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BOCG. Senado, apartado I, núm. 565-3775, de 17/07/2015
cve: BOCG_D_10_565_3775 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.
Propuestas de veto
621/000136
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.140, Núm.exp. 121/000140)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 7 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social supone un paso adelante en la consolidación de
un sector que hasta el momento no disponía de un marco regulatorio que amparase a las entidades que trabajan en él realizando acciones para hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social. En esta línea, es igualmente positivo
el ejercicio que la ley realiza al definir y clarificar el concepto de Tercer Sector de Acción Social.

Sin embargo, no todo es positivo en una ley que olvida demandas y necesidades fundamentales para las entidades del Tercer Sector de Acción
Social.

En primer lugar, la presente ley deja fuera del sector a algunas entidades que bien podrían formar parte. Nos estamos refiriendo a las cooperativas de iniciativa social y a las empresas de inserción, que quedan excluidas. No es
concebible que únicamente las asociaciones y las fundaciones sean admitidas como organizaciones susceptibles de formar parte del Tercer Sector Social.

En segundo lugar, el redactado actual de la ley impide la participación de otros actores
diferentes a la Plataforma del Tercer Sector en la «Comisión del Diálogo Civil», a pesar de que esta plataforma no representa a la totalidad del sector en España. De mantenerse la actual propuesta, instituciones realmente importantes como son por
ejemplo las del tercer sector social catalán, que han demostrado un claro compromiso en la defensa de las personas y de las situaciones de vulnerabilidad, quedarán excluidas de este tipo de órganos de participación. Ello impedirá el concurso de un
actor social, político y económico de primer orden que anualmente atiende a más de dos millones de personas; que está formado por más de 6.800 entidades, que cuenta con más de 100.000 personas contratadas y 300.000 personas voluntarias, y que
aporta un 2,8 % del Producto Interior Bruto de Catalunya. En este sentido, es absolutamente necesario replantear la regulación de la Comisión para el Diálogo Civil de modo que la participación de todas aquellas instituciones que forman parte del
tercer sector social no se vea cercenada por una visión equivocada del tejido institucional del mismo.

En tercer lugar, la ley crea un estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado que, como efecto negativo,
puede comportar en el futuro una centralización mayor en la distribución de los recursos procedentes del Estado en detrimento de las entidades que actúen principalmente a nivel local y autonómico. Del mismo modo, esta organización del marco
regulatorio puede dificultar la territorialización de los fondos procedentes del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reforzando que sea el Estado quien siga distribuyéndolos y contraviniendo algunas sentencias del Tribunal
Constitucional al respecto.

Por último, este Proyecto de Ley parece no ser de utilidad para resolver demandas históricas procedentes del sector. Hace años que el Tercer Sector ha puesto en conocimiento de las Administraciones Públicas cuáles
son las leyes que deberían modificarse porque discriminan a las entidades no lucrativas o simplemente les hacen la vida imposible: leyes relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de
Subvenciones, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la legislación sobre incentivos fiscales, etc. Como respuesta, el Estado en los últimos años se ha dedicado a impulsar cambios normativos que no han hecho otra cosa que empeorar el marco legal,
obstaculizando o negando los múltiples intentos para mejorarlo o limitándose a realizar pequeños retoques cosméticos que nada solucionan. Si no se llevan a cabo cambios sustanciales basados en las reivindicaciones de las entidades que conforman el
sector, la aprobación de esta ley volverá a suponer una nueva oportunidad perdida y poco más.

Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de veto al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social a los efectos que sea devuelto al
Gobierno.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del
Senado, 7 de julio de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El presente Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social no aporta absolutamente nada nuevo a un ámbito ya regulado por las Comunidades Autónomas en base a sus competencias,
más que la pretensión de recentralizar estas competencias, reforzada por el hecho de dar más poder de interlocución y recursos a las organizaciones de ámbito estatal en detrimento de aquellas de ámbito autonómico. Si no fuera poco con la
centralización de la distribución del 0,7 % del IRPF destinado a fines sociales, se amplía aún más la injerencia de la Administración central (léase centralista) del Estado y el poder que otorga a las organizaciones estatales.

En todo caso, y
por si había alguna duda sobre la única finalidad invasiva y los posibles beneficios de la Ley en el ámbito del Tercer Sector, la Disposición Adicional Cuarta es clarificadora al establecer que esta Ley no podrá suponer ningún incremento del gasto
público.

Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda de veto de devolución del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

PROPUESTA DE VETO
NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.

JUSTIFICACIÓN

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) presenta esta propuesta de veto por considerar que la intervención normativa del Estado a través del proyecto excede de sus competencias e interfiere, de forma
inconstitucional, en el ámbito competencial que en materia de asistencia social tienen las CC.AA. El título competencial, al que se acoge el proyecto, el expresado en el artículo 149.1.1 CE una vez más no da cobertura a la regulación que pretende
el Estado: en esta materia son las CC.AA. las que se han visto investidas de la atribución competencial para dictar la normativa correspondiente sin que pueda, de forma recurrente, acudir el Estado al manido artículo 149.1.1 CE en estos ámbitos de
corte asistencial. De mantenerse esta concepción, el Estado provoca una interferencia brutal con las regulaciones autonómicas en la materia.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social supone un paso adelante en la consolidación de un sector que hasta el momento no disponía de un marco
regulatorio que amparase a las entidades que trabajan en él realizando acciones para hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social. En esta línea, es igualmente positivo el ejercicio que la ley realiza al definir y clarificar
el concepto de Tercer Sector de Acción Social.

Sin embargo, no todo es positivo en una ley que olvida demandas y necesidades fundamentales para las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

En primer lugar, el presente proyecto de
ley deja fuera del sector a algunas entidades que bien podrían formar parte. Nos estamos refiriendo a las cooperativas de iniciativa social y a las empresas de inserción, que quedan excluidas. No es concebible que únicamente las asociaciones y las
fundaciones sean admitidas como organizaciones susceptibles de formar parte del Tercer Sector Social.

En segundo lugar, el redactado actual del proyecto de ley impide la participación de otros actores diferentes a la Plataforma del Tercer
Sector en la «Comisión del Diálogo Civil», a pesar de que esta plataforma no representa a la totalidad del sector en España.

De mantenerse la actual propuesta, instituciones realmente importantes como son por ejemplo las del tercer sector
social catalán, que han demostrado un claro compromiso en la defensa de las personas y de las situaciones de vulnerabilidad, quedarán excluidas de este tipo de órganos de participación. Ello impedirá el concurso de un actor social, político y
económico de primer orden que anualmente atiende a más de dos millones de personas; que está formado por más de 6.800 entidades, que cuenta con más de 100.000 personas contratadas y 300.000 personas voluntarias, y que aporta un 2,8 % del Producto
Interior Bruto de Catalunya. En este sentido, es absolutamente necesario replantear la regulación de la Comisión para el Diálogo Civil de modo que la participación de todas aquellas instituciones que forman parte del tercer sector social no se vea
cercenada por una visión equivocada del tejido institucional del mismo.

En tercer lugar, el proyecto de ley crea un estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado que, como efecto negativo, puede comportar en el
futuro una centralización mayor en la distribución de los recursos procedentes del Estado en detrimento de las entidades que actúen principalmente a nivel local y autonómico. Del mismo modo, esta organización del marco regulatorio puede dificultar
la territorialización de los fondos procedentes del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reforzando que sea el Estado quien siga distribuyéndolos y contraviniendo algunas sentencias del Tribunal Constitucional al respecto.


Este proyecto de ley parece no ser de utilidad para resolver demandas históricas procedentes del sector. Hace años que el Tercer Sector ha puesto en conocimiento de las Administraciones Públicas cuáles son las leyes que deberían modificarse
porqué discriminan a las entidades no lucrativas o simplemente les hacen la vida imposible: leyes relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Subvenciones, la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, la legislación sobre incentivos fiscales, etc. Como respuesta, el Estado en los últimos años se ha dedicado a impulsar cambios normativos que no han hecho otra cosa que empeorar el marco legal, obstaculizando o negando los múltiples
intentos para mejorarlo o limitándose a realizar pequeños retoques cosméticos que nada solucionan. Si no se llevan a cabo cambios sustanciales basados en las reivindicaciones de las entidades que conforman el sector, la aprobación de esta ley
volverá a suponer una nueva oportunidad perdida y poco más.

Por otro lado, el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo que hace imposible un trabajo
parlamentario riguroso.

El abuso de los procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.

Así mismo esta irresponsable vorágine legislativa no permite
a los grupos parlamentarios de la oposición ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores sociales que se verán afectados por las leyes, hacer el
seguimiento oportuno de las leyes que aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.

Por todo ello, presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley del
Tercer Sector de Acción Social.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de
Ley del Tercer Sector de Acción Social.

Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tercer Sector de Acción Social ha llevado y lleva a cabo una gran labor para hacer frente a la desigualdad, a la discriminación y a la exclusión social. Es un actor destacado en la lucha contra las situaciones de
mayor vulnerabilidad social. Su actividad, la de sus distintas organizaciones y entidades, y la de las personas que lo componen, tiene como base el compromiso con los derechos humanos, con valores como la solidaridad, la igualdad de oportunidades,
la inclusión o la participación. Y contribuye de manera muy importante, a los objetivos de alcanzar un desarrollo social equilibrado y de incrementar la cohesión social.

A la acción del Tercer Sector se puede atribuir una parte del avance
que el Estado del bienestar ha experimentado en el conjunto del estado español. Estas entidades sin afán de lucro han impulsado y desarrollado actividades de interés general como las medioambientales o las de cooperación internacional, y han
atendido a colectivos con dificultades diversas: infancia y familia, jóvenes, personas inmigradas, tercera edad, discapacitados psíquicos, físicos y sensoriales, drogodependientes, personas con dificultades para acceder a un puesto de trabajo,
personas sin techo, etc.

Cabe destacar también, el papel que tiene el Tercer Sector en la socialización de las personas, en su participación, y en la dimensión del Capital Social. El Tercer Sector es un gran instrumento del Capital Social.
Éste último se refiere a una realidad menos tangible que el capital humano (conocimientos) o el capital físico (bienes materiales), pero no por ello menos importante. El Capital Social resulta también decisivo para la actividad productiva, y para
la satisfacción de las necesidades personales, y para el desarrollo comunitario como hemos señalado, y para la lucha contra las desigualdades. Es un activo que reside en los vínculos entre las personas, y estos vínculos nos aseguran la capacidad de
hacer frente a los retos individuales y/o colectivos del presente y del futuro. El Capital Social es más fuerte cuanta mayor diversidad de interrelaciones supone y el mundo asociativo es y puede ser una gran fuente de estas relaciones
interpersonales. El mundo asociativo es la demostración de la capacidad de la gente de innovar y de tejer tramas sociales, y es un gran contribuyente de la democracia.

Un Tercer Sector fuerte es garantía de una democracia robusta en la
medida que las entidades y asociaciones que lo configuran son sujetos activos en los procesos de elaboración y ejecución de las políticas públicas, y a la vez, en la medida que son en su funcionamiento, escuelas prácticas de ciudadanía activa y de
compromiso democrático.

Organismos internacionales como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por ejemplo, insisten en la importancia que tiene el Capital Social y la organización de los actores sociales para el
crecimiento económico y el desarrollo, por cuanto favorecen el intercambio de información, la coordinación de actividades y la toma colectiva de decisiones. Subrayan que el capital y la cohesión social son factores cruciales para aliviar la pobreza
y lograr el desarrollo humano y económico sostenible.

Evidentemente, por su gran contribución en el sentido que hemos intentado expresar, el más amplio posible, por el gran valor que tiene el trabajo que realizan en materia de cohesión
social, de capital social y en términos democráticos, indudablemente hay que apoyar y promocionar el Tercer Sector de Acción Social. Pero una vez más; cada uno debe hacerlo como le corresponde, cada administración debe impulsar y adoptar las
medidas que dentro de sus competencias puedan contribuir al apoyo, a la mejora y a la sostenibilidad de las entidades que lo configuran. En el tercer sector, la proximidad a los problemas resulta crucial para dar respuestas eficientes y
eficaces.

La nueva disposición normativa que el Gobierno nos propone, el Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social sin embargo, de acuerdo con su contenido, genera confusión en materia competencial e inseguridad jurídica. Regula
cuestiones que ya están suficientemente reguladas o que son superfluas, no tiene en cuenta la realidad territorial y las regulaciones sobre la materia existentes en las distintas Comunidades Autónomas, incluye anuncios pendientes de concreción y en
cambio, olvida asuntos que sin duda alguna, son competencia de la Administración General del Estado y que tienen un gran impacto sobre las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Falta la regulación sobre asuntos como: el tema del IVA
en la contratación pública, la inclusión de cláusulas sociales en los contratos de la administración, la adaptación de la Ley de Subvenciones, la modificación de la regulación sobre utilidad pública, el traspaso efectivo a las CC.AA del 0,7 % del
IRPF destinado a finalidades sociales, el impulso del mecenazgo, medidas para la creación de empleo o las modificaciones normativas que la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades introdujo en cuanto a obligaciones con efectos
sobre las entidades no lucrativas.

Nada de lo que debería ocuparse la Administración General del Estado en relación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incluye en el texto y sí en cambio, cuestiones que por ejemplo, de
acuerdo con el Estatut d’Autonomia de Catalunya (EAC) corresponden a la Generalitat de Catalunya.

La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva tal y como se establece en el artículo 166 del EAC, en materia de servicios
sociales, y ésta incluye en todo caso, la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Catalunya. Asimismo, el artículo 110 define las competencias
exclusivas indicando que éstas suponen de forma íntegra la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

Corresponde así, únicamente a la Generalitat de Catalunya, tratándose de competencias exclusivas, el ejercicio de estas
potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. El derecho catalán, en materia de competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.

El
texto del proyecto intenta evitar la evidente invasión competencial que sus disposiciones suponen, limitando su aplicación a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal y añadiendo una Disposición adicional primera relativa a
la Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente, pero en opinión de nuestro Grupo Parlamentario no lo consigue. Con ello no se resuelve el problema y el contenido de la propuesta presentada por el
Ejecutivo, a nuestro entender, debería ser otro.

De hecho, en la práctica y por la vía de los hechos, la disposición normativa propuesta por el Gobierno puede llegar a lograr objetivos contrarios a los perseguidos. Va a suponer un
debilitamiento de los poderes públicos que representan las administraciones autonómicas, como sujetos responsables de la regulación, ordenación y promoción de las entidades que configuran el Tercer Sector, y un debilitamiento de las mismas entidades
cuando su ámbito de actuación sea sub-estatal, limitando las posibilidades de que desarrollen sus propios marcos de actuación, su capacidad de auto-organización en el territorio, y evitando que su actividad se adecúe al ámbito en el que se ejecuta,
el ámbito más cercano y próximo al ciudadano.

A lo anterior cabe añadir además, que el texto del Proyecto de Ley prevé que la norma no supondrá un incremento del gasto público, tal y como reconoce la Disposición adicional cuarta, lo cual en
nuestra opinión y en la del Consejo de Estado, puede resultar contradictorio una vez más, con el objetivo de la misma de fomentar, promover y difundir las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Tal promoción como apunta el Dictamen del
Consejo de Estado, normalmente requiere una respuesta económica, por lo que la limitación financiera que reconoce el texto legal podría incluso dificultar o suponer una limitación a la consecución de los pretendidos objetivos. La promoción y el
fomento del Tercer Sector deberían ir acompañados del suficiente respaldo económico.

El Gobierno tendría pues que incrementar el gasto público para apoyar a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y territorializar los recursos entre
las administraciones con competencias en la regulación, la ordenación, el fomento, la promoción y la difusión de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales.

Con este proyecto de ley
se desaprovecha una oportunidad de llevar a cabo modificaciones normativas que efectivamente corresponden a la Administración General del Estado, para apoyar en mayor medida a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para resolver
cuestiones que desde hace tiempo este Tercer Sector reivindica, invadiendo las competencias autonómicas en la materia, generando confusión e inseguridad jurídica, rellenando el contenido con anuncios de planes de impulso y remisiones a futuras
regulaciones reglamentarias.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió presenta una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social.