Ruta de navegación
Publicaciones
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero). Enmiendas 621/000135
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.137, Núm.exp. 121/000137)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador Palacio del Senado, 1 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes. ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se añade una nueva disposición adicional novena en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: “Disposición adicional novena (nueva). Procedimiento concursal especial para consumidores o Uno. Procedimiento negociador previo. 1. Con carácter previo a la declaración de concurso, el deudor consumidor o usuario podrá comunicar al Juzgado su voluntad de iniciar un procedimiento negociador con sus 2. El juez nombrará a un representante de las asociaciones de consumidores o usuarios más representativas a designar de una lista de asesores 3. El plazo para la solicitud del procedimiento negociador será de dos meses desde que el deudor se encuentre en situación de insolvencia. No serán de aplicación a estos efectos las medidas cautelares Dos. Efectos del procedimiento negociador sobre las obligaciones del deudor. Desde el momento en que el deudor comunique al Juzgado su voluntad de iniciar un período de negociación con sus acreedores, Tres. El concurso especial y sus fases. 1. Dentro del mes siguiente a la finalización del periodo indicado en el apartado uno de esta Para lograr la aceptación de la La propuesta anticipada podrá contener una quita de hasta el 50 por ciento del pasivo y esperas de hasta quince 2. Si el deudor no hubiere logrado las adhesiones necesarias a su propuesta anticipada de convenio en los términos establecidos en el número 1 de este apartado, deberá comunicar al Juzgado tal En su comunicación al Juzgado el deudor justificará su estado de insolvencia. Asimismo, el deudor deberá acreditar que comunicó al 3. Presentada la solicitud de concurso, el juez, en el plazo de tres días, dictará auto en los 4. En la resolución que En caso de sustitución, el importe de los alimentos del deudor, que se pagará con cargo a la masa activa, no podrá ser inferior a un tercio de sus ingresos habituales, ni superior a tres veces el Salario Mínimo 5. Los gastos de defensa y representación del deudor consumidor o usuario se realizarán con cargo a financiación pública en los términos que disponga la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la normativa que la 6. En el Concurso especial de consumidores o usuarios los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, se clasificarán siempre como créditos subordinados. Cuatro. El 1. La remuneración del Administrador Concursal, en los términos previstos por la normativa que regula los honorarios a devengar a los administradores concursales, no podrá ser superior al uno por ciento 2. Los plazos de presentación de informes a los que venga obligada la Administración Concursal serán los mismos que los prevenidos para el Cinco. La fase de liquidación. 1. Si finalmente transcurridos los modos y plazos prevenidos para el procedimiento abreviado no hubiere sido posible alcanzar un convenio, el juez ordenará, en los No obstante, con carácter previo a la apertura de la fase de liquidación, el deudor, sobre la base En caso de rechazo de este 2. En ningún caso el 3. El Administrador Concursal, con la avenencia 4. El plan de liquidación contendrá el modo en que con cargo al activo del deudor se hará frente al pasivo mediante la enajenación de los bienes y derechos del deudor. Los bienes se 5. Para el caso de que se enajenase el domicilio familiar habitual del deudor, sujeto a garantía hipotecaria, el En todo caso, el deudor tendrá derecho a seguir residiendo en dicha vivienda a título de arrendamiento por un periodo de cinco años desde la fecha de la adjudicación. El importe de la renta 6. La deuda generada por el capital pendiente de amortizar y por los intereses devengados de los créditos financieros 7. Concluido el concurso en los términos del Título VII, Capítulo Único de esta Ley, determinándose la inexistencia de bienes y derechos del deudor, no MOTIVACIÓN La principal dificultad de muchas familias para llegar a fin de mes Ante esta situación de endeudamiento al límite los consumidores se quedan sin margen de maniobra para reaccionar ante situaciones Los contenidos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal resultan de aplicación, al menos sobre el papel, tanto a la insolvencia empresarial como a la de la persona física y al nuevo concepto de deudor consumidor o Así, la Ley Concursal se ha demostrado como un mecanismo completamente ineficaz e inadecuado como solución a las Frente a una situación de sobreendeudamiento, los consumidores no se acogen al procedimiento de la Ley Concursal, aunque en teoría la ley lo permite. Esto se debe a que el La reforma que introduce el Gobierno en la Ley Concursal es decepcionante por las excesivas limitaciones que introduce, de tal forma que, desde nuestro punto de vista, no podemos Por todo ello, se propone un mecanismo que garantice los derechos del deudor consumidor especialmente en dos ámbitos. Por un lado, se pretende lograr que el concurso de persona física no sea Por otro lado, se pretende asegurar la protección de la También se establece la extinción de los créditos financieros destinados a la adquisición de bienes inembargables. La En suma, se regula lo que en otros ordenamientos jurídicos se denomina «fresh start», para No obstante lo anterior, en otras enmiendas se proponen cuestiones particulares que mejoran el texto del Gobierno evitando, que los ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Al artículo 1, apartado primero, subapartado dos. El número 4.º del apartado 3 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del apartado «4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al MOTIVACIÓN El 5 % propuesto es la media estadística de satisfacción de los créditos ordinarios en los juzgados mercantiles. Elevar este porcentaje significa ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El ENMIENDA De modificación. El número 2.º del apartado 5 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, queda redactado como sigue: «2.º Respecto a los MOTIVACIÓN Se propone eliminar la expresión «salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado», porque dicha salvedad podría suponer que al resto no cubierto en una ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. El penúltimo párrafo del apartado 5 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, queda redactado como «Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el MOTIVACIÓN El texto del Gobierno rompe completamente con la pretensión de la norma de dar un trato lo más equilibrado y justo al deudor de buena fe si se mantienen los derechos del ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 7 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en «7. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo MOTIVACIÓN Se propone contemplar dos posibilidades: la de aquellas personas físicas consumidoras, para las que no operaría la revocación de la exoneración en ningún caso, y la aquellos otros deudores ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del apartado 8 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del apartado primero del «También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su MOTIVACIÓN Es muy difícil que el consumidor que acaba en una situación tan dramática pueda llegar a ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto iv) del número 5.º del apartado 3 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del MOTIVACIÓN Se propone suprimir el establecer como requisito para ser considerado deudor de buena fe y poder beneficiarse de una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, el que la persona «no De ser así, la gestión de los servicios públicos de empleo, cuando una persona rechace una oferta, aunque no ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo número 6.º en el apartado 3 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, «6.º (nuevo). Que, alternativamente a los números anteriores y exclusivamente cuando se trate de un consumidor a los efectos del artículo 3 MOTIVACIÓN Se propone este requisito, que opera exclusivamente cuando se trate de persona Esta posibilidad ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El apartado 5 del artículo 231 de la Ley Concursal, modificado en el subapartado uno «5. Los créditos con garantía real se verán afectados por el acuerdo extrajudicial conforme a lo dispuesto por los artículos 238 y 238 bis. Los créditos de Los créditos laborales sólo podrán verse afectados si así lo decidiesen los trabajadores o trabajadoras afectadas, por Igualmente lo podrá acordar la representación legal o No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras.» MOTIVACIÓN La regulación vigente sólo excluye de los acuerdos extrajudiciales de pagos a los créditos de derecho público y a los créditos de garantía real. Pero no alude a los créditos laborales, lo que puede generar su afectación al Esto supone una desprotección En todo caso, se propone habilitar al acuerdo colectivo o individual para que los trabajadores puedan participar en tales acuerdos, en tanto que se considere necesario para buscar fórmulas de viabilidad empresarial y la ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 235 de la Ley Concursal, modificado en el subapartado cinco del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue: «2. Desde la presentación de la solicitud, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:» MOTIVACIÓN Se propone que la suspensión de las ejecuciones se produzca desde la ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 235 de la Ley Concursal, modificado en el subapartado cinco del apartado segundo del «4. El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los La solicitud del expediente será título válido para acreditar la insolvencia del empresario deudor a los efectos de las prestaciones del Fondo de Garantía MOTIVACIÓN La norma actual habilita el ejercicio de acciones contra los otros Se propone clarificar que en la ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, ENMIENDA De modificación. El «3. No obstante, los acreedores con garantía real que no hayan MOTIVACIÓN Se propone suprimir en el apartado 3 del nuevo artículo 238 bis la ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 238 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado ocho del apartado segundo del artículo 1, con la siguiente «4 (nuevo). Cuando el deudor sea un consumidor o usuario a los efectos del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de MOTIVACIÓN En el caso de los ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 242 de la Ley Concursal, modificado en el «Cuando el juez aprecie que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el apartado 1 del artículo 557 de la Ley 1/2000, de 7 de MOTIVACIÓN La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, estableció que la Directiva debe ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. ENMIENDA De modificación. El número 1.º del apartado 1 del artículo 242 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado trece del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue: «1.º La MOTIVACIÓN La Ley 36/2011 prevé que los sindicatos puedan actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. El número 8.º del apartado 1 del artículo 242 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado trece del apartado segundo del «8.º El plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el artículo 235 será de cuatro meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, MOTIVACIÓN Se propone establecer un plazo de tiempo más adecuado. ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 242 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado trece del apartado segundo del artículo 1, queda «2. Los interesados en este procedimiento tendrán la consideración de beneficiarios del derecho de justicia gratuita sin necesidad de reconocimiento por los órganos competentes, salvo que se constate que la MOTIVACIÓN Se propone que el acuerdo extrajudicial de pagos no tenga coste alguno para la persona natural no empresario. ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. La letra a) del apartado 1 del artículo 3.1 del real Decreto-Ley 6/2012, modificado en el apartado uno del artículo 2, queda redactado como «a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la El límite previsto en el párrafo anterior será de seis veces el Salario Mínimo Interprofesional anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación MOTIVACIÓN Se propone tomar como índice de referencia el Salario Mínimo Interprofesional entendiendo que ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El número 2.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del RDL 6/2012, modificado en el «2.º La unidad familiar monoparental.» MOTIVACIÓN Se propone que la unidad monoparental sea catalogada en situación de especial vulnerabilidad. En el actual ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. El número 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del RDL 6/2012, modificado en el apartado uno del artículo 2, queda redactado como «3.º La unidad familiar de la que formen parte menores de edad.» MOTIVACIÓN Se propone incluir a familias con menores, que no pueden obtener rendimientos por trabajo o actividades económicas y son dependientes a ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado «Cuatro. El artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2012, El Gobierno en el plazo de 2 meses procederá a la modificación del Anexo del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda a) Establecer el carácter obligatorio de la mediación y arbitraje judicial como paso previo a cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria. Durante este periodo de mediación quedarán en suspenso b) Introducir la libre elección del deudor en relación a las alternativas de protección de deudores hipotecarios que se plantean: c) Suprimir los condicionantes y limitaciones de carácter personal o familiar que figuran en el actual Real MOTIVACIÓN Mediante esta enmienda se plantea una reforma en profundidad del Código de Buenas Prácticas ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 2 bis (nuevo). Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el “Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. Son abusivas las (…) 7 (nuevo). Las estipulaciones que en contratos de préstamo o crédito a) Que se fije un límite a la b) Que el límite establecido a la bajada de tipos de interés sea igual o mayor al 40 por ciento del valor del índice de referencia aplicable en c) Que la diferencia entre los límites fijados en el contrato para la bajada y subida de los tipos de interés sea igual o mayor a 4 puntos porcentuales.”» MOTIVACIÓN Se propone establecer unos supuestos en los que se concreta una cláusula suelo como abusiva por falta de reciprocidad: casos en los que no hay equilibrio-reciprocidad entre los derechos del consumidor y los de la entidad financiera, ya que hay ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. El artículo 3 queda redactado como sigue: «Artículo 3. Modificación de la Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los “Artículo 1. Suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria que afecte a vivienda habitual. 1. En los procedimientos de ejecución hipotecaria que afecten a vivienda que constituya el domicilio habitual del deudor, o de sus familiares directos en caso de separación, divorcio o rotura de pareja de hecho, una vez admitido a 2. Procederá la suspensión cuando el deudor se encuentre en 3. La suspensión se acordará por el Juez del procedimiento, a 4. También podrán formular dicha petición las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales. 5. La petición de suspensión 6. Presentada la 7. Transcurrido el término del traslado al deudor ejecutante sin que el mismo haya instado el incidente de oposición a la suspensión, o sustanciado el incidente, el Juez 8. Las medidas previstas en esta Ley se aplicarán igualmente a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Artículo 2. Término por La suspensión del lanzamiento de vivienda habitual por ejecuciones hipotecarias previsto en el artículo anterior se mantendrá vigente hasta en tanto no se dé alguno de los 1. Que las partes en el procedimiento de ejecución hipotecaria, presenten al Juez un convenio, por el que se acuerde la dación en pago de la vivienda objeto de ejecución, con cancelación total de la deuda 2. Que se presente convenio firme de liquidación ordenada de las deudas del afectado, aprobado en procedimiento judicial o extrajudicial, que incluya tanto la liquidación o cancelación de la deuda hipotecaria como la garantía del derecho a 3. En todo caso el convenio o acuerdo que se presenté deberá ser aprobado por el Juez, una vez oídas todas las partes intervinientes y afectadas, a fin de Artículo 3. Suspensión de devengo de intereses. Quedará en suspenso el devengo de intereses por los importes adeudados que sean objeto de la ejecución MOTIVACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo «Artículo 3 bis (nuevo). Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se “Artículo 3 1. La moratoria establecida en la presente Ley se aplicará a los procedimientos de lanzamiento por impago de rentas de alquiler siempre y cuando se reúnan 2. En estos supuestos, la suspensión del lanzamiento se mantendrá en 3. Si el realojamiento se demora por más de tres meses, a contar de la petición de suspensión, el 4. En todo lo no previsto en los MOTIVACIÓN El proyecto de Ley presentado por el Gobierno excluye ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 3 ter (nuevo). Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores “Disposición Adicional Primera. Fondo Social de Vivienda. 1. Se constituye un fondo social de viviendas que se nutrirá a a) Las viviendas transferidas al SAREB de entidades nacionalizadas en virtud del artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, b) Las viviendas en propiedad de las entidades participadas por el FROB no incluidas en el artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de c) Las viviendas desocupadas de que sean titulares las administraciones públicas y sus empresas, tanto estatal, como autonómicas y locales, que reúnan condiciones 2. Los activos que integren el Fondo Social de Viviendas se destinarán a vivienda pública en alquiler por un periodo mínimo de cinco años a precio máximo protegido. 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento se adaptará a la capacidad económica del arrendatario y de su núcleo familiar, de manera que en ningún caso pueda ser superior al 30 % de los ingresos mensuales del arrendatario 4. El Estado establecerá la normativa básica para determinar el derecho de acceso al Fondo Social de Viviendas y las condiciones de transferencia a las Comunidades Autónomas de aquellas viviendas procedentes de los supuestos contemplados 5. Las MOTIVACIÓN Se amplía el Fondo Social de Viviendas con aquellos ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de «a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.» MOTIVACIÓN Con el objetivo de aliviar el cumplimiento ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 8. MOTIVACIÓN Planteamos la ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 1 de la disposición adicional segunda, queda redactada como sigue: «b) Si el deudor fuera una MOTIVACIÓN Se propone una reducción mayor en la remuneración del mediador concursal cuando el ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Unidades de Asesoramiento, Información y Apoyo frente al Uno. Se crean las Unidades de Asesoramiento, Información y Apoyo frente al Sobreendeudamiento que tendrán, entre sus funciones, la de informar y dar apoyo jurídico y técnico en materia de endeudamiento a los Dos. Estas unidades se configuran como servicios de atención básica e inmediata con el fin de prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores y para facilitar información en materia de derechos y deberes de los Tres. Sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas, las funciones de estas unidades serán gestionadas por las asociaciones de consumidores que, debidamente inscritas en el correspondiente registro Cuatro. Estas unidades deberán disponer de los recursos necesarios para realizar sus funciones de Cinco. Se autoriza al Gobierno a que MOTIVACIÓN La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla, entre sus Por ello, se propone la creación de unidades de información frente al sobreendeudamiento que tengan entre sus ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Se añade un nuevo 1. No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el 2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de cinco años desde la fecha de la adjudicación. 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30 % de los ingresos mensuales del arrendatario.» MOTIVACIÓN Se regula la paralización de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Se 4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la MOTIVACIÓN Se plantea la dación en pago en la ejecución hipotecaria como solución que libere a las familias hipotecadas de los efectos perversos de la ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Se da nueva redacción al artículo 579 de la Ley 1/2000, de 7 “Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los MOTIVACIÓN Se plantea la dación en pago en la ejecución hipotecaria como solución que libere a las ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Se añade una Disposición Adicional Séptima. Aplicación retroactiva. A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada MOTIVACIÓN Se introduce la aplicación retroactiva de la dación en pago en la ejecución hipotecaria. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Establecimiento de una prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en el plazo máximo de tres meses un proyecto de Ley 1. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es una prestación no contributiva del sistema 2. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía tiene por finalidad armonizar en todo el 3. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo de los ciudadanos que se encuentren en a) Tendrán derecho todos los ciudadanos mayores de 18 años y los b) Que vivan legalmente en España. c) Que carezcan de rendas, por cualquier origen, superiores a la cuantía del IPREM. 4. La prestación económica de renta mínima garantizada de 5. La cuantía económica que conforma el límite de carencia de rendas, como requisito de acceso al derecho, conformará también la cuantía básica de la prestación económica de renta mínima 6. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía tiene un carácter suplementario de cualquier tipo de rentas que pueda percibir el ciudadano, por cualquier origen. 7. El 8. La persona beneficiaria de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía no podrá rechazar, durante la percepción de la prestación, una oferta de trabajo adecuada. Se regularan los supuestos en que el beneficiario 9. La prestación económica de 10. El reconocimiento y gestión de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía corresponderá a las 11. La regulación de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía se 12. El MOTIVACIÓN La Constitución Española, en su artículo 41, establece que «los Por su parte, la Comisión Europea, en el marco de la El Comité Económico y Social Europeo (CESE), en su pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 decidió aprobar una serie de conclusiones y recomendaciones para, ante la grave situación de pobreza y exclusión Entre las recomendaciones del CESE está la necesidad de establecer una renta mínima europea para contribuir a la La grave crisis económica que Actualmente, de las 5.933.300 personas que la Encuesta de Población activa considera se encuentran en situación de desempleo, hay La tasa de cobertura de las prestaciones del desempleo en Junio 2014 calculada sobre las personas demandantes de empleo ha descendido hasta el 57,7 %, con solo 2.487.956 personas que perciben alguna prestación. Y de estas solo 1.008.196 Las reformas del marco legal de protección del desempleo han incidido de manera directa en la caída de la protección. Tanto en relación a las prestaciones Esta es sin duda Estamos ante una evidente cronificación de la pobreza y de la exclusión social y los poderes públicos tienen la obligación El reciente Programa de activación para el En el marco de ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción: «Disposición transitoria (nueva). Aplicación de los límites a la Los préstamos o créditos de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la vivienda habitual familiar que tengan saldo MOTIVACIÓN Se propone establecer que las delimitaciones sobre las cláusulas suelo se aplicarán a todos los préstamos que tengan un saldo pendiente de cancelar, de forma que se beneficie al consumidor. La Senadora Ester Capella i Palacio del Senado, 2 de julio de 2015.—Ester Capella i Farré. ENMIENDA NÚM. 36 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el número 1 del artículo 178.bis) de la Ley Concursal del punto Dos del Artículo 1.Primero en los siguientes términos: «Art. 178 bis. Beneficio de 1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. Es necesario dotar de flexibilidad a los mecanismos de segunda oportunidad, sin que sea razonable exigir la tramitación de un procedimiento concursal cuando las personas naturales no ejerzan una actividad Mientras que en la legislación hasta ahora vigente, se permitía que — En general, que hubiera satisfecho en su — Si hubiera intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos, hubiera abonado los créditos contra la masa del Se trataba de un efecto directo previsto por la ley, y obligaba al Juez a declarar la cancelación de las deudas no satisfechas si Ahora la norma parte de la regla general de que la conclusión del concurso por liquidación de la masa activa supondrá que «el deudor quedará responsable del Lo que se permite ahora a la persona física que ha generado la insolvencia es promover un proceso judicial para que se valoren ciertos requisitos y pueda judicialmente En concreto, se requiere la liquidación de su patrimonio como primer presupuesto, con lo que está dicho que no estamos ante una segunda oportunidad, sino con la privación de De esta forma, la enmienda pretende establecer un régimen específico de ENMIENDA NÚM. 37 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el siguiente párrafo del número 5 del artículo 178.bis) de la Ley Concursal del punto Dos del Artículo 1.Primero: «Quedan a salvo los derechos de los Se modifica en los siguientes términos: «Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. La situación de los fiadores y avalistas no puede ser una vía para ampliar la cadena de sujetos afectados por la insolvencia y que se ven arrastrados a la ENMIENDA NÚM. 38 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La ENMIENDA De modificación. Se modifica el «7. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de a) Incurriese en fraude a la hora de acreditar en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 son b) En su caso, incumpliese de forma culposa y grave la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos. En c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas La solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En caso de que el Juez JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y No puede decirse que estamos ante un sistema de segunda oportunidad cuando, tras los trámites y requisitos para su concesión, se establecen causas de pérdida sobrevenida del beneficio sin la suficiente entidad y relevancia para dar una En lugar de admitir una acción general de rescisión por no cumplir los requisitos En relación con la obligación de atender el plan de pagos, es preciso aclarar que no cualquier impago, de menor cuantía y fortuito, generado por las dificultades La idea de mejora de situación económica puede presentar muchas dificultades para considerar en que casos existe una verdadera capacidad económica. Pero en ningún caso puede considerarse causa de Y la alusión a la ocultación de bienes o derechos, además de que no se pondera ni el momento en que se produce ni su relevancia, responde a una finalidad que ya se encuentra incluida en las otras causas: como ocultación previa, ENMIENDA NÚM. 39 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado iv) del ordinal 5.º del número 3 del artículo 178.bis de la Ley Concursal del punto Dos del Artículo 1.Primero. JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. Se propone suprimir el inciso que establece como requisito ser considerado deudor de buena fe y poder exonerarse de una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho el que la En el RDL 1/2015 se introduce como novedad que flexibiliza el acceso a la liberación de las deudas De esta forma, la gestión del servicio de Empleo, cuando una persona rechace una oferta, aunque no perciba prestaciones por desempleo, se convierte en un mecanismo para eliminar la posibilidad de reducir sus ENMIENDA NÚM. 40 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. De un nuevo artículo 178.ter de la Ley Concursal en un nuevo punto «178 ter: Especialidades del Procedimiento de liquidación y exoneración del pasivo insatisfecho de personas naturales que no ejerza El procedimiento para la exoneración del pasivo insatisfecho de personas naturales que no ejerzan actividades empresariales o profesionales se regirá por las disposiciones previstas en el artículo 1.º Se podrá instar directamente tras la finalización de un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, en los términos del artículo 242.bis de esta ley, en el plazo de 30 días desde su 2.º En la solicitud, el deudor deberá incluir una propuesta de pagos de acuerdo con su situación económica. 3.º Para determinar cuando el deudor es de buena fe se tomaran en consideración las siguientes a. Las previstas en el apartado 2.º del número 3 del artículo 178.bis de esta ley. b. Que no haya ocultado bienes o derechos económicos embargables relevantes. 4.º De la solicitud del deudor se dará 5.º En caso de acordarse la liquidación, el órgano judicial dictó auto por el que fijará la cuantía máxima del importe al que se podrá extender la misma, operando el beneficio de exoneración el pasivo por el resto. 6.º El órgano judicial nombrará un administrador para llevar a cabo las labores de liquidación. 7.º En el caso de que la liquidación pueda afectara a la vivienda habitual, se aplicarán las siguientes reglas: a. El b. En particular, en caso de deudas hipotecarías sobre la vivienda habitual, el deudor podrá proponer la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará c. De acuerdo con las circunstancias familiares JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. La creación de este procedimiento obedece a la necesidad de solventar el problema de los desahucios en nuestro país, como consecuencia de la crisis económica, que además, ha Además, se pretende dar una solución al problema de las cláusulas abusivas en nuestra legislación hipotecaria y en las prácticas hipotecarias Por ello se proponer un procedimiento simple, ágil, que impida agotar un concurso, y que pondere la posibilidad de liquidación, en su caso, y o exoneración del pasivo que pueda tener lugar de forma efectiva, Se incluyen medidas para acoger la dación en pago cuando hay fundamento objetivo para ello, así como para impedir que ENMIENDA NÚM. 41 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el número 5 del artículo 231 de la Ley Concursal del punto Dos del Artículo 1.Primero en «5. Los créditos con garantía real se verán afectados por el acuerdo extrajudicial conforme a lo dispuesto por los artículos 238 y 238 bis. Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse Los créditos laborales sólo podrán verse afectados si así lo decidiesen los trabajadores o trabajadoras afectadas, por concurrir una mayoría del 75 por ciento respecto del Igualmente lo podrá acordar la representación legal o sindical de los trabajadores respecto de la parte de No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras.» JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y La regulación vigente sólo excluye de los acuerdos extrajudiciales de pagos a los créditos de derecho público y a los créditos de garantía real. Pero no alude a los créditos laborales, lo que puede generar su afectación al acuerdo Esto supone una desprotección completa de los créditos laborales, incluso respecto de la parte a cargo del Fogasa, a pesar de tener que atender necesidades básicas del trabajador tanto en materia salarial como en indemnizaciones por En todo caso, se habilita al acuerdo colectivo o individual para que los trabajadores puedan participar en tales acuerdos, en tanto que se considere necesario para buscar fórmulas de ENMIENDA NÚM. 42 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo párrafo al «La solicitud del expediente será título válido para acredita la insolvencia del empresario deudor, a efecto de las prestaciones JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. La norma actual habilita el ejercicio de acciones contra los otros sujetos garantes de la obligación, pero no es preciso clarificar esta situación respecto de las deudas laborales, en relación con la responsabilidad legalmente establecida a cargo Se clarifica que en la situación en la cual se encuentra una empresa que no puede hacer frente a sus acreedores en el pago de sus deuda y promueve un acuerdo extrajudicial de pagos, debe ser título habilitante ENMIENDA NÚM. 43 De doña Ester La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece. ENMIENDA De Se modifica el artículo 242.bis de la Ley Concursal del punto Dos del Artículo 1.Segundo en los siguientes términos: «Artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no 1. El acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios se regirá por lo dispuesto en este título con las siguientes especialidades: 1.º La solicitud deberá presentarse ante el notario del 2.º El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos 3.º El notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores. Podrá designar un mediador concursal 4.º Las actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 no devengarán retribución arancelaria alguna. 5.º El 6.º La propuesta de acuerdo se remitirá con una antelación mínima de quince días naturales a la 7.º La propuesta de acuerdo únicamente 8.º El plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el artículo 235 será de dos meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al 9.º Si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no 10.º El concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación. 2. Los interesados en este procedimiento tendrán la consideración de beneficiarios JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. La crisis ENMIENDA De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 3.1. del Real Decreto-ley 6/2012, del punto Uno del Artículo 2 en los siguientes términos: «1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de cinco El límite previsto en el párrafo anterior será de siete veces el Indicador Público de Renta b) Que, en los ocho años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de c) A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad: 1.º La familia numerosa, de 2.º La unidad familiar monoparental con un hijo a cargo. 3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad. 4.º La unidad familiar en la que alguno de sus 5.º El deudor mayor de 60 años, c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 40 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de A efectos de las letras a) y b) anteriores, se JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. La viviendas de protección En consonancia con la modificación anterior en caso de algún miembro discapacitado e umbral sube a siete y En cuanto al periodo en el que hayan cambiado las circunstancias económicas de la unidad familiar, se eleva a ocho, dado que desde el inicio de la crisis muchas familias no han visto resuelta su situación, y siguen sobreendeudados en Las familias monoparentales han aumentado y cada vez más son las más desprotegidas frente al riesgo de exclusión social. En el propio texto del proyecto de ley en relación las Bonificación a los trabajadores Difícilmente puede salirse de la crisis con un sobreendeudamiento de más del 40 % sobre los ingresos salariales en una unidad ENMIENDA NÚM. 45 De doña Ester La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos. ENMIENDA De Se modifican los puntos 2 y 3 el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2012, del punto Dos del Artículo 2 en los siguientes términos: «2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. La clase media está igualmente sobreendeudada como se ha hecho constar en la ENMIENDA NÚM. 46 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo artículo 11 en los siguientes términos: «Artículo 11. Reconocimiento del derecho de 1. Tendrán derecho a beneficio de Justicia gratuita, las organizaciones sindicales, así como los Igual beneficio tendrá el trabajador autónomo El beneficio de justicia gratuita será efectivo en la jurisdicción mercantil cuando se trata de la defensa de los derechos de los trabajadores frente al concursado o cualesquiera acreedores del mismo. 2. Igualmente ostentarán el beneficio de justicia gratuita quienes pretendan la declaración como abusiva de cualquier cláusula relativa a un contrato de préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual, así como en el procedimiento de JUSTIFICACIÓN Enmienda propuesta por UGT y COO. La justicia gratuita debe ser universal cuando se trate de derechos tan importantes El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 51 enmiendas al Proyecto de Ley de Palacio del Senado, 2 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. ENMIENDA De modificación. Al artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del punto 2 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con «2. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el En todo caso, el juez podrá acordar de oficio la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural sin necesidad de que ésta la solicite.» MOTIVACIÓN Trasladar a la Ley Concursal los mecanismos de ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 1.º del punto 3 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable o haya sido declarado culpable sólo por retraso en la presentación del concurso. En el caso de que el deudor fuera administrador, fiador o socio, que el mismo no se haya visto MOTIVACIÓN Se recoge entre los requisitos del deudor de buena fe que haya sido declarado culpable sólo por el retraso en la presentación del concurso. Igualmente, se amplían los supuestos en los que ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos. ENMIENDA De modificación. Se propone la «4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos MOTIVACIÓN Se reduce al 5 % ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De modificación. Al artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación «5.º Que, alternativamente a los dos números anteriores: i) ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42. iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años. iv) No MOTIVACIÓN Se reduce el plazo a dos años en consonancia con ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación la letra v) del número 5.º del punto 3 del apartado Primero-Dos, referido artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, «v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar por un plazo de tres años en la sección MOTIVACIÓN Se reduce el plazo a tres años y el acceso a dicha ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 1.º del punto 5 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de «1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público que gocen MOTIVACIÓN Se establece para los créditos de derecho público tratamiento homogéneo al que gozan las entidades mercantiles en la Ley Concursal e igualmente en el caso ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos. ENMIENDA De modificación. Se propone la «(…) Quedan a salvo los derechos de los Para acordar dicha MOTIVACIÓN La situación de los fiadores y avalistas no puede ser una vía para ampliar la cadena de sujetos afectados por la insolvencia y que se ven ENMIENDA NÚM. 54 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos. ENMIENDA De Se propone la modificación del punto 6 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «6. Las deudas que no queden A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que Respecto a los créditos de derecho público que gocen de privilegio general, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto MOTIVACIÓN La Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo 2014/235/UE en su número 30 propone que el plazo de control para la exoneración definitiva en caso de pequeñas empresas y personas naturales Por otro lado, establecer ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 7 «7. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 hubiera impedido b) En su caso, incumpliese de forma grave la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos. c) Se constatase la La solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los MOTIVACIÓN En general, no puede argumentarse que estamos ante un sistema de segunda Por En segundo En tercer lugar, se elimina el requisito de mejora sustancial de la situación económica del deudor para solicitar la revocación del beneficio de exclusión porque resulta muy ambiguo y discrecional, lo que desvirtúa Y, por último, se establece el concepto de relevante ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del punto 8 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que «También podrá, en determinadas circunstancias en las que el deudor persona natural no cuente con bienes ni ingresos que permitan atendiendo a las MOTIVACIÓN Las personas naturales sin ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo número 6.º al punto 3 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «6.º Que alternativamente al número anterior, y exclusivamente cuando se trate de persona natural no empresario, el incumplimiento de las obligación de pago tenga carácter excepcional y por justas causas apreciadas por el juez, tales como MOTIVACIÓN Se añade un nuevo ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De adición. Se propone la adición en el segundo párrafo del punto 8 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente «Para solicitar la exoneración en este supuesto no será preciso haber acudido al acuerdo extrajudicial de pagos ni al concurso consecutivo cuando la persona natural haya sido ya objeto de concurso declarado concluso por MOTIVACIÓN Para solicitar la exoneración en este supuesto no será preciso haber acudido al concurso consecutivo ni al acuerdo extrajudicial de pagos si el concurso ha sido declarado concluso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 4 del apartado Segundo-Uno, referido al artículo 231 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «4. No podrán MOTIVACIÓN Favorecer al deudor persona natural en el acuerdo extrajudicial de pagos se refiera únicamente a la ejecución de una garantía real sobre su vivienda habitual, en cuyo caso se paralizará la ejecución y el inicio del procedimiento concursal durante ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 5 apartado Segundo-Uno, referido al artículo 231 de la Ley 22/2003, de 9 de «5. Los créditos con garantía real se verán afectados por el acuerdo extrajudicial conforme a lo dispuesto por los artículos 238 y 238 bis. Los créditos de derecho público cuando Los créditos laborales sólo podrán verse afectados si así lo decidiesen los trabajadores o trabajadoras afectadas, por concurrir una Igualmente lo podrá acordar la representación legal o sindical de los No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras.» MOTIVACIÓN En primer lugar, se establece un tratamiento homogéneo a los créditos de derecho público que gocen de privilegio general de la persona natural con respecto a las entidades mercantiles. En segundo lugar, se excluyen los créditos laborales En todo caso, se habilita al acuerdo colectivo o individual para que los trabajadores puedan participar en tales acuerdos, en tanto que se considere necesario para buscar fórmulas de viabilidad empresarial y la En definitiva, se establece una regulación consistente con el artículo 134 de la Ley Concursal. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Dos. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del cuarto párrafo del punto 2 apartado Segundo-Dos, referido al artículo 232 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «Si Se permitirá la solicitud conjunta de acuerdo extrajudicial de pagos a los matrimonios o parejas de hecho y a las unidades familiares que tengan deudas (…).» MOTIVACIÓN Se ofrece una protección integral al núcleo familiar, sino tendrán que ir al acuerdo extrajudicial de pagos individualmente cada miembro de la familia, con los consiguientes problemas de ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del primer párrafo del punto 3 apartado Segundo-Dos, referido al artículo 232 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente «3. En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada (…).» MOTIVACIÓN En caso de deudor persona natural se propone que la ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De adición. Se propone añadir después del segundo párrafo del punto 1 apartado «En el caso de persona natural, podrá reconocerse el beneficio de justicia gratuita si cumple con los requisitos (…).» MOTIVACIÓN Se introduce la posibilidad que si el deudor fuera persona natural y ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir después del segundo párrafo del punto 1 del apartado Segundo-Cuatro, «Si el mediador considerara que alguno de los créditos que constan en la lista contuviera cláusulas abusivas lo advertirá al Durante este trámite de eliminación de cláusulas abusivas quedarán en suspenso los plazos y (…).» MOTIVACIÓN Eliminar las cláusulas abusivas, también durante el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos si el mediador lo considerara, quedando en suspenso los ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los párrafos primero y segundo del punto 2 del apartado «2. Desde presentación de la solicitud, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo a) no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor o de sus fiadores o avalistas mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres La propuesta de acuerdo también paralizará cualquier acción procesal ejecutiva derivada de cualquier garantía personal o real prestada por (…).» MOTIVACIÓN En primer lugar, la regulación de la suspensión de las En segundo lugar, se establecer para los fiadores y avalistas las mismas medidas que para el deudor en cuanto a la suspensión de la ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo punto 6 en el apartado Segundo-Cinco, referido al artículo 235 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «6. La solicitud del expediente será título válido para acreditar la insolvencia del empresario deudor, a efecto de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, en los términos establecidos por el artículo 33.1 del Estatuto de los MOTIVACIÓN Se clarifica que cuando una empresa no pueda hacer frente a sus acreedores en el pago de su deuda y promueva un acuerdo extrajudicial de pagos, ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis. ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo párrafo al final de la letra c) del punto 1 del apartado Segundo-Seis, referido al artículo 236 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción: «Cuando esta cesión afecte a la vivienda habitual, las daciones en pago o para pago de la totalidad o parte de los créditos, deberá respetar el régimen y garantías de las ejecuciones singulares de viviendas, de conformidad con lo dispuesto en la (…).» MOTIVACIÓN En la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos cuando afecta a la vivienda habitual deberá respetar el régimen y garantías de las ejecuciones ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo párrafo al final del punto 1 del apartado Segundo-Seis, «En el caso de los créditos laborales, la propuesta de acuerdo únicamente podrá contener alguna de las medidas previstas en las MOTIVACIÓN Sustituir el derecho al pago del salario por participaciones u obligaciones preferentes de una entidad con riesgo inminente de quiebra, es convertir a los trabajadores y ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone modificar las letras a) y b) del «a) Si hubiera votado a favor del mismo el 50 por ciento del pasivo que pudiera b) Si MOTIVACIÓN Se reduce la mayoría de los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real, como en el concurso como en el artículo 124 de la Ley Concursal relativo a las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio y ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de las letras a) y b) del punto 3 del apartado Segundo-Ocho, referido al artículo 238 bis que se introduce en la «a) Del 60 por ciento, cuando se trate de las medidas previstas en el apartado 1 a) del artículo anterior. b) Del 75 por ciento, cuando se trate de las medidas MOTIVACIÓN En coherencia con el artículo 134 de la Ley Concursal, relativo a la extensión subjetiva, se reducen los porcentajes de las mayorías necesarias. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho. ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo punto 4 al apartado Segundo-Ocho, referido al artículo 238 bis que se introduce en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «4. Cuando se MOTIVACIÓN Se reducen los porcentajes de aceptación del ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Doce. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del punto 2 del apartado Segundo-Doce, referido al artículo 242 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «Cuando el juez MOTIVACIÓN La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición un nuevo párrafo al final del punto 3.ª del punto 2 del «3.ª bis. Excepcionalmente, respecto de las deudas con garantía real, el juez valorará el MOTIVACIÓN Se introduce en el concurso consecutivo la posibilidad de que el juez valore el conocimiento que ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se propone la adición dos nuevos puntos 10.ª y 11.ª al punto 2 del apartado Segundo-Doce, referido al artículo 242 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, «10.ª Cuando el concurso consecutivo tenga por objeto, entre otros, la ejecución de garantía real sobre la vivienda habitual del deudor, la tasación a efectos de ejecución será la fijada en la escritura 11.ª En el caso de que la liquidación pueda afectar a la vivienda habitual, atendidos los intereses del deudor en relación con MOTIVACIÓN En primer lugar se establece que cuando tenga por objeto la ejecución de garantía real sobre la vivienda habitual del deudor, el acuerdo no podrá contener modificación alguna de la tasación estipulada en la escritura En segundo lugar, se dan facultades a los órganos judiciales para impedir que colectivos especialmente vulnerables (menores, personas en situación de ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado Segundo-Trece, referido al artículo 242 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de «Artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios. 1. El acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no 1.º La solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor. 2.º El notario, una vez constatada la suficiencia de 2.º bis. A los efectos de determinar la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y con antelación a la convocatoria de la reunión entre el En los supuestos en que se diligencie notarialmente la 3.º El notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, salvo que designase, si lo estimase conveniente pudiendo designar, en su caso, un mediador concursal. El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse en 4.º Las actuaciones notariales o registrales del acuerdo extrajudicial de pagos y de 5.º El plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de quince días desde la 6.º La propuesta 7.º La propuesta de acuerdo únicamente podrá contener las medidas previstas en las letras a), b) y c) del artículo 236.1. 8.º El plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el artículo 235 será de tres meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo 9.º Si al término del plazo de tres meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los 10.º El concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación. 2. Reglamentariamente se determinará el régimen de MOTIVACIÓN En primer lugar, se En segundo lugar, se extiende a toda actuación del notario o registrador ya que se Por último, se aumenta de 2 a 3 meses el plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Al Artículo 1 del Título I. Se propone la adición al inicio del Artículo 1, de un nuevo apartado, con la consiguiente remuneración de los «XX. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 5 bis, con la siguiente redacción: 4. Desde la presentación de la comunicación y hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis.1, o se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de Tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones singulares promovidas por los acreedores de pasivos financieros a los que se refiere la disposición adicional cuarta, siempre que se justifique que un Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no impedirá que los acreedores con garantía real ejerciten la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, Quedan, en todo caso, excluidos de las previsiones contenidas en este apartado los procedimientos Igualmente quedan excluidos de las previsiones de este apartado los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho 5. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una De la comunicación al MOTIVACIÓN La Ley Concursal en su redacción actual, sólo excepciona a los créditos de derecho público y en su caso, los créditos con garantía real, paralizar las Por otro lado, la situación en la que se encuentra la empresa debe ser conocida directamente por el ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del «b) Que, en los ocho años anteriores al momento de la solicitud, la unidad MOTIVACIÓN Se eleva de cuatro a ocho años el periodo en el que hayan cambiado las circunstancias económicas de la unidad familiar, dado que desde el inicio de la crisis muchas familias no han visto resuelta su situación, y siguen estando en niveles de ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los números 2.º y 3.º de la letra b) del Artículo 2-Uno, referido al apartado 1 del artículo 3 del «2.º La unidad familiar monoparental con un hijo a cargo. 3.º La unidad MOTIVACIÓN Necesidad de corregir las situaciones de desigualdad que se producen para las crecientes familias monoparentales que son las más desprotegidas frente al riesgo de exclusión Igualmente, se incluyen entre las situaciones de especial vulnerabilidad a familias con menores a cargo en edades que les impiden obtener ingresos para la unidad familiar, no sólo a los menores de tres años, y que por tanto sean ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del Artículo 2-Dos, referido a los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2012, «No obstante, solo podrán acogerse a las medidas previstas en el apartado 3 del Código las hipotecas constituidas en garantía MOTIVACIÓN Los apartados 2 y 3 del ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de «XX. Se modifica el “1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión obligatoria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera MOTIVACIÓN Se establece la adhesión obligatoria de todas las entidades de crédito al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Se propone «Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: Disposición adicional xx. Hipotecas multidivisa. En el caso de que el sobreendeudamiento de una persona física o jurídica, provenga de un Desde el momento de la recepción de la opción por parte de la entidad bancaria, la hipoteca se tendrá por constituida en Euros. En el caso de que lo abonado sea más de un 30 % de la cantidad solicitada o la cuantía adeudada en MOTIVACIÓN El cumplimiento de la sentencia del TJUE en el caso Hungría sentencia de 30 de abril ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Se «b) Unidad familiar monoparental con un hijo a cargo. c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.» MOTIVACIÓN Necesidad de corregir las situaciones de desigualdad que se Igualmente, se incluyen entre las situaciones de especial vulnerabilidad a familias con menores a cargo en edades que les ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado al Artículo 3 que «Dos. Se añade un nuevo artículo 6 bis al Capítulo II. Artículo 6 bis. Aquellos contratos de préstamo hipotecario que contengan en sus cláusulas la fijación de un suelo en la variación del tipo de interés que no hayan MOTIVACIÓN De conformidad con innumerables sentencias de todo tipo de juzgados y tribunales: mercantil, de primera instancia y audiencias provinciales, se da carácter ex tunc (desde entonces: ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Uno. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del punto 2 del Artículo 4 apartado Uno, referido al artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación «El límite del importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades MOTIVACIÓN La deducción de 1.200 euros anuales, o su posibilidad de percepción anticipada, se limita al importe de las cotizaciones y cuotas totales ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 8 con la siguiente redacción: «Artículo 8. Bonificación de cuotas por la contratación indefinida. 1. Las empresas que 2. La bonificación en la cotización se aplicará durante Finalizado el período Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique la bonificación establecida en este 3. Podrán beneficiarse de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las También podrán ser beneficiarias de dichas bonificaciones 4. Para beneficiarse de lo previsto en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente b) No haber extinguido contratos de trabajo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación prevista en este artículo, c) Celebrar contratos indefinidos que Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras con contratos indefinidos en el período de noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo No se considerará incumplida dicha obligación si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho período por despido disciplinario declarado judicialmente procedente, dimisión, En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas y cuando ello suponga Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, se El incumplimiento por parte de las empresas de la obligación establecida en esta letra d) dará lugar al reintegro de las bonificaciones e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios 5. La aplicación de la bonificación a que se refiere este artículo no afectará a la determinación de la 6. La aplicación de la bonificación prevista en No obstante lo señalado en el 7. La aplicación de esta bonificación en la cotización será objeto de control y revisión por el Servicio Público 8. En los supuestos de aplicación indebida de La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real 9. En lo no previsto en esta disposición será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo MOTIVACIÓN Por lo que se refiere al sistema de tarifa exenta regulado en el artículo que se enmienda, en primer lugar, se destaca su práctica universalidad, al extenderse a Siendo esto así, nuestra enmienda regula un sistema de bonificaciones y sólo para aquellas Un sistema de bonificaciones que se extiende a los supuestos de transformación de contratos en indefinidos, pues como se señala en las En cuanto a la concurrencia de incentivos, se enmienda también el Proyecto de Ley en este punto Y también se enmienda el Proyecto de Ley en relación al incremento neto de plantilla y al mantenimiento del empleo, pues, las contrataciones realizadas e incentivas no garantizan este ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo Artículo xx al Capítulo II del Título II, con la siguiente redacción: «Artículo xx. Reducción 1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. c) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de 2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en: a) El artículo 5.1.a) del Real b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. 3. En las solicitudes que se presenten en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley en el a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas, en la b) Para aplicar lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas cuando se 4. Excepcionalmente, los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en aquellos municipios y comarcas de las Comunidades Autónomas de MOTIVACIÓN Volver ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 10, con la siguiente redacción: «Artículo 10. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor. c) La presentación de d) La interposición de recursos e) La interposición de la demanda de ejecución de f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. g) Los procedimientos de 2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como las que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa c) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades. d) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de e) El Ministerio Fiscal. f) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades g) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.» MOTIVACIÓN La aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se El rechazo de la ciudadanía fue corroborado y compartido por los llamados actores jurídicos y por todos los grupos parlamentarios, quienes hicieron En oposición frontal a esta reforma, el Grupo Socialista interpuso recurso de inconstitucionalidad tanto contra la Ley 10/2012, como contra el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero que modificó insuficientemente la anterior. El Real Se propone, en consecuencia, la derogación de las tasas judiciales establecidas por la ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo xx. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifica en los Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 576, con la siguiente redacción: “4. En los procedimientos de ejecución hipotecaria que Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 579, con la siguiente redacción: “En caso de adjudicación de la vivienda habitual, se añadirá al valor en que ha sido adjudicada la finca, la diferencia entre este valor y el de tasación a efectos de subasta que conste en la escritura de constitución de hipoteca, siempre Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 675, con la siguiente redacción: “En caso de ejecución de la vivienda habitual, no se podrá iniciar el procedimiento MOTIVACIÓN En primer lugar, se paraliza el devengo de intereses de demora durante la sustanciación del procedimiento En segundo lugar, se simplifica el régimen de la vivienda habitual aproximándolo a los efectos de la dación en pago. Aunque en el proyecto se establece la exoneración del crédito ordinario o Esta actuación implica que las entidades de crédito van a compartir su responsabilidad con los deudores En la redacción se incluye expresamente la palabra «disminuirá» para evitar que un cambio de coyuntura dé al precepto un significado contrario y perjudicial para al deudor persona natural Por ejemplo, una vivienda comprada por 300.000 se adjudica en ejecución por 192.500 euros (70 % de la tasación inicial de 275.000) para pagar una deuda de 280.000 euros, quedando un remanente a deber de 87.500. Con En tercer lugar, se dan facultades al juez para impedir el desahucio motivado por títulos que pese a la ejecución contengan ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo xx. Modificación de la Ley Hipotecaria, de 8 Se modifica el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 129. 1. La acción hipotecaria podrá ejercitarse: — Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro IIl de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su Capítulo V. — O 2. La a) El valor en que los interesados tasen la finca b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes pacten la sujeción al procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de la c) La ejecución extrajudicial solo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía e) El procedimiento deberá establecer que solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. El rematarte que Asimismo se determinará que el adjudicatario 3. Asimismo la a) La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No b) Cuando la mejor postura presentada fuera inferior a los porcentajes antes señalados, podrá el deudor presentar en el plazo de quince días, tercero que mejore la postura, ofreciendo Tratándose de vivienda habitual de personas que se c) Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor realice lo expresado en la letra b), el acreedor podrá pedir dentro del término de cinco días la d) Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad se entenderá adjudicada la finca a quien e) Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual al 75 % del valor de tasación si se trata de vivienda habitual, o del 60 % en otro f) Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior el notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.”» MOTIVACIÓN Se modifica la Ley Hipotecaria con el fin de que el valor de tasación del bien a efectos de la ejecución de la garantía por incumplimiento de pago no pueda ser inferior al valor de tasación que sirvió para la concesión del ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional primera, con la siguiente redacción: «Disposición adicional primera. Funciones de mediación concursal. 1. Las 2. Las asociaciones de profesionales y trabajadores autónomos cuando hayan asumido funciones de mediación y estén inscritas como instituciones 3. De 4. El sistema de mediación desarrollado por las asociaciones de consumidores, de profesionales y trabajadores autónomos y las Cámaras deberá ser transparente y se deberá garantizar la inexistencia de conflictos de interés. 5. Sin perjuicio de las funciones señaladas anteriormente, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, MOTIVACIÓN En ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción: «1. La remuneración del mediador a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/2004, b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 90 % sobre la base de remuneración del c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 75 % sobre la base de remuneración del apartado 1. d) Si el deudor fuera una sociedad, se aplicará una reducción del 30 % sobre la e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,50 % del activo del deudor.» MOTIVACIÓN Se reduce la remuneración del mediador ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional xx. Suspensión de las ejecuciones sobre viviendas habituales. 1. Durante tres años desde la entrada en A tal efecto el juez, secretario o notario darán parte al deudor y demás personas interesadas a fin de que se manifiesten sobre la concurrencia de los requisitos que suspenden el procedimiento. En la comparecencia se En el supuesto de que ejecutado o garante formularan solicitud de asistencia jurídica gratuita, el juez resolverá sobre la suspensión del curso del procedimiento hasta que haya recaído resolución sobre En caso de falta de comparecencia del deudor ejecutado y de los garantes, se comunicará la existencia del procedimiento al Ministerio Fiscal para que comparezca en defensa de los derechos colectivos de personas Acordada la suspensión de la ejecución y mientras continúe, las cantidades reclamadas no devengarán intereses de demora desde el momento de la solicitud. 2. Para que sea de aplicación lo previsto en el a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. b) c) Que la cuota hipotecaria resulte d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o 3. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan 4. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta ley se acreditará por el deudor o garante en cualquier momento del a) Percepción de ingresos por los miembros de la 1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios 2.º Últimas tres nóminas percibidas. 3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por 4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales. 5.º En caso de b) Titularidad de los bienes: 1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad o por el Catastro en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar. 2.º Escrituras de MOTIVACIÓN Se establece la suspensión ENMIENDA NÚM. 93 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Se propone añadir una nueva disposición adicional a la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, con la siguiente redacción: «Disposición adicional xxx. Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los procedimientos Sin perjuicio, conforme lo previsto en el artículo Art. 5 bis, de la no paralización de los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho laboral, el Fondo de Garantía Salarial, abonará En los supuestos de acuerdo MOTIVACIÓN Las figuras preconcursales no tienen establecido el acceso a dicha institución de garantía. Esa regulación actual La falta de articulación de la reforma con la institución del Fogasa, genera la aparente ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: «Disposición adicional xx. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. A partir de 1 de enero Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 1.200 euros. Dos. La cuantía de la Tres. Los límites de MOTIVACIÓN Los organismos internacionales como UNICEF estiman en más de dos millones el número de niños y niñas españoles en situación ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: «Disposición adicional xx. Políticas activas de empleo de impulso para el desarrollo de una nueva actividad de emprendimiento. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley y en el marco de la MOTIVACIÓN Poner en marcha políticas activas para favorecer que los autónomos tengan facilidades para reemprender un nuevo negocio tras ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción: «Disposición final xx. Modificación de la Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley XX/2015, de xx de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, con la siguiente redacción: Disposición 1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente Ley serán de 2. En 3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación 4. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde MOTIVACIÓN Recientemente el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Se propone «Disposición final xx. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los 7. Las cláusulas suelo en los préstamos a interés variable cuando no vayan acompañadas de un techo cuya probabilidad de aplicación sea semejante al MOTIVACIÓN Se cumple con la exigencia de que el contenido del contrato por adhesión de hipoteca con condiciones generales de la contratación tenga un contenido equilibrado, conforme al art. 80.1.c) TRLGDCU. El equilibrio se El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 2 de julio ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del punto 2 «2. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el En todo caso, el juez podrá acordar de oficio la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural sin JUSTIFICACIÓN Trasladar a la Ley Concursal los mecanismos de protección de oficio del consumidor que ya aparecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del número 1.º del punto 3 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la «1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable o haya sido declarado culpable sólo por retraso en la presentación del concurso. En el caso de que el JUSTIFICACIÓN Se recoge entre los requisitos del deudor de buena fe que haya sido declarado culpable sólo por el retraso en la ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del número 4.º del punto 3 del apartado «4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales JUSTIFICACIÓN Se reduce al 5 % porque es la media estadística de ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del número 5.º del punto 3 del apartado Primero-Dos, «5.º Que, alternativamente a los dos números anteriores: i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42. iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años. iv) No haya rechazado dentro de los dos años anteriores a JUSTIFICACIÓN Se reduce el plazo a dos años en consonancia con el régimen de control de actos y decisiones del ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación la letra v) del número 5.º del punto 3 del apartado Primero-Dos, referido «v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De adición artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la adición de un nuevo número 6.º al punto 3 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «6.º Que alternativamente al número JUSTIFICACIÓN Se añade un nuevo párrafo como cláusula de cierre que opera ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del número 1.º del punto 5 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la «1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de JUSTIFICACIÓN Se establece para los créditos de derecho público tratamiento homogéneo al que gozan las entidades mercantiles en la Ley ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del quinto párrafo del punto 5 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis «(…) Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o Para acordar dicha exoneración, el juez deberá oír a los acreedores afectados y al mediador concursal.» JUSTIFICACIÓN La situación de los fiadores y avalistas no puede ser una vía para ampliar la cadena de sujetos afectados por la insolvencia y que se ven arrastrados a la pérdida de su vivienda habitual. Se hace preciso simplificar el ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De Se propone la modificación del punto 6 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «6. Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los tres años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, Respecto a los créditos de derecho público que gocen de privilegio general, la tramitación de las solicitudes de JUSTIFICACIÓN La Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo 2014/235/UE en su número 30 propone que el plazo de control para la exoneración Por otro lado, establecer un tratamiento homogéneo a los créditos de derecho público que gocen de privilegio general de la persona natural con respecto a las entidades mercantiles. ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del punto 7 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la «7. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. b) En su caso, incumpliese de forma grave la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos. c) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos relevantes ocultados. La JUSTIFICACIÓN En general, no puede argumentarse que estamos ante un sistema de segunda oportunidad cuando, tras los trámites y requisitos para su concesión, se Por ello, en primer lugar, en coherencia con la enmienda anterior se establece En segundo lugar, en relación con la obligación de atender el plan de pagos, es En tercer lugar, se elimina el requisito de Y, por último, se establece el concepto de relevante para la constatación de la existencia de ingresos, bienes o derechos ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la modificación del segundo párrafo del punto 8 del apartado «También podrá, en determinadas circunstancias en las que el deudor persona natural no cuente con bienes ni JUSTIFICACIÓN Las personas naturales sin actividad económica que puedan llegar a pagar la mitad de la deuda pendiente en estas situaciones es muy reducida, por ello, se reduce a una cuarta parte de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos. ENMIENDA De modificación. De adición al artículo 1 apartado Primero-Dos. Se propone la adición en el segundo párrafo del punto 8 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, «Para solicitar la exoneración en este supuesto no será preciso haber acudido al acuerdo extrajudicial de pagos ni al concurso consecutivo cuando la persona natural haya sido ya objeto de JUSTIFICACIÓN Para solicitar la exoneración en este supuesto no será preciso haber acudido al concurso consecutivo ni al acuerdo extrajudicial de pagos si el concurso ha sido declarado concluso por liquidación o por ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Segundo-Uno. Se propone la modificación del punto 4 del apartado «4. No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de JUSTIFICACIÓN Favorecer al deudor persona natural en el acuerdo extrajudicial de pagos se refiera únicamente a la ejecución ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Segundo-Uno. Se propone la modificación del punto 5 apartado Segundo-Uno, referido al artículo 231 de la Ley 22/2003, de 9 de «5. Los créditos con garantía real se verán afectados por el acuerdo extrajudicial conforme a lo dispuesto por los artículos 238 y 238 bis. Los créditos de derecho público cuando Los créditos laborales sólo podrán verse afectados si así lo decidiesen los trabajadores o trabajadoras afectadas, por concurrir una Igualmente lo podrá acordar la representación legal o sindical de los No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras.» JUSTIFICACIÓN En primer lugar, se establece un tratamiento homogéneo a los créditos de derecho público que gocen de privilegio general de la persona natural con respecto a las entidades mercantiles. En segundo lugar, se excluyen los En todo caso, se habilita al acuerdo colectivo o individual para que los trabajadores puedan participar en tales acuerdos, en tanto que se considere necesario para buscar fórmulas de viabilidad En definitiva, se establece una regulación consistente con el artículo 134 de la Ley ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Segundo-Dos. Se propone la modificación del cuarto párrafo del punto 2 apartado Segundo-Dos, «Si el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del Se permitirá la solicitud (…).» JUSTIFICACIÓN Se ofrece una protección integral al núcleo familiar, sino tendrán ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación Se propone la modificación del primer párrafo del punto 3 apartado Segundo-Dos, referido al artículo 232 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «3. En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, (…).» JUSTIFICACIÓN En caso de deudor persona natural se propone que la gestión de estos ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Se propone añadir después del segundo párrafo del punto 1 apartado Segundo-Tres, referido al artículo 233 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción: «En el caso de persona (…).» JUSTIFICACIÓN Se introduce la posibilidad que si el deudor fuera persona natural y cumpliera con los requisitos, se beneficie de la justicia gratuita en relación con los costes del mediador. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Segundo-Cuatro. Se propone añadir después del segundo párrafo del punto 1 del apartado Segundo-Cuatro, referido al artículo 234 que se modifica de «Si el mediador considerara que alguno de los créditos que constan en la lista contuviera cláusulas abusivas lo advertirá al acreedor o acreedores por si aceptaran eliminar Durante este trámite de eliminación de cláusulas abusivas quedarán en suspenso los plazos y términos del acuerdo extrajudicial de pagos. (…).» JUSTIFICACIÓN Eliminar las cláusulas abusivas, también durante el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos si el mediador lo considerara, quedando en suspenso los plazos y términos del acuerdo, con las ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Segundo-Cinco. Se propone la «2. Desde presentación de la a) no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor o de sus fiadores o avalistas La propuesta de acuerdo también paralizará cualquier acción procesal (…).» JUSTIFICACIÓN En primer lugar, la regulación de la suspensión de las ejecuciones se establece desde la solicitud o petición al Registrador Mercantil, Cámara de Comercio o Notario y no desde la comunicación al Juzgado Mercantil, por cuanto En segundo lugar, se establece para los fiadores y avalistas las mismas medidas que para el deudor en cuanto a ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Segundo-Cinco. Se propone la adición de un nuevo punto 6 en el apartado Segundo-Cinco, referido al artículo 235 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «6. La solicitud del expediente será JUSTIFICACIÓN Se clarifica que cuando una empresa no pueda hacer frente a sus acreedores en el pago de su deuda y promueva un acuerdo extrajudicial de pagos, debe ser título habilitante para que los ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis. ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Segundo-Seis. Se propone añadir un nuevo párrafo al final de la letra c) del punto 1 del apartado Segundo-Seis, referido al artículo 236 que se modifica de la «Cuando esta cesión afecte a la vivienda habitual, las daciones en pago o para pago de la totalidad o parte de los créditos, deberá respetar el régimen y garantías de las (…).» JUSTIFICACIÓN En la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos cuando afecta a la ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis. ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Segundo-Seis. Se propone añadir un nuevo párrafo al final del punto 1 del apartado Segundo-Seis, referido al artículo 236 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de «En el caso de los créditos laborales, la propuesta de acuerdo únicamente podrá contener alguna de las medidas previstas en las letras a), b), y c) del presente artículo.» JUSTIFICACIÓN Sustituir el derecho al pago del salario por participaciones u obligaciones preferentes de una entidad con riesgo inminente de quiebra, es convertir a los trabajadores y trabajadoras en socios de capital riesgo, y solo para las pérdidas, y ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Segundo-Siete. Se propone modificar las letras a) y b) del punto 1 del apartado Segundo-Siete, referido al artículo 238 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «a) Si hubiera votado a favor del b) Si hubiera votado a favor del mismo el 65 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los JUSTIFICACIÓN Se reduce la mayoría de los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real, como en el concurso como en el artículo 124 de la Ley Concursal relativo a las mayorías necesarias para la ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Segundo-Ocho. Se «a) Del 60 por ciento, cuando b) Del 75 por ciento, cuando se trate de las medidas previstas en el apartado 1 b) del artículo anterior.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con el ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Se propone añadir un nuevo punto 4 al apartado Segundo-Ocho, referido al artículo 238 bis que se introduce en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «4. Cuando se trate de deudores JUSTIFICACIÓN Se reducen los porcentajes de aceptación del acuerdo así ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Segundo-Doce. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del punto 2 del apartado Segundo-Doce, referido al artículo 242 que se modifica de la «Cuando el juez apreciara que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento JUSTIFICACIÓN La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (STJ 30 de mayo de 2013, Sala Primera, C-488/2011, asunto Asbeek Brusse y de Man ENMIENDA NÚM. 124 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Segundo-Doce. Se propone la adición un nuevo párrafo al final del punto 3.ª del punto 2 del apartado Segundo-Doce, referido al artículo 242 que se «3.ª bis. Excepcionalmente, respecto de las deudas con garantía real, el juez valorará el conocimiento que el acreedor tenía de la situación de JUSTIFICACIÓN Se introduce en el concurso consecutivo la posibilidad de que el juez valore el conocimiento que el acreedor tenía del nivel de endeudamiento del deudor en el ENMIENDA NÚM. 125 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De adición. De adición al artículo 1 apartado Segundo-Doce. Se propone la adición dos nuevos puntos 10.ª y 11.ª al punto 2 del apartado Segundo-Doce, referido al artículo 242 que se modifica de la 10.ª Cuando el concurso consecutivo tenga por objeto, entre otros, la ejecución de garantía real sobre la vivienda habitual del deudor, la tasación a efectos de 11.ª En el caso de que la liquidación pueda afectar a la vivienda habitual, atendidos JUSTIFICACIÓN En primer lugar se establece que cuando tenga por objeto la ejecución de garantía real sobre la vivienda habitual del deudor, el acuerdo no podrá contener modificación alguna de En segundo lugar, se dan facultades a los órganos judiciales para impedir que colectivos especialmente vulnerables (menores, ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1 apartado Se propone modificar el apartado Segundo-Trece, referido al artículo 242 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «Artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo 1. El acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios se regirá por lo dispuesto en este título con las siguientes especialidades: 1.º La 2.º El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos deberá, de 2.º bis A los efectos de determinar la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y con antelación a la convocatoria de la reunión entre el deudor y los acreedores, el notario deberá constatar, en un plazo de En los supuestos en que se diligencie notarialmente la improcedencia del acuerdo extrajudicial de pagos por insuficiencia 3.º El notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus 4.º Las actuaciones notariales o registrales del acuerdo extrajudicial de pagos y de su ejecución no devengarán retribución arancelaria alguna. 5.º El plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de quince días desde la notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la 6.º La propuesta de acuerdo se remitirá con una antelación mínima de quince días 7.º La propuesta de 8.º El plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el artículo 235 será de tres meses desde la comunicación de la apertura de 9.º Si al término del plazo de tres meses el notario o, en su caso, el 10.º El concurso consecutivo se abrirá directamente en 2. Reglamentariamente se determinará el régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Su retribución será la JUSTIFICACIÓN En primer lugar, se introduce la posibilidad de la improcedencia de dichas negociaciones en el acuerdo extrajudicial de pagos por insuficiencia de bienes y derechos del En segundo lugar, se extiende a toda actuación del notario o registrador ya que se corre el riesgo de que cobren aranceles por actuaciones tales como daciones en pago o ventas que se realicen durante el concurso consecutivo. Por último, se aumenta de 2 a 3 meses el plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el artículo 235 en coherencia con el artículo 5 bis de la Ley Concursal. ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo. ENMIENDA De De adición de un nuevo apartado al Artículo 1 del Título I. Se propone la adición al inicio del Artículo 1, de un nuevo apartado, con la consiguiente remuneración de los siguientes, que modifica los apartados 4 y 5 del «XX. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 5 bis, con la siguiente redacción: 4. Desde la presentación de la comunicación y Tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán Lo dispuesto en los dos Quedan, en todo caso, excluidos de las previsiones contenidas en este apartado los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de Igualmente quedan excluidos de las previsiones de este apartado los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho laboral. 5. Transcurridos tres meses desde la De la comunicación al Juzgado, éste dará traslado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).» JUSTIFICACIÓN La Ley Concursal en su redacción actual, sólo excepciona a los créditos de derecho público y en su caso, los créditos con garantía real, paralizar las ejecuciones laborales puede situar en indefensión a los trabajadores, Por otro lado, la situación en la que se encuentra la empresa debe ser conocida directamente por el FOGASA, para evitar la oposición en las ejecuciones singulares, y con ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 2 apartado Uno. Se propone la modificación de «b) Que, en los ocho años anteriores al momento JUSTIFICACIÓN Se eleva de cuatro a ocho años el periodo en el que hayan cambiado las circunstancias económicas de la unidad familiar, dado que desde el inicio de la crisis muchas familias no han visto resuelta su ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 2 apartado Se propone la modificación de los números 2.º y 3.º de la letra b) del Artículo 2-Uno, referido al apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin «2.º La unidad familiar monoparental con un hijo a cargo. 3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.» JUSTIFICACIÓN Necesidad de corregir las Igualmente, se incluyen entre las situaciones de especial vulnerabilidad a familias con ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 2 apartado Dos. Se propone la modificación del segundo párrafo del Artículo 2-Dos, referido a los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2012, «No obstante, solo podrán acogerse a las medidas previstas en el apartado 3 del Código las hipotecas constituidas en garantía JUSTIFICACIÓN Los apartados 2 y 3 ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 2. Se propone la adición de un nuevo apartado XX, que modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de «XX. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción: “1. El Código de Buenas Prácticas JUSTIFICACIÓN Se establece la adhesión obligatoria de todas las entidades de crédito al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual que se prevé en el Real Decreto-ley 6/2012, ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al Artículo 2. Se propone «Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: Disposición adicional xx. Hipotecas multidivisa. En el caso de que el sobreendeudamiento de una persona física o jurídica, provenga de un Desde el momento de la recepción de la opción por parte de la entidad bancaria, la hipoteca se tendrá por constituida en Euros. En el caso de que lo abonado sea más de un 30 % de la cantidad solicitada o la cuantía adeudada en JUSTIFICACIÓN El cumplimiento de la sentencia del TJUE en el caso Hungría sentencia de 30 de abril ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. De modificación del Artículo 3. Se propone la modificación de las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 3 que se modifica de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección «b) Unidad familiar monoparental con un hijo a cargo. c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.» JUSTIFICACIÓN Necesidad de corregir las situaciones de desigualdad que se producen para las crecientes familias monoparentales que son las más desprotegidas frente al riesgo de exclusión social. Igualmente, se incluyen entre las situaciones de ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición al Artículo 3. Se propone añadir un nuevo apartado al Artículo 3 que modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los «Dos. Se añade un nuevo artículo 6 bis al Capítulo II. Medidas de mejora del mercado hipotecario, con la siguiente redacción: Artículo 6 bis. Aquellos contratos de préstamo hipotecario que contengan en sus cláusulas la fijación de un suelo en la variación del tipo de interés que no hayan sido específicamente aceptadas con una expresión manuscrita, como prueba de JUSTIFICACIÓN De ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. De adición al Artículo 4 apartado Uno, del Título II, Capítulo I. Se propone la adición de un «El límite del importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo previsto en JUSTIFICACIÓN La deducción de 1.200 euros anuales, o su posibilidad de percepción anticipada, se limita al importe de las cotizaciones y cuotas totales devengadas a la Seguridad Social y Mutualidades en cada ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De De modificación del Artículo 8, Título II, Capítulo II. Se propone la modificación del artículo 8 con la siguiente redacción: «Artículo 8. Bonificación de cuotas por la contratación indefinida. 1. Las empresas que contraten de forma indefinida y a tiempo completo, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona desempleada que los Servicios Públicos de Empleo hubieran calificado de especial prioridad en su contratación por 2. La bonificación en la Finalizado el período de 24 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique esta bonificación en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener dicha bonificación Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique la 3. Podrán beneficiarse de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y También podrán 4. Para beneficiarse de lo previsto en este artículo, las empresas deberán cumplir los a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de la persona trabajadora como durante la aplicación de la bonificación b) No haber extinguido contratos de trabajo, en los seis meses anteriores a la celebración de los c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. O celebrar transformaciones de contratos temporales en indefinidos Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras con contratos indefinidos en el período de noventa días anteriores d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación, tanto el No se considerará incumplida dicha obligación si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho período por despido disciplinario En el supuesto de producirse extinciones de contratos Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y El incumplimiento por parte de las empresas de la obligación establecida en e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la 5. La aplicación de la bonificación a que se refiere 6. La aplicación de la bonificación prevista en este artículo será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos realizados con trabajadores desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración con 7. La aplicación de esta bonificación en la 8. En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva bonificación, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre 9. En lo no previsto en esta disposición será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I y en la JUSTIFICACIÓN Por lo que se refiere al sistema de tarifa exenta regulado en el artículo que se Siendo esto así, nuestra enmienda regula un sistema de bonificaciones y sólo para aquellas personas desempleadas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, algo que determinan los Servicios Públicos de Empleo, y dentro de determinados Un sistema de bonificaciones que se extiende a En cuanto a Y también se enmienda el Proyecto de Ley en relación al incremento neto de plantilla y al mantenimiento ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. ENMIENDA De modificación. De Se propone la modificación del artículo 10, con la siguiente redacción: «Artículo 10. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor. c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo f) Las acciones que, en g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición 2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas físicas. b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho c) Las entidades total o parcialmente exentas d) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos e) El Ministerio Fiscal. f) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. g) Las Cortes Generales y JUSTIFICACIÓN La aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto El rechazo de la ciudadanía fue corroborado y compartido por los llamados actores jurídicos y por todos los grupos parlamentarios, quienes hicieron llamamientos al Gobierno para que desistiera de aprobar una medida que consagraba un En oposición frontal a esta reforma, el Grupo Socialista interpuso recurso de El Real Decreto-ley 1/2015 excluyó el abono de estas tasas para las personas físicas, una Se propone, en consecuencia, la derogación de las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por cuanto vulneran la tutela judicial efectiva porque ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo Capítulo III del Título II, después del artículo 10. Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo xx. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifica en los siguientes términos la Ley 1/2000, de 7 Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 576, con la siguiente redacción: “4. En los procedimientos de ejecución hipotecaria que recaigan sobre la vivienda habitual o Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 579, con la siguiente redacción: “En caso de adjudicación de la vivienda Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 675, con la siguiente redacción: “En caso de ejecución de la vivienda habitual, no se podrá iniciar el procedimiento judicial de ejecución o la venta forzosa JUSTIFICACIÓN En primer lugar, se paraliza el devengo de intereses de demora durante la sustanciación del procedimiento si se trata de la ejecución de En segundo lugar, se simplifica el régimen de la vivienda habitual aproximándolo a los efectos de la dación en pago. Aunque en el proyecto se establece la exoneración del crédito ordinario o subordinado que reste después Esta actuación implica que las entidades de crédito van a compartir su responsabilidad con los deudores personas consumidoras, lo que está En la redacción se incluye expresamente la palabra «disminuirá» para evitar que un cambio de coyuntura dé al precepto un significado contrario y perjudicial para al deudor persona natural sin actividad Por ejemplo, una vivienda comprada por 300.000 se adjudica en ejecución por 192.500 euros (70 % de la tasación inicial de 275.000) para pagar una deuda de 280.000 euros, quedando un remanente a deber de 87.500. Con la fórmula que En tercer lugar, se dan facultades al juez para impedir el desahucio motivado por títulos que pese a la ejecución contengan todavía cláusulas ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo Capítulo III del Título II, después del artículo 10 Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo xx. Modificación de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946. Se modifica el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, “Artículo 129. 1. La acción hipotecaria podrá ejercitarse: — Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el — O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, que podrá 2. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario y se ajustará al procedimiento que reglamentariamente a) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta será el mismo para ambos procedimientos, judicial y extrajudicial. Dicho b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes pacten la c) La ejecución extrajudicial solo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo e) El procedimiento deberá establecer que solo la adjudicación a favor Asimismo se determinará que el adjudicatario tendrá por ese solo título derecho a tomar posesión de los bienes adquiridos previa comunicación al juez de primera 3. Asimismo la subasta notarial habrá de someterse a las siguientes reglas: a) La realización del valor del bien se llevará b) Cuando la mejor postura presentada fuera inferior a los Tratándose de vivienda habitual de personas que se encuentren en el umbral de exclusión previsto en la ‘Disposición Adicional XX. Suspensión de las ejecuciones sobre c) Transcurrido el expresado plazo d) Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 75 % si se trata de vivienda habitual, o e) Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, f) Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior el notario dará por JUSTIFICACIÓN Se modifica la Ley Hipotecaria con el fin de que el valor de tasación del bien a efectos de la ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición Se propone la modificación de la disposición adicional primera, con la siguiente redacción: «Disposición adicional primera. Funciones de mediación concursal. 6. Las asociaciones de consumidores 7. Las asociaciones de profesionales y trabajadores autónomos cuando hayan asumido funciones de mediación y estén inscritas como instituciones de mediación en el Registro de 8. De acuerdo con lo dispuesto en el 9. El sistema 10. Sin perjuicio de las funciones señaladas anteriormente, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en los términos previstos en JUSTIFICACIÓN En aquellos casos en que se establezca la mediación entre ENMIENDA NÚM. 141 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición adicional segunda. Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción: «1. La remuneración del mediador concursal se calculará conforme a las siguientes reglas: a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 75 % sobre la base de remuneración del apartado 1. d) Si el deudor fuera una sociedad, se e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,50 % del activo del deudor.» JUSTIFICACIÓN Se reduce la remuneración del mediador concursal con el objetivo de facilitar a la persona natural sin actividad y al autónomo las posibilidades de acceder a este procedimiento y así evitar una barrera excesivamente costosa para éstos. ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición 1. Durante tres años desde la entrada en vigor de esta ley no se iniciarán o se suspenderán en el estado en que se hallen los procesos judiciales o A tal efecto el juez, secretario o notario darán parte al deudor y demás personas En la comparecencia se les informará de la posibilidad de personarse en el procedimiento asistidos de letrado y representados por En el supuesto de que ejecutado o garante formularan solicitud de En caso de falta de comparecencia del deudor ejecutado y de los garantes, se Acordada la suspensión de la ejecución y mientras continúe, las cantidades 2. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir las circunstancias económicas siguientes: a) Que el conjunto de los b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o garante. 3. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar 4. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta ley se acreditará por el deudor o garante en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar: 1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la 2.º Últimas tres nóminas percibidas. 3.º Certificado expedido 4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales. 5.º En caso de trabajador b) Titularidad de los bienes: 1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad o por el Catastro en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar. 2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.» JUSTIFICACIÓN Se establece la suspensión durante tres años de las ejecuciones y lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos en situaciones económicas especialmente adversas, como son aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superan el límite de ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Se propone añadir una nueva disposición adicional a la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, con la «Disposición adicional xxx. Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los procedimientos preconcursales. Sin perjuicio, conforme lo previsto en el artículo Art. 5 bis, de la no paralización de los En los supuestos de acuerdo extrajudicial de pago, la obligación del FOGASA nace desde la comunicación del inicio de las negociaciones.» JUSTIFICACIÓN Las figuras preconcursales no tienen establecido el acceso a dicha institución de garantía. Esa regulación actual no contempla, en primer lugar, la responsabilidad del Organismo ante la paralización de las ejecuciones La falta de articulación de la reforma con la institución del Fogasa, genera la aparente ausencia de responsabilidad de este organismo, e implica una manifiesta desprotección de los trabajadores y ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: «Disposición adicional xx. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. A partir de 1 de enero de 2015, la Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 1.200 euros. Dos. La cuantía de la asignación Tres. Los límites de ingresos para JUSTIFICACIÓN Los organismos internacionales como UNICEF estiman en más de dos millones el número de niños y niñas españoles en situación de ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición adicional. Se propone añadir una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: «Disposición adicional xx. Políticas activas de empleo de impulso para el desarrollo de una nueva actividad de emprendimiento. El Gobierno, en el JUSTIFICACIÓN Poner en marcha políticas activas para ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. De Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción: «Disposición final xx. Modificación de la Ley XX/2015, de xx de mayo, de medidas urgentes en materia Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley XX/2015, de xx de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, con la siguiente redacción: Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los 1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente Ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados 2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso 3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y 4. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, JUSTIFICACIÓN Recientemente el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha argumentado que el plazo para denunciar ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. De Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción: «Disposición final xx. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre por el que se Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre por el que se aprueba 7. Las cláusulas suelo en los préstamos a interés variable cuando no vayan acompañadas de un JUSTIFICACIÓN Se cumple con la exigencia de que el contenido del contrato por adhesión de hipoteca con condiciones generales de la contratación tenga un contenido El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al Palacio del Senado, 2 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del «Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se añade una nueva disposición adicional novena en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: “Disposición adicional novena (nueva). Procedimiento concursal especial para consumidores o usuarios. Uno. Procedimiento negociador previo. 1. Con carácter previo a la declaración de concurso, el deudor 2. El juez nombrará a un representante de 3. El plazo para la solicitud del procedimiento negociador será de dos meses desde que el deudor se Dos. Efectos del procedimiento negociador sobre las obligaciones del deudor. Desde el momento en que Tres. El concurso especial y sus fases. 1. Dentro del mes siguiente a la finalización del periodo indicado en el apartado uno de esta disposición, en caso de que subsista la insolvencia, si se hubiese alcanzado una propuesta anticipada de convenio, el deudor lo comunicará al Para lograr la aceptación de la propuesta anticipada de convenio será necesario obtener el voto favorable de la mitad del pasivo de los acreedores ordinarios. La 2. Si el deudor no hubiere logrado las adhesiones necesarias a su propuesta anticipada de En su comunicación al Juzgado el 3. Presentada la solicitud de concurso, el juez, en el plazo de tres días, dictará auto en los términos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Primero de esta Ley, declarando o rechazando la declaración del 4. En la resolución que acuerde la declaración del concurso se incluirá el nombramiento de un asesor consumerista, representante de una de las asociaciones de En caso de sustitución, el importe de los alimentos del deudor, que se pagará con cargo a la masa activa, no podrá ser 5. Los gastos de defensa y representación del deudor consumidor o usuario se realizarán con cargo a financiación pública en 6. En el Concurso especial de consumidores o usuarios los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, se clasificarán siempre como créditos subordinados. Cuatro. El Administrador 1. La remuneración del Administrador Concursal, en los términos previstos por la normativa que regula los honorarios a devengar a los administradores concursales, no podrá ser superior al uno por ciento de la masa 2. Los plazos de presentación de informes a los que venga obligada la Administración Concursal serán los mismos que los prevenidos para el procedimiento Cinco. La fase de liquidación. 1. Si finalmente transcurridos los modos y plazos prevenidos para el procedimiento abreviado no hubiere sido posible alcanzar un convenio, el juez ordenará, en los términos del No obstante, con carácter previo a la apertura de la fase de liquidación, el deudor, sobre la base del informe En caso de rechazo de este plan de pagos 2. En ningún caso el deudor 3. El Administrador Concursal, con la avenencia del 4. El plan de liquidación contendrá el modo en que con cargo al activo del deudor se hará frente al pasivo mediante la enajenación de los bienes y derechos del deudor. Los bienes se enajenarán 5. Para el caso de que se enajenase el domicilio familiar habitual del deudor, sujeto a garantía hipotecaria, el acreedor En todo caso, el deudor tendrá derecho a seguir residiendo en dicha vivienda a título de arrendamiento por un periodo de cinco años desde la fecha de la adjudicación. El importe de la renta mensual del 6. La deuda generada por el capital pendiente de amortizar y por los intereses devengados de los créditos financieros destinados a la 7. Concluido el concurso en los términos del Título VII, Capítulo Único de esta Ley, determinándose la inexistencia de bienes y derechos del deudor, no podrán JUSTIFICACIÓN La principal dificultad de muchas familias para llegar a fin de mes tiene Ante esta situación de endeudamiento al límite los consumidores se quedan sin margen de maniobra para reaccionar ante situaciones adversas no Los contenidos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal resultan de aplicación, al menos sobre el papel, tanto a la insolvencia empresarial como a la de la persona física y al nuevo concepto de deudor consumidor o usuario. Sin Así, la Ley Concursal se ha demostrado como un mecanismo completamente ineficaz e inadecuado como solución a las situaciones por Frente a una situación de sobreendeudamiento, los consumidores no se acogen al procedimiento de la Ley Concursal, aunque en teoría la ley lo permite. Esto se debe a que el proceso, tal y La reforma que introduce el Gobierno en la Ley Concursal es decepcionante por las excesivas limitaciones que introduce, de tal forma que, desde nuestro punto de vista, no podemos hablar de una verdadera Por todo ello, se propone un mecanismo que garantice los derechos del deudor consumidor especialmente en dos ámbitos. Por un lado, se pretende lograr que el concurso de persona física no sea un seguro destino hacia Por otro lado, se pretende asegurar la protección de la vivienda habitual con garantía También se establece la extinción de los créditos financieros destinados a la adquisición de bienes inembargables. La propia Ley Concursal establece que En suma, se regula lo que en otros ordenamientos jurídicos se denomina «fresh start», para permitir al consumidor o usuario no arrastrar No obstante lo anterior, en otras enmiendas se proponen cuestiones particulares que mejoran el texto del Gobierno evitando, que los requisitos de acceso sean excesivamente ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado primero, El número 4.º del apartado 3 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, queda redactado como sigue: «4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos JUSTIFICACIÓN El 5 % propuesto ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado primero, dos. Se añade un nuevo número 6.º en el apartado 3 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, «6.º (nuevo). Que, alternativamente a los números anteriores y exclusivamente cuando se trate de un consumidor a los efectos del artículo 3 JUSTIFICACIÓN Se propone este requisito, que opera exclusivamente cuando se trate de persona Esta posibilidad ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado primero, dos. El número 2.º del apartado 5 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos «2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada. JUSTIFICACIÓN Se propone eliminar la expresión «salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado primero, dos. El penúltimo párrafo del apartado 5 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en «Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán JUSTIFICACIÓN El texto del Gobierno rompe completamente con la pretensión de la norma de dar un trato lo ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado primero, dos. El primer párrafo del «7. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del JUSTIFICACIÓN Se propone contemplar dos posibilidades: la de aquellas personas físicas consumidoras, para las que no operaría la revocación de ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación del El segundo párrafo del apartado 8 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, queda redactado como sigue: «También podrá, atendiendo a JUSTIFICACIÓN Es muy difícil que el consumidor que acaba en una situación tan dramática pueda llegar a pagar la mitad de la deuda pendiente. Por ello se propone que es suficiente con que ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 1, apartado primero, Se suprime el punto iv) del número 5.º del apartado 3 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del apartado primero del artículo 1. JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el establecer como De ser así, la gestión de los servicios públicos de empleo, cuando una persona rechace una oferta, aunque no perciba prestaciones por desempleo, se convierte en un mecanismo para eliminar la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado segundo, uno. El apartado 5 del artículo 231 de la Ley Concursal, modificado en el subapartado uno del apartado segundo del «5. Los créditos con garantía real se verán afectados por el acuerdo extrajudicial conforme a lo dispuesto por los artículos 238 y 238 bis. Los créditos de derecho público no podrán en Los créditos laborales sólo podrán verse afectados si así lo decidiesen los trabajadores o trabajadoras afectadas, por concurrir una mayoría del 75 por Igualmente lo podrá acordar la representación legal o sindical de los trabajadores No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras.» JUSTIFICACIÓN La Esto supone una desprotección completa de los créditos En todo ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado segundo, El primer párrafo del apartado 2 del artículo 235 de la Ley Concursal, modificado en el subapartado cinco del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue: «2. Desde la presentación de la solicitud, los JUSTIFICACIÓN Se propone que la suspensión de las ejecuciones se produzca desde la presentación de la solicitud de apertura del expediente, ya que ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De El apartado 4 del artículo 235 de la Ley Concursal, modificado en el subapartado cinco del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue: «4. El acreedor que La solicitud del expediente será título válido para acreditar la insolvencia del empresario deudor a los efectos de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial en los términos establecidos por el artículo 33.1 del Estatuto de JUSTIFICACIÓN La norma actual habilita el ejercicio de acciones contra los otros sujetos garantes de la obligación, pero no es preciso clarificar esta Se propone clarificar que en la situación en la cual se encuentra una empresa que no puede hacer ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado segundo, ocho. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 238 bis de la Ley Concursal, añadido en «3. No obstante, los acreedores con garantía real que no hayan aceptado el acuerdo, por la parte de sus créditos que no excedan del valor de la JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir en el apartado 3 del nuevo artículo 238 bis la expresión «con el alcance que se convenga», ya que es evidente que todo acuerdo ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado segundo, ocho. Se añade un «4 (nuevo). Cuando el deudor sea un consumidor o usuario a los efectos del JUSTIFICACIÓN En el caso de los deudores que sean consumidores, el mayor peso de la deuda lo tiene la vivienda con carga hipotecaria. ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación del Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 242 de la Ley Concursal, modificado en el subapartado ocho del apartado segundo del artículo 1, con la siguiente redacción: «Cuando el JUSTIFICACIÓN La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación de la ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado segundo, trece. El número 1.º del apartado 1 del artículo 242 bis de «1.º La solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor. Según lo previsto en el artículo 20 de JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado segundo, trece. El número 8.º del apartado 1 del «8.º El plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el artículo 235 será de cuatro meses JUSTIFICACIÓN Se propone ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1, apartado segundo, trece. El apartado 2 del artículo 242 bis «2. Los interesados en este procedimiento tendrán la consideración de beneficiarios del derecho de justicia gratuita JUSTIFICACIÓN Se propone que el acuerdo extrajudicial de pagos no tenga coste alguno para la ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 2, apartado uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3.1 del real Decreto-Ley 6/2012, modificado en el apartado uno del artículo 2, queda redactado como «a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la El límite previsto en el párrafo anterior será de seis veces el Salario Mínimo Interprofesional anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación JUSTIFICACIÓN Se propone tomar como índice de referencia el Salario Mínimo Interprofesional entendiendo ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 2, apartado uno. El número 2.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del RDL 6/2012, modificado en el apartado uno del «2.º La unidad familiar monoparental.» JUSTIFICACIÓN Se propone que la unidad monoparental sea catalogada en situación de especial vulnerabilidad. En el actual contexto, continúa ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 2, apartado uno. El número 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del RDL 6/2012, modificado en el apartado uno del artículo 2, queda redactado como sigue: «3.º La unidad familiar de la JUSTIFICACIÓN Se propone incluir a familias con menores, que no pueden obtener rendimientos por trabajo o actividades económicas y son dependientes a efectos económicos de sus progenitores o ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 2. Se añade un nuevo apartado cuatro al Artículo 2 de Modificación del Real «Cuatro (nuevo). El artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, queda redactado como El Gobierno en el plazo de 2 meses procederá a la modificación del Anexo del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual en los siguientes términos: a) Establecer el carácter obligatorio de la mediación y arbitraje judicial como paso previo a cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria. Durante este periodo de mediación quedarán en suspenso tanto el procedimiento de ejecución b) Introducir la libre elección del deudor en relación a las alternativas de protección de deudores hipotecarios que se plantean: reestructuración de la deuda, quita de la c) Suprimir los condicionantes y limitaciones de carácter personal o familiar que figuran en el actual Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, a fin de JUSTIFICACIÓN Mediante esta enmienda se plantea una reforma en profundidad del Código de Buenas Prácticas Bancarias para obligar a las entidades ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo 2. «Artículo 2 bis (nuevo). Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con “Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y (…) 7 (nuevo). Las estipulaciones que en contratos de préstamo o crédito de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja a) Que se fije un límite a la bajada de los tipos de interés sin prever en el contrato un límite para la subida de los mismos. b) Que el límite c) Que la diferencia entre los límites fijados en el JUSTIFICACIÓN Se propone establecer unos supuestos en los que se concreta una cláusula suelo como abusiva por falta de ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. De modificación del «Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1/2013, “Artículo 1. Suspensión de los procedimientos de ejecución 1. En los procedimientos de ejecución hipotecaria que afecten a vivienda que constituya el domicilio habitual del deudor, o de sus familiares directos en caso de separación, divorcio o rotura 2. Procederá la suspensión 3. La suspensión se acordará 4. También podrán formular dicha petición las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales. 5. La petición de suspensión podrá presentarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria, en tanto no se haya llevado a cabo de forma efectiva el lanzamiento, incluidos los supuestos de suspensión o aplazamiento del 6. Presentada la petición de suspensión el Juez la acordará de inmediato, con carácter provisional, dando traslado de la misma al acreedor ejecutante, por término de quince días hábiles, para que en su caso, pueda instar 7. Transcurrido el término del traslado al deudor ejecutante sin que el mismo haya instado el incidente de oposición a la suspensión, o 8. Las medidas previstas en esta Ley se aplicarán igualmente a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Artículo 2. Término por el que se mantendrá la suspensión del procedimiento hipotecario. La suspensión del lanzamiento de vivienda habitual por ejecuciones hipotecarias previsto en el artículo anterior se mantendrá vigente hasta en 1. Que las partes en el procedimiento de ejecución hipotecaria, presenten al Juez un convenio, por el que se acuerde la dación en pago de la vivienda objeto de ejecución, con 2. Que se presente convenio firme de liquidación ordenada de las deudas del afectado, aprobado en procedimiento judicial o extrajudicial, que incluya tanto la liquidación o cancelación de la deuda hipotecaria como la garantía 3. En todo caso el convenio o acuerdo que se presenté deberá ser aprobado por el Juez, una vez oídas todas las partes intervinientes y Artículo 3. Suspensión de devengo de intereses. Quedará en suspenso el devengo de intereses por los importes adeudados que sean JUSTIFICACIÓN Se establece una moratoria universal e indefinida de los procedimientos hipotecarios, a petición del deudor, en cualquier fase en que se encuentre su tramitación, siempre que se cumplan las condiciones de domicilio habitual, ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. De adición al artículo 3. Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 (bis) a la Ley 1/2013, de 14 de «Artículo 3 (bis). Paralización de los lanzamientos por impago de rentas de 1. La moratoria establecida en la presente Ley se aplicará a los procedimientos de lanzamiento por impago de rentas de alquiler siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1, a petición del 2. En estos supuestos, la suspensión del lanzamiento se mantendrá en tanto la administración competente en materia de servicios 3. Si el realojamiento se demora por más de tres meses, a contar de la petición de suspensión, el arrendatario tendrá derecho a ser resarcido del importe de 4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación a la suspensión de los JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley presentado por el Gobierno excluye de la moratoria a los desahucios de vivienda en régimen de alquiler. ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. De adición al artículo 3. Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 ter (nuevo) a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, «Artículo 3 ter (nuevo). Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que queda redactada “Disposición Adicional Primera. Fondo Social de Vivienda. 1. Se constituye un fondo social de viviendas que se nutrirá a partir de: a) Las viviendas transferidas al SAREB de entidades b) Las viviendas en c) Las viviendas desocupadas de que sean titulares las administraciones públicas y sus empresas, tanto estatal, como autonómicas y locales, que reúnan condiciones de habitabilidad y no estén en proceso de adjudicación. 2. Los activos que integren el Fondo Social de Viviendas se destinarán a vivienda pública en alquiler por un periodo mínimo de cinco años a precio máximo protegido. 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento se 4. El Estado establecerá la normativa básica para determinar el 5. Las entidades titulares de viviendas referidas en el epígrafe 1 del JUSTIFICACIÓN Se amplía el Fondo Social de Viviendas con aquellos inmuebles de entidades financieras nacionalizadas, viviendas de ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 7. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, modificada en el artículo 7, que queda redactada como «a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.» JUSTIFICACIÓN Con el objetivo de aliviar el cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, se propone la exclusión de la ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 8. JUSTIFICACIÓN Planteamos la supresión del artículo 8 del Proyecto de ley, derivado del RDL 1/2015, por tres motivos: Porque las exenciones de cotización a la Seguridad Social suponen una reducción de ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional segunda, apartado 1, letra b). «b) Si el deudor fuera una persona JUSTIFICACIÓN Se propone una reducción mayor en la remuneración del mediador concursal cuando el deudor ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición «Disposición adicional (nueva). Unidades de Asesoramiento, Información y Apoyo frente al Sobreendeudamiento. Uno. Se crean las Unidades de Asesoramiento, Información y Apoyo frente al Sobreendeudamiento que Dos. Estas unidades se configuran como servicios de atención básica e inmediata con el fin de prevenir el Tres. Sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas, las funciones de estas unidades Cuatro. Estas unidades deberán disponer de los recursos necesarios para realizar sus funciones de información y asesoramiento en materia de endeudamiento familiar, y las administraciones competentes en materia de consumo podrán celebrar Cinco. Se autoriza al Gobierno a que dicte las disposiciones reglamentarias y medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta JUSTIFICACIÓN La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla, entre sus objetivos, la información correcta a los consumidores y usuarios sobre los diferentes productos o servicios, así como la Por ello, se propone la creación de unidades de información frente al sobreendeudamiento que tengan entre sus funciones, la de informar y dar apoyo jurídico y técnico en materia de endeudamiento a los consumidores. ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Se añade un nuevo 1. No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el 2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de cinco años desde la fecha de la adjudicación. 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30 % de los ingresos mensuales del arrendatario.» JUSTIFICACIÓN Se regula la paralización de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 693 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento 4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda JUSTIFICACIÓN Se plantea la dación en pago en la ejecución hipotecaria como solución que libere a las familias hipotecadas de los efectos perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las entidades financieras. En el caso de ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Se “Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo JUSTIFICACIÓN Se plantea la dación en ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Se añade una nueva Disposición Adicional Séptima a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con el siguiente Disposición Adicional Séptima. Aplicación retroactiva. A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de JUSTIFICACIÓN Se introduce la aplicación retroactiva de la dación en pago en la ejecución hipotecaria. ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. De adición de una «Disposición adicional (nueva). Establecimiento de una prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía. Las Cortes Generales instan al Gobierno a presentar en el plazo máximo de tres 1. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es una prestación no 2. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía tiene por 3. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo de los a) Tendrán derecho todos los ciudadanos b) Que vivan legalmente en España. c) Que carezcan de rendas, por cualquier origen, superiores a la cuantía del IPREM. 4. La prestación económica de renta mínima garantizada 5. La cuantía económica que conforma el límite de carencia de rendas, como requisito de acceso al derecho, conformará también la cuantía básica de la prestación económica de renta mínima 6. La prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía tiene un carácter suplementario de cualquier tipo de rentas que pueda percibir el ciudadano, por cualquier origen. 7. El 8. La persona beneficiaria de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía no podrá rechazar, durante la percepción de la prestación, una oferta de trabajo adecuada. Se regularan los supuestos en que el beneficiario 9. La prestación económica de 10. El reconocimiento y gestión de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía corresponderá a las 11. La regulación de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía se 12. El JUSTIFICACIÓN La Constitución Española, en su artículo 41, establece que «los Por su parte, la Comisión Europea, en el marco de la El Comité Económico y Social Europeo (CESE), en su pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 decidió aprobar una serie de conclusiones y recomendaciones para, ante la grave situación de pobreza y exclusión Entre las recomendaciones del CESE está la necesidad de establecer una renta mínima europea para contribuir a la La grave crisis económica que Actualmente, de las 5.933.300 personas que la Encuesta de Población activa considera se encuentran en situación de desempleo, hay La tasa de cobertura de las prestaciones del desempleo en Junio 2014 calculada sobre las personas demandantes de empleo ha descendido hasta el 57,7 %, con solo 2.487.956 personas que perciben alguna prestación. Y de estas solo 1.008.196 Las reformas del marco legal de protección del desempleo han incidido de manera directa en la caída de la protección. Tanto en relación a las prestaciones Esta es sin duda Estamos ante una evidente cronificación de la pobreza y de la exclusión social y los poderes públicos tienen la obligación El reciente Programa de activación para el En el marco de ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición transitoria. «Disposición transitoria (nueva). Aplicación de los límites a la variación a la baja del tipo de interés contratado en contratos de préstamo o crédito de garantía Los préstamos o créditos de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la vivienda habitual familiar que tengan saldo pendiente de amortización a la entrada en vigor de la presente Ley, adecuarán la aplicación de los JUSTIFICACIÓN Se propone establecer que las delimitaciones sobre las cláusulas suelo se aplicarán a El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 2 de julio ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 5 del apartado dos del apartado primero del artículo 1 del Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (…) Primero. Modificaciones en materia de segunda oportunidad. (…) Dos. Se añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción: «Al artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. (…) 5. El beneficio de la exoneración 1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión (Resto igual).» JUSTIFICACIÓN No se contempla que puedan ser exonerados los créditos de derecho público. El ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 5 del apartado uno del apartado segundo del Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (…) Segundo. Modificaciones en materia de acuerdo Uno. Se modifica el artículo 231, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 231. Presupuestos. 5. Los créditos con garantía real se verán afectados por el acuerdo Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real. No podrán acudir al JUSTIFICACIÓN No se contempla que puedan ser exonerados en los acuerdos extrajudiciales los créditos de derecho público. El tratamiento del crédito ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los puntos 3 y 4 del apartado diez del apartado segundo del artículo 1 del citado Proyecto de Ley, que queda Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (…) Segundo. Modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos. (…) Diez. Se modifica el artículo 240, que queda redactado en los siguientes términos: 1. (…) 2. (…) 3. Los acreedores que no hubieran aceptado o que hubiesen 4. Respecto de los JUSTIFICACIÓN El RD Ley, deja a salvo el derecho de los acreedores frente a todos los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no pueden verse beneficiados por las quitas y ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del (…) Uno. (…) Dos. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo: «1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión obligatoria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos 2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de 3. (Supresión). 3. (El actual 4 se reenumera (Resto igual).» JUSTIFICACIÓN No nos parece adecuado que el código de buenas prácticas sea de adhesión voluntaria. Por otra parte ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional al citado Proyecto «Disposición adicional (nueva). Aplicación de las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País JUSTIFICACIÓN La Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia material para la gestión de las políticas activas de empleo (ejecución de la b) Los incentivos a la contratación, mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas sociales, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, en relación con los trabajadores y En aplicación de los principios que informan el sistema de la Por otro lado, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias 3. Empleo: Colocación, empleo, De acuerdo con lo expuesto, los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ignoran el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en tanto atribuyen al Por último se debe señalar que la referencia sobre el control y revisión de estas bonificaciones contenida en el apartado noveno del artículo 8 del Real Decreto-ley así como en el apartado cuarto de la disposición El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de mecanismo de Palacio del Senado, 2 de julio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Primero. Modificaciones en materia de segunda oportunidad. Dos. Se añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción: 3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho a los (…) 2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, JUSTIFICACIÓN Se suprime el hecho de que la existencia de un proceso penal, con independencia de su naturaleza o de la orientación de la sentencia ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Primero. Modificaciones en materia de segunda oportunidad. Dos. Se 3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (…) 3.º Que reúna los requisitos establecidos en el artículo 231. haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. JUSTIFICACIÓN Es preciso garantizar que todas las personas ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Primero. Modificaciones en materia de segunda oportunidad. Dos. Se añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción: 3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho a los (…) 4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos JUSTIFICACIÓN La redacción del artículo 178 bis de la Ley ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Primero. Modificaciones en materia de segunda oportunidad. Dos. Se añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción: 5. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores 1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido JUSTIFICACIÓN Los acreedores públicos también deben verse implicados en el proceso de concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si se ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Primero. Modificaciones en materia de segunda oportunidad. Dos. Se añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción: 5. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores previstos en el número 5.º del apartado 3 se extenderá a la parte (…) 2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que JUSTIFICACIÓN Garantizar la exoneración del remanente insatisfecho tras la ejecución del crédito garantizado con hipoteca, en el caso de que se trate de la vivienda habitual y familiar. ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Primero. Modificaciones en materia de segunda oportunidad. Dos. Se añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción: (…) 5. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (…) Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el JUSTIFICACIÓN Dar la potestad al juez para valorar la posibilidad de extender la exoneración de las deudas a los fiadores o avalistas, vinculados al deudor hasta el segundo grado y, en particular ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Primero. Modificaciones en materia de Dos. Se añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción: 6. Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado A tal efecto, el Respecto a los créditos JUSTIFICACIÓN Se establece la posibilidad de que los ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Tres. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Segundo. Modificaciones en acuerdo extrajudicial de pagos. Tres. Se «1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda En el caso de existir relación matrimonial o de parentesco entre dos personas naturales no empresarias para las que se Reglamentariamente se determinarán las reglas para el cálculo de la retribución del mediador concursal, que deberá fijarse en su acta de nombramiento. 2. Al aceptar el nombramiento, el mediador concursal deberá facilitar al registrador mercantil o notario, si hubiera sido nombrado por éstos, una dirección electrónica que cumpla con las 3. El registrador o el notario procederá al nombramiento de mediador concursal. Cuando la En los supuestos de personas naturales no empresarias la designación del mediador será encomendada a la Comisión de Sobrendeudamiento correspondiente al JUSTIFICACIÓN En las comunidades autónomas que ejerzan las competencias de gestión de administración de justicia, la lista oficial de mediadores debe emitirla el departamento de justicia En segundo lugar se propone que en caso de existir relación matrimonial o de parentesco entre dos personas naturales, para las que se deba nombrar un mediador concursal, la designación pueda concurrir en el mismo Finalmente, la enmienda propone la previsión de Comisiones de Sobreendeudamiento integradas por mediadores, representantes de consumidores, de entidades financieras y de las corporaciones y colegios profesionales que establezcan ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Primero. Modificaciones en Dos. Se añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción: 3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que (…) 5.º Que, alternativamente al número anterior: (…) iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la JUSTIFICACIÓN Que una persona haya rechazado una oferta laboral en los 4 años anteriores a la declaración de concurso no puede en ningún caso considerarse como un ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de Segundo. Modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos. Cuatro. Se elimina el apartado 4 y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 234, que quedan redactados en los siguientes «1. En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará los datos y la documentación aportados por el deudor, pudiendo requerirle su complemento o subsanación o instarle a corregir los En ese mismo plazo, comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, en el caso de créditos hipotecarios comprobará que no haya cláusulas que puedan considerarse abusivas, así como la concurrencia de las (…).» JUSTIFICACIÓN Es preciso garantizar que el mediador disponga de toda la documentación que corresponda a los créditos y, en el caso de créditos hipotecarios, comprobar que estos no contengan cláusulas abusivas y que en su momento las ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Segundo. Modificaciones en materia Cinco. Se modifica el artículo 235, que queda redactado en los siguientes términos: 1. Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, 2. Desde a) no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros b) deberán abstenerse de realizar acto 4. El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución 5. El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores a los efectos de evitar que los acreedores de derecho público tengan privilegios para cobrar sus créditos. ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Segundo. Modificaciones en Seis. Se modifica el artículo 236, que queda redactado en los siguientes términos: (…) 2. La propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos (…) JUSTIFICACIÓN Se debe establecer la obligación de que la ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Segundo. Modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos. Siete. Se modifica el artículo 238, que queda redactado en los siguientes términos: (…) 3. Si la propuesta no fuera aceptada, (…) JUSTIFICACIÓN Garantizar la suspensión en el devengo de intereses también en el proceso de apertura del concurso en la misma línea que en la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos. ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Diez. Se 1. Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor, ni contra los obligados solidariamente con el deudor, ni 2. (igual) 3. Los acreedores que no hubieran aceptado o que hubiesen mostrado su disconformidad con el acuerdo extrajudicial de pagos y JUSTIFICACIÓN Los efectos del acuerdo con los acreedores, que suspenden las ejecuciones contra el deudor, deben extenderse a sus obligados solidarios, sus fiadores y sus avalistas al menos hasta el segundo grado y en especial cuando ello ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Segundo. Modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos. Trece. Se añade un artículo 242 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 242 bis. Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios. 1. El acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios se regirá por lo dispuesto en este título 1.º La solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor 2.º El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la 3.º A los efectos de determinar la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y con antelación a la convocatoria de la reunión entre el En los supuestos en que se certifique notarialmente la 4.º El notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, salvo que designase, si lo estimase conveniente pudiendo designar, en su caso, un mediador concursal. El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse en 5.º Las actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 no 6.º El plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de quince días desde la notificación al 7.º La propuesta de acuerdo se 8.º La propuesta de acuerdo únicamente podrá contener las medidas previstas en las letras a), b) y c) del artículo 236.1. 9.º El plazo de suspensión de las ejecuciones previsto en el artículo 235 será de dos 10.º Si al término del plazo 11.º El 2. Reglamentariamente se determinará régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales JUSTIFICACIÓN La redacción actual puede interpretarse en el sentido de que el la norma obliga a pasar por el acuerdo extrajudicial de pagos en cualquier Pues bien, o se considera que puede optarse a acudir directamente a la exoneración ante el Juez o —si es preceptivo instar previamente el acuerdo A partir de ahí, sin necesidad de designar mediador, ni de notificar la situación a los acreedores, podría abrirse el concurso consecutivo, que estaría destinado a cerrarse pronto por ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 3. Definición del umbral de exclusión. Uno. El artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo: “1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el El límite previsto en el párrafo anterior será de seis veces el Indicador Público de Renta de b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad: 1.º La familia numerosa, de conformidad con la 2.º La unidad familiar monoparental con hijos menores a cargo. 3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años. 4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros 5.º El deudor mayor de 60 años, aunque no c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 40 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad A efectos de las letras a) y b) anteriores, se JUSTIFICACIÓN En un momento de crisis económica tan voraz, se hace necesario ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo: 2. La No obstante, solo podrán acogerse a las medidas previstas en el apartado 3 del Código 3. Las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En los primeros diez días de JUSTIFICACIÓN Se aumenta el valor de la vivienda como límite máximo para poder beneficiarse de las medidas contempladas en el Código de Buenas Prácticas. El ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «El artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los “Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos objetivamente vulnerables por circunstancias 1. Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al 2. Los supuestos de especial a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente. b) Unidad familiar monoparental con un menor a cargo. c) Unidad familiar de la que forme parte un d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una e) Unidad familiar en la que cualquiera de los deudores hipotecarios se encuentre en situación de desempleo en el momento de solicitar la suspensión que no le permite hacer frente a las cuotas hipotecarias. f) Unidad g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo h) El deudor mayor de 60 años. i) Unidad familiar cuya principal fuente de ingresos sea una pensión j) Unidad familiar en la que uno de sus miembros sea deudor como consecuencia de haber prestado aval, cuando para cancelar la deuda la entidad financiera ya hubiera ejecutado la vivienda del deudor principal 3. Para a) Que el conjunto de los ingresos de los b) Que, en los cuatro c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 40 por d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la (...) 5. Una vez acordada la suspensión, el juez dirigirá a las partes a los órganos de intermediación que se habiliten a tal efecto.”» JUSTIFICACIÓN El colectivo de personas que se Además, el proyecto de ley, en relación a la restricción de ingresos de la unidad familiar, no tiene en cuenta el número de miembros que la conforman. Hecho que no tiene mucho sentido porque es El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 2 de julio ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Dos. Se añade un Artículo 1 bis. Suspensión de los procedimientos de 1. Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, podrán solicitar 2. Una vez acordada la suspensión, el juez dirigirá a las partes a los órganos de intermediación que se habiliten a tal efecto.» JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley solo contempla los lanzamientos y ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Tres. Se añade un artículo 2 bis en la Ley 1/2013 de Artículo 2 bis. Solicitud por el deudor principal-avalista y efectos sobre la misma sobre 1. Si el deudor principal se hubiera acogido al derecho reconocido en esta Ley, constante la duración de la suspensión, no se podrá dirigir reclamación de pago contra los avalistas hasta segundo grado 2. Si el deudor principal incumpliera la obligación de pago pero no se acogiera al derecho a la moratoria que establece esta Ley, el avalista contra el que se dirija la 3. Formalizada la solicitud de la moratoria en la que el juez o la propia entidad financiera, aprecie el cumplimento de los requisitos establecidos para su admisión, se JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley no protege a las Este hecho demuestra una mala gestión del riesgo por parte de las entidades financieras, tanto en la concesión de las hipotecas, con lo que tienen que asumir parte del coste. Además Además si no se paralizan los intereses de mora, tanto en el caso de la suspensión de los lanzamientos como en el de los procedimientos de ejecución hipotecaria, ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los «3. Los No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de a) Que sus ingresos no superen 100.000 euros anuales. b) Que todos sus ingresos vayan destinados a la realización de sus actividades c) Que los cargos de los miembros del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades JUSTIFICACIÓN Hasta el pasado año, el Esta regulación cambió con la reforma del Impuesto sobre Sociedades aprobada el pasado otoño. La reforma les eliminó la prerrogativa de no tener que declarar, quedando por tanto todas las Más recientemente, el Real Decreto-Ley 1/2015, que ahora se tramita como proyecto de ley, ha La rectificación en la decisión por parte del Gobierno es un paso positivo, pero no suficiente. Por ello se propone eximir de presentar declaración a las entidades que ingresen menos de 100 mil euros, con ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 8. Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido. 5. El beneficio en la cotización previsto en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos: a) b) c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, así como en las disposiciones adicionales décima …/… (resto igual). JUSTIFICACIÓN Prever que el beneficio en la cotización previsto en el artículo 8 del texto del Proyecto de Ley se aplicará en el supuesto de trabajadores incluidos en el Sistema Especial de los Trabajadores por cuenta ajena Agrarios. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 10. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan (…) Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: Artículo 4. Exenciones de la tasa. (…) 2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas físicas. b) Las personas jurídicas a las que se les haya c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. d) Los e) El Ministerio Fiscal. f) La Administración General del Estado, las de las Comunidades g) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. JUSTIFICACIÓN A pesar de que la modificación del En primer lugar, se propone recuperar los supuestos previstos en las tasas reguladas en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del En segundo lugar, incluir el supuesto de ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Apartado ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 10. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del (…) Cinco. Se añade una Disposición Transitoria. Disposición transitoria (nueva). Reversión de la recaudación obtenida por las tasas judiciales a las El Gobierno establecerá los mecanismos que permitan proceder a la transferencia a cada Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia del 80 % de las tasas JUSTIFICACIÓN Dar una respuesta efectiva al compromiso adquirido por el Gobierno con la aprobación de las nuevas tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de abonar a las Administraciones de las ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional primera. Funciones de mediación concursal. 2. El sistema de mediación desarrollado por las Cámaras deberá ser transparente y se JUSTIFICACIÓN Incorporar a las personas que actúan como mediadores, según normativa autonómica, en las comisiones ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional Se modifican el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: 1. La administración concursal estará integrada por un único miembro. 2. Únicamente podrán ser designadas las personas físicas o 3. Podrán inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal las personas físicas o jurídicas, a que refiere el párrafo anterior, que cumplan los 4. A los efectos de la designación de la administración concursal se distinguirá entre concursos de tamaño pequeño, medio o grande. 5. La designación del administrador concursal, en los concursos pequeños y medianos, recaerá en la persona física o jurídica del No obstante, en los concursos de gran tamaño, el juez, de manera 6. En caso de concurso de una entidad de crédito, el juez nombrará al 7. Por excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en aquellos concursos en que exista una causa de La 8. En supuestos de concursos conexos, el juez competente para la tramitación de estos podrá nombrar, en la medida en que ello resulte En caso de acumulación de concursos ya declarados, el nombramiento podrá recaer en una de las administraciones concursales ya existentes. JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer en la propia Ley Concursal las condiciones profesionales necesarias para ser administrador concursal, por principio de legalidad. La remisión al reglamento en este sentido no soluciona el problema, sino que simplemente lo Por otro lado, si se quiere dejar el carácter discrecional en los concursos de gran tamaño como elemento ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional (nueva): Se modifica el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas que queda redactado como sigue: Artículo 13 bis. Principio de prudencia financiera. 1. Todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. 2. Se consideran financieras todas a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro b) Pasivos financieros. Están incluidas en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de c) 3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán De la aplicación de dichas condiciones se informará 4. Las Comunidades Autónomas velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público. Quedaran excluidas de la aplicación del 5. Precisará de autorización del Estado la formalización de las operaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones JUSTIFICACIÓN El hecho de que una Comunidad Autónoma tenga que solicitar autorización a la Administración del Estado para conceder un aval, aunque ya exista una autorización, global o explícita, ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional (nueva): Se suprime el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas: 14. Las Comunidades Autónomas deberán reducir el riesgo y coste que asuman con ocasión de la concesión JUSTIFICACIÓN Este apartado establece que las Comunidades Autónomas tienen que reducir ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional (nueva): Se modifica el apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que queda redactado como sigue: Artículo 20. 1. (…) (nuevo párrafo) Quedaran excluidas de la aplicación del principio de prudencia financiera tanto las instituciones financieras dependientes de las Comunidades Autónomas existentes a la fecha de entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN El hecho de que una Comunidad Autónoma tenga que solicitar autorización a la ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional (nueva): Se modifica la Disposición Final Quinta de la Ley XXX Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Disposición final quinta. Modificación de la Ley 47/2003, Se modifica el apartado 3 del artículo 111 y la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 111. Emisiones de deuda y operaciones de endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público estatal. 3. Los organismos y entidades integrantes del sector público estatal, a excepción del JUSTIFICACIÓN El hecho de que una Comunidad Autónoma tenga que solicitar autorización a la Administración del ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva). La presente Ley tendrá carácter orgánico en lo que atañe a aquellas disposiciones que modifican normativa orgánica. JUSTIFICACIÓN En coherencia a las enmiendas
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 35 enmiendas al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden
social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.
usuarios.
acreedores de duración no superior a tres meses, a fin de alcanzar adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o a un acuerdo de refinanciación. Reglamentariamente se establecerá un modelo normalizado de reparto por asociaciones de
consumidores, colegios de abogados y juzgados de uso común para contener tal solicitud.
consumeristas que conservará el Consejo de Consumidores y Usuarios y comunicará semestralmente al Consejo General del Poder Judicial, a fin de que fije el activo y pasivo del deudor consumidor y usuario en el plazo de quince días y auxilie a éste en
el procedimiento negociador.
establecidas en esta Ley.
en los términos establecidos en el apartado anterior, no podrán iniciarse o continuarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales. Tampoco podrán los acreedores con garantía real sobre la vivienda familiar del concursado iniciar
ejecución o realización forzosa de la garantía hasta la apertura de la liquidación.
disposición, en caso de que subsista la insolvencia, si se hubiese alcanzado una propuesta anticipada de convenio, el deudor lo comunicará al Juzgado a fin de que éste apruebe o rechace tal convenio anticipado.
propuesta anticipada de convenio será necesario obtener el voto favorable de la mitad del pasivo de los acreedores ordinarios.
años, pudiendo acumular ambas.
circunstancia a fin de que el juez resuelva en los términos establecidos en el número 3 de este apartado.
Juzgado la iniciación de un procedimiento negociador con sus acreedores a fin de alcanzar adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
términos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Primero de esta Ley, declarando o rechazando la declaración del concurso del deudor. Esta resolución podrá ser recurrida en apelación.
acuerde la declaración del concurso se incluirá el nombramiento de un asesor consumerista, representante de una de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, en los términos establecidos en número 2 del apartado uno de esta
disposición, que ejercerá funciones de asesoramiento al consumidor y usuario y a la Administración Concursal durante todo el proceso hasta su finalización. Reglamentariamente se determinarán las facultades, funciones y obligaciones del asesor
consumerista.
Interprofesional.
desarrolle.
Administrador Concursal único.
de la masa pasiva y se pagará en los términos previstos en el artículo 34 de esta Ley.
procedimiento abreviado.
términos del artículo 143 de esta Ley, la apertura de la fase de liquidación de oficio a instancia del deudor o de la Administración Concursal.
del informe elaborado por el Administrador concursal y el asesor consumerista, podrá elevar en el plazo de cinco días al juez un plan de pagos específico. El juez, a la vista del mismo, podrá dar su aprobación.
plan de pagos específico, el juez acordará la apertura de la fase de liquidación. En esta resolución se acordará la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor consumidor o usuario.
deudor consumidor o usuario podrá ser privado de su derecho de alimentos, con cargo a la masa activa, en los términos establecidos en el número 4 del apartado tres de esta disposición.
del asesor consumerista, elaborará un plan de liquidación de los bienes del deudor en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del auto que ordene la apertura de la fase de liquidación, que someterá al juez del Concurso para su
aprobación por éste dentro del plazo de cinco días.
enajenarán atendiendo a una prelación en la que prime el mantenimiento de los medios esenciales de vida del deudor.
acreedor hipotecario se lo adjudicará en pago por el importe fijado en la subasta, quedando extinguida la deuda por este concepto. Si la adjudicación se realizase por un importe superior al de la deuda, el exceso se aplicará al pago de los demás
créditos en los términos establecidos en esta Ley.
mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30 por ciento de los ingresos mensuales del arrendatario.
destinados a la adquisición de bienes legalmente inembargables, quedará extinguida.
podrán iniciarse nuevas acciones por deudas contraídas con anterioridad a la finalización del mismo, ni podrá ordenarse la reapertura del mismo.”»
tiene un origen principal en la excesiva carga que soportan por la deuda hipotecaria u otras contraídas con motivo de aquélla. En muchas economías domésticas el pasivo exigible es muy superior a su activo, que está compuesto sobre todo por su
vivienda y que además fue sobrevalorada en su día por las tasadoras controladas por bancos y cajas de ahorros.
adversas no previstas.
usuario. Sin embargo, el de la Ley Concursal es un régimen prácticamente pensado en exclusiva para la insolvencia empresarial.
situaciones por las que atraviesan cientos de miles de consumidores.
proceso, tal y como está hoy día planteado, aboca a una penosísima situación personal que acaba en muchas ocasiones en la plena liquidación y ruina absoluta de la persona concursada y no ofrece garantías al consumidor en la protección de sus
derechos, además de resultar un proceso excesivamente caro.
hablar de una verdadera segunda oportunidad.
un seguro destino hacia la ruina civil o a un continuo proceso de concursos y reapertura de los mismos, manteniendo en constante inseguridad jurídica a los deudores consumidores.
vivienda habitual con garantía hipotecaria y la posibilidad de extinción total de la deuda en la parte no pagada por inexistencia de bienes, Asimismo, se propone la conversión de la vivienda adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social
a favor del ocupante, con unos importes de renta situados en un porcentaje que pueda ser asumible por el arrendatario.
propia Ley Concursal establece que los bienes legalmente inembargables (mobiliario y menaje de la casa de carácter no suntuario o instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión) no se integrarán en la masa activa y por lo tanto, no
responderán de las deudas del concursado. Carece pues de sentido que las deudas contraídas para la adquisición de los bienes inembargables se cobren a costa de los demás bienes, más aún cuando dichas deudas pueden haber sido contraídas por una
concesión abusiva de crédito y cuando aquellos bienes son necesarios para que el deudor tenga una efectiva, no meramente nominal, segunda oportunidad.
permitir al consumidor o usuario no arrastrar perpetuamente una deuda que condicione su vida laboral y social.
requisitos de acceso sean excesivamente restringidos, dificultando el acceso al mecanismo de «segunda oportunidad» del consumidor endeudado.
Cifuentes (GPMX)
Artículo 1. Primero. Dos.
primero del artículo 1, queda redactado como sigue:
menos, el 5 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.»
limitar considerablemente el acceso a este procedimiento, imposibilitando prácticamente cumplir el requisito.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada. En particular, en los supuestos de vivienda habitual, dicha parte quedará exonerada en cualquier
caso.»
ejecución hipotecaria, y que tras ésta ha perdido la condición de crédito privilegiado, se le pueda volver a atribuir de nuevo esa condición que ya ha perdido, implicando un nuevo beneficio para el acreedor que antes no tenía. En todo caso, se
propone explicitar que la deuda no cubierta con la ejecución de la garantía, cuando se trate de la vivienda habitual, queda exonerada.
Cifuentes (GPMX)
Artículo 1. Primero. Dos.
sigue:
concursado, excepto las cantidades que no hayan podido satisfacerse con la ejecución de la vivienda habitual del deudor, que en cualquier caso quedan exoneradas. En todo caso, los fiadores o avalistas vinculados al deudor por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado podrán beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado. Para acordar dicha exoneración, el juez deberá valorar la situación económica y patrimonial del fiador o avalista tras oír a
los acreedores afectados y al mediador concursal.»
acreedor sobre los avalistas. Por ello, se propone limitar este derecho del acreedor que, en particular, no podrá dirigirse frente a los avalistas de la vivienda habitual por la parte no cubierta por la ejecución de la garantía.
NÚM. 5
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, queda redactado como sigue:
insatisfecho durante los tres años siguientes a su concesión. No obstante lo anterior, en el caso de que el deudor sea un consumidor o usuario a los efectos del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, no operará la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. La revocación podrá solicitarse cuando el
deudor no consumidor o usuario:»
cuyos bienes y derechos personales y familiares hayan servido ocasionalmente para garantizar o avalar una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión propio o de un familiar hasta cuarto grado. En este caso el límite proponemos reducirlo a
tres años, por considerar que cinco es un plazo excesivo.
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
artículo 1, queda redactado como sigue:
integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables. En el caso de que el deudor sea un consumidor o usuario a los
efectos del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, bastará con que hubiese
destinado al menos una cuarta parte de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.»
pagar la mitad de la deuda pendiente. Por ello se propone que es suficiente con que pague una cuarta parte de los ingresos percibidos que no tuviesen la consideración de inembargables.
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
apartado primero del artículo 1.
haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad».
perciba prestaciones por desempleo, se convierte en un mecanismo para eliminar la posibilidad de reducir sus deudas en caso de futura insolvencia. Es una exigencia claramente desproporcionada, pues los motivos del rechazo no se basan en la voluntad
de seguir cobrando prestaciones, sino en la mera voluntad de la persona de optar por otra opción profesional —por ejemplo, hacer estudios universitarios o mejorar su cualificación— y tampoco se toma en cuenta que la oferta pueda
corresponderse con un empleo temporal o precario. Es lamentable que se aprovechen los mecanismos de segunda oportunidad para criminalizar a las personas desempleadas que no se sometan a cualquier oferta de empleo precario.
NÚM. 8
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
añadido en el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, con la siguiente redacción:
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el incumplimiento de las obligaciones de pago tenga
carácter excepcional y se produzca por causas justas apreciadas por el juez que impidan al consumidor hacer frente a sus deudas pendientes.»
física consumidor, dando al juez la facultad de apreciar la buena fe del deudor para determinados casos atendiendo a vicisitudes personales y familiares que impiden hacer frente a los compromisos adquiridos por el consumidor.
ya aparece en nuestra normativa vigente en materia de venta a plazos de bienes muebles, permitiendo la facultad moderadora de Jueces y Tribunales para señalar plazos nuevos o alterar los convenidos, con determinación del recargo por el aplazamiento,
cuando el incumplimiento de la obligación de pago tenga «carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios».
NÚM. 9
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Uno.
del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue:
derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real.
concurrir una mayoría del 75 por ciento respecto del importe de los créditos laborales, sin que pueda comprender la parte cubierta por la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
sindical de los trabajadores respecto de la parte de deuda que exceda de la responsabilidad a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
acuerdo extrajudicial incluso en contra de la voluntad de los trabajadores y trabajadoras afectadas en toda su cuantía, con los efectos en cuanto a paralización de ejecuciones o aplicación de quitas y esperas.
completa de los créditos laborales, incluso respecto de la parte a cargo del Fogasa, a pesar de tener que atender necesidades básicas del trabajador tanto en materia salarial como en indemnizaciones por extinción de contrato pendientes de pago por
el deudor.
preservación de los puestos de trabajo, pero sin que las quitas o esperas puedan afectar al importe garantizado por el Fogasa.
(GPMX)
Segundo. Cinco.
presentación de la solicitud de apertura del expediente, ya que la dilación o el periodo de tiempo que pude llegar a transcurrir entre uno y otro momento pueden ocasionar graves problemas prácticos.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
artículo 1, queda redactado como sigue:
garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante.
Salarial en los términos establecidos por el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
sujetos garantes de la obligación, pero no es preciso clarificar esta situación respecto de las deudas laborales en relación con la responsabilidad legalmente establecida a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
situación en la cual se encuentra una empresa que no puede hacer frente a sus acreedores en el pago de sus deudas y promueve un acuerdo extrajudicial de pagos, debe ser título habilitante para que los trabajadores puedan pedir las prestaciones
correspondientes, independientemente de que se produzca el acuerdo o no.
IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
primer párrafo del apartado 3 del artículo 238 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado ocho del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue:
aceptado el acuerdo, por la parte de sus créditos que no excedan del valor de la garantía, quedarán vinculados a las medidas previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, siempre que las mismas hayan sido acordadas por las
siguientes mayorías, calculadas en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas:»
expresión «con el alcance que se convenga», ya que es evidente que todo acuerdo extrajudicial depende la de la convención de las partes sobre el mismo.
Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
redacción:
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y el porcentaje de pasivo se concentre en un único acreedor que represente más del 50 por ciento del total sobre un crédito o préstamo con garantías hipotecaria que recaiga sobre la vivienda
habitual, los porcentajes de aceptación serán los establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, y de acordarse, lo serán por los plazos máximos previstos en dicho artículo.»
deudores que sean consumidores, el mayor peso de la deuda lo tiene la vivienda con carga hipotecaria. Así, son las entidades de crédito las que prácticamente tienen el poder negociador y la capacidad por sí solas de decidir si aceptan el acuerdo
extrajudicial de pagos y el «alcance» que les conviene. Por ello, es necesario reforzar el poder negociador de los consumidores reduciendo los porcentajes de aceptación del acuerdo cuando se trate de vivienda habitual.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Doce.
subapartado ocho del apartado segundo del artículo 1, con la siguiente redacción:
enero, de Enjuiciamiento Civil pueda sea calificada como abusiva, se aplicará lo dispuesto al efecto en dicha Ley. En tal caso, se calcularán sus créditos con deducción de las consecuencias económicas de dichas cláusulas.»
interpretarse en el sentido de que cuando el juez nacional esté facultado, según las normas procesales internas, para anular de oficio una cláusula contraria al orden público o a una norma legal imperativa cuyo alcance justifique esa sanción,
«deberá» anular de oficio una cláusula contractual cuyo carácter abusivo haya apreciado a la luz de los criterios de la Directiva.
(GPMX)
Trece.
solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor. Según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social la solicitud la podrá formular el sindicato al que estuviere
afiliado el interesado, recayendo sobre el afiliado los efectos de aquella actuación.»
personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece.
artículo 1, queda redactado como sigue:
se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.»
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece.
redactado como sigue:
situación de insolvencia no es real o inminente. Reglamentariamente se determinará el régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Su retribución será
la prevista para los mediadores concursales.»
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
sigue:
compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de siete veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad
mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en
los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.»
de este modo se producirá un aumento en el número de personas que se considerarán situados en el umbral de exclusión, y que por lo tanto, podrán acogerse a las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.
NÚM. 19
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
apartado uno del artículo 2, queda redactado como sigue:
contexto, continúa siendo más necesario que nunca ampliar el número de personas que puedan acogerse a las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
sigue:
efectos económicos de sus progenitores o tutores.
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
cuatro al Artículo 2 de Modificación del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
de 9 de marzo, queda redactado como sigue:
habitual en los siguientes términos:
tanto el procedimiento de ejecución hipotecaria como la generación de intereses ordinarios o de demora.
reestructuración de la deuda, quita de la deuda y dación en pago, en función de las circunstancias personales de los afectados.
Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, a fin de adecuarlos a los mismos condicionantes previstos en el artículo 1 de la presente Ley.»
Bancarias para obligar a las entidades bancarias a su sometimiento, para que sean las familias y las personas afectadas quienes decidan la solución a aplicar y por último, se elimina la casuística personal, social o económica para su acceso,
exigiendo como condiciones: insolvencia sobrevenida, domicilio habitual y no estar en posesión de otros bienes muebles.
del Artículo 2.
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con la siguiente redacción:
cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:
de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y reúnan al menos una de las siguientes características:
bajada de los tipos de interés sin prever en el contrato un límite para la subida de los mismos.
el momento de la contratación que figure en el contrato.
cláusula suelo pero no cláusula techo; casos en los que la entidad introduce a sabiendas un suelo relativamente elevado consciente de que esto le reportará beneficios directos; y casos en los que existe una desproporción entre suelo y techo.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, quedan redactados como siguen:
trámite la demanda de ejecución hipotecaria, se suspenderá el mismo, en todos los supuestos en que concurran las circunstancias previstas en los apartados siguientes.
situación de insolvencia sobrevenida que le imposibilite hacer frente al pago de la deuda hipotecaria y no disponga de otra vivienda con la que pueda satisfacer su derecho.
petición del deudor afectado, de los familiares referidos en el apartado primero, hayan o no sido parte en el procedimiento hasta el momento, en cuya petición deberá hacerse constar declaración responsable de la concurrencia de las circunstancias
previstas en los dos apartados anteriores que justifiquen la suspensión.
podrá presentarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria, en tanto no se haya llevado a cabo de forma efectiva el lanzamiento, incluidos los supuestos de suspensión o aplazamiento del mismo.
petición de suspensión el Juez la acordará de inmediato, con carácter provisional, dando traslado de la misma al acreedor ejecutante, por término de quince días hábiles, para que en su caso, pueda instar incidente de oposición a la suspensión, en
base a la no concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo. Dicho incidente se sustanciará por los trámites previstos en la ley de enjuiciamiento civil para los incidentes en ejecución de Sentencia, correspondiendo la carga de la
prueba al acreedor ejecutante. Serán parte en este incidente tanto los afectados por el lanzamiento, en los términos del apartado primero, como el Ministerio fiscal, en el caso que la petición de suspensión se haya formulado por autoridad
administrativa competente en materia de servicios sociales.
dictará Auto por el que acordará mantener la suspensión, en los términos previstos en el artículo siguiente, o levantará la suspensión de la ejecución por no concurrir los supuestos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
el que se mantendrá la suspensión del procedimiento hipotecario.
supuestos siguientes:
pendiente en el procedimiento hipotecario, o cualquier otra forma de quita o refinanciación de la deuda en condiciones económicas ajustadas a las posibilidades del deudor, así como justificación documental de que el deudor, o los familiares
referidos en el apartado 1 del artículo anterior, podrán disponer de la misma o distinta vivienda en debidas condiciones de habitabilidad, mediante título que garantice la estabilidad residencial por un periodo mínimo de cinco años. La
justificación de disposición de vivienda adecuada podrá ser aportada también por autoridad administrativa competente en materia de vivienda o de servicios sociales, así como por entidades sociales del ámbito asistencial sin ánimo de lucro.
la vivienda, en cualquiera de los términos previstos en el apartado anterior.
comprobar la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1.
hipotecaria, tanto ordinarios como moratorios, desde el momento en que se solicite la suspensión del procedimiento hipotecario, por las causas y con los objetivos definidos en el artículo primero, en tanto se mantenga la suspensión en los términos
previstos en el artículo segundo, o bien gane firmeza el Auto por el que no se haya dado lugar a la suspensión, por no concurrir los supuestos previstos en los dos primeros apartados del artículo primero.”»
establece una moratoria universal e indefinida de los procedimientos hipotecarios, a petición del deudor, en cualquier fase en que se encuentre su tramitación, siempre que se cumplan las condiciones de domicilio habitual, insolvencia sobrevenida y
no disponibilidad de otra vivienda con las que satisfacer el derecho. Dicha paralización, que incluye también a los avalistas hipotecarios de su vivienda habitual así como la suspensión en el devengo de intereses, se mantendrá mientras no se
acuerde la dación en pago, o se incluya en un procedimiento de liquidación ordenada de las deudas de la persona afectada, conocido como «de segunda oportunidad» que también puede incluir la quita de la deuda o una refinanciación de la misma, siempre
en condiciones ajustadas a las posibilidades económicas del deudor, y en cuyo procedimiento se garantice en todo caso el derecho a disponer de una vivienda digna, adecuada a sus posibilidades, ya sea en la misma u otra que se le ponga a disposición
del Fondo Social de Vivienda.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.
artículo con la siguiente redacción:
añade un artículo 3 (bis) a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que queda redactado como sigue:
(bis). Paralización de los lanzamientos por impago de rentas de alquiler.
las condiciones establecidas en el artículo 1, a petición del arrendatario o de la autoridad administrativa competente en materia de servicios sociales o vivienda.
tanto la administración competente en materia de servicios sociales o vivienda no realoje a la persona o unidad de convivencia afectada.
arrendatario tendrá derecho a ser resarcido del importe de los alquileres que se acrediten a partir de dicho término, por la administración competente en materia de servicios sociales o vivienda.
apartados anteriores, será de aplicación a la suspensión de los lanzamientos por impago de alquiler lo previsto en los artículos primero y segundo de esta ley.”»
de la moratoria a los desahucios de vivienda en régimen de alquiler. Por ello, esta enmienda incorpora esta casuística con las debidas adaptaciones por la singularidad de la situación de este tipo de contratos, de forma que se aceleren los términos
de realojamiento y, caso de tratarse de arrendadores no profesionales, no se vean afectados sus intereses legítimos, garantizando un fondo de pago de rentas.
Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.
medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que queda redactada como sigue:
partir de:
que reúnan condiciones de habitabilidad.
las sociedades de gestión de activos, que reúnan condiciones de habitabilidad.
de habitabilidad y no estén en proceso de adjudicación.
individual, ni al 20 % de los ingresos del núcleo familiar. En casos de insolvencia total o ingresos personal o familiares inferiores a 450 euros mensuales, la renta mensual deberá ser cubierta por el fondo de alquiler social que corresponda.
en los apartados a) y b) del epígrafe 1 de este artículo, que en colaboración con los Ayuntamientos y organizaciones sin ánimo de lucro serán las competentes para la gestión y administración de las viviendas adscritas al Fondo.
entidades titulares de viviendas referidas en el epígrafe 1 del presente artículo, tanto públicas como privadas, deberán dotarse de un plan de inversión anual para dotar de las debidas condiciones de habitabilidad aquellas viviendas que, formando
parte de su patrimonio o habiéndolas sido transferidas, no reúnan dichas condiciones, a los efectos de incorporarlas cuanto antes al Fondo Social de Viviendas.”»
inmuebles de entidades financieras nacionalizadas, viviendas de entidades financieras participadas por el FROB y viviendas desocupadas de titularidad pública. Además se especifica que dichos activos se destinarán a vivienda pública de alquiler por
un periodo mínimo de cinco años a un precio máximo protegido y adaptado a los ingresos de los inquilinos, y que la gestión del Fondo correrá a cargo de las CCAA que las gestionarán en colaboración con ayuntamientos y organizaciones sin ánimo de
lucro.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, modificada en el artículo 7, que queda redactada como sigue:
de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, se propone la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades cuyos ingresos totales del periodo impositivo no superen
los 100.000 euros anuales.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.
supresión del artículo 8 del Proyecto de ley, derivado del RDL 1/2015, por tres motivos: Porque las exenciones de cotización a la Seguridad Social suponen una reducción de ingresos por cotizaciones; porque ya existe una gran cantidad y variedad de
bonificaciones a la contratación indefinida, y porque el sistema de bonificaciones genéricas a la contratación no generan contratación por si mismas (las empresas contratan trabajadores cuando los necesitan, no los contratan porque puedan reducir el
coste de la cotización), y, finalmente, porque consideramos —y esta es la opinión generalmente compartida hasta por el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social— que las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social sólo
tienen sentido si van dirigidas a la contratación de colectivos específicos de trabajadores en especiales circunstancias, bonificaciones que ya están plenamente vigentes.
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 1. b.
persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 80 por ciento sobre la base de remuneración del apartado anterior.»
deudor es una persona natural sin actividad económica, para favorecer al consumidor y la salida de su situación económica.
(GPMX)
adicional nueva.
Sobreendeudamiento.
consumidores.
consumidores, crédito al consumo o con garantía hipotecaria, o riesgos asociados al endeudamiento excesivo, así como para proporcionar orientación e información y educación relativa a buenos hábitos de consumo y, en particular, a la gestión del
presupuesto familiar.
del ámbito territorial correspondiente, cumplan una serie de requisitos mínimos que garanticen su profesionalidad y experiencia.
información y asesoramiento en materia de endeudamiento familiar, y las administraciones competentes en materia de consumo podrán celebrar convenios con las asociaciones acreditadas para su gestión.
dicte las disposiciones reglamentarias y medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta disposición.»
objetivos, la información correcta a los consumidores y usuarios sobre los diferentes productos o servicios, así como la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute. Siguiendo estos principios,
es necesario articular medidas y mecanismos que tengan como objetivo evitar situaciones de endeudamiento excesivo, bien mediante la educación preventiva, bien atendiendo las situaciones de dificultad financiera de las familias en sus momentos
iniciales, de tal forma que no resulte necesario en la medida de lo posible acudir a procedimientos concursales o extrajudiciales.
funciones, la de informar y dar apoyo jurídico y técnico en materia de endeudamiento a los consumidores. Entendemos que tales servicios de atención básica e inmediata podrían desarrollarse por asociaciones de consumidores que cumplan unos
estándares mínimos acreditados de capacidad y experiencia. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
artículo, 675 bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.
proponiéndose la conversión de la vivienda adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social a favor del ocupante, con unos importes de renta situados en el 30 % de la renta del arrendatario.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
añade un nuevo apartado 4 al artículo 693 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con el siguiente redactado:
celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la
deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.»
concesión excesiva de crédito por parte de las entidades financieras. En el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma
junto con los intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.
Cifuentes (GPMX)
Disposición adicional nueva.
de enero, de Enjuiciamiento Civil:
bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. No
obstante, en caso que el bien ejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.”»
familias hipotecadas de los efectos perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las entidades financieras. En el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el
pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva Disposición Adicional Séptima a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con el siguiente redactado.
acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de la
presente ley, les será de aplicación lo establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
en vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de que ya se hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Secretario judicial dictará
decreto dando por terminada la ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y costas.»
NÚM. 34
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
para regular una prestación económica de Renta Mínima Garantizada de Ciudadanía con las siguientes características:
público de la Seguridad Social que tiene por objeto hacer frente al estado de necesidad en que se encuentren los ciudadanos.
Estado el acceso a una misma prestación para hacer frente al estado de necesidad de los ciudadanos.
estado de necesidad, al que se accederá si se cumplen los requisitos predeterminados por la ley, y sin que esté sujeto a disponibilidades de carácter presupuestario.
menores emancipados.
ciudadanía es un derecho de carácter individual, que se modulará, en cuanto al requisito de la carencia de rentas y a la cuantía económica básica de la prestación económica, en función de las diferentes situaciones, ya sean personas que vivan solas
o en núcleos familiares o de convivencia.
garantizada de ciudadanía.
derecho a la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía comportará también el derecho del beneficiario a acceder a programas de inserción profesional, laboral o social en función de las características de cada persona.
de la renta mínima garantizada de ciudadanía podrá percibir ingresos derivados del trabajo, sin por ello perder el derecho a la prestación. Y las condiciones de esta compatibilidad parcial y temporal.
renta mínima garantizada de ciudadanía se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Comunidades Autónomas, en colaboración con los servicios sociales básicos de las administraciones locales, en los términos fijados por la ley.
realiza sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la asistencia social, para establecer prestaciones económicas de naturaleza complementaria y para atender a la misma finalidad.
establecimiento de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía, como prestación no contributiva del sistema público de la Seguridad Social, comportará la supresión de las prestaciones o ayudas de carácter económico, a cargo de
la Administración General del Estado, existentes con la misma finalidad, sin perjuicio de las previsiones de carácter transitorio que deban establecerse.»
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad».
Estrategia Europea 2020, se plantea el objetivo de reducir el número de personas en situación de pobreza y exclusión social, y para ello insta a los estados miembros a trabajar para mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social y a los
servicios sociales básicos.
social en Europa, adoptar de forma urgente un modelo político capaz de reforzar la solidaridad y los valores sociales europeos.
cohesión económica, social y territorial, y a la protección de los derechos humanos fundamentales, al equilibrio entre los objetivos económicos y sociales y al reparto equitativo de los recursos y la renta.
sufre España ha provocado el incremento del número de personas que se encuentran por debajo del umbral de pobreza y en riesgo de exclusión social; de hecho, el descenso estadístico del número de personas que están en situación de desempleo va
acompañado del incremento del número de personas que han dejado de percibir las prestaciones por desempleo.
inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Estatal Público de Empleo 4.449.701. Esta situación afecta especialmente a las mujeres que siendo el 46 % de la población activa, suponen el 53 % de las personas desempleadas.
personas, o sea el 42,7 % son beneficiarias de la prestación contributiva, siendo el resto, o sea el 59,5 % beneficiarios de alguna modalidad asistencial (Subsidio, Renta Activa de Inserción o Subsidio de Eventuales Agrarios). Eso significa que
hay 2.126.186 personas demandantes de empleo que no perciben prestación alguna.
contributivas como las asistenciales. También en programas como el Prepara que a partir de la última reforma legal, acordada por el Real Decreto Ley 1/2013, han sufrido una significativa reducción de su nivel de cobertura
una de las causas, aunque no la única, del aumento de la pobreza en España, que según datos armonizados de Eurostat asciende al 28 % del conjunto de la población. Y si atendemos a la situación de pobreza extrema también se ha producido un
incremento insostenible desde un punto de vista social y humano. Además la pobreza e incluso la pobreza extrema esta alcanzado a sectores sociales que hasta hace muy poco estaban en situación de seguridad. De manera que hoy los colectivos en los
que más está creciendo la pobreza son el parejas con hijos a cargo y familias monoparentales, fundamentalmente mujeres.
y el mandato constitucional de garantizar, de manera real y efectiva, unas prestaciones suficientes ante la situación de necesidad en la que vive una parte muy importante de ciudadanos y ciudadanas.
empleo, pactado con los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, y trasladado al Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, con ser importante, es insuficiente para resolver el
problema de la cronificación de la pobreza y la exclusión social, en dos sentidos, por su carácter temporal y transitorio —sólo se tiene derecho a cobrar una ayuda económica durante 6 meses y por una sola vez—, y por la misma cuantía
de la ayuda, 426 euros mensuales, en la medida que se trata de una cuantía manifiestamente insuficiente, según el Comité de Derechos sociales del Consejo de Europa ya ha tenido ocasión de indicar de forma expresa.
imprescindible diálogo con los agentes sociales debería abordarse de forma inmediata la solución al problema de la cronificación de la pobreza y de la exclusión social.
de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
variación a la baja del tipo de interés contratado en contratos de préstamo o crédito de garantía hipotecaria.
pendiente de amortización a la entrada en vigor de la presente Ley, adecuarán la aplicación de los límites estipulados a la variación a la baja del tipo de interés a lo establecido en el nuevo apartado 7 del artículo 87 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, introducido por el artículo 2 bis de esta Ley, y lo justificarán
documentalmente, sin que dicha adecuación repercuta en coste alguno para el consumidor. La eliminación, en su caso, de la cláusula abusiva surtirá efectos económicos en la cuota del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.»
Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
(procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
Artículo 1. Primero. Dos.
la exoneración del pasivo insatisfecho.
por insuficiencia de la masa activa, en los términos establecidos en el artículo siguiente, cuando resulte imposible llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos y no ejerza una actividad empresarial o profesional.»
económica o empresarial. Se propone por tanto un modelo diferenciado como se recoge en la propia ley concursal en otras materias, como en el acuerdo extrajudicial de pagos.
al deudor persona física que concluya el concurso por liquidación de la masa activa, quede liberado de forma automática de las deudas que no ha abonado en alguno de estos casos:
integridad los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, y al menos, el 25 de los créditos ordinarios.
concurso, y los créditos concursales privilegiados, pero sin necesidad de abonar el 25 de los ordinarios.
concurren estos requisitos. Además, esa liberación era definitiva e irrevocable.
pago de los créditos restantes». Se invierte la regla y ahora se generaliza el carácter perpetuo de las obligaciones insatisfechas, y se reconoce expresamente que tras la liquidación, los acreedores podrán despachar ejecución contre el patrimonio
del deudor, si es que fuera encontrado o generara nuevos ingresos.
declararse la liberación de sus deudas, con ciertos límites. Pero en lugar de ser un efecto automático, tiene que emprender un costoso proceso judicial y demostrar la concurrencia de toda una serie de requisitos, algunos de los cuales de valoración
muy difícil que hace imprevisible en resultado de esa reclamación.
todos los elementos patrimoniales y todos los activos de los que tenga la familia, sin contemplarse siquiera la preservación del derecho a la ocupación de una vivienda.
segunda oportunidad en caso de personas físicas que no ejercen una actividad empresarial o profesional, lo que permite una evaluación mucho más sencilla de su situación de insolvencia sin necesidad de acudir a los trámites costosos de un proceso
concursal.
Artículo 1. Primero. Dos.
acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y (...).»
fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, sin perjuicio de que lo obtengan en el procedimiento que proceda, según que ejerzan o no actividades empresariales o
profesionales. En todo caso, el órgano judicial podrá determinar el alcance de los beneficios establecidos en el plan de pagos, o de exoneración del pasivo insatisfecho a los fiadores o avalistas, en la medida necesaria para preservar su derecho a
la vivienda habitual.»
pérdida de su vivienda habitual. Se hace preciso simplificar el procedimiento eliminando la necesidad de acudir a sucesivos procesos concursales y procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho, disponiendo la posibilidad de acogerse a los
beneficios dispuestos para el deudor principal en lo que resulte preciso para que los fiadores o avalistas no se vean afectados por un desahucio de su vivienda habitual.
Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
número 7 del artículo 178.bis) de la Ley Concursal del punto Dos del Artículo Primero en los siguientes términos:
exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión:
necesarias para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
ningún caso incumplirá dicho plan si no dispone de ingresos inembargables, sin perjuicio de lo previsto en el número siguiente de este artículo.
las deudas pendientes sin detrimento de su derecho a la vivienda habitual y sus obligaciones de alimentos.
acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.»
COO.
mínima seguridad jurídica a las personas y las familias, y que no requieran una mínima actividad culposa o fraudulenta por parte del deudor que lo ha obtenido.
del apartado 3, se limite a los casos en que concurra fraude del beneficiario.
propias de rehacer una situación de normalidad económica, puedan generar una revocación del beneficio. Se hace preciso aclarar las notas de gravedad y culpabilidad del incumplimiento del plan de pagos. Y salvaguardar de la revocación del beneficio
si la persona no dispone de ingresos inembargable, como se definen en el núm. 8, por remisión al art. 1 del RDL 8/2011, de 1 de julio. La propia norma admite que se pueda solicitar por el deudor dar carácter definitivo al beneficio cuando se
destinan al menos la mitad de los ingresos inembargables a cubrir el plan de pagos, con lo que es evidente que son posibles tales incumplimientos parciales y no es posible una regulación que deja sin sentido este incumplimiento parcial cuando el
acreedor pide la pérdida del beneficio.
revocación la posibilitad de disfrutar de una vivienda habitual, junto a las obligaciones de alimento, pues no puede considerarse que el derecho a la vivienda se supedita al cumplimiento del plan de pagos, lo que desvirtúa toda idea de segunda
oportunidad.
en relación con las prácticas delictivas, o el fraude en la obtención del beneficio, o la declaración de culpabilidad del concurso, y el posterior, en realidad viene cubierto por la obligación de atender los pagos, o venir a mejor fortuna, con los
requisitos exigidos en cada caso.
siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
persona «No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad».
aunque no hubiera satisfecho las deudas contra la masa ni los créditos privilegiados, bajo ciertos requisitos, el mas relevante, el que acepte someterse a un plan de pagos, pero también el no haber rechazado en los cuatro años anteriores al concurso
una oferta de colocación adecuada.
deudas en caso de futura insolvencia. Es una exigencia claramente desproporcionada, pues los motivos del rechazo no se basan en la voluntad de seguir cobrando prestaciones, sino en la mera voluntad de la persona que optar por otra opción
profesional, —por ejemplo, hacer estudios universitarios o mejorar su cualificación— y tampoco se toma en cuenta que la oferta se corresponda con un empleo temporal o precario. Es lamentable que se aprovechen los mecanismos de segunda
oportunidad para criminalizar a las personas desempleadas que no se sometan a cualquier oferta de empleo precario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Apartado nuevo.
Tres —corriendo numeración— del Artículo 1. Primero en los siguientes términos:
actividades empresariales o profesionales.
anterior, con las siguientes especialidades:
conclusión.
circunstancias:
traslado por el Secretario Judicial a los acreedores personados en el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, o en el concurso, en su caso, por un plazo de cinco días. Si no se oponen a la misma, el Juez declarará la liquidación del activo en
los términos previsto en este precepto, y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Si se presentara oposición, sólo podrá fundarse en que no se ha respetado el plazo de presentación, por no tener la consideración de deudor de buena fe,
o por existir bienes o derechos susceptibles de ejecución para hacer frente a sus deudas. El juez instará a las partes a alcanzar un acuerdo, en cuyo casó fijará los términos de la liquidación y la extensión del beneficio de exoneración del
pasivo.
órgano judicial podrá determinar si las entidades comerciales o financieras han podido incurrir en prácticas abusivas que hubieran concurrido de forma efectiva en la generación del sobreendeudamiento, como la sobretasación de la vivienda, o una
deficiencia grave en la valoración del riesgo, o el aumento de la deuda o cualesquiera otras, inclusive la existencia de una causa sobrevenida no imputable al deudor. En tal caso podrá imponer una quita de entre un 20 % y un 40 % de la deuda
impagada, incluidos los intereses.
resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.
concurrentes, y tomando en cuenta la protección de los menores, personas con discapacidad, o en situación particularmente vulnerable de acuerdo con los informes de los servicios sociales competentes, podrá imponer la exclusión de la vivienda de la
liquidación hasta tanto no conste la plena garantía de disponibilidad de otra vivienda adecuada, que cubra la necesidades vitales del interesado y las personas a su cargo. En este caso, el órgano judicial podrá reconocer un derecho a seguir
residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación. El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30 % de los ingresos mensuales del arrendatario.»
determinado la existencia de un parque de viviendas en manos de los bancos de difícil salida.
realizadas por los bancos. Se han dictado ya varias sentencias por los Tribunales de la Unión Europea en relación con las mismas, e inclusive la justicia europea solicita que los jueces españoles puedan anular cualquier cláusula hipotecaria que
consideren abusiva. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los magistrados españoles deben «tener la posibilidad» de dejar sin aplicación una cláusula que imponga condiciones abusivas. La posibilidad en este sentido
de apoyar un sistema con una posible mediación intrajucial, (con los criterios del propio CGPJ), podría solucionar más rápidamente el problema del crédito irresponsable y el sobreendeudamiento por el mismo. Lo que además debe realizarse de una
manera gratuita para las familias.
ponderando los intereses de los acreedores con las necesidades de asegurar una adecuada protección de los derechos básicos.
colectivos vulnerables queden privados del derecho a una vivienda adecuada.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Uno.
los siguientes términos:
afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real.
importe de los créditos laborales, sin que pueda comprender la parte cubierta por la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
deuda que exceda de la responsabilidad a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
COO.
extrajudicial incluso en contra de la voluntad de los trabajadores y trabajadoras afectadas en toda su cuantía, con los efectos en cuanto a paralización de ejecuciones, o aplicación de quitas y esperas.
extinción de contrato pendientes de pago por el deudor.
viabilidad empresarial y la preservación de los puestos de trabajo, pero sin que las quitas o esperas puedan afectar al importe garantizado por el Fogasa.
Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
número 4 del artículo 235 de la Ley Concursal del punto Cinco del Artículo 1.Segundo en los siguientes términos:
del Fondo de Garantía Salarial, en los términos establecidos por el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
del Fondo de Garantía Salarial.
para que los trabajadores, puedan pedir las prestaciones correspondientes, independientemente de que se produzca el acuerdo o no, lo que en su caso permitirá repetir a la empresa por parte del FOGASA.
Capella i Farré (GPMX)
modificación.
empresarios.
domicilio del deudor. En los casos del artículo 20 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la solicitud la podrá formular el sindicato al que estuviere afiliado el interesado, cumpliendo las exigencias previstas
en dicho precepto, recayendo sobre el afiliado los efectos de aquella actuación.
deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso.
cuando lo solicite el propio deudor, o la estructura del pasivo o del activo presenten particular complejidad para su determinación. El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse en los cinco días siguientes a la recepción por el notario
de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días.
plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de quince días desde la notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del
cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria.
fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de aquél.
podrá contener las medidas previstas en las letras a), b) y c) del artículo 236.1.
juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.
es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones. Cuando se prevea razonablemente que concurran las circunstancias que previstas para la
terminación del concurso por insuficiencia de la masa activa, según el artículo 176.bis de esta ley, se abstendrá de promover el concurso, y podrá proponer al deudor la iniciación de un procedimiento de liquidación y exoneración del pasivo
insatisfecho previsto en el artículo 178.ter de esta Ley.
del derecho de justicia gratuita sin necesidad de reconocimiento por los órganos competentes, salvo que se constate que la situación de insolvencia no es real o inminente. Reglamentariamente se determinará régimen de responsabilidad de los notarios
que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Su retribución será la prevista para los mediadores concursales.»
financiera provocada por el sector bancario que ha conllevado la necesidad de un rescate al que han contribuido los trabajadores y trabajadoras de este país debe tener su reflejo ahora que los bancos están teniendo beneficios.
NÚM. 44
un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
coma cinco (5,5) veces neto el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los
hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral, o de ocho veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la
persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5 salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga
hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
conformidad con la legislación vigente.
miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.
la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo del apartado a).
considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
oficial están restringidas a unos ingresos de 5,5 veces el valor del IPREM, por lo que cogiendo esta variable, se aplicaría igualmente.
ocho.
términos alarmantes.
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación se habla del cuidado de los menores de siete años. Por la especial vulnerabilidad de los
menores no se limita a los menores de tres años, sino a los que carecen de capacidad para generar recursos propios.
familiar con hijo o personas a cargo cuando el coste de la vida ha subido por la presión fiscal, entre otros factores y los servicios básicos has aumentado desde la crisis en un 50 % incluso un 70 %.
Capella i Farré (GPMX)
modificación.
constituidas en garantía de préstamos o créditos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda en un 20 % del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda
libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 500.000 euros. Los inmuebles
adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.»
introducción de este documento, sin que sea posible una venta de inmuebles con precio inferior a 500.000 euros como se pone de manifiesto por asociaciones y agentes inmobiliarios, estando igualmente dichas familias sobreendeudadas, y sin que sea
posible de otra forma acceder a soluciones al mismo.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.
asistencia jurídica gratuita en el ámbito Concursal en todas las instancias, así como en el orden civil en materia de vivienda.
trabajadores y trabajadoras, los beneficiarios de la Seguridad Social, tanto en primera instancia como en cualesquiera siguientes, incluido cualquier recurso ante el Tribunal Supremo.
económicamente dependiente.
ejecución hipotecaria, en cualquier instancia, y siempre que se trate de la vivienda habitual.»
como el derecho al trabajo o el derecho a la vivienda, o en todo lo concerniente a los mismos. En materia de ejecución hipotecaria o de nulidad por la determinación de cláusulas abusivas las costas, son una parte importante del procedimiento que no
permite a los ciudadanos reclamar en un tema tan vital como es la vivienda habitual.
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
Dos.
la siguiente redacción:
artículo 152.3.
protección de oficio del consumidor que ya aparecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
afectado por dicha calificación.»
se haya declarado culpable el concurso de la sociedad mercantil de la que el deudor fuera administrador, fiador o socio, siempre que se hubiera visto afectado por esa calificación. No tiene sentido que el administrador de una sociedad mercantil
pueda conseguir la segunda oportunidad si su empresa se ha declarado culpable en un concurso por alzamiento de bienes, irregularidades contables, ocultación o falseamiento de datos.
(GPS)
modificación del número 4.º del punto 3 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 5 % por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.»
porque es la media estadística de satisfacción de los créditos ordinarios en los juzgados mercantiles. Entendemos que conociendo el promedio de satisfacción, elevarlo por encima del mismo significa limitar considerablemente el acceso a este
procedimiento al imponer un porcentaje muy superior a la realidad, lo que haría imposible prácticamente cumplir este requisito.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
del número 5.º del punto 3 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
haya rechazado dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y circunstancias personales apreciadas por el juez.»
el régimen de control de actos y decisiones del deudor anteriores al concurso (acciones de reintegración y calificación), que se limita a una retrospectiva de dos años. Asimismo, se añade la alusión a las circunstancias personales del deudor
apreciadas por el juez, ya que el requisito de no haber rechazado dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada únicamente a su capacidad, resultaría desproporcionado si no se tienen en cuenta
determinadas circunstancias personales.
siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso a dicha información, restringido a quién tenga interés legítimo a juicio del encargado del Registro.»
información deber ser sometida a acceso restringido y previa justificación. En cuanto a la restricción del acceso a la información se sigue el mismo criterio que en el Registro de la Propiedad, es decir, el Registro está limitado a los interesados
con arreglo a la finalidad concreta del Registro.
la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
julio, Concursal, con la siguiente redacción:
de privilegio general, salvo recargos y sanciones, y por alimentos.»
de acuerdo extrajudicial de pagos se prevé un tratamiento similar al que se introdujo en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(GPS)
modificación del quinto párrafo del punto 5 del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, sin perjuicio de que lo obtengan en el
procedimiento que proceda, según que ejerzan o no actividades empresariales o profesionales. En todo caso, el juez podrá extender el alcance de los beneficios establecidos en el plan de pagos, o de exoneración del pasivo insatisfecho, a los
fiadores o avalistas vinculados al deudor por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, valorando su situación económica y patrimonial y en la medida necesaria para preservar su derecho a la vivienda habitual.
exoneración, el juez deberá oír a los acreedores afectados y al mediador concursal.»
arrastrados a la pérdida de su vivienda habitual. Se hace preciso simplificar el procedimiento eliminando la necesidad de acudir a sucesivos procesos concursales y procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho, disponiendo la posibilidad de
acogerse a los beneficios dispuestos para el deudor principal en lo que resulte preciso para que los fiadores o avalistas, vinculados al deudor por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, no se vean afectados por un desahucio de su vivienda
habitual. No tiene ningún sentido exonerar al concursado si después de la exoneración los acreedores van a acudir a ejecutar toda la deuda «cobrándola», por ejemplo, sobre el inmueble de los padres del concursado.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
modificación.
exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los tres años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los tres años siguientes a
la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.
hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.
en su normativa específica.»
empresarios no sea superior a 3 años. La mayor parte de los países europeos han reducido el término de exoneración definitiva por debajo de los 5 años. Se debería establecer un plazo máximo para el pago de 3 años.
un tratamiento homogéneo a los créditos de derecho público que gocen de privilegio general de la persona natural con respecto a las entidades mercantiles.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los tres años siguientes a su concesión:
la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
existencia de ingresos, bienes o derechos relevantes ocultados.
acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.»
oportunidad cuando, tras los trámites y requisitos para su concesión, se establecen causas de pérdida sobrevenida del beneficio sin la suficiente entidad y relevancia para dar una mínima seguridad jurídica a las personas y las familias.
ello, en primer lugar, en coherencia con la enmienda anterior se establece un plazo máximo de control para la exoneración definitiva de 3 años, tal y como propone la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo 2014/235/UE.
lugar, en relación con la obligación de atender el plan de pagos, es preciso aclarar que no cualquier impago, de menor cuantía y fortuito, generado por las dificultades propias de rehacer una situación de normalidad económica, puedan generar una
revocación del beneficio. Se hace preciso aclarar las notas de gravedad del incumplimiento del plan de pagos. El propio proyecto de ley admite que se pueda solicitar por el deudor dar carácter definitivo al beneficio cuando se destinan al menos la
mitad de los ingresos inembargables a cubrir el plan de pagos, con lo que es evidente que son posibles tales incumplimientos parciales y no es posible una regulación que deja sin sentido este incumplimiento parcial cuando el acreedor pide la pérdida
del beneficio.
completamente el fin pretendido por la norma, ya que desincentiva al deudor para rehacer económicamente su vida, con lo que elimina precisamente el factor esencial de segunda oportunidad.
para la constatación de la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
circunstancias del caso satisfacer dicho pasivo y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su
cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables
cuando el deudor persona natural tuviese a cargo, al menos, a un menor de edad o a una persona en situación de dependencia de acuerdo con los informes de los servicios sociales competentes.»
actividad económica que puedan llegar a pagar la mitad de la deuda pendiente en estas situaciones es muy reducida, por ello, se reduce a una cuarta parte de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de
inembargables al deudor persona natural que tuviese a cargo, al menos, a un menor de edad o a una persona en situación de dependencia.
desgracias familiares, desempleo, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otras situaciones sobrevenidas de similar naturaleza que impidan a la persona natural hacer frente a sus deudas pendientes.»
párrafo como cláusula de cierre que opera exclusivamente cuando se trate de persona natural sin actividad económica, dando al juez una necesaria facultad de apreciar la buena fe del deudor para determinados casos atendiendo a circunstancias
personales y familiares que impiden hacer frente a los compromisos adquiridos por el deudor persona natural de buena fe. Esta posibilidad ya aparece en nuestra normativa vigente en materia de venta a plazos de bienes muebles que contempla
expresamente en el art. 11 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, la facultad moderadora de Jueces y Tribunales, a los que se permite señalar «nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos
aplazamientos de pago» cuando el incumplimiento de la obligación de pago tenga «carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros
infortunios».
Primero. Dos.
redacción:
liquidación o por insuficiencia de la masa activa antes de la promulgación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.»
Uno.
acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite, salvo que se trate de deudor persona natural y el acuerdo
extrajudicial de pagos se refiera únicamente a la ejecución de una garantía real sobre su vivienda habitual, en cuyo caso se paralizará la ejecución y el inicio del procedimiento concursal durante el plazo de tres meses.»
el plazo de tres meses en coherencia con el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Uno.
julio, Concursal, con la siguiente redacción:
gocen de privilegio general o de garantía real no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial.
mayoría del 75 por ciento respecto del importe de los créditos laborales, sin que pueda comprender la parte cubierta por la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
trabajadores respecto de la parte de deuda que exceda de la responsabilidad a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
del acuerdo extrajudicial de pagos para no ir en contra de la voluntad de los trabajadores y trabajadoras afectadas en toda su cuantía, con los efectos en cuanto a paralización de ejecuciones, o aplicación de quitas y esperas. Esto supone una
desprotección completa de los créditos laborales, incluso respecto de la parte a cargo del Fogasa, a pesar de tener que atender necesidades básicas del trabajador tanto en materia salarial como en indemnizaciones por extinción de contrato pendientes
de pago por el deudor.
preservación de los puestos de trabajo, pero sin que las quitas o esperas puedan afectar al importe garantizado por el Fogasa.
NÚM. 61
el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, y si estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad,
acompañará asimismo las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
comunes.
coordinación.
Segundo. Dos.
redacción:
telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los demás casos, podrá solicitarse la designación al notario del domicilio del deudor, a los servicios o instituciones de mediación en
materia de consumo de las administraciones públicas competentes, a las asociaciones de consumidores o a las asociaciones de trabajadores autónomos.
gestión de estos procedimientos se pueda llevar a cabo a través de los servicios o instituciones de mediación en materia de consumo de las respectivas administraciones públicas, así como las asociaciones de consumidores y los trabajadores autónomos.
Obligar al consumidor a ir exclusivamente al notario podría generar algunas dudas por la falta de proximidad y los costes asociados.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Tres.
Segundo-Tres, referido al artículo 233 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción:
previstos para su obtención, en cuyo caso se incluirán dentro de los costes de la justicia gratuita los honorarios del mediador.
cumpliera con los requisitos, se beneficie de la justicia gratuita en relación con los costes del mediador.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cuatro.
referido al artículo 234 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción:
acreedor o acreedores por si aceptaran eliminar las cláusulas denunciadas, dándole un plazo de 10 días a tal fin. De no aceptar su eliminación voluntaria, se lo comunicará al juez por medio de informe con el fin de que, tras el correspondiente
incidente contradictorio, las condiciones abusivas sean eliminadas, con las consiguientes consecuencias en cuanto a la determinación del pasivo.
términos del acuerdo extrajudicial de pagos.
plazos y términos del acuerdo, con las consiguientes consecuencias sobre la determinación del pasivo.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
Segundo-Cinco, referido al artículo 235 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción:
extrajudicial de pagos:
meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la
garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el
procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado.
tercero para el aseguramiento de la obligación principal que la provoca, y únicamente con relación a la vivienda habitual del fiador o avalista.
ejecuciones se establece desde la solicitud o petición al Registrador Mercantil, Cámara de Comercio o Notario y no desde la comunicación al Juzgado Mercantil, por cuanto la dilación o el periodo de tiempo que puede llegar a correr entre uno y otro
momento puede ocasionar graves problemas prácticos.
patrimonio. Igualmente, la propuesta de acuerdo paralizará cualquier acción procesal ejecutiva derivada de cualquier garantía personal o real prestada por tercero únicamente con relación a la vivienda habitual del fiador o avalista.
NÚM. 66
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
debe ser título habilitante para que los trabajadores, puedan pedir las prestaciones correspondientes, independientemente de que se produzca el acuerdo o no, lo que en su caso permitirá repetir a la empresa por parte del FOGASA.
NÚM. 67
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
singulares de viviendas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis.
referido al artículo 236 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción:
letras a), b), y c) del presente artículo.»
trabajadoras en socios de capital riesgo, y solo para las pérdidas, y convertir una deuda vinculada a las necesidades vitales de las familias, en un producto financiero complejo y de alto riesgo. Es necesario por tanto corregir esta situación,
estableciendo un sistema similar al contemplado por la propia Ley Concursal, respecto de los acuerdos alcanzados en el seno del concurso, y respecto de los créditos privilegiados, asegurando la participación de los acreedores, según cada clase de
crédito en dicho convenio, y no imponiendo unas mayoría de unos acreedores que se utilizarían para privar de preferencias a los créditos laborales.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Siete.
punto 1 del apartado Segundo-Siete, referido al artículo 238 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas, ya sean de principal, de
intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, a quitas no superiores al 50 por ciento del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
hubiera votado a favor del mismo el 65 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía
real, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, a quitas superiores al 50 por ciento del importe de los créditos, y a las demás medidas previstas en el artículo 236.»
se permiten quitas por lo menos del 50 %.
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
previstas en el apartado 1 b) del artículo anterior.»
NÚM. 71
trate de deudores que tengan el carácter de persona natural no empresario y el porcentaje de pasivo se concentre en un único acreedor que represente más del 50 % del total por un crédito o préstamo con garantía hipotecaria que recaiga sobre vivienda
habitual, los porcentajes de aceptación serán los establecidos en los artículo 238. 1 a) y b), y de acordarse lo serán por los plazos máximos establecidos en dicho artículo.»
acuerdo así como la mención expresa, al tratarse de la vivienda habitual, y para compensar precisamente ese desequilibrio en la capacidad negociadora, se fijan de antemano los porcentajes de quita y espera.
Parlamentario Socialista (GPS)
adición.
apreciara que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil pueda ser calificada como abusiva, previo el correspondiente incidente concursal, las
declarará nulas desde que se celebró el contrato de origen. En tal caso, se calcularán sus créditos con deducción de las consecuencias económicas de dichas cláusulas.»
Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (STJ 30 de mayo de 2013, Sala Primera, C-488/2011, asunto Asbeek Brusse y de Man Garabito) estableció que la normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que
cuando el juez nacional esté facultado, según las normas procesales internas, para anular de oficio una cláusula contraria al orden público o a una norma legal imperativa cuyo alcance justifique esa sanción, «deberá» anular de oficio una cláusula
contractual cuyo carácter abusivo haya apreciado a la luz de los criterios de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Doce.
apartado Segundo-Doce, referido al artículo 242 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
conocimiento que el acreedor tenía de la situación de endeudamiento del deudor en el momento de la celebración del contrato, pudiendo ordenar la exoneración en caso de comportamiento irresponsable del acreedor. En el caso de entidades y
establecimiento financieros de crédito, se valorará el grado de cumplimiento de los deberes legales de préstamo responsable.»
el acreedor tenía del nivel de endeudamiento del deudor en el momento de la celebración del contrato, pudiendo ordenar la exoneración en caso de comportamiento irresponsable del acreedor. Es decir, del grado de cumplimiento de los deberes legales
de préstamo responsable.
Artículo 1. Segundo. Doce.
con la siguiente redacción:
pública de constitución de la hipoteca y que sirvió para establecer la cuantía de la concesión del préstamo.
las circunstancias económicas y familiares, especialmente la protección de los menores, personas con discapacidad o en situación de dependencia de acuerdo con los informes de los servicios sociales competentes, el juez procederá a ordenar la
constitución de un derecho de ocupación temporal de la vivienda a favor del deudor persona natural, por un plazo de tres años y por una renta arrendaticia que será fijada por el juez y que no podrá ser superior al 75 % ni inferior al 30 % de la
cuota mixta de amortización e intereses que venía satisfaciendo el deudor. Este derecho de ocupación temporal de la vivienda habitual, no tendrá lugar si el acreedor ofrece quita de la deuda reclamada en un importe no inferior al 30 % de la
misma.»
pública de constitución de la hipoteca para la valoración de la vivienda.
dependencia,…) queden privados del derecho a una vivienda adecuada.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece.
julio, Concursal, con la siguiente redacción:
empresarios se regirá por lo dispuesto en este título con las siguientes especialidades:
la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso o, en su caso, la improcedencia de
dichas negociaciones por insuficiencia de bienes y derechos del deudor.
deudor y los acreedores, el notario deberá constatar, en un plazo de cinco días desde la solicitud formulada por el deudor, la existencia de bienes y derechos del solicitante suficientes para tramitar el procedimiento extrajudicial con posibilidades
de alcanzar un acuerdo con los acreedores. En el caso de que, por no existir bienes y derechos o por no estar estos libres de cargas y gravámenes, resulte evidente la insuficiencia de bienes y derechos, el notario lo hará constar por diligencia y
comunicará al juzgado competente, a los efectos de habilitar directamente la tramitación del concurso consecutivo y, en su caso, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
improcedencia del acuerdo extrajudicial de pagos por insuficiencia de bienes y derechos del deudor no se nombrará mediador concursal y se procederá al archivo notarial del expediente, sin necesidad de comunicación a los acreedores.
los cinco días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días.
su ejecución no devengarán retribución arancelaria alguna.
notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria.
de acuerdo se remitirá con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores
a la recepción de aquél.
extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.
diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.
responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Su retribución será la prevista para los mediadores concursales.»
introduce la posibilidad de la improcedencia de dichas negociaciones en el acuerdo extrajudicial de pagos por insuficiencia de bienes y derechos del deudor.
corre el riesgo de que cobren aranceles por actuaciones tales como daciones en pago o ventas que se realicen durante el concurso consecutivo.
artículo 235 en coherencia con el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
siguientes, que modifica los apartados 4 y 5 del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en los siguientes términos:
refinanciación, o se adopte el acuerdo extrajudicial, o se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio o tenga lugar la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones
judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Las ejecuciones de dichos bienes o derechos que estén en tramitación quedarán suspendidas con la
presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación. Las limitaciones previstas en los incisos anteriores quedarán en todo caso levantadas una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado
siguiente.
porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales
frente al deudor en tanto se negocia.
una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en el primer párrafo de este apartado.
de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.
laboral.
propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.
Juzgado, éste dará traslado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).»
ejecuciones laborales puede situar en indefensión a los trabajadores, máxime si sus créditos quedan vinculados por el acuerdo extrajudicial.
FOGASA, para evitar la oposición en las ejecuciones singulares, y con el objeto de agilizar el pago a los trabajadores de los créditos pendientes.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.»
sobreendeudamiento muy elevados que les piden rehacer sus proyectos de vida.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
familiar de la que forme parte un menor de edad.»
social.
«dependientes» a efectos económicos de sus padres o tutores.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
de préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice
de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros.»
artículo 5 del Real Decreto 6/2012 no deberían fijar condiciones distintas para la refinanciación (apartado 2) que para la dación (apartado 3), de manera que el límite en ambos casos debería ser los 300.000 euros que se han fijado en el apartado 2.
Establecer esa diferencia de criterio es discriminar a unas familias con relación a las otras, habida cuenta que todas deben encontrarse previamente en la misma situación de exclusión social.
Socialista (GPS)
un nuevo apartado XX, que modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
apartado 1 del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:
profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.”»
viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual que se prevé en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Parlamentario Socialista (GPS)
la adición de nuevo apartado Cuatro que añade a su vez una nueva disposición adicional al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
crédito multidivisa con garantía hipotecaria, se inaplicará con carácter indefinido la cláusula multidivisa, a elección del deudor, opción que deberá ejercitar desde el momento de la entrada en vigor de esta norma y durante el plazo de seis
meses.
la actualidad en otra divisa distinta del Euro, no se haya reducido en más de un 20 % sobre la cuantía solicitada, la entidad bancaría en la conversión a la hipoteca en Euros deberá aplicar una quita de un 30 % sobre la cantidad adeudada en dicha
divisa, quita que una vez realizada, determinara la deuda en euros, a la que deberá ajustarse el importe de las cuotas hipotecarias.»
de 2014, Caso C-26/13, sobre el carácter abusivo de las hipotecas multidivisa, así como numerosas sentencia que ya se van dictando en nuestro derecho lleva a la consideración de este producto bancario.
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la modificación de las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 3 que se modifica de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, con la
siguiente redacción:
producen para las crecientes familias monoparentales que son las más desprotegidas frente al riesgo de exclusión social.
impiden obtener ingresos para la unidad familiar, no sólo a los menores de tres años, y que por tanto sean «dependientes» a efectos económicos de sus padres o tutores.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, con la siguiente redacción:
Medidas de mejora del mercado hipotecario, con la siguiente redacción:
sido específicamente aceptadas con una expresión manuscrita, como prueba de que el consumidor había sido convenientemente informado, podrán ser eliminadas del mismo mediante una solicitud expresa del cliente a la entidad financiera con la que éste
hubiera suscrito el préstamo. Las cláusulas suelo dejarán de ser operativas a partir de ese momento y desde la conclusión del contrato, debiendo el acreedor devolver, con los intereses de demora que correspondan, las cantidades que por aplicación
de la cláusula hubiera cobrado de más.»
desde la celebración del contrato) a la eliminación de las cláusulas suelo abusivas. Lo que es nulo no puede producir ningún efecto, por tanto, su ineficacia arranca desde el mismo momento de la conclusión o perfección del contrato y da derecho a
devolver las cantidades cobradas de más con los correspondientes intereses de demora y regularizar las deudas del contrato.
adición.
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
devengadas en cada período impositivo previsto en el presente apartado no será aplicable a la deducción que corresponde por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por
alimentos, a que se refiere la letra c) del apartado 1 del presente artículo.»
devengadas a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo. En el caso de la nueva deducción reconocida a las familias monoparentales con dos hijos, esta previsión puede minorar de forma muy relevante el importe de la misma,
reduciendo el beneficio fiscal precisamente a las personas que se encuentran en una situación de mayor necesidad y que serían las merecedoras de mayor protección. Por ello, se propone que el tan citado límite no sea aplicable en estos
supuestos.
Artículo 8.
contraten de forma indefinida y a tiempo completo, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona desempleada que los Servicios Públicos de Empleo hubieran calificado de especial prioridad en su contratación por pertenecer a colectivos con
dificultades de integración en el mercado laboral, especialmente jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, y mayores de 45 años, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.300 euros y 1.400 euros por año,
respectivamente. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros año.
un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de agosto de 2016.
de 24 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique esta bonificación en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener dicha bonificación durante los 12 meses siguientes.
artículo será proporcional al número de días en alta en el mes.
que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a que se refiere el párrafo anterior en el caso de transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en ese artículo.
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de la persona trabajadora como durante la aplicación de la bonificación correspondiente. Si durante el período de bonificación existiese
un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos
como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación.
bien por causas objetivas, por despido colectivo, o por despidos que hayan sido declarados judicialmente improcedentes. En este último supuesto, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. O celebrar transformaciones de contratos temporales en indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido de la
empresa.
cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del
cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho período por despido disciplinario declarado judicialmente procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona
trabajadora, o durante el período de prueba.
total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o durante el período de prueba.
disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en los dos meses siguientes a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o
formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido. Si el contrato extinguido correspondiese a uno de los bonificados conforme a este artículo, cuando la
cobertura de dicha vacante se realice con un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos bonificados previstos en el mismo, este nuevo contrato dará derecho a la aplicación de la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate
durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los años de bonificación de éste.
utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales en esos 12 meses.
aplicadas sobre los contratos bonificados, celebrados al amparado de este artículo, afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones.
derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de dicha ley.
cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
este artículo será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos realizados con trabajadores desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración con responsabilidades familiares y personas con una discapacidad
en grado igual o superior al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, serán compatibles con cualquier otra bonificación, sin que, sin que en ningún
caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
de Empleo Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que respectivamente tienen atribuidas.
la respectiva bonificación, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa
recaudatoria de la Seguridad Social.
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.»
toda modalidad contractual y sin distinción de los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad, lo que supone «un importante peso muerto o efecto ganga (existieran o no las bonificaciones, la contratación se realizaría igualmente) que
afecta negativamente a su eficacia», en términos de las Conclusiones de la Comisión de Trabajo e Inmigración, aprobadas por unanimidad el 24 de marzo de 2010, en relación con la eficacia del sistema de bonificaciones. Es, por tanto, un sistema que
no garantiza el incremento en la contratación indefinida, habida cuenta de que esas contrataciones se realizarían igualmente, que no incide en el incremento de la contratación de aquellas personas trabajadoras con mayor dificultad, y que supone una
transferencia de rentas de los más necesitados —los pensionistas— a los que menos lo necesitan —los empresarios—, produciendo una merma muy importante de las arcas de la Seguridad Social. Hechos que lamentablemente se
han podido comprobar con la implantación de la tarifa plana en 2014, la cual, a mayor abundamiento, ha tenido escaso éxito en el incremento de la contratación indefinida, que ha seguido estancada en un 8 %. Es, en consecuencia, segunda objeción, un
sistema que contraviene el Pacto de Toledo, que recomienda que los incentivos a la contratación se realicen con bonificaciones, nunca con reducciones o con tarifas planas o exentas de cotización. Tampoco, tercera objeción, la aplicación de la
exención tiene en cuenta que el trabajador se encuentre en situación de desempleo, por lo que, a su vez, propicia el efecto dumping entre las empresas.
personas desempleadas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, algo que determinan los Servicios Públicos de Empleo, y dentro de determinados grupos de los que se tienen constancia la mayor dificultad en su empleabilidad, o en el caso
de las mujeres para el supuesto de que se trate de profesiones en las cuales están subrepresentadas.
Conclusiones anteriormente referidas, son estas transformaciones las que tienen mayor probabilidad de garantizar la situación de estabilidad. Un sistema solo aplicable a la contratación indefinida a tiempo completo, pues, la contratación indefinida
a tiempo parcial, como muestran los últimos datos estadísticos, no necesita ningún incentivo para su concertación, es más, encubre jornadas a tiempo completo en virtud del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores; es más, es el contrato donde se aprecia una mayor devaluación salarial.
pues, primero, la garantía juvenil ya es compatible con todo tipo de incentivos, no estableciéndose ningún límite; es más, el excedente de incentivos puede utilizarse para la contratación de otras personas trabajadoras. Nada impide, por otra
parte, que sea bonificada su contratación a través de este sistema. Lo mismo cabe decir en cuanto a los trabajadores acogidos al programa de activación, que, si son contratados bajo este sistema, no verán mermado su salario como compensación a un
empresario que ya tiene bonificada su contratación.
incremento neto del empleo, ni el indefinido, ni el empleo total de la empresa. Nuestra enmienda lo garantiza y conmina al empresario a que si destruye empleo indefinido lo reponga en el plazo de dos meses, bajo apercibimiento de reintegro de las
bonificaciones. Y corrige el periodo para apreciar este incremento neto, el indefinido y el total, refiriéndolo a un promedio de noventa días. Por lo que respecta al mantenimiento del empleo creado, su comprobación se referencia a la media anual
respecto de la que se realiza la evaluación de mantenimiento.
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo II.
del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso
de producción del olivar como consecuencia de la sequía.
beneficiarios del subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en
el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, o de la renta agraria establecida en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el
que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de
jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
este real decreto-ley.
Decreto 5/1997, de 10 de enero.
ámbito territorial indicado en el apartado 1, se estará a lo siguiente:
forma prevista en dicha disposición.
acredite un número igual o superior a 20 jornadas reales cotizadas.
Andalucía y Extremadura cuya actividad agrícola dependa de forma preponderante del olivar y que se hayan visto afectados de forma especialmente grave por una caída de la producción de aceituna en la pasada campaña 2014/2015, podrán ser beneficiarios
del subsidio por desempleo o a la renta agraria aunque no alcancen el número de jornadas reales cotizadas para acceder a los mismos establecido en los apartados anteriores, siempre que reúnan el resto de requisitos.»
al texto de entrada al Congreso, con la aportación de un nuevo punto 4, basado en que la insuficiencia en la reducción del número de peonadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria de los trabajadores eventuales del campo en los
municipios y comarcas olivareras donde la campaña de aceituna ha caído hasta un 76 %. Se trata de evitar que los trabajadores, que reúnan el resto de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria, se queden sin ningún tipo
de protección por no alcanzar las 20 peonadas por causas absolutamente ajenas a su voluntad.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se
funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la
impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
físicas.
reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y la aprobación del posterior Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, generó una gran contestación y no sólo en el ámbito propio de la Administración de Justicia, sino de la ciudadanía, que experimentó un nuevo recorte en
el ejercicio de sus derechos, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva.
llamamientos al Gobierno para que desistiera de aprobar una medida que consagraba un modelo mercantilista de los servicios públicos generalizando la implantación de tasas a todas las personas y en casi todas las jurisdicciones, salvo la penal.
Decreto-ley 1/2015 excluyó el abono de estas tasas para las personas físicas, una rectificación que llega tarde y que es insuficiente porque mantener esta injusta medida para todas las personas jurídicas, sin tener en consideración su naturaleza o
su volumen de negocio, comportará en muchos casos un grave daño para las personas jurídicas que se enfrentan a situaciones económicas difíciles.
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por cuanto vulneran la tutela judicial efectiva porque impiden la defensa al constituir tasas desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo porcentaje de población,
recuperándose en lo esencial la normativa anteriormente vigente.
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo III.
siguientes términos la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
recaigan sobre la vivienda habitual o familiar del deudor o ejecutado no se devengarán, ni por tanto se podrán reclamar, intereses de demora durante la sustanciación de tal procedimiento. En cualquier caso los intereses moratorios que fuesen
exigidos conforme al artículo 1.108 del Código Civil se ajustarán a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.”
que supere al valor de adjudicación.”
judicial de ejecución o la venta forzosa extrajudicial si el título ejecutivo contuviese cláusulas abusivas.”»
si se trata de la ejecución de vivienda habitual.
subordinado que reste después de ejecutar el crédito sobre la hipoteca (artículo 178 bis.5.2.º Ley Concursal en la redacción del proyecto de ley), las restricciones que se imponen al deudor para que pueda beneficiarse de la misma son tan grandes que
se considera mejor reducir la deuda remante, de modo que ésta, en caso de vivienda habitual, deba hallarse no mediante la resta de una parte (70 o 50 %) del valor de tasación del inmueble al importe de lo adeudado, sino restando de la deuda la
totalidad del valor de tasación; y no del valor de tasación que se haya podido establecer en un momento de bajada de valor de la vivienda, como el actual, sino del valor de tasación según el momento inicial de constitución de la hipoteca, que en
las constituidas en tiempos de la burbuja inmobiliaria, será probablemente mayor y más beneficioso para el deudor persona consumidora.
personas consumidoras, lo que está justificado ya que gran parte de ellos fueron los que con sus facilidades crediticias alimentaron la burbuja inmobiliaria, el correspondiente aumento de los precios de los inmuebles y, por tanto, el aumento del
importe de las hipotecas de adquisición de los mismos.
sin actividad económica.
la fórmula que se propone la deuda remanente se queda en 5.000 euros (susceptible de exoneración) y no en 87.500.
todavía cláusulas abusivas que no hayan sido eliminadas del mismo sin que el deudor haya sido resarcido por el abuso. Por ejemplo, se intenta el lanzamiento tras la ejecución por un título que tiene cláusulas suelo declaradas judicialmente abusivas
por el juez de la ejecución, pero el acreedor adjudicatario, en caso de subasta desierta, no las ha quitado del contrato y no ha devuelto al deudor lo cobrado de más desde la celebración del mismo: no se dará posesión al acreedor adjudicatario
manteniendo al ejecutado, entretanto, en la vivienda habitual.
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo III.
de febrero de 1946.
mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, que podrá pactarse en la escritura de constitución de hipoteca para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada.
venta extrajudicial se realizará por medio de notario y se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se determine que se acomodará a los requisitos y a las formalidades siguientes:
para que sirva de tipo en la subasta será el mismo para ambos procedimientos, judicial y extrajudicial. Dicho valor no podrá en ningún caso ser inferior al valor de tasación realizado conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
Regulación del Mercado Hipotecario.
escritura y deberá señalar expresamente el carácter, habitual o no, de la vivienda que, en su caso, se hipoteque.
aparezca inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título y con las limitaciones señaladas en el artículo 114. Al objeto de que puedan, si les conviene, intervenir en la
subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y costas, el notario notificará la iniciación de las actuaciones a todas las personas a cuyo favor resulte del registro algún derecho. Igual notificación practicará al
fiador o fiadores según el título.
ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el notario ante el que se celebró la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del
precio del remate. Si dicha cesión fuese realizada por un precio superior a la cantidad por la que fue rematada la finca, el dueño de la finca tendrá derecho a percibir el 30 % de la diferencia.
tendrá por ese solo título derecho a tomar posesión de los bienes adquiridos previa comunicación al juez de primera instancia del lugar donde radiquen, quien ordenará de inmediato, en el plazo de tres días, el desalojo.
subasta notarial habrá de someterse a las siguientes reglas:
obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 90 % del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, si se tratara de la vivienda habitual del deudor, o del 75 % de dicho valor en cualquier otro caso, se entenderá
adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
cantidad igual a dichos porcentajes sobre el valor de tasación o inferior a dicho importe siempre que resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
encuentren en el umbral de exclusión previsto en la ‘Disposición Adicional XX. Suspensión de las ejecuciones sobre viviendas habituales’ de esta Ley, no podrán ser objeto de reclamación aquellos intereses remuneratorios o de demora
que pudieran en otro caso devengarse durante la sustanciación del procedimiento.
adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 80 % si es vivienda habitual, o al 65 % en otro caso, del valor de tasación.
haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 75 % si se trata de vivienda habitual, o del 60 % en cualquier otro caso, del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad reclamada por todos
los conceptos.
caso.
préstamo. La propuesta de enmienda, pues, corrige una de las disfunciones más graves que se producen en este ámbito: la posibilidad real de considerar dos valores, el de tasación a efectos de concesión del préstamo y el de tasación a efectos
procesales de ejecución. La simple existencia de esa posibilidad de señalar dos valores: el de adquisición y el de ejecución, es decir la valoración para la concesión del capital del préstamo o crédito, y el de la tasación a efectos procesales de
ejecución, repugna el sentido común y desde luego al jurídico y parece contrario a la equidad y generalidad que ha de reverenciar la norma jurídica. Y si, además, ese último valor puede, en la práctica, ser señalado por la entidad de crédito,
orillando la intervención del deudor y ser un valor sensiblemente inferior al primero, permite deducir que la propia ley facilita la ruina por deudas y abre caminos al expolio de la vivienda del deudor por insolvencia sobrevenida.
NÚM. 90
asociaciones de consumidores cuando hayan asumido funciones de mediación y estén inscritas como instituciones de mediación en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, podrán desempeñar las funciones de
mediación concursal previstas en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
de mediación en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, podrán desempeñar las funciones de mediación concursal previstas en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 y 21.1.i) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los
términos previstos en su normativa específica así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán desempeñar las funciones de mediación concursal previstas en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.
A tal efecto, no podrán asumir para el mismo deudor las funciones de asesoramiento y de mediación, por lo que las Cámaras podrán constituir una comisión de sobreendeudamiento u órgano equivalente, que deberá estar compuesto, al menos, por una
persona que reúna los requisitos exigidos por el artículo 233.1 de la Ley Concursal, para ejercer como mediador concursal.
Servicios y Navegación, en los términos previstos en su normativa específica, así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán desempeñar funciones adicionales que permitan auxiliar a los comerciantes en
materia concursal, tales como las de asesoramiento, preparación de solicitudes de designación de mediador, de acuerdos extrajudiciales de pagos, preparación de la documentación, elaboración de listas de acreedores, créditos y contratos, de
evaluación previa de propuestas de convenio y cuantas otras funciones auxiliares se consideren precisas a los efectos de facilitar los trámites en los procedimientos concursales que corresponda cumplir al deudor.»
aquellos casos en que se establezca la mediación entre acreedores (normalmente entidades de crédito) con una gran capacidad y conocimientos, y la persona física natural debe darse la posibilidad de que la mediación recaiga en una asociación de
consumidores o de trabajadores autónomos, para compensar este gran poder negociador, pero respetando siempre los criterios de transparencia y evitar los conflictos de interés. Por ello, no se podrá asumir al mismo tiempo las funciones de
asesoramiento y de mediación.
enmienda a la Disposición adicional segunda.
concursal se calculará conforme a las siguientes reglas:
de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
apartado anterior.
base de remuneración del apartado 1.
concursal con el objetivo de facilitar a la persona natural sin actividad y al autónomo las posibilidades de acceder a este procedimiento y así evitar una barrera excesivamente costosa para éstos.
Parlamentario Socialista (GPS)
adición.
vigor de esta ley no se iniciarán o se suspenderán en el estado en que se hallen los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria contra la vivienda habitual de personas que se encuentren en las circunstancias económicas previstas
en este artículo.
les informará de la posibilidad de personarse en el procedimiento asistidos de letrado y representados por procurador, o de solicitar asistencia jurídica gratuita. En este segundo caso se les indicará la forma de tramitar dicha solicitud,
remitiéndoles al servicio competente.
reconocimiento del derecho.
consumidoras y adherentes.
apartado 1 deberán concurrir las circunstancias económicas siguientes:
Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
superior al 50 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
garante.
en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
unidad familiar:
tributarios.
desempleo.
trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la
cuantía mensual percibida.
compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.»
durante tres años de las ejecuciones y lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos en situaciones económicas especialmente adversas, como son aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superan el límite de tres veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples, han sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas y la cuota hipotecaria sobre su única vivienda supera el cincuenta por ciento de sus ingresos netos.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
adición.
preconcursales.
a los trabajadores los créditos previstos en el Artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a causa de insolvencia, acuerdo extrajudicial de pago o concurso de acreedores.
extrajudicial de pago, la obligación del FOGASA nace desde la comunicación del inicio de las negociaciones.»
no contempla, en primer lugar, la responsabilidad del Organismo ante la paralización de las ejecuciones mientras opera un expediente preconcursal como los examinados. Esto ya genera un perjuicio a los trabajadores en cuanto se paraliza la ejecución
laboral, pues puede suponer un retraso en la declaración de la insolencia y en el acceso a la cobertura por el Fondo de Garantía Salarial. Tampoco se ha previsto de forma expresa que el Fondo de Garantía Salarial asuma la responsabilidad en las
deudas laborales, en caso de alcanzarse un acuerdo extrajudicial de pagos que afecte a deudas laborales imponiendo retrasos o quitas en su importe.
ausencia de responsabilidad de este organismo, e implica una manifiesta desprotección de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, sin contemplarse ninguna fuente de garantía ante la situación de insolvencia de la empresa.
NÚM. 94
de 2015, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
asignación económica establecida en el artículo 182 bis.2, a), cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.500 euros.
ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 14.000 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39
euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.»
de pobreza, niños y niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables desde un punto de vista económico para garantizar ni siquiera un nivel mínimo de subsistencia. En momentos como los actuales, es de la responsabilidad de los poderes públicos
adoptar las medidas que permitan garantizar a estas familias los medios económicos que, al menos, mitiguen el riesgo de exclusión social, un riesgo que, padecido por los menores o por personas dependientes, se vuelve de retorno prácticamente
imposible al incidir en su educación y salud. Por ello, se procede al incremento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o hija al día. Y también es
necesario incrementar los límites de renta que posibilitan el tener derecho a esta asignación económica.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, adoptará un programa de políticas activas de empleo que permita que aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que hubieran cesado en su actividad como consecuencia del cierre
de su negocio motivado por un procedimiento concursal o acuerdo extrajudicial de pagos, reemprendan una nueva actividad económica o profesional a título lucrativo, con determinación, entre otros, de los mecanismos para afrontar la viabilidad del
nuevo proyecto y su acompañamiento, incluida la formación necesaria, durante al menos doce meses.»
un procedimiento concursal o acuerdo extrajudicial de pagos.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Ley XX/2015, de xx de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.
aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en
la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un año para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en
el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto
la entrada en vigor de la presente Ley, arbitrará un procedimiento de compensación coherente con las modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente Ley, por los
perjuicios causados en aquellos supuestos en los que haya habido puesta en posesión del inmueble al adquirente por lanzamiento o entrega voluntaria.»
argumentado que el plazo para denunciar cláusulas abusivas y evitar desahucios en España, aprobado en la modificación de la Ley Hipotecaria de 2013, no se ajusta a la norma comunitaria y que «no es razonable». Esta disposición fijaba el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2013. El abogado general señala que la Directiva de la UE sobre cláusulas abusivas «se opone a una disposición nacional como la española». «Lo
que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución». Por
ello, se aumenta el plazo a un año para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
prever la posibilidad de compensar los perjuicios causados en aquellos supuestos en los que haya habido puesta en posesión del inmueble al adquirente por lanzamiento o entrega voluntaria.
Socialista (GPS)
la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción:
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con la siguiente redacción:
suelo.»
concreta en que haya una reciprocidad de derechos y obligaciones en el juego de la cláusula, mediante la obligación de acompañar un límite máximo de variabilidad o techo al suelo o límite mínimo y que haya una proporcionalidad en las variaciones de
modo que la probabilidad de aplicación del techo sea semejante a la probabilidad de aplicación del suelo.
formula 50 enmiendas al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
del apartado Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3.
necesidad de que ésta la solicite.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Primero. Dos.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
deudor fuera administrador, fiador o socio, que el mismo no se haya visto afectado por dicha calificación.»
presentación del concurso. Igualmente, se amplían los supuestos en los que se haya declarado culpable el concurso de la sociedad mercantil de la que el deudor fuera administrador, fiador o socio, siempre que se hubiera visto afectado por esa
calificación. No tiene sentido que el administrador de una sociedad mercantil pueda conseguir la segunda oportunidad si su empresa se ha declarado culpable en un concurso por alzamiento de bienes, irregularidades contables, ocultación o
falseamiento de datos.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 5 % por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.»
satisfacción de los créditos ordinarios en los juzgados mercantiles. Entendemos que conociendo el promedio de satisfacción, elevarlo por encima del mismo significa limitar considerablemente el acceso a este procedimiento al imponer un porcentaje
muy superior a la realidad, lo que haría imposible prácticamente cumplir este requisito.
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
apartado 6.
la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y circunstancias personales apreciadas por el juez.»
deudor anteriores al concurso (acciones de reintegración y calificación), que se limita a una retrospectiva de dos años. Asimismo, se añade la alusión a las circunstancias personales del deudor apreciadas por el juez, ya que el requisito de no
haber rechazado dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada únicamente a su capacidad, resultaría desproporcionado si no se tienen en cuenta determinadas circunstancias personales.
NÚM. 102
enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
constar por un plazo de tres años en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso a dicha información, restringido a quién tenga interés legítimo a juicio del encargado del Registro.»
reduce el plazo a tres años y el acceso a dicha información deber ser sometida a acceso restringido y previa justificación. En cuanto a la restricción del acceso a la información se sigue el mismo criterio que en el Registro de la Propiedad, es
decir, el Registro está limitado a los interesados con arreglo a la finalidad concreta del Registro.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
anterior, y exclusivamente cuando se trate de persona natural no empresario, el incumplimiento de las obligación de pago tenga carácter excepcional y por justas causas apreciadas por el juez, tales como desgracias familiares, desempleo, accidentes
de trabajo, larga enfermedad u otras situaciones sobrevenidas de similar naturaleza que impidan a la persona natural hacer frente a sus deudas pendientes.»
exclusivamente cuando se trate de persona natural sin actividad económica, dando al juez una necesaria facultad de apreciar la buena fe del deudor para determinados casos atendiendo a circunstancias personales y familiares que impiden hacer frente a
los compromisos adquiridos por el deudor persona natural de buena fe. Esta posibilidad ya aparece en nuestra normativa vigente en materia de venta a plazos de bienes muebles que contempla expresamente en el art. 11 de la Ley 28/1998, de 13 de
julio, la facultad moderadora de Jueces y Tribunales, a los que se permite señalar «nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago» cuando el incumplimiento de la
obligación de pago tenga «carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios».
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Primero. Dos.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
derecho público que gocen de privilegio general, salvo recargos y sanciones, y por alimentos.»
Concursal e igualmente en el caso de acuerdo extrajudicial de pagos se prevé un tratamiento similar al que se introdujo en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 1. Primero. Dos.
que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, sin perjuicio de que lo obtengan en el procedimiento que proceda, según que ejerzan o no actividades empresariales o profesionales.
En todo caso, el juez podrá extender el alcance de los beneficios establecidos en el plan de pagos, o de exoneración del pasivo insatisfecho, a los fiadores o avalistas vinculados al deudor por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado,
valorando su situación económica y patrimonial y en la medida necesaria para preservar su derecho a la vivienda habitual.
procedimiento eliminando la necesidad de acudir a sucesivos procesos concursales y procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho, disponiendo la posibilidad de acogerse a los beneficios dispuestos para el deudor principal en lo que resulte
preciso para que los fiadores o avalistas, vinculados al deudor por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, no se vean afectados por un desahucio de su vivienda habitual. No tiene ningún sentido exonerar al concursado si después de la
exoneración los acreedores van a acudir a ejecutar toda la deuda «cobrándola», por ejemplo, sobre el inmueble de los padres del concursado.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
modificación del artículo 1 apartado Primero-Dos.
posterior. Durante los tres años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.
será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.
aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.»
definitiva en caso de pequeñas empresas y personas naturales empresarios no sea superior a 3 años. La mayor parte de los países europeos han reducido el término de exoneración definitiva por debajo de los 5 años. Se debería establecer un plazo
máximo para el pago de 3 años.
Artículo 1. Primero. Dos.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
deudor, durante los tres años siguientes a su concesión:
solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer
efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.»
establecen causas de pérdida sobrevenida del beneficio sin la suficiente entidad y relevancia para dar una mínima seguridad jurídica a las personas y las familias.
un plazo máximo de control para la exoneración definitiva de 3 años, tal y como propone la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo 2014/235/UE.
preciso aclarar que no cualquier impago, de menor cuantía y fortuito, generado por las dificultades propias de rehacer una situación de normalidad económica, puedan generar una revocación del beneficio. Se hace preciso aclarar las notas de gravedad
del incumplimiento del plan de pagos. El propio proyecto de ley admite que se pueda solicitar por el deudor dar carácter definitivo al beneficio cuando se destinan al menos la mitad de los ingresos inembargables a cubrir el plan de pagos, con lo
que es evidente que son posibles tales incumplimientos parciales y no es posible una regulación que deja sin sentido este incumplimiento parcial cuando el acreedor pide la pérdida del beneficio.
mejora sustancial de la situación económica del deudor para solicitar la revocación del beneficio de exclusión porque resulta muy ambiguo y discrecional, lo que desvirtúa completamente el fin pretendido por la norma, ya que desincentiva al deudor
para rehacer económicamente su vida, con lo que elimina precisamente el factor esencial de segunda oportunidad.
ocultados.
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
Primero-Dos, referido al artículo 178 bis que se añade a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
ingresos que permitan atendiendo a las circunstancias del caso satisfacer dicho pasivo y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de
pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la
consideración de inembargables cuando el deudor persona natural tuviese a cargo, al menos, a un menor de edad o a una persona en situación de dependencia de acuerdo con los informes de los servicios sociales competentes.»
consideración de inembargables al deudor persona natural que tuviese a cargo, al menos, a un menor de edad o a una persona en situación de dependencia.
(GPEPC)
de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
concurso declarado concluso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa antes de la promulgación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden
social.»
insuficiencia de la masa activa.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Uno.
Segundo-Uno, referido al artículo 231 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite, salvo que se trate de deudor persona natural y el acuerdo extrajudicial de pagos se refiera únicamente a la ejecución de una garantía real sobre su vivienda habitual, en
cuyo caso se paralizará la ejecución y el inicio del procedimiento concursal durante el plazo de tres meses.»
de una garantía real sobre su vivienda habitual, en cuyo caso se paralizará la ejecución y el inicio del procedimiento concursal durante el plazo de tres meses en coherencia con el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Artículo 1. Segundo. Uno.
julio, Concursal, con la siguiente redacción:
gocen de privilegio general o de garantía real no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial.
mayoría del 75 por ciento respecto del importe de los créditos laborales, sin que pueda comprender la parte cubierta por la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
trabajadores respecto de la parte de deuda que exceda de la responsabilidad a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
créditos laborales del acuerdo extrajudicial de pagos para no ir en contra de la voluntad de los trabajadores y trabajadoras afectadas en toda su cuantía, con los efectos en cuanto a paralización de ejecuciones, o aplicación de quitas y esperas.
Esto supone una desprotección completa de los créditos laborales, incluso respecto de la parte a cargo del Fogasa, a pesar de tener que atender necesidades básicas del trabajador tanto en materia salarial como en indemnizaciones por extinción de
contrato pendientes de pago por el deudor.
empresarial y la preservación de los puestos de trabajo, pero sin que las quitas o esperas puedan afectar al importe garantizado por el Fogasa.
Concursal.
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Dos.
referido al artículo 232 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, y si estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, acompañará asimismo las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
conjunta de acuerdo extrajudicial de pagos a los matrimonios o parejas de hecho y a las unidades familiares que tengan deudas comunes.
que ir al acuerdo extrajudicial de pagos individualmente cada miembro de la familia, con los consiguientes problemas de coordinación.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Dos.
del artículo 1 apartado Segundo-Dos.
el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los demás casos, podrá solicitarse la designación al notario del domicilio del deudor, a los servicios o instituciones de mediación en materia de consumo
de las administraciones públicas competentes, a las asociaciones de consumidores o a las asociaciones de trabajadores autónomos.
procedimientos se pueda llevar a cabo a través de los servicios o instituciones de mediación en materia de consumo de las respectivas administraciones públicas, así como las asociaciones de consumidores y los trabajadores autónomos. Obligar al
consumidor a ir exclusivamente al notario podría generar algunas dudas por la falta de proximidad y los costes asociados.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Tres.
Segundo-Tres.
natural, podrá reconocerse el beneficio de justicia gratuita si cumple con los requisitos previstos para su obtención, en cuyo caso se incluirán dentro de los costes de la justicia gratuita los honorarios del mediador.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Segundo. Cuatro.
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción:
las cláusulas denunciadas, dándole un plazo de 10 días a tal fin. De no aceptar su eliminación voluntaria, se lo comunicará al juez por medio de informe con el fin de que, tras el correspondiente incidente contradictorio, las condiciones abusivas
sean eliminadas, con las consiguientes consecuencias en cuanto a la determinación del pasivo.
consiguientes consecuencias sobre la determinación del pasivo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
modificación de los párrafos primero y segundo del punto 2 del apartado Segundo-Cinco, referido al artículo 235 que se modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción:
solicitud, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:
mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad
profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre
los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado.
ejecutiva derivada de cualquier garantía personal o real prestada por tercero para el aseguramiento de la obligación principal que la provoca, y únicamente con relación a la vivienda habitual del fiador o avalista.
la dilación o el periodo de tiempo que puede llegar a correr entre uno y otro momento puede ocasionar graves problemas prácticos.
la suspensión de la ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio. Igualmente, la propuesta de acuerdo paralizará cualquier acción procesal ejecutiva derivada de cualquier garantía personal o real prestada por tercero únicamente con
relación a la vivienda habitual del fiador o avalista.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
título válido para acreditar la insolvencia del empresario deudor, a efecto de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, en los términos establecidos por el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
trabajadores, puedan pedir las prestaciones correspondientes, independientemente de que se produzca el acuerdo o no, lo que en su caso permitirá repetir a la empresa por parte del FOGASA.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la siguiente redacción:
ejecuciones singulares de viviendas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
vivienda habitual deberá respetar el régimen y garantías de las ejecuciones singulares de viviendas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
julio, Concursal, la siguiente redacción:
convertir una deuda vinculada a las necesidades vitales de las familias, en un producto financiero complejo y de alto riesgo. Es necesario por tanto corregir esta situación, estableciendo un sistema similar al contemplado por la propia Ley
Concursal, respecto de los acuerdos alcanzados en el seno del concurso, y respecto de los créditos privilegiados, asegurando la participación de los acreedores, según cada clase de crédito en dicho convenio, y no imponiendo unas mayoría de unos
acreedores que se utilizarían para privar de preferencias a los créditos laborales.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Siete.
mismo el 50 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a
las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, a quitas no superiores al 50 por ciento del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos
durante el mismo plazo.
créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, a quitas superiores al 50 por ciento del importe de los créditos, y a las demás medidas
previstas en el artículo 236.»
aceptación de propuestas de convenio y se permiten quitas por lo menos del 50 %.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
propone la modificación de las letras a) y b) del punto 3 del apartado Segundo-Ocho, referido al artículo 238 bis que se introduce en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
se trate de las medidas previstas en el apartado 1 a) del artículo anterior.
artículo 134 de la Ley Concursal, relativo a la extensión subjetiva, se reducen los porcentajes de las mayorías necesarias.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
Segundo-Ocho.
que tengan el carácter de persona natural no empresario y el porcentaje de pasivo se concentre en un único acreedor que represente más del 50 % del total por un crédito o préstamo con garantía hipotecaria que recaiga sobre vivienda habitual, los
porcentajes de aceptación serán los establecidos en los artículo 238. 1 a) y b), y de acordarse lo serán por los plazos máximos establecidos en dicho artículo.»
como la mención expresa, al tratarse de la vivienda habitual, y para compensar precisamente ese desequilibrio en la capacidad negociadora, se fijan de antemano los porcentajes de quita y espera.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Segundo. Doce.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
Civil pueda ser calificada como abusiva, previo el correspondiente incidente concursal, las declarará nulas desde que se celebró el contrato de origen. En tal caso, se calcularán sus créditos con deducción de las consecuencias económicas de dichas
cláusulas.»
Garabito) estableció que la normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que cuando el juez nacional esté facultado, según las normas procesales internas, para anular de oficio una cláusula contraria al orden público o a una norma legal
imperativa cuyo alcance justifique esa sanción, «deberá» anular de oficio una cláusula contractual cuyo carácter abusivo haya apreciado a la luz de los criterios de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Segundo. Doce.
modifica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
endeudamiento del deudor en el momento de la celebración del contrato, pudiendo ordenar la exoneración en caso de comportamiento irresponsable del acreedor. En el caso de entidades y establecimiento financieros de crédito, se valorará el grado de
cumplimiento de los deberes legales de préstamo responsable.»
momento de la celebración del contrato, pudiendo ordenar la exoneración en caso de comportamiento irresponsable del acreedor. Es decir, del grado de cumplimiento de los deberes legales de préstamo responsable.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Segundo. Doce.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
ejecución será la fijada en la escritura pública de constitución de la hipoteca y que sirvió para establecer la cuantía de la concesión del préstamo.
los intereses del deudor en relación con las circunstancias económicas y familiares, especialmente la protección de los menores, personas con discapacidad o en situación de dependencia de acuerdo con los informes de los servicios sociales
competentes, el juez procederá a ordenar la constitución de un derecho de ocupación temporal de la vivienda a favor del deudor persona natural, por un plazo de tres años y por una renta arrendaticia que será fijada por el juez y que no podrá ser
superior al 75 % ni inferior al 30 % de la cuota mixta de amortización e intereses que venía satisfaciendo el deudor. Este derecho de ocupación temporal de la vivienda habitual, no tendrá lugar si el acreedor ofrece quita de la deuda reclamada en
un importe no inferior al 30 % de la misma.
la tasación estipulada en la escritura pública de constitución de la hipoteca para la valoración de la vivienda.
personas en situación de dependencia,…) queden privados del derecho a una vivienda adecuada.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece.
Segundo-Trece.
extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios.
solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor.
oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso o, en su caso, la improcedencia de dichas negociaciones por insuficiencia de bienes y derechos del deudor.
cinco días desde la solicitud formulada por el deudor, la existencia de bienes y derechos del solicitante suficientes para tramitar el procedimiento extrajudicial con posibilidades de alcanzar un acuerdo con los acreedores. En el caso de que, por
no existir bienes y derechos o por no estar estos libres de cargas y gravámenes, resulte evidente la insuficiencia de bienes y derechos, el notario lo hará constar por diligencia y comunicará al juzgado competente, a los efectos de habilitar
directamente la tramitación del concurso consecutivo y, en su caso, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
de bienes y derechos del deudor no se nombrará mediador concursal y se procederá al archivo notarial del expediente, sin necesidad de comunicación a los acreedores.
acreedores, salvo que designase, si lo estimase conveniente pudiendo designar, en su caso, un mediador concursal. El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse en los cinco días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud
del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días.
aceptación del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria.
naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de aquél.
acuerdo únicamente podrá contener las medidas previstas en las letras a), b) y c) del artículo 236.1.
las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.
mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.
la fase de liquidación.
prevista para los mediadores concursales.»
deudor.
Catalunya (GPEPC)
adición.
artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en los siguientes términos:
hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis.1, o se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación, o se adopte el acuerdo extrajudicial, o se
hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio o tenga lugar la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten
necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Las ejecuciones de dichos bienes o derechos que estén en tramitación quedarán suspendidas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando
constancia de la comunicación. Las limitaciones previstas en los incisos anteriores quedarán en todo caso levantadas una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado siguiente.
suspendidas las ejecuciones singulares promovidas por los acreedores de pasivos financieros a los que se refiere la disposición adicional cuarta, siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han
apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto se negocia.
párrafos anteriores no impedirá que los acreedores con garantía real ejerciten la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no
hayan transcurrido los plazos previstos en el primer párrafo de este apartado.
derecho público.
comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración
de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.
máxime si sus créditos quedan vinculados por el acuerdo extrajudicial.
el objeto de agilizar el pago a los trabajadores de los créditos pendientes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial
vulnerabilidad.»
situación, y siguen estando en niveles de sobreendeudamiento muy elevados que les piden rehacer sus proyectos de vida.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
Uno.
recursos, con la siguiente redacción:
situaciones de desigualdad que se producen para las crecientes familias monoparentales que son las más desprotegidas frente al riesgo de exclusión social.
menores a cargo en edades que les impiden obtener ingresos para la unidad familiar, no sólo a los menores de tres años, y que por tanto sean «dependientes» a efectos económicos de sus padres o tutores.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Dos.
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
de préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice
de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros.»
del artículo 5 del Real Decreto 6/2012 no deberían fijar condiciones distintas para la refinanciación (apartado 2) que para la dación (apartado 3), de manera que el límite en ambos casos debería ser los 300.000 euros que se han fijado en el
apartado 2. Establecer esa diferencia de criterio es discriminar a unas familias con relación a las otras, habida cuenta que todas deben encontrarse previamente en la misma situación de exclusión social.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Apartado nuevo.
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
incluido en el Anexo será de adhesión obligatoria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.”»
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
la adición de nuevo apartado Cuatro que añade a su vez una nueva disposición adicional al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
crédito multidivisa con garantía hipotecaria, se inaplicará con carácter indefinido la cláusula multidivisa, a elección del deudor, opción que deberá ejercitar desde el momento de la entrada en vigor de esta norma y durante el plazo de seis
meses.
la actualidad en otra divisa distinta del Euro, no se haya reducido en más de un 20 % sobre la cuantía solicitada, la entidad bancaría en la conversión a la hipoteca en Euros deberá aplicar una quita de un 30 % sobre la cantidad adeudada en dicha
divisa, quita que una vez realizada, determinara la deuda en euros, a la que deberá ajustarse el importe de las cuotas hipotecarias.»
de 2014, Caso C-26/13, sobre el carácter abusivo de las hipotecas multidivisa, así como numerosas sentencia que ya se van dictando en nuestro derecho lleva a la consideración de este producto bancario.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, con la siguiente redacción:
especial vulnerabilidad a familias con menores a cargo en edades que les impiden obtener ingresos para la unidad familiar, no sólo a los menores de tres años, y que por tanto sean «dependientes» a efectos económicos de sus padres o tutores.
siguiente enmienda al Artículo 3.
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, con la siguiente redacción:
que el consumidor había sido convenientemente informado, podrán ser eliminadas del mismo mediante una solicitud expresa del cliente a la entidad financiera con la que éste hubiera suscrito el préstamo. Las cláusulas suelo dejarán de ser operativas
a partir de ese momento y desde la conclusión del contrato, debiendo el acreedor devolver, con los intereses de demora que correspondan, las cantidades que por aplicación de la cláusula hubiera cobrado de más.»
conformidad con innumerables sentencias de todo tipo de juzgados y tribunales: mercantil, de primera instancia y audiencias provinciales, se da carácter ex tunc (desde entonces: desde la celebración del contrato) a la eliminación de las cláusulas
suelo abusivas. Lo que es nulo no puede producir ningún efecto, por tanto, su ineficacia arranca desde el mismo momento de la conclusión o perfección del contrato y da derecho a devolver las cantidades cobradas de más con los correspondientes
intereses de demora y regularizar las deudas del contrato.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Uno.
nuevo párrafo al final del punto 2 del Artículo 4 apartado Uno, referido al artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
el presente apartado no será aplicable a la deducción que corresponde por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, a que se refiere la letra c) del apartado 1
del presente artículo.»
período impositivo. En el caso de la nueva deducción reconocida a las familias monoparentales con dos hijos, esta previsión puede minorar de forma muy relevante el importe de la misma, reduciendo el beneficio fiscal precisamente a las personas que
se encuentran en una situación de mayor necesidad y que serían las merecedoras de mayor protección. Por ello, se propone que el tan citado límite no sea aplicable en estos supuestos.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
pertenecer a colectivos con dificultades de integración en el mercado laboral, especialmente jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, y mayores de 45 años, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.300 euros
y 1.400 euros por año, respectivamente. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros año.
cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de agosto
de 2016.
durante los 12 meses siguientes.
bonificación establecida en este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes.
sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
ser beneficiarias de dichas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a que se refiere el párrafo anterior en el caso de transformación de contratos formativos, de relevo y de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en ese artículo.
siguientes requisitos:
correspondiente. Si durante el período de bonificación existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos
no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación.
contratos que dan derecho a la bonificación prevista en este artículo, bien por causas objetivas, por despido colectivo, o por despidos que hayan sido declarados judicialmente improcedentes. En este último supuesto, la limitación afectará
únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo
centro o centros de trabajo.
que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido de la empresa.
a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la
nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho período por despido disciplinario declarado judicialmente procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o durante el período de prueba.
nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
declarado judicialmente procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o durante el período de prueba.
indefinidos por otras causas y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en los dos meses siguientes a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato
indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido. Si el contrato extinguido correspondiese a uno
de los bonificados conforme a este artículo, cuando la cobertura de dicha vacante se realice con un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos bonificados previstos en el mismo, este nuevo contrato dará derecho a la aplicación de la
bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los años de bonificación de éste.
del nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales en esos 12 meses.
esta letra d) dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados, celebrados al amparado de este artículo, afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones.
Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de dicha ley.
este artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
pudieran afectar.
responsabilidades familiares y personas con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, serán compatibles
con cualquier otra bonificación, sin que, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
cotización será objeto de control y revisión por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que respectivamente tienen
atribuidas.
de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2..»
enmienda, en primer lugar, se destaca su práctica universalidad, al extenderse a toda modalidad contractual y sin distinción de los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad, lo que supone «un importante peso muerto o efecto ganga
(existieran o no las bonificaciones, la contratación se realizaría igualmente) que afecta negativamente a su eficacia», en términos de las Conclusiones de la Comisión de Trabajo e Inmigración, aprobadas por unanimidad el 24 de marzo de 2010, en
relación con la eficacia del sistema de bonificaciones. Es, por tanto, un sistema que no garantiza el incremento en la contratación indefinida, habida cuenta de que esas contrataciones se realizarían igualmente, que no incide en el incremento de la
contratación de aquellas personas trabajadoras con mayor dificultad, y que supone una transferencia de rentas de los más necesitados —los pensionistas— a los que menos lo necesitan —los empresarios—, produciendo una merma
muy importante de las arcas de la Seguridad Social. Hechos que lamentablemente se han podido comprobar con la implantación de la tarifa plana en 2014, la cual, a mayor abundamiento, ha tenido escaso éxito en el incremento de la contratación
indefinida, que ha seguido estancada en un 8 %. Es, en consecuencia, segunda objeción, un sistema que contraviene el Pacto de Toledo, que recomienda que los incentivos a la contratación se realicen con bonificaciones, nunca con reducciones o con
tarifas planas o exentas de cotización. Tampoco, tercera objeción, la aplicación de la exención tiene en cuenta que el trabajador se encuentre en situación de desempleo, por lo que, a su vez, propicia el efecto dumping entre las empresas.
grupos de los que se tienen constancia la mayor dificultad en su empleabilidad, o en el caso de las mujeres para el supuesto de que se trate de profesiones en las cuales están subrepresentadas.
los supuestos de transformación de contratos en indefinidos, pues como se señala en las Conclusiones anteriormente referidas, son estas transformaciones las que tienen mayor probabilidad de garantizar la situación de estabilidad. Un sistema solo
aplicable a la contratación indefinida a tiempo completo, pues, la contratación indefinida a tiempo parcial, como muestran los últimos datos estadísticos, no necesita ningún incentivo para su concertación, es más, encubre jornadas a tiempo completo
en virtud del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores; es más, es el contrato donde se aprecia una mayor devaluación salarial.
la concurrencia de incentivos, se enmienda también el Proyecto de Ley en este punto pues, primero, la garantía juvenil ya es compatible con todo tipo de incentivos, no estableciéndose ningún límite; es más, el excedente de incentivos puede
utilizarse para la contratación de otras personas trabajadoras. Nada impide, por otra parte, que sea bonificada su contratación a través de este sistema. Lo mismo cabe decir en cuanto a los trabajadores acogidos al programa de activación, que, si
son contratados bajo este sistema, no verán mermado su salario como compensación a un empresario que ya tiene bonificada su contratación.
del empleo, pues, las contrataciones realizadas e incentivas no garantizan este incremento neto del empleo, ni el indefinido, ni el empleo total de la empresa. Nuestra enmienda lo garantiza y conmina al empresario a que si destruye empleo
indefinido lo reponga en el plazo de dos meses, bajo apercibimiento de reintegro de las bonificaciones. Y corrige el periodo para apreciar este incremento neto, el indefinido y el total, refiriéndolo a un promedio de noventa días. Por lo que
respecta al mantenimiento del empleo creado, su comprobación se referencia a la media anual respecto de la que se realiza la evaluación de mantenimiento.
(GPEPC)
modificación del artículo 10 del Capítulo III, Título II.
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo
extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
negativo o inactividad de la Administración, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a
cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
a la asistencia jurídica gratuita, así como las que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
en el Impuesto sobre Sociedades.
fiscales al mecenazgo.
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y la aprobación del posterior Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
gratuita, generó una gran contestación y no sólo en el ámbito propio de la Administración de Justicia, sino de la ciudadanía, que experimentó un nuevo recorte en el ejercicio de sus derechos, en particular el derecho a la tutela judicial
efectiva.
modelo mercantilista de los servicios públicos generalizando la implantación de tasas a todas las personas y en casi todas las jurisdicciones, salvo la penal.
inconstitucionalidad tanto contra la Ley 10/2012, como contra el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero que modificó insuficientemente la anterior.
rectificación que llega tarde y que es insuficiente porque mantener esta injusta medida para todas las personas jurídicas, sin tener en consideración su naturaleza o su volumen de negocio, comportará en muchos casos un grave daño para las personas
jurídicas que se enfrentan a situaciones económicas difíciles.
impiden la defensa al constituir tasas desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo porcentaje de población, recuperándose en lo esencial la normativa anteriormente vigente.
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.
de enero, de Enjuiciamiento Civil:
familiar del deudor o ejecutado no se devengarán, ni por tanto se podrán reclamar, intereses de demora durante la sustanciación de tal procedimiento. En cualquier caso los intereses moratorios que fuesen exigidos conforme al artículo 1.108 del
Código Civil se ajustarán a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.”
habitual, se añadirá al valor en que ha sido adjudicada la finca, la diferencia entre este valor y el de tasación a efectos de subasta que conste en la escritura de constitución de hipoteca, siempre que supere al valor de adjudicación.”
extrajudicial si el título ejecutivo contuviese cláusulas abusivas.”»
vivienda habitual.
de ejecutar el crédito sobre la hipoteca (artículo 178 bis.5.2.º Ley Concursal en la redacción del proyecto de ley), las restricciones que se imponen al deudor para que pueda beneficiarse de la misma son tan grandes que se considera mejor reducir la
deuda remante, de modo que ésta, en caso de vivienda habitual, deba hallarse no mediante la resta de una parte (70 o 50 %) del valor de tasación del inmueble al importe de lo adeudado, sino restando de la deuda la totalidad del valor de tasación; y
no del valor de tasación que se haya podido establecer en un momento de bajada de valor de la vivienda, como el actual, sino del valor de tasación según el momento inicial de constitución de la hipoteca, que en las constituidas en tiempos de la
burbuja inmobiliaria, será probablemente mayor y más beneficioso para el deudor persona consumidora.
justificado ya que gran parte de ellos fueron los que con sus facilidades crediticias alimentaron la burbuja inmobiliaria, el correspondiente aumento de los precios de los inmuebles y, por tanto, el aumento del importe de las hipotecas de
adquisición de los mismos.
económica.
se propone la deuda remanente se queda en 5.000 euros (susceptible de exoneración) y no en 87.500.
abusivas que no hayan sido eliminadas del mismo sin que el deudor haya sido resarcido por el abuso. Por ejemplo, se intenta el lanzamiento tras la ejecución por un título que tiene cláusulas suelo declaradas judicialmente abusivas por el juez de la
ejecución, pero el acreedor adjudicatario, en caso de subasta desierta, no las ha quitado del contrato y no ha devuelto al deudor lo cobrado de más desde la celebración del mismo: no se dará posesión al acreedor adjudicatario manteniendo al
ejecutado, entretanto, en la vivienda habitual.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.
que queda redactado en los siguientes términos:
Título IV del Libro IIl de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su Capítulo V.
pactarse en la escritura de constitución de hipoteca para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada.
se determine que se acomodará a los requisitos y a las formalidades siguientes:
valor no podrá en ningún caso ser inferior al valor de tasación realizado conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
sujeción al procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de la escritura y deberá señalar expresamente el carácter, habitual o no, de la vivienda que, en su caso, se
hipoteque.
previsto en el título y con las limitaciones señaladas en el artículo 114. Al objeto de que puedan, si les conviene, intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y costas, el notario notificará la
iniciación de las actuaciones a todas las personas a cuyo favor resulte del registro algún derecho. Igual notificación practicará al fiador o fiadores según el título.
del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. El rematarte que ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el notario ante el que se
celebró la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate. Si dicha cesión fuese realizada por un precio superior a la cantidad por la que fue rematada la
finca, el dueño de la finca tendrá derecho a percibir el 30 % de la diferencia.
instancia del lugar donde radiquen, quien ordenará de inmediato, en el plazo de tres días, el desalojo.
a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 90 % del valor por el que el bien hubiera salido a
subasta, si se tratara de la vivienda habitual del deudor, o del 75 % de dicho valor en cualquier otro caso, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
porcentajes antes señalados, podrá el deudor presentar en el plazo de quince días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad igual a dichos porcentajes sobre el valor de tasación o inferior a dicho importe siempre que resulte suficiente
para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
viviendas habituales’ de esta Ley, no podrán ser objeto de reclamación aquellos intereses remuneratorios o de demora que pudieran en otro caso devengarse durante la sustanciación del procedimiento.
sin que el deudor realice lo expresado en la letra b), el acreedor podrá pedir dentro del término de cinco días la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 80 % si es vivienda habitual, o al 65 % en otro caso, del valor de
tasación.
del 60 % en cualquier otro caso, del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad reclamada por todos los conceptos.
pedir la adjudicación por importe igual al 75 % del valor de tasación si se trata de vivienda habitual, o del 60 % en otro caso.
terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.”»
ejecución de la garantía por incumplimiento de pago no pueda ser inferior al valor de tasación que sirvió para la concesión del préstamo. La propuesta de enmienda, pues, corrige una de las disfunciones más graves que se producen en este ámbito: la
posibilidad real de considerar dos valores, el de tasación a efectos de concesión del préstamo y el de tasación a efectos procesales de ejecución. La simple existencia de esa posibilidad de señalar dos valores: el de adquisición y el de ejecución,
es decir la valoración para la concesión del capital del préstamo o crédito, y el de la tasación a efectos procesales de ejecución, repugna el sentido común y desde luego al jurídico y parece contrario a la equidad y generalidad que ha de
reverenciar la norma jurídica. Y si, además, ese último valor puede, en la práctica, ser señalado por la entidad de crédito, orillando la intervención del deudor y ser un valor sensiblemente inferior al primero, permite deducir que la propia ley
facilita la ruina por deudas y abre caminos al expolio de la vivienda del deudor por insolvencia sobrevenida.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
adicional primera.
cuando hayan asumido funciones de mediación y estén inscritas como instituciones de mediación en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, podrán desempeñar las funciones de mediación concursal previstas en
el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, podrán desempeñar las funciones de mediación concursal previstas en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
artículo 5.3 y 21.1.i) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los términos previstos en su normativa
específica así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán desempeñar las funciones de mediación concursal previstas en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
de mediación desarrollado por las asociaciones de consumidores, de profesionales y trabajadores autónomos y las Cámaras deberá ser transparente y se deberá garantizar la inexistencia de conflictos de interés. A tal efecto, no podrán asumir para el
mismo deudor las funciones de asesoramiento y de mediación, por lo que las Cámaras podrán constituir una comisión de sobreendeudamiento u órgano equivalente, que deberá estar compuesto, al menos, por una persona que reúna los requisitos exigidos por
el artículo 233.1 de la Ley Concursal, para ejercer como mediador concursal.
su normativa específica, así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán desempeñar funciones adicionales que permitan auxiliar a los comerciantes en materia concursal, tales como las de asesoramiento,
preparación de solicitudes de designación de mediador, de acuerdos extrajudiciales de pagos, preparación de la documentación, elaboración de listas de acreedores, créditos y contratos, de evaluación previa de propuestas de convenio y cuantas otras
funciones auxiliares se consideren precisas a los efectos de facilitar los trámites en los procedimientos concursales que corresponda cumplir al deudor.»
acreedores (normalmente entidades de crédito) con una gran capacidad y conocimientos, y la persona física natural debe darse la posibilidad de que la mediación recaiga en una asociación de consumidores o de trabajadores autónomos, para compensar
este gran poder negociador, pero respetando siempre los criterios de transparencia y evitar los conflictos de interés. Por ello, no se podrá asumir al mismo tiempo las funciones de asesoramiento y de mediación.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
adicional segunda.
en el anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
del 90 % sobre la base de remuneración del apartado anterior.
aplicará una reducción del 30 % sobre la base de remuneración del apartado 1.
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional xx. Suspensión de las ejecuciones sobre viviendas habituales.
extrajudiciales de ejecución hipotecaria contra la vivienda habitual de personas que se encuentren en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
interesadas a fin de que se manifiesten sobre la concurrencia de los requisitos que suspenden el procedimiento.
procurador, o de solicitar asistencia jurídica gratuita. En este segundo caso se les indicará la forma de tramitar dicha solicitud, remitiéndoles al servicio competente.
asistencia jurídica gratuita, el juez resolverá sobre la suspensión del curso del procedimiento hasta que haya recaído resolución sobre reconocimiento del derecho.
comunicará la existencia del procedimiento al Ministerio Fiscal para que comparezca en defensa de los derechos colectivos de personas consumidoras y adherentes.
reclamadas no devengarán intereses de demora desde el momento de la solicitud.
ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
familiar.
la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
encargado del procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía
mensual percibida.
tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, han sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas y la cuota hipotecaria sobre su única vivienda supera el cincuenta por ciento de sus ingresos netos.
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente redacción:
procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho laboral, el Fondo de Garantía Salarial, abonará a los trabajadores los créditos previstos en el Artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores a causa de insolvencia, acuerdo extrajudicial de pago o concurso de acreedores.
mientras opera un expediente preconcursal como los examinados. Esto ya genera un perjuicio a los trabajadores en cuanto se paraliza la ejecución laboral, pues puede suponer un retraso en la declaración de la insolencia y en el acceso a la cobertura
por el Fondo de Garantía Salarial. Tampoco se ha previsto de forma expresa que el Fondo de Garantía Salarial asuma la responsabilidad en las deudas laborales, en caso de alcanzarse un acuerdo extrajudicial de pagos que afecte a deudas laborales
imponiendo retrasos o quitas en su importe.
trabajadoras de la empresa, sin contemplarse ninguna fuente de garantía ante la situación de insolvencia de la empresa.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Disposición adicional.
cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
económica establecida en el artículo 182 bis.2, a), cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.500 euros.
tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 14.000 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39 euros,
incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.»
pobreza, niños y niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables desde un punto de vista económico para garantizar ni siquiera un nivel mínimo de subsistencia. En momentos como los actuales, es de la responsabilidad de los poderes públicos
adoptar las medidas que permitan garantizar a estas familias los medios económicos que, al menos, mitiguen el riesgo de exclusión social, un riesgo que, padecido por los menores o por personas dependientes, se vuelve de retorno prácticamente
imposible al incidir en su educación y salud. Por ello, se procede al incremento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o hija al día. Y también es
necesario incrementar los límites de renta que posibilitan el tener derecho a esta asignación económica.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley y en el marco de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, adoptará un programa de políticas activas de empleo que permita que aquellos trabajadores por cuenta propia
o autónomos que hubieran cesado en su actividad como consecuencia del cierre de su negocio motivado por un procedimiento concursal o acuerdo extrajudicial de pagos, reemprendan una nueva actividad económica o profesional a título lucrativo, con
determinación, entre otros, de los mecanismos para afrontar la viabilidad del nuevo proyecto y su acompañamiento, incluida la formación necesaria, durante al menos doce meses.»
favorecer que los autónomos tengan facilidades para reemprender un nuevo negocio tras un procedimiento concursal o acuerdo extrajudicial de pagos.
adición de una nueva Disposición final.
concursal.
procedimientos de ejecución.
a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
a la entrada en vigor de esta Ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes
ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un año para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto
arbitrará un procedimiento de compensación coherente con las modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente Ley, por los perjuicios causados en aquellos supuestos
en los que haya habido puesta en posesión del inmueble al adquirente por lanzamiento o entrega voluntaria.»
cláusulas abusivas y evitar desahucios en España, aprobado en la modificación de la Ley Hipotecaria de 2013, no se ajusta a la norma comunitaria y que «no es razonable». Esta disposición fijaba el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2013. El abogado general señala que la Directiva de la UE sobre cláusulas abusivas «se opone a una disposición nacional como la española». «Lo que plantea problemas es precisamente
el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución». Por ello, se aumenta el plazo a un año
para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y prever la posibilidad de compensar los
perjuicios causados en aquellos supuestos en los que haya habido puesta en posesión del inmueble al adquirente por lanzamiento o entrega voluntaria.
adición de una nueva Disposición final.
aprueba Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con la siguiente redacción:
techo cuya probabilidad de aplicación sea semejante al suelo.»
equilibrado, conforme al art. 80.1.c) TRLGDCU. El equilibrio se concreta en que haya una reciprocidad de derechos y obligaciones en el juego de la cláusula, mediante la obligación de acompañar un límite máximo de variabilidad o techo al suelo o
límite mínimo y que haya una proporcionalidad en las variaciones de modo que la probabilidad de aplicación del techo sea semejante a la probabilidad de aplicación del suelo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real
Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
artículo 1.
consumidor o usuario podrá comunicar al Juzgado su voluntad de iniciar un procedimiento negociador con sus acreedores de duración no superior a tres meses, a fin de alcanzar adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o a un acuerdo de
refinanciación. Reglamentariamente se establecerá un modelo normalizado de reparto por asociaciones de consumidores, colegios de abogados y juzgados de uso común para contener tal solicitud.
las asociaciones de consumidores o usuarios más representativas a designar de una lista de asesores consumeristas que conservará el Consejo de Consumidores y Usuarios y comunicará semestralmente al Consejo General del Poder Judicial, a fin de que
fije el activo y pasivo del deudor consumidor y usuario en el plazo de quince días y auxilie a éste en el procedimiento negociador.
encuentre en situación de insolvencia. No serán de aplicación a estos efectos las medidas cautelares establecidas en esta Ley.
el deudor comunique al Juzgado su voluntad de iniciar un período de negociación con sus acreedores, en los términos establecidos en el apartado anterior, no podrán iniciarse o continuarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales.
Tampoco podrán los acreedores con garantía real sobre la vivienda familiar del concursado iniciar ejecución o realización forzosa de la garantía hasta la apertura de la liquidación.
Juzgado a fin de que éste apruebe o rechace tal convenio anticipado.
propuesta anticipada podrá contener una quita de hasta el 50 por ciento del pasivo y esperas de hasta quince años, pudiendo acumular ambas.
convenio en los términos establecidos en el número 1 de este apartado, deberá comunicar al Juzgado tal circunstancia a fin de que el juez resuelva en los términos establecidos en el número 3 de este apartado.
deudor justificará su estado de insolvencia. Asimismo, el deudor deberá acreditar que comunicó al Juzgado la iniciación de un procedimiento negociador con sus acreedores a fin de alcanzar adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
concurso del deudor. Esta resolución podrá ser recurrida en apelación.
consumidores y usuarios más representativas, en los términos establecidos en número 2 del apartado uno de esta disposición, que ejercerá funciones de asesoramiento al consumidor y usuario y a la Administración Concursal durante todo el proceso hasta
su finalización. Reglamentariamente se determinarán las facultades, funciones y obligaciones del asesor consumerista.
inferior a un tercio de sus ingresos habituales, ni superior a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.
los términos que disponga la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la normativa que la desarrolle.
Concursal único.
pasiva y se pagará en los términos previstos en el artículo 34 de esta Ley.
abreviado.
artículo 143 de esta Ley, la apertura de la fase de liquidación de oficio a instancia del deudor o de la Administración Concursal.
elaborado por el Administrador concursal y el asesor consumerista, podrá elevar en el plazo de cinco días al juez un plan de pagos específico. El juez, a la vista del mismo, podrá dar su aprobación.
específico, el juez acordará la apertura de la fase de liquidación. En esta resolución se acordará la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor consumidor o usuario.
consumidor o usuario podrá ser privado de su derecho de alimentos, con cargo a la masa activa, en los términos establecidos en el número 4 del apartado tres de esta disposición.
asesor consumerista, elaborará un plan de liquidación de los bienes del deudor en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del auto que ordene la apertura de la fase de liquidación, que someterá al juez del Concurso para su aprobación
por éste dentro del plazo de cinco días.
atendiendo a una prelación en la que prime el mantenimiento de los medios esenciales de vida del deudor.
hipotecario se lo adjudicará en pago por el importe fijado en la subasta, quedando extinguida la deuda por este concepto. Si la adjudicación se realizase por un importe superior al de la deuda, el exceso se aplicará al pago de los demás créditos en
los términos establecidos en esta Ley.
arrendamiento no podrá ser superior al 30 por ciento de los ingresos mensuales del arrendatario.
adquisición de bienes legalmente inembargables, quedará extinguida.
iniciarse nuevas acciones por deudas contraídas con anterioridad a la finalización del mismo, ni podrá ordenarse la reapertura del mismo.”»
un origen principal en la excesiva carga que soportan por la deuda hipotecaria u otras contraídas con motivo de aquélla. En muchas economías domésticas el pasivo exigible es muy superior a su activo, que está compuesto sobre todo por su vivienda y
que además fue sobrevalorada en su día por las tasadoras controladas por bancos y cajas de ahorros.
previstas.
embargo, el de la Ley Concursal es un régimen prácticamente pensado en exclusiva para la insolvencia empresarial.
las que atraviesan cientos de miles de consumidores.
como está hoy día planteado, aboca a una penosísima situación personal que acaba en muchas ocasiones en la plena liquidación y ruina absoluta de la persona concursada y no ofrece garantías al consumidor en la protección de sus derechos, además de
resultar un proceso excesivamente caro.
segunda oportunidad.
la ruina civil o a un continuo proceso de concursos y reapertura de los mismos, manteniendo en constante inseguridad jurídica a los deudores consumidores.
hipotecaria y la posibilidad de extinción total de la deuda en la parte no pagada por inexistencia de bienes, Asimismo, se propone la conversión de la vivienda adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social a favor del ocupante, con unos
importes de renta situados en un porcentaje que pueda ser asumible por el arrendatario.
los bienes legalmente inembargables (mobiliario y menaje de la casa de carácter no suntuario o instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión) no se integrarán en la masa activa y por lo tanto, no responderán de las deudas del concursado.
Carece pues de sentido que las deudas contraídas para la adquisición de los bienes inembargables se cobren a costa de los demás bienes, más aún cuando dichas deudas pueden haber sido contraídas por una concesión abusiva de crédito y cuando aquellos
bienes son necesarios para que el deudor tenga una efectiva, no meramente nominal, segunda oportunidad.
perpetuamente una deuda que condicione su vida laboral y social.
restringidos, dificultando el acceso al mecanismo de «segunda oportunidad» del consumidor endeudado.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
dos.
contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 5 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.»
es la media estadística de satisfacción de los créditos ordinarios en los juzgados mercantiles. Elevar este porcentaje significa limitar considerablemente el acceso a este procedimiento, imposibilitando prácticamente cumplir el requisito.
siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
añadido en el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, con la siguiente redacción:
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el incumplimiento de las obligaciones de pago tenga
carácter excepcional y se produzca por causas justas apreciadas por el juez que impidan al consumidor hacer frente a sus deudas pendientes.»
física consumidor, dando al juez la facultad de apreciar la buena fe del deudor para determinados casos atendiendo a vicisitudes personales y familiares que impiden hacer frente a los compromisos adquiridos por el consumidor.
ya aparece en nuestra normativa vigente en materia de venta a plazos de bienes muebles, permitiendo la facultad moderadora de Jueces y Tribunales para señalar plazos nuevos o alterar los convenidos, con determinación del recargo por el aplazamiento,
cuando el incumplimiento de la obligación de pago tenga «carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios».
NÚM. 151
enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
del apartado primero del artículo 1, queda redactado como sigue:
En particular, en los supuestos de vivienda habitual, dicha parte quedará exonerada en cualquier caso.»
crédito ordinario o subordinado», porque dicha salvedad podría suponer que al resto no cubierto en una ejecución hipotecaria, y que tras ésta ha perdido la condición de crédito privilegiado, se le pueda volver a atribuir de nuevo esa condición que
ya ha perdido, implicando un nuevo beneficio para el acreedor que antes no tenía. En todo caso, se propone explicitar que la deuda no cubierta con la ejecución de la garantía, cuando se trate de la vivienda habitual, queda exonerada.
siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, queda redactado como sigue:
invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, excepto las cantidades que no hayan podido satisfacerse con la ejecución de la vivienda habitual del deudor, que en cualquier caso quedan exoneradas. En todo
caso, los fiadores o avalistas vinculados al deudor por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado podrán beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado. Para acordar dicha exoneración, el juez deberá
valorar la situación económica y patrimonial del fiador o avalista tras oír a los acreedores afectados y al mediador concursal.»
más equilibrado y justo al deudor de buena fe si se mantienen los derechos del acreedor sobre los avalistas. Por ello, se propone limitar este derecho del acreedor que, en particular, no podrá dirigirse frente a los avalistas de la vivienda
habitual por la parte no cubierta por la ejecución de la garantía.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
apartado 7 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado dos del apartado primero del artículo 1, queda redactado como sigue:
concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho durante los tres años siguientes a su concesión. No obstante lo anterior, en el caso de que el deudor sea un consumidor o usuario a los efectos del artículo 3 del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, no operará la revocación del beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho. La revocación podrá solicitarse cuando el deudor no consumidor o usuario:»
la exoneración en ningún caso, y la aquellos otros deudores cuyos bienes y derechos personales y familiares hayan servido ocasionalmente para garantizar o avalar una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión propio o de un familiar hasta
cuarto grado. En este caso el límite proponemos reducirlo a tres años, por considerar que cinco es un plazo excesivo.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
artículo 1, apartado primero, dos.
las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la
mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables. En el caso de que el deudor sea un consumidor o usuario a los efectos del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, bastará con que hubiese destinado al menos una cuarta parte de los ingresos percibidos durante dicho plazo que
no tuviesen la consideración de inembargables.»
pague una cuarta parte de los ingresos percibidos que no tuviesen la consideración de inembargables.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
dos.
requisito para ser considerado deudor de buena fe y poder beneficiarse de una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, el que la persona «no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de
empleo adecuada a su capacidad».
reducir sus deudas en caso de futura insolvencia. Es una exigencia claramente desproporcionada, pues los motivos del rechazo no se basan en la voluntad de seguir cobrando prestaciones, sino en la mera voluntad de la persona de optar por otra opción
profesional —por ejemplo, hacer estudios universitarios o mejorar su cualificación— y tampoco se toma en cuenta que la oferta pueda corresponderse con un empleo temporal o precario. Es lamentable que se aprovechen los mecanismos de
segunda oportunidad para criminalizar a las personas desempleadas que no se sometan a cualquier oferta de empleo precario.
al Artículo 1. Segundo. Uno.
artículo 1, queda redactado como sigue:
ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real.
ciento respecto del importe de los créditos laborales, sin que pueda comprender la parte cubierta por la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
respecto de la parte de deuda que exceda de la responsabilidad a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
regulación vigente sólo excluye de los acuerdos extrajudiciales de pagos a los créditos de derecho público y a los créditos de garantía real. Pero no alude a los créditos laborales, lo que puede generar su afectación al acuerdo extrajudicial
incluso en contra de la voluntad de los trabajadores y trabajadoras afectadas en toda su cuantía, con los efectos en cuanto a paralización de ejecuciones o aplicación de quitas y esperas.
laborales, incluso respecto de la parte a cargo del Fogasa, a pesar de tener que atender necesidades básicas del trabajador tanto en materia salarial como en indemnizaciones por extinción de contrato pendientes de pago por el deudor.
caso, se propone habilitar al acuerdo colectivo o individual para que los trabajadores puedan participar en tales acuerdos, en tanto que se considere necesario para buscar fórmulas de viabilidad empresarial y la preservación de los puestos de
trabajo, pero sin que las quitas o esperas puedan afectar al importe garantizado por el Fogasa.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
cinco.
acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:»
la dilación o el periodo de tiempo que pude llegar a transcurrir entre uno y otro momento pueden ocasionar graves problemas prácticos.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
modificación del artículo 1, apartado segundo, cinco.
disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del
ejecutante.
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
situación respecto de las deudas laborales en relación con la responsabilidad legalmente establecida a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
frente a sus acreedores en el pago de sus deudas y promueve un acuerdo extrajudicial de pagos, debe ser título habilitante para que los trabajadores puedan pedir las prestaciones correspondientes, independientemente de que se produzca el acuerdo o
no.
la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
el subapartado ocho del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue:
garantía, quedarán vinculados a las medidas previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, siempre que las mismas hayan sido acordadas por las siguientes mayorías, calculadas en función de la proporción del valor de las
garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas:»
extrajudicial depende la de la convención de las partes sobre el mismo.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
nuevo apartado 4 en el artículo 238 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado ocho del apartado segundo del artículo 1, con la siguiente redacción:
artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y el porcentaje de pasivo se concentre en un
único acreedor que represente más del 50 por ciento del total sobre un crédito o préstamo con garantías hipotecaria que recaiga sobre la vivienda habitual, los porcentajes de aceptación serán los establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del
artículo anterior, y de acordarse, lo serán por los plazos máximos previstos en dicho artículo.»
Así, son las entidades de crédito las que prácticamente tienen el poder negociador y la capacidad por sí solas de decidir si aceptan el acuerdo extrajudicial de pagos y el «alcance» que les conviene. Por ello, es necesario reforzar el poder
negociador de los consumidores reduciendo los porcentajes de aceptación del acuerdo cuando se trate de vivienda habitual.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Doce.
artículo 1, apartado segundo, doce.
juez aprecie que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el apartado 1 del artículo 557 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil pueda sea calificada como abusiva, se aplicará lo dispuesto al efecto
en dicha Ley. En tal caso, se calcularán sus créditos con deducción de las consecuencias económicas de dichas cláusulas.»
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, estableció que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que cuando el juez nacional esté facultado, según las normas
procesales internas, para anular de oficio una cláusula contraria al orden público o a una norma legal imperativa cuyo alcance justifique esa sanción, «deberá» anular de oficio una cláusula contractual cuyo carácter abusivo haya apreciado a la luz
de los criterios de la Directiva.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece.
la Ley Concursal, añadido en el subapartado trece del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue:
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social la solicitud la podrá formular el sindicato al que estuviere afiliado el interesado, recayendo sobre el afiliado los efectos de aquella actuación.»
Ley 36/2011 prevé que los sindicatos puedan actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo
en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece.
artículo 242 bis de la Ley Concursal, añadido en el subapartado trece del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue:
desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.»
establecer un plazo de tiempo más adecuado.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece.
de la Ley Concursal, añadido en el subapartado trece del apartado segundo del artículo 1, queda redactado como sigue:
sin necesidad de reconocimiento por los órganos competentes, salvo que se constate que la situación de insolvencia no es real o inminente. Reglamentariamente se determinará el régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los
acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Su retribución será la prevista para los mediadores concursales.»
persona natural no empresario.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
sigue:
compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de siete veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad
mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en
los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.»
que de este modo se producirá un aumento en el número de personas que se considerarán situados en el umbral de exclusión, y que por lo tanto, podrán acogerse a las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.
siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
artículo 2, queda redactado como sigue:
siendo más necesario que nunca ampliar el número de personas que puedan acogerse a las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.
(GPEPC)
que formen parte menores de edad.»
tutores.
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con la siguiente redacción:
sigue:
hipotecaria como la generación de intereses ordinarios o de demora.
deuda y dación en pago, en función de las circunstancias personales de los afectados.
adecuarlos a los mismos condicionantes previstos en el artículo 1 de la presente Ley.»
bancarias a su sometimiento, para que sean las familias y las personas afectadas quienes decidan la solución a aplicar y por último, se elimina la casuística personal, social o económica para su acceso, exigiendo como condiciones: insolvencia
sobrevenida, domicilio habitual y no estar en posesión de otros bienes muebles.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 2.
la siguiente redacción:
usuario y, en particular:
del tipo de interés contratado y reúnan al menos una de las siguientes características:
establecido a la bajada de tipos de interés sea igual o mayor al 40 por ciento del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato.
contrato para la bajada y subida de los tipos de interés sea igual o mayor a 4 puntos porcentuales.”»
reciprocidad: casos en los que no hay equilibrio-reciprocidad entre los derechos del consumidor y los de la entidad financiera, ya que hay cláusula suelo pero no cláusula techo; casos en los que la entidad introduce a sabiendas un suelo
relativamente elevado consciente de que esto le reportará beneficios directos; y casos en los que existe una desproporción entre suelo y techo.
artículo 3.
de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, quedan redactados como siguen:
hipotecaria que afecte a vivienda habitual.
de pareja de hecho, una vez admitido a trámite la demanda de ejecución hipotecaria, se suspenderá el mismo, en todos los supuestos en que concurran las circunstancias previstas en los apartados siguientes.
cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia sobrevenida que le imposibilite hacer frente al pago de la deuda hipotecaria y no disponga de otra vivienda con la que pueda satisfacer su derecho.
por el Juez del procedimiento, a petición del deudor afectado, de los familiares referidos en el apartado primero, hayan o no sido parte en el procedimiento hasta el momento, en cuya petición deberá hacerse constar declaración responsable de la
concurrencia de las circunstancias previstas en los dos apartados anteriores que justifiquen la suspensión.
mismo.
incidente de oposición a la suspensión, en base a la no concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo. Dicho incidente se sustanciará por los trámites previstos en la ley de enjuiciamiento civil para los incidentes en ejecución de
Sentencia, correspondiendo la carga de la prueba al acreedor ejecutante. Serán parte en este incidente tanto los afectados por el lanzamiento, en los términos del apartado primero, como el Ministerio fiscal, en el caso que la petición de suspensión
se haya formulado por autoridad administrativa competente en materia de servicios sociales.
sustanciado el incidente, el Juez dictará Auto por el que acordará mantener la suspensión, en los términos previstos en el artículo siguiente, o levantará la suspensión de la ejecución por no concurrir los supuestos previstos en los dos primeros
apartados de este artículo.
tanto no se dé alguno de los supuestos siguientes:
cancelación total de la deuda pendiente en el procedimiento hipotecario, o cualquier otra forma de quita o refinanciación de la deuda en condiciones económicas ajustadas a las posibilidades del deudor, así como justificación documental de que el
deudor, o los familiares referidos en el apartado 1 del artículo anterior, podrán disponer de la misma o distinta vivienda en debidas condiciones de habitabilidad, mediante título que garantice la estabilidad residencial por un periodo mínimo de
cinco años. La justificación de disposición de vivienda adecuada podrá ser aportada también por autoridad administrativa competente en materia de vivienda o de servicios sociales, así como por entidades sociales del ámbito asistencial sin ánimo de
lucro.
del derecho a la vivienda, en cualquiera de los términos previstos en el apartado anterior.
afectadas, a fin de comprobar la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1.
objeto de la ejecución hipotecaria, tanto ordinarios como moratorios, desde el momento en que se solicite la suspensión del procedimiento hipotecario, por las causas y con los objetivos definidos en el artículo primero, en tanto se mantenga la
suspensión en los términos previstos en el artículo segundo, o bien gane firmeza el Auto por el que no se haya dado lugar a la suspensión, por no concurrir los supuestos previstos en los dos primeros apartados del artículo primero.”»
insolvencia sobrevenida y no disponibilidad de otra vivienda con las que satisfacer el derecho. Dicha paralización, que incluye también a los avalistas hipotecarios de su vivienda habitual así como la suspensión en el devengo de intereses, se
mantendrá mientras no se acuerde la dación en pago, o se incluya en un procedimiento de liquidación ordenada de las deudas de la persona afectada, conocido como «de segunda oportunidad» que también puede incluir la quita de la deuda o una
refinanciación de la misma, siempre en condiciones ajustadas a las posibilidades económicas del deudor, y en cuyo procedimiento se garantice en todo caso el derecho a disponer de una vivienda digna, adecuada a sus posibilidades, ya sea en la misma u
otra que se le ponga a disposición del Fondo Social de Vivienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que queda redactado como sigue:
alquiler.
arrendatario o de la autoridad administrativa competente en materia de servicios sociales o vivienda.
sociales o vivienda no realoje a la persona o unidad de convivencia afectada.
los alquileres que se acrediten a partir de dicho término, por la administración competente en materia de servicios sociales o vivienda.
lanzamientos por impago de alquiler lo previsto en los artículos primero y segundo de esta ley.»
Por ello, esta enmienda incorpora esta casuística con las debidas adaptaciones por la singularidad de la situación de este tipo de contratos, de forma que se aceleren los términos de realojamiento y, caso de tratarse de arrendadores no
profesionales, no se vean afectados sus intereses legítimos, garantizando un fondo de pago de rentas.
al Artículo 3.
reestructuración de deuda y alquiler social, que queda redactado como sigue:
de deuda y alquiler social.
como sigue:
nacionalizadas en virtud del artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, que reúnan condiciones de habitabilidad.
propiedad de las entidades participadas por el FROB no incluidas en el artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, que reúnan condiciones de
habitabilidad.
adaptará a la capacidad económica del arrendatario y de su núcleo familiar, de manera que en ningún caso pueda ser superior al 30 % de los ingresos mensuales del arrendatario individual, ni al 20 % de los ingresos del núcleo familiar. En casos de
insolvencia total o ingresos personal o familiares inferiores a 450 euros mensuales, la renta mensual deberá ser cubierta por el fondo de alquiler social que corresponda.
derecho de acceso al Fondo Social de Viviendas y las condiciones de transferencia a las Comunidades Autónomas de aquellas viviendas procedentes de los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del epígrafe 1 de este artículo, que en
colaboración con los Ayuntamientos y organizaciones sin ánimo de lucro serán las competentes para la gestión y administración de las viviendas adscritas al Fondo.
presente artículo, tanto públicas como privadas, deberán dotarse de un plan de inversión anual para dotar de las debidas condiciones de habitabilidad aquellas viviendas que, formando parte de su patrimonio o habiéndolas sido transferidas, no reúnan
dichas condiciones, a los efectos de incorporarlas cuanto antes al Fondo Social de Viviendas.”»
entidades financieras participadas por el FROB y viviendas desocupadas de titularidad pública. Además se especifica que dichos activos se destinarán a vivienda pública de alquiler por un periodo mínimo de cinco años a un precio máximo protegido y
adaptado a los ingresos de los inquilinos, y que la gestión del Fondo correrá a cargo de las CCAA que las gestionarán en colaboración con ayuntamientos y organizaciones sin ánimo de lucro.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
sigue:
obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades cuyos ingresos totales del periodo impositivo no superen los 100.000 euros anuales.
de Catalunya (GPEPC)
ingresos por cotizaciones; porque ya existe una gran cantidad y variedad de bonificaciones a la contratación indefinida, y porque el sistema de bonificaciones genéricas a la contratación no generan contratación por si mismas (las empresas contratan
trabajadores cuando los necesitan, no los contratan porque puedan reducir el coste de la cotización), y, finalmente, porque consideramos —y esta es la opinión generalmente compartida hasta por el propio Ministerio de Empleo y Seguridad
Social— que las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social sólo tienen sentido si van dirigidas a la contratación de colectivos específicos de trabajadores en especiales circunstancias, bonificaciones que ya están plenamente
vigentes.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 1. b.
natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 80 por ciento sobre la base de remuneración del apartado anterior.»
es una persona natural sin actividad económica, para favorecer al consumidor y la salida de su situación económica.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional.
tendrán, entre sus funciones, la de informar y dar apoyo jurídico y técnico en materia de endeudamiento a los consumidores.
sobreendeudamiento de los consumidores y para facilitar información en materia de derechos y deberes de los consumidores, crédito al consumo o con garantía hipotecaria, o riesgos asociados al endeudamiento excesivo, así como para proporcionar
orientación e información y educación relativa a buenos hábitos de consumo y, en particular, a la gestión del presupuesto familiar.
serán gestionadas por las asociaciones de consumidores que, debidamente inscritas en el correspondiente registro del ámbito territorial correspondiente, cumplan una serie de requisitos mínimos que garanticen su profesionalidad y experiencia.
convenios con las asociaciones acreditadas para su gestión.
disposición.»
educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute. Siguiendo estos principios, es necesario articular medidas y mecanismos que tengan como objetivo evitar situaciones de endeudamiento excesivo, bien
mediante la educación preventiva, bien atendiendo las situaciones de dificultad financiera de las familias en sus momentos iniciales, de tal forma que no resulte necesario en la medida de lo posible acudir a procedimientos concursales o
extrajudiciales.
Entendemos que tales servicios de atención básica e inmediata podrían desarrollarse por asociaciones de consumidores que cumplan unos estándares mínimos acreditados de capacidad y experiencia. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas en la materia.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
artículo, 675 bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.
proponiéndose la conversión de la vivienda adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social a favor del ocupante, con unos importes de renta situados en el 30 % de la renta del arrendatario.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
adicional nueva.
Civil con el siguiente redactado:
garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.»
que el bien ejecutado sea la vivienda habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de
la ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
da nueva redacción al artículo 579 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con
arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.”»
pago en la ejecución hipotecaria como solución que libere a las familias hipotecadas de los efectos perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las entidades financieras. En el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual,
su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la ley la extinción de cualquier tipo de fianza
o aval.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado.
los que el bien hipotecado sea la vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación lo establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
que ya se hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y
costas.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva disposición adicional.
meses un proyecto de Ley para regular una prestación económica de Renta Mínima Garantizada de Ciudadanía con las siguientes características:
contributiva del sistema público de la Seguridad Social que tiene por objeto hacer frente al estado de necesidad en que se encuentren los ciudadanos.
finalidad armonizar en todo el Estado el acceso a una misma prestación para hacer frente al estado de necesidad de los ciudadanos.
ciudadanos que se encuentren en estado de necesidad, al que se accederá si se cumplen los requisitos predeterminados por la ley, y sin que esté sujeto a disponibilidades de carácter presupuestario.
mayores de 18 años y los menores emancipados.
de ciudadanía es un derecho de carácter individual, que se modulará, en cuanto al requisito de la carencia de rentas y a la cuantía económica básica de la prestación económica, en función de las diferentes situaciones, ya sean personas que vivan
solas o en núcleos familiares o de convivencia.
garantizada de ciudadanía.
derecho a la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía comportará también el derecho del beneficiario a acceder a programas de inserción profesional, laboral o social en función de las características de cada persona.
de la renta mínima garantizada de ciudadanía podrá percibir ingresos derivados del trabajo, sin por ello perder el derecho a la prestación. Y las condiciones de esta compatibilidad parcial y temporal.
renta mínima garantizada de ciudadanía se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Comunidades Autónomas, en colaboración con los servicios sociales básicos de las administraciones locales, en los términos fijados por la ley.
realiza sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la asistencia social, para establecer prestaciones económicas de naturaleza complementaria y para atender a la misma finalidad.
establecimiento de la prestación económica de renta mínima garantizada de ciudadanía, como prestación no contributiva del sistema público de la Seguridad Social, comportará la supresión de las prestaciones o ayudas de carácter económico, a cargo de
la Administración General del Estado, existentes con la misma finalidad, sin perjuicio de las previsiones de carácter transitorio que deban establecerse.»
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad».
Estrategia Europea 2020, se plantea el objetivo de reducir el número de personas en situación de pobreza y exclusión social, y para ello insta a los estados miembros a trabajar para mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social y a los
servicios sociales básicos.
social en Europa, adoptar de forma urgente un modelo político capaz de reforzar la solidaridad y los valores sociales europeos.
cohesión económica, social y territorial, y a la protección de los derechos humanos fundamentales, al equilibrio entre los objetivos económicos y sociales y al reparto equitativo de los recursos y la renta.
sufre España ha provocado el incremento del número de personas que se encuentran por debajo del umbral de pobreza y en riesgo de exclusión social; de hecho, el descenso estadístico del número de personas que están en situación de desempleo va
acompañado del incremento del número de personas que han dejado de percibir las prestaciones por desempleo.
inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Estatal Público de Empleo 4.449.701. Esta situación afecta especialmente a las mujeres que siendo el 46 % de la población activa, suponen el 53 % de las personas desempleadas.
personas, o sea el 42,7 % son beneficiarias de la prestación contributiva, siendo el resto, o sea el 59,5 % beneficiarios de alguna modalidad asistencial (Subsidio, Renta Activa de Inserción o Subsidio de Eventuales Agrarios). Eso significa que
hay 2.126.186 personas demandantes de empleo que no perciben prestación alguna.
contributivas como las asistenciales. También en programas como el Prepara que a partir de la última reforma legal, acordada por el Real Decreto Ley 1/2013, han sufrido una significativa reducción de su nivel de cobertura
una de las causas, aunque no la única, del aumento de la pobreza en España, que según datos armonizados de Eurostat asciende al 28 % del conjunto de la población. Y si atendemos a la situación de pobreza extrema también se ha producido un
incremento insostenible desde un punto de vista social y humano. Además la pobreza e incluso la pobreza extrema esta alcanzado a sectores sociales que hasta hace muy poco estaban en situación de seguridad. De manera que hoy los colectivos en los
que más está creciendo la pobreza son el parejas con hijos a cargo y familias monoparentales, fundamentalmente mujeres.
y el mandato constitucional de garantizar, de manera real y efectiva, unas prestaciones suficientes ante la situación de necesidad en la que vive una parte muy importante de ciudadanos y ciudadanas.
empleo, pactado con los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, y trasladado al Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, con ser importante, es insuficiente para resolver el
problema de la cronificación de la pobreza y la exclusión social, en dos sentidos, por su carácter temporal y transitorio — sólo se tiene derecho a cobrar una ayuda económica durante 6 meses y por una sola vez—, y por la misma cuantía
de la ayuda, 426 euros mensuales, en la medida que se trata de una cuantía manifiestamente insuficiente, según el Comité de Derechos sociales del Consejo de Europa ya ha tenido ocasión de indicar de forma expresa.
imprescindible diálogo con los agentes sociales debería abordarse de forma inmediata la solución al problema de la cronificación de la pobreza y de la exclusión social.
Catalunya (GPEPC)
hipotecaria.
límites estipulados a la variación a la baja del tipo de interés a lo establecido en el nuevo apartado 7 del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, introducido por el artículo 2 bis de esta Ley, y lo justificarán documentalmente, sin que dicha adecuación repercuta en coste alguno para el consumidor. La eliminación, en su
caso, de la cláusula abusiva surtirá efectos económicos en la cuota del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.»
todos los préstamos que tengan un saldo pendiente de cancelar, de forma que se beneficie al consumidor.
formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
del pasivo insatisfecho concedido a los deudores previstos en el número 5.º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
tratamiento del crédito público se separa de las recomendaciones realizadas a nivel internacional. En primer lugar no se concreta el concepto de créditos públicos, así en la mayoría de los países de nuestro entorno. Sin embargo, en el RD Ley no se
ha hecho ni siquiera una discriminación, ya que ha introducido directamente una remisión a un concepto amplio de créditos públicos dentro del apartado de deudas no exonerables que puede comprender desde tributos hasta multas de tráfico. Entendemos
que este concepto amplio de crédito público no puede dejarse como no exonerable.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Uno.
artículo 1 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
extrajudicial de pagos.
extrajudicial conforme a lo dispuesto por los artículos 238 y 238 bis.
procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras.»
público se separa de las recomendaciones realizadas a nivel internacional. En primer lugar no se concreta el concepto de créditos públicos, así en la mayoría de los países de nuestro entorno. Sin embargo, en el RD Ley no se ha hecho ni siquiera
una discriminación, ya que ha introducido directamente una remisión a un concepto amplio de créditos públicos dentro del apartado de deudas no exonerables que puede comprender desde tributos hasta multas de tráfico. Entendemos que este concepto
amplio de crédito público no puede dejarse como no exonerable y además entendemos que, cohonestando con la anterior enmienda al artículo 178 bis apartado 5, se da el mismo tratamiento al crédito público tanto en la vía judicial como en la
extrajudicial.
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Diez.
redactado de la siguiente forma:
mostrado su disconformidad con el acuerdo extrajudicial de pagos y resultasen afectados por el mismo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la
aprobación del acuerdo extrajudicial en perjuicio de aquéllos. Se exceptúa a aquellos obligados solidariamente con el deudor y frente a sus, fiadores o avalistas quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo extrajudicial en perjuicio de
aquéllos que se hallen situados en el umbral de exclusión a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
acreedores que hayan suscrito el acuerdo extrajudicial, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica, exceptuando aquellos obligados
solidariamente con el deudor, fiadores o avalistas, que se hallen situados en el umbral de exclusión a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos.»
esperas que puedan acordarse en la fase previa extrajudicial ni pueden invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado en fase judicial. Claramente se deja a un lado el acuciante tema de los fiadores y
avalistas familiares del deudor insolvente (en la mayoría de los casos los padres) y que se encuentren dentro de los parámetros del artículo 3.1 del RD Ley 6/2012, de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que hipotecan su vivienda
habitual para avalar o fiar al deudor y ven cómo los acreedores se dirigen contra ellos y ejecutan las garantías sobre sus viviendas.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.
apartado dos del artículo 2 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente forma:
hipotecarios.
multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en
que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
como 3). Desde la entrada en vigor de la presente Ley, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las previsiones del Código de
Buenas Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas
Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.
entendemos que la aplicación de dicho Código, en su integridad; es decir, con todas sus medidas, debe poder aplicarse a las hipotecas constituidas hasta el límite único de 300.000 euros sin diferenciar según las medidas a aplicar entre diferentes
categorías de hipotecas tal y como está en la actualidad el texto del RD Ley 6/2012.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de ley, con el siguiente tenor:
Vasco, tanto la financiación como el control, revisión y en su caso reintegro de las bonificaciones contempladas en los artículos 8 y 9 de esta Ley se llevarán a cabo conforme a las competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad
Autónoma, recogidas en las transferencias aprobadas por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, y por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
legislación laboral) de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución y en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía de Gernika. El traspaso de los medios para su desempeño se materializó mediante el acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, aprobado por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, cuyo apartado B2b) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo de todas las funciones de ejecución en materia
de fomento y apoyo al empleo y aquellas que, en relación con los programas de políticas activas de empleo establecidos en la legislación laboral, viene desarrollando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el Servicio Público de Empleo
Estatal y, en todo caso, las relativas a:
trabajadoras de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en la misma.
Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco compensará a ésta el coste de tales bonificaciones, de acuerdo con el apartado G).3.b) de este acuerdo.
de 22 de junio de 2011, aprobado por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde de forma específica a la
Comunidad Autónoma de Euskadi la vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:
formación profesional ocupacional y continua, empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo, y en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, incentivos a la contratación
mediante régimen de bonificaciones de las cuotas sociales.
Servicio Público de Empleo Estatal la financiación, así como el control y revisión, de las «bonificaciones» de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contratación indefinida de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, (no así por las «reducciones» por contratación indefinida de otro tipo de trabajadores), y de las «bonificaciones» de las cuotas a favor de los trabajadores autónomos por cuidado de menores de siete años a su cargo y de familiares en
situación de dependencia.
adicional tercera de la Ley 43/2006 en relación a las bonificaciones de los trabajadores autónomos, atribuyendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tales funciones de control y revisión deberá entenderse conforme a lo dispuesto en el
citado Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, que asigna a la Comunidad Autónoma de Euskadi el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto del control y revisión de las bonificaciones de las cuotas
de la Seguridad Social.
segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
deudores de buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender
su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
firme que se adopte, paralice un procedimiento de solicitud concursal e impida el poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho.
d’Unió (GPCIU)
añade un nuevo artículo 178 bis, con la siguiente redacción:
naturales, sean o no empresarios, que mantengan una situación de insolvencia, puedan acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho sin más requisitos que los establecidos en el artículo 231, con el fin de conseguir una verdadera
«2.ª oportunidad» para todas las personas afectadas en el pasado por la pérdida de la vivienda o por una actividad empresarial fallida, siempre que la estimación inicial de pasivos no supere los 5 millones de €.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Concursal, ha introducido una excepción, remisión de deudas insatisfechas, unas condiciones, que como puede observarse, resultan en la práctica difíciles de cumplir. Si bien estamos de acuerdo que se aplique sólo en caso de concurso no declarado
culpable o derivado de un delito del artículo 260 del Código Penal (estamos de acuerdo con un control de la conducta del deudor tanto a priori como a posterior), estimamos que resulta excesivo que se exija que se hayan satisfecho íntegramente todas
las anteriores tres condiciones: los créditos contra la masa (gastos del concurso) más los créditos concursales privilegiados (hipotecarios y públicos) y además el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios. Creemos que se deberían
eliminar estas exigencias o al menos abrirlas, introduciendo una mayor flexibilidad. En este sentido, entendemos que podrían excluirse o al menos limitarse, dentro de los privilegiados, los hipotecarios así como los créditos públicos, Hacienda
Pública y Seguridad Social, así como el 25 % de los créditos concursales. Por ello, deben suprimirse los excesivos requisitos de satisfacción de acreedores, en particular los privilegiados y el 25 % de los créditos concursales ordinarios.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
previstos en el número 5.º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
quiere fomentar plenamente una ley de segunda oportunidad para las personas naturales y empresarios personas naturales. En la línea de lo determinado por el Banco Mundial excluir de la exoneración a los acreedores públicos perjudica el sistema de
funcionamiento de la insolvencia. El estado debe soportar el mismo trato que el resto de acreedores para poder articular un verdadero sistema de insolvencia.
Convergència i d’Unió (GPCIU)
Primero. Dos.
insatisfecha de los siguientes créditos:
quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado. No obstante, quedará en todo caso exonerado el remanente insatisfecho tras la ejecución del crédito garantizado con hipoteca, en el caso de que
se trate de la vivienda habitual y familiar.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
concedido a los deudores previstos en el número 5.º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
concursado y frente a sus fiadores o avalistas. Los fiadores o avalistas vinculados al deudor por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y en todo caso si les afecta a la vivienda habitual, podrán beneficiarse de la exoneración del pasivo
insatisfecho obtenido por el concursado. Para acordar dicha exoneración, el Juez deberá valorar la situación económica y patrimonial del fiador o avalista, tras oír a los acreedores afectados, al mediador concursal y, si las hubiere, a las
Comisiones de Sobreendeudamiento.
aplicar esta exoneración cuando les afecte a la vivienda habitual. La decisión de exonerar el juez la deberá adoptar valorando la situación económica y patrimonial del fiador o avalista.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda al Artículo 1. Primero. Dos.
segunda oportunidad.
dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.
deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.
de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos o convenios singulares que estos acreedores pudieran alcanzar con
el deudor, de conformidad con los artículos 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 164.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
deudores lleguen a alcanzar acuerdos, y que se incluyan en el acuerdo extrajudicial de pagos, con los acreedores de derecho público.
(GPCIU)
modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 233, que quedan redactados en los siguientes términos:
de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del “Boletín Oficial del Estado’’, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de
Justicia o por los correspondientes departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. El mediador concursal deberá reunir la condición de mediador de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, y, para actuar como administrador concursal, las condiciones previstas en el artículo 27.
deba nombrar un mediador concursal, la designación podrá concurrir en el mismo mediador.
En todo caso, la retribución a percibir dependerá del tipo de deudor, de su pasivo y activo y del éxito alcanzado en la mediación. En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de
nombramiento de expertos independientes.
condiciones establecidas en el artículo 29.6 de esta Ley, en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación.
solicitud se haya dirigido a una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la propia cámara asumirá las funciones de mediación conforme a lo
dispuesto la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y designará una comisión encargada de mediación, en cuyo seno deberá figurar, al menos, un mediador concursal. Una vez que el
mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil, el notario o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para
su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de
concurso y ordenará su publicación en el “Registro Público Concursal”.
ámbito territorial de su domicilio.»
correspondiente.
mediador.
criterios de homogeneidad aplicables en los procedimientos de mediación concursal, además de poder intervenir en la designación de mediadores en los supuestos relativos a personas naturales no empresarias.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Tres.
materia de segunda oportunidad.
concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
requisito necesario para que pueda beneficiarse de la exoneración de deudas en caso de una futura insolvencia. Es una exigencia claramente desproporcionada ya que los motivos del rechazo en los 4 años anteriores podrían basarse en la mera voluntad
de la persona por optar por otra opción profesional, lo cual sería especialmente evidente en el caso que la persona no percibiera prestaciones por desempleo. Tampoco se toma en cuenta que la oferta se corresponda con un empleo temporal o
precario.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cuatro.
julio, Concursal.
términos:
errores que pueda haber.
condiciones de concesión de crédito responsable, revisando para ello la documentación aportada por el deudor y tomada en consideración por el acreedor en el momento del otorgamiento y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista
presentada por el deudor o de cuya existencia tenga conocimiento por cualquier otro medio a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio.
condiciones de concesión del crédito fueron responsables, con el fin articular una mediación adecuada, que cumpla los principios de equidad, para proponer un acuerdo extrajudicial de pagos.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
de acuerdo extrajudicial de pagos.
empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.
la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:
garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso
anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido
los plazos previstos en este apartado.
posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público.
alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común. c) podrán facilitar al mediador concursal una dirección electrónica para que éste les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes,
produciendo plenos efectos las que se remitan a la dirección facilitada. 3. Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de
intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.
de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante.
previsto en el artículo 5 bis.5.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis.
materia de acuerdo extrajudicial de pagos.
previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un
plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara. Asimismo la propuesta conllevará una proposición sobre la situación habitacional del deudor y de su familia. También se incluirá copia del acuerdo o solicitud de
aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.
propuesta del acuerdo extrajudicial de pagos incluya una proposición sobre el estado de la vivienda del deudor y de su familia a los efectos de evitar que durante la elaboración de la propuesta se queden sin espacio donde habitar.
NÚM. 200
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Siete.
y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata. Durante el plazo de resolución del concurso se
suspenderá el devengo de intereses de conformidad con el artículo 59. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176 bis de esta Ley.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Diez.
modifica el artículo 240 que queda redactado en los siguientes términos:
contra sus fiadores o avalistas cuando unos u otros estén vinculados con el deudor hasta el segundo grado y ello afecte a su vivienda habitual, por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la
cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.
resultasen afectados por el mismo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo extrajudicial en perjuicio de aquellos.
afecte a la vivienda habitual de los fiadores o avalistas.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Trece.
con las siguientes especialidades:
negociación del acuerdo extrajudicial de pagos en los términos establecidos en el número siguiente, deberá de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso o, en su caso, la improcedencia
de dichas negociaciones por insuficiencia de bienes y derechos del deudor.
deudor y los acreedores, el Notario deberá constatar, en un plazo de quince días desde la solicitud formulada por el deudor, la existencia de bienes y derechos del solicitante suficientes para tramitar el procedimiento extrajudicial con
posibilidades de alcanzar un acuerdo con los acreedores. En el caso de que, por no existir bienes y derechos o por no estar estos libres de cargas y gravámenes, resulte evidente la insuficiencia de bienes y derechos, el Notario lo certificará y
comunicará al juzgado competente, a los efectos de habilitar directamente la tramitación del concurso consecutivo y, en su caso, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
improcedencia del acuerdo extrajudicial de pagos por insuficiencia de bienes y derechos del deudor no se nombrará mediador concursal y se procederá al archivo notarial del expediente, sin necesidad de comunicación a los acreedores.
los cinco días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días.
devengarán retribución arancelaria alguna.
notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria.
remitirá con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción
de aquél.
meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso.
de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones.
concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación.
no empresarios. Su retribución será la prevista para los mediadores concursales.
caso, como presupuesto necesario para que la persona física pueda acceder después al sistema de liberación de pagos en el concurso de acreedores, pero ello es innecesario en los supuestos en que el deudor persona natural esté arruinada y no tenga
activos o los que tenga estén hipotecados y no permitan negociar nada con sus acreedores.
extrajudicial de pagos— se determina una previsión que establezca que no será necesario tramitar propiamente el acuerdo extrajudicial de pagos, sino que será suficiente con la comprobación por parte del notario de que no hay activos libres,
que entendemos que es la propuesta más adecuada.
insuficiencia de bienes, y en el que se examinará la petición de exoneración del pasivo («earned start»).
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos,
con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente
para realizar una actividad laboral, o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su
cuidador, para realizar una actividad laboral.
a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el
momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
legislación vigente.
tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.
familiar. Dicho porcentaje será del 30 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo del apartado a).
considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”»
ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, ya que la experiencia de los meses transcurridos desde la entrada en vigor de la vigente definición del umbral de exclusión muestra que es muy insuficiente para paliar situaciones de gran
necesidad que afectan a familias que son deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.
aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda en un 20 % del que resultaría de multiplicar la extensión
del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho
bien, con un límite absoluto de 500.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado
para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 euros. Los
inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
los meses de enero, abril, julio y octubre, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera y en el “Boletín Oficial del Estado”.»
precio reducido de las mismas ha sido otro de las razones del limitado avance del Código de Buenas Prácticas. En su gran mayoría son viviendas adquiridas en el pleno boom del crédito (2002-2007) y por tanto sobrevaloradas. No podemos olvidar que
en esta sobre valoración han sido determinantes las tasadoras de las entidades financieras, resultando los afectados como meros sujetos pasivos en la fijación de estos precios a la hora de solicitar el préstamo hipotecario.
NÚM. 205
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, quedan redactados como sigue:
económicas objetivas sobrevenidas.
acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
menor de tres años.
actividad laboral.
familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
pública.
que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:
miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Esta cantidad aumentará en un 15 % por cada miembro de la unidad familiar a partir del tercer miembro.
años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
adquisición de la misma.
pueden beneficiar de la paralización de los lanzamientos es ridículo en comparación a las personas vulnerables por causas económicas sobrevenidas. Así el proyecto de ley no protege a las familias con hijos menores, familias cuyo único ingreso sea
una pensión pública o la deuda se haya contraído por ser avalista. Es más, desincentiva a que ningún miembro de una familia que obtenga la paralización del lanzamiento por estar todos sus miembros en paro, obtenga trabajo o si lo obtiene será en la
economía sumergida, todo un contrasentido.
evidente que cuántos más miembros tiene una familia más gasto tiene que soportar.
formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero).
de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
artículo 1 bis en la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que tiene el siguiente redactado:
ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales de colectivos objetivamente vulnerables por circunstancias económicas objetivas sobrevenidas.
la suspensión de cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, por un plazo de tres años, aquellas personas que cumplan las circunstancias previstas en el artículo anterior, ya sean avalistas o deudores principales de la
obligación hipotecaria.
se olvida de los deudores que se encuentran dentro de un procedimiento hipotecario. No tiene mucho sentido paralizar solo los lanzamientos y no las ejecuciones hipotecarias. Una vez se ejecuta la hipoteca se condena a la persona con casi total
seguridad a la exclusión social.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que tiene el siguiente redactado:
el préstamo y los obligados.
cuando afecte a su vivienda habitual. Asimismo, la solicitud de acogerse a esta moratoria de embargos o desahucios por el deudor principal suspende temporalmente el derecho del acreedor a dirigir reclamación del pago frente el avalista o avalistas
que existieran, en tanto no se resuelva sobre aquella solicitud.
entidad acreedora podrá solicitarlo en su condición de avalista.
decretará la inmediata suspensión de la ejecución o del lanzamiento sin que el acreedor pueda oponerse y sin perjuicio de los recursos que correspondan. Admitida dicha suspensión y durante su vigencia, no se devengarán intereses de demora, ni será
exigible la continuación de la ejecución contra otros bienes, rentas, avales o garantías de los deudores o sus avalistas, por la deuda pendiente, ni por las costas e intereses.»
personas que han avalado la deuda de un tercero. El hecho de que para sufragar la deuda del deudor principal, no sea suficiente la ejecución de la vivienda habitual de éste y se tenga que ejecutar otra vivienda habitual es en nuestro entender
excesivo. Es decir que dos familias se queden sin hogar.
de servir para desincentivar la repetición de la misma mala praxis en el futuro.
hacen que el monto de la deuda se incremente exponencialmente, hay que tener en cuenta que los intereses de mora se sitúan alrededor del 20 %, con lo que al final todavía se agrava más el problema.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo 7.
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
esta Ley, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
propias.
percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.»
conjunto de entidades sin ánimo de lucro que ingresaban menos de 100.000 euros anuales no tenía la obligación de presentar declaración por el impuesto sobre sociedades, siempre que todas sus rentas fueran exentas, o bien, si no lo eran, estuviesen
sometidas a retención, sin que el conjunto de retenciones superase la cifra de 2.000 euros anuales. La no obligación de declarar llevaba la ventaja añadida de eximir a estas pequeñas entidades de llevar la contabilidad ordinaria de doble partida,
pudiendo llevar un simple libro de ingresos y gastos.
entidades sometidas a una obligatoria burocracia fiscal equivalente a la que debe afrontar cualquier empresa mercantil con actividad económica.
corregido en parte esta situación. La nueva regulación es parecida a la vigente hasta 2014, si bien ha reducido de 100.000 a 50.000 euros la cifra máxima de ingresos que puede tener la entidad para no tener la obligación de declarar, siempre que
cumplan también los requisitos de que todos los ingresos estén exentos y que la retención máxima por rendimientos no exentos sea de 2.000 euros.
La reflexión que han efectuado gran parte de las entidades sin ánimo de lucro afectadas por el cambio legislativo ha permitido visualizar que en muchos casos, la no declaración tenía un amparo legal débil, por lo que es preciso perfeccionar la
regulación y garantizar la exención de estas pequeñas entidades sin ánimo de lucro. De lo contrario, muchas de ellas optaran por disolverse y dejar de operar, se forzará su liquidación, empobreciendo el tejido social y generando a la larga, mayores
gastos a las administraciones públicas que deberán asumir aquellos servicios dejados de prestar por las entidades sin ánimo de lucro.
independencia que una parte de sus rentas pueda no ser exenta, siempre que no tengan ánimo de lucro, que reinviertan en las actividades propias de la entidad todos los ingresos obtenidos, y en las que nadie de quienes participan en sus juntas de
gobierno perciba ingresos por las funciones que realiza en la misma.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 5. c.
Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los
hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto los integrados en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios.
NÚM. 210
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. Uno.
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
sujetos pasivos que estén exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses previstas en este Real Decreto Ley mejora
considerablemente los supuestos de exención de las tasas judiciales y, por ende, el acceso de los ciudadanos de la justicia, consideramos que faltarían añadir ciertos colectivos con la finalidad de restablecer un sistema más justo y adecuado a la
protección del derecho a la tutela judicial efectiva.
Orden Social (actualmente derogada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre) como aquellas entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades y las empresas de reducida dimensión.
aquellos sujetos pasivos exentos del Impuesto de Actividades Económicas de acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para
que así también se puedan beneficiar de esta exención las citadas entidades que por su especial condición no se les exige el pago del mencionado impuesto.
d’Unió (GPCIU)
nuevo.
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia gratuita.
judiciales ingresadas en su territorio en 2013, 2014 y así hasta la derogación de las mismas para destinarlas a cubrir los gastos que estas Comunidades Autónomas han sufragado y tienen que sufragar en concepto de Asistencia jurídica gratuita en
cumplimiento con la vinculación establecida en el artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
Comunidades Autónomas competentes los ingresos obtenidos por las tasas judiciales para financiar el sistema de asistencia jurídica gratuita.
(GPCIU)
deberá garantizar la inexistencia de conflictos de interés. A tal efecto, podrán constituir una comisión de sobreendeudamiento u órgano equivalente, que deberá estar compuesto, al menos, por una persona que reúna los requisitos exigidos por el
artículo 233.1 de la Ley Concursal, o de la normativa autonómica sobre mediación, para ejercer como mediador concursal.
de sobreendeudamiento que se puedan crear.
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
(nueva):
jurídicas, que siendo abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores de cuentas, que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal y que hayan declarado su disposición a ejercer las labores de administrador
concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso.
requisitos que se determinen reglamentariamente. Dichos requisitos podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar y a la realización o superación de pruebas o cursos específicos. Se podrán exigir requisitos específicos
para ejercer como administrador concursal en concursos de tamaño medio y gran tamaño.
Reglamentariamente se fijarán también las características que permitan definir el tamaño del concurso.
listado de la sección cuarta del Registro Público Concursal que corresponda por turno correlativo y que, reuniendo las condiciones exigidas en los apartados anteriores, haya manifestado al tiempo de solicitar su inscripción en dicho registro o, con
posterioridad, su voluntad de actuar en el ámbito de competencia territorial del juzgado que lo designe. La primera designación de la lista se realizará mediante sorteo.
motivada, podrá designará a un administrador concursal distinto del que hubiera correspondido al turno correlativo cuando considere que según el perfil del administrador alternativo que se adecúa mejor a las características del concurso. El juez
deberá motivar su designación atendiendo a alguno de los siguientes criterios: la especialización o experiencia previa acreditada en el sector de actividad del concursado, la experiencia con instrumentos financieros empleados por el deudor para su
financiación o con expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales.
administrador concursal de entre los propuestos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Igualmente nombrará administradores de entre los propuestos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando se trate de concursos de
entidades sujetas respectivamente a su supervisión o por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de entidades aseguradoras.
interés público que así lo justifique, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración Pública acreedora o a una entidad de Derecho Público
acreedora vinculada o dependiente de ella. En este supuesto, la representación de la administración deberá recaer sobre algún empleado público con titulación universitaria, de graduado o licenciado, que desempeñe sus funciones en el ámbito jurídico
o económico, y su régimen de responsabilidad será el específico de la legislación administrativa. En estos casos, la representación de la administración concursal frente a terceros recaerá sobre el primer administrador concursal.
Administración Pública acreedora o la entidad vinculada a ella podrá renunciar al nombramiento.
posible, una administración concursal única, designando auxiliares delegados.
difiere en el tiempo e introduce incertidumbre de los profesionales que puedan realizar esta función. Los profesionales mencionados han venido desarrollando la función de administrador concursal desde la Ley 22/2003, e incluso los provenientes del
área económico-empresarial con anterioridad en las antiguas suspensiones de pagos y quiebras y es lógico que se les continúe incluyendo.
clave, por su particularidad, este criterio debería ser claro y realista, y por tanto de carácter obligatorio.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
sujetas al principio de prudencia financiera.
aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes:
activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.
La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario.
por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
periódicamente al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
principio de prudencia financiera tanto las instituciones financieras dependientes de las Comunidades Autónomas existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, como las entidades de crédito dependientes de las Comunidades Autónomas, y que
estén clasificadas como tales por el Banco de España.
del principio de prudencia financiera.»
en la Ley de Presupuestos de la propia Comunidad Autónoma, como es el caso de Catalunya, complica extraordinariamente la gestión de este instrumento de intervención en la economía en perjuicio de la propia actividad productiva. Por ello, se plantea
limitar esta exigencia en el apartado 4 del artículo 13 bis de la LOFCA.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
el riesgo y coste en la asunción de la concesión de avales. No obstante, esta reducción, tal y como está expuesta en el proyecto de ley, resulta abstracta y de difícil encaje con los principios de sostenibilidad y prudencia financiera, así como con
el de autonomía financiera. Por ello, se plantea la supresión de este punto.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
esta ley, como las entidades de crédito dependientes de las Comunidades Autónomas, y que estén clasificadas como tales por el Banco de España.»
Administración del Estado para conceder un aval, aunque ya exista una autorización, global o explícita, en la Ley de Presupuestos de la propia Comunidad Autónoma, como es el caso de Catalunya, complica extraordinariamente la gestión de este
instrumento de intervención en la economía en perjuicio de la propia actividad productiva. Por ello, se plantea limitar esta exigencia.
(GPCIU)
financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que queda redactado como sigue:
de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
Instituto de Crédito Oficial, las instituciones financieras dependientes de las Comunidades Autónomas existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, y las entidades de crédito dependientes de las Comunidades Autónomas, y que estén
clasificadas como tales por el Banco de España, se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que, al menos, se referirán a los límites máximos del coste financiero
al que podrán suscribirse las citadas operaciones de crédito, así como a las limitaciones al uso de derivados financieros.»
Estado para conceder un aval, aunque ya exista una autorización, global o explícita, en la Ley de Presupuestos de la propia Comunidad Autónoma, como es el caso de Catalunya, complica extraordinariamente la gestión de este instrumento de intervención
en la economía en perjuicio de la propia actividad productiva. Por ello, se plantea limitar esta exigencia.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
presentadas que afectan a disposiciones normativas de carácter orgánico.