica al sector de la población femenina más joven, a la que se le pretende impedir optar a la Interrupción Voluntaria de Embarazo sin el consentimiento de sus representantes legales , modificando la Ley
Orgánica 2/2010.

Las razones que da el Ejecutivo para estas modificaciones, no se sostienen ni en fundamentos científicos, ni en necesidades sociales, provocando la confusión de la opinión pública, y pretendiendo presentar esta iniciativa
como una necesidad para proteger a las menores de 16 y 17 años.

La Ley actual reconoce claramente a estas jóvenes el derecho a tomar la decisión de interrumpir su embarazo, y ya incluye la obligatoriedad de informar a los progenitores o
tutores legales. Existiendo una excepción solamente en los casos que pudieran suponer riesgo para la menor: «Artículo 13. Requisitos comunes. Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria
del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres
comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia
intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.»

Con la modificación que se pretende, las personas de 16 o 17 años que se enfrentan a un embarazo no deseado, han te tener el
consentimiento expreso de sus representantes legales, para interrumpir dicho embarazo en condiciones de seguridad sanitaria y en España.

La realidad tras cinco años de aplicación de la actual Ley en vigor, no es indicativa de un aumento de
las Interrupciones Voluntarias de Embarazo en este grupo de edad, al contrario según un estudio de ACAI (Asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo), solo una de cada diez menores que interrumpieron su embarazo en alguna de
sus clínicas lo hizo sola, por motivos relacionados con el desamparo familiar, provenir de familias desestructuradas, estar solas en el país, tener progenitores con enfermedad invalidante, en la cárcel, que por voluntad propia renuncian a conocer y
a acompañar a la menor o abiertamente contrarios a la interrupción del embarazo.

Entendemos por tanto que esta iniciativa es el producto de la hipocresía, parece más una salida para contentar a sectores minoritarios que promueven el retroceso
de los derechos de la mujer en España y que promovían la afortunadamente frustrada contrarreforma del aborto. Frustrada precisamente por el gran rechazo social que generaba. Y no es el producto de una necesidad real demandada por la sociedad.


Esta Proposición de Ley es una desprotección para las jóvenes y especialmente a las que se encuentren en una peor situación social o económica, pudiendo avocar a las jóvenes que no quieran proseguir con un embarazo contra su voluntad a un aborto
clandestino. Es precisamente contraria a lo que debiera ser una de las obligaciones del Estado, de garantizar que cualquier mujer que decida abortar pueda hacerlo en condiciones adecuadas.

Por todo lo anterior, formula el presente veto,
solicitando la devolución de la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la Protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el
Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada
judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Palacio del Senado, 6 de agosto de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan
Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Mediante esta
propuesta de veto queremos mostrar nuestra rotunda oposición a esta proposición de ley orgánica, porque desde nuestro punto de vista ni mucho menos reforzará la protección de las menores ni de las mujeres con capacidad modificada judicialmente en la
interrupción voluntaria del embarazo y porque, además creemos que es innecesaria dado que ninguno de los argumentos que se esgrimen para llevarla a cabo pueden sustentarse sobre la base de argumentos científicos, sanitarios, sociales o de protección
de los derechos fundamentales de las mujeres.

Uno de los argumentos utilizados en el Preámbulo es que las jóvenes de dieciséis y diecisiete años pueden abortar sin el conocimiento de sus padres. La realidad es que la Ley de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo no dice que las chicas de dieciséis y diecisiete años pueden abortar sin el conocimiento de sus padres; al contrario, es una exigencia para poder interrumpir sus embarazos. Solo están
exentas las que demuestren graves conflictos, como pueden ser malos tratos o abusos sexuales. También se propone una modificación de la Ley de Autonomía del Paciente, aun cuando esta establece que en las decisiones sobre operaciones a partir de los
dieciséis años o de menores emancipados no cabe prestar el consentimiento por representación, que es al que se alude en la iniciativa, aunque en caso de actuación de riesgo grave los padres serán informados y se tendrá en cuenta su opinión,
cumpliéndose por tanto con todas las garantías de salud y respeto a las decisiones libre y conscientemente tomadas por los jóvenes.

Otro argumento esgrimido es que el aborto se está utilizando de manera irresponsable por las jóvenes e incluso
como un método anticonceptivo, o que la medida contemplada en la ley vigente supone una total desprotección de las menores y vulnera los derechos y obligaciones de los padres a ejercer la tutela sobre sus hijas, tanto desde un punto de vista
jurídico como social, ayudando a deteriorar las relaciones personales y de confianza recíproca dentro de la familia y despreciando el apoyo que nadie mejor que un padre y una madre puede dar a su hija ante una situación de vital importancia e
impacto futuro. Pero todos estos argumentos no se sostienen más allá de posiciones reaccionarias y se demuestran infundados ante la realidad contrastada sobre la base de datos e informes que se ocultan y no se aportan de manera intencionada. En la
práctica está más que demostrado que ni las jóvenes se han tomado el aborto como un método anticonceptivo más, ni mayoritariamente han ido solas a las clínicas autorizadas, sino que la casi totalidad han ido acompañadas por sus dos progenitores o,
por lo menos, por uno.

El último informe realizado por ACAI deja claro que, del total de abortos practicados en 2014, el 3,6 % fue de mujeres de entre dieciséis y diecisiete años y en el 87 % de estos se informó a los tutores legales. Las
que no lo hicieron justificaron el riesgo de sufrir malos tratos, estaban emancipadas o carecían de relación con sus progenitores porque residían en otro país. Ahora, con esta proposición se arremete precisamente contra estas jóvenes, que son las
que mayor protección necesitan, esgrimiendo prejuicios de carácter ideológico, reaccionario y retrógrado, vulnerando sus derechos y abocándolas a un aborto ilegal e inseguro.

Desde nuestro punto de vista con esta propuesta se trata de imponer
una por motivos puramente electoralistas por razones predominantemente ideológicas y reaccionarias que carecen de argumentos científicos, sanitarios y sociales que las avalen. Además de encontrarse con serias contradicciones e incumplimientos con
respecto a múltiples leyes, tratados y recomendaciones que nos obligan a proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, su salud y su maternidad, nunca van a contentar a aquellos que, esgrimiendo
motivos puramente religiosos, pretenden acaban con los derechos que asisten, pero nunca obligan, a las mujeres a decidir sobre si quieren o no ser madres y cuándo quieren serlo.

Con esta propuesta se vuelve a utilizar el cuerpo de las mujeres
como moneda de cambio entre los estamentos religiosos y los votantes más reaccionarios, olvidándose de derechos fundamentales de las mujeres y poniendo en peligro la salud y la vida de las más vulnerables.

Pero, bajo esta premisa, todo será
poco hasta que las demandas de estos sectores ultraconservadores se cumplan; demandas que no son otras que la desaparición de las políticas de salud sexual y reproductiva y la prohibición total del aborto legal y seguro en nuestro país. Esta
propuesta creemos que es solo el principio. Ante esto, no vamos a admitir ni un paso atrás en la Ley de salud sexual y reproductiva vigente. Porque no hay otra manera de entender este nuevo atentado contra la libertad y la salud de las mujeres, en
este caso de las más vulnerables, después del fallido intento del dimitido Ex ministro de Justicia Sr. Ruiz Gallardón para derogar la ley vigente que acababa con todas las políticas de salud sexual y reproductiva que contempla la ley y, en la
práctica, con la posibilidad de un aborto legal y seguro en nuestro país.

No hay otra manera de entender esta propuesta de ley que pretende una reforma que supondrá un paso atrás en los avances conseguidos en los derechos sexuales y
reproductivos y el derecho a decidir de las mujeres sobre su maternidad sino es bajo unas premisas ultraconservadoras y electoralistas que mercadean con las mujeres y sus derechos fundamentales en las plazas públicas de los estamentos religiosos más
reaccionarios. Y se intenta hacer, una vez más, con hipocresía, de puntillas, eludiendo los informes preceptivos, sin atender a los datos e informes de la comunidad científica sanitaria y sin escuchar a las asociaciones y organizaciones de mujeres;
en el último tramo de legislatura y a toda carrera para que pase rapidito y con el menor ruido posible. Se trata de una reforma que convertirá en norma la abstención ahora necesariamente contemplada para proteger a las jóvenes que interrumpen su
embarazo en situación de máxima vulnerabilidad familiar y social y que ahora entrarán en un marco de desprotección con el que estarán abocadas a acudir a un aborto ilegal e inseguro, poniendo en riesgo su salud y su vida.

Por otro lado, el
Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo parlamentario riguroso.

El abuso de los procedimientos de urgencia y el
acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.

Así mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite a los grupos parlamentarios de la oposición ejercer sus funciones legislativas
en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el seguimiento oportuno de las leyes que aprueban las Cortes Generales con lo que
se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.

Por todo ello presentamos esta propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad
modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la
Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Palacio del Senado, 7 de agosto de 2015.—Ester Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, amplió los derechos de las mujeres sobre su propio cuerpo y, en particular, los derechos de las mujeres menores de edad.


Cinco años más tarde de la aprobación de esta Ley podemos hacer una valoración sobre la misma y en ella es necesario destacar que se ha conseguido un descenso de las interrupciones de embarazo entre las jóvenes. Asimismo, también es positivo
valorar que, pese a que la ley reconoce la capacidad de prestar por sí solas el consentimiento de interrumpir el embarazo a las menores de 16 y 17 años, la gran mayoría de ellas acuden a la clínica acompañadas de sus madres y/o padres. En todo
caso, tal y como presuponía el legislador en su momento, las que no lo hacen así acostumbra a ser por la existencia de una situación de riesgo para la menor tal como una situación de violencia, mala relación familiar o por la convicción que tiene la
menor de que sus progenitores la obligarían a mantener el embarazo y a tener un hijo o hija no deseada.

Sin duda, no hay mejor protección de las menores que evitar los embarazos y las maternidades no deseadas. Para ello es imprescindible una
buena campaña de concienciación y acceso universal —incluyendo la gratuidad para la juventud y colectivos necesitados— a los métodos anticonceptivos y, en última instancia (en caso de que fracase la prevención), garantizar el acceso
plenamente informado a la interrupción del embarazo en el marco de la sanidad pública.

La valoración de la Ley Orgánica 2/2010, pues, es muy positiva, se obtuvo un gran consenso, cosa que esta proposición de ley no tiene, una cuestión tan
importante no puede legislarse al final de la legislatura de este modo, rápido y corriendo. No obstante Esquerra Republicana cree que la Ley puede ser mejorada y puede avanzar tanto en los derechos establecidos como en su desarrollo (en este último
caso, por ejemplo, en la universalidad y fácil acceso a los métodos anticonceptivos, especialmente por parte de la juventud, o la universalización de la formación afectiva, sexual y reproductiva).

Pretenden robar el derecho a las jóvenes de
entre 16 y 17 años a decidir sobre su propia maternidad, y quieren dar capacidad al padre y a la madre la potestad de imponer una maternidad no deseada. Si realmente el Gobierno pretende proteger el menor, lo que debería hacer es dejar que los
jóvenes puedan concebir esta maternidad o paternidad de manera voluntaria. Esta propuesta pretende imponer una ideología en concreto.

Por todo ello, se presenta el siguiente veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección
de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el
Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Palacio del Senado, 12 de agosto
de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

De doña Mónica Almiñana Riqué
(GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La
Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la
Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

De nuevo el Gobierno del Partido Popular vuelve a anteponer sus intereses electores,
a los de la mayoría de la ciudadanía con la presentación de esta proposición de Ley Orgánica que obliga a las mujeres de 16 a 18 años que quieran interrumpir un embarazo no deseado, a consultar con sus padres o tutores.

Esta norma suprime el
apartado cuarto del artículo 13 la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y modificar el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

La nueva propuesta de Ley
contraviene todas las recomendaciones internacionales. La OMS, la ONU y Amista Internacional insisten evitar aquellas barreras que induzcan a las mujeres al aborto clandestino poniendo en riesgo su vida y su salud.

Tras el fracaso de la
primera contrarreforma del Aborto, que termino con al dimisión del Ministro de Justicia, de nuevo el Gobierno pretende quitar derechos a las mujeres ya que con estas modificaciones aquellas mujeres entre 16 y 18 años que quieran interrumpir un
embarazo y estén sufriendo situaciones de violencia intrafamiliar, de amenazas, de coacciones, de malos tratos, o cuando estén en una situación de desarraigo o desamparo, no podrán decidir sobre su maternidad por si solas si no que necesitaran la
aprobación de sus representantes legales.

Con ello se condena a las mujeres mas vulnerables a recurrir la clandestinidad para interrumpir su embarazo poniendo en riesgo su salud y su vida.

Por todo lo expuesto, presentamos esta
propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

La Senadora María Isabel Mora Grande, PODEMOS (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción
voluntaria del embarazo.

Palacio del Senado, 13 de agosto de 2015.—María Isabel Mora Grande.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 6

De doña María Isabel Mora Grande (GPMX)

La Senadora María Isabel Mora Grande, PODEMOS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

La Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la
interrupción voluntaria del embarazo parte en su misma exposición de motivos de una afirmación justificativa falsa, intentando enmascarar con ello una reforma meramente moral y política que nada tiene que ver con las necesidades sociales, sus
intereses y menos aún la protección de la mujer, sin que exista demanda social alguna que justifique dicho cambio. La Ley orgánica 2/2010 de 3 de marzo en su artículo 13 apartado cuarto, en ningún momento impide a los progenitores y tutores cumplir
con sus obligaciones recogidas en el Código Civil, privando a las menores de contar con la asistencia de quienes ejercen la patria potestad. Es más, la actual regulación establece como regla general la obligatoriedad del deber de informar al menos
uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de la decisión de la mujer. Solamente se puede prescindir de ellos de manera excepcional «cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un
conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo».

El Grupo parlamentario popular enmascara y falsea abiertamente a la
sociedad la realidad, que no es otra que las mujeres menores de edad que se ven en situación de embarazos no deseados son muy pocas. Según el último estudio de ACAI (Asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo) de
septiembre de 2014 la situación de estas menores que no informan a sus padres o tutores legales, es realmente minoritaria y excepcional y no generalizada representando tan solo un 0,44 % respecto al total de las mujeres que han interrumpido su
gestación. Un 87’62 % de las mujeres de 16 y 17 años informaron a sus tutores legales de la situación, acudiendo, en la mayoría de los casos, acompañadas por estos al centro acreditado donde se realizó la intervención. Incuso en el año 2014
aumentó ligeramente el número de menores que informaron a sus padres (antes era del 87 %).

Esta reforma del Grupo parlamentario popular más que proteger a las mujeres menores de edad, conllevará graves e importantes consecuencias, provocando
y conduciendo a un aborto inseguro, clandestino o a un embarazo no deseado que muy probablemente truncará sus expectativas vitales. Y ello porque los motivos por los que estas menores no pueden acudir con su padres o tutores, según los datos
recogidos por ACAI en 2014, son al igual que en años anteriores, conflictos graves, violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, y situaciones de desarraigo o desamparo. Específicamente las mujeres alegaron desamparo familiar, tener
familias desestructuradas, progenitores en prisión, riesgo de sufrir malos tratos. En el caso de mujeres de 16 y 17 años nacidas fuera de España, se da la circunstancia de que son mujeres emancipadas que residen en el país sin sus padres. Padecer
enfermedades los progenitores invalidantes o con patología psíquica o psiquiátrica incapacitante, padres que por voluntad propia renuncian a conocer y a acompañar a la menor en sus circunstancias o padres abiertamente contrarios al aborto
provocado.

Excepto en el caso de las familias con posturas contrarias al aborto, cuyas características socio-económicas no se deducen, podemos asegurar que las condiciones en las que esas jóvenes tendrían que afrontar la maternidad serían a
todas luces precarias, y ahondarían en mayor medida su situación de indefensión y vulnerabilidad. Resulta evidente en esta reforma un marcado sesgo discriminatorio contra las jóvenes embarazadas en situación de desamparo, maltrato en el ámbito
familiar, migrantes...

Imponer la obligación a estas mujeres de recibir el consentimiento las coloca en una situación de extrema desprotección. Y en los casos en los que estas menores fueron objeto de abuso sexual incestuoso (alrededor
del 80 % del abuso sexual se produce en el ámbito familiar; el Consejo de Europa estima que 1 de cada 4 niñas y adolescentes es víctima de abuso sexual) la capacidad de control del victimario sobre ellas las sitúa en una situación de máxima
vulnerabilidad, situación que se vería previsiblemente extendida a su hijo/a. La tarea de las Instituciones es solventar problemas sociales y proteger a la ciudadanía y no agravar un problema social, el de la desprotección de las menores que sufren
malos tratos y abusos, que ahora quedarían totalmente expuestas.

Bajo la premisa igualmente falsa del superior interés del menor como justificante de la reforma, se está contraviniendo propia Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, así como el marco legislativo internacional, haciendo involucionar a la sociedad en su trayectoria de reconocimiento de un nuevo status de la infancia y de la adolescencia. Según reconoce esta Ley, las transformaciones sociales
y culturales operadas en nuestra sociedad han provocado un cambio en el status social del niño y como consecuencia de ello se ha dado un nuevo enfoque a la construcción del edificio de los derechos humanos de la infancia. Este enfoque reformula la
estructura del derecho a la protección de la infancia vigente en España y en la mayoría de los países desarrollados desde finales del siglo XX, y consiste fundamentalmente en el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de
edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos.

El desarrollo legislativo postconstitucional refleja esta tendencia, introduciendo la condición de sujeto de derechos a las personas menores de edad. Este concepto introduce la dimensión
del desarrollo evolutivo en el ejercicio directo de sus derechos.

Las limitaciones que pudieran derivarse del hecho evolutivo deben interpretarse de forma restrictiva. El ordenamiento jurídico va reflejando progresivamente una concepción de
las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de
los demás. El conocimiento científico actual nos permite concluir que no existe una diferencia tajante entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y
jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos.

Este proyecto de reforma es totalmente contrario a esta concepción de la mujer menor de edad como sujeto de derecho encuadrando a las jóvenes como objetos
pasivos, sin capacidad de decisión sobre sus cuerpos y sobre sus vidas.

Igualmente va en contra de las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales y en concreto Consejo de Derechos Humanos de la ONU que en informe de 17 de
junio 2015 respecto de «la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica», no solamente se ha manifestado con preocupación con arreglo a la legislación vigente respecto de que las menores de 16 años no puedan
acceder al aborto legal sin el consentimiento de sus padres, incluso si la notificación a los padres provoca un peligro claro y presente de violencia doméstica, sino sobre esta Proposición de esta Ley Orgánica, exhortando a que se retire la
proposición, que es incompatible con las normas internacionales de derechos humanos. A este respecto, recuerda que, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, los participantes alentaron a los
gobiernos a eliminar los obstáculos jurídicos que impedían que las mujeres y las adolescentes tuvieran acceso al aborto sin riesgo, incluso revisando las restricciones que existían en la legislación actual sobre el aborto.

La exigencia del
consentimiento de un tercero en el caso de las niñas menores de 18 años es contraria a las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En
este sentido, el Comité de los Derechos del niño ha destacado el derecho del niño a asesoramiento confidencial y a acceder a información sin necesidad del consentimiento de sus padres o su custodio legal. En su observación general N.º 15 sobre el
derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomendó que los Estados estudiaran la posibilidad de permitir que los niños accedieran a someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicos sin el permiso de
un progenitor, cuidador o tutor, como la prueba del VIH y servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de educación y orientación en materia de salud sexual, métodos anticonceptivos y aborto en condiciones de seguridad. La Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza a las personas con discapacidad plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás y reconoce que la denegación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad en
múltiples casos ha hecho que se vean privados de muchos derechos fundamentales, incluidos los derechos reproductivos.

La modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica resultaría del todo incongruente con el resto de la regulación de la misma norma. El actual artículo 9.3 apartado c) establece que cuando se trate de menores no incapaces ni
incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación para intervenciones clínicas. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres
serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. No tiene sentido alguno exigir un consentimiento mediante representación de padres o tutores de una mujer menor de 16 a 18 años cuando la ley les
otorga el derecho de decidir sobre actuaciones médicas tan importantes como tratamientos paliativos, quimioterapia, operaciones con riesgo vital, trasplantes o ligadura de trompas. Si existe madurez suficiente para estos actos en consonancia con
las normas internacionales de defensa de derechos Humanos y de derecho del niño, esta reforma carece de sentido.

Por otra parte, se va a imponer a las mujeres menores de edad emancipadas una excepción totalmente ajena a la figura regulada en
el Código Civil en su art. 320 , ya que menores que vivan independientemente de sus padres, o con el otorgamiento de emancipación judicial que les habilita para regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad, comparecer en juicio o
casarse, requerirán, sin embargo, del consentimiento de sus padres para la realización de un IVE. Si una menor puede contraer matrimonio con 16 años y decidir voluntariamente ser madre resulta totalmente inconsistente que deba contar
obligatoriamente con autorización paterna si su decisión familiar es interrumpir un embarazo, pudiendo incluso ser madre previamente, y sus progenitores podrán imponer llevar a cabo un embarazo no deseado. Supuestos como este vulneran igualmente la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 que obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares, así como se garantiza que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada o su familia.

Resulta igualmente insostenible que se considere a una persona de 16 años puede ser responsable penalmente según Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, por la comisión de delitos calificados como graves en el Código Penal, incluyendo los delitos sexuales, con imposición de medidas de internamiento en régimen cerrado de hasta 8 años, por considerar su capacidad para ser conscientes de la
gravedad el hecho cometido, y tomar decisiones de manera libre y voluntaria, y sin embargo, se considere que una mujer joven no tiene suficiente madurez para decidir sobre su maternidad.

No existe ningún argumento científico, social o de
protección de derechos fundamentales para esta reforma. La exigencia de este consentimiento por parte de los partes implicará un aumento del número de adolescentes que recurren a procedimientos peligrosos, inseguros, clandestinos e ilegales,
poniendo en riesgo su salud, bienestar, y hasta su vida.

Por todo ello, se presenta la siguiente propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en
la interrupción voluntaria del embarazo. Solicitando su devolución al Gobierno.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto a la Proposición de
Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Palacio del Senado, 17 de agosto de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.




Tras el intento que supuso el Anteproyecto de ley que provocó la salida del Ministro Ruiz-Gallardón, esta proposición pretende una nueva contrarreforma de la ley vigente, una de las leyes más dialogadas y debatidas de la democracia que
consiguió un amplio respaldo político y social tras dos años de trabajo parlamentario. Una contrarreforma que ninguno de los miembros del Gobierno se ha atrevido a presentar como proyecto de ley, como demostración de su temor a que se les
identifique personalmente con este ataque a los derechos de las mujeres.

La Proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Popular, denominada «para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada
judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo», pretende, por el contrario, suprimir la posibilidad de que las jóvenes de dieciséis y diecisiete años interrumpan voluntariamente su embarazo sin informar a sus padres cuando estén en
situación de peligro cierto, de violencia intrafamiliar, de amenazas, de coacciones, de malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Para ello, proponen suprimir el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y modificar el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Muy recientemente, el Proyecto de ley de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia incorpora, en su disposición final segunda, una modificación de ese artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. En el apartado 5 de esta modificación se mantiene el criterio vigente de que en las intervenciones clínicas para los mayores de 16 años sólo se exija el consentimiento de sus representantes legales en la
práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana. Esta modificación acaba de ser aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, con un apoyo unánime y sin que ningún grupo parlamentario haya presentado siquiera enmiendas
dirigidas a modificar ese apartado.

Con ello, se demuestra que las pretensiones del Grupo Parlamentario Popular de modificar la ley citada y la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria
del embarazo, para exigir el consentimiento de los representantes legales de las mujeres mayores de dieciséis años en las intervenciones dirigidas a la interrupción voluntaria del embarazo, viene no sólo a cercenar los derechos de las mujeres sino
también a quebrar una situación jurídica que no genera desacuerdos cuando su regulación se aborda con carácter general.

Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la presente propuesta de veto, solicitando la devolución al Congreso
de los Diputados de la Proposición de Ley Orgánica para reformar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.