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BOCG. Senado, apartado I, núm. 444-3004, de 27/11/2014
cve: BOCG_D_10_444_3004 PDF











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1511




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.


(621/000100)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 118



Núm. exp. 121/000118)


ENMIENDA NÚM. 2001


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 74


Concepto: (nuevo) Al Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), para el plan de rehabilitación energética de
edificios de familias afectadas por pobreza energética


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M









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1512




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se crea un plan de rehabilitación energética de edificios
para aquellas familias afectadas por la pobreza energética.



ENMIENDA NÚM. 2002


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético


Artículo: 74


Concepto: (nuevo) Al Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), para el plan de instalación de enrgía solar
en los hogares de familias afectadas por pobreza energética


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se crea un plan de instalación de energía solar destinado a
aquellas familias que padecen pobreza energética.



ENMIENDA NÚM. 2003


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.









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ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles ¤)


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.


Concepto: 750 (nuevo) AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN
INDUSTRIAL Y LA OCUPACIÓN EN TERRES DE L’EBRE.


Dotación 2015 adicional: 10.000 miles ¤.


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 10.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Las comarcas de Terres de l’Ebre son una zona de
Catalunya en situación de agravio territorial por la falta de inversión
histórica y por algunas deficiencias en infraestructuras, orferta de
movilidad o servicios públicos. Sus déficits estructurales se han
acentuado con la crisis económica que ha provocado el cierre de empresas
y un elevado crecimiento del paro. Todo ello hace necesario una inversión
pública en la zona para prevenir así, la destrucción de la ocupación y
configurar un tejido industrial sólido y con futuro.



ENMIENDA NÚM. 2004


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 01


Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Industria
y Energía


Artículo: 60


Provincia: Barcelona


Denominación: Soterramiento de la línea de Muy Alta Tensión
(MAT) entre los municipios de Sentmenat y Santa Coloma de Gramanet.


Dotación 2014 adicional: + 1.000









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BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2014: – 1.000


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de esta infraestructura, que duplica la
potencia de la línea existente, discurre junto al núcleo urbano de Santa
Perpètua de Mogoda al lado de una futura escuela de primaria, de
viviendas, de un ambulatorio y de la Comisaría de Mossos
d’Esquadra. Se sitúa en el cauce de la Riera de Caldes y supone un
grave riesgo ante avenidas torrenciales de agua. Existe, pues, un doble
riesgo que justifica que se sotierre el sistema de Red Eléctrica
Española.



ENMIENDA NÚM. 2005


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De adición.


De adición


ALTA (miles de euros)


Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía


Programa: 421M Dirección y Servicios Generales de Industria
y Energía


Artículo: 45, A Comunidades Autónomas


Concepto: (nuevo) Indemnización personas afectadas
Castor


Dotación 2015 adicional: 100.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 100.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto 13/2014, de 3 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la
titularidad de centrales nucleares reconocía una indemnización de
1.350.729 euros









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para ESCAL UGS, SL por el proyecto Castor. Lo que el Real
Decreto no tenía en cuenta es a los afectados por los terremotos
provocados por dicha infraestructura.


La Comisión Nacional de la Energía, en un informe de marzo
de 2012, cuestionó la gestión del proyecto y la arbitrariedad en la
adjudicación de partidas alertando que los crecientes costes comprometían
el interés general.


El proyecto contó con la resistencia de ayuntamientos y
sociedad civil de los territorios afectados, como la Plataforma en
Defensa del Sènia, y con informes que alertaban del riesgo sísmico dada
la proximidad de la falla de Amposta, como los del Observatorio del Ebro
o el Instituto Geológico Minero así como la exigencia de requerimientos
de la Generalitat de Catalunya, pero no se tuvieron en cuenta en ningún
momento.


A pesar de todo ello, el Gobierno ha decidido indemnizar a
la empresa, pero se ha olvidado de los ciudadanos, como viene siendo
habitual. Por estos motivos se propone la indemnización a los afectados
por los terremotos provocados por el Castor.



ENMIENDA NÚM. 2006


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros) 300


Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y
MARINO


Servicio: 06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2005 23 06 1703


Provincia: GIRONA


Denominación: DOTACIONES PARA EL ACCESO Y USO PÚBLICO DE LA
COSTA EN GIRONA


Dotación 2015 adicional: 300


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 300


JUSTIFICACIÓN


Recuperación de espacios naturales protegidos










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ENMIENDA NÚM. 2007


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23 Ministerio de agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 23.06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto: 2010 23 06 0801


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Acondicionamiento y prolongación del Paseo
Marítimo entre calle del Mar (Badalona) y Montgat


Dotación 2014 adicional: + 13.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2014 a minorar: – 13.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


A parte de la descontaminación del litoral de esta zona, se
requiere el acondicionamiento y prolongación del Paseo Marítimo entre la
calle del Mar (Badalona) y Montgat, con el objetivo de garantizar un
espacio continuo de paseo entre Barcelona y prácticamente toda la comarca
del Maresme.


En este caso, las obras benefician también a otros
municipios del entorno, como Montgat, y en definitiva a toda la
ciudadanía de la costa de Barcelonés Norte y Maresme.



ENMIENDA NÚM. 2008


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR









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Programa: 456D Actuación en la costa


Artículo: 6 Inversiones reales


Concepto: Actuaciones en costas y playas


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementar actuaciones para hacer frente a uno de los
ecosistemas más frágiles del país, las costas y la protección del
litoral.



ENMIENDA NÚM. 2009


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 06. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA
COSTA Y EL MAR


Programa: 456D Actuación en la costa


Artículo: 6 Inversiones reales


Concepto: Actuaciones en costas y playas


Provincia Tarragona


Dotación 2015 adicional: 15.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 15.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementar actuaciones para hacer frente a uno de los
ecosistemas más frágiles del país, las costas y la protección del
litoral.










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ENMIENDA NÚM. 2010


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23, MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio:


Programa:


Artículo:


Proyecto: nuevo


Denominación: Ordenación y adecuación medioambiental frente
marítimo de Cunit Provincia: Tarragona


Dotación 2015 adicional: + 100 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 100 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Los PGE de 2013 excluyeron una partida para el 2013 y 2014
(2010 23 06 4301) Ordenación y adecuación medioambiental frente marítimo
de Cunit: Año inicio 2010, año finalización 2014, con un coste total de
6.196,53 ¤. En el 2012: 396,75¤, en el 2013 3.322,85 ¤, y en el 2014
2.476,93 ¤. En el PGE 2013, 2014 y 2015 no se contemplaron y que estaban
en los PGE de 2012. Por lo que nuestra enmienda es la incorporación de la
partida prevista para 2013 para el inicio de dicha Ordenación y
adecuación medioambiental frente marítimo de Cunit.



ENMIENDA NÚM. 2011


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤) 100


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 05


Programa: 456A









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1519




Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Elaboración del proyecto de adecuación del
parque fluvial de la Riera de Caldes entre Caldes de Montbui, Palu-soltà
i Plegamans, Santa Perpètua de Mogoda y La Llagosta.


Dotación 2015 adicional: + 100


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2015: – 100


JUSTIFICACIÓN


La Riera de Caldes és un hàbitat natural que ha sufrido
importantes transformaciones ya que articula un importante corredores
urbano industrial. Su mejora ambiental permitiría reducir el impacto de
la avenidas torrenciales que el entorno impermeabilizado conlleva.



ENMIENDA NÚM. 2012


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y
MARINO


Servicio:


Programa:


Artículo:


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: ADECUACIÓN DEL ANTIGUO TERRENO MILITAR EN
PUNTA MILÀ - TORROELLA DE MONTGRI


Dotación 2015 adicional: 100


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M









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1520




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 100


JUSTIFICACIÓN


Actuación para asegurar la recuperación de espacios.



ENMIENDA NÚM. 2013


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL


Programa: 414-B. Desarrollo del Medio Rural


Artículo: 60. Inversión


Concepto: Nuevo. Agricultura ecológica


Dotación 2015 adicional: 20.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Proyecto para financiar la agricultura ecológica.



ENMIENDA NÚM. 2014


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.









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1521




ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL


Programa: 414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Auditoria pública al proyecto de regadío del
canal Segarra-Garrigues.


Provincia: Lleida


Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En 1994, se propugnó la declaración de interés general del
proyecto (Ley 42 /1994, de 30 de diciembre) y fue incluido en el Plan
Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1988,
de 24 de junio. El 2 de julio de 1999 el Consejo de Ministros constituyó
la empresa estatal Canal Segarra Garrigues (CASEGA) con el objeto social
de contratar, construir y explotar el canal. Un año después, el 27 de
septiembre de 1999, se firmó el protocolo de colaboración entre la
Administración Estatal y la Generalidad de Cataluña, en virtud del cual
se distribuyeron las actuaciones que asumiría cada Administración.


Finalmente en diciembre de 2002 se adjudicaban las obras de
la red secundaria a la empresa Aguas Segarra Garrigues (ASG) formada por
FCC construcción SA, Acsa Agbar construcción SA, Copcisa SA, Copisa SA,
Benito Arno SA, Áridos Romà SA, Constructora de Calaf SA, M y J Grúas SA,
Romero Polo SA, Aqualia y Sorea SA. El presupuesto era de 1.069 millones
de euros y la adjudicación de la obra no debía suponer ningún riesgo
financiero para la Generalitat, por lo ASG estaba obligada a entregar la
obra al precio máximo fijado en el contrato.


Diez años después del inicio de las obras, la Generalitat
se replantea el proyecto. La obra pública más cara de Cataluña tras el
AVE, afronta numerosos problemas financieros, medioambientales y
sociales. A día de hoy sólo riega cerca de 3.000 hectáreas y actualmente
la desviación presupuestaria es del 81 %, es decir, una obra de 1.069
millones de euros puede acabar tener un coste final de 1.928 millones, o
más. Los primeros proyectos de la ASG ya encarecían la obra entre un 40 %
y un 60 % sobre los precios de mercado, según indica un informe interno
de Regsega (empresa pública de la Generalitat encargada de supervisar la
ejecución de la red secundaria).


Ante la falta de viabilidad económica del proyecto, parece
que la Generalitat encargó al Consejo Asesor para el Desarrollo
Sostenible (CADS), su evaluación, de la que se desconocen los
resultados.


Creemos necesario realizar una auditoría por parte del
Estado Español ya que el encargado de hacer esta obra no solo recae en la
Generalitat sino también en el Estado, es por ello necesario avaluar los
costes que han supuesto hasta el momento el proyecto de regadío del Canal
Segarra-Garrigues.



ENMIENDA NÚM. 2015


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1522




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 05. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA


Programa: 456A Calidad del agua


Artículo: 6 Inversiones reales


Concepto: Para actuaciones dirigidas a la mejora de la
calidad de las aguas y ecosistemas asociados y mejora de la gestión del
agua.


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementar actuaciones que permitan dar cumplimiento a la
Directiva Marco del Agua.



ENMIENDA NÚM. 2016


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Artículo: 60. Inversión


Concepto: Nuevo. Adquisición de terrenos del litoral para
su protección integral.


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 30.000 miles de euros









Página
1523




JUSTIFICACIÓN


En el sistema de áreas protegidas hay espacios que por sus
características requieren de un nivel superior de protección en un
sentido más restrictivo no siempre compatible con la titularidad
privada.



ENMIENDA NÚM. 2017


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 60. Inversión


Concepto: Nuevo. Compra espacios naturales en parajes
naturales


Dotación 2015 adicional: 15.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 15.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En el sistema de áreas protegidas hay espacios que por sus
características requieren de un nivel superior de protección en un
sentido más restrictivo no siempre compatible con la titularidad privada.
Se trata de un fondo para adquirir fincas que se hallen en ecosistemas
forestales, zonas húmedas, áreas esteparias… prioritariamente en
espacios de la Red Natura 2000.



ENMIENDA NÚM. 2018


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.









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1524




ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Fondo para la restauración de los puntos
negros de la conectividad ecológica provocados por las infraestructuras
en Cataluña.


Dotación 2015 adicional: 10.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 10.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Promoción de actuaciones que permitan el restablecimiento
de conectores ecológicos en lugares donde las infraestructuras existentes
han provocado importantes impactos de fragmentación territorial e
interrupción de la conexión ecológica.



ENMIENDA NÚM. 2019


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 18, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414B Desarrollo del medio rural


Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Provincia: Tarragona.


Denominación: (nuevo) PLAGA POMACEA CANALICULATA.


Dotación 2015 adicional: 500 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 500 miles de euros









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1525




JUSTIFICACIÓN


Control de la plaga de Pomacea Canaliculata (conocida como
plaga del Caracol Manzana), que afecta la zona de arrozales comprendida
entre L’Aldea y la Bahía del Fangar (Delta de Ebro).



ENMIENDA NÚM. 2020


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 17. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y
ACUICULTURA


Programa 415A: Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible


Artículo: 6. Inversiones reales


Concepto: Control y supervisión recursos pesqueros


Dotación 2015 adicional: 8.600 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 8.600 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementación de actuaciones que permitan mantener el
nivel óptimo de pesca de nuestros caladeros.



ENMIENDA NÚM. 2021


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 11


Programa: 000X









Página
1526




Artículo: 41


Concepto: 412, Agencia de Información y Control Alimentario
(AICA)


Dotación 2015 adicional: 1.650 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 1.650 miles de euros


Repercusión en el presupuesto de la Agencia de Información
y Control Alimentario (AICA):


ALTA (INGRESOS)


Transferencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Importe: 1.650 miles de euros


ALTA (GASTOS)


Sección 23


Servicio 112


Programa 412M


Artículo 48 (nuevo)


Concepto: Convenios de colaboración con las OPAs para la
implantación y difusión de las medidas contempladas en la Ley de Mejora
de la Cadena Alimentaria.


Importe: 1.650 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Hasta el momento el grado de conocimiento por parte del
sector primario respecto a los derechos y obligaciones establecidos en la
Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria es minoritario. El esfuerzo de difusión realizado por el
Ministerio ha sido notable pero difícilmente ha alcanzado al agricultor y
ganadero, por su elevado número y grado de dispersión.


En este sentido, consideramos necesario la puesta en marcha
de un plan de difusión y formación que cuente con la participación de las
organizaciones profesionales agrarias, desde el momento del diseño hasta
la ejecución. Entendemos que sería un elemento clave para acercar esta
disposición legislativa al eslabón clave al que busca proteger la propia
ley. Existen experiencias de éxito a este respecto, como pueden ser los
planes de difusión del seguro agrario realizados por ENESA y en los que
las organizaciones agrarias juegan un papel clave.


Por otra parte, el trabajo desarrollado por las OPAs
resulta esencial para la implantación de la Ley de Mejora de la Cadena
Alimentaria, para su desarrollo y puesta en marcha, a través de la
recopilación y vehiculando los problemas del sector primario en el seno
de la cadena alimentaria, así como mediante su colaboración ante la
Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).



ENMIENDA NÚM. 2022


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1527




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros) 100


Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y
MARINO


Servicio:


Programa:


Artículo:


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: DECONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN «LA
PLETERA» - TORROELLA DE MONTGRÍ


Dotación 2015 adicional: 100


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 100


JUSTIFICACIÓN


Actuación para la recuperación de espacios naturales



ENMIENDA NÚM. 2023


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Ministerio de agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 23.06


Programa: 456D


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo


Provincia: Barcelona


Denominación: Descontaminación playa de la Mora, situada
junto al nuevo puerto deportivo y pesquero al sur de Badalona
(Barcelona).


Dotación 2015 adicional: 4.000 miles de ¤


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1528




Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: 4.000 miles de ¤


JUSTIFICACIÓN


La playa es probablemente la riqueza natural de Badalona
más apreciada por la ciudadanía. Somos miles las personas de la ciudad y
de comarcas del interior que en los meses de verano llenamos el litoral.
Desde la recuperación de la democracia municipal, se ha hecho un gran
esfuerzo para mejorar la calidad del agua y de la playa en general, pero
todavía quedan núcleos, como la playa de La Mora, que a pesar de su
encanto natural, no pueden ser usados por la ciudadanía.


Situada al lado del Puerto, en dirección a Sant Adrià de
Besòs, su recuperación significaría dar continuidad a un conjunto formado
por el recientemente inaugurado, Paseo Marítimo, el Puerto y la Playa de
La Mora.



ENMIENDA NÚM. 2024


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 04


Programa: 452M


Artículo: 48


Concepto (nuevo): Convenio con la FEMP para promover la
conservación de la biodiversidad y la Red de «Gobiernos Locales
+Biodiversidad».


Dotación 2015 adicional: 200 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2015: – 200 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta aportación del Estado a la financiación del
convenio con la FEMP para promover la conservación de la biodiversidad y
la red de gobiernos locales+biodiversidad.










Página
1529




ENMIENDA NÚM. 2025


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 14


Programa: 413A


Artículo: 75


Concepto (nuevo): Fomento de la agricultura ecológica


Dotación 2015 adicional: 1.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El fomento de la agricultura sostenible, y en particular la
ecológica, es básico para mejorar la expansión y desarrollo del sector
agroalimentario.



ENMIENDA NÚM. 2026


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Convenio con las CCAA para el fomento del
pastoreo para la prevención de incendios.


Dotación 2015 adicional: 20.000 miles de euros









Página
1530




BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El objeto de esta enmienda es la prevención de incendios en
zonas forestales estratégicas, así como la potenciación del pastoreo,
actividad tradicional en disminución constante. De esta manera se
consigue un objetivo doble: por una parte el mantenimiento de las áreas
forestales y por la otra, la promoción del cambio de modelo de ganadería
intensiva a extensiva.



ENMIENDA NÚM. 2027


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE


Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la
contaminación y el cambio climático


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Fondo para el desarrollo y aplicación de
los planes de mitigación del cambio climático.


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Dicho fondo deberá distribuirse entre las CC.AA. para que
desarrollen sus propios planes de mitigación del cambio climático en
especial para las emisiones de los sectores difusos.










Página
1531




ENMIENDA NÚM. 2028


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL


Programa: 456C Protección y mejora del medio natural


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Fondo común prevención de incendios


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El tipo de actuaciones previstas son las siguientes:


• Ejecución y mantenimiento de franjas perimetrales
en urbanizaciones.


• Ejecución de trabajos forestales de prevención de
incendios.


• Construcción y adecuación de puntos de agua.


• Construcción y adecuación de caminos.


• Creación y mejora de sistemas silvopastorales.



ENMIENDA NÚM. 2029


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 18, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL.


Programa: 414B Desarrollo del medio rural


Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.









Página
1532




Provincia: Tarragona.


Denominación: (nuevo) PLAGA MEJILLÓN CEBRA.


Dotación 2015 adicional: 500 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 500 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Control de la plaga del mejillón cebra en Terres de
l’Ebre por la destrucción en el ecosistema acuático que ocasionan:
amenazando las especies autóctonas y reduciendo la biodiversidad. Por la
destrucción del equilibrio alimenticio de ríos y embalses, tapización y
contaminación de cauces y márgenes de ríos y embalses, y obstrucción de
tuberías y conductos de agua, reduciendo el flujo.



ENMIENDA NÚM. 2030


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL


Programa: 414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Programa: Creación de un Plan Agroecológico.


Proyecto: nuevo


Denominación: Plan de Agricultura Ecológica en el
Segarra-Garrigues. Proyecto informativo.


Provincia: Lleida


Dotación 2015 adicional: + 1.000


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 1.000









Página
1533




JUSTIFICACIÓN


El Canal Segarra Garrigues actualmente no sólo le afecta su
falta de planificación económica sino también de modelo agrícola que se
genera en su entorno. Actualmente un modelo tradicional, poco cuestionado
en pleno Siglo XXI.


El entorno del Segarra Garrigues debe convertirse en una
herramienta que garantice la actividad agrícola y ganadera sostenible,
que preserve los recursos naturales, la biodiversidad y los bienes y
servicios eco sistémicos, garantizando la soberanía y seguridad
alimentarias, la cohesión territorial y el nivel de renta de los
productores pequeños y medianos. También el desarrollo rural con equidad
e igualdad de oportunidades.


Lleida, como principal capital agrícola y principal zona de
producción agropecuaria tiene una responsabilidad ante el mundo y los
consumidores / as. La continuidad del modelo agroindustrial supone
utilizar aún gran cantidad de pesticidas y herbicidas, así como para la
producción de Organismos Genéticamente Modificados. Este modelo comporta
un consumo de agua y energía difíciles de asumir ecológicamente.


El modelo agrícola basado en los agroquímicos se presenta
generalmente como el único modelo válido para conseguir unas producciones
agrícolas elevadas que garanticen la viabilidad económica de las
explotaciones agrícolas y la seguridad alimentaria. Este hecho condiciona
directamente las políticas agrarias y medioambientales nacionales, los
planes de estudio y de investigación de las universidades, y el
planteamiento de proyectos de alcance regional y nacional como es el
proyecto del Segarra Garrigues.


El modelo agroecológico está basado en un mayor
conocimiento de la ecología del medio y de la adaptación de los cultivos
y las prácticas de manejo en condiciones agronómicas específicas. En la
mayoría de estos proyectos las fincas muestran una mayor resistencia a
las condiciones ambientales adversas, una mayor resistencia a plagas y
enfermedades y unos niveles de producción de los cultivos más estables a
lo largo del tiempo, con el mismo orden de magnitud que los obtenidos en
las fincas basadas en el modelo agroquímico. Según las Naciones Unidas
las regiones más afectadas por la falta de productividad podrían doblar
su producción en 10 años con métodos agroecológicos.


La agroecología supera el uso de fertilizantes químicos y
la dependencia energética de la agricultura extensiva y convencional, el
uso intensivo de los conocimientos permite reducir o eliminar los
insecticidas y los fertilizantes de síntesis. Cabe recordar asimismo que
los Estados Unidos, Estado líder en agricultura tecnocrática y
transgénica, ha alcanzado los niveles más altos de inseguridad
alimentaria desde el año 1995.


Este modelo agrícola de futuro, también requiere de un
sistema público de investigación y extensión, así como el fortalecimiento
de las asociaciones campesinas y del cooperativismo, que resultan del
todo imprescindibles para la generación de empleo de calidad en
Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 2031


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaria y Servicios
Generales


Programa: 000X


Artículo: 41, A organismos autónomos


Concepto: 414, Entidad Estatal de Seguros Agrarios
(ENESA)


Dotación 2015 adicional: 74.916,00 miles de euros









Página
1534




BAJA


Sección: 31


Servicio 02


Programa 929M


Artículo 51


Concepto 510


Dotación 2015 a minorar: – 74.916,00 miles de
euros


Repercusión en el presupuesto de ENESA:


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente destinada a ENESA


Importe: 74.916,00 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección: 23


Organismo: 113


Programa: 416A


Artículo: 47


Concepto: 471, Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación
de Planes anteriores


Importe: 74.916,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Plan Anual de Seguros Agrarios es el Plan que el
Gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, aprueba cada ejercicio, determinando:


a) Los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en
las producciones, agrícola, pecuaria y forestal.


b) El ámbito territorial de su aplicación.


c) La superficie continua necesaria para la declaración de
la obligatoriedad del seguro.


d) Su evaluación económica, coste de realización,
estimación de la aportación global del Estado y distribución de la misma,
para subvención de las primas que han de satisfacer los asegurados.


La aportación del Estado prevista para el año 2015
contempla una reducción superior al 27 % respecto a 2011, lo que
compromete seriamente este programa, puntero en Europa y una de las
principales prioridades del Departamento. Por tanto, resulta
imprescindible para la buena marcha de este programa mantener los fondos
al menos, al nivel presupuestado para el ejercicio 2011.



ENMIENDA NÚM. 2032


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1535




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 12


Programa: 412C


Artículo: 75


Concepto (nuevo): Plan Estratégico de Canarias en
Agricultura y Ganadería en el maraco del POSEI


Dotación 2015 adicional: 15.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 15.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La Comisión Europea aprobó, mediante Decisión de 20 de mayo
de 2009, una modificación en el Programa Comunitario de apoyo a las
producciones agrarias de Canarias (POSEI), el cual supuso un incremento
en las partidas financieras destinadas a algunos subsectores que hasta
ese momento habían sido compensados de una manera insuficiente. Así fue
justificado por parte de los gobiernos de Canarias y de España en la
solicitud de modificación presentada el 14-10-2008, y así fue entendido
por la propia Comisión Europea al aprobar la modificación.


Dado que no era posible afrontar la ampliación del apoyo
con fondos comunitarios, la Comisión Europea autorizó al gobierno estatal
y al autonómico a que cubriesen el presupuesto adicional con ayudas de
estado, comprometiéndose éstos a hacer frente a los pagos.


Este incremento presupuestario ha permitido ampliar las
líneas de apoyo especialmente para ganaderos, viticultores y productores
de tomate, si bien les ha obligado a los productores a realizar una serie
de inversiones para poder optar a las compensaciones. En el caso concreto
de los productores de tomate, principales beneficiarios de las nuevas
medidas, el nuevo marco de apoyo se engloba dentro de un Plan de
modernización de infraestructuras plurianual, que ha obligado a los
productores a endeudarse para mejorar sus explotaciones, y que aún están
implementando.


Si consideramos la ampliación de la financiación del POSEI
que se estableció para su aplicación (dado que permite cubrir un
diferencial en los costes de producción entre Canarias y el territorio
continental de carácter estructural), y que dicha ampliación fue
solicitada por el gobierno de Canarias y por el gobierno de España, y
aceptada por la Comisión Europea, entendiéndose que dicha modificación
era necesaria, la no aportación por parte del Estado de la partida que se
solicita pondría en peligro la viabilidad de las explotaciones afectadas,
cuyos titulares han realizado en muchos casos inversiones previendo el
apoyo previsto en las diferentes líneas del POSEI.



ENMIENDA NÚM. 2033


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1536




ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 18. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y
POLÍTICA FORESTAL


Programa: 414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: Plan desarrollo rural, Cofinanciación de los
Planes de Zona


Dotación 2015 adicional: 30.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 30.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementación de actuaciones en aplicación de la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural.



ENMIENDA NÚM. 2034


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23 MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


Servicio: 05, DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA


Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua


Artículo: 45 (nuevo)


Denominación: (nuevo) Recuperación ambiental del río de
Llobregat. Desde Sant Joan Despí, Santa Coloma de Cervelló, hasta el
tramo Pallejà - El Papiol.


Dotación 2015 adicional: 10.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 10.000 miles de euros









Página
1537




JUSTIFICACIÓN


La conexión ferroviaria entre el Puerto y el corredor
transfronterizo comportará una nueva fractura territorial en el Baix
Llobregat que requiere de inversiones ambientales correctoras.



ENMIENDA NÚM. 2035


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros) 350


Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y
MARINO


Servicio: 06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2005 23 06 1702


Provincia: GIRONA


Denominación: PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SISTEMAS
LITORALES EN GIRONA. (RESTAURACIÓN DEL LITORAL DE BLANES: RETIRADA POZOS
DE CAPTACIÓN AGUA ITAM TORDERA/ESPIGONES DESEMBOCADURA RÍO TORDERA)


Dotación 2015 adicional: + 350


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 350


JUSTIFICACIÓN


La instalación desalinizadora ITAM de la Tordera tiene 10
pozos de captación de agua en desuso desde 2007 que no se han
desmantelado. Ello supone, según un informe del CEAB (CSIC) de Blanes, y
junto con los espigones que canalizan la desembocadura del río Tordera,
los principales agentes de la erosión de la playa de S’Abanell, que
requiere año tras año, una mayor inversión para la reposición de la arena
en una de las zonas turísticas más densificadas del litoral de
Girona.


Es urgente e imprescindible, la retirada de los pozos y de
los espigones que canalizan la desembocadura de La Tordera impidiendo la
circulación y aportación natural de la arena del río Tordera a la playa.
Se propone destinar una partida específica dentro del proyecto de
«Protección y recuperación de sistemas litorales en Girona» para la
retirada de los pozos de captación y espigones, valorado aproximadamente
en 350.000 ¤, consistente en los trabajos de retirada de los pozos y
espigones del delta del río Tordera.










Página
1538




ENMIENDA NÚM. 2036


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros) 300


Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y
MARINO


Servicio: 06


Programa: 456D


Artículo: 60


Superproyecto:


Proyecto: 2011 23 06 3814


Provincia: GIRONA


Denominación: ORDENACIÓN DE ACCESOS Y RECUPERACIÓN DE DUNAS
EN EL PARAJE DE RUBINA DE CASTELLÓ D’EMPÚRIES


Dotación 2015 adicional: 300


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 300 ¤


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la continuidad de la actuación con dotación en el
2011 en una zona natural protegida, muy frágil, con una elevada
frecuentación humana. El mantenimiento del paisaje dunar es fundamental
para los hábitats litorales, puesto que crea una barrera natural a la
intrusión salina.



ENMIENDA NÚM. 2037


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros) 100


Sección: 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y
MARINO


Servicio:


Programa:


Artículo:









Página
1539




Superproyecto:


Proyecto:


Provincia: GIRONA


Denominación: RESERVA DE LES ILLES FORMIGUES - LITORAL
COSTA BRAVA


Dotación 2015 adicional: 100


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 100


JUSTIFICACIÓN


Actuación para asegurar los caladeros y proteger la
biodiversidad



ENMIENDA NÚM. 2038


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE


Servicio: 08. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL


Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: Para política de residuos


Dotación 2015 adicional: 5.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: 5.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Implementar actuaciones para el desarrollo de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.










Página
1540




ENMIENDA NÚM. 2039


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 19


Programa: 412D


Artículo: 75


Concepto: 752 Sanidad de la producción agraria


Subconcepto: Fomento de agrupaciones fitosanitarias y de
producción integrada (2.524 miles de euros)


Subconcepto: Programas estatales de erradicación de
enfermedades de los animales (7.309 miles de euros)


Subconcepto: Fomento de asociacionismo para la defensa
sanitaria ganadera (3.500 miles de euros)


Dotación 2015 adicional: 13.333 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 13.333 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La sanidad vegetal y animal supone un aspecto fundamental
para el desarrollo óptimo de la actividad de los agricultores y
ganaderos.


El presupuesto destinado a estas partidas está sufriendo un
descenso continuo durante los últimos años, poniendo en peligro el estado
de las producciones agrarias y ganaderas, y limitando la capacidad de los
agricultores y ganaderas para alcanzar unas producciones adecuadas.


Por otro lado, agricultores y ganaderos están sufriendo un
aumento imparable de los costes de producción, y cualquier recorte de
alguna de estas partidas supone un nuevo incremento.


El incremento propuesto en estas partidas permitiría
mantener la ordenación y estructura que tanto el sector ganadero como el
agrícola han alcanzado en los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2040


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1541




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 23, Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente


Servicio: 12


Programa: 412C


Artículo: 75


Concepto: 755


Subconcepto: Mejora del sector de los frutos de cáscara y
de las algarrobas


Dotación 2015 adicional: 3.940 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 3.940 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Con el objeto dar continuidad a la actual ayuda nacional a
la superficie y, por otro lado, de atender a la imperiosa necesidad de la
puesta en marcha de un plan de reconversión de las plantaciones de frutos
de cáscara, se considera pertinente doblar, al menos, la cantidad
prevista en esta línea presupuestaria, de manera que se pueda atender, en
cierta forma, a ambas cuestiones.


Por un lado, en lo que respecta a la ayuda nacional a la
superficie el artículo 218 del Reglamento 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º
1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, permite mantener los pagos nacionales a
los productores de determinados frutos cáscara. España no debe renunciar
a la aplicación del citado complemento después de luchar por el
mantenimiento de esta posibilidad y del duro esfuerzo que realizó el
sector en su día para el establecimiento de la ayuda a nivel europeo. Con
la eliminación de esta ayuda se rompería el acuerdo del Ministerio con el
sector vigente desde diciembre de 2004 para el mantenimiento de este
apoyo imprescindible para el sector.


Por otro lado, el sector ha señalado en reiteradas
ocasiones la necesidad de poner en marcha un plan de reestructuración con
el objeto de modernizar las estructuras productivas y renovar aquellas
variedades inadaptadas tanto a las condiciones climáticas y agronómicas,
como a las demandas de los consumidores y mercados, de modo que se
permita un aumento de los rendimientos de las plantaciones para mejorar
su competitividad.



ENMIENDA NÚM. 2041


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.









Página
1542




ALTA (miles ¤)


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, alimentación y medio
ambiente


Servicio: 401


Programa: 495B


Artículo: 64


Superproyecto: 2008 23 03 0045


Proyecto:


Provincia: 08


Denominación: Vigilancia atmosférica sobre la B-30 AP7 a su
paso Por Santa Perpètua de Mogoda


Dotación 2015 adicional: 20


BAJA (miles ¤)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Superproyecto:


Proyecto:


Provincia:


Denominación:


Dotación 2015: – 20


JUSTIFICACIÓN


La B30 es un foco de contaminación importante en el
municipio que dadas las características de la llanura del Vallès se
aposenta en la atmósfera baja y supone alto riesgo para la población,
generando ozono y CO2



ENMIENDA NÚM. 2042


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 04


Programa: 000X


Artículo: 41


Concepto: 412, A la Agencia Española de Consumo, Seguridad
Alimentaria y Nutrición


Dotación adicional 2015: 300 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1543




Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación a minorar 2015: – 300 miles de euros


Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de
Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición:


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición.


Importe: 300 miles de euros


ALTA


Estado de gastos


Sección: 26


Servicio: 109


Programa: 492O


Artículo: 48


Concepto: Ayudas para impulsar y desarrollar la acción
colectiva.


Importe: 300 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Potenciar la acción colectiva en defensa de los intereses
de consumidores y usuarios. Esta necesidad se ha hecho evidente ante los
fraudes y abusos financieros a los que se enfrentan los ciudadanos, y
ante las ejecuciones hipotecarias, los desahucios o las propias cláusulas
abusivas en los contratos hipotecarios.



ENMIENDA NÚM. 2043


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación.


Programa: 313B, Salud Pública, sanidad exterior y
calidad.


Artículo: 45, Transferencias a comunidades autónomas.


Concepto: (nuevo) Estrategias de Salud.


Dotación 2015 adicional: 20.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales









Página
1544




Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2015: – 20.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El programa 313B tiene una ligera reducción de 78.000 euros
respecto a 2014, dentro del contexto general del gasto en sanidad, que
experimenta un nuevo descenso, situándose prácticamente en la mitad que
en el año 2011.


Se propone dotar esta partida para potenciar estrategias de
salud.



ENMIENDA NÚM. 2044


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 15


Programa: 000X


Artículo: 41


Concepto: 410 Al Instituto de la Juventud para el
cumplimiento de sus fines


Dotación 2015 adicional: 100,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Dotación 2015 a minorar: – 100,00 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del Organismo:


ALTA (INGRESOS) Transferencia del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad al Instituto de la Juventud.


Importe: 100,00 miles de euros


ALTA (GASTOS)


Sección: 26


Organismo: 201


Programa: 232A


Artículo: 48


Concepto 482: Convenio con la Federación Española de
Municipios y Provincias.


Importe: 100,00 miles de euros









Página
1545




JUSTIFICACIÓN


Para que la aportación del Estado a la financiación del
convenio entre el Instituto de la Juventud y la FEMP, por el que se
canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos para el
desarrollo de programas de actuaciones dirigidas a los jóvenes en el
ámbito local, tenga la misma dotación que en 2012.



ENMIENDA NÚM. 2045


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 09 D.G. de cartera básica de servicios del SNS y
Farmacia.


Programa: 313A, Prestaciones sanitarias y farmacia.


Artículo: 45, A comunidades autónomas


Concepto: 453, Fondo de cohesión sanitaria


Dotación 2015 adicional: 35.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02 D.G. de Presupuestos. Gastos de los
departamentos ministeriales


Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Dotación 2015: – 35.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Este Fondo tiene por finalidad garantizar la igualdad de
acceso a los servicios públicos de asistencia sanitaria en todo el
territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de
países de la UE o de países con los que España tenga suscritos convenios
de asistencia sanitaria recíproca.


La dotación del Fondo ha pasado de los 93 millones de 2012
a 36,2 millones en 2013 y 22,6 millones para 2014. Estamos hablando de
una reducción acumulada en estos tres ejercicios presupuestarios del 75,6
%. En los Presupuestos para 2015 la dotación se reduce a 2,3 millones de
euros al recortarse la partida para compensación por asistencia sanitaria
concertada prestada a ciudadanos asegurados en otro Estado desplazados
temporalmente a España en 20,3 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 2046


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
1546




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.


Servicio 16. Dirección General de Servicios para la Familia
y la Infancia


Programa 231F. Otros servicios sociales del Estado


Artículo 45. A comunidades autónomas


Concepto 453. Programas de servicios sociales


Subconcepto (nuevo): Fondo estatal de lucha contra la
pobreza energética


Dotación adicional 2015: 75.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación a minorar 2015: – 75.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La crisis y las políticas de ajuste practicadas han dado
origen a un aumento sin precedentes de las distintas manifestaciones de
la pobreza en España. La tarifa de la luz es la más cara de la Unión
Europea, solo por detrás de Chipre y Malta, la cual ha experimentado un
ascenso del 70 % entre 2006 y 2011, lo que ha comportado que el 17 % de
las familias tengan problemas para mantener su casa a una temperatura
adecuada.



ENMIENDA NÚM. 2047


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.


Servicio 16. Dirección General de Servicios para la Familia
y la Infancia


Programa 231F. Otros servicios sociales del Estado


Artículo 45. A comunidades autónomas


Concepto 453. Programas de servicios sociales


Subconcepto (nuevo): Fondo estatal de lucha contra la
pobreza


Dotación adicional 2015: 150.000 miles de euros









Página
1547




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación a minorar 2015: – 150.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La crisis y las políticas de ajuste practicadas han dado
origen a un aumento sin precedentes de las distintas manifestaciones de
la pobreza en España. Como traducen distintos estudios e informes, la
incidencia de la pobreza monetaria ha recuperado niveles que hacía varias
décadas que habían alcanzado su techo máximo. Las formas más severas de
pobreza son las que más han aumentado, acompañadas, además, de un
empeoramiento continuo en las condiciones de vida de los hogares. España
ocupa los primeros puestos del ranking europeo en cualquier clasificación
que se realice de indicadores de pobreza.



ENMIENDA NÚM. 2048


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 15 Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad


Programa: 000X, Transferencias internas


Artículo: 42, A la Seguridad Social


Concepto 427, Al IMSERSO, para mínimo garantizado en
dependencia


Dotación 2015 adicional: 35.000 miles de euros


BAJA (miles ¤)


Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 35.000 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del IMSERSO:


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO


Dotación 2015 adicional: 35.000 miles de euros









Página
1548




ALTA


Estado de gastos


Área: Servicios Sociales


Concepto: Para atención a personas en situación de
dependencia


Dotación 2015 adicional: 35.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La aportación de la Administración General del Estado para
la cofinanciación del sistema de atención a la dependencia se incrementa
en 458.000 euros en estos presupuestos, un 0,38 % más que el año
anterior. Hay que señalar que a 1 de agosto pasado existían 176.000
personas con el derecho reconocido a una prestación, sin que hayan
accedido a la misma, a las que hay que sumar más de 101.000 solicitudes
presentadas a las que todavía no se ha realizado dictamen. La agilización
de la tramitación de las solicitudes y del acceso a las prestaciones
supondría que más de 250.000 personas tendrían que adquirir la condición
de beneficiarios, lo cual resulta incompatible con mantener prácticamente
congelada la cofinanciación estatal.



ENMIENDA NÚM. 2049


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.


Servicio: 15


Programa 000X


Artículo 42, A la Seguridad Social


Concepto 429, Al IMSERSO para otros gastos de
dependencia


Dotación 2015 adicional: 35.000 miles de euros


BAJA


Sección 31


Servicio 02


Programa 929-M


Artículo 51


Dotación 2015 a minorar: – 35.000 miles de euros


Repercusión en el presupuesto del IMSERSO:


ALTA


Estado de ingresos


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO


Dotación 2015 adicional: 35.000 miles de euros









Página
1549




ALTA


Estado de gastos


Área: Servicios Sociales


Concepto: Plan concertado


Dotación 2015 adicional: 35.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


El Plan concertado de prestaciones básicas de servicios
sociales debería contribuir al mantenimiento de un sistema público de
servicios sociales para atender a toda la ciudadanía. En estos
presupuestos se produce un nuevo recorte reduciéndose la dotación a 27,4
millones de euros. Esta cuantía representa casi la cuarta parte del
presupuesto del año 2009, antes de que se iniciaran los sucesivos
recortes.



ENMIENDA NÚM. 2050


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 22, Delegación del Gobierno para la violencia de
género


Programa: 232C, Actuaciones para la prevención integral de
la violencia de género


Artículo: 45


Concepto (nuevo): Para la coordinación de los recursos e
instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar
la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la
sanción adecuada a los culpables de los mismos.


Dotación adicional 2015: 1.000 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 1.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


En el preámbulo y en los principios rectores de la Ley
integral contra la violencia de género, aparece la prevención como pilar
fundamental para la erradicación de la violencia contra las mujeres. La
prevención debe ser la herramienta política a la que más asignación
presupuestaria debe asignarse, ya que sensibilizar a la ciudadanía y a
los propios poderes públicos, éstos últimos de forma coordinada, es
garantía de sentar las bases para ir eliminando esta lacra social.










Página
1550




ENMIENDA NÚM. 2051


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección 26. Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.


Servicio 16. Dirección General de Servicios para la Familia
y la Infancia


Programa 231F. Otros servicios sociales del Estado


Artículo 45. A comunidades autónomas


Concepto 453. Programas de servicios sociales


Subconcepto (nuevo): Implantación de la Renta Mínima
Garantizada


Dotación adicional 2015: 5.000.000 miles de euros


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación a minorar 2015: – 5.000.000 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora la cantidad de 5000 millones de euros para la
puesta en marcha de un Sistema de Renta Mínima Garantizada. Esta partida
es estimativa manteniéndose abierta según sean estimadas las cifras de
perceptores con derecho a dicha Renta.


Se trata de garantizar de manera real y efectiva el derecho
a percibir unos ingresos mínimos de subsistencia y establecer medidas de
apoyo tendentes a conseguir la inclusión sociolaboral, reconociendo ese
derecho con carácter subjetivo.


El sistema de renta mínima garantizada se destina a
extender la prestación a las personas hoy excluidas de las distintas
prestaciones de ingresos mínimos en el ámbito autonómico o estatal. No se
trata de cambiar la administración pagadora de una prestación sino de
completar en todo el Estado la insuficiente cobertura actual.



ENMIENDA NÚM. 2052


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De adición.









Página
1551




ALTA (miles ¤)


Sección: 26, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad


Servicio: 22, Delegación del Gobierno para la violencia de
género


Programa: 232C, Actuaciones para la prevención integral de
la violencia de género


Artículo: 45


Concepto (nuevo): Para el fortalecimiento de las medidas de
sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos
de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales,
sanitario, publicitario y mediático.


Dotación adicional 2015: 400 miles de euros.


BAJA (miles ¤)


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 400 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La violencia contra las mujeres es una lacra que forma
parte de la estructura social. Para poder eliminarla es necesario que los
poderes públicos, de manera constante y permanente, mantengan campañas de
sensibilización en todos los ámbitos a su alcance, tanto públicos como
privados, y fundamentalmente en los ámbitos educativos, publicitarios y
mediáticos.



ENMIENDA NÚM. 2053


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 11, Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000X, Transferencias Internas


Artículo: 43


Concepto: 430, Al CSIC


Dotación 2015 adicional: 7.500,00 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M









Página
1552




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 7.500,00 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Reactivar los programas JAE-pre, JAE-doc, JAE-tec y
JAE-gestión para paliar la crítica situación de la pérdida constante de
recursos humanos y personal altamente formado en el CSIC. El programa
consiste en los siguientes tipos de contrato y la dotación que se propone
corresponde a los contratos 2015:


• Reactivación del programa JAE-pre:


o 200 contratos en 4 años (~ 7,6 M¤).


o Adscripción a grupos con capacidad de generación de
recursos y conocimiento.


• Reactivación del programa JAE-DOC:


o 200 contratos en 4 años (~ 9 M¤).


o Contratos de 4/5 años renovables y evaluables.


o Adscripción a programas prioritarios y estratégicos, no a
centros ni a proyectos.


o Capacidad para decidir integración en grupos y autonomía
para liderar proyectos.


• Reactivación del programa JAE-TEC:


o 400 contratos de técnicos y ayudantes en 4 años (~11,2
M¤).


o Adscripción a laboratorios, infraestructuras y servicios
relevantes.


o Tras un contrato inicial de 2 años, renovación por 4/5
años renovables y evaluables.


• Programa de incorporación de expertos en gestión de
la investigación:


o 40 contratos en 4 años, con experiencia en proyectos
europeos y planificación estratégica (~ 2,4 M¤).



ENMIENDA NÚM. 2054


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 27, Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 11, Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación


Programa: 000X, Transferencias Internas


Artículo: 41


Concepto: 414, Al Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII)


Dotación 2015 adicional: 15.000,00 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M









Página
1553




Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 15.000,00 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


En estos Presupuestos los recursos destinados a
investigación sanitaria se reducen un 4,5 %, cerca de 13 millones de
euros.


Es preciso garantizar los recursos suficientes para el
adecuado, eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos
III (ISCIII), prestando especial atención y prioridad a la incorporación
y mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora
o innovadora acreditada.



ENMIENDA NÚM. 2055


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


Servicio: 01. SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre


Artículo: 451. A Comunidades Autónomas


Concepto: A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros, a
cuenta del Contrato-Programa a suscribir con el Estado.


Dotación 2015 adicional: 60.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 60.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Para evitar una subida de tarifas para equilibrar el
déficit del sistema.










Página
1554




ENMIENDA NÚM. 2056


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


Servicio: 02. D.G. DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON CC. AA. Y
EE. LL. ENTIDADES LOCALES


Programa: 942N Otras aportaciones a Entidades Locales


Artículo: 46. A Entidades Locales


Concepto: Financiación de instituciones del municipio de
Barcelona, de acuerdo con el Convenio que se suscriba en el ámbito de la
Comisión de Colaboración Interadministrativa, y contribución a la
financiación de servicios específicos de su Área Metropolitana, creada
por la Ley de la Comunidad Autónoma, y con arreglo al Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales


Dotación 2015 adicional: 4.300 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 921M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 4.300 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente



ENMIENDA NÚM. 2057


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 32, Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales


Servicio: 02


Programa: 942N


Artículo: 46









Página
1555




Concepto 462, A Corporaciones Locales para cofinanciar los
servicios de transporte colectivo urbano


Dotación 2015 adicional: 19.734,53 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015 a minorar: – 19.734,53 miles de
euros


JUSTIFICACIÓN


Se propone que la dotación destinada a las corporaciones
locales para cofinanciar los servicios de transporte público colectivo
urbano se mantenga en los importes de 2011, considerando el valor
estratégico de este transporte para el normal desarrollo de la actividad
diaria de las ciudades.



ENMIENDA NÚM. 2058


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


Servicio: 01. D.G. DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON CC. AA. Y
EE. LL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades
Autónomas


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: A la CC. AA. de Cataluña, en cumplimiento de lo
establecido en materia de inversiones en su Estatuto de Autonomía


Dotación 2015 adicional: 1.049.000 miles de euros


BAJA (miles de euros)


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Artículo: 51


Concepto: 510


Dotación 2015: – 1.049.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Este año ya no está en vigor la disposición adicional
tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Si bien cuando estaba en
vigor la partida presupuestaria que correspondería por dicha disposición
desapareció en los PGE 2012, en los PGE 2013 y también en los PGE 2014
con la gravísima deslealtad









Página
1556




institucional que ello supone, no podemos dejar de
solicitar una dotación más justa para Cataluña que equipare la inversión
del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluyendo el Fondo de
Compensación Interterritorial, con la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado. Esto supuso el pasado año una cantidad de 1049 millones que es la
que se solicita.



ENMIENDA NÚM. 2059


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad
Social.


ENMIENDA


De adición.


ALTA (miles de euros)


Sección: 60, Seguridad Social.


Servicio: 01, Entidades Gestoras.


Programa: 211M, Pensiones contributivas de la Seguridad
Social.


Artículo: 48, A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 481 Pensiones.


Dotación 2015 adicional: 1.500.000 miles de euros.


BAJA (miles de euros)


Sección: 60.


Servicio: 01. Programa: 291M. Artículo: 88. Concepto: 880,
Dotación al Fondo de Reserva (Art. 91.1 de la Ley General de la Seguridad
Social).


Dotación 2015: – 1.500.000 miles de euros.


Repercusión en el presupuesto de gastos de la Seguridad
Social:


ALTA (miles de euros)


Área 1: Prestaciones económicas.


Grupo de Programa: 11, Gestión de prestaciones económicas
contributivas.


Programa: 1101, Prestaciones contributivas.


Concepto: Pensiones contributivas.


Dotación 2011 adicional: 1.500.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se garantizan presupuestariamente los fondos necesarios
para proceder a la revalorización del 1,5 % de las pensiones en lugar del
0,25 que propone el gobierno, para que las personas pensionistas no sigan
perdiendo poder adquisitivo.


La reducción del déficit público no debe hacerse sobre la
base de la congelación de las pensiones y su no actualización de
conformidad con el incremento de los precios, pues tal congelación
contribuye a un más desigual reparto de la riqueza y supone hacer pagar
la crisis generada por los mercados financieros a quienes ni son los
principales responsables, ni son las personas que mejor pueden soportar
los ajustes en sus ingresos.









Página
1557




En consecuencia, debe restituirse lo que fue una conquista
social justa: el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas que
cobran pensiones públicas.



ENMIENDA NÚM. 2060


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2015 Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)


ALTA


Comunidad Autónoma: Cataluña


Provincia: BARCELONA


Proyecto: 0092


Denominación: Acceso a la nueva terminal del aeropuerto de
Barcelona. Red de Cercanías de Barcelona


Importe: 280.000 miles de euros.


BAJA


Sección 31


Servicio 02


Programa 929-M


Artículo 51


Concepto 510


Importe: – 280.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


Actuación urgente incluida en el Plan de Cercanías
2008-2012. Este precio fue el declarado en el proceso de licitación del
acceso, ya realizado pero interrumpido por el Ministerio de Fomento.



ENMIENDA NÚM. 2061


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2015 Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)









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1558




ALTA


Comunidad Autónoma: Cataluña


Provincia: BARCELONA


Proyecto: Nuevo


Denominación: Acceso UIC al Puerto de Barcelona


Importe: 50.000 miles de euros.


BAJA


Sección 31


Servicio 02


Programa 929-M


Artículo 51


Concepto 510


Importe: – 50.000 miles de euros


JUSTIFICACIÓN


La potenciación del sistema ferroviario de mercancías es de
vital importancia, y necesita una ajecución urgente. Por ello, pedimos
que se ejecute toda la inversión en 2015. En el caso del Puerto de
Barcelona, el previsible crecimiento de mercancías provocará graves
problemas de congestión que unos viales ya saturados no podrán
asumir.



ENMIENDA NÚM. 2062


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES PARA 2015 Y PROGRAMACIÓN
PLURIANUAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)


ALTA


Comunidad Autónoma: Cataluña


Provincia: BARCELONA


Proyecto: Nuevo


Denominación: ESTACIÓN LA SAGRERA, INCLUIDA EN EL CORREDOR
MEDITERRANEO (BARCELONA - FRONTERA FRANCESA)


Importe: 196.000 miles de euros.


BAJA


Sección 31


Servicio 02


Programa 929-M


Artículo 51


Concepto 510


Importe: – 196.000 miles de euros









Página
1559




JUSTIFICACIÓN


Para cumplir con los compromisos pactados en relación a la
estación de La Sagrera, a través de la disposición adicional tercera de
l’Estatut de 255 millones de euros, de los que solo se han
invertido 59 millones.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 2063


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 2, apartado dos.


«En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere
el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos
económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La
distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se
recoge a continuación:






























































ENTESCapítulos
económicos
Capítulos I a VII Ingresos no
financieros
Capítulo
VIII
Activos
financieros
TOTAL
INGRESOS
Estado163.049.327,247.704.500,32170.753.827,56
Organismos autónomos33.041.617,26647.921,7433.689.539,00
Seguridad Social113.133.775,319.835.383,19122.969.158,50
Agencias estatales326.705,96349.486,59676.192,55
Organismos del artículo 1.e) de la
presente Ley
188.729,7040.065,51228.795,21
TOTAL309.740.155,4718.577.357,35328.317.512,82

JUSTIFICACIÓN


Según el Gobierno, la progresiva mejora del entorno
económico que traduce el cuadro macroeconómico que acompaña a estos
presupuestos repercutirá favorablemente en la evolución de las bases
imponibles de los impuestos y, por tanto, en los ingresos no financieros
del Estado. No obstante, los ingresos también se ven afectados por la
reforma fiscal, que según cálculos del Gobierno tendrá un coste total
para las arcas públicas de 9.000 millones de euros cuando esté
definitivamente implantada.


La previsión del Gobierno de un incremento de los ingresos
tributarios para 2015 del 5,4 % puede tambalearse si el crecimiento
nominal de la economía es inferior al previsto y si el coste de la rebaja
impositiva es superior al estimado y el aumento en la renta disponible de
las familias y empresas con mayor capacidad económica beneficiadas por la
rebaja no tiene el impacto esperado por el Gobierno en el consumo y en la
demanda interna. En todo caso, la consolidación fiscal y una rebaja
impositiva que merma recursos y profundiza en la inequidad de nuestro
sistema tributario pueden impedir desarrollar políticas públicas que
reactiven el empleo y servicios públicos de calidad.









Página
1560




Nuestro sistema tributario presenta un diferencial de hasta
8 puntos del PIB respecto de lo que consiguen recaudar los países de la
Eurozona. Por ello, una reforma fiscal alternativa debería orientarse a
procurar mayor suficiencia, progresividad y equidad al sistema, siendo la
lucha contra el fraude, la economía sumergida y la elusión fiscal
objetivos irrenunciables.


La modificación propuesta en esta enmienda se debe a un
aumento en las cantidades previstas de ingresos para el Estado por valor
de 30.000 millones de euros, que se obtendrían por actuaciones normativas
en los tributos y mejoras en la lucha contra el fraude fiscal que se han
plasmado vía enmiendas en la tramitación parlamentaria de la reforma
tributaria del Gobierno. Es una previsión de mayores ingresos razonable
para 2015.


La obtención de 30.000 millones de euros de más con
relación a los ingresos previstos mejoraría la política de inversión
pública directa y selectiva, permitiría aumentar los créditos destinados
a reducir las brechas sociales y económicas que presenta nuestro país y
contribuiría, a través del gasto público directo, a potenciar la
actividad económica y el empleo.


Este volumen mayor de ingresos para el Estado, por valor de
30.000 millones de euros, se incorpora como alta en la Sección 31,
Programa 929M, Imprevistos y funciones no clasificadas, en el artículo
51, concepto 510 para desde ahí asignarlo en las distintas políticas de
gasto de nuestras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 2064


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 20, apartado dos.


«Dos. En el año 2015, las retribuciones del personal al
servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global
superior al 2,6 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2014, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone cambiar la congelación salarial establecida en
los distintos artículos del título III «De los gastos de personal»,
afectados por la citada congelación, por el incremento del 2,6 %
propuesto, que es el crecimiento nominal del PIB previsto para 2015.


Se trata de establecer un incremento retributivo para los
empleados públicos que permita empezar a compensar mínimamente los
ajustes sufridos. Este colectivo es uno de los más castigados por el
proceso de devaluación salarial.



ENMIENDA NÚM. 2065


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Ocho.


ENMIENDA


De adición.









Página
1561




De adición de un nuevo párrafo al apartado ocho del
artículo 20.


Ocho. […]. Aquellas administraciones públicas que se
encuentren en situación de equilibrio o superávit presupuestario, dentro
del marco de estabilidad presupuestaria establecido por la legislación
vigente, y en especial por el art. 135 de la Constitución Española,
podrán llegar a Acuerdos sobre programas de productividad por
cumplimiento de objetivos o para la necesaria adaptación de puestos de
trabajo que permitan el mantenimiento de los servicios públicos.


JUSTIFICACIÓN


En el proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de
contención del gasto público llevado a cabo en los últimos cinco años, la
Administración Local ha visto reducido en mayor medida que el resto de
las AA.PP. el número de sus efectivos, y no ha podido efectuar adecuación
ni reestructuración alguna de sus retribuciones complementarias.


Sin embargo ha tratado que esta circunstancia no se
reflejara paralelamente en una reducción de los servicios públicos que se
prestan a los ciudadanos. Y ello en un contexto en el que no se ha
abordado el necesario cambio en el modelo de financiación de las
Entidades Locales.


Todo ello ha abocado a una desestructuración de plantillas,
con las correspondientes necesidades de modificación de estas y de la
valoración y o catalogación de los puestos de trabajo que se generan en
estas nuevas estructuras, lo que provocan situaciones de enorme
dificultad para la prestación de los servicios que obligatoriamente
tienen encomendadas tanto por la normativa en materia de Régimen Local,
como por la normativa sectorial, sea ésta de carácter estatal o
autonómico.


Esta situación se verá agravada por la regulación que el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 prevé en
lo que atañe a la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la
Administración local.


Este nivel de deterioro de los servicios públicos se
producirá inevitablemente en los pequeños y medianos municipios por
contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la obtención
de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan
producirse, por lo que es necesario adecuar y reestructurar las
plantillas existente, y catalogar y valorar estos puestos de trabajo a la
nueva realidad existente.


Por ello debe reconsiderarse la regulación que se establece
en materia de la aplicación de la imposibilidad de aplicación de pactos
y/o acuerdos que permitan la reestructuración e incentivación del
personal al servicio de las corporaciones locales que estén cumpliendo
con los objetivos de equilibrio o superávit presupuestario en el marco de
la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad
financiera, por lo que se propone la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2066


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo párrafo al artículo 21, apartado
Uno. 1.


Uno. 1) (…). No obstante las Entidades Locales de
población inferior a 20.000 habitantes no se verán afectadas por la tasa
de reposición ni por las limitaciones de otro tipo en la incorporación de
efectivos. Siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria
establecido por la legislación vigente, y en especial por el art. 135 de
la Constitución Española.









Página
1562




JUSTIFICACIÓN


En el proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de
contención del gasto público llevado a cabo en los últimos cinco años, la
Administración Local ha visto reducido en mayor medida que el resto de
las AA.PP. el número de sus efectivos. Sin embargo ha tratado que esta
circunstancia no se reflejara paralelamente en una reducción de los
servicios públicos que se prestan a los ciudadanos. Y ello en un contexto
en el que no se ha abordado el necesario cambio en el modelo de
financiación de las Entidades Locales. Todo ello ha abocado a una
situación en la que estas padezcan muy graves dificultades para la
prestación de los servicios que obligatoriamente tienen encomendadas
tanto por la normativa en materia de Régimen Local, como por la normativa
sectorial, sea ésta de carácter estatal o autonómico.


Esta situación se verá agravada por la regulación que el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 prevé en
lo que atañe a la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la
Administración local.


Este nivel de deterioro de los servicios públicos se
producirá inevitablemente en los pequeños y medianos municipios por
contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la obtención
de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan
producirse.


Por ello debe reconsiderarse la regulación que se establece
en materia de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos en la
Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 2067


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva letra al artículo 21. Uno. 2.


Nueva letra) A los municipios en relación con las plazas de
personal de aquellos servicios de prestación obligatoria según el art.
26.1a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria
establecido por la legislación vigente, y en especial por el art. 135 de
la Constitución Española.


En estos municipios, en los que por aplicación del
porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior el número de
plazas a cubrir en cada una de las distintas escalas, subescalas y
categorías será el número resultante de redondear a la unidad inmediata
superior.


JUSTIFICACIÓN


En el proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de
contención del gasto público llevado a cabo en los últimos cinco años, la
Administración Local ha visto reducido en mayor medida que el resto de
las AA.PP. el número de sus efectivos. Sin embargo ha tratado que esta
circunstancia no se reflejara paralelamente en una reducción de los
servicios públicos que se prestan a los ciudadanos. Y ello en un contexto
en el que no se ha abordado el necesario cambio en el modelo de
financiación de las Entidades Locales. Todo ello ha abocado a una
situación en la que estas padezcan muy graves dificultades para la
prestación de los servicios que obligatoriamente tienen encomendadas
tanto por la normativa en materia de Régimen Local, como por la normativa
sectorial, sea ésta de carácter estatal o autonómico.


Esta situación se verá agravada por la regulación que el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 prevé en
lo que atañe a la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la
Administración local.









Página
1563




Este nivel de deterioro de los servicios públicos se
producirá inevitablemente en los pequeños y medianos municipios por
contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la obtención
de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan
producirse.


Por ello debe reconsiderarse la regulación que se establece
en materia de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos en la
Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 2068


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. Letra
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de una nueva letra al artículo 21. Uno. 2.


Nueva letra) Asimismo el personal que tenga encomendado el
desarrollo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria establecido por la
legislación vigente, y en especial por el art. 135 de la Constitución
Española.


JUSTIFICACIÓN


En el proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de
contención del gasto público llevado a cabo en los últimos cinco años, la
Administración Local ha visto reducido en mayor medida que el resto de
las AA.PP. el número de sus efectivos. Sin embargo ha tratado que esta
circunstancia no se reflejara paralelamente en una reducción de los
servicios públicos que se prestan a los ciudadanos. Y ello en un contexto
en el que no se ha abordado el necesario cambio en el modelo de
financiación de las Entidades Locales. Todo ello ha abocado a una
situación en la que estas padezcan muy graves dificultades para la
prestación de los servicios que obligatoriamente tienen encomendadas
tanto por la normativa en materia de Régimen Local, como por la normativa
sectorial, sea ésta de carácter estatal o autonómico.


Esta situación se verá agravada por la regulación que el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 prevé en
lo que atañe a la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la
Administración local.


Este nivel de deterioro de los servicios públicos se
producirá inevitablemente en los pequeños y medianos municipios por
contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la obtención
de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan
producirse.


Por ello debe reconsiderarse la regulación que se establece
en materia de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos en la
Administración Local, así como en lo que respecta al personal necesario
para la aplicación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia, por lo que se propone la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2069


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.









Página
1564




ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 37.


Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015 con
carácter general un incremento del 1,5 por ciento, en los términos que se
indican en los artículos correspondientes de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar parte del poder adquisitivo perdido
por los pensionistas este año. Se trata de revalorizar las pensiones de
manera que permitan empezar a compensar mínimamente los ajustes sufridos
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2070


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 41, apartado uno.


Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores
de las pensiones públicas.


Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 1,5
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.


La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro
y de viudedad de Clases Pasivas del Estado causadas durante 2015 al
amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de
acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de
pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la
aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda,
establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro
de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la
disposición adicional décima de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre;
30/2005, de 29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004,
2006, 2007 y 2008, respectivamente.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 2071


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.









Página
1565




ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 72.


«Artículo 72. Régimen jurídico y saldos deudores.


Uno. Una vez conocida la variación de los ingresos
tributarios del Estado del año 2013 respecto de 2004, y los demás datos
necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación definitiva de la
participación en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2013,
en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo además en cuenta
las normas recogidas en los artículos 98 a 101, 103 y 104 y 106 a 109 de
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014.


Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la
liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de
financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en
impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales
afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que,
por cualquier concepto del sistema de financiación, se perciban a partir
de enero de 2016, en 240 mensualidades, teniendo en cuenta, en su caso,
lo dispuesto en los siguientes apartados.


Tres. Las liquidaciones a favor de cada Entidad local
correspondientes a tributos cedidos se aplicarán a compensar las
liquidaciones a favor del Estado correspondientes a los Impuestos
Especiales sobre la Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas
derivadas, Hidrocarburos y Labores de Tabaco, al Impuesto sobre el Valor
Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este
mismo orden de prelación. Si una vez practicada esta compensación
existiera aún remanente de saldo a favor de las Entidades locales se
destinará a cancelar el importe de la liquidación a favor del Estado por
Fondo Complementario de Financiación.


Cuatro. Las liquidaciones a favor de cada Entidad local
correspondientes al Fondo Complementario de Financiación se aplicarán a
cancelar las liquidaciones a favor del Estado por Impuestos Especiales,
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, existentes tras la compensación indicada en el apartado
anterior.


Cinco. Los saldos deudores restantes después de aplicar las
compensaciones anteriormente citadas, serán reembolsados por las
Entidades Locales a partir de enero de 2016, en 240 mensualidades,
mediante descuento en los pagos que realice el Estado por las entregas a
cuenta de cualquier recurso del sistema de financiación.


Seis. Cuando las retenciones citadas en este artículo
concurran con las reguladas en el artículo 98 tendrán carácter preferente
frente a aquellas y no computarán para el cálculo de los porcentajes
establecidos en el apartado Dos del citado artículo.


Siete. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que
se refiere el apartado Dos de este artículo fuera a favor del Estado, se
reflejará como derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del
Estado.»


JUSTIFICACIÓN


La medida propuesta persigue el diferimiento de las
cantidades a devolver por las entidades locales, como consecuencia de la
liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio 2013, cualquiera que sea el modelo de
financiación (modelo general de variables o modelo de cesión del
rendimiento de determinados impuestos estatales más un Fondo
complementario de financiación).


Efectivamente, una vez conocida la variación de los
ingresos tributarios del Estado del año 2013 respecto de 2004, y los
demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación
definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al
ejercicio 2013, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Conforme los datos facilitados por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, se estima que la liquidación de
2013 resultará negativa en – 819,6 M¤.









Página
1566




Por lo que se refiere a la devolución de estos saldos
deudores, al igual que en 2013 y 2014, se recoge en el artículo 72 del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 el que
fue, hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
—para la liquidación definitiva de 2007—, habitual
procedimiento de cancelación de los saldos deudores, a cargo de las
Entidades Locales, que se deriven de la liquidación definitiva de la
participación en tributos del Estado del año 2013.


Por tanto, salvo que se apruebe una modificación
excepcional para la liquidación de 2013 tal y como se introdujo para las
liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009, el procedimiento de
reintegro de los saldos a cargo de las Entidades Locales que se pudieran
derivar de la liquidación del ejercicio 2013, en el componente de
financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en
impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales
afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en
concepto de participación en los tributos del Estado se perciban con
posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres
años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de
una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el
plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de
las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta
situación.


Se considera imprescindible flexibilizar la devolución del
saldo deudor de la liquidación del año 2013 de las Entidades locales,
habilitando el mismo procedimiento que para las liquidaciones negativas
de 2008 y 2009, con un año de carencia (empezando a devolverse a partir
de enero de 2016) y un plazo de devolución de 240 mensualidades.



ENMIENDA NÚM. 2072


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 98.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo, después del artículo 98
bis.


Artículo 98 bis. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2015, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2015 y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 79 y 80, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.


A los efectos anteriores, la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General









Página
1567




de Coordinación de Competencias con las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no
teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará
sujeto a liquidación posterior.»


JUSTIFICACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002» y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio
de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios
con población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.


La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de
aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos
financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no
se revise el modelo actual de financiación local.



ENMIENDA NÚM. 2073


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 102.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo, después del artículo 102.


«Artículo 102 bis. Retenciones a practicar en las
transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas de deudas con las
Entidades Locales.


Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles que las
Comunidades Autónomas y cualesquiera otras entidades de Derecho público
dependientes de ellas, tengan con las Entidades Locales o entidades de
Derecho público o sociedades vinculadas, dependientes o íntegramente
participadas por las Entidades Locales, serán retenidas de las
transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas. Estas deudas serán
compensadas con las retenciones a las que hace referencia el artículo 98
anterior.


Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la
Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, elaborará y certificará la relación
de deudas pendientes de pago de las Comunidades Autónomas de las que son
beneficiarias las Entidades Locales.


Tres. Una vez practicadas las compensaciones a las que hace
referencia el apartado uno de este artículo, el pago de los saldos
positivos a favor de las Entidades Locales se realizará por la Secretaría
General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en el primer semestre del ejercicio.»









Página
1568




JUSTIFICACIÓN


Establecer un procedimiento que haga efectiva el pago de
las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con las Entidades
Locales, y que no queden satisfechas a través de los mecanismos
establecidos por el gobierno por medio del FLA o del Plan de Pago a
Proveedores.



ENMIENDA NÚM. 2074


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103. Tres. 5. b.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 103, apartado tres, número 5,
letra b).


«Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social.


(…)


5. Durante el año 2015 se aplicarán las siguientes
reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este
Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de
servicios:


(…)


b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados
en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las
reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del número 1 de la
disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por
la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las
aportaciones empresariales de los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.»


JUSTIFICACIÓN


En otra enmienda se propone modificar las reducciones a
aplicar en las bases de cotización, al considerar que un incremento
desmesurado de los costes influye de forma muy perjudicial en la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son
titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.



ENMIENDA NÚM. 2075


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima segunda. Uno.


ENMIENDA


De modificación.









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1569




De modificación de la disposición adicional décima segunda,
apartado uno.


«Disposición adicional décima segunda. Recuperación de la
paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal
del sector público.


Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del
mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.


1. Cada Administración Pública, en su ámbito, abonará,
dentro del primer trimestre del año, las cantidades en concepto de
recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la
paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por
aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente
disposición.


2. Las cantidades que se abonarán por este concepto, sobre
el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la
parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria,
paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de
diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el
reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de
diciembre de 2012, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo
de días que hubiera correspondido.


A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo
de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde
a los 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal
funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública
aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a
las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se
dejaron de percibir dichas pagas.


Las cantidades que se reconozcan por este concepto al
personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real
Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la
percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año,
serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de
percibir por aplicación del mencionado precepto.


3. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo
establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones
contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012.


4. A efectos fiscales, estas retribuciones tributarán en el
ejercicio en el que se perciben.


5. Desde la entrada en vigor de esta Ley, el gasto de
personal aprobado en el ejercicio 2015 que corresponda al abono de
cantidades en concepto de recuperación parcial de importes no cobrados
como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria del mes de
diciembre de 2012 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del RDL
20/2012 de 13 de julio, no se considerará como gasto computable a efectos
de la aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»


JUSTIFICACIÓN


Extender el reconocimiento del derecho del personal del
sector público a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional
del mes de diciembre de 2012 y evitar que estas cantidades repercutan
negativamente en el techo de gasto de las entidades locales.



ENMIENDA NÚM. 2076


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II.
Disposición adicional décima tercera.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1570




De modificación de la disposición adicional décima
tercera.


«Décima tercera. Oferta de Empleo Público para el acceso a
las carreras judicial y fiscal.


Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas
prevista en el artículo 21.Tres de esta Ley, no podrá superar, en el año
2015, el límite máximo de 250 plazas ni ser inferior a 200 plazas, que se
destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.»


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición establece que la convocatoria de nuevas
plazas para las carreras judicial y fiscal para 2015 estará limitada a
100 plazas.


El número de jueces por habitante en España es inferior a
la media de la UE, siendo la tutela judicial efectiva un pilar
fundamental para garantizar los postulados del Estado social y
democrático de derecho.


El Poder Judicial, como poder del Estado, no puede verse
afectado un ejercicio económico más por restricciones presupuestarias que
puedan afectar al buen desarrollo de su labor, debiéndose tener en cuenta
además las expectativas del cuerpo de opositores que sufrió, por primera
vez en muchos años, una congelación en el año 2012 y no ha tenido desde
entonces un número de plazas adecuado a la composición del mismo y a lo
convocado con anterioridad a dicha fecha, pudiendo quedar afectado si en
el presente ejercicio no se incrementa el número de plazas convocadas
respecto a lo que era habitual con anterioridad a 2012.


Por su parte, el CGPJ en su memoria anual de 2014 establece
una necesidad de creación de 392 plazas en órganos unipersonales y 77 en
órganos colegiados, no cumpliendo con la misma la previsión de
convocatoria para 2014, lo que afectaría a la carga de trabajo de los
juzgados y tribunales, la cual, como servicio público esencial, no puede
depender de ciclos económicos.


Se propone, por tanto, elevar el número de plazas para la
siguiente convocatoria para situarlas entre 200 y 250 plazas.



ENMIENDA NÚM. 2077


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
III. Disposición adicional vigésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional vigésima novena.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 2078


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V.
Disposición adicional quincuagésima sexta.









Página
1571




ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición adicional quincuagésima
sexta.


«Quincuagésima sexta. Financiación a la Iglesia
Católica.


Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2015 y hasta que
se de cumplimiento a lo establecido en el apartado tres de esta
disposición, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica
el 0,5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.


Dos. Durante el año 2015 el Estado entregará, mensualmente,
a la Iglesia Católica 10.612.973 euros, a cuenta de la cantidad que deba
asignar a la Iglesia Católica por aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior.


Antes del 30 de noviembre de 2016, se efectuará una
liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2015,
practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2017. En
ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes
a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.


Tres. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para
establecer un calendario con un plazo de adaptación que terminará el 31
de diciembre de 2017 para la completa autofinanciación de la Iglesia
Católica a través de las donaciones de sus fieles y de sus propios. En
ese plazo de adaptación se revisarán los beneficios fiscales de los que
disfruta la Iglesia Católica con el objetivo de su progresiva
desaparición y se eliminará definitivamente la aportación que la Iglesia
Católica recibe en concepto de asignación tributaria a través del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Cuatro. Con vigencia desde el 1 de enero de 2017 quedarán
sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes
inmuebles de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de
enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas
legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos
acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone recortar en un 20 % la asignación tributaria a
la Iglesia Católica en el IRPF con la finalidad de que la Iglesia
participe en el esfuerzo colectivo necesario para superar la crisis y
hasta que se produzca la progresiva adaptación de la Iglesia Católica a
su autofinanciación.


Todo ello en base al principio de igualdad ante la ley, que
señala nuestra Constitución, y en cumplimiento del apartado 5 de los
Acuerdos económicos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede de
1979, en los cuales la Iglesia Católica declara su propósito de lograr
por sí misma recursos suficientes para la atención de sus necesidades. En
todo caso, las confesiones religiosas no deben recibir un trato de favor
en cuanto a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



ENMIENDA NÚM. 2079


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI.
Disposición adicional septuagésima quinta.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1572




De modificación de la disposición adicional septuagésima
quinta.


«Septuagésima quinta. Refinanciación de operaciones de
crédito y régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o
vinculadas a entidades locales.


Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida, se derogan las restricciones a la concertación de
operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales
introducidas a partir del 25 de mayo de 2010 con carácter temporal, a
través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y
posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones
normativas, siendo la última regulación la contenida en la disposición
final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el
régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a
excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas
a entidades locales, que será el previsto en el apartado dos de esta
disposición.


Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades
dependientes o vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2015, la
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de
junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de
fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.»


JUSTIFICACIÓN


Mantener la vigencia de régimen de endeudamiento por parte
de las entidades locales es una medida claramente discriminatoria hacia
estas administraciones en relación con el Estado y las Comunidades
Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes
contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene en cuenta
que precisamente han sido las corporaciones locales las que han reducido
su deuda por segundo año consecutivo, a diferencia del Estado y
Comunidades Autónomas.


Además, se priva a un buen número de entidades locales de
una importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como
tal en la Ley de Haciendas Locales.


Por otra parte, teniendo en cuenta los buenos resultados
económicos del conjunto de la Administración local a día de hoy, no tiene
sentido seguir limitando el endeudamiento de esta administración.


Por estos motivos se propone la supresión de las
restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte
de las Entidades locales.



ENMIENDA NÚM. 2080


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VII. Disposición adicional septuagésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición adicional septuagésima
sexta.


«Septuagésima sexta. Determinación del indicador público de
rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2015.


Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2
del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de
la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de









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su cuantía, el indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2015:


a) El IPREM diario, 19,17 euros,


b) El IPREM mensual, 578,35 euros.


c) El IPREM anual, 6.901,34 euros.


d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.051,55 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.901,34 euros.


Dos. Si el índice de precios al consumo acumulado
correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del año 2014 y
noviembre del año 2015 fuese superior al 1 por ciento, se procederá a la
correspondiente actualización del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) y así se establecerá en la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


El IPREM vuelve a congelarse en estos Presupuestos. Se
propone aumentar el IPREM un 8 % para recuperar poder adquisitivo perdido
incluyendo un aumento del 1 % para 2015. Además, se considera su
actualización en términos reales para 2015 estableciendo un mecanismo de
revisión automática con relación al nivel de precios.



ENMIENDA NÚM. 2081


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VIII. Disposición adicional octogésima cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición adicional octogésima
cuarta.


«Disposición Adicional Octogésima cuarta. Régimen
presupuestario para el ejercicio 2015 aplicable al proceso de integración
en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban
Terradas” del Organismo Autónomo Canal de Experiencias
Hidrodinámicas de El Pardo, del Instituto Tecnológico “la
Marañosa” y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército
“General Marvá”.


Sin perjuicio de que la integración efectiva en el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”
(INTA) del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR),
del Instituto Tecnológico “la Marañosa” y del Laboratorio de
Ingenieros del Ejército “General Marvá” se produzca con
ocasión de la aprobación de los nuevos estatutos del INTA, en los
términos que se establecen en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa, todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y
funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de
retribuciones al personal, se imputarán en 2015 al presupuesto integrado
del INTA aprobado en virtud de la presente Ley.


La integración en el INTA del organismo autónomo CEHIPAR,
el Instituto Tecnológico “La Marañosa” y el Laboratorio de
Ingenieros del Ejército “General Marvá” contempla la
totalidad de los ingresos y gastos que actualmente se imputan a cada
organismo y que forman parte de sus presupuestos.









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Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de
esta disposición adicional, en caso necesario, se habilitarán las
modificaciones presupuestarias oportunas para satisfacer los créditos
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del proceso de
integración a que se refiere esta disposición adicional.»


JUSTIFICACIÓN


En esta disposición adicional se produce la integración
presupuestaria en el Organismo Público de Investigación Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), del Organismo Autónomo Canal de
Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), del Instituto
Tecnológico de la Marañosa (ITM) y del Laboratorio de Ingenieros del
Ejército (LABINGE). En ejercicios anteriores, estos organismos del
Ministerio de Defensa se ordenaban presupuestariamente de forma diversa.
El INTA y el CEHIPAR son organismos autónomos mientras que el ITM estaba
subsumido en el Presupuesto de la Dirección General de Armamento y
Material y el LABINGE en el presupuesto de la Dirección General de
Infraestructura.


En los presupuestos del 2015 el INTA, al ser un Organismo
Público de Investigación, se computan los ingresos generados a través de
las actividades de prestación de servicios, lo cual da lugar a que se
genere una autofinanciación real y que se concreta presupuestariamente,
dedicando fondos de estas operaciones comerciales para completar el
Capítulo 1 de gastos de personal y Capítulo 2 gastos corrientes. En estos
momentos, este capítulo está subvencionado en el 45,5 % a través de las
aportaciones contempladas como transferencias corrientes de la
Administración General del Estado para gastos de funcionamiento, mientras
que el 54,5 % restante se completa con dichas operaciones comerciales y
los remanentes de tesorería.


Por lo tanto, en la integración presupuestaria de todos los
organismos y centros en el INTA, la autofinanciación sigue siendo parte
importante para afrontar los gastos de personal y corrientes del conjunto
de los centros integrados, siendo éste un parámetro que no se puede
asegurar económicamente en su totalidad.


Por todo ello se propone explicitar que la integración
presupuestaria se realice contemplando que las transferencias corrientes
cubran el total de los gastos de personal y corrientes en estos
presupuestos del 2015, o al menos que si no se pueden garantizar, se
habiliten los créditos extraordinarios para hacer frente al conjunto de
los gastos referidos para cumplir con las obligaciones derivadas del
proceso de integración.



ENMIENDA NÚM. 2082


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VIII. Disposición adicional octogésima séptima.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de la disposición adicional octogésima
séptima.


«Octogésima séptima. Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.


La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda mantendrá una participación no mayoritaria en la sociedad
mercantil de capital público a la que se refiere la disposición adicional
octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España, que deberá contar con los recursos personales y materiales para
ejercer sus funciones. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda y la citada sociedad mercantil podrán compartir los
servicios comunes necesarios para el desarrollo de sus actividades,
facturándose a precio de mercado en función de las prestaciones que se
realicen.


La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda además podrá fabricar billetes euro y distintos del euro, y podrá
prestar a la citada sociedad, conforme a lo previsto en la normativa
mercantil









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y de contratación pública, los servicios de carácter
industrial y accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha
sociedad pueda demandar.»


JUSTIFICACIÓN


Alternativamente a la supresión de esta disposición que se
propone en otra enmienda, se propone aquí una modificación de su
texto.


La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre es el organismo
competente en España para la fabricación de billetes de banco, por
encargo del Banco de España, organismo emisor. Desde la creación del
Eurosistema, es el Banco Central Europeo el órgano que centraliza la
emisión del euro, adjudicando a los bancos centrales nacionales la cuota
de emisión correspondiente a su país. En aplicación de la Orientación del
Banco Central Europeo de 2004, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
viene fabricando billetes euro por encargo del Banco de España.


En estas fechas, está pendiente de aprobación y publicación
la nueva Orientación del Banco Central Europeo sobre el sistema de
fabricación de billetes euro. Según información a la que se ha tenido
acceso, dicha Orientación introduce un nuevo régimen a aplicar por los
bancos centrales nacionales, basado en dos modelos: el modelo oficial o
«in house» (Talleres de impresión y Fábricas de papel, considerados
medios propios de los Bancos Centrales Nacionales); y el modelo privado,
o de mercado (Bancos Centrales Nacionales que han de acudir a licitación
pública en el mercado libre para proveerse de billetes).


En la disposición adicional septuagésima, el legislador se
decanta, seguramente por indicación del Banco de España, por el primero
de los modelos citados, que se instrumentará a través de una sociedad
mercantil participada por el Banco de España y la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, y controlada por el Banco de España a través de una
amplia mayoría en su capital social. (La disposición final segunda de
este proyecto de ley modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía
del Banco España).


Aunque la competencia para la emisión de billetes euro
corresponde al Banco de España, la consecuencia directa de la aprobación
de esta disposición adicional es que la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre verá sustancialmente modificada tanto su estructura, como sus
funciones y fines, respecto de la fabricación de billetes euro en España.
La actividad industrial de fabricación de billete euro es esencial para
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pues la tecnología del billete
euro es aplicable a otros productos públicos de seguridad.


La privación a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la
impresión del billete euro producirá efectos negativos en esta entidad,
con especial repercusión en su actividad para el Estado, condicionando el
carácter de empresa pública de alta seguridad. La creación de una
sociedad que, desde el 1 de enero de 2018, solo estará participada por el
Banco de España, supondrá para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la
pérdida de su actividad industrial en esta materia, abriendo un escenario
de incertidumbre sobre sus tareas.


En materia laboral, la privación de esta actividad a la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, puede suponer una pérdida de puestos
de trabajo en una materia en la que esta Entidad es líder mundial. No es
admisible un cese total de la actividad de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre en la fabricación de billete euro, pues se perdería el saber
hacer de una empresa pública de alta seguridad. La Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre tiene un gran prestigio internacional e incluso ha sido
mencionada, en varias ocasiones, en el documento «Presencia de España»,
de julio 2013, editado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación con el objeto de promocionar la «Marca España.»


Finalmente, es importante destacar que, en el borrador de
Orientación al que se ha tenido acceso, no se impiden otros modelos de
gestión industrial de la nueva sociedad, que permitirían a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre continuar con su actividad industrial a
través de su participación en la sociedad y utilizando los instrumentos
societarios correspondientes, aunque dicha sociedad esté controlada y
dirigida por el Banco de España, tal y como establece el borrador de
Orientación.










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ENMIENDA NÚM. 2083


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VIII. Disposición adicional octogésima séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la disposición adicional octogésima séptima.


JUSTIFICACIÓN


Esta Disposición Adicional que se propone suprimir tiene su
fundamento en una nueva Orientación del Banco Central Europeo sobre el
sistema de fabricación de billetes euro, actualmente pendiente de
aprobación y publicación. Según información a la que se ha tenido acceso,
dicha Orientación introduce un nuevo régimen a aplicar por los bancos
centrales nacionales, que actualmente no está en vigor.


La consecuencia directa de la aprobación de esta
disposición adicional es que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre verá
sustancialmente modificada tanto su estructura, como sus funciones y
fines, respecto de la fabricación de billetes euro en España. La
actividad industrial de fabricación de billete euro es esencial para la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pues la tecnología del billete euro
es aplicable a otros productos públicos de seguridad.


La privación a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la
impresión del billete euro producirá efectos negativos en esta entidad,
con especial repercusión en su actividad para el Estado, limitando en
gran medida el carácter de empresa pública de alta seguridad. La creación
de una sociedad que, desde el 1 de enero de 2018, solo estará participada
por el Banco de España, supondrá para la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre la pérdida de su actividad industrial en esta materia, abriendo un
escenario de incertidumbre sobre sus tareas.


En materia laboral, la privación de esta actividad a la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, puede suponer una pérdida de puestos
de trabajo en una materia en la que esta Entidad es líder mundial. No es
admisible un cese total de la actividad de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre en la fabricación de billete euro, pues se perdería el saber
hacer de una empresa pública de alta seguridad.


La modificación estructural y organizativa de una entidad
pública como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través de una Ley
de Presupuestos Generales del Estado, no es el vehículo legal adecuado,
dado que la materia que se pretende regular excede del ámbito reservado a
las leyes de presupuestos.



ENMIENDA NÚM. 2084


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional (nueva). Tratado de Libre Comercio
entre la Unión Europea y los Estados Unidos.


Uno. El Gobierno elaborará un informe para valorar el
acuerdo comercial que se está negociando entre la Unión Europea y los
Estados Unidos, la llamada Asociación Transatlántica para el Comercio y
la









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Inversión (TTPI), y en el que analizará su repercusión en
España. Dicho informe será enviado a la Comisión de Asuntos Exteriores
del Congreso de los Diputados para su discusión, análisis y elaboración
de propuestas por parte de los grupos parlamentarios.


Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior,
el Gobierno mostrará su rechazo a dicho acuerdo comercial si, en su caso,
incluye la armonización a la baja de las regulaciones de las barreras no
arancelarias, tales como los controles de calidad y salud o las
normativas laborales, o si incluye cualquier cláusula de protección de
inversores.


Tres. En todo caso, el Gobierno defenderá que cualquier
propuesta de acuerdo comercial entre la Unión Europea y los Estados
Unidos sea sometida en todos los Estados miembros de la Unión Europea a
referéndum antes de su ratificación.»


JUSTIFICACIÓN


Por lo que conocemos, el Tratado de Comercio e Inversión
EU-EEU (TTIP) va a afectar profundamente a todos los ámbitos de la vida
de los ciudadanos europeos. Las negociaciones entre la Comisión Europea y
los Estados Unidos —van por la séptima ronda— se están
gestionando opacamente, de espaldas a todo el mundo, excepto a los
lobbies que representan los intereses de las trasnacionales.



ENMIENDA NÚM. 2085


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional (nueva). Afectación a fines locales
de la Participación en Tributos del Estado que las Comunidades Autónomas
Uniprovinciales perciben como Diputaciones Provinciales.


Durante 2015 se promoverán por parte del Estado en
colaboración con las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la
Federación Española de Municipios y Provincias las modificaciones
normativas que sean precisas para dotar de carácter afectado a estos
recursos locales así como de la necesaria transparencia.


Anualmente se someterá a informe de la Comisión Nacional de
la Administración local las actuaciones realizas por las Comunidades
Autónomas Uniprovinciales con cargo a dichos recursos.»


JUSTIFICACIÓN


La participación de las provincias en los Ingresos del
Estado, aunque por su naturaleza es un recurso de carácter local, se
convierte en un recurso de financiación autonómica para las Comunidades
Autónomas uniprovinciales de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia,
Navarra y Madrid, que deben ejercer las funciones antes atribuidas a las
correspondientes Diputaciones Provinciales.


Por otra parte, a título de ejemplo, según lo reflejado en
la Ley 54/1999 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2000, algunas Comunidades uniprovinciales optaron por refundir la
participación en ingresos del Estado que les hubiera correspondido como
Diputaciones Provinciales en la participación en ingresos del Estado que
les corresponde como Comunidades Autónomas.


De acuerdo con lo establecido en la Ley del Proceso
Autonómico y por el espíritu que emana de aquella norma, no parece
jurídicamente aceptable que un recurso local destinado a las Diputaciones
Provinciales, para que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que
asuman las competencias de aquéllas, pierda el carácter de recurso
local.









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Esto se produce en un momento en el que aún no se ha hecho
efectivo el mandato constitucional recogido en el artículo 142 de la
Constitución Española según el cual «Las Haciendas Locales se deben
nutrir igualmente de la participación en los tributos de las Comunidades
Autónomas». Bien es cierto que algunas Comunidades Autónomas han
establecido «Fondos de Cooperación Local» si bien la gran mayoría de
ellos no cumplen con los criterios que sí priman en la participación en
los tributos del Estado, esto es, ser financieramente suficientes, no
excluir a los grandes municipios ni a las Diputaciones provinciales y
entes asimilados, ser incondicionados, y recoger mecanismos de evolución
automáticos. Incluso alguna Comunidad Autónoma Uniprovincial no los tiene
aún establecido.


Es precisamente el caso de una de las Comunidades Autónomas
Uniprovinciales que optó por refundir la participación en los ingresos
del Estado que les correspondía como Diputación Provincial en las que
reciben del Estado como Comunidades Autónomas la que incluso a día de
hoy, a diferencia del resto de Diputaciones Provinciales, no presta
servicio de gestión tributaria a los Ayuntamientos de su ámbito
territorial, lo que provoca una discriminación real entre municipios y
ciudadanos de otros ámbitos territoriales en los que sí existe una
Diputación Provincial.


Por este motivo se propone que de acuerdo con el mandato
constitucional reflejado en la Ley del Proceso Autonómico, dichos
recursos locales que perciben las Comunidades Autónomas Uniprovinciales
tengan la consideración de recursos afectados para el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley establece para las Diputaciones Provinciales.



ENMIENDA NÚM. 2086


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición adicional.


«Disposición adicional (Nueva). Transparencia en las
actividades de la Casa Real.


Uno. El Gobierno, en el primer trimestre del año 2015,
llevará a cabo las regulaciones legales oportunas para que los miembros
de la Casa Real se asimilen a los altos cargos de la Administración
General del Estado y miembros del Gobierno de la Nación en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con los Registros
de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.


Dos. En los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad
para el sostenimiento de la Casa de su Majestad el Rey a través del
programa presupuestario 911M, Jefatura del Estado, presentará la
desagregación por conceptos y subconceptos presupuestarios precisa para
conocer la distribución de dicha cantidad.»


JUSTIFICACIÓN


Aumentar la transparencia extendiendo la obligación de
declaración y registro de actividades y de bienes y derechos
patrimoniales a todas las personas que pertenezcan a la Casa Real.










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1579




ENMIENDA NÚM. 2087


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional.


«Disposición Adicional nueva. Contrato de Servicios con la
Agencia EFE.


El importe de la renovación del contrato de servicios con
la Agencia EFE para el año 2015 será equivalente a 45.000.000,00
euros.»


JUSTIFICACIÓN


La insuficiente dotación en los últimos años a través del
contrato de servicios con el Estado ha hecho que la primera agencia de
habla hispana y la cuarta en el orden internacional pierda soberanía
informativa en detrimento de la marca España.


EFE es un bien intangible que a través de la información
vende la marca España y dispone de más oficinas nacionales e
internacionales que cualquier otra empresa española.


Por estas razones la Agencia EFE debe ser considerada una
inversión al servicio del país, de sus empresas y de sus ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 2088


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de lucha
contra la pobreza.


Uno. Se crea el Fondo estatal de lucha contra la pobreza
que tendrá una dotación para el ejercicio 2015 de 150.000 miles de euros,
aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Dos. Los criterios de concesión y control de la
financiación a otorgar por el Fondo estatal de lucha contra la pobreza
serán los establecidos en los convenios que se firmen entre el Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas que
gestionarán los recursos.


Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, la distribución de los recursos del Fondo atenderá al
porcentaje de población en situación de pobreza y exclusión social que
vive en cada comunidad autónoma.»









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JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 2089


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre el Valor
Añadido de los bienes y servicios utilizados en la producción agraria y
forestal y de las flores y las plantas de carácter ornamental.


El Gobierno llevará a cabo las modificaciones legales
oportunas para aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el
apartado uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido a los bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal, y a la flores y plantas vivas
de carácter ornamental.»


JUSTIFICACIÓN


El sector agrario español es un sector estratégico para
asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios
razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y,
en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los
fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a
las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas,
ganaderos y forestales, base de la producción española. La aplicación de
un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho
impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los
objetivos a alcanzar en este sector.


Por otro lado, el sector de las flores y las plantas vivas
de carácter ornamental está en una situación límite, incluso ya hay
agricultores que están abandonado su actividad, como consecuencia de
haber sido incorporada su producción en el tipo impositivo general del
IVA.



ENMIENDA NÚM. 2090


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional.


Con efectos de 1 de enero de 2015, y en aplicación de la
Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, la cuantía de la pensión de viudedad equivaldrá al 54 % sobre la
respectiva base reguladora.









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JUSTIFICACIÓN


Las pensiones de viudedad deben ser revisadas al alza de
conformidad con el compromiso legalmente establecido en la Ley 27/2011 de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social.


Para ello resulta necesario incrementar, a partir de 1 de
enero de 2015, el porcentaje del 52 % al 54 % sobre la respectiva base
reguladora para las pensiones de viudedad que cumplan con lo establecido
en la Disposición Adicional trigésima de la Ley 27/2011, de forma que el
diferencial entre el 52 % y el 60 % pueda hacerse efectivo en 4 años.



ENMIENDA NÚM. 2091


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional. Medidas para mejorar la
progresividad y suficiencia del sistema tributario.


Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará un
programa de reformas en materia tributaria orientado a mejorar la
suficiencia del sistema y a potenciar su equidad y progresividad, que
contará con las siguientes líneas prioritarias de actuación:


1. Recuperar la naturaleza sintética del IRPF eliminando la
base dual integrando en una única tarifa a la renta general y a la del
ahorro, reformar el método para determinar el rendimiento neto en
estimación objetiva reservándolo a aquellas actividades cuyo objeto sea
destinar los bienes o servicios a un consumidor final, y potenciar la
progresividad de las tarifas con tipos y tramos suficientes.


2. En el Impuesto sobre Sociedades, establecer un tipo del
35 % para las bases imponibles que superen el millón de euros, evitar que
las empresas de mayor dimensión disfruten de un tipo efectivo muy
inferior al nominal, y revisar los regímenes especiales eliminando en
particular el de las entidades de tenencia de valores extranjeros
(ETVE).


3. Crear un Impuesto de Bienes Suntuarios aplicable
específicamente sobre la fabricación, exposición o utilización de los
productos y servicios considerados de lujo, respetando el régimen
armonizado del IVA.


4. Revisar la subida del IVA, situando en particular el IVA
de la electricidad, gas natural, suministro de agua y transporte público
en el tipo superreducido, y recuperando el tratamiento fiscal para
aquellos bienes y servicios culturales, material escolar, servicios
veterinarios y sanitarios o de información que estaban gravados con el
tipo reducido o superreducido.


5. Crear un Impuesto sobre las Transacciones Financieras
con una base amplia que será sustituido, en su caso, por un tributo a
escala de la Unión Europea o de aquellos países que han acordado
aplicarlo por el procedimiento de Cooperación Reforzada.


6. Crear un Impuesto sobre la Riqueza que sustituya al
Impuesto sobre el Patrimonio evitando que los titulares de grandes
patrimonios eludan total o parcialmente su tributación en patrimonio y
renta a través de sociedades instrumentales, patrimoniales, financieras,
figuras fiduciarias o fundaciones.


7. Desarrollar la fiscalidad verde introduciendo criterios
ambientales en el sistema tributario mediante la aplicación de los
tributos que gravan la energía, la conversión de algunos tributos ya
existentes en medioambientales o mediante la creación de nuevas figuras
tributarias.


9. Desarrollar las medidas oportunas para aumentar los
recursos humanos de la administración tributaria, mejorar el potencial de
los recursos humanos ya existentes, establecer un control parlamentario









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exigente de las actuaciones de la administración
tributaria, y para aunar los esfuerzos de las administraciones
tributarias central y autonómica en la erradicación del fraude
fiscal.»


JUSTIFICACIÓN


Nuestro sistema tributario presenta un diferencial de hasta
8 puntos del PIB respecto de lo que consiguen recaudar los países de la
Eurozona. Por ello, una reforma fiscal alternativa debería orientarse a
procurar mayor suficiencia, progresividad y equidad al sistema, siendo la
lucha contra el fraude, la economía sumergida y la elusión fiscal
objetivos irrenunciables.


Por el contrario, la reforma tributaria del Gobierno
básicamente rebaja los tipos en el IRPF, beneficiando en mayor medida a
los contribuyentes de mayor capacidad económica, y reduce también la
tributación en el Impuesto sobre Sociedades a las empresas de mayor
dimensión. Es decir, resta progresividad al sistema en su conjunto y
limita la capacidad recaudatoria del Estado.



ENMIENDA NÚM. 2092


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional (nueva). Aplicación de la regla de
gasto para las Entidades Locales.


Desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un
ejercicio determinado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera se fijará a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre
las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior.
Asimismo se tendrá en cuenta para el techo de gasto del siguiente
ejercicio el gasto computable que podría haber ejecutado en lugar del
liquidado.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP) obliga a
las Corporaciones Locales (como al resto de Administraciones
territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no financiero,
coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de
gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.


Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas
Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no
financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP)
aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado
hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), que no era otro que el de tomar como referencia a los
efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.


Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla
de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año
«n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1»,
siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no
financiero de la correspondiente Administración. Sin embargo, bien
entrado el mes de diciembre de 2012 el MINHAP, a través de la Oficina
virtual para las entidades locales de su página web, comunicó un cambio
muy importante respecto del criterio anterior, al señalar que la regla de
gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de los datos de la
liquidación del Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al año
«n-1» (es decir, para el ejercicio 2013 sobre la liquidación del
ejercicio 2012).









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1583




Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio
sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales
que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la
interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto
consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por
el propio MINHAP.


En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación
de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en
los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior es la única interpretación coherente
con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los
Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP
por el MINHAP en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre), y es la única
conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que
deben presidir la confección de cualquier presupuesto.


Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar
sus respectivos techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año
«n» antes del mes de Octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la
LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro
que sólo lo podrán hacer con rigor partiendo del único dato cierto y
seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones
iniciales del Presupuesto corriente.


Interpretar, como hace ahora el MINHAP, que la aprobación
de los mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la
aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del
ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar
tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año
(octubre) solo podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un
nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la
Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que
exige.


En segundo lugar, primar los datos de la liquidación sobre
los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la
realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con
la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución
del gasto en el ejercicio se verán perjudicadas a la hora de aprobar el
techo de gasto del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo
que habían previsto inicialmente que se verán beneficiadas.


Por último, partir de las estimaciones de la liquidación
(pues, como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre)
puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el
techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la
liquidación del presupuesto de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido
que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de
Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto Ley
20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la liquidación del presupuesto de
2012 no se verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones
Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre
la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero para
2013. En cambio, también es bien sabido que, en virtud de lo establecido
en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga
extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las
Corporaciones Locales verán así penalizada su capacidad de gasto (aunque
tengan ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto
sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal
penalización no se produciría.


En consecuencia, se propone recoger esta propuesta de la
FEMP para que el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto
de un ejercicio determinado se fije a partir de la aplicación de la regla
de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio
anterior para lo cual se modificará la «Guía para la determinación de la
Regla de gasto del artículo 12 de la ley 2/2012 orgánica de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales» en
los términos apuntados.


Por este motivo se propone además que se tenga en cuenta
para el techo de gasto del ejercicio (n+1), no el gasto computable
liquidado en el ejercicio (n), sino el que potencialmente le
correspondiese. Si la entidad no agotó en (n) esa posibilidad, por
ahorro, por mejoras en la gestión u otras causas, el techo en (n+1), se
calcula sobre el gasto ejecutado en (n), no sobre el que podría haber
ejecutado, lo cual, está fomentando que las administraciones estén
llevando el gasto al máximo que le permite la regla de gasto con la
finalidad de no perder capacidad de gasto.


En resumen, lo que se propone es una aplicación razonable
del techo de gasto fiel al principio de no gastar más de lo que se
ingresa en lugar de «gastar cada vez menos si no se ejecuta lo
presupuestado o









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gastar por gastar para no perjudicar el techo de gasto del
siguiente ejercicio» pues va contra el principio original de la
austeridad y buena gestión del presupuesto.



ENMIENDA NÚM. 2093


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional (nueva). Sanidad de la producción
agrícola.


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios y del uso sostenible de los productos
fitosanitarios.


Asimismo, el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 5 meses desde la entrada en vigor de
esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español estos últimos años ha sido lamentable, lo que supuesto una
enorme pérdida de competitividad para el sector agrario español, así como
un coste añadido incalculable para las explotaciones que se ven obligadas
a desarrollar una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes,
ya que no se dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras
que en países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en
el Estado español llega a los 5 años de demora.


Además, hay que recordar que dicho subprograma no incluye
ninguna actuación para aprovechar el conjunto de acciones y medidas de la
nueva regulación europea en materia de fitosanitarios para mejorar la
competitividad de nuestras producciones agrícolas, lo que aún situará a
dichas producciones españolas en una mayor inferioridad de condiciones
respecto a nuestros competidores en el mercado interior de la UE. Tampoco
incluye actuaciones para el desarrollo de lo establecido en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios. Ni prevé actuaciones para aprovechar al máximo las
posibilidades del reconocimiento mutuo de productos fitosanitarios, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento
y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización
de productos fitosanitarios, lo que permitiría establecer una
disponibilidad más armonizada con otros Estados miembros de productos
fitosanitarios, España puede aceptar las autorizaciones concedidas por
otro Estado miembro, de la misma zona, si las condiciones agrícolas,
fitosanitarias y medioambientales (incluidas las condiciones climáticas)
son comparables.


El coste y la repercusión de la lucha contra determinadas
plagas, especialmente las de cuarentena y las endémicas, tiene
repercusión directa sobre las explotaciones agrarias afectadas, y
repercusión indirecta sobre muchas otras en riesgo de ser afectadas.










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1585




ENMIENDA NÚM. 2094


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


«Disposición adicional (nueva). Sistema de Renta Mínima
Garantizada.


Uno. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta
Ley en el «Boletín Oficial del Estado» el Gobierno presentará a las
Cortes Generales un proyecto de ley para la creación de un Sistema de
Renta Mínima Garantizada.


Dos. La prestación de Renta Mínima Garantizada tendrá el
carácter de derecho subjetivo para la cobertura de las necesidades
básicas para la subsistencia, quedando sujeta a la posibilidad de
reclamación en la jurisdicción social, tras la reclamación administrativa
previa.


Tres. La percepción de la prestación de Renta Mínima
Garantizada será incompatible con la percepción de rentas procedentes del
trabajo remunerado por cuenta propia o ajena por parte del beneficiario.
Esta condición deberá ser probada por el solicitante de la prestación y
corroborada por los servicios sociales correspondientes.


Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
para tener derecho a la prestación la persona solicitante deberá
acreditar la prueba de rentas y/o ingresos de prestaciones.


La referencia para el supuesto de un solicitante que viva
solo será la cuantía de la pensión no contributiva vigente en cada
momento.


En el caso de que haya una segunda persona en la unidad de
convivencia el límite de ingresos será el resultado de multiplicar por
1,23 la cuantía de la pensión no contributiva, en el caso de que sean
tres personas las que convivan el límite será la cuantía del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento y
en el caso de ser cuatro o más personas las conviviente el límite será el
resultado de multiplicar por 1,23 la cuantía del IPREM.


Los límites anteriores constituirán el importe máximo de la
Renta Mínima Garantizada. El importe de la prestación concedida
completará hasta esa cantidad cualquier otra renta o ingreso por
prestaciones percibidas.


Cuatro. El Sistema de Renta Mínima Garantizada
complementará las prestaciones ya vigentes en diferentes comunidades
autónomas. En ningún caso la Renta Mínima Garantizada sustituirá a dichas
prestaciones.


Cinco. El Sistema de Renta Mínima Garantizada será
gestionado por las comunidades autónomas con la participación de las
entidades locales. El sistema será íntegramente financiado con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.


Seis. De forma complementaria, los beneficiarios de la
Renta Mínima Garantizada tendrán derecho a acceder a un programa de
inserción profesional, laboral y/o social cuya finalidad será lograr un
puesto de trabajo. En ningún caso los empleos ofrecidos por dicho
programa podrán tener una jornada inferior al 80 por ciento de la jornada
ordinaria del sector y una remuneración inferior al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI).


Siete. Las administraciones territoriales podrán establecer
mecanismos complementarios de ayuda para los perceptores de la Renta
Mínima Garantizada, siempre que dichas ayudas lo sean en especie.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar de manera real y efectiva el derecho a percibir
unos ingresos mínimos de subsistencia y establecer medidas de apoyo
tendentes a conseguir la inclusión sociolaboral, reconociendo ese derecho
con carácter subjetivo.









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1586




Se propone un sistema de renta mínima garantizada para
extender la prestación a las personas hoy excluidas de las distintas
prestaciones de ingresos mínimos en el ámbito autonómico o estatal. No se
trata de cambiar la administración pagadora de una prestación sino de
completar en todo el Estado la insuficiente cobertura actual.



ENMIENDA NÚM. 2095


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria.


«Disposición transitoria (nueva). Inversión financieramente
sostenible.


A efectos de la aplicación de la prórroga de la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a que se refiere la
disposición transitoria XXX de esta Ley, se modifica el apartado 5 de la
disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los
siguientes términos:


“5. La iniciación del correspondiente expediente de
gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas
derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la
Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de
la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril.


No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión
no pueda ejecutarse íntegramente en 2015, la parte restante del gasto
comprometido en 2015 se podrá reconocer en el ejercicio 2016
financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2015 que quedará
afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá
incurrir en déficit, al final del ejercicio 2016”.»


JUSTIFICACIÓN


El primer párrafo del apartado 2. c) de la «Disposición
adicional sexta» de la «Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera» establece que en
los términos que allí se dictan el saldo positivo del remanente
resultante se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo
largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente
sostenible.


A estos efectos el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales incluyó en su Disposición adicional decimosexta
tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar
una inversión como financieramente sostenible.


Concretamente en su apartado 5 y en concordancia con las
Reglas especiales para el destino del superávit se ofrece la posibilidad
de que el caso de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse
íntegramente en 2014, la parte restante del gasto que se hubiera
comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015
financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará
afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá
incurrir en déficit al final del ejercicio 2015.


Considerando la propuesta realizada en otra enmienda de
prorrogar el destino del superávit a 2015, y teniendo en cuenta que la
citada disposición del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales se encuentra ligada a las Reglas especiales para el
destino del superávit, se propone la modificación del apartado 5 en los
términos propuestos.










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1587




ENMIENDA NÚM. 2096


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria.


«Disposición transitoria (nueva). Prórroga de la
disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


A efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de la
disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se prorrogan para
2015 los efectos de la aplicación del artículo 32 relativo al destino del
superávit presupuestario, en los términos establecidos en la referida
disposición.»


JUSTIFICACIÓN


El apartado 5 de la «Disposición adicional sexta. Reglas
especiales para el destino del superávit presupuestario» establece que
«en relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de
Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la
coyuntura, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este
artículo».


El conjunto de las Entidades Locales españolas cerró el
primer semestre de 2014 con un superávit de 1.048 millones, lo que pone
de manifiesto su saneada situación. El superávit alcanzado en este
periodo por las Entidades Locales representa el 0,10 % del PIB; mientras
que el déficit del conjunto de las Administraciones ascendió a 36.472
millones de euros a finales del segundo trimestre de 2014, lo que
representa el 3,43 % del PIB. La Administración Central registra un
déficit del 2,25 del PIB y el de las Comunidades Autónomas supone un 1,12
% del PIB. Conviene recordar que las Entidades Locales cerraron el
ejercicio 2013 con un superávit del 0,52 % en porcentaje del PIB.


De acuerdo con los datos de 2014, nueve de cada diez
Ayuntamientos están en superávit, con más de ocho mil millones de euros
de saldos positivos, por lo que resulta razonable conceder una nueva
prórroga para la aplicación del destino del superávit al objeto de que
puedan destinarse a crear empleo en sus municipios y con ello reactivar
la economía.



ENMIENDA NÚM. 2097


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición derogatoria.


«Disposición Derogatoria (nueva). Derogación de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.


Queda derogada la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la
que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.»









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JUSTIFICACIÓN


La aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la
que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y
la aprobación del posterior Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero,
por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita,
cuenta con un rechazo absoluto de todos los grupos parlamentarios, todos
los actores jurídicos y de la ciudadanía. Además, se han interpuesto
cinco recursos de inconstitucionalidad contra la cita Ley, pendientes de
resolución.


La Ley establece la imposición generalizada de las tasas
judiciales a todos los ciudadanos por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social,
así como el incremento excesivo de su cuantía. La aplicación de las tasas
fijadas en la Ley supone una barrera que impide el acceso a la justicia
de la mayoría de la sociedad. En la práctica tiene un efecto claramente
disuasorio que cercena el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.


La verdadera justificación de la universalización a todos
los ciudadanos de la imposición de unas tasas cuyas cuantías se han visto
incrementadas de una forma abusiva y desproporcionada, trasladando el
coste económico a los ciudadanos que recaben la tutela judicial de sus
pretensiones, que además deberán sumar gastos por la defensa y
representación en la mayoría de los procedimientos, es doble, por un
lado, persigue una clara finalidad recaudatoria, y por otro, un efecto
disuasorio, que cercena el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.


En definitiva, debe derogarse la Ley vigente porque supone
un ataque frontal al servicio público de la Justicia, pretendiendo
implantar un modelo «mercantilista» de los servicios públicos. Frente a
la recaudación de impuestos para dotar de los servicios públicos que
precisa nuestra sociedad, se está imponiendo el criterio de (re)pagar por
usar, dificultando en este caso el acceso a la justicia de la mayoría de
la ciudadanía.



ENMIENDA NÚM. 2098


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final.


«Disposición final (nueva). Modificación del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


El artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, queda redactado en los siguientes términos:


“Artículo 48. Revalorización.


1.1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán
revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente
índice de precios al consumo previsto para dicho año.


1.2. Si el índice de precios al consumo acumulado,
correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio
anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la
revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual
se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente
actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas
cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio
anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de
abril del ejercicio posterior.









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1589




2. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema de
la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a
propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta,
entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los
salarios y beneficios empresariales, el Índice de Precios al Consumo, la
evolución de la fiscalidad general y la evolución general de la economía.
Asimismo, se atenderá a que estas pensiones cumplan con el mandato del
artículo 50 de la Constitución Española a los poderes públicos para
garantizar pensiones adecuadas y la suficiencia económica de los
ciudadanos durante la tercera edad.”»


JUSTIFICACIÓN


Se propone recuperar el derecho a la revalorización de las
pensiones para que sean periódicamente actualizadas de manera
transparente y no puedan perder poder adquisitivo. Este derecho ha de ser
transparente y cumplir con el principio de seguridad jurídica. La reforma
del Gobierno implantando el factor de revalorización introduce opacidad y
hace depender la revalorización de la discrecionalidad o arbitrariedad
política. Además, es de difícil interpretación por parte de la ciudadanía
e incluso por parte de los tribunales.



ENMIENDA NÚM. 2099


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final.


«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 28/2011,
de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la
Seguridad Social.


La letra b) del apartado C) del número 1 de la disposición
adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social, queda redactada en
los siguientes términos:


“b) Respecto a los trabajadores incluidos en los
grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes
reglas:


1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70
euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a
aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las
establecidas en la siguiente tabla:








































AñoTrabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
El resto de empresarios
20126,15   %6,15   %
20136,91  %6,33  %
20147,36  %6,50  %
20157,83  %6,68  %








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AñoTrabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
El resto de empresarios
20168,27  %6,83  %
20178,70  %6,97  %
20189,12  %7,11  %
20199,50  %7,20  %
20209,88  %7,29  %
202110,24  %7,36  %
202210,35  %7,40  %
202310,43  %7,40  %
202410,51  %7,40  %
202510,59  %7,40  %
202610,66  %7,40  %
202711,18  %7,60  %
202811,65  %7,75  %
202912,12  %7,90  %
203012,53  %8,00  %
203112,95  %8,10  %

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías
indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26
euros por jornada realizada, les será de aplicación, según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes fórmulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:


Base mes (año X)-986,70


6,44 %


%reducción mes (año X)=%reducción año X de la tabla
x(1+----------------------------------x
2,52x---------------------------------)


Base mes (año X) %reducción año X de la tabla


X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a
aplicar será:


Base mes (año X)-42,90


6,44%


%reducción mes (año X)=%reducción año X de la tabla
x(1+----------------------------------x
2,52x---------------------------------)


Base jornada (año X) %reducción


año X de la tabla


X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.









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1591




b) El resto de empresarios. Para bases mensuales de
cotización la fórmula a aplicar será:





X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a
aplicar será:





X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para el período 2022-2030, las reducciones a aplicar en
puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las
siguientes fórmulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:


%reducción mes o jornada (año X)=


12,95%-%reducción año 2021 base mes o jornada (año X)


%red. año 2021 base mes o
jornada(añoX)+(--------------------------------------------------------------------------------x (añoX-2021)


10


X = año natural entre 2022 y 2030 para el que se calcula la
reducción.


b) Es resto de empresarios:





X = año natural entre 2022 y 2030 para el que se calcula la
reducción.


Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán
del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.


En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando
los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el
mes.”»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede
a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en
el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de
los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe
hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un
incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de
las explotaciones agrarias. Sin embargo, se trata a todos los empresarios
agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo
sector agrario existe esa misma consideración para los









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1592




trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley
18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los
trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores
por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan ciertos
requisitos:


Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos la Ley establece que para las contingencias comunes el
tipo de cotización aplicable será del 18,75 %, mientras que para los que
no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización
aplicable es del 26,50 %.


Se propone esta enmienda al considerar que un incremento
desmesurado de los costes influye de forma muy perjudicial en la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son
titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.



ENMIENDA NÚM. 2100


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final.


«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se añade una nueva disposición adicional
decimoséptima al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, que queda redactada de la siguiente forma:


“Disposición adicional decimoséptima (nueva).
Transparencia en la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales.


Para hacer efectivo el principio de transparencia y
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
Comisión Nacional de la Administración local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes
correspondientes a la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y
entes asimilados.


Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada
una de las Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismos datos del año
anterior.”»









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JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes
exigencias de suministro de información a las Administraciones
Territoriales, entre ellas a las Entidades Locales. El artículo 27 del
referido texto normativo establece en su apartado 2 que antes del 1 de
octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus
presupuestos.


Difícilmente podrán elaborarse por parte de las Entidades
Locales las líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos y en
definitiva con un gran margen de imprevisión podrán elaborar sus marcos
presupuestarios cuando desconocen la información relativa a uno de sus
principales recursos, la participación en los Tributos del Estado.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 2101


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA


Servicio: 01 MINISTERIO Y SUBSECRETARIA


Programa: 121M ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE
DEFENSA


Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICOS


Artículo: 23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO


Concepto: 230 DIETAS


Importe: 55,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS. GASTOS DE
LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES


Programa: 929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS


Capítulo: 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Artículo: 51 OTROS IMPREVISTOS


Concepto: 510 IMPREVISTOS


Importe: 55,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Dotación de 55.000 euros en concepto de indemnizaciones por
razón del servicio, para financiar el funcionamiento del Observatorio de
la Vida Militar, órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo,
adscrito a las Cortes Generales. La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los









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1594




miembros de las Fuerzas Armadas, encomienda al Ministerio
de Defensa el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del
Observatorio.



ENMIENDA NÚM. 2102


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones
financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


ALTA


Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES
TERRITORIALES


Servicio: 01 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades
Autónomas


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL


Artículo: 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Concepto: 759 A la Comunidad Autónoma de La Rioja para
financiar inversiones en infraestructuras sanitarias


Proyecto:


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31. GASTOS DIVERSOS MINISTERIOS


Servicio: 02 DIRECCIÓN GENERAL PRESUPUESTOS


Programa: 929M. IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS


Capítulo: 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS


Artículo: 51 OTROS IMPREVISTOS


Concepto: 510 Imprevistos


Proyecto:


Importe: 1.000,00 miles ¤


JUSTIFICACIÓN


Necesidad del servicio.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 16
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.









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1595




ENMIENDA NÚM. 2103


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se propone la adición una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:


«Disposición adicional xxx. Evaluación y mejora de la
transparencia de los beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto
sobre Sociedades.


El Gobierno, con periodicidad anual, presentará ante las
Cortes Generales una evaluación pormenorizada de los efectos de los
beneficios fiscales y de los principales ajustes aplicables para la
determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.


El Gobierno publicará en la web del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, entre otras, la siguiente información
estadística del Impuesto sobre Sociedades:


• el presupuesto de beneficios fiscales de cada
ejercicio, que incluirá el importe de los ajustes aplicables para la
determinación de la base imponible.


• el cierre de resultados de los presupuestos de
beneficios fiscales, en el que se incluirán las desviaciones respecto de
las previsiones iniciales.


El Gobierno adoptará las medidas necesarias para obtener la
información territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto
del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos, así como de
la base imponible o del resultado contable mundial antes de impuestos y
su distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y
resto del mundo).


Con el objetivo de aumentar la trasparencia de los recursos
públicos, el Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, adoptará las medidas necesarias para incluir en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el derecho a conocer la identidad de
las entidades con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros
que se benefician de los incentivos fiscales y ajustes del Impuesto sobre
Sociedades, con expresión individualizada de los importes.


Igualmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley para
fijar un límite anual de beneficios fiscales del Estado. La aprobación de
nuevos incentivos fiscales o el incremento de los vigentes en el
ejercicio, deberá acompañarse de medidas específicas para reducir gastos
o, alternativamente, incrementar ingresos.


Asimismo, las memorias económicas que acompañan a los
proyectos de ley y reales decretos leyes que incorporen beneficios
fiscales deberán incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en
la actividad económica y la política social. Igualmente, deberán
contemplar el efecto recaudatorio de todas y cada una de las medidas
propuestas de forma individualizada, sin que sea suficiente a estos
efectos la determinación del coste total o agregado del correspondiente
proyecto o real decreto-ley.»


MOTIVACIÓN


El Presupuesto de Beneficios Fiscales del Impuesto sobre
Sociedades supone una cifra de recursos públicos nada desdeñable a la que
habría que añadir importantes incentivos fiscales, como determinados
ajustes de los que se benefician fundamentalmente las grandes empresas a
la hora de calcular la base imponible y la cuota del tributo. Es por ello
que los beneficios fiscales deberían tener un tratamiento diferenciado y
sistemático para poder evaluar tanto su impacto recaudatorio como su
efecto real sobre la actividad económica y la política redistributiva. No
tiene sentido que podamos conocer la identidad de los









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contratistas con las administración públicas o los
perceptores de subvenciones y ayudas públicas y que no podamos conocer
quienes disfrutan de dichos beneficios fiscales. Es necesario mejorar la
transparencia y su evaluación para eliminar los incentivos fiscales
ineficientes que erosionan las bases imponibles.


Por ello, el Gobierno con carácter anual debe presentar una
evaluación de los efectos de los beneficios fiscales y de los principales
ajustes aplicables para la determinación de la base imponible en las
políticas económicas y sociales y publicar el cierre de resultados de los
presupuestos de beneficios fiscales en el que se incluirán las
desviaciones respecto de las previsiones iniciales. Además, es importante
ofrecer información territorializada (España, país a país, Unión Europea
y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos del
Impuesto sobre Sociedades, así como la base imponible o el resultado
contable mundial antes de impuestos y su distribución territorializada
(España, país a país, Unión Europea y resto del mundo). Conocer la
identidad de las empresas con un determinado volumen de negocio que se
benefician de los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
Igualmente, es prioritario fijar un techo anual de beneficios fiscales
del Estado para que si se aprueban nuevos incentivos fiscales o se
mejoran los vigentes en el ejercicio, se tendrán obligatoriamente que
adoptar medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente,
incrementar ingresos. Asimismo, en las memorias económicas que acompañan
a los proyectos normativos si se aprueban beneficios fiscales deberán
incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad
económica y la política social.



ENMIENDA NÚM. 2104


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se propone la adición una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:


«Disposición adicional xxx. Coordinación internacional para
luchar contra la evasión fiscal de empresas multinacionales.


En tanto que miembro de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) e invitado permanente en el G-20, el
Gobierno impulsará de manera inmediata las actuaciones oportunas para la
implementación efectiva del Plan de acción contra la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios (BEPS en sus siglas en inglés) de
la OCDE.


En particular, con el objetivo de eliminar la erosión de
las bases imponibles y el traslado artificial de beneficios a
jurisdicciones para evitar el pago de impuestos de empresas
multinacionales, el Gobierno impulsará a nivel internacional las
siguientes actuaciones:


• Abordar los retos de la economía digital para la
imposición (acción 1)


• Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos
a través del diseño de nuevas normas internacionales para garantizar la
coherencia de las impuesto sobre sociedades a nivel internacional (acción
2)


• Refuerzo de la normativa sobre compañías foráneas
controladas (CFC) (acción 3)


• Limitar la erosión de la base imponible por vía de
deducciones en el interés y otros pagos financieros (acción 4)


• Combatir las prácticas tributarias perniciosas,
teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia (acción 5)


• Impedir la utilización abusiva de los convenios
bilaterales (acción 6)


• Impedir la elusión artificiosa del estatuto de
establecimiento permanente (acción 7)









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1597




• Asegurar que los resultados de los precios de
transferencia están en línea con la creación de valor (acciones 8,9,
10)


• Establecer metodologías para la recopilación y el
análisis de datos sobre la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a ella (acción 11)


• Aumentar la transparencia exigiendo a los
contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal
agresiva (acción 12) y reexaminar la documentación sobre precios de
transferencia (acción 13)


• Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
controversias (acción 14)


• Desarrollar un instrumento multilateral (acción
15)


MOTIVACIÓN


La lucha contra la erosión de la base imponible y el
traslado de beneficios está siendo un grave problema para la estabilidad
de la recaudación del impuesto sobre sociedades en la mayoría de los
países avanzados. Para combatir la evasión fiscal es necesario alcanzar
consensos amplios de forma coordinada a nivel internacional y de manera
inmediata. En concreto, el desarrollo de la economía digital (Internet)
ha traído el debate sobre la fiscalidad de los servicios que se prestan a
través de la red. Las empresas multinacionales están seleccionando los
países con una tributación más baja para trasladar a allí los beneficios
de los servicios que se producen en países con mayor carga fiscal.


Por ello, el Plan de Acción «Base Erosion and Profit
Shifting» (BEPS en sus siglas en inglés) de la OCDE marca un «punto de
inflexión en la historia de la cooperación internacional en materia de
tributación». La Unión Europea también se ha marcado como objetivo evitar
que las relaciones matriz filial supongan una reducción considerable de
los ingresos tributarios de los Estados miembros.


Consideramos que el Gobierno de España, en lugar de aprobar
amnistía fiscales injustas e ineficaces, debe liderar, como país miembro
de la OCDE e invitado permanente en el G-20, la implementación efectiva
de dicho el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el
Traslado de Beneficios (BEPS en sus siglas en inglés).



ENMIENDA NÚM. 2105


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se propone la adición una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Fiscalidad medioambiental.


El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, presentará un Proyecto de Ley integral para
aproximar la imposición medioambiental a la media europea, introduciendo
criterios de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, emisiones, energía y residuos. En particular, se procederá
a una reorganización y coordinación de las figuras tributarias
desarrolladas a nivel autonómico y local. Dicha fiscalidad no deberá
introducirse con el objetivo de compensar y sustituir las reducciones de
la imposición directa.»









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MOTIVACIÓN


La imposición medioambiental en España es inferior a la
media de la UE en más de medio punto del PIB, en particular en materia de
transporte e impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que
depende relativamente en mayor medida del gravamen de la energía. Los
nuevos impuestos sobre la energía, lejos de solucionar el problema del
denominado déficit tarifario, no atacan el problema real de falta de
transparencia y competencia en el sector, recaen sobre el consumidor
final y perjudican a las energías renovables. Dentro del marco de una
reforma integral de la fiscalidad medioambiental, que abarcaría aspectos
no solamente fiscales, el Gobierno de España debería reforzar el papel de
dichos impuestos, ligados directamente a las emisiones contaminantes,
coordinando y homogenizando las figuras tributarias desarrolladas a nivel
autonómico y local y fomentando el uso de las energías renovables.



ENMIENDA NÚM. 2106


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Imposición patrimonial.


Con el fin de mejorar la equidad de nuestro tributario,
eliminar ineficiencias y distorsiones e incrementar los ingresos para
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el Estado del
bienestar sin aumentar el esfuerzo fiscal de las rentas bajas y medias,
el Gobierno, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de la
presente Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para
someter a tributación efectiva la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y sin
excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias. En
especial, se gravará la capacidad económica puesta de manifiesto por la
titularidad de los diversos instrumentos financieros (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.) y por cualquier participación en todo
tipo de entidades y sociedades.»


MOTIVACIÓN


La «reforma fiscal» presentada por el Gobierno no
representa una modificación sustancial de nuestro sistema tributario ni
responde a las verdaderas necesidades de reforma del mismo desde el punto
de vista del estímulo de la economía y de la equidad.


Dicha «reforma» se inscribe, además, en una situación en la
que la prolongada crisis económica no ha afectado de manera sustancial a
aquellas personas de mayor capacidad económica y sí se está produciendo
un aumento insoportable de la desigualdad social. Por ello, no puede
olvidarse que no se adopta la más mínima medida para corregir la actual
desfiscalización de la riqueza ni se acometen tampoco medidas relevantes
en materia de lucha contra el fraude fiscal. Es decir, después de la
modificación propuesta por el Gobierno, seguirán sin tributar los grandes
patrimonios: paquetes accionariales de gran valor, participaciones en
fondos de inversión o SICAV´s, etc.


En consecuencia, resulta imprescindible contemplar medidas
orientadas a la tributación efectiva la capacidad económica derivada de
la riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea









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1599




y sin excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo
suficientemente elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas
medias.



ENMIENDA NÚM. 2107


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se propone la adición una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las
Grandes Fortunas.


3. En tanto no se proceda a la reforma integral del
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que integre en una
figura única la valoración del patrimonio con la tributación de la renta,
y para su entrada en vigor en el ejercicio 2015, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.


4. El citado impuesto, cuya capacidad normativa
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:


a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.


b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.


c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.


d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.


e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales»


MOTIVACIÓN


Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita









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1600




mantener unos niveles de gasto público similares a la media
de la eurozona sin generar déficit estructural a medio plazo.


El actual contexto de dificultad económica y la necesidad
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.


Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de
nuestro sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente
no pagan impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal
excluye las rentas y ganancias de capital canalizadas a través de
diversos instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación
(fondos de inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes
de pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.


Para corregir la situación descrita debería tenerse en
cuenta en la declaración tributaria la capacidad económica derivada de la
riqueza patrimonial, integrando en una figura tributaria única la
valoración del patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la
tributación de la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que
pudiesen generarse.


En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se
considera necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del
Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.


En particular, esta nueva imposición transitoria, debe
garantizar que se sometan a tributación efectiva todos los grandes
patrimonios, en especial los que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en el
capital social de todo tipo de entidades, con independencia de que las
mismas desarrollen o no una actividad económica, así como las rentas
acumuladas por los grandes patrimonios en la Instituciones de Inversión
Colectiva y, más concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital
Variable (SICAV).


En otro orden de cosas, esta medida, junto con otras que el
Grupo Parlamentario Socialista propone en materia tributaria, debieran
comportar variaciones en los Estados de Ingresos y de Gastos. Variaciones
que el Grupo Parlamentario Socialista no deja reflejadas de manera
explícita en sus enmiendas para aquietarse a los criterios emanados desde
la Cámara en materia de enmiendas a los Presupuestos Generales del
Estado. Tan sólo por dejar constancia de ellas, a título meramente
descriptivo, se reflejan en la motivación de esta enmienda, por una sola
vez:


En concreto, tales variaciones son:


1) Incremento tipos y tramos escala general IRPF +
1.700.000,00 miles de euros.


2) Incremento tipos rentas del capital IRPF + 1.150.000,00
miles de euros.


3) Limitación importe aportaciones a sistemas de previsión
social en el IRPF + 550.000,00 miles de euros.


4) Limitación reducción por arrendamientos de viviendas en
el IRPF + 410.000,00 miles de euros.


5) Mantenimiento tipos I.S. + 500.000,00 miles de
euros.


6) Tributación mínima del 15 % en I.S. Grandes Empresas: +
3.000.000,00 miles de euros.


7) Impuesto sobre las Grandes Fortunas: + 2.000.000,00
miles de euros.


8) Impuesto sobre Transacciones Financieras + 1.800.000,00
miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2108


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional XXX (nueva).


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Lucha contra el fraude y la
elusión fiscal e incremento del número de efectivos de los cuerpos
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Uno. El Gobierno elaborará anualmente una Ley de Lucha
contra el Fraude y la Elusión Fiscal que incorporará las modificaciones
necesarias para corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones
normativas que posibilitan la elusión fiscal. Igualmente, remitirá al
Parlamento un informe anual con la evaluación de los resultados de la
lucha contra el fraude y su comparación internacional.


Dos. El personal de los cuerpos adscritos a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria para el control y lucha contra el
fraude fiscal se incrementará en 5.000 nuevos efectivos en los próximos
cuatro años.


A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las
limitaciones que se establezcan en materia de oferta de empleo público u
otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.


Tres. El Gobierno presentará una modificación del artículo
95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que
permitirá conocer el nombre de los contribuyentes acogidos a la
declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público.»


MOTIVACIÓN


Resulta imprescindible prever la elaboración de una Ley
anual de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal que corrija los
vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la
elusión fiscal.


Por otro lado, nuestro país tiene el nivel de recursos
humanos más bajo de la UE de los 27 en la Administración Tributaria
—1 inspector por cada 1.958 habitantes, comparados con los 942 de
Francia o 740 de Alemania, por ejemplo—, sólo superado por Italia;
y actualmente, además, por cada 10 vacantes en la Administración
Tributaria sólo se cubrirá como máximo una. Por ello, es necesario
abordar una reforma integral de la Administración Tributaria que
incremente de forma efectiva y gradualmente los recursos humanos y
materiales de la misma.


Además, se insta al Gobierno a modificar el artículo 95 de
la Ley General Tributaria con el objetivo de conocer el nombre de los
defraudadores incluidos los acogidos a la amnistía fiscal.



ENMIENDA NÚM. 2109


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:









Página
1602




«Disposición adicional XXX. Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido.


El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo
de la UE, las actuaciones oportunas para modificar la Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido, con el objetivo de revisar las
exenciones del IVA actualmente reconocidas a las actividades de la
sanidad privada y educación privada no concertada, establecer de manera
coordinada la posibilidad de aplicar una tipo de gravamen más elevado a
las entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad
económica y analizar el establecimiento de un tipo de gravamen a los
servicios financieros actualmente exentos.»


MOTIVACIÓN


Se insta al Gobierno, en el marco europeo, a promover la
modificación de la Directiva europea sobre el sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, con el objetivo de suprimir la exención de la que
actualmente gozan los servicios de educación y determinados servicios
médicos y sanitarios de carácter privado. Por otro lado, se pretende
introducir la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen más elevado en
el IVA a las entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad
económica de los contribuyentes y una tributación de los servicios
financieros que actualmente se encuentran exentos del IVA.



ENMIENDA NÚM. 2110


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Escala general del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda
redactado de la siguiente forma:


1. La parte de la base liquidable general que exceda del
importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de
esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos
que se indican en la siguiente escala:





















































Base
liquidable
–
Hasta euros
Cuota
íntegra
–
Euros
Resto base
liquidable
–
Hasta euros
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75100.000,0022,50








Página
1603





































Base
liquidable
–
Hasta euros
Cuota
íntegra
–
Euros
Resto base
liquidable
–
Hasta euros
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
160.000,0031.450,75140.000,0023,25
300.000,0064.000,75En adelante24,00

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el
número 1º anterior.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal
y familiar, el tipo del 12 por ciento.


Dos. Se modifica el artículo 65, que queda redactado de la
siguiente forma:


Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el
extranjero.


En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia
habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a
las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del
artículo 10 de esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en
el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:

































































Base
liquidable
–
Hasta euros
Cuota
íntegra
–
Euros
Resto base liquidable

–
Hasta euros
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75100.000,0022,50
160.000,0031.450,75140.000,0023,25
300.000,0064.000,75En adelante24,00

MOTIVACIÓN


Establecimiento de una mayor tributación para las rentas
más elevadas, de acuerdo con los principios de capacidad económica y
progresividad que han de informar nuestro sistema tributario.



ENMIENDA NÚM. 2111


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Tipo aplicable a las actividades
culturales en el Impuesto sobre el Valor Añadido.









Página
1604




Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:


Uno. Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 91, que
queda redactado de la siguiente forma:


“Cuatro. Se aplicará el tipo del 5 por ciento a las
prestaciones de servicios siguientes:


1.º La entrada a teatros, circos, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.


2.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.”


Dos. Se suprime el número 6º del apartado Uno.2 del
artículo 91.»


MOTIVACIÓN


El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasaban a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música.


Todo ello está penalizando el acceso a la cultura y a la
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo
sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que da
empleo a cientos de miles de personas de este país. Por ello, es
necesaria la rectificación de esta política tan injusta y
desproporcionada, proponiéndose la aplicación a las actividades
culturales de un nuevo tipo del 5 por ciento, en línea con el impuesto
aplicable en otros países de nuestro entorno.



ENMIENDA NÚM. 2112


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo
17, que queda redactada de la siguiente forma:


f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los
empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal
tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro colectivo
distintos de los planes de previsión social empresarial que cubran las
contingencias de jubilación o, conjuntamente, estas y la de fallecimiento
o incapacidad, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia
de despidos colectivos









Página
1605




realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo
51 del Estatuto de los Trabajadores. La imputación fiscal será
obligatoria en los contratos de seguro de riesgo.


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda
redactado de la siguiente forma:


1. Como límite máximo conjunto para las reducciones
previstas en los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:


a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del
trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio. Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de
50 años.


b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.


Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros
colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.


Tres. Se modifica la Disposición adicional decimosexta, que
queda redactada de la siguiente forma:


Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de
aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.


El importe anual máximo conjunto de aportaciones y
contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos
en los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51, de la disposición
adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima
de esta Ley será de 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.


Además, para seguros colectivos de dependencia contratados
por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un
límite adicional de 5.000 euros anuales.


Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo
5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:


a) El total de las aportaciones y contribuciones
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.»


MOTIVACIÓN


Aproximar el límite máximo de reducción por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social a la media de las
realizadas por los contribuyentes (aproximadamente 1.500 euros anuales en
el ejercicio 2012). En todo caso, los límites máximos de la reducción en
el IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
son aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado.
Igualmente, la actual situación aconseja modificar dichos límites, de
forma que cubran a todos aquellos contribuyentes que utilizan este
mecanismo como auténtica previsión social complementaria y no como un
producto más del ahorro, pero privilegiado fiscalmente.


Igualmente, en el caso de sistemas alternativos a los
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se detecta una
anomalía, dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de
la empresa al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre
todo) y a pesar de ello la actual Ley permite que no se les imputen
fiscalmente hasta 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del
mismo empresario. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como
figura alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto
de los trabajadores.


Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.










Página
1606




ENMIENDA NÚM. 2113


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Retenciones en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 101, que queda
redactado de la siguiente forma:


1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los
rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias
y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al
procedimiento que reglamentariamente se establezca.


Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a
cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y
familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y
deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la
siguiente escala:

































































Base para calcular el tipo de
retención
–
Hasta euros
Cuota de
retención
–
Euros
Resto base para calcular el tipo de
retención
–
Hasta euros
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
0,000,0012.450,0019,00
12.450,002.365,507.750,0024,00
20.200,004.225,5015.000,0030,00
35.200,008.725,5024.800,0037,00
60.000,0017.901,50100.000,0045,00
160.000,0062.901,50140.000,0046,50
300.000,00128.001,50En adelante48,00

A estos efectos, se presumirán retribuciones variables
previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que
concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un
importe inferior.


Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios
anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por
ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los
apartados 2 y 3 de este artículo.


Dos. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo
101, que queda redactada de la siguiente forma:


«a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de
actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.


No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento
sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente.


Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los
rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.»









Página
1607




MOTIVACIÓN


Ajuste técnico, en coherencia con la nueva escala general
de gravamen propuesta.


En relación con las retenciones de los autónomos, debe
recordarse que, para todos ellos, fue el Gobierno del PP el que subió su
tipo de retención del 15 % al 21 %. Por ello, resulta conveniente
recuperar el citado porcentaje de retención del 15 %, lo que mejorará la
situación de liquidez de todos los perceptores de rendimientos derivados
de actividades económicas.



ENMIENDA NÚM. 2114


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Tipos de gravamen y tributación
mínima en el Impuesto sobre Sociedades.


Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2015 los tipos de
gravamen del impuesto sobre Sociedades serán los siguientes:


1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos del
impuesto será el 30 por ciento.


2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:


a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de
previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos
establecidos por su normativa reguladora.


b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de
reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el
régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el
registro especial del Banco de España.


c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales,
excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que
tributarán al tipo general.


d) Los colegios profesionales, las asociaciones
empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de
trabajadores.


e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de
aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


f) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo
del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y
reindustrialización.


g) Las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas.


h) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias.


3. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados
extracooperativos, que tributarán al tipo general.


4. Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea
de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


5. Tributarán al tipo del 15 por ciento:


a) Las sociedades de inversión de capital variable
reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea,
como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.









Página
1608




b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos
en la citada Ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como
mínimo, el previsto en su artículo 5.4.


c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de
inversión inmobiliaria regulados en la citada Ley, distintos de los
previstos en la letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas
o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4
y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión
colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en
cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su
arrendamiento.


La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este
apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las
Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior
no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde
su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la
autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del
período mínimo a que se refiere esta letra c) determinará que la renta
derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del
impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la
cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se
transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas
correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos
anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto
en esta letra c), la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente
en cada período y el tipo del 1 por ciento, sin perjuicio de los
intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten
procedentes.


Lo establecido en esta letra c) está condicionado a que los
estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.


d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de
inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c),
desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para
destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:


1.ª Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la
actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 por ciento
del total del activo de la sociedad o fondo de inversión
inmobiliaria.


2.ª La actividad de promoción inmobiliaria y la de
arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada
inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario
para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca
registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del
cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del
porcentaje previsto en la letra c).


3.ª Los inmuebles derivados de la actividad de promoción
deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la
sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de
siete años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la
construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del
inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se
refiere el Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación.


La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del
período mínimo a que se refiere esta letra d) o la letra c) anterior,
según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión
tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad
estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo
correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes
resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada
uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado
de aplicación el régimen previsto en esta letra d) la diferencia entre el
tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por
ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones
que, en su caso, resulten procedentes.


Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de
inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de
viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha
circunstancia a la Administración tributaria en el período impositivo en
que se inicie la citada actividad.


e) El fondo de regulación del mercado hipotecario,
establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario.


6. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de
pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones.









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1609




7. Tributarán al tipo del 40 por ciento las entidades que
se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos
y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos
establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.


Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras
distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte,
almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la
actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de
terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.


A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad
de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará
aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VII
de esta ley y tributarán al tipo del 35 por ciento.


8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de
la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente
a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito
geográfico de la Zona Especial Canaria.


Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la cuota íntegra
de los sujetos pasivos a los que sea de aplicación el tipo general del
impuesto sobre Sociedades y cuyo importe neto de la cifra de negocios
habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea superior a sesenta
millones de euros, no podrá ser inferior a la cantidad resultante de
aplicar el tipo del 15 por ciento al resultado positivo de la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de acuerdo con el Código
de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, incrementado en el
exceso de gastos financieros contabilizados que superen el límite de
deducibilidad previsto en la normativa del Impuesto y en el gasto
contabilizado en concepto de Impuesto sobre Sociedades, y minorado en las
bases imponibles negativas pendientes de compensar por los
contribuyentes, teniendo en cuenta los límites que correspondan, y en el
importe de las rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para
evitar la doble imposición.


A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo
anterior le serán de aplicación las deducciones para evitar la doble
imposición. Las referencias a la cuota íntegra contenidas en la normativa
del Impuesto se entenderán referidas, a estos efectos, a la cuota íntegra
resultante de lo previsto en el párrafo anterior.


Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.


Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el régimen
especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de
valores.


Reglamentariamente podrán adoptarse las medidas necesarias
para adecuar lo previsto en el presente apartado a las características
específicas de los diferentes sectores de actividad, siempre que las
mismas resulten imprescindibles para la correcta aplicación de lo
previsto en los párrafos anteriores.


Igualmente, reglamentariamente se dictarán las normas
necesarias para adecuar la cuantía de los pagos fraccionados a la
tributación mínima prevista en la presente Disposición.»


MOTIVACIÓN


Mantener, de un lado, los actuales tipos del Impuesto sobre
Sociedades y, de otro, corregir la actual desfiscalización de las
instituciones de inversión colectiva, en especial en relación con las
sociedades de inversión de capital variable (SICAV’s).


Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales, siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas
y medianas empresas que la que soportan los grandes grupos
multinacionales. Según los datos del informe anual de recaudación
tributaria 2013 de la AEAT, en 2012 el tipo efectivo sobre el resultado
contable de las empresas no grupo ascendió al 16 por ciento, en tanto los
grupos consolidados tuvieron un tipo efectivo del 5,3 por ciento.









Página
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Lo anterior no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a
través de ella, a los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas
las políticas sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de
competencia desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo
fiscal, siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.


En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.


El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto.



ENMIENDA NÚM. 2115


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Tipos reducidos en el Impuesto
sobre el Valor Añadido.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:


Uno. Se añade un nuevo número 9º al apartado Uno.1 del
artículo 91, que queda redactado como sigue:


9.º Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la
obtención de flores y plantas vivas, así como las plantas vivas de
carácter ornamental, las flores y verdes cortadas sin manipular.


Dos. Se añade un nuevo número 13º al apartado Uno.2 del
artículo 91, que queda redactado como sigue:


13.º Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso,
aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las
tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


Tres. Se añade un nuevo número 14º al apartado Uno.2 del
artículo 91, que queda redactado como sigue:


14.º Los servicios veterinarios cuando tengan por objeto la
prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de
los animales.»


MOTIVACIÓN


La enmienda tiene por objeto:


a) Recuperar la aplicación del tipo reducido para las
plantas vivas de carácter ornamental y las flores cortadas sin manipular.
El incremento del tipo impositivo implica obviar la naturaleza agraria de
las plantas vivas (ornamentales, árboles, aromáticas, frutales, etc.). La
planta viva sería el único producto agrario, incluidos todos los
productos de alimentación y bebidas, que no estaría incluido en el tipo
superreducido o reducido de IVA. Además, el sector productor de plantas
ha sido el sector agrario más afectado por la









Página
1611




crisis económica, que ha sufrido una dramática disminución
del consumo privado y una fuerte reducción de la demanda de las
administraciones públicas para parques y para obras públicas, que
prácticamente ha desaparecido, lo que ha provocado una fuerte caída de la
actividad económica y del empleo en las explotaciones agrarias.


b) Recuperar la aplicación del tipo reducido para los
servicios de peluquería, sector intensivo en la utilización de mano de
obra y en profunda crisis como consecuencia de la elevación del tipo de
IVA.


c) Recuperar la aplicación del tipo reducido para los
servicios veterinarios cuando tengan por objeto la prevención,
diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de los
animales. Las razones son claras: el carácter sanitario de esta actividad
con repercusión en la salud pública, la función social de la actividad
veterinaria y la importancia económica del sector.



ENMIENDA NÚM. 2116


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Tipos de gravamen del ahorro del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la
siguiente forma:


“Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.


1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su
caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los
tipos que se indican en la siguiente escala:

































































Base
liquidable
–
Hasta euros
Cuota
íntegra
–
Euros
Resto base
liquidable
–
Hasta euros
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75100.000,0022,50
160.000,0031.450,75140.000,0023,25
300.000,0064.000,75En adelante24,00

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el
número 1.º anterior.









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1612




No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, el tipo del 12 por ciento.”


2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su
residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las
circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el
apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del
ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar
a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente
forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los
tipos que se indican en la siguiente escala:

































































Base
liquidable
–
Hasta euros
Cuota
íntegra
–
Euros
Resto base
liquidable
–
Hasta euros
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
0,000,0012.450,0019,00
12.450,002.365,507.750,0024,00
20.200,004.225,5015.000,0030,00
35.200,008.725,5024.800,0037,00
60.000,0017.901,50100.000,0045,00
160.000,0062.901,50140.000,0046,50
300.000,00128.001,50En adelante48,00

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro
correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala y tipos prevista
en el número 1.º anterior.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía
de la minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, el tipo del 24 por ciento.


Dos. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la
siguiente forma:


Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro.


La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su
caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los
incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta
Ley, será gravada de la siguiente forma:


1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los
tipos que se indican en la siguiente escala:

































































Base
liquidable
–
Hasta euros
Cuota
íntegra
–
Euros
Resto base
liquidable
–
Hasta euros
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75100.000,0022,50
160.000,0031.450,75140.000,0023,25
300.000,0064.000,75En adelante24,00

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro
correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los
incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta
Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.»









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1613




MOTIVACIÓN


El régimen tributario de las rentas de capital no es
compatible con la pretendida mejora de la situación de los trabajadores,
que ya soportan casi todo el peso del IRPF, ahondando en la
redistribución de la carga tributaria en beneficio de dicho tipo de
rentas.


A juicio del Grupo Parlamentario Socialista debe crearse un
nuevo Impuesto sobre las Personas Físicas (IPF), que tendrá como objeto
la renta y el patrimonio de los contribuyentes. Dicho impuesto tomará en
consideración la capacidad económica derivada de la riqueza patrimonial,
integrando en una figura tributaria única la valoración del patrimonio,
de forma homogénea y sin excepciones, con la tributación de la renta,
corrigiendo las dobles tributaciones que pudiesen generarse y
estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente elevado para no
incrementar la carga fiscal de las rentas medias. En especial, el nuevo
IPF gravará la capacidad económica puesta de manifiesto por la
titularidad de los diversos instrumentos financieros (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.) y por cualquier participación en todo
tipo de entidades y sociedades.


En tanto se produce la indicada reforma en profundidad de
nuestro sistema tributario, resulta indispensable la equiparación de los
tipos impositivos de las rentas del trabajo y del capital, tal y como se
propone en la presente enmienda.


En este punto debe destacarse que tal equiparación no
perjudica al tratamiento de los rendimientos del ahorro de los
contribuyentes con rentas bajas y medias —e incluso lo
mejora— pues para unos ingresos de, por ejemplo, 15.000 euros, el
tipo medio de gravamen del ahorro con la presenta propuesta sería del
17,45 %, si tomamos en consideración la exención de los primeros 1.500
euros de dividendos, inferior al actual tipo mínimo del 21%.


En definitiva, la equiparación propuesta sólo va a afectar
a aquellos contribuyentes que manifiestan una mayor capacidad económica
—según diversos estudios, el 4 % de los contribuyentes con bases
imponibles positivas de ahorro, que declaran rentas de 60.000 o más
euros, acumula el 44,1 % de los rendimientos del ahorro—, efecto
coherente con los principios de progresividad y capacidad que han de
informar un sistema tributario justo.



ENMIENDA NÚM. 2117


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Tipos superreducidos en el Impuesto
sobre el Valor Añadido.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:


Uno. Las letras a) y b) del número 1.º del apartado Dos. 1
del artículo 91 quedan redactadas de la siguiente forma:


a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinados
exclusivamente a la elaboración del pan común.


b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin
gluten.


Dos. Se modifica el último párrafo del número 2.º del
apartado Dos. 1 del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:









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1614




Se considerarán comprendidos en este número los álbumes,
partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto
los artículos y aparatos electrónicos.


Tres. Se añade un nuevo número 7.º al apartado Dos. 1 del
artículo 91, con la siguiente redacción:


7.º Los productos de higiene personal, pañales, compresas,
tampones, protege slips, preservativos y otros anticonceptivos no
medicinales.»


MOTIVACIÓN


La enmienda tiene por objeto:


a) Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera
necesidad que requieren las personas celíacas.


b) Recuperar la aplicación del tipo superreducido para el
material escolar, que dejó de tributar al tipo del 4 por ciento, para
hacerlo al tipo general (21%), incremento excesivo de 17 puntos que va en
contra de la equidad en la educación, ya que perjudica a los estudiantes
de familias con ingresos más bajos.


c) Aplicar el tipo superreducido a los productos de higiene
personal, como pañales, tampones, etc.



ENMIENDA NÚM. 2118


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Final (Nueva).


«Disposición Final XXX. Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


Uno. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del
artículo 23, con la siguiente redacción:


Las reducciones previstas en el presente apartado sólo se
aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de rendimientos netos
anuales. Los rendimientos netos que superen el citado importe no serán
objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho límite.


Dos. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo
33, que queda redactada de la siguiente forma:


a) Las debidas a pérdidas en el juego.


Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:


«A estos efectos, se asimilarán a los descendientes
aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de patria
potestad, guarda y custodia, tutela y acogimiento, en los términos
previstos en la legislación civil aplicable. (Resto igual)»









Página
1615




MOTIVACIÓN


La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con
la siguiente finalidad:


1.º Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos
obtenidos, la reducción del importe de los rendimientos obtenidos por el
arrendamiento de viviendas. En la actual situación parece conveniente
corregir la citada previsión, limitando el beneficio fiscal a una cuantía
razonable y compatible con la finalidad de estimular el alquiler de
viviendas, pero de aquellas que tienen un coste asequible para los
inquilinos.


2.º Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego,
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.


3.º Corregir la injusta interpretación de la Agencia
Tributaria que está considerando, y así consta en respuesta a consultas
vinculantes formuladas al respecto, que no tienen derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes quienes tienen atribuida judicialmente la
patria potestad, guarda y custodia de menores cuando no son ascendientes
de éste, resultando perjudicados en relación con quienes tienen
relaciones de tutela o acogimiento.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 37
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 2119


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición
adicional quincuagésima segunda.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición adicional quincuagésima segunda.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición adicional quincuagésima segunda. Aportación
financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del
IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición
adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
durante el año 2015, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la
financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Canarias, suspendido por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 50.000 miles de
euros.


La mencionada aportación financiera tiene el carácter de
subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de
gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la
correspondiente identificación desagregada, expresada a nivel de
subconcepto, de la clasificación económica del gasto público estatal.


Dos. La mencionada cantidad se destinará, junto con la
aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a
financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se
describen en el Convenio de Colaboración que le es de aplicación,
suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración
de la citada Comunidad Autónoma el 1 de agosto de 2011.









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1616




La articulación de la aportación financiera, que se hará
efectiva en la forma indicada en el apartado tres, se instrumentará
mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público
de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.


Tres. La aportación financiera se librará en el segundo mes
de cada cuatrimestre natural del año 2015, previa solicitud documentada
de la Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal de la
aplicación de los fondos.


Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias
de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación, se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el citado Convenio de
Colaboración.


Cinco. Finalizado el ejercicio 2015 y con anterioridad al 1
de abril de 2016, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a
efectos de la cofinanciación delo Fondo Social Europeo.


Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco, el
remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad
Autónoma en el 2015 será reintegrado al Servicio Público de Empleo
Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión que
adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se
refiere el apartado tres, con sujeción a las prescripciones que, en
materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»


MOTIVACIÓN


Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre
de 2014, Canarias ostenta una tasa de paro de un 32,68, más de siete
puntos porcentuales por encima de la tasa nacional. Este dato aconseja
seguir manteniendo el Plan Integral de Empleo para dicha Comunidad, tal y
como demanda la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo.



ENMIENDA NÚM. 2120


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Bonificaciones para el
mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.


1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los
trabajadores de cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la
empresa de cuatro o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por
ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente
dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su
aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.


Si, al cumplir cincuenta y cinco años, el trabajador no
tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será
aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.


2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada
en el apartado anterior las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen









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trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre
que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio
de trabajadores por cuenta ajena.


Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la
Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título
III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales
y sus Organismos públicos.


3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las
mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia
por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.


En el supuesto de que el contrato fuera de duración
determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en
el momento de la reincorporación el contrato se transforma en
indefinido.


En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la
bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se
sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el
100 por 100 de la cuantía prevista.


4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su
actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso
correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en
los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir
una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes
resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y
durante un período de 12 meses.


Dicha bonificación será también de aplicación a las socias
trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el
indicado régimen especial.


5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las
personas beneficiarias, las exclusiones en la aplicación de la
bonificación, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los
beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley
43/2006.»



ENMIENDA NÚM. 2121


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Nuevo sistema de cotización
al desempleo para la contratación temporal y para la contratación
indefinida.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta Ley, presentará al Congreso de los Diputados un estudio que
analice el impacto en el sistema de protección por desempleo de la
contratación temporal en relación a la contratación indefinida, con el
fin de establecer un nuevo sistema de cotización al desempleo que
diferencie los tipos de cotización derivados de estas contrataciones
según este impacto.»









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MOTIVACIÓN


La reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral
exige analizar los sistemas de cotización de protección por desempleo,
para comprobar el impacto de las contrataciones temporales en dicho
sistema de protección.



ENMIENDA NÚM. 2122


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Igualdad salarial de
hombres y mujeres.


El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y
con carácter inmediato y urgente a la entrada en vigor de esta Ley,
presentará un Proyecto de Ley para garantizar la igualdad salarial de
mujeres y hombres y que combata las discriminaciones directas e
indirectas que provoca la actual brecha salarial.»


MOTIVACIÓN


La desigualdad de la distribución salarial entre hombres y
mujeres es considerable. Así,según la última Encuesta Anual de Estructura
Salarial de 2012 (INE, 25 de junio de 2014), el salario medio anual
femenino representó el 76,1 % del masculino; en el año 2012, el 17,36 %
de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales al SMI, frente
al 7,52 % de los hombres; en los salarios más elevados, el 10,4 % de los
hombres presentaron unos salarios cinco veces superior al SMI, frente al
4,72 % de las mujeres; la proporción de trabajadores con ganancia baja
(Low pay rate) es del 17,24 % y, de estos trabajadores, el 64,89 % fueron
mujeres.


Urge, pues, poner en marcha medidas que garanticen la
igualdad efectiva también en la retribución de hombres y mujeres,
eliminando la discriminación tanto directa como indirecta que se produce
tanto en el acceso al mercado laboral, como en su mantenimiento y
condiciones laborales. Urge eliminar una legislación, iniciada con la
reforma laboral de 2012 y continuada por los dieciséis Decretos-leyes que
han dado una vuelta de tuerca más en dicha reforma, como el relativo a
tiempo parcial, que tan gravosa está siendo para las mujeres, las cuales
están siendo incluso expulsadas del mercado laboral por estas
medidas.



ENMIENDA NÚM. 2123


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


Disposición adicional (nueva). Pacto de Rentas.


«El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en
vigor de esta Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin de
alcanzar un acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la
mejora de la competitividad de las empresas, a través de un pacto de
rentas que incluya salarios y retribuciones de ejecutivos, así como la
reinversión del excedente empresarial y la evolución de precios. Estas
medidas deberán acompañarse de políticas en ámbitos como la sanidad, la
educación, las pensiones y de la dependencia.»


MOTIVACIÓN


El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los
trabajadores y clases medias, que, además, son los que fundamentalmente
soportan la presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los
sueldos de los ejecutivos, que en algunos casos cobran de media 70 veces
más que el trabajador medio de las plantillas de sus empresas, cuando se
observan mayores incrementos en los excedentes empresariales, excedentes
empresariales que no se reinvierten en mejora de la competitividad y
productividad de sus empresas.



ENMIENDA NÚM. 2124


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Extensión del subsidio por
desempleo a las personas en situación de desempleo de larga duración que
carezcan de ingresos y tengan responsabilidades familiares, así como a
otros colectivos con dificultades específicas de inserción.


El Gobierno, de forma inmediata y con carácter urgente a la
entrada en vigor de esta Ley, modificará el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, con el fin de ampliar la protección por desempleo
en su nivel a asistencial a todas las personas desempleadas que lleven
inscritas en los Servicios Públicos de Empleo más de un año, tengan
responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de carencia de
rentas.


Este subsidio también se extenderá a las mujeres que
hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a
aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una
disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente
indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, cuando hubieran
agotado la Renta Activa de Inserción o se encontraran dentro de los 365
días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la
admisión a dicho Programa.


El subsidio se concederá por un periodo de seis meses,
prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe
en situación legal de desempleo, su cuantía será igual al 80 por ciento
del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en
cada momento y se percibirá en su totalidad por la persona desempleada
aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un









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1620




trabajo a tiempo parcial. Esta cuantía se incrementará en
función de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria
siguiendo los criterios establecidos en el artículo 217.2 de la Ley
anteriomente mencionado, con independencia de su edad. Cuando las
responsabilidades familiares alcanzaran a menores de edad, esta cuantía
se incrementará en 100 euros por menor.


La incorporación a este subsidio no estará condicionada a
haber agotado anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial,
sino exclusivamente a los requisitos exigidos en la propia definición de
cada colectivo.


Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa
de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.


2. Asmismo, el Gobierno, con carácter inmediato a la
entrada en vigor de esta Ley y previa participación de las Comunidades
Autónomas y los interlocutores sociales, presentará un Plan de empleo
específico para las personas en desempleo de larga duración. Este Plan
incluirá dotación económica suficiente y, en todo caso, el aumento de los
recursos humanos de los Servicios Públicos de Empleo para la atención
individualizada de las personas en desempleo de larga duración.»


MOTIVACIÓN


Según la Encuesta de Población Activa del 2.º trimestre de
2014, hay 3.842.438 personas desempleadas que carecen de todo tipo de
protección. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se
les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo. Esta
situación supone una grave injusticia social, más aún cuando sabemos que
muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con
responsabilidades y sin ningún tipo de ingreso económico —según la
misma encuesta, 740.000 familias tienen a todos sus miembros en paro y
carecen de todo tipo de ingresos—. A estas familias se le suman
otros colectivos especialmente vulnerables que sufren la desprotección y
tienen serias dificultades para encontrar empleo. Son las mujeres
víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad y las
personas mayores de 45 años que, una vez que han agotado la Renta Activa
de Inserción, no tienen acceso a ninguna prestación.


Los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato
del artículo 41 de la Constitución, deban garantizar la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante la situación de desempleo,
principal causa de la exclusión social como acaba de recordanos el último
informe de la OIT, sobre todo en unos momentos en los que, después de más
de seis años de profunda crisis y según las previsiones de organismos
internacionales y del propio Gobierno, ni tan siquiera en 2017 se habrá
recuperado el volumen de empleo existente en 2011.


Y todo ello en un marco de reducción de las prestaciones
por desempleo que alcanza los más de 7.500 millones de euros en relación
a 2011 y cuando la cobertura apenas alcanza al 60 % de las personas
desempleadas. Es hora de devolver a las personas desempleadas la
cobertura que se les ha negado a lo largo de esta profunda crisis, y
extender el marco de protección del nivel asistencial, al menos a los
parados de larga duración, mayores de 45 años y otros colectivos
especialmente vulnerables, vinculando prestación y política activa, sin
olvidar el necesario desarrollo de un plan de empleo que ayude a su
inserción.



ENMIENDA NÚM. 2125


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).









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Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del
Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Especial de
Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Uno. Durante el año 2015, el Servicio Público de Empleo
Estatal aportará para la financiación del Plan Especial de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 200.000 miles de euros,
que tendrá el carácter de subvención nominativa.


Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Andalucía
de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de
colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de
cada cuatrimestre natural del año 2015, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.


Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el
reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, y, en
particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de
orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo
local, aquellas llevadas a cabo por los Agentes Locales de Promoción de
Empleo.


Cinco. Finalizado el ejercicio 2015 y con anterioridad al 1
de abril de 2016, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas y las acciones realizadas.»


MOTIVACIÓN


La necesidad de un Plan Especial de Empleo para Andalucía
se fundamenta en el argumento financiero de los recortes y en los
indicadores básicos de su mercado de trabajo; en particular, en la grave
realidad que reflejan las cifras de desempleo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el contexto de crisis que se viene produciendo en estos
últimos seis años. Por ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía requiere
un plan especial de empleo que cuente con una dotación financiera
especial para el desarrollo de sus Planes Integrales de Empleo y
contribuya a afrontar y responder a la excepcional situación actual.


En este sentido, según la EPA del segundo trimestre de
2014, Andalucía presenta una tasa de paro del 34,74 %, 10 puntos
porcentuales superior al conjunto nacional. La gravedad de estas cifras
del mercado de trabajo en Andalucía refleja una situación que no se prevé
vaya a mejorar, ante unos escenarios macroeconómicos para 2015 que
apuntan a un estancamiento de esta situación o incluso a posibles
subidas, acorde con lo que pueda ocurrir en el mercado nacional.


Las altas tasas de paro obligan a los Servicios Públicos de
Empleo a atender a todas las personas desempleadas, dando respuesta a las
necesidades surgidas y reforzando la atención a las mismas, teniendo en
cuenta la prolongación de los periodos de desempleo que están
sufriendo.


Esta situación se ha visto agravada desde 2012 por la
fuerte reducción de recursos destinados a las Políticas Activas de Empleo
que gestionan las Comunidades Autónomas. En efecto, los recursos
financieros destinados a las Políticas Activas de Empleo han
experimentado un recorte desde 2011 superior al 44 %.


Esta situación de reducción drástica de recursos ha tenido
una repercusión directa sobre el mantenimiento de aquellas acciones y
medidas destinadas a las políticas activas de empleo en Andalucía.


De esta forma, el Plan Especial de Empleo en Andalucía debe
articularse reforzando las Políticas Activas de Empleo y, en particular,
los agentes de promoción de empleo, orientadores y promotores de empleo.
En efecto, la atención a las personas desempleadas ha de hacerse contando
con un número suficiente de profesionales cualificados que favorezcan y
garanticen los procesos de orientación profesional y de su inserción
laboral; esta función la vienen desarrollando en la Comunidad Autónoma de
Andalucía las unidades de orientación, que debido a los recortes
presupuestarios llevados a cabo por el Gobierno de España han visto
reducido el número de efectivos. Asimismo, es necesario contar con
profesionales cualificados que permitan reforzar la atención a las
personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, labor
que han venido desempeñando los promotores de empleo, colectivo que ha
sido afectado directamente por la disminución en las Políticas Activas de
Empleo. Igualmente, para impulsar actuaciones que contribuyan a generar y
fomentar el empleo a nivel local, en el territorio, hay que









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1622




contar con profesionales especializados que desarrollen sus
funciones en el ámbito del desarrollo local, como hasta ahora habían
venido desarrollando los Agentes Locales de Promoción de Empleo en
Andalucía.


Por ello, es urgente e inaplazable que se dote de un Plan
Especial de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una
aportación de 200.000.000 de euros, capaz de combatir y atender el
creciente número de personas desempleadas.



ENMIENDA NÚM. 2126


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva)


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del
Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de
Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Uno. Durante el año 2015, el Servicio Público de Empleo
Estatal aportará para la financiación del Plan Integral de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 21.000 miles de euros,
que tendrá el carácter de subvención nominativa.


Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura
de esta aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se
regirá por lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de
colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de
cada cuatrimestre natural del año 2015, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.


Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el
reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Extremadura y, en
particular, el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de
orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo
local, cualesquiera otras que se lleven a cabo.


Cinco. Finalizado el ejercicio 2015 y con anterioridad al 1
de abril de 2016, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de
los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas y las acciones realizadas.»


MOTIVACIÓN


La Comunidad Autónoma de Extremadura necesita un Plan
Integral de Empleo con una dotación financiera suficiente para afrontar y
responder a los requerimientos de un mercado de trabajo con altas tasas
de paro —29,43 %, según la EPA del segundo trimestre de
2014—, lo que obliga a los Servicios Públicos de Empleo a reforzar
la atención en las personas desempleadas para facilitarles su inserción,
y cuya situación se ha visto agravada por los importantes recortes en
políticas activas de empleo llevados a cabo en el Presupuesto General del
Estado a partir de 2012.










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ENMIENDA NÚM. 2127


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
la cual tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Criterios de reparto
territorial de los fondos destinados al desarrollo de políticas activas
de empleo mediante convenios de colaboración con Comunidades
Autónomas.


La aportación financiera consignada en la aplicación
presupuestaria 19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de
euros, cuya finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y,
específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo,
se distribuirá de conformidad con los criterios de reparto establecidos
en la Orden TIN 887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del
ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, teniendo en cuenta las acciones y medidas de fomento de empleo
que se contemplen en los Convenios de Colaboración que suscriban la
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma de que se trate.»


MOTIVACIÓN


Determinar con exactitud los criterios de repartos de los
fondos destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios
de colaboración con Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2128


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Medida para el refuerzo de
la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de
Empleo.


Con el fin de reforzar la atención a las personas
demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la
medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras
de empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento
de la red de oficinas de empleo, que realizarán su actividad en las
oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de
enero









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de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se
aprueba la contratación de 1.190 personas técnicas de empleo, como
personal de apoyo de las oficinas de empleo.


Esta medida será de aplicación en todo el territorio del
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.


Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo
establecido en la normativa estatal.»


MOTIVACIÓN


El recorte total en políticas activas en los cuatro
Presupuestos Generales del Estado, incluido el de 2015, asciende a 10.177
millones de euros, en relación a 2011. Recortes que incluyen, como sucede
en este Prespuesto, la congelación de las partida de recursos humanos en
los Servicios Públicos de Empleo, tan necesarias para la atención a las
personas paradas, para aumentar sus posibilidades de empleo,
imprescindibles para la puesta en marcha de un nuevo sistema productivo y
que han implicado la consolidación de la desaparición de los promotores y
orientadores de empleo, despedidos en 2012. El despido de este personal
cualificado, de suma importancia en los procesos de orientación
profesional y de inserción, es especialmente grave en un momento como el
actual, en el que la tasa de desempleo se sitúa en el 24,26 %, y en el
que existe un serio riesgo de cronificación de la situación de desempleo
para muchos parados de larga duración. Por esta razón, se hace
imprescindible su nueva contratación, para lo cual se dota con 60
millones la partida destinada a dicha finalidad de contratación. También
se dota con 40 millones de euros una partida destinada a la contratación
de nuevo personal técnico en las oficinas de empleo.



ENMIENDA NÚM. 2129


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Revisión de incentivos para
la contratación.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el
sistema de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad
Social, para comprobar si se adecúan a los objetivos de creación de
empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo,
favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.»









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MOTIVACIÓN


Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.



ENMIENDA NÚM. 2130


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición


A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Incremento del Salario
Mínimo Interprofesioonal.


El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional para 2015 del 5%, con el fin de
garantizar su acercamiento gradual al 60 por ciento del salario medio
nacional e impedir la pérdida de poder adquisitvo.»


MOTIVACIÓN


La congelación del Salario Mínimo está repercutiendo
negativamente no sólo en la garantía de suficiencia y justa distribución
de la riqueza que reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en
la retribución mínima por la prestación laboral, en un momento en que se
incrementan los beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de
los ejecutivos, sino que la misma tiene efectos directos en los ingresos
del sistema de Seguridad Social, al ser este salario el indiciario del
incremento de las bases mínimas, con efectos directos en las carreras de
seguro de los trabajadores que lo perciben.


Es por ello necesario adoptar las medidas de incremento que
permitan el acercamiento gradual al 60 por ciento salario medio nacional,
en cumplimiento de la Carta Social Europea, a la vez que se impide la
pérdida de su poder adquisitivo durante los años de congelación, y que se
cifra en más del 5 por ciento de pérdida.



ENMIENDA NÚM. 2131


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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1626




A la Disposición adicional (nueva).


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Nueva Estrategia Global
para el Empleo de los Trabajadores de más edad.


El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y
con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
plan de impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50
años, con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de
este colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e
información.


Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia
en el empleo de ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las
aportaciones económicas por despidos colectivos cuando afecten a
trabajadores de cincuenta o más años de edad, con determinación de que
tan sólo uno de estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se
removerán las medidas que endurecen la protección social de este
colectivo.»


MOTIVACIÓN


Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de
mayores de 50 años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento
en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los
obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo,
fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar
las empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos
trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a
partir de la reforma laboral y del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora
remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y
también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la
cobertura de protección social.



ENMIENDA NÚM. 2132


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Impuesto Especial sobre la
Electricidad en Canarias.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de la presente ley y en colaboración con la Comunidad Autónoma de
Canarias, elaborará un informe en relación con la aplicación en las Islas
Canarias del Impuesto Especial sobre la Electricidad, proponiendo, en su
caso, las medidas e iniciativas legislativas necesarias para adaptar y
ajustar dicha figura tributaria a las específicas características de la
Comunidad Autónoma.»









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MOTIVACIÓN


Respetar la especificidad y las circunstancias del hecho
insular y el reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la
Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 2133


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional XXX. Impuesto sobre las
Transacciones Financieras.


El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados,
para su aprobación y entrada en vigor en 2015, un Proyecto de Ley para la
creación del Impuesto a las Transacciones Financieras en España, que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea y que contemple que los ingresos que se generen a través de este
impuesto se destinen a financiar, prioritaria y adicionalmente a las
previstas en los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la
presente Ley, políticas sociales específicas dirigidas a las personas más
vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.»


MOTIVACIÓN


La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la
Tasa a las Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión
entre los que se encuentra España, debía ponerse en marcha en 2014. Esta
Tasa permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 millones
de euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión
Europea. Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y
la desigualdad en España y en los países en desarrollo.


Los Presupuestos Generales del Estado de 2015 vuelven a
reducir las partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra
la pobreza, impactando con especial severidad a los más vulnerables
dentro y fuera de España. De hecho, la partida destinada a Ayuda Oficial
al Desarrollo sufre un nuevo recorte, quedándose en un 0,17 % de la RNB,
lo que significa un retroceso a los niveles de los 90. Este recorte hace
prácticamente irrelevante esta política pública que tanto prestigio
internacional ha dado a España y, lo que es más importante, deja sin
ayuda a miles de personas vulnerables en los países en desarrollo.


En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación
para la aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la
creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2015 que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea, y de que los ingresos que se generen a través de este impuesto
se destinen a financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del
Estado de 2015, políticas sociales específicas dirigidas a las personas
más vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.










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ENMIENDA NÚM. 2134


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional (nueva). Nuevo contrato de
Obligación de Servicio Público (OSP) para el transporte marítimo de las
Islas Baleares:


1. El Gobierno iniciará las actuaciones oportunas tendentes
a valorar económicamente, redactar, aprobar y licitar un nuevo contrato
de obligación de servicio público para el transporte marítimo entre los
puertos de las Islas Baleares y los de la Península, donde se determinen
las rutas, suficiencia, frecuencias y precios, capacidad de pasaje y de
carga de mercancías, con especial mención a aquellas consideradas
peligrosas, así como de transporte de vehículos.


2. El Gobierno adoptará las medidas presupuestarias
oportunas para dotar, con una cuantía suficiente, los gastos vinculados
al nuevo contrato de obligación de servicio público entre los puertos de
las Islas Baleares y de la Península.


3. El Gobierno consensuará en el seno de la Comisión Mixta
que se convoque al efecto, la fijación de las condiciones de dicho
contrato de obligación de servicio público para el transporte marítimo
entre los puertos de las Islas Baleares y la Península.»


MOTIVACIÓN


Mejorar la comunicación de Baleares con la península



ENMIENDA NÚM. 2135


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional (nueva). Conexión de Alta Velocidad
Madrid/Y Vasca.


El Gobierno incrementará las partidas necesarias para
actualizar y desarrollar el Convenio con ADIF y acelerar la inversión en
la ejecución de las obras de la Y vasca.»









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MOTIVACIÓN


El crecimiento de la economía española necesita de la
urgente dotación de las infraestructuras que, como consecuencia de los
recortes producidos en la vigente legislatura, han demorado su puesta en
funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2136


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional (nueva). Conexión de Alta Velocidad
Madrid - Y Vasca.


«El Gobierno incrementará las partidas necesarias para
financiar las obras de conexión completa de la Línea de Alta Velocidad
«Madrid/Y Vasca», en su trazado Valladolid-Burgos-Vitoria.»


MOTIVACIÓN


El crecimiento de la economía española necesita de la
urgente dotación de las infraestructuras que, como consecuencia de los
recortes producidos en la vigente legislatura, han demorado su puesta en
funcionamiento. La actual suspensión del proyecto de este trazado en la
conexión entre Burgos y Vitoria obstaculiza sin sentido los objetivos
estratégicos que justifican la construcción de esta infraestructura de
Alta Velocidad.



ENMIENDA NÚM. 2137


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional XXX. Creación del Fondo para la
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.


Con cargo a la sección 32 «Otras relaciones financieras con
Entes Territoriales», se habilitaran los créditos necesarios para la
creación de un Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la
subvención de peajes en los términos previstos en la Resolución 599/IX
del Parlament de Catalunya.


Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales
de las infraestructuras viarias de peaje. Su dotación correrá a cargo del
Estado y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos
estatales y autonómicos generados por las sociedades concesionarias de
las autopistas de peaje; de las dotaciones









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anuales previstas en los Presupuestos Generales del Estado
y de los recursos provenientes de las sociedades concesionarias de
autopistas.»


MOTIVACIÓN


Actualmente, Cataluña concentra el 18 % de los peajes con
concesión estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de
la Generalitat, esto implica que el 34 % de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el 5
%, muy por debajo de otras comunidades.


Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y
las economías domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de
la economía catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el
coste del transporte.


Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de
mayo de 2012 la Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación
a la Mesa del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del
Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de
peajes.


Aunque el Grupo Popular rechazó la admisión a trámite de
esta Proposición de Ley, desde el Grupo Socialista se considera necesaria
la puesta en marcha de este mecanismo para limitar los costes sociales de
estas infraestructuras de utilidad pública, mediante programas que
homogeneicen los peajes, incluyendo el rescate selectivo de los tramos
más vinculados a la movilidad obligada.



ENMIENDA NÚM. 2138


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Adición


Se añade una nueva Disposición adicional, con el siguiente
contenido:


Disposición adicional nueva. Construcción del dique
flotante de NAVANTIA Ferrol-Fene.


El Gobierno adoptará las medidas oportunas para iniciar la
construcción del dique flotante Navantia en Ferrol, en el año 2015,
contemplando para esta finalidad las dotaciones presupuestarias
necesarias para la ejecución de la infraestructura.


MOTIVACIÓN


La construcción del dique flotante para NAVANTIA en Ferrol
debe ser contemplada como cuestión de Estado. Este proyecto, valorado en
140 millones de euros, es imprescindible acometerlo con urgencia en una
comarca con un alto porcentaje de paro y dentro de un programa de
reindustrialización de la comarca de Ferrolterra que debe ser referente
en la construcción naval.










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1631




ENMIENDA NÚM. 2139


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


«Disposición Adicional Nueva. Plan de Supresión de pasos a
nivel en Galicia.


El Gobierno elaborará en el año 2015 un plan específico de
supresión de pasos a nivel en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho
plan contará con una dotación mínima de diez millones de euros.»


MOTIVACIÓN


La eliminación de pasos a nivel en la red ferroviaria de
Galicia debe contemplar como objetivo a corto plazo la total eliminación
de los mismos, por lo que es necesario acometer un programa efectivo con
una financiación mínima de 10 millones de euros acorde con la importancia
de esta actuación.



ENMIENDA NÚM. 2140


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Adición


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional (nueva). Inversiones en el Corredor
mediterráneo en la Comunitat Valenciana.


El Gobierno realizará los trámites oportunos para aumentar
la consignación presupuestaria de los siguientes proyectos a efectos de
que se cumplan los plazos establecidos para concluir el Corredor
Mediterráneo a su paso por la Comunitat Valenciana, así como la Línea de
Alta Velocidad entre Alicante y Valencia:


• Corredor Mediterráneo (Levante) incluido estaciones
de la provincia de Alicante, con un aumento presupuestario de, como
mínimo, 15.000 miles ¤.


• Corredor Mediterráneo (Levante) incluido estaciones
de la provincia de Valencia, con un aumento presupuestario de, como
mínimo, 15.000 miles ¤.


• Corredor Mediterráneo-conexión Alicante La Encina,
en las provincia de Valencia y Alicante, con un aumento presupuestario
de, como mínimo, 10.000 miles ¤.»


MOTIVACIÓN


Acelerar la construcción del Corredor Mediterráneo en la
Comunitat Valenciana










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1632




ENMIENDA NÚM. 2141


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Adición


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional nueva. Conexión ferroviaria a los
puertos de Castellón (acceso sur), Sagunto, Valencia, y Alicante.


El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la
ejecución de los proyectos para la Conexión Ferroviaria en ancho UCI a
los puertos de Castellón (acceso sur), Sagunto, Valencia, y Alicante, de
tal manera que estén finalizados al mismo tiempo que su tramo
correspondiente del Corredor Mediterráneo. A estos efectos, el Gobierno
adoptará las medidas presupuestarias oportunas para dotar esta actuación
con un mínimo de treinta millones de euros en 2015.»


MOTIVACIÓN


Mejorar las conexiones ferroviarias en los puertos.



ENMIENDA NÚM. 2142


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Adición


Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional (nueva). Estación Intermodal de
Alicante-Termino.


El Gobierno iniciará los trámites oportunos para que la
sociedad Alta velocidad de Alicante Nodo de Transporte S.A inicie en 2015
el proyecto «Estación Intermodal de Alicante-Termino. A estos efectos, el
Gobierno adoptará las medidas presupuestarias oportunas para dotar esta
actuación con un mínimo de treinta millones de euros en 2015.»


MOTIVACIÓN


Acelerar la construcción de la Estación Intermodal de
Alicante-Termino










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1633




ENMIENDA NÚM. 2143


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
texto:


Disposición adicional (nueva). Mejora de la competitividad
de la Comunitat Valenciana.


«El Gobierno adoptará las siguientes medidas referentes a
la mejora de la competitividad de la Comunitat Valenciana:


1. Consensuar con la Generalitat Valenciana y los agentes
sociales un mapa de prioridades en materia de infraestructuras, en que se
incluirían en todo caso estas 10:


Infraestructuras ferroviarias


1) Estricto cumplimiento de plazos convenidos con Fomento
en los trazados Barcelona-Tarragona-Castellón-Valencia-Alicante-Murcia
del Corredor Mediterráneo de mercancías (tanto en ancho
UCI-internacional, como en ancho Ibérico) como pasajeros (en UCI-larga
distancia AVE y cercanías Ibérico), incluyendo la prolongación del túnel
de Serrería en la ciudad de Valencia.


2) Obras de mejora de la actual conexión Ferroviaria
Sagunto-Zaragoza. acometiendo ya las Infraestructuras necesarias
(trazados pendientes, obras de fábrica) telecomunicaciones, etc. para
alcanzar una explotación comercial rentable.


3) Conexión Ferroviaria en ancho UCI, a los principales
puertos (Castellón/Villareal, Sagunto/ Puerto Sagunto, Valencia y
Alicante).


4) Plataformas intermodales igualmente conectadas al
Corredor Mediterráneo (Castellón/Villareal Sagunto,/Parc Sagunt, Fuente
San Luis/Valencia, comarcas centrales de Valencia (La Costera/Vall
d’Albaida), Alicante-Elche, (Villena/ Vega Baja).


5) Iniciar el tren de la costa. Gandía-Oliva-Denia y desde
Alicante a Benidorm y Alicante-Torrevieja.


Infraestructuras viarias


6) Corredor viario de la Comunitat Valenciana, que permita
estructurar y conectar los espacios productivos del norte al sur de la
Comunidad:


7) Mejora de accesos y conexión de las zonas productivas
con las principales vías de comunicación


8) Mejora de accesos a los puertos y aeropuertos.


9) Mejora de acceso a las principales zonas turísticas.


Infraestructuras hidráulicas


10) Solucionar el déficit hídrico estructural que padece la
Comunitat Valenciana.


2. Adoptará las medidas presupuestarias oportunas en los
Presupuestos Generales del Estado de 2015 y siguientes para garantizar
que las prioridades establecidas se cumplan. Para ello:


a. Se establecerá un plazo de ejecución de 10 años para lo
cual es necesario que en los 5 próximos años entren licitadas no menos
del 75% de las obras.


b. Se destinará al menos el 10% del presupuesto estatal
tanto por vía presupuesta como extrapresupuestaria a la Comunitat
Valenciana en consonancia con su PIB (9,5%) y población (10,67%).


3. El Gobierno deberá informar al Congreso de los Diputados
antes de tres meses sobre las gestiones realizadas, y sucesivamente cada
semestre hasta su cumplimiento definitivo.»









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1634




MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a los convenio y protocolos firmados entre
Generalitat y Gobierno de España, así como atender la petición formulada
desde diferentes colectivos de la Comunitat Valenciana



ENMIENDA NÚM. 2144


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Adición


Se añade disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:


«Disposición adicional (nueva). Plataformas intermodales en
la Comunitat Valenciana.


El Gobierno suscribirá los acuerdos oportunos con la
Generalitat Valenciana para la financiación conjunta de las Plataformas
Intermodales conectadas al Corredor Mediterráneo en Castellón/villareal;
Saguno/Parc Sagunto; Funente de San Luis/Valencia; Comarcas centrales de
Valencia La Costera/VallD’Albaida; Alicante-Elx; Villena; y San
Isidro Vega Baja. Como mínimo, se contemplará una dotación de treinta
millones en 2015.»


MOTIVACIÓN


Iniciar la construcción de las citadas plataformas.



ENMIENDA NÚM. 2145


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Adición


Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:


Disposición adicional (nueva). Soterramiento Vías entre
Serrería, Ibiza hasta V30 en la Ciudad de Valencia


El Gobierno de España iniciará los trámites oportunos para
la licitación en 2015 de los proyectos de «Soterramiento Vías entre
Serrería, Ibiza hasta V30 en la Ciudad de Valencia» y «Parque Central:
Canal acceso, eje pasante y nueva estación, red arterial Valencia».









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En el caso del proyecto «Soterramiento Vías entre Serrería,
Ibiza hasta V30 en la Ciudad de Valencia» se realizará la modificación
presupuestaria oportuna para dotar la partida correspondiente con quince
millones setecientos mil euros en 2015.


En el caso del proyecto «Parque Central: Canal acceso, eje
pasante y nueva estación, red arterial Valencia» se realizará la
modificación presupuestaria oportuna para dotar la partida
correspondiente con cien millones de euros en 2015».


MOTIVACIÓN


Acelerar la actuación referida.



ENMIENDA NÚM. 2146


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una Disposición adicional, con la
siguiente redacción.


«Disposición adicional xxx. Reindustrialización y apoyo a
la competitividad industrial en la Comunitat Valenciana.


El Gobierno establecerá las oportunas modificaciones
presupuestarias en colaboración con la Generalitat Valenciana pondrá en
marcha el Plan de Reindustrialización y apoyo a la competitividad
industrial de la Comunitat Valenciana.


Este plan comportará transferencias de capital y corrientes
a entes públicos y a entidades sin ánimo de lucro, así como a empresas
privadas, y también facilitar el acceso a la financiación.


Para dar cumplimiento a lo dicho anteriormente se realizará
un convenio con el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
(IVACE) para que haya a su vez acuerdos con los institutos tecnológicos
que quieran recibir una transferencia corriente o de capital o acceder a
facilidades financieras, siempre garantizando unos criterios
objetivos.


Proveniente de las líneas presupuestarias de la Sección 20,
servicio 16, Programas 422-B y 422-M y capítulos 7 y 8 de dichos
programas, el Gobierno realizará una aportación plurianual de 90 millones
de euros, a razón de 30 millones de euros por año, iniciándose en el año
2015.»


MOTIVACIÓN


Necesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 2147


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.









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1636




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional
con el contenido siguiente:


«Disposición adicional xxx. Derecho de asilo y
apátridas.


El Gobierno dotará, en la Sección 16, ministerio del
Interior, Servicio 01, los créditos necesarios para reforzar los medios
humanos y materiales de la Oficina de Asilo y Refugio, hasta alcanzar un
crédito disponible en el programa 131P de 5.500 miles de euros.»


MOTIVACIÓN


El continuo incremento en 2013 y 2014 del número de
solicitantes de asilo hace necesario destinar mayores recursos a
dotaciones de personal y de lugares habilitados para atención de personas
solicitantes de protección internacional.



ENMIENDA NÚM. 2148


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional
con el contenido siguiente:


«Disposición adicional décima primera bis. Plantillas de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y Melilla.


El Gobierno, en el plazo de dos meses, ampliará las
plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y
Melilla, con carácter estructural, procediendo a modificar la RPT o
instrumento equivalente para incrementar en un cincuenta por ciento
adicional las plantillas actualmente existentes.»


MOTIVACIÓN


Atender las necesidades estructurales que existen en ambas
Ciudades Autónomas en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 2149


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A las disposiciones adicionales









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Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional nueva. Ejecución de las obras de
“Saneamiento de Soria y el túnel de conexión de la ʻNueva
EDARʼ. Saneamiento de Soria: Túnel emisario y colectores
asociados”.»


1.º Teniendo en cuenta la declaración de «interés general»
de la depuración de las aguas del Duero en el entorno de la ciudad de
Soria, y que la provincia de Soria, con 8,9 habitantes por Km2, está
catalogada en la Unión Europea como NUT3, a los efectos de la política de
Cohesión, así como la existencia de fondos europeos para abordar la
inversión en la que los Ayuntamientos de Soria, Golmayo y Los Rábanos
aportarían, como máximo, un 20 % del coste total en la ejecución de las
obras de «Saneamiento de Soria y el túnel de conexión de la «Nueva EDAR»
Saneamiento de Soria: Túnel emisario y colectores asociados» y dado que
ha sido la iniciativa del Gobierno, en el cambio de ubicación, la que
pudiera retrasar la ejecución de la inversión, es por lo que se
garantizará, que, tras la negociación de los nuevos fondos, en ningún
caso los ayuntamientos citados aportarán más del 20 % citado en la
ejecución completa e integral de la inversión, hasta su puesta en
funcionamiento.


2.º Dada la importancia que tiene la depuración del río
Duero en su cabecera, se agilizarán al máximo todos los trámites, hasta
la completa ejecución de la inversión, que se considerará
prioritaria.


MOTIVACIÓN


El singular valor medioambiental del río Duero, junto con
la consideración de Soria como NUT3 en el ámbito europeo y la vigencia
del Plan de Actuación Específico para Soria, aprobado por el Consejo de
Ministros de fecha 6 de mayo de 2005, en base a su despoblación.



ENMIENDA NÚM. 2150


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional. Plan de prevención de Incendios y
Regeneración Forestal para Galicia.


En el ejercicio 2015, el Gobierno habilitará créditos
presupuestarios por una cuantía de veinte millones de euros como
aportación del Estado para un Plan de prevención de incendios y
regeneración forestal para Galicia.»


MOTIVACIÓN


Los incendios forestales en Galicia son una lacra que cada
año se repite y que constituye una muy seria amenaza para su biosistema.
La enmienda propone contemplar un Plan de incendios coordinado con la
Administración de la Xunta, que debe aportar un fondo de financiación que
permita además disponer de los recursos económicos y humanos
suficientes.










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1638




ENMIENDA NÚM. 2151


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional
con el siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva). Pobreza sobrevenida.


El Gobierno realizará las modificaciones normativas
necesarias para incluir en las convocatorias de concesión de becas y
ayudas al estudio la realidad de aquellos alumnos que, por haberse
modificado sustancialmente sus circunstancias económicas, queden
excluidos en los umbrales económicos exigidos para la concesión de la
beca o ayuda al estudio en el ejercicio de la convocatoria, arbitrando
los procedimientos adecuados para que puedan acceder a éstas mediante la
acreditación documental que sea precisa para poder demostrar la reciente
modificación de su situación económica.»


MOTIVACIÓN


La política de becas y ayudas al estudio debe garantizar
que ningún estudiante abandone sus estudios por motivos económicos, ni
antes ni durante su realización. Sin embargo, la situación de crisis que
llevamos sufriendo en los últimos años, provoca que las realidades
socioeconómicas familiares e individuales puedan cambiar de un año para
otro, e incluso de un mes para otro, haciendo imposible que el alumno
pueda demostrar la nueva situación económica familiar ya que la normativa
exige únicamente para justificarlo los datos aportados en la Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
anterior a la convocatoria de las becas y ayudas al estudio. Por ello, es
imprescindible que el Gobierno sea sensible ante esta realidad que golpea
a muchos estudiantes y modifique la normativa para que nadie se vea
obligado a abandonar sus estudios por pobreza sobrevenida.



ENMIENDA NÚM. 2152


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional. Sede de la Tesorería General de la
Seguridad Social en Vigo.


En el ejercicio 2015, se habilitarán créditos
presupuestarios adicionales por una cuantía de veinte millones de euros
para la inversión en una nueva sede de la Tesorería General de la
Seguridad Social en Vigo.»









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MOTIVACIÓN


Es imprescindible acometer la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2153


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición Adicional.


«Incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con
Entes Territoriales», Programa 941 O «Otras transferencias a Comunidades
Autónomas», Capítulo 7 «Transferencias de Capital a Comunidades
Autónomas», 755 «A la Comunidad Autónoma de Cantabria para financiar
inversiones del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla», 36
millones de euros y establecer una previsión presupuestaria plurianual
por un importe de 35 millones de euros en los Presupuestos Generales del
Estado para 2016, en la misma sección y en el mismo concepto que permita
la finalización de la III y última Fase del Plan Director del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla, cumpliendo con el compromiso de su
financiación integra.»


MOTIVACIÓN


El Gobierno en el Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado 2013 y 2014, Sección 32, «Otras Relaciones Financieras con Entes
Territoriales», Programa 9410 «Otras transferencias a Comunidades
Autónomas», Capítulo 7 «Transferencias de Capital a Comunidades
Autónomas», ha incluido recursos para financiar inversiones del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla. Estas subvenciones se han
materializado mediante los correspondientes Convenios anuales por el
importe de la dotación de cada Presupuesto, 1 millón de euros en 2013 y
28 millones de euros en 2014.


Nuevamente, el Gobierno en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para 2015, Sección 32, «Otras Relaciones Financieras
con Entes Territoriales», Programa 9410 «Otras transferencias a
Comunidades Autónomas», Capítulo 7 «Transferencias de Capital a
Comunidades Autónomas», destina 28 millones de euros para financiar
inversiones del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.


El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ha
constituido históricamente un centro de referencia nacional que dependía
del INSALUD, en el momento de producirse el traspaso a la Comunidad
Autónoma.


La Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, establece de forma expresa que la Comunidad Autónoma de
Cantabria velará para que el traspaso de funciones y servicios de la
gestión de la asistencia sanitaria sea efectiva.


Tal precepto fue invocado expresamente en el quinto párrafo
del apartado A del acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de
las competencias en materia sanitaria, que señala el Estatuto de
Autonomía para Cantabria e incluye una referencia singular al compromiso
de garantizar en el futuro la condición del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla., como centro de referencia nacional


Resulta por ello, indudable, que el precepto estatutario
contenido en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, resulta directamente vinculante para la Administración
del Estado.


El 27 de agosto de 2002 se firmó un Convenio entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria
para financiar íntegramente el Plan Director del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla.


Para finalizar la III y última Fase del Plan Director del
Hospital Universitario Marqués de Valdecilla son necesarios 100 millones
de euros adicionales, IVA incluido.









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El Estado ha aportado 29 millones de euros para financiar
inversiones del Hospital Universitario Marqués de, Valdecilla, —1
millón en el Presupuesto de 2013 y 28 millones en el Presupuesto de
2014— que el Gobierno de Cantabria, en vez de destinarlas a nuevas
inversiones para finalizar la III Fase del Plan Director, las ha
justificado con facturas y certificaciones de obra ya pagadas por el
Gobierno de Cantabria, porque ha optado por adjudicar un Contrato de
Colaboración Público-Privado por un plazo de 20 años y un coste de 759.24
millones de euros, más IVA, para la prestación de todos los servicios del
Hospital, en el que ha incluido la finalización de la III Fase del Plan
Director.


Para finalizar la III y última Fase del Plan Director del
Hospital Universitario Marqués de Valdecilla —destinando los 28
millones ya aportados por el Estado— sólo son necesarios 71
millones de euros, que el Gobierno de España deberá incluir en sus
Presupuestos para cumplir con su compromiso de su financiación íntegra,
evitando así costosas fórmulas de colaboración público-privada y
asegurando el carácter público del Hospital. De ahí, la oportunidad de
establecer una dotación presupuestaria plurianual en el Presupuesto de
2015 y 2016, que garantice la finalización del Plan Director del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla antes de que finalice la presente
Legislatura.



ENMIENDA NÚM. 2154


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente
contenido:


Disposición adicional. Pacto contra la pobreza
infantil.


«El Gobierno promoverá, de manera inmediata, un proceso de
diálogo con los grupos políticos, las Comunidades Autónomas, las
Entidades Locales, las organizaciones sociales y otras entidades con el
objeto de alcanzar un Pacto contra la pobreza infantil que contemple
mecanismos institucionales y líneas estratégicas de acción en esta
materia, así como la urgente aprobación y puesta en marcha de un Plan
específico con medidas, actuaciones y dotaciones necesarias para la lucha
contra la pobreza infantil.»


MOTIVACIÓN


Las cifras de pobreza infantil, que no han dejado de
aumentar durante los años de crisis, son inaceptables. La lucha contra
este problema social debe ser una prioridad para el Gobierno. La
dimensión y el alcance de esta lacra hacen necesario un gran pacto con
las fuerzas políticas, las administraciones públicas y las organizaciones
sociales y de defensa de la infancia.



ENMIENDA NÚM. 2155


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.









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1641




ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición Adicional.


«El Gobierno habilitará los créditos presupuestarios
necesarios para dotar a la Universidad Pública del País Vasco (UPV/EHU)
de las condiciones adecuadas en los edificios “Maria Goiri,
CBA” y “Martina Casiano” que les permitan ser
competitivos a nivel internacional y poder así competir con los
principales centros de generación de conocimiento en la investigación
frontera.»


MOTIVACIÓN


La Universidad pública del País Vasco debe dotarse de las
condiciones necesarias para mantener la apuesta por la investigación
realizada para los próximos años.


El edificio «María Goiri, CBA» ubicado en el Parque
Científico de la UPV/EHV de Leioa, tiene como objetivo proporcionar una
rápida respuesta a la comunidad científica en las áreas de «Biomedicina y
Ciencia de los Alimentos» y «Ecosistemas Sostenibles». La misión es
generar conocimientos de alto nivel científico y diseñar su aplicación
para resolver problemas de salud humana, colaborando con las empresas
farmacéuticas y biotecnológicas, transfiriendo tecnología.


El edificio «Martina Casiano», también ubicado en el Parque
Científico de la UPV/EHV, pretende proporcionar una rápida respuesta a la
comunidad científica en el área de «ciencia y tecnología de
materiales».



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 16
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 2156


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 102.


ENMIENDA


De modificación.


Del artículo 102 (Fondo de Compensación
Interrterritorial).


Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del
Estado se dotan dos Fondos de Compensación Interterritorial ascendiendo
la suma de ambos a 2.654.430,88 miles de euros, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de
diciembre.


Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 1.990.872,94
miles de euros, se destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/2001.


Tres. El Fondo Complementario, dotado con 663.557,94 miles
de euros, podrá aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en
marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la
Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado en los términos
previstos en el Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.









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1642




MOTIVACIÓN


En los Presupuestos Generales del Estado de 2015 la
dotación del FCI permanece inalterable respecto de la de 2014, en una
cuantía global de 432 Millones de euros, a pesar de que la inversión
pública total crece para el próximo ejercicio un 8,4 %, hasta alcanzar
los 13.103 Millones de euros, incluidas la inversión de las sociedades
públicas.


Si el objetivo fundamental del FCI es contribuir al
desarrollo regional y a la cohesión territorial de España, no resulta
lógico que las CCAA receptoras de este fondo no se vean beneficiadas del
incremento de la inversión. Esto conlleva a que se desnaturalice esta
figura.


Esto ocurre porque la base de cálculo que se utiliza para
determinar el FCI no tiene en cuenta ni la inversión inmaterial del
Estado, ni la inversión que realizan las Agencias estatales, las
Sociedades Mercantiles y el resto de entes del Sector Público Estatal. Si
este volumen total de inversión se tuviera en cuenta el Fondo debería
estar dotado con 2.654 Millones de euros, que permitirán una mejor
convergencia entre las regiones.



ENMIENDA NÚM. 2157


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición


A las disposiciones adicionales.


Se añada una Disposición Adicional nueva con el siguiente
texto:


Disposición adicional xxx. Puesta en valor de «A Ribeira
Sacra».


«El Gobierno elaborará un plan de actuación para la puesta
en valor y apoyo a la Declaración de la Ribeira Sacra como Patrimonio de
la Humanidad, adoptando las medidas presupuestarias oportunas para dotar
esta actuación por un importe de 10.000 miles de euros.»


MOTIVACIÓN


Dado el indiscutible valor de la Ribeira Sacra, es
necesario un plan específico encaminado a su Declaración como Patrimonio
de la Humanidad.



ENMIENDA NÚM. 2158


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


A las disposiciones adicionales.









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1643




Se añada una Disposición Adicional nueva con el siguiente
texto:


Disposición adicional xxx. Plan especial Demográfico para
Ourense y Lugo.


«Durante el año 2015 se realizarán, coordinadamente con la
Xunta de Galicia, actuaciones y proyectos encaminados a frenar el
envejecimiento poblacional de las provincias de Ourense y Lugo,
habilitándose a tal efecto los créditos presupuestarios necesarios hasta
un importe de 10.000 miles de euros.»


MOTIVACIÓN


El último informe elaborado y publicado por la Oficina de
estadística Comunitaria Eurostat señala que entre las 10 provincias o
regiones más envejecidas de Europa se encuentran las provincias gallegas
de Ourense, en tercer lugar, y de Lugo, en décimo lugar. Es necesario
impulsar actuaciones que reviertan esta complicada situación demográfica
que está acarreando unas consecuencias sociales y económicas
irreversibles.



ENMIENDA NÚM. 2159


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


Disposición Adicional (nueva):


1. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del
artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los
Fondos de Compensación Interterritorial, que queda redactado como
sigue:


1. La base de cálculo a la que se refiere el número 1.a)
del artículo anterior estará constituida por la inversión pública,
entendiendo por tal, a estos efectos, los créditos consignados en los
artículos 60, 62 y 64, de acuerdo con la clasificación económica de los
gastos contenidos en los Presupuestos del Estado y sus Organismos
Autónomos. Este importe se ponderará por la población relativa del
conjunto de Comunidades Autónomas que sean beneficiarias de los recursos
del Fondo, respecto a la población del Estado, y por el índice resultante
del cociente entre la renta por habitante media nacional y la renta por
habitante de las Comunidades Autónomas partícipes.


2. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del
artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los
Fondos de Compensación Interterritorial, que queda redactado como
sigue:


1. La base de cálculo a la que se refiere el número 1.a)
del artículo anterior estará constituida por la inversión pública,
entendiendo por tal, a estos efectos, los créditos consignados en los
artículos 60, 62 y 64, de acuerdo con la clasificación económica de los
gastos contenidos en los Presupuestos del Estado, sus Organismos
Autónomos, las Agencias Estatales y otros Organismos Públicos que
integran el ámbito de consolidación del Estado.


Así mismo, formarán parte de la base de cálculo a la que se
refiere el número 1.a) del artículo anterior, los flujos netos de
efectivos por actividades de inversión que se consignen en los
Presupuestos de Capital de las entidades pertenecientes a alguno de los
siguientes grupos, excluidas aquellas cuya actividad tenga un carácter
militar:


a) Entidades no financieras del Sector Público Empresarial,
Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y
otros Organismos Públicos.


b) Fundaciones Estatales.


c) Otras Entidades Públicas del sector Público
Administrativo.









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1644




El importe calculado en los dos párrafos anteriores se
ponderará por la población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas
que sean beneficiarias de los recursos del Fondo, respecto a la población
del Estado, y por el índice resultante del cociente entre la renta por
habitante media nacional y la renta por habitante de las Comunidades
Autónomas partícipes.


MOTIVACIÓN


Regulación adecuada del Fondo de Compensación
Interterritorial.



ENMIENDA NÚM. 2160


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


Disposición Adicional (nueva):


Disposición adicional xxxx. Instrumentación del
aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro del saldo global negativo
de la liquidación de los recursos del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las
participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica correspondiente
a 2013.


Uno. No obstante lo dispuesto en la Sección 3.ª del Título
I de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
y en el artículo 100 de la presente Ley, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía que presenten un saldo global negativo
de la liquidación de todos los recursos del sistema de financiación y de
las participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica
correspondientes a 2013, abonarán los respectivos saldos mediante
retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o
liquidaciones de cualquiera de los recursos, a partir de enero de 2016,
por un importe tal que permita cancelar la deuda total en un plazo máximo
de 240 mensualidades.


Dos. Una vez cuantificado y comunicado a las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía el importe de la
liquidación, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
realizará las actuaciones administrativas necesarias para dar efectivo
cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior respecto a la
cancelación de la obligación que nace en el momento de la determinación
del importe de la liquidación definitiva.


Tres. En todo caso, el aplazamiento y fraccionamiento
resultante de dichas actuaciones no producirá efectos en la aplicación
del sistema de financiación, especialmente en lo que respecta a los
artículos 20, 23, 24 y al apartado 7 de la disposición transitoria
primera de la Ley 22/2009 citada.


Cuatro. La obligación que resulte para las Comunidades
Autónomas que presenten un saldo global negativo, no se tendrá en cuenta
a efectos de la determinación del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria en la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.


MOTIVACIÓN


Con la Disposición Adicional se pretende el aplazamiento de
la liquidación negativa de 2013, siguiendo un esquema equivalente al de
las liquidaciones de 2008 y 2009, en cuanto a los plazos de la
compensación y al efecto en déficit:


— Que la compensación del saldo negativo se aplace al
1 de enero del año siguiente y que se fraccione en 240 mensualidades.









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— Que las obligaciones que genere el devengo de la
liquidación negativa, que se computarán en 2015 mediante los ajustes
pertinentes en contabilidad nacional, no se consideren a efectos de la
determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.


— La exclusión de los efectos de las liquidaciones
negativas del sistema de financiación autonómica del objetivo de
estabilidad presupuestaria cuenta con los precedentes ocurridos en los
ejercicios 2010 y 2011, años en los que se imputaron las liquidaciones
negativas de 2008 y 2009 en las cuentas de las Comunidades Autónomas
—tal y como corresponde siguiendo los criterios de la contabilidad
nacional— pero no fueron incluidas en el déficit computable para el
objetivo. Si bien en la normativa de fijación del objetivo del año 2011
se previó esta circunstancia, no fue así en la del año 2010 donde no se
recogía ninguna mención a este hecho, aunque en la valoración de su
cumplimiento (año 2011) sí se excluyó la liquidación de 2008.


— La exclusión tiene pleno sentido si se tiene en
cuenta lo dispuesto en la normativa europea reguladora del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento. Así, el artículo 126.2.a) establece que la
Comisión europea examinará la observancia de la disciplina presupuestaria
en caso de que el déficit sobrepase el nivel de referencia atendiendo a
si la proporción de déficit ha descendido sustancial y continuadamente y
llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia y que éste se
sobrepase excepcional y temporalmente.


— Asimismo, el artículo 2 del Reglamento 1467/97
modificado recientemente tras la introducción del denominado «six-pack»,
considerará excepcional el déficit de un Estado Miembro cuando obedezca a
una circunstancia inusual sobre la cual no tenga ningún control el Estado
miembro y que incida de manera significativa en la situación financiera
de las administraciones públicas.


— Precisamente aplicando estas disposiciones la
Recomendación del Consejo de 20 de junio de 2013 aprobó una prórroga del
plazo de dos años para la corrección del déficit excesivo de España,
atendiendo los acontecimientos económicos adversos inesperados que habían
provocado consecuencias desfavorables para las finanzas públicas, una vez
que había reconocido el esfuerzo estructural realizado por nuestro
país.


— Por último, conviene tener en cuenta que el informe
de cumplimiento del objetivo de estabilidad y deuda pública del año 2013
emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 11
de abril excluye a efectos del cumplimiento del objetivo de déficit el
gasto derivado del terremoto de Lorca, a pesar de que esa circunstancia
no se hace constar en el acuerdo de fijación de objetivos
individuales.


— En los ejercicios siguientes se produciría una
reducción de los ingresos no financieros en la medida de las
compensaciones practicadas para la devolución del saldo negativo,
generándose por tal cuantía un ajuste positivo en contabilidad nacional y
por tanto la posibilidad de financiar la devolución con endeudamiento
adicional.



ENMIENDA NÚM. 2161


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva):


Se propone la adición de una Disposición adicional, con la
siguiente redacción:


«Disposición adicional… Reconstrucción y Reactivación
Económica de la Zona de Lorca.


El Gobierno elaborará un Plan para el desarrollo integral
de la Zona de Lorca que, tomando en consideración la magnitud del seísmo
acaecido en dicha zona, impulse todas las actuaciones necesarias para su
normalización y desarrollo económico y social.









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1646




En el citado plan se contemplará la participación de todas
las Administraciones Públicas implicadas, dotándose los créditos
presupuestarios necesarios para la efectividad de las medidas.»


MOTIVACIÓN


La ciudad de Lorca, ante la magnitud de los seísmos
acaecidos el 11 de marzo de 2011, y para su desarrollo integral, necesita
de un Plan Integral a implementar para el conjunto de Administraciones
públicas.



ENMIENDA NÚM. 2162


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva):


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional… Beneficios fiscales
aplicables al “Misteri de Elx”.


Uno. La celebración del Misteri de Elx en 2015 tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo disopuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31
dediciembre de 2015.


Tres. La certificación de la adecución de los gastos e
inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será
competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el
artículo 27.2.b) de lacitada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas por el Consorcio al que se
ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.»


MOTIVACIÓN


Necesidad beneficios fiscales para este acontecimiento.



ENMIENDA NÚM. 2163


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.









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1647




ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva):


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 125 punto 1 que queda
redactado como sigue:


Artículo 125. Municipios turísticos.


1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de los
dispuesto en este artículo, aquellos que tengan una población de derecho
superior a 20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito
subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas
dos condiciones:


a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento
como municipio turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones
en hoteles, campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o
superior a la población censada, de acuerdo con los datos oficiales del
Censo.


B) Que el número de viviendas de segunda residencia supere
al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales
del último Censo de Edificios y Viviendas.


MOTIVACIÓN


Adecuar la regulación de los municipios turísticos



ENMIENDA NÚM. 2164


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se propone una disposición adicional con la siguiente
redacción:


El Gobierno de España iniciará los trámites oportunos para
modificar la Ley Orgánica de Financiación y toda aquella legislación que
regule al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas.


El Gobierno realizará con carácter urgente, la evaluación
de los resultados del modelo de financiación autonómica.


En el primer semestre de 2015 procederá a las
modificaciones del sistema de financiación autonómico que deberá corregir
los déficits de financiación, garantizando la prestación de los servicios
públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que
todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en
igualdad de condiciones a dichos servicios.


Los cambios en el sistema de financiación autonómica
tendrán efectos desde el 1 de enero de 2015.









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1648




MOTIVACIÓN


Necesidad de acometer la revisión de la financiación
autonómica a partir de la evaluación del modelo actual.



ENMIENDA NÚM. 2165


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la
cantidad de 3.000 miles de euros para aumentar el Fondo de compensación
Territorial asignado a la Comunitat Valenciana para destinar al Palacio
de Justicia de Alzira (Valencia) en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Territorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.»


MOTIVACIÓN


Nacesidad de la actuación



ENMIENDA NÚM. 2166


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la
cantidad de 4.850 miles de euros, para aumentar el Fondo Complementario
asignado a la Comunidad Valenciana para lapartida prevista para la
Prolongación de la línea L5 del Metro Valencia, Tramo
Aeropuerto-Ribarroja (08-02-2015-0021)


MOTIVACIÓN


Necesidad de la actuación










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1649




ENMIENDA NÚM. 2167


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
nueva con la siguiente redacción:


El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la
cantidad de 10.000 miles de euros para aumentar el Fondo Complementario
asignado a la Comunitat Valenciana para un nuevo proyecto, para la
financiación del Hospital de Campanar en la Ciudad de Valencia.


MOTIVACIÓN


Necesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 2168


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la
cantidad de 15.000 miles de euros para aumentar el Fondo Complementario
asignado a la Comunitat Valenciana para la partida preista para la Infr.
L T2 Metro Valencia Tr.Avda. Hnos. Maristas-Nazaret (08-02-2015-0044)


MOTIVACIÓN


Necesidad de la actuación



ENMIENDA NÚM. 2169


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.









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1650




ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva):


Al amparo de la Ley 9/2014 de 9 de Mayo General de
Telecomunicaciones se suscribirá un convenio de colaboración con la
Comunidad Autónoma de Aragón a fín de que los Centros de Salud
comarcales, las Universidades Públicas, los Centros de Secundaria
públicos y todas las Bibliotecas en la ciudad y comarcales, tengan una
conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso
funcional a Internet a una velocidad mínima de 30 MPbs en 2016 y de 100
Mbps en el año 2020.


MOTIVACIÓN


Necesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 2170


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva):


Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:


«Disposición Adicional (nueva). Plan de inversiones del
Estado en la Comunidad de Madrid.


El Gobierno elaborará un plan específico de inversiones del
Estado en la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes
prioridades:


1) Plan de Ampliación, Mejora y Conservación de la Red de
Carreteras del Estado.


• Plataformas BU-VAO en carreteras nacionales de
acceso a Madrid.


• Mejoras conservación de carreteras nacionales en
Comunidad de Madrid.


• Desdoblamiento A-5 desde Cuatro Vientos hasta
Navalcarnero.


• Acceso desde Móstoles Sur y Fuenlabrada-Loranca a
R-5.


• Mejoras en puente avenida de la Albufera sobre
M-40.


• Nuevo acceso a A-42 al distrito de Villaverde.


• Pasarelas peatonales sobre A-4 y A-42 en
Getafe.


• Acceso peatonal y viario avenida Rosales en
Villaverde.


• Acceso A-3 al Hospital Infanta Leonor.


• Accesos A-3 al Ensanche de Vallecas.


• Accesos A-4 al Barrio de Butarque-Villaverde.


• Mejoras en puente calle Embajadores sobre A-4.


• Desdoblamiento conexión M-40 con La Fortuna
(Leganés) y Cuatro Vientos.


• Mejoras iluminación M-50 a su paso por Boadilla del
Monte.


• Convenio para mejoras infraestructuras viarias en
Villaverde (con nuevo acceso a A-42).


• Mejora de barreras acústicas en carreteras
nacionales de Comunidad de Madrid (Carabanchel, Santa Eugenia, Leganés,
Getafe, Valdemoro, y localidades con demandas específicas)


2) Plan de Desarrollos Urbanísticos a cargo del Estado.









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1651




• SEPES: Desarrollo de Operación Campamento
(soterramiento A-5, recuperación ambiental Arroyo Meaques, aparcamiento
disuasorio).


• SEPES: Desarrollo del PAU Puente Largo en
Aranjuez.


• SEPES: Desarrollo del PERI de los terrenos de la
antigua cárcel de Carabanchel (para centro de formación y nuevo hospital
de referencia).


• SEPES: Culminación del desarrollo Eurovillas en el
municipio de Villamanta


3) Plan de Extensión y Mejoras en la Red Ferroviaria del
Estado


• Enlace ferroviario Atocha-Barajas.


• Plan de Extensión de Cercanías Ferroviarias
(llegada de Cercanías Mejorada del Campo, Soto del Real, Miraflores de la
Sierra, Arroyomolinos, Navalcarnero, Ramal Príncipe Pío-La Fortuna y
otros compromisos en el plan, junto a nuevas estaciones en Pinto-Tenería,
Valmojado-Los Yébenes en Madrid, y otras previstas en el plan).


• Mejora, adaptación y accesibilidad en estaciones de
cercanías ferroviarias (Móstoles-El Soto, Aranjuez, Getafe, Alcalá de
Henares, ascensores y rampas en Aluche-Fanjul-Águilas...).


• Nuevo eje ferroviario Este-Oeste.


• Convenio Soterramiento líneas férreas a su paso por
núcleos urbanos en Fuenlabrada, Móstoles, Leganés, Parla, Alcorcón y
Corredor del Henares.


• Soterramiento línea férrea a su paso por avenida
del Planetario en Madrid-Arganzuela.


• Ampliación tercera y cuarta vías férreas en
trayecto San Crístolbal de los Ángeles-Aranjuez.


• Recuperación de aseos públicos en estación
ferroviaria de Atocha.


• Remodelación centro logístico ferroviario de El
Abroñigal-Madrid.


• Circunvalación trayecto ferroviario mercancías en
núcleo urbano de Coslada.


4) Plan de Mejoras en Equipamientos, Rehabilitaciones,
Servicios y Ayudas del Estado


• Remodelación Comisarías de Policía Nacional en
Comunidad de Madrid (prioridad Distrito Centro) y nueva comisaría en
distrito de Barajas-Madrid.


• Rehabilitación Centro Cívico de Villanueva de
Perales.


• Rehabilitación del edificio histórico del Hospital
San Carlos en Aranjuez.


• Rehabilitación Centro Nacional Artes Visuales
(Edificio Tabacalera en Madrid).


• Rehabilitación Cine Doré en Madrid.


• Rehabilitación Palacio de Congresos de Madrid en
Paseo Castellana.


• Ampliación del Convenio para la mejora del acceso a
la vivienda social, impulso público a la rehabilitación y ayudas para el
acceso a una vivienda digna para colectivos vulnerables.


• Convenio para mejorar las ayudas a las personas en
situación de dependencia.


• Convenio para mejorar las ayudas y becas en el
sistema educativo público general y específicamente para el tramo 0-3
años, comedores escolares, libros de texto, educación compensatoria y
becas universitarias.


• Ayudas al funcionamiento del Círculo de Bellas
Artes de Madrid (500 mil euros).


• Adecuación del Hospital Gómez Ulla de Madrid para
su transferencia a la Comunidad de Madrid.


• Nuevas Oficinas territoriales de la Seguridad
Social en Leganés y Latina (Madrid).


• Compensaciones al Ayuntamiento de Navacerrada por
su inclusión en Parques protegidos.


5) Plan Estatal de Impulso a la Investigación, el
Desarrollo y la Innovación en la Comunidad de Madrid, en colaboración con
las administraciones públicas de carácter autonómico y local, las
universidades públicas y los agentes económicos y sociales.»


MOTIVACIÓN


Mejorar las inversiones del Estado en la Comunidad de
Madrid.










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1652




ENMIENDA NÚM. 2171


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


A las disposiciones adicionales.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


APARTADO PRIMERO


Impulso a la creación de una unidad de «Inversión
Territorial Integrada» (ITI) para el desarrollo de las 3 provincias
despobladas españolas NUT-3 de Soria, Teruel y Cuenca incluyendo
continuidad en el territorial en zonas de Señorío de Molina y zona Sierra
Norte (Guadalajara) y comarcas de Calatayud-Daroca (Zaragoza).


Teniendo en cuenta que las provincias de Soria, Teruel y
Cuenca están catalogadas en la Unión Europea como NUT3, a los efectos de
la política de Cohesión, al no alcanzar los 12,5 habitantes/Km² y que el
Consejo de la Unión Europea aprobó formalmente en diciembre de 2013 las
nuevas normas y la legislación que regirán la siguiente ronda de
inversión política de cohesión de la UE para el periodo 2014- 2020,
introduciendo nuevas herramientas integradoras, que buscan la cohesión
del territorio, la implicación del desarrollo local a cargo de las
comunidades locales (artículos 32-35 del Reglamento sobre disposiciones
comunes) e «inversiones territoriales integradas» (artículo 36 del
Reglamento).


Dado que para la creación de una ITI se requiere una
continuidad territorial que comparta, en este caso, la misma
particularidad despoblación al tener menos de 12,5 habitantes /Km², esto
se produce con la inclusión de las zonas de Señorío de Molina y zona
Sierra Norte en la provincia de Guadalajara y las comarcas de Calatayud y
Daroca en la provincia de Zaragoza, por lo que el Gobierno con la
coordinación institucional debida, y respetando las competencias
administrativas vigentes, tanto en el ámbito europeo, como con las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, Aragón y Castilla-La
Mancha.


Se coordinará e impulsará, en la anualidad de 2015, la
creación de la ITI (Inversión Territorial Integrada) de la provincia de
Soria, la comarca de Señorío de Molina y Sierra Norte en Guadalajara, y
las comarcas de Calatayud y Daroca en Zaragoza, y las provincias de
Teruel y Cuenca que priorice el desarrollo poblacional y socio-económico
de estas zonas.


APARTADO SEGUNDO


El Gobierno hará las gestiones precisas, en el ámbito
europeo, para proponer como NUT-2 la ITI citada en el «Apartado Primero»
para el próximo periodo de inversión política de cohesión en el ámbito de
la Unión Europea, realizando los trabajos y estudios precisos que
permitan acreditar que la situación de estas zona tiene indicadores, a
veces, peores que otras zonas europeas que ya tienen esta
consideración.


APARTADO TERCERO


El Gobierno estudiará y creará, con la coordinación
institucional debida, nuevas ITIs en otras zonas de España que reúnan los
requisitos de zonas despobladas y desfavorecidas; así como la creación de
una estrategia urbana integrada en las zonas de las ciudades más
necesitadas con altos índices de paro, pobreza y necesitados de urgente
acción solidaria.


MOTIVACIÓN


La Unión Europea considera a las provincias de Soria,
Teruel y Cuenca como NUT-3, el nuevo marco de inversión comunitaria
2014-2020 recoge esta nueva herramienta de «Inversión Territorial
Integrada» y las zonas que permiten la continuidad territorial con la
incorporación del Señorío de Molina y Sierra Norte









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1653




en la provincia de Guadalajara y en las comarcas de
Calatayud y Daroca en la provincia de Zaragoza, reúnen el mismo requisito
de despoblación, con lo que se cumpliría con los criterios
comunitarios.


Al afectar la ITI a más de una Comunidad Autónoma, se hace
expresa referencia al respeto competencial, sin renunciar, obviamente, a
la obligación que tiene el Gobierno de liderar e impulsar la creación de
la ITI.


El Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de
Ley para las tres provincias citadas y otra sobre despoblación en el
conjunto de España.


En el «Apartado Segundo», se encomienda al Gobierno lograr
pasar de NUT-3 a NUT-2, en un plazo razonable, pero irrenunciable, como
es el nuevo marco de fondos comunitarios a partir de 2020, puesto que los
requisitos para considerarse NUT-2 se cumplen, por desgracia, en la zona
propuesta, lo que permitirá que esta zona reciba fondos europeos directos
complementarios, lo que sería muy positivo para el desarrollo de este
territorio y para el conjunto de España.


En el «Apartado Tercero» se abre esta posibilidad a incluir
progresivamente otras zonas despobladas de España y también, dado que el
Reglamento comunitario lo permite, zonas urbanas que tienen una
degradación económica y social y precisan de una acción solidaria
urgente.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 47
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 2172


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. Ocho.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 15, apartado ocho.


Suprimir el apartado


MOTIVACIÓN


Las previsiones de este apartado favorecen la segragación
por sexos en los centros educativos, cuando el Gobierno tiene la
obligación de respetar y garantizar el cumplimiento de las sentencias
emitidas por el Tribunal Supremo, el cual dicta claramente que no se
pueden establecer conciertos con los centros que discriminan por razón de
sexo para su sostenimiento con fondos públicos.


Por otra parte, el contenido de este apartado tampoco se
encuentra dentro de los supuestos que la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional admite para que la regulación por ley de presupuestos de
una materia que no forma parte de su contenido necesario sea
constitucionalmente legítima: ni la materia guarda relación directa con
los ingresos y gastos que integran el presupuesto ni es un complemento
necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del
presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno.










Página
1654




ENMIENDA NÚM. 2173


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20 (apartado Dos). Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica en materia de personal al
servicio del sector público.


Se propone la modificación de los apartados Dos, que
tendrán la siguiente redacción:


«Dos. Con efectos de 1 de enero de 2015 las retribuciones
del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1,5 por ciento con respecto a las del año
2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.»


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 2174


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20 (apartado Cuatro). Bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica en materia de personal
al servicio del sector público.


Se propone la modificación de los apartados Cuatro, que
tendrán la siguiente redacción:


«Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no
podrá experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento
(… resto igual).»


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.










Página
1655




ENMIENDA NÚM. 2175


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2176


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 21, apartado Uno. 1.


Se propone la modificación del apartado Uno.1 del artículo
21, que tendrá la siguiente redacción:


«Uno. 1. Durante el año 2015 el número total de plazas de
nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo
anterior será, como máximo, igual al treinta por ciento de la tasa de
reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de









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1656




este límite, la oferta de empleo público incluirá los
puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante,
contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquéllos sobre los que
exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se
decida su amortización.


No se tomarán en consideración a efectos de dicha
limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.»


MOTIVACIÓN


Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de
acuerdo con criterios de austeridad, evite la descapitalización de la
Administración Pública.


Además la enmienda permite continuar con las procesos de
consolidación de empleo respecto de funcionarios interinos que llevan
prestando servicios en la Administración muchos años.



ENMIENDA NÚM. 2177


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 21, apartado Uno. 2.


Se propone la modificación del apartado Uno.2 del artículo
21, que tendrá la siguiente redacción:


«Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 100 por ciento:


A) A las Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes y para la cobertura de
plazas de profesionales de apoyo educativo de los centros docentes.


B) A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias y respecto al personal que tenga encomendado el desarrollo de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia y respecto de las
plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de
Salud.


C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía
Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración
Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación
con la cobertura de las correspondientes plazas.


En el supuesto de las plazas correspondientes al personal
de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de
las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el
artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto
vigente.


D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.









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1657




E) A las Administraciones Públicas respecto del control y
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en
materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.


F) A las Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.


G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior
del Estado.


H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios.


I) A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.


Esta previsión será también de aplicación a las plazas de
los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que
por parte de las administraciones públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que
la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.´


J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de
personal de administracion y servicios de las Universidades.


K) A las Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.


L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea
respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión
de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, y a las plazas de
personal en relacion con la seguridad marítima, que realiza tareas de
salvamento martítimo y prevencion y lucha contra la contaminación
marina.


M) A la Administracion Penitenciaria.


N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relacion con las
plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear y Proteccion Radiólogos que realizan funciones de dirección,
estudio y evalucaión, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.


MOTIVACIÓN


Garantizar la prestación de los servicios públicos
esenciales fijados en la enmienda para lo que es necesario que al menos
las ofertas de empleo público incluyan el 100 por ciento de las vacantes,
facilitar la cobertura de plazas de profesionales de apoyo educativo, que
son imprescindibles ante necesidades educativas especiales. Incluir el
sector del personal con funciones de atención a las personas en situación
de dependencia y promoción de la autonomía personal entre aquellos cuya
tasa de reposición sea del 100 %, en el proyecto de ley este sector no
está incluido ni siquiera entre aquellos cuya tasa pueda llegar el 50 %,
lo que indica la intención del Gobierno de desmantelar el sistema de
dependencia.


Por otra parte respecto de la tasa de reposición del
personal de la policía local será suficiente con la exigencia del
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 2178


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. A.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 21, Uno, apartado 2, A).









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1658




Añadir in fine:


«… y para la cobertura de plazas de profesionales de
apoyo educativo de los centros docentes.»


MOTIVACIÓN


Facilitar la cobertura de plazas de estos profesionales,
que son imprescindibles ante necesidades educativas especiales.



ENMIENDA NÚM. 2179


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. I.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 21, Uno, 2; Apartado I).


Nueva redacción:


I) A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de personal de investigación de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.



MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 2180


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. I.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 21, Uno, 2; Apartado I); segundo párrafo.


Nueva redacción:


I) ...


Asimismo, se autorizan un total de 100 plazas en los
Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal
investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta
a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.









Página
1659




MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 2181


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. J.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 21, Uno, 2; Apartado J); segundo párrafo.


Nueva redacción:


J) …


De las plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar
una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Asimismo, las Universidades podrán
contratar, como personal laboral fijo, a personal investigador doctor que
haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado
I3, sin que las plazas convocadas a tal fin computen a efectos del límite
de la tasa de reposición.


MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 2182


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. J.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 21, Uno, 2; Apartado J); segundo párrafo.


Nueva redacción:


J) …


De las plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar
una parte para el ingreso como profesor contratado doctor, en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Asimismo, las Universidades podrán
contratar, como personal laboral fijo, a personal investigador doctor que
haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado
I3, sin que las plazas convocadas a tal fin computen a efectos del límite
de la tasa de reposición.









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1660




MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 2183


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2. J.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 21, Uno, 2; Apartado J); párrafo tercero
(nuevo).


Nueva redacción:


J) …


Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente
a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad no se computarán aquellas plazas convocadas por las
Universidades que sean ocupadas por personas que procedan de puestos de
trabajo de personal docente e investigador de la misma Universidad
convocante.


MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en universidades y organismos públicos de investigación, un
sector de importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 2184


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.


ENMIENDA


De adición.


Se añade el siguiente párrafo al final del apartado dos del
artículo 21:


«Al objeto de que todas las relaciones laborales sean de
carácter homogéneo, se consolidará el empleo de todo el personal
procedente de la Entidad pública empresarial FEVE, extinguida en fecha
31/12/2012, e integrado en las Empresas Renfe Operadora y ADIF, sin que
ello suponga un incremento de la masa salarial de ambas entidades.»


MOTIVACIÓN


Existe un colectivo muy reducido procedente de la extinta
FEVE, con un gran componente femenino en relación a la proporción que
existe en ambas empresas ferroviarias, con relación laboral de carácter
indefinido no fijo asignado a determinadas residencias o puestos de
trabajo. Este colectivo, derivado de









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1661




su relación laboral contractual, no tiene acceso a las
convocatorias de movilidad o ascenso, generándose por ello un trato
discriminatorio en su derecho a la igualdad, promoción profesional, o en
la conciliación de la vida familiar y personal y por lo tanto en su
empleabilidad. Por otra parte, la residencia que ocupa cada trabajador/a
perteneciente a este colectivo tampoco puede ser objeto de concurso de
movilidad, produciéndose una situación de bloqueo en el acceso a estas
plazas por el resto de la plantilla dificultando también la organización
del trabajo y la distribución de cargas.



ENMIENDA NÚM. 2185


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2186


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.









Página
1662




ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2187


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»









Página
1663




se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2188


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.










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1664




ENMIENDA NÚM. 2189


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2190


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal









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1665




de la Seguridad Social no estatutario); al artículo 33
(retribuciones del personal contratado administrativo y funcionarios de
los Cuerpos Sanitarios Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2191


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.









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1666




MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2192


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2193


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. Cuatro.









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1667




ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2194


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»









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1668




se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2195


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario y del
personal de la Seguridad Social no estatutario.


Uno. En el año 2015 las retribuciones del personal
funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado
con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán
las establecidas en el artículo 24 de esta Ley.


Dos. En el año 2015 el personal estatutario de los
servicios de salud percibirá las retribuciones básicas con un incremento
del 1, 5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014 y
el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos
conceptos retributivos en el artículo 24.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin
perjuicio de que quienes tengan reconocida y vengan percibiendo una
cantidad en cuantía fija para la retribución de uno o más trienios al
amparo en su día de la disposición transitoria segunda, dos, del hoy
derogado Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, mantengan dichas
cuantías para los trienios que la generaron y de que la cuantía anual del
complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 24.Uno
se satisfaga en catorce mensualidades.


A los efectos de la aplicación, para el citado personal
estatutario, de lo dispuesto en el artículo 24.Uno.B) de la presente Ley,
la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las
pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,
calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes
importes por niveles señalados en el artículo 24.Uno.C).


El importe de las retribuciones correspondientes a los
complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén
fijados al referido personal, no experimentará ningún incremento respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 20.Siete de esta Ley. La cuantía individual del
complemento de productividad, en aquellos servicios de Salud que carezcan
de regulación propia, se determinará conforme a los criterios señalados
en el artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real
Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.


Tres. En el año 2015 las retribuciones del restante
personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este
artículo experimentaran incremento del 1,5 por ciento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2014.









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1669




MOTIVACIÓN


El incremento salarial del 1,5 por ciento en relación a las
retribuciones del personal estatutario y no estatutario de la Seguridad
Social.



ENMIENDA NÚM. 2196


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los
funcionarios del sector público); al artículo 24 (retribuciones de los
funcionarios del Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal
laboral del sector público estatal); al artículo 26 (retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones
del personal del Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados
Uno, Dos, Tres y Cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del
personal al servicio de la Administración de Justicia); al artículo 30
(retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad
Social no estatutario); al artículo 33 (retribuciones del personal
contratado administrativo y funcionarios de los Cuerpos Sanitarios
Locales).


1. Todas las referencias que en los citados artículos se
realizan a que los distintos conceptos retributivos «no experimentarán
ningún incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 de diciembre de
2014»


se sustituyen por:


«experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de
las establecidas para el año 2014.»


2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos
se modificarán de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por
ciento respecto de las previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para 2014.


MOTIVACIÓN


Tras años de congelación salarial de los empleados
públicos, que ha supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo,
la enmienda propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del
año 2014. Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo. Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del
Estado y equivalentes.



ENMIENDA NÚM. 2197


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De supresión.









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1670




Al artículo 36. Competencia del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas en materia de coste del personal al servicio
del personal público.


Se propone la supresión del inciso «sin que de los mismos
pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de
retribuciones».


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas sobre incremento salarial
de los empleados públicos, la enmienda propone la supresión de la
previsión contenida en este artículo de que de los acuerdos, convenios,
pactos o instrumentos similares adoptados en el sector público estatal no
pueda derivarse un incremento del gasto público en materia de costes de
personal o incremento de retribuciones.



ENMIENDA NÚM. 2198


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 37.


Se propone la siguiente redacción:


«Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con carácter
general un incremento del 1,0 por ciento, en los términos que se indican
en los artículos correspondientes de esta Ley.


La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la
Seguridad Social y de Clases Pasivas,de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,
no concurrentes con otras pensiones públicas, se incrementarán con
carácter general, al menos, en el 2,0 por ciento, en los términos que se
indican en los artículos correspondientes de esta Ley.»


MOTIVACIÓN


El incremento del 0,25 % de las pensiones, sin haber
informado el Gobierno, además, sobre las variables que han llevado a su
cálculo, en contra de su propia Ley 23/2013, de 23 de diciembre,
reguladora del factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de
las pensiones, a las que se unen las medidas adoptadas también por este
Gobierno del copago farmacéutico y exclusión de determinados medicamentos
de la financiación por la Seguridad Social, está mermando el poder
adquisitivo de nuestros pensionistas, de hecho en 2014 ya tuvieron una
importante pérdida de poder adquisitivo en relación a 2013: 983 millones
de euros tuvieron que abonar los pensionistas por sus medicamentos (583
mll/¤ por copago+380 mll/¤ por pérdida de financiación de determinados
medicamentos), frente a los 250 millones de euros que supuso la
revalorización de sus pensiones en 2014.


Estas medidas son contrarias al criterio de suficiencia
establecido en los artículos 41 y 50 de la Constitución y de la
Recomendación 2 del Pacto de Toledo en cuanto a la garantía del
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y desconoce la
importante función social que las pensiones desempeñan para la cohesión
social.









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1671




Por otra parte, se propone un incremento de, al menos, el 2
% para pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen el
sistema



ENMIENDA NÚM. 2199


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 41. Uno.


Se propone la siguiente redacción:


«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 1,0
por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley,
sin perjuicido de las excepciones contenidas en los artículos siguientes
de este capitulo y de los importes de garantía que figuran en el
precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 2200


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título VII.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo en el Título VII con la
siguiente redacción:


Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del
municipio de Barcelona.


Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo
al Concepto 465, ayudas a corporaciones locales para actividades
culturales que fomenten la comunicación cultural, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural,
del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y
del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se podrán
reconocer obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros
para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia
del Municipio de Barcelona.


Para la materialización de las transferencias destinadas a
financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá
suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la
Comisión









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1672




de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.


MOTIVACIÓN


Dotar de los recursos necesarios a las instituciones
culturales con amplia proyección y relevancia del municipio
Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 2201


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional décima tercera.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Adicional Décima tercera.


Se propone la sustitución por el siguiente texto:


«1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21.tres de
esta Ley, para la cobertura y consolidación de plazas en el ejercicio
2015, se efectuará una convocatoria extraordinaria de acceso a la carrera
judicial por las categorías de juez o de magistrado especialista, y por
medio de concurso oposición, para quienes hayan desempeñado los cargos de
juez sustituto y/o magistrado suplente, y/o fiscal suplente y demuestren
su aptitud para continuar ejerciendo la función jurisdiccional.


La fase de concurso atenderá al baremo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el proceso selectivo garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.


2. Con el mismo objeto, se efectuarán igualmente
convocatorias extraordinarias de acceso a la carrera fiscal y al cuerpo
de secretarios judiciales.»


MOTIVACIÓN


La enmienda pretende, por un lado, facilitar la cobertura
de la planta judicial y la consolidación del empleo de quienes han venido
ocupando algunas de las plazas vacantes, y por otro, recuperar la
plantilla de fiscales y secretarios judiciales.



ENMIENDA NÚM. 2202


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional décima séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional
Décima séptima. Contratación de personal de los consorcios del sector
público en 2015; apartado Uno:


Nueva redacción:









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Uno. No obstante lo dispuesto en la disposición adicional
vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
excepcionalmente, en el año 2015, la contratación de personal por los
consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público, definido en el artículo 20,
apartado Uno de esta Ley, que tengan la condición de agentes de ejecución
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrán realizar contratos indefinidos de personal de investigación en el
marco de sus propios límites presupuestarios.


MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en consorcios del sector público que tengan la condición de
agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.



ENMIENDA NÚM. 2203


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.


ENMIENDA


De adición


A las Disposiciones Adicionales.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales
aplicables a la conmemoración del «VIII Centenario de la Universidad de
Salamanca.»


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2015 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
relativas a la conmemoración del «VIII Centenario de la Universidad de
Salamanca» que cuenten con la aprobación de la Comisión
Interinstitucional creada por el Real Decreto 1980/2008, de 28 de
noviembre. Los porcentajes y los límites de las deducciones se elevarán
en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades a las que se
refiere este apartado.


Dos. La conmemoración del «VIII Centenario de la
Universidad de Salamanca» tendrá asimismo la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto
en el artículo 27 de la citada Ley 49/2002. La duración de este programa
de apoyo será desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 y
sus beneficios serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de dicha
ley.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de
conformidad con lo establecido en la mencionada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones que se realicen serán las que
aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y
concreción de los planes y programas de actividades específicas se
efectuarán por el órgano competente según lo dispuesto en la citada Ley
49/2002.


MOTIVACIÓN


Dotar al acontecimiento de los necesarios beneficios
fiscales.










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1674




ENMIENDA NÚM. 2204


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.


ENMIENDA


De adición.


A las disposiciones adicionales.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a las
becas de los estudiantes, y de manera específica para suprimir las
mayores exigencias introducidas para la obtención de becas, restituyendo
los requisitos académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto y por el Real Decreto 472/2014, de 13 de
junio.


MOTIVACIÓN


Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas.



ENMIENDA NÚM. 2205


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.


ENMIENDA


De adición.


A las disposiciones adicionales.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de los
precios de las matrículas universitarias, suprimiendo las restricciones a
la capacidad de la Conferencia General de Política Universitaria de
establecer los límites de los precios públicos de matrícula introducidas
por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y promoviendo,
en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, el
establecimiento de límites que permitan a las Comunidades Autónomas
restablecer los precios públicos en los niveles anteriores a la
aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 14/2012, así como la
extensión de mecanismos que faciliten el pago aplazado de los mismos.


MOTIVACIÓN


Reducir el importe de las matrículas universitarias










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1675




ENMIENDA NÚM. 2206


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional:


«No se considerarán afectadas por la tasa de reposición
establecida en el artículo 23.Uno.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, las convocatorias de
concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios o plazas
vinculadas de cuerpos docentes universitarios que hubieran sido aprobadas
por los órganos correspondientes de las Universidades Públicas con
anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.»


MOTIVACIÓN


Dado que el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 20/2011,de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, no precisa
taxativamente su aplicación a las Universidades Públicas como entes
integrantes del «sector público», como sí contempla el art. 22.Uno.a) de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012, y ante la manifiesta imposibilidad de aprobar la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con anterioridad al
inicio del nuevo ejercicio presupuestario, como consecuencia del Decreto
1329/2011, de 26 de septiembre de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el
20 de noviembre de 2011, la posterior inclusión de la tasa de reposición
del 10 por ciento para la determinación de plazas de acceso a los cuerpos
de funcionarios de las Universidades Públicas, establecida en el artículo
23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, colocó en una situación de
inseguridad jurídica a los Profesores Universitarios e Investigadores que
se encontraban en distintas fases de concurso a plazas de acceso a los
cuerpos docentes universitarios, que habían sido publicadas en el Boletín
Oficial del Estado con anterioridad al 1 de julio de 2012.



ENMIENDA NÚM. 2207


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Derogatoria única.


MOTIVACIÓN


El Gobierno, después de posponer dos años la entrada en
vigor de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a todos los trabajadores cualquiera que sea el
Régimen de la Seguridad Social de afiliación, recogida en la disposición
adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social,
en la redacción dada a la misma por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, deroga









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1676




definitivamente esta disposición, ocasionando un grave
perjuicio a los trabajadores afectados, los cuales se ven privado de la
cobertura frente a la contingencia profesional.



ENMIENDA NÚM. 2208


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final décima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Final Décima.


MOTIVACIÓN


La ampliación del permiso de paternidad no puede continuar
posponiéndose, pues ello afecta a las expectativas de conciliación de la
vida familiar y laboral de los padres trabajadores, y, además, constituye
una discriminación indirecta para las mujeres. Las mujeres son las que
padecen las reticencias de un mercado de trabajo hacia las
responsabilidades derivadas del nacimiento de los hijos e hijas, que
recaen exclusivamente en ellas, en un momento en el que la regulación de
las condiciones laborales no sólo impiden la conciliación, sino que
expulsa a las mujeres del ámbito laboral. Todo ello, debido a la
legislación emprendida por el Gobierno del Partido Popular desde su
reforma laboral y terminando con la nueva regulación del contrato a
tiempo parcial, y en un momento en el que los poderes públicos deberían
estar adoptando medidas de corresponsabilidad, pues los beneficios de la
maternidad repercuten en toda la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 2209


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final décima sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición final Décima
sexta.


MOTIVACIÓN


Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores
autónomos el continuar posponiendo la regulación de su actividad a tiempo
parcial, incluido su sistema de afiliación y, en consecuencia, su acción
protectora, en unos momentos en los que, acogiéndose a esta forma de
prestación, pudieran impedir el cierre de su empresa por la caída del
negocio. Ello además es más llamativo cuando, en el régimen de actividad
por cuenta ajena, el Gobierno a través de su reforma laboral y sucesivos
Reales Decretos-leyes, fundamentalmente el referido expresamente a tiempo
parcial, ha propiciando este tipo de jornada.










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1677




ENMIENDA NÚM. 2210


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De ADICIÓN


Disposición final (nueva).


Se añade una nueva Disposición Final redactada en los
siguientes términos:


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se añade
una nueva Disposición adicional decimoséptima (nueva) al » Real decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales con el siguiente
literal.


«Para hacer efectivo el principio de transparencia y
facilitar así la elaboración de los presupuestos de las Entidades
Locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará
a finales del mes de julio de cada año en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, previo informe de la
comisión Nacional de la Administración Local, un avance de la estimación
de las entregas a cuenta, liquidación definitiva de años anteriores,
retenciones y anticipo, así como calesquiera otros conceptos inherentes,
corresponidentes a la participación en los tributos del estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provinicas e islas y
entes asimilados.


Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada
una de las Entidades locales y entes asimilados, los importes de los
conceptos a los que se aluda en el párrafo anterior del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del estado una vez sea admitido a trámite en el
Congreso de los Diputados. En la documentación que acompaña la
presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se
recogerá un cuadro comparativo respecto de los mismo datos del año
anterior.»


MOTIVACIÓN


Con objeto de que las Entidades Locales puedan cumplir con
las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y otras normas que les imponen
el cumplimiento en relación con sus presupuestos y las exigencias sobre
suministro de información a las Administraciones Territoriales, entre
ellas las Administraciones Locales.



ENMIENDA NÚM. 2211


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final (Nueva).


Disposición final xxx. Modificación de la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego.


Se modifica el punto Dos de la Disposición Adicional
tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en los
siguientes términos:









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1678




«Dos. Transitoriamente y hasta tanto no se determinen
reglamentariamente las entidades beneficiarias de las asignaciones y los
porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, el importe
que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los
Presupuestos Generales del Estado para 2015 y siguientes, y que podrá ser
destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como
actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los siguientes
porcentajes a la previsión de recaudación por el impuesto sobre
Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de
fútbol:


— 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a
través de las respectivas Comunidades Autónomas.


— 42,50 % para la Liga Nacional de Fútbol
Profesional.


— 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol
con destino al fútbol no profesional.


— 3 % para el CSD, para la potenciación del fútbol
femenino en todas las categorías.»


MOTIVACIÓN


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, fomenta la inclusión de estrategias de
fomento del deporte femenino y en su artículo 29 encomienda al Gobierno
la promoción del deporte femenino mediante programas específicos,
instándole a favorecer su acceso a la práctica deportiva, además de
exigir la inclusión de la igualdad en los programas públicos de
desarrollo deportivo.


Organismos como el COI o el CSD han incorporado en sus
estrategias la promoción del deporte femenino, e incluyen en sus
objetivos facilitar el acceso a la práctica deportiva de las mujeres y el
fomento de una educación para la integración de la mujer en todas las
actividades deportivas.


Si bien se ha iniciado el camino, es evidente que, en
España, el fútbol femenino no tiene muchos apoyos económicos ni
oficiales. La falta de incentivos económicos por jugar a pesar de militar
en Primera División, la falta de patrocinios que lo hiciese posible o la
escasez de horas de retrasmisión de futbol femenino que pudiese
incentivar los apoyos publicitarios, se presentan como obstáculos que
dificultan el crecimiento de la afición y de los propios equipos.


Sin un apoyo decidido y activo por parte de la
administración resultará imposible cambiar los parámetros que permitan un
mayor desarrollo de la actividad deportiva de las mujeres como
futbolistas profesionales.


Acabar con la discriminación, conseguir visibilidad y
beneficios económicos que permita profesionalizarse a las mujeres es lo
que se pretende con esta modificación legal, con el objetivo de que los
clubes femeninos de fútbol sean partícipes en los ingresos procedentes de
las Apuestas Deportivas del Estado, que se regulan en la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego, por el que se fija la distribución
de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.


Se reservaría el 3 % de lo que corresponde hasta ahora a la
Liga Profesional de Fútbol para crear un fondo para el fútbol femenino,
gestionado por una comisión específica para la gestión de las
aportaciones que con dicha finalidad se deriven de la recaudación
obtenida, en cuya composición además del CSD, participen representantes
de los equipos de máxima categoría de la superliga femenina, así como de
las asociaciones de mujeres futbolistas que promueven programas y
servicios para fomentar futbol femenino y aumentar el número de mujeres y
niñas que lo practican en todas las categorías y modalidades.



ENMIENDA NÚM. 2212


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.









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1679




Se añade una nueva Disposición final al proyecto de Ley con
el siguiente texto:


Disposición Final xxx.


Modificación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que
se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y
otros delitos relacionados.


El apartado 6 del artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de
mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico
ilícito de drogas y otros delitos relacionados, queda modificado en los
siguientes términos:


«La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es un órgano
colegiado interministerial, con capacidad jurídica para enajenar de
acuerdo con la legislación vigente, integrada en el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará presidida por el
Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y de la que
formarán parte otros representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Justicia, con la
distribución numérica que se establezca reglamentariamente.»


MOTIVACIÓN


Se pretende adecuar la norma a la realidad. Actualmente, la
Mesa de Coordinación de Adjudicaciones está adscrita al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal y como dispone el Real
Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes
decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados
debe establecer la adscripción de la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
no sólo porque —como se ha dicho— es así como funciona en la
práctica, sino porque ese es el departamento adecuado para trabajar por
los objetivos que deben perseguirse con las actuaciones financiadas con
dicho Fondo.



ENMIENDA NÚM. 2213


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final que
tendrá la siguiente redacción:


«DISPOSICIÓN FINAL (nueva).


Quedan derogados los artículos 1 a 11 y las disposiciones
finales primera y segunda de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la
que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así
como el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el
que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración
de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.»









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1680




MOTIVACIÓN


Se propone la derogación de las tasas judiciales
establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por cuanto vulneran
la tutela judicial efectiva porque impiden la defensa al constituir tasas
desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para
un significativo porcentaje de población.



ENMIENDA NÚM. 2214


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final que
tendrá la siguiente redacción:


«DISPOSICIÓN FINAL (nueva). Suspensión de las tasas
judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.


Queda suspendida la vigencia de los artículos 1 a 11 y de
las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, así como el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de
22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia
jurídica gratuita.»


MOTIVACIÓN


Las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, deben ser derogadas por cuanto vulneran la tutela judicial
efectiva porque impiden la defensa al constituir tasas desproporcionadas,
disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo
porcentaje de población. En tanto se produce dicha derogación, al menos,
debe suspenderse su aplicación con carácter inmediato.



ENMIENDA NÚM. 2215


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición final.


Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de
financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.


Primero. Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia
indefinida, se modifica el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
que quedará redactado como sigue:









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1681




4.2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del
Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la
tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda
fijado en el 100 %.


MOTIVACIÓN


Realizar el cambio normativo referido.



ENMIENDA NÚM. 2216


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición


Nueva Disposición Final.


Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.


Antes del 1 de julio de 2015, el gobierno modificará la Ley
del Impuesto de Valor Añadido para establecer un régimen de deducciones
específico aplicable a la Corporación RTVE y al resto de servicios de
comunicación audiovisual de titularidad pública, en función del servicio
de interés económico general que prestan a la sociedad y tomando en
consideración las peculiaridades del sector de la radiodifusión pública
en España en materia de actividad, dimensión y financiación.


MOTIVACIÓN


Necesidad de abordar una realidad tributaria que está
condicionando, por inseguridad jurídica y la carencia de una regulación
específica, la prestación del servicio de interés económico general de
radiodifusión en España a nivel estatal, autonómico y local.



ENMIENDA NÚM. 2217


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición final, con el siguiente
contenido:


«Disposición final (nueva).


Uno. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia.


Los preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, que figuran a continuación, tendrán el siguiente
contenido:









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Artículo 4, apartado 4:


4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso,
familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia,
estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su
grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas
personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación
prevista en la legislación vigente.


Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus
familiares o quienes les representen, no estarán obligados a aportar
información, datos o documentación que obren ya en poder de la
Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la
legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.


Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.


1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación
para la articulación del Sistema. El Consejo estará constituido por el
titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un
representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha
representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga
a su cargo las competencias en la materia. Integrarán igualmente el
Consejo un número de representantes de los diferentes Departamentos
ministeriales. En la composición tendrán mayoría los representantes de
las Comunidades Autónomas.


2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de
las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las
siguientes:


a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para
el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.


b) Establecer los criterios para determinar la intensidad
de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos
10.3 y 15.


c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones
económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional
primera.


d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario
en el coste de los servicios.


e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con
los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las
características de los órganos de valoración.


f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas
conjuntos.


g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación
del Sistema.


h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y
estadísticas comunes.


i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso
de las personas desplazadas en situación de dependencia.


j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia
de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.


k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e
información entre las Administraciones Públicas.


El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido,
acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.


Artículo 9, apartado 1:


1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel
mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica
de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.


Artículo 14, apartado 6:


6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá
determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel,
por la capacidad económica del solicitante.









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1683




Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada,
las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los
servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán
derecho a la prestación económica prevista en el artículo 17 de esta
Ley.


Artículo 17, apartado 1:


1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico,
se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no
sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y
cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio
celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente
Comunidad Autónoma.


Artículo 18, apartado 2:


2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones
de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la
persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.


Artículo 19. Prestación económica de asistencia
personal.


La prestación económica de asistencia personal tiene como
finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran
dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más
autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de
acceso a esta prestación.


Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.


El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto
de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta
función:


a) Servicios relacionados con la atención de las
necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.


b) Servicios relacionados con la atención personal, en la
realización de las actividades de la vida diaria.


Artículo 26. Grados de dependencia.


1. La situación de dependencia se clasificará en los
siguientes grados:


a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente
o limitado para su autonomía personal.


b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o
tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o
tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.


c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias
veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de
otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.


2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el
apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que
requiere.


3. Los intervalos para la determinación de los grados y
niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo
siguiente.


Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.









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1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de
valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre
el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que
la persona pueda requerir. El Consejo Territorial deberá acordar unos
criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración
de las Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter
público.


2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su
valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se
acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.


3. El baremo establecerá los criterios objetivos de
valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para
realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de
puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el
protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración
de las aptitudes observadas, en su caso.


4. El baremo valorará la capacidad de la persona para
llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así
como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas
con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.


5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los
correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno
en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis
y prótesis que le hayan sido prescritas.


Artículo 28, apartado 3:


3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior
determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante
según el grado y nivel de dependencia.


Artículo 29, apartado 1:


1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la
situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los
servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un
Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades
de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y
prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel,
con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.


Artículo 30, apartado 1:


1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a
instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las
Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes
causas:


a) Mejoría o empeoramiento de la situación de
dependencia.


b) Error de diagnóstico o en la aplicación del
correspondiente baremo.


Artículo 38, Apartado 3:


3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará
información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y
nivel de dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como
cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Disposición adicional novena. Efectividad del
reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de
necesidad de ayuda de tercera persona.


Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la
necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el
requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel
que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.


Disposición final primera. Aplicación progresiva de la
Ley.









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1. La efectividad del derecho a las prestaciones de
dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente,
de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a
partir del 1 de enero de 2007:


El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de
Gran Dependencia, niveles 2 y 1.


En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.


En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el
Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.


El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado
I de Dependencia Moderada, nivel 2.


El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el
Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.


2. El reconocimiento del derecho contenido en las
resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el
derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes,
previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su
año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta
disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el
interesado, si ésta es posterior a esa fecha.


3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación
progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los
resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación
del Sistema que, en su caso, estime procedentes.


4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el
apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el
desarrollo de la Ley.


En el Capítulo II del Titulo I, queda derogada la Sección
4.ª y el artículo 25 bis.


Dos. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


Se derogan las siguientes disposiciones del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recuperando
su vigencia las normas que hubieran sido derogadas por su aprobación:


Disposición adicional séptima.


Disposición adicional octava.


Disposición adicional novena.


Disposición adicional décima.


Disposición transitoria octava.


Disposición transitoria novena.


Disposición transitoria décima.


Disposición transitoria undécima.


Disposición transitoria duodécima.


Disposición transitoria décimo tercera.


Disposición final primera.»


MOTIVACIÓN


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
estaba desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011.


Las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de diciembre
de 2011, así como los recortes en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014,
paralizaron la implantación del Sistema, dejando sin atender a miles de
ciudadanos en situación de dependencia.


En la situación económica actual, los servicios sociales
que dan cobertura a los colectivos más desfavorecidos deben ser una
prioridad, por ello se debe retomar de manera inmediata la implantación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como
estaba prevista en la redacción original de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.










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1686




ENMIENDA NÚM. 2218


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final (Nueva).


Disposición final xxx. Modificación de la Ley 2/2012, de 29
de junio, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Se modifica el apartado Dos de la Disposición Adicional
Quincuagésima Séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, quedando redactado
como sigue:


«Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 a 30 de junio de
2016.»


MOTIVACIÓN


Aumentar la duración de los beneficios fiscales aplicables
al Programa «Universidad de Invierno de Granada 2015».



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 2219


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10. Uno. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición


Se añade un nuevo apartado nuevo (8), en el artículo 10,
punto Uno, del Proyecto de Ley:


«8. Autorizar las transferencias que resulten necesarias
desde el crédito 32.01.941-O.757 «A las CC.AA. de Andalucía, Aragón,
Castilla y León, Cataluña, Extremadura e liles Balears, en cumplimiento
de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos
de Autonomía» y a las prórrogas que de sendas disposiciones adicionales
se acuerden a los correspondientes Departamentos ministeriales.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.










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1687




ENMIENDA NÚM. 2220


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 100. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


ENMIENDA


De Modificación.


Al artículo 100. Liquidación definitiva de los recursos del
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.


Sustituir el apartado tres por el siguiente texto:


Tres. En el supuesto de que el saldo global de la
liquidación fuera a favor del Estado, se realizarán, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
los pagos de las liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en
ellos, por este mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de
la Transferencia del Fondo de Garantía, el saldo de los tributos cedidos
y el saldo del Fondo de Suficiencia Global.


Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran
podido ser objeto de compensación se compensarán conforme a lo previsto
en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Disposición adicional XXX.


MOTIVACIÓN


Se pretende introducir una excepción en la aplicación del
artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y al apartado tres
del artículo 100 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2015, a la práctica de la liquidación definitiva de 2013 de todos los
recursos del sistema de Financiación y de los Fondos de Convergencia, que
quedaría establecida en la Disposición Adicional que se propone a
continuación.



ENMIENDA NÚM. 2221


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Con cargo a la Sección 32 «Otras relaciones financieras con
Entes Territoriales», se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las
transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de
Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios
2008, 2009, 2010 y 2011.









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1688




El procedimiento y plazos para hacer efectivas las
correspondientes transferencias de capital se acordarán en la Comisión
Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de
las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones del
Estado de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.



ENMIENDA NÚM. 2222


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia
de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya.


Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se
introdujo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, 2013 y, 2014, se prorrogará la aplicación
de dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2015 y
en el de 2016.


MOTIVACIÓN


La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía
de Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el
déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas
y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de
infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a
sus empresas.


Para ello, esta disposición establece que «La inversión del
Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas».


Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año
2006 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en Catalunya ha sido
equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España.
Esto ha sido así hasta el presupuesto del año 2012. Desde ese año la
inversión prevista en Catalunya se ha situado entre el 9 y el 12 % del
total de la inversión regionalizada del Estado. Prácticamente la mitad de
lo que le correspondería.


Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya
haya caído cerca del 60 % respecto al año 2011. Según los cálculos
realizados por la Generalitat de Catalunya, la cantidad adeudada hasta el
año 2014 ascendía a 3.966 millones de euros.


La inversión prevista por el Gobierno en Catalunya en el
ejercicio 2015 es sólo del 9,5 % del total de la inversión regionalizada,
9,3 puntos menos de lo que le correspondería según el porcentaje de su
PIB, es decir, 1.046 millones de euros menos.


Por tanto, la inversión total en infraestructuras que se
adeuda asciende a 5.012 millones de euros.









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1689




Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el
ejercicio 2013 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno
durante los años 2012, 2013 y 2014 se solicita que el Gobierno prorrogue
la aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio
2015 y el siguiente.



ENMIENDA NÚM. 2223


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.


El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición Adicional
Tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el Anexo xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión
se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación
al PIB del Estado.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de
la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de
Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 2224


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Cumplimiento de la Disposición
Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía.»


Con cargo a la sección 32 «Otras relaciones financieras con
Entes Territoriales» se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas las transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su
Estatuto de Autonomía, correspondiente a las desviaciones definitivas en
la ejecución de las inversiones del Estado en los ejercicios 2008, 2009,
2010, 2011, 2012 y 2013.


En virtud de la referida disposición, la Intervención
General del Estado reconoció unas desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones comprometidas en Andalucía para los años
2008 y 2009, por









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1690




valor de 1.504.540 miles de euros. El procedimiento y
plazos para hacer efectivas las correspondientes transferencias de
capital se abordarán en la Comisión Bilateral de Cooperación.


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre inversiones del Estado,
efectuando la correspondiente liquidación a la Comunidad Autónoma de
Andalucía del importe de las desviaciones definidas en la ejecución de
las inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 2225


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.


Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera
del Estatuto de Autonomía para Andalucía y para garantizar que la
inversión destinada a Andalucía sea equivalente al peso de su población,
se efectuará un seguimiento en la ejecución presupuestaria de las
inversiones del Estado en Andalucía, a través de la comisión prevista en
la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma
que se determine el volumen real de inversión ejecutado en Andalucía
durante el periodo de los 7 años contemplados en la misma.


Por la Presidencia de la representación de la
Administración General del Estado nombrada mediante orden PRE/871/2007 de
30 de marzo se convocará la comisión prevista en la Disposición Adicional
Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía integrada por los
representantes de ambas administraciones.


Dos. La Intervención General de la Administración General
del Estado, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la
presente Ley, remitirá los datos concretos de las inversiones reales
efectuadas en la comunidad autónoma de Andalucía durante los años 2010 y
2011 y 2012 y 2013 conforme a la «Metodología de cálculo de las
inversiones del Estado en Andalucía», tal y como se obligó la propia
Administración General del Estado en el seno de la Comisión Bilateral de
Cooperación Junta de Andalucía-Estado.


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de
reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en concreto a su
Disposición Adicional Tercera de inversiones en Andalucía que establece
que «la inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la
población andaluza sobre el conjunto del Estado para un periodo de 7
años.»


Se persigue pues un reconocimiento de las asignaciones
presupuestarias acordadas para Andalucía que responden igualmente al
mandato constitucional de cohesión e igualdad social y territorial y
suponen el respeto para con el Estatuto de Autonomía que rige esta
Comunidad.










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1691




ENMIENDA NÚM. 2226


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


Disposición adicional … Cumplimiento de la
Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura
(Deuda Histórica).


Uno. Superado el plazo establecido por la Disposición
Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por
Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, para el establecimiento de los
criterios, alcance y cuantía de las asignaciones complementarias en ellas
citadas, y sin perjuicio de tales operaciones, el Estado otorgará con
cargo a estos Presupuestos un anticipo a cuenta por valor de 100.000,00
miles de Euros.


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a la Disposición Adicional Primera del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.



ENMIENDA NÚM. 2227


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Aragón.


El Crédito 32.01.941O.757 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en
cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a
las incluidas en el anexo XXX de la presente Ley y a los criterios
establecidos en la Disposición Adicional Sexta de dicho Estatuto.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Aragón.










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1692




ENMIENDA NÚM. 2228


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.


El Crédito 32.01.941O.757 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a
las incluidas en el anexo XX de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Extremadura.



ENMIENDA NÚM. 2229


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia
de la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears.


Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se
introdujo la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears y debido al incumplimiento de la misma en los
Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013 y 2014, se prorrogará
la aplicación de dicha disposición durante el presente ejercicio
presupuestario 2015 y en los de 2016, 2017 y 2018.


MOTIVACIÓN


La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears, aprobado en el año 2007, tenía como objetivo
corregir el déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades
que padece los rigores derivados de la insularidad, y por tanto, con una
necesidad evidente de infraestructuras para dar respuesta a la movilidad
de sus ciudadanos y a sus empresas.


Para ello, esta disposición establece que «Mientras las
Cortes Generales, en aplicación de lo previsto en la Disposición
adicional sexta no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de
julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un
plazo no superior a siete años, la inversión









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1693




del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media
per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común,
determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las
actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su
comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los
hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión
pública.


Para hacer frente a este compromiso inversor, el Gobierno
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de
Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los
programas y acciones estatales sobre I+D+I, transportes, puertos, medio
ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del
litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras
turísticas.»


Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año
2007 los sucesivos presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta
previsión, de forma que la inversión del Estado en las Illes Balears se
había incrementado sensiblemente, permitiendo que la media de inversión
en la comunidad se asemejara a la del resto de CCAA. Ello fue así hasta
el pasado año 2012. En el presupuesto para ese año, se suspendieron las
denominadas «inversiones estatutarias» por lo que las Illes Balears
dejaron de percibir cantidad alguna por este concepto con el perjuicio
consiguiente que acarreaba esta decisión.


En 2013 y 2014, el Gobierno volvió a incumplir con esta
previsión legal, situando la inversión en las Illes Balears a la cola de
las inversiones destinadas a las comunidades autónomas, muy por debajo de
la media de estas.


Esto ha supuesto que la inversión del Estado en las Illes
Balears haya caído más del 60 % respecto al año 2011.


Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el
pasado ejercicio 2014 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno
durante los años 2012, 2013 y 2014, se solicita que el Gobierno prorrogue
la aplicación de la disposición adicional tercera durante este ejercicio
2015 y el siguiente.



ENMIENDA NÚM. 2230


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional. Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales” se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, en cumplimiento la prórroga establecida para la Disposición
Transitoria Novena de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las
inversiones que figuran en el anexo xxx de la presente Ley, de manera que
dicha inversión se establezca atendiendo a la inversión media per cápita
realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con
arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras
realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y
teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos
diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.»









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1694




MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de
la Disposición Transitoria Novena del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears.



ENMIENDA NÚM. 2231


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De Adición


Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:


«Disposición Adicional… Inversiones del Estado en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.


El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32
“Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales” se
destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en
cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a
las incluidas en el anexo xxx de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Castilla y León.



ENMIENDA NÚM. 2232


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo II. Segundo. Doce. Letra nueva.


ENMIENDA


De Adición


Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce.


Añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto:


«e) El crédito 32.01.941-O.757 «A las CC.AA. de Andalucía,
Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en
cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus
respectivos Estatutos de Autonomía.»


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.










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1695




ENMIENDA NÚM. 2233


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De Adición.


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUNYA REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3.ª DEL ESTATUT DE
CATALUNYA


INFRAESTRUCTURAS VIARIAS


BARCELONA


B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers (P.C)


Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona


Ejecución Conexión A-2 AP-7 en el Baix Llobregat. Sant
Andreu de la Barca-El Papiol.


Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona
Franca-Morrot.


Conexión Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24)


Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El
Prat-Sant Boi de Llobregat


Autovía A-7. Tramo Abrera-Barcelona


Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera


Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de
Llobregat


Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por
Esplugues de Llobregat (E.l.)


Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a
Barcelona


Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de
Gramenet


Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle
Jaime Pinent y entre Via Júlia/Pablo Iglesias).


A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y
Martorell


A-2 Pantallas acústicas en El Bruc


Convenio traspaso N-ll Maresme


NII Paso subterráneo de vehículos entre Pineda y Santa
Susanna


GIRONA


N-260 Acondicionamiento tramo Portbou-Frontera Francesa


N-260 Construcción variante Ripoll-Sant Joan de les
Abadesses-Ribes de Freser


A-26 Tramo Figueres-Besalú


N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança;
Olot-Ripoll; Ripoll-Puigcerdà


Construcción rotonda de Vilafant (N-260)


N-II. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía
urbana.


Proyecto Variante Olot— Girona A-26, N-260


Reposición Parc Central y Sant Narcís en Girona


LLEIDA


Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu
d’Urgell - Andorra


Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida
por obras ya ejecutadas y certificadas


Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida
en LL-11, N-230 y N-240


A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0 km) (El/PC)


A-14 Tramo: Almenar - L.P. Huesca (7,3 KM.)


N-260 El Xeralló-El Pont de Suert.


N-260 Variante de Pobla de Segur









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1696




N-230 Boca Norte Túnel Vielha


N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó


Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs


N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y
Puigvert (Lleida)


N-240 Autovía Montblanc-Lleida


TARRAGONA


Autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedés
(P.C.)


Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.)


Autovia A-7 El Perelló Hospitalet


A-27 Variante de Valls


A-27 Tramo El Morell-Variante de Valls


A-27 Tramo Variante de Valls-Montblanc


Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa


Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera
d’Ebre


Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols


INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS


BARCELONA


Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat


Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto
(ibérico i UIC) en Puerto de Barcelona


Licitación integración urbana de la línea R-2 en
L’Hospitalet e intercambiador de La Torrassa


Soterramiento de vías en Sant Feliu de Llobregat


Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona)


Modernización de la infraestructura dentro Plan de
Infraestructuras de Cercanías de Barcelona (2008-2015)


Mejoras de accesibilidad de estaciones de cercanías R2
norte a Barcelona


Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías
en el Baix Llobregat


Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones
(R4), dentro del Plan de Cercanías


Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación
andenes)


Obras para la de defensa de la línea ferroviaria de
Cercanías R1 en la comarca del Maresme en los municipios de Cabrera y El
Masnou


Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre Arenys
de Mar-Massanet


Construcción de paso subterráneo a las playas de Arenys de
Mar


Mejora de la accesibilidad y adecuación de la de la
estación ADIF de Premià de Mar


Soterramiento línea Barcelona - Puigcerdá en Mollet del
Vallés (P.C.)


Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona
Universitaria (P.C.)


Línea Férrea Barcelona-Puigcerdà: duplicación vía
Montcada-Vic (P.C.)


Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll


Soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en
Montcada i Reixach


Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas
estaciones


Construcción nueva estación Ripollet


Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Mogoda


Construcción de una nueva estación en Can Llong-Castellamau
en Sabadell (P.C)


Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre


Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro,
Hospital General y Volpelleres entre RENFE y FGC (E.l.)


Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú -
Vilafranca del Penedès-Martorell -
Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró)


Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova
i la Geltrú (línea orbital ferroviària)


Finalización de las obras de soterramiento de las líneas
ferroviarias en Vilafranca del Penedès


Construcción de la nueva estación de trenes regionales en
Vilafranca del Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta
Velocidad Barcelona-Madrid.


Conexión con el ancho internacional ferroviario desde
Vilafant a Portbou









Página
1697




LLEIDA


Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la
estación en Lleida


Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa


TARRAGONA


Conexión de la estación de Reus con la Alta Velocidad
(P.C.)


Construcción de un apeadero en Bellisens (Reus)


Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre


Paso a Nivel en la Plaza de los Carros (II Fase-tránsito
rodado) en el casco urbano de Tarragona


Adecuación estación urbana de Tarragona


Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la
del AVE en el municipio de l’Arboç (Tarragona)


Construcción de un paso subterráneo peatonal en la Via
Férrea en el municipio de Calafell


VARIAS PROVINCIAS


Aportación del Estado a la Generalitat para dar
cumplimiento al Convenio de Cercanías en Barcelona y creación de los
servicios de Cercanías en Girona, Lleida y Tarragona


CORREDOR MEDITERRÁNEO


Construcción estación L.A.V La Sagrera


Ejecución del proyecto y licitación de la conexión
ferroviaria en ancho Ibérico y UIC con tercer carril entre la red
ferroviaria interna del Puerto de Tarragona y Martorell y el
«Apantallamiento» en alguno de los tramos de dicha conexión ferroviaria a
su paso por zonas turísticas de algunos municipios costeros.


Redacción del proyecto y licitación variante de Martorell
con nuevo trazado


hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC


Conexión del Corredor Mediterráneo con la LAV
Madrid-Barcelona. Duplicación


de vía L’Hospitalet de I’lnfant-Tarragona


Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto
de Reus


Redacción de los proyectos de los nodos logísticos
intermodales de La Llagosta, Vilamalla y Penedès


OTRAS ACTUACIONES


Puesta en marcha del Fondo de homogeneización y rescate
selectivo de peajes


Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana
del Transporte (ATM)


Remodelación barrios Barcelona (Sants-Badal)


Rehabilitación del Pabellón B del Edificio «Esperit Sant»
en Santa Coloma de Gramenet


Conjunto Monumental de las Iglesias de Sant Pere
(Terrassa)


Remodelación del Mercado Central de Tarragona


Conservación y Restauración de las Murallas de
Tarragona


Finalización de las obras del embalse de l’Albagés
(Canal Segarra-Garrigues)


Monasterio Vallbona de les Monges


Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de
Pinyana (3.ª Fase)


Restauración de la Seu Vella de Lleida


Construcción del centro de Visitantes del Parque Nacional
S. Maurici-Aigüestores en Espot


Rehabilitación Paseo del Molinet en
L’Estartit-Torroella de Montgrí (Girona)


Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d’Estrac


Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar


Construcción de un espigón en la bocana de la riera de
Arenys de Mar


Reparaciones en los Paseos Marítimos en el tramo litoral
entre Vilassar de Mar y el Masnou


Paseo marítimo poble nou de Pineda


Paseo Marítimo de Malgrat


Paseo marítimo de Mataró tramo «El Callao»









Página
1698




MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 2234


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De Adición


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA REFERIDAS EN LAS DISPOSICIÓNES ADICIONALES xxx.


MINISTERIO DE FOMENTO


FERROCARRILES


— Anillo ferroviario de Antequera


— AVE Ronda.


— Talleres de Renfe de Los Prados (Málaga)


— Estudio viabilidad muelle 10 del Puerto de
Málaga


— Puerto Deportivo de San Andrés.


— L.A.V Sevilla-Huelva-Faro


— Línea ferroviaria Huelva-Zafra


— Estación AVE Huelva


— Conexión del Puerto de Huelva con el Proyecto
3-Corredor Mediterráneo.


— Rehabilitación línea ferroviaria
Sevilla-Huelva.


— Construcción de un Intercambiador en la Línea
Férrea Almería - Linares.


— AVE Almería - Murcia (al menos con una dotación de
200 millones ¤).


— AVE Granada-Almería


— Supresión pasos a nivel en la provincia de
Almería


— AVE Antequera-Granada (Variante de Loja y
Soterramiento por la Chana).


— Estación AVE Granada


— Estación AVE Loja


— Estudio Informativo Ramal ferroviario
Granada-Guadix-Baza-Lorca


— Estudio Informativo ferrocarril Granada-Motril


— Estudio Informativo ferrocarril
Almería-Motril-Málaga-Algeciras.


— Ramal Ferroviarios al Puerto de Cádiz (La
Cabezuela).


— L.A.V Algeciras - Bobadilla (Renovación
Almoraima).


— Línea de altas prestaciones Madrid - Alcázar de San
Juan - Jaén, incluida integración de dicha línea en la ciudad de
Jaén.


— Nueva estación intermodal de Jaén


— Metrotrén y Tren de Cercanías a Villa del Río y
Palma del Río.


CARRETERAS


— Desdoblamiento de A-7 a la altura de El
Trapiche.


— Paso de Benabolá en Marbella


— Autovía del Mediterráneo A-7, aumento acceso
Marbella.


— Aumento carril Bus-Vao de la ciudad de Málaga.









Página
1699




— Accesos estación parada Torremolinos (Plaza Jesús
Santo Rein).


— Carretera A.83 Huelva-Badajoz (Desdoble N-435).


— Variante Beas-Trigueros (N-435).


— Prolongación carretera A92 a la ciudad de Almería
(A-7 enlace Viator)


— Tercer carril de la A-7 entre Viator y Vícar.


— Nuevo acceso a la A-7 Vícar Centro. Punto
Kilométrico 424.


— Vía de servicio en la A-7, en el término municipal
de Vícar.


— Acceso al Puerto de Almería


— Acceso Puerto Motril


— Remodelación enlace 429 (Roquetas de Mar - El
Parador)


— Autovía del Mediterráneo, A-7, Granada


— Segunda circunvalación A-44, Granada


— GR-43 Pinos Puente-Atarfe-Granada


— Autovía Granada-Córdoba-Badajoz


— Autopista AP41 Córdoba-Toledo.


— Desdoble N-IV Tramo Jerez - Los Palacios.


— Enlace Tres Caminos.


— Desdoble N-340 Vejer-Algeciras


— A-7 Algeciras - San Roque.


— Acceso Norte-Puerto de Algeciras.


— N-340 Acceso Puerto de Tarifa.


— SE-40 Alcalá de Guadaira-Alcalá de Guadaira.


— SE-40 Espartinas-Valencina Concepción.


— Túneles SE-40. Sevilla - Dos Hermanas A4-Coria del
Río (SE-660) túneles sur.


— Túneles SE-40. Dos Hermanas A4 - 4 - Coria del Río
(SE-660) túneles norte


— Autovía A-32 en los tramos Linares - Ibros; Ibros -
Úbeda; Úbeda - Torreperogil; Torreperogil-Villacarrillo;
Villacarrillo-Villanueva del Arzobispo y Villanueva del Arzobispo-Límite
provincia de Jaén.


— Autovía A-81 Granada - Badajoz a su paso por la
provincia de Jaén (límite de la provincia - Alcalá la Real - Alcaudete -
límite de la provincia)


— Segunda Fase de Variante Oeste de Córdoba hasta
carretera de Palma del Río


— Desdoblamiento de la Nacional Granada-Badajoz


— Paso de Benabola en Puerto Marina Marbella


PUERTOS


— Puerto de Motril (prolongación dique y dragado de
dársena).


AEROPUERTOS


— Nueva Torre de Control del aeropuerto Federico
García Lorca, Granada - Jaén


— Ampliación Pista Aeropuerto de Jerez


MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


— Desaladora Fuengirola


— Depuradora Nerja.


— Presa del Andévalo


— ACUAES (Aguas de las Cuencas de España, S.A.):
Presa de Alcolea y Canal de Trigueros.


— Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de
Almería


— Modernización de regadíos en la provincia de
Almería.


— Recuperación costas litoral de Almería


— Laminación de avenidas y regulación del Río
Antas.


— Conexión de la desaladora de Carboneras con la
comarca del Desierto de Tabernas


— Conexión de la desaladora de Carboneras con Los
Llanos de Almería


— Mejora y ampliación de las depuradoras de El Ejido,
Roquetas de Mar y Adra


— Reposición y adecuación del encauzamiento del Río
Adra.


— Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir en Puente Genil.









Página
1700




— Encauzamiento y limpieza río Guadalquivir desde
Alcolea a Córdoba.


— Plan de usos del embalse de la Breña II


— Plan de usos del Pantano de Iznájar.


— Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de
Granada


— Transformación regadíos comarca Baza


— Recuperación costas litoral Granada


— Reordenación del Barranco Hondo de Valderruio
(Granada).


— Nuevos regadíos zona norte de Granada.


— Nuevos regadíos zona Río Verde de Almuñécar.


— Depuradora de Aguas Residuales en San Roque, los
Barrios, Barbate, Zahara de los Atunes, el Palmar, Caños de Meca.
Colectores de la Atunara, la Línea, Bahía de Algeciras.


— Actuaciones en el litoral y regeneración de playas
de la provincia de Cádiz.


— Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa
de Rules


— Recursos hídricos subterráneos de Guadix


— Acceso y uso público en la Costa Tropical de
Granada


— Control de la regresión en la Costa de Granada


— Actuaciones en el litoral de Granada


— Renovación de las Infraestructuras Hidráulicas del
Sistema de El Condado


— Obras de encauzamiento de los ríos Eliche,
Guadalbullón, Quiebrajano, Jaén y afluentes secundarios


— Presa de Siles.


— Balsas de Regulación del Río Guadalbullón


— PFOEA extraordinario Andalucía.


— Organismo Autónomo Parques Nacionales
Indemnizaciones por pérdida de renta en corporaciones locales.


— Organismo Autónomo Parques Nacionales Programas y
Convenios de Colaboración con Entidades Locales.


MINISTERIO DEL INTERIOR


— Mejora de cuarteles de la Guardia Civil.


— Mejora en comisarías de la Policía Nacional.


— Comisaría de Benalmádena.


— Comisaría de Vélez-Málaga.


— Comisaría de Estepona.


— Cuartel Principal de la Guardia Civil en Vícar
(Almería).


— Nueva comisaría de la Policía Nacional en Roquetas
de Mar (Almería).


MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE


— Andalucía Tech, campus de excelencia de las
Universidades de Málaga y Sevilla.


— Nueva Sede Biblioteca Pública del Estado
(Málaga).


— Museo de Bellas Artes de Sevilla.


— Campus de Excelencia Agroalimentaria Cei3
(Universidades de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Almería).


— Museo de Bellas Artes de Córdoba


— 2.ª Fase Museo Arqueológico de Córdoba


— Archivo Provincial de Córdoba.


MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


— Plan Qualifica y planes de dinamización turística
de la Costa del Sol.


— Plan promoción turística de la Costa del Sol.


— Plan de Ayuda a la industrialización de la
provincia de Córdoba.


— Proyecto Miner del Alto Guadiato.


— Plan de adecuación del espacio turístico de la
Costa de Huelva.


— Plan de Promoción del litorial de Huelva.









Página
1701




MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


— Centro de Congresos de Córdoba C3 en
Miraflores.


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de autonomía de Andalucía.



ENMIENDA NÚM. 2235


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo nuevo.


ENMIENDA


De adición


Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:


«ANEXO xxx INVERSIONES DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN REFERIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL xxx


• A-II Alfajarín-Fraga


• A-68, Burgo de Ebro - Alcañiz


• Gratuidad de los trayectos AP-68 Y AP-II ENTRE
Zaragoza y Gallur y Fraga y Alfajarín


• A-24, Daroca - Calatayud


• N-211, Monreal del Campo-Alcolea del Pinar


• A-40, Cuenca-Teruel


• Variantes de Población de la N-420, N-232, N-211 en
Teruel


• Inversiones Zaragoza-Huesca-Canfranc y Reapertura
del Canfranc


• A-21 y A-23, Huesca - Jaca - Limite de Navarra


• A-22, Huesca Siétamo


• N-260, Congosto del Ventamillo-Campo y Fiscal -
Túneles de Balupor


• Corredor Cantábrico-Mediterráneo: electrificación
Teruel-Zaragoza e inversiones en infraestructuras resto corredor


• Travesía Central del Pirineo


• Embalse de Santolea (Teruel)


• Embalse de Mularroya (Zaragoza)


• Plan de Calidad de las Aguas y ciclo hídrico de
Aragón


• Restitución Riberas del Ebro-Balcón de San
Lázaro


• Parador de Turismo de Veruela


• Obras integración diversas vías de Aragón


• Restitución Territorial del Pantano de Montearagón
y Canal de la Hoya de Huesca


• Modernización Zonas regables en Riegos en Bárdenas,
Riegos del Altoaragón (sifón de Cardiel y balsas de Ontiñena), Riegos de
Aragón y Cataluña, Balsas laterales del Matarraña y Riegos de la Litera
Alta.


• Museo Etnográfico de Teruel


• Plan de actuaciones de seguridad de travesías en la
N-230.


• Inversiones para adaptación medioambiental en la
Central Térmica de Andorra (Teruel).


• Inversiones por emergencias daños climatológicos en
Aragón 2014


• Inversiones en Defensa y Seguridad de ríos en
Aragón


• Autovía conexión Cinco Villas con la A-68.


• Urbanización y acondicionamiento de la Avda. de
Cataluña en Zaragoza.


• Rehabilitación del Pabellón de España en la Expo
Zaragoza 2008.









Página
1702




• Enaire. Actuaciones de puesta en operación ILS
Categoría II/III. Zaragoza.


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Aragón.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 37
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 2236


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición
adicional novena.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional
novena.


MOTIVACIÓN


Se suprime la ampliación, para los años 2015 y 2016, de la
disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por un límite
superior al 3% establecido con carácter general en la Ley 28/2003, de 29
de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad.


Dicho límite ya fue suspendido por el Real Decreto-ley
28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del
sistema de la Seguridad Social, para los años 2012,2013 y 2014, y su
resultado ha sido la disposición de 24.651 millones de euros hasta el mes
de septiembre de 2014. El Gobierno del Partido Popular, sin hacer ninguna
dotación a este Fondo, ha consumido en apenas tres años casi el 37% de
los dotaciones de 2011; ha consumido todos los rendimientos económicos
generados desde su creación, 20.765 millones de euros, y está gastando
las aportaciones efectivas del mismo, por importe de más de 4.000
millones de euros.


Procede, pues, proceder a suprimir esta Disposición que
sirve al Gobierno para enjuagar el déficit presupuestario que año tras
año provoca en el sistema de la Seguridad Social, infravalorando el gasto
en prestaciones y sobrevalorando los ingresos.



ENMIENDA NÚM. 2237


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional décima segunda. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Del apartado Uno de la Disposición adicional Décima
segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012.









Página
1703




Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del
mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.


1. Las Administraciones Públicas, en su ámbito, aprobarán
el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes
efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la
presente disposición.


2. Las cantidades que se abonarán por este concepto, sobre
el importe dejado de percibir por todos los empleados públicos incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012,
serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días
de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y
pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no
hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga
extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 44 días se reducirán
proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. A los
efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la
paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los 44 días, o
cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o
estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada
Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas
laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de
percibir dichas pagas. Las cantidades que se reconozcan por este concepto
al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real
Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la
percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año,
serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de
percibir por aplicación del mencionado precepto.


3. La Administración General del Estado dotará un fondo con
cargo al propio Presupuesto General del Estado para hacer frente al pago
de los 44 días correspondientes a la paga extraordinaria y adicional de
2012 de los empleados públicos del conjunto de Administraciones Públicas
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley
20/2012. El Estado transferirá los fondos necesarios a las distintas
Administraciones Públicas para hacer frente este abono durante el
ejercicio 2015.


4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo
establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones
contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012.


Supresión apartado Tres de la Disposición Adicional
Décima.


Cuatro. El apartado Uno de la presente disposición tienen
carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18ª,
149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.


MOTIVACIÓN


La redacción original del proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2015 consagra la desigualdad entre funcionarios
públicos en la percepción de las retribuciones básicas.


Hasta la fecha todos los funcionarios públicas han
percibido las mismas cantidades en concepto de sueldo y trienios,
indistintamente de la Administración en la que prestaban servicio.


De hecho la disposición adicional 10 viene a dejar sin
vigor la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, permitiendo así la
diferencia de retribuciones básicas entre funcionarios públicos, por
primera vez desde la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.


En todo caso fue el Gobierno del Estado el que suprimió la
percepción de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 mediante Real
Decreto Ley 20/2012, publicado el 15 de julio de ese año, cuando ya se
habían devengado 44 días correspondientes a dicha paga.


Por tanto, dado que estamos ante un error de planificación
del Gobierno del Estado, debe ser este quién asuma el coste de devolución
de la parte devengada de la paga extraordinaria de 2012. De este modo se
evitaría un trato discriminatoria en cuanto a las retribuciones básicas
entre empleados públicos dependiendo de la situación presupuestaria y
financiera de las distintas Administraciones Públicas.









Página
1704




Muchas sentencias judiciales están reconociendo a los
empleados públicos la percepción de la parte devengada de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012. Por lo que con esta disposición
adicional el Gobierno no hace otra cosa que dar cumplimiento a la
ejecución de un buen número de sentencias.



ENMIENDA NÚM. 2238


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional décima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional
Décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector
público en 2015; apartado Uno:


Nueva redacción:


Uno. En el año 2015, las fundaciones del sector público no
podrán contratar nuevo personal. Esta limitación no será de aplicación
cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con
una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector
público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté
incluida la correspondiente fundación del sector público. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo
en el Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o
consorcio de procedencia. Sólo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones
temporales. Además, las fundaciones que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con
arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos de personal de
investigación en el marco de sus propios límites presupuestarios.


MOTIVACIÓN


Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo
para la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en fundaciones del sector público que tengan la condición de
agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.



ENMIENDA NÚM. 2239


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional décima séptima. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado
Uno de la Disposición Adicional Decimo séptima con la siguiente
redacción:









Página
1705




Disposición Adicional Décimo séptima. Contratación de
personal de los consorcios del sector público en 2015:


Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, los órganos de gobierno de los consorcios podrán
autorizar otras contrataciones al margen de las descritas en el parágrafo
anterior, siempre dentro de su plantilla aprobada en sus presupuestos


MOTIVACIÓN


Hasta 2012 los Consorcios de I+D+i han venido contratando
laboralmente a personal bajo el control de sus órganos de gobierno,
siempre bajo los principios de publicidad, igualdad de oportunidades,
capacidad y mérito. Buena parte del éxito de las Instalaciones Científico
Técnicas Singulares (ICTS) se debe a la flexibilidad de este sistema de
contratación que, por otra parte, es el que se utiliza en las
instalaciones europeas con las que las ICTS han de competir.


Las ICTS no son exactamente centros de investigación, sino
infraestructuras de servicio que ha de funcionar bien en beneficio de sus
usuarios. Ello implica que han de tener una plantilla estructural de
personal estable y bien especializado que se recluta en el ámbito
internacional, en general bajo los criterios del portal europeo
Euraxess.


Desde la Ley de Presupuestos de 2012 este sistema se ha
alterado profundamente. Es cierto que los órganos de gobierno han
atendido (con un control muy estricto) las necesidades de mantener el
personal de la plantilla en los casos en que se justifique por argumentos
de necesidades urgentes e inaplazables, pero sólo con contratos
temporales. Este tipo de contratos temporales es útil y deseable para
ciertos puestos de trabajo, como los becarios. Pero no es adecuado para
el personal de plantilla de cierto nivel o muy especializado, cuyo
reemplazo al cabo de pocos años, de los cuales una buena fracción habrá
sido dedicada a la formación, es muy perjudicial para la instalación.


Mediante esta enmienda al segundo párrafo de la Disposición
Adicional Décimo Quinta se elimina la palabra «temporales» del final y se
deja que sean los propios órganos de gobierno, en los que la
Administración del Estado tiene la mayoría o el 50%, los que decidan si
cada a cada plaza de plantilla que se deba cubrir, siempre por criterios
de igualdad, capacidad y mérito, y dentro de sus presupuestos, le ha de
corresponder un contrato temporal o indefinido



ENMIENDA NÚM. 2240


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición
adicional vigésima. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Adicional Vigésima, apartado Tres.


«Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio
de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán
sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector
público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de
esta Ley.»


MOTIVACIÓN


La excepción establecida respecto de las Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social, a diferencia del resto de las
entidades del sector público, en relación con el requerimiento de
autorización de la masa









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1706




salarial por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas atenta contra el principio de seguridad
jurídica que debe predicarse de toda norma.



ENMIENDA NÚM. 2241


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición
adicional vigésima quinta.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado 2 en la Disposición adicional
Vigésima quinta del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2015, pasando el actual contenido a constituir el apartado 1, en los
siguientes términos:


«2. Lo dispuesto en el apartado anterior, será de
aplicación a las pensiones por jubilación causadas en el Régimen de
Clases Pasivas del Estado, entre el 1º de enero de 2008 a 31 de diciembre
de 2014, por lo que sus cuantías se revisaran de oficio, si bien a las
causadas entre el 1.º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012 se
aplicaran los requisitos y la escala de porcentajes establecidos en el
apartado 2 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en
la redacción dada por el artículo 3, apartado 4, de la Ley 40/2007, de 4
de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.»


MOTIVACIÓN


Con la enmienda propuesta se pretende dar aplicación al
mandato legal contenido en la disposición adicional 8.ª de la Ley
40/2007, sobre «Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases
Pasivas del Estado», conforme a la cual y, a fin de que a los
funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, les fuesen de aplicación los mecanismos de incentivación en la
demora en el acceso a la pensión se jubilación, previstos en el artículo
163.2 a Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por el
artículo 3.º Cuatro de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social), y con la misma vigencia, el Gobierno habría
de remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los
términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Este
mandato legal, de otra parte, entroncaría, sin duda, con la aplicabilidad
a este supuesto del principio de igualdad recogido en nuestro texto
constitucional.


Por ello, a través de la enmienda se propone que los
mecanismos de incentivación en la demora en el acceso a la pensión de
jubilación, previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, se
extiendan a las pensiones causadas a partir del 1.º de enero de 2008
(fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007), si bien aplicando, en
relación con el período 1.º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012,
la regulación contenida en la materia, respecto del Régimen General, en
dicho período


Se puede citar como antecedente de este precepto el
artículo 42.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990
que dispuso la equiparación de pensiones de Clases Pasivas con las del
régimen general de Seguridad Social y retrotrajo sus efectos a todas las
pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1986, ordenando para ello su
revisión de oficio.


No se propone baja correlativa en otros créditos
presupuestarios ya que el crédito para atender estas obligaciones tiene
carácter de ampliable.










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1707




ENMIENDA NÚM. 2242


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición
adicional vigésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Adicional Vigésima sexta.


Se propone la modificación de los apartados Uno y Cuatro de
la Disposición Adicional Vigésima sexta, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Vigésima sexta. Prestaciones
familiares de la Seguridad Social.


A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a
las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los
siguientes:


Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en
el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 600 euros.


Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la
asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren
los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en
14.000 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39
euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir
del cuarto, éste incluido.»


MOTIVACIÓN


Los organismos internacionales como UNICEF estiman en más
de dos millones el número de niños y niñas españoles en situación de
pobreza, niños y niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables
desde un punto de vista económico para garantizar ni siquiera un nivel
mínimo de subsistencia. En momentos como los actuales, es de la
responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas que permitan
garantizar a estas familias los medios económicos que, al menos, mitiguen
el riesgo de exclusión social, un riesgo que, padecido por los menores o
por personas dependientes después se vuelve de retorno prácticamente
imposible, al incidir en su educación y salud. Por ello, se procede al
incremento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad
Social, que en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o
hija al día. Y también es necesario incrementar los límites de renta que
posibilitan el tener derecho a esta asignación económica.



ENMIENDA NÚM. 2243


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición
adicional vigésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional
Vigésima novena.









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1708




MOTIVACIÓN


La Disposición adicional Vigésima novena, reproducción de
la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, y como ya hicieron las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013 y 2014,
suspende, sin determinación de plazo, la aplicación de la Disposición
adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad
Social.


La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011
establece que, a partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y
paulatinamente la cuantía de la pensión de viudedad de las personas
beneficiarias que, con una edad igual o superior a 65 años, no tengan
derecho a otra pensión pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra
naturaleza que superen el límite de ingresos establecido en cada momento
para la pensión mínima. Dicho aumento se efectuará en ocho años, por
aplicación cada año de un 1 % de incremento a su base reguladora hasta
alcanzar el 60%.


Razones de equidad y justicia social —afecta a uno de
los colectivos más desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se
sitúan en el umbral de la pobreza—, razones de proporcionalidad
—la reducción del déficit público que pudiera conseguirse a través
de dicho aplazamiento no parece que sea lo suficientemente sustancial
como para justificarla, dado lo acotado del colectivo— y razones
que afectan al principio de seguridad jurídica —el aplazamiento de
la norma se efectúa sin límite temporal— justifican la supresión de
esta medida.



ENMIENDA NÚM. 2244


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición
adicional trigésima.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición Adicional Trigésima


Se propone la siguiente redacción:


«Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de
diciembre de 2014, experimentarán en 2015 un incremento del 1,0 por
ciento.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al Artículo 37 del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 2245


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición
adicional cuadragésima séptima.









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1709




ENMIENDA


De modificación.


Disposición Adicional Cuadragésima séptima.


La previsión del Proyecto de Ley referida al porcentaje
sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público
radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE pasaría a ser el
apartado 1 de dicha Disposición Adicional con la redacción siguiente:


1. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de
dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE. Con
efectos 1 de enero de 2015, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa
sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la
Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de
agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
queda fijado en el 100 %, con un importe máximo de 380 millones de
euros.


2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción
del gasto de la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa
2015-2017 y siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la
Corporación RTVE antes del 30 de Junio de 2015.


Por causas de interés general y mientras persistan las
mismas, los objetivos estratégicos aprobados en el Mandato-marco podrán
ser desarrollados anualmente. En este supuesto, el Contrato-programa
acordado por el Gobierno con la Corporación RTVE se incorporará en los
ejercicios 2015, 2016, y 2017 a la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente.


3. Durante los Ejercicios 2015, 2016 y 2017, la Corporación
RTVE podrá recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de
tesorería que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los
recursos planteados por los sujetos pasivos afectados por las
aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.


4. De acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal
de Cuentas, las cantidades provenientes de la revisión de las
autoliquidaciones de los sujetos pasivos afectados por las aportaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el
ejercicio correspondiente en vez de en el ejercicio que efectivamente se
perciben con el fin de evitar desajustes en el cierre de cuentas de los
diferentes ejercicios y que la Corporación RTVE supere el límite de
ingresos definido para cada ejercicio y evitar que las cuentas anuales no
reflejen la imagen fiel de cada ejercicio.


6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje de
producción interna de primera emisión, en el que en ningún caso se
contabilizarán las redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de
distintos canales como datos diferenciados, en su oferta de radio,
televisión y servicios de información en línea. El incremento lineal en
2015 no podrá ser inferior al 10 por ciento con respecto a la media
acumulada durante el ejercicio 2014.


8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual,
con carácter previo a su emisión, el patrocinio de programas y eventos
deportivos y culturales de los recogidos en el art. 7 de la Ley 8/2009,
de financiación de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su
emisión el dictamen ha de ser favorable.


9. Al objeto de garantizar la estabilidad financiera de la
Corporación se suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la Ley 8/2009. y
la referencia al patrocinio «sin valor comercial» de esta ley, recogida
en el primer párrafo de su art.º 7.1.


10. La emisión de acontecimientos de interés general, como
son los Juegos Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad
Audiovisual, no podrán en ningún caso gravar el presupuesto de
explotación de la Corporación.


MOTIVACIÓN


Llevar a cabo las acciones referidas.










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1710




ENMIENDA NÚM. 2246


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición
adicional cuadragésima séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición Adicional Cuadragésima séptima.


El Título de la Disposición Adicional Cuadragésima séptima
debe quedar redactado del siguiente modo:


CORPORACIÓN RTVE


MOTIVACIÓN


Incluir en dicha disposición adicional todos los aspectos
del Proyecto de Ley referidos a la Corporación RTVE y no solo los
referidos a porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de
dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.



ENMIENDA NÚM. 2247


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición
adicional cuadragésima novena.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición adicional cuadragésima novena,
que queda redactada del siguiente modo:


«Cuadragésima quinta. Asignación de cantidades a fines
sociales.


El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2015 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.


A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2015 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2017,
efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2016 que
posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión
de las subvenciones.»


MOTIVACIÓN


Es necesario intensificar los esfuerzos para abordar las
situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social.










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ENMIENDA NÚM. 2248


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición
adicional sexagésima sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional Sexagésima sexta.


MOTIVACIÓN


Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante
2015, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia: 7.2º,8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero y
disposición transitoria primera. Con ello desaparece una de las vías de
financiación del Sistema, el nivel acordado.


Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.



ENMIENDA NÚM. 2249


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición
adicional septuagésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


A la Disposición adicional Septuagésima sexta


Se propone la modificación de la Disposición adicional
Septuagésima sexta, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional Septuagésima sexta. Determinación
del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para
2015


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del
Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la
regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su
cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
tendrá las siguientes cuantías durante 2015:


a) EL IPREM diario, 18,10 euros.


b) El IPREM mensual, 543,16 euros.


c) El IPREM anual, 6.517,93 euros.


d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.604,24 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.517,93 euros.









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MOTIVACIÓN


Se incrementa en un 2,0 por ciento las cuantías del IPREM,
con el fin de dignificar las rentas que a dicho índice están
referenciadas, entras ellas, las prestaciones del sistema de protección
por desempleo, los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva
por desempleo y la cuantía de las prestaciones del nivel asistencial
(subsidio por desempleo, renta agraria, renta activa de inserción y
subsidio agrario), en un momento en que la cuantía media de estas
prestaciones y subsidios está descendiendo alarmantemente, sobre todo
después del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad,
que tan graves recortes supuso en el sistema de protección por
desempleo.



ENMIENDA NÚM. 2250


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición
adicional octogésima quinta. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional
Octogésima quinta; apartado Dos.


Nueva redacción:


Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la
creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto
en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto
público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del
Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante
Ley de presupuestos generales del Estado.


MOTIVACIÓN


Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional
duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.



ENMIENDA NÚM. 2251


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VIII. Disposición
adicional octogésima séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional
Octogésima séptima.









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1713




MOTIVACIÓN


La privación a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la
impresión del billete euro producirá efectos muy negativos en esta
entidad, con especial repercusión en su actividad para el Estado,
limitando en gran medida el carácter de empresa pública de alta
seguridad. La creación de una sociedad que, desde el 1 de enero de 2018,
solo estará participada por el Banco de España, supondrá para la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre la pérdida de su actividad industrial en esta
materia y su posible desaparición como empresa de alta seguridad del
Estado. En materia laboral, la privación de esta actividad puede supone
una pérdida de puestos de trabajo en una materia en la que esta entidad
es líder mundial.


A mayor abundamiento, la Ley de Presupuestos Generales del
Estado no es vehículo legal adecuado para la modificación estructural y
organizativa de esta entidad pública, dado que es una materia que excede
el ámbito reservado a las leyes de presupuestos.



ENMIENDA NÚM. 2252


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente
contenido:


Disposición adicional (nueva). Limitación del peaje en
AP-7


El Gobierno, en la fecha de expiración de la actual
concesión del peaje de la AP-7 entre el límite de la provincia de
Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante), no adoptará ninguna
decisión que conlleve la prórroga de la citada concesión, liberando a los
usuarios de cualquier tipo de pago por la utilización de dicha vía. Así
mismo, en tanto no se ejecuten las obras de mejora y ampliación de
capacidad en la N-332 y N-340, se realizará un estudio para acometer
liberalizaciones parciales a modo de circunvalación. Todo ello sin
perjuicio de que se llegue a los oportunos acuerdos para realizar nuevos
accesos desde Calp y Alzira.


MOTIVACIÓN


Evitar la prórroga del peaje de la AP-7 entre el límite de
la provincia de Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante)



ENMIENDA NÚM. 2253


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Sanidad de la producción
agrícola.


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios y del uso sostenible de los productos
fitosanitarios. Asimismo, el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las modificaciones presupuestarias y de recursos humanos serán
efectivos en un plazo no superior a 5 meses.»


MOTIVACIÓN


Dar apoyo presupuestario y en recursos, humanos y
materiales, suficiente al Registro de productos fitosanitarios.



ENMIENDA NÚM. 2254


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Apoyo al sector lácteo.


El Gobierno aprobará en el primer trimestre del año 2015 un
Plan de medidas de apoyo al sector lácteo que actualice el Real Decreto
1363/2012, de 28 de septiembre, que desarrolla el «paquete lácteo» e
incluya nuevas medidas que garanticen la pervivencia del sector, incluido
un Plan, acordado con las Comunidades Autónomas, de gestión del sistema
de cuota láctea que permita el control de las consecuencias de su
desaparición.»


MOTIVACIÓN


Dar respuesta a las necesidades del sector lácteo español,
con fuerte tradición en determinadas Comunidades autónomas como son las
de la cornisa Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco), así
como las Islas Baleares o Castilla y León. La volatilidad del mercado, la
falta de adopción de medidas estructurales que eviten su desaparición así
como la ausencia de una acción política decidida en este sector
estratégico, lo han colocado en una situación de debilidad preocupante.
Entre dichas medidas deberían contemplarse las siguientes: intensificar
el control e inspección en la industria láctea que garantice el
cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria, que han de garantizar un
precio digno y estable para los productores, la calidad y trazabilidad de
la leche (incluida la leche de importación), así como de la distribución
de estos productos, y fomentar el consumo de leche y sus productos
derivados.










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ENMIENDA NÚM. 2255


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional XXX. Plan de Gestión del
Mediterráneo.


El Gobierno aprobará, en el plazo más breve posible, la
Orden Ministerial que establezca un Plan de Gestión para los buques de
palangre de superficie que operan en el Mediterráneo.»


MOTIVACIÓN


La flota de palangre de superficie en el Mediterráneo, con
puertos base en cuatro Comunidades Autónomas (Baleares, Valencia, Murcia
y Andalucí) se ve obligada a parar 4 meses al año —octubre,
noviembre y marzo por normativa de ICCAT y diciembre por falta de
actividad comercial—. Al no existir Plan de Gestión no pueden,
desde hace tres años, recibir ningún tipo de ayuda, por lo que afronta
una situación insostenible.



ENMIENDA NÚM. 2256


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


Disposición adicional XXX. Modernización de Regadíos
Tradicionales del Júcar.


El Gobierno de España incluirá en el programa de medidas
oportunas las inversiones necesarias para lafinalización de la
Modernización de los Regadíos Tradicionales del Júcar con la mayor
prioridad y urgencia, de manera que esta prioridad se manifieste en los
presupuestos.


Para ello, el Gobierno de España dispondrá con cargo a la
partida correspondiente del Ministerio de Agricultura, alimentación, y
Medio Ambiente de los Presupuestos Generales del Estado (P.G.E.) de 2015
de una inversión de 20’91 millones de ¤, 25 millones de ¤ en los
P.G.E. de 2016 y el resto de las actuaciones que completen la
modernización en el periodo 2016-2021.


MOTIVACIÓN


Para poder finalizar la Modernización de los Regadíos
Tradicional del Júcar.










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ENMIENDA NÚM. 2257


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural.


1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y
coherente de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural en todo el territorio nacional, evitando
situaciones de discriminación.


Para ello formalizará convenios de colaboración, en
aplicación de la citada Ley, con las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Cantabria, Cnarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, en
condiciones similares a los ya suscritos con La Rioja y Galicia.»


MOTIVACIÓN


Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el
desarrollo sostenible del medio rural y del Programa de desarrollo rural
sostenible 2010-2014, garantizando las partidas presupuestarias
necesarias y evitando la pérdida de fondos comunitarios.



ENMIENDA NÚM. 2258


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales


El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes
del 31 de enero de 2015, un Real Decreto Ley de medidas extraordinarias
para compensar los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2014, por
sequía, incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares
en todas las zonas afectadas. Dicho Decreto-Ley incluirá, como mínimo,
las medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo
2005 de Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión»


MOTIVACIÓN


Dar respuesta a los daños causados por catástrofes
naturales durante el año 2014 de forma adecuada y suficiente y, en
especial, las que se han producido como consecuencia de los temporales,
las inundaciones, lluvias torrenciales, la sequía, el pedrisco… en
zonas como la cornisa Cantábrica (Galicia,









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1717




Asturias, Cantabria y País Vasco), la Comunidad de
Extremadura, las comarcas de Baztan y Valcarlos (Navarra) o las
Comunidades de Aragón, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia o
Valencia, por citar algunos ejemplos.



ENMIENDA NÚM. 2259


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional XXX. Mujer rural


El Gobierno desarrollará una política una política integral
de igualdad de género en el medio rural. Para ello, entre otras medidas,
establecerá ayudas suficientes para la formación de las mujeres rurales y
dotará suficientemente un subprograma dedicado a las mujeres rurales en
el Plan Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado con fondos
europeos.


Asimismo, el gobierno establecerá las partidas suficientes
para la implementación de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias,
permitiendo con ello acabar con la tradicional subsidiariedad de la mujer
en el mundo rural.»


MOTIVACIÓN


Se trata de abordar medidas efectivas y suficientemente
dotadas desde un punto de vista presupuestario en favor de la igualdad de
género en el mundo rural.



ENMIENDA NÚM. 2260


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Plan nacional de Seguros
Agrarios.


El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas
presupuestarias destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros
Agrarios en cuantía equiparable a la que tuvieron en el período
2007-2011, de forma que no se produzcan minoraciones sobre el grado de
cobertura de riesgos asegurables ni sobre las zonas y producciones
asegurables.»









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1718




MOTIVACIÓN


Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias
destinadas a financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando
un reparto equilibrado en relación con las aportaciones que hayan de
realizar las Comunidades Autónomas y, en especial,el mantenimiento del
nivel de aseguramiento.



ENMIENDA NÚM. 2261


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


Disposición Adicional XXX. Tarifa eléctrica para
regadíos.


«El gobierno aprobará, con carácter inmediato, las medidas
para el establecimiento de unas tarifas de acceso eléctricas para las
explotaciones de regadío que se ajusten a las particularidades de consumo
estacional de este sector para evitar la pérdida de competitividad de la
agricultura de regadío española.»


MOTIVACIÓN


Evitar la pérdida de competitividad de la agricultura de
regadío, clave para nuestra economía y sector agroalimentario, debido al
incremento de los costes de producción.



ENMIENDA NÚM. 2262


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«El Gobierno establecerá los acuerdos oportunos con la
Fundación Palau de Les Arts de la Comunitat Valenciana para colaborar en
la gestión y programación de dicha Fundación. Así mismo, realizará la
consignación presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a dicho
acuerdo, que no será inferior anualmente a 3.000 miles de euros.»


MOTIVACIÓN


Necesidad de la actuación










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1719




ENMIENDA NÚM. 2263


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente
redacción:


Disposición Adicional xxx. Mantenimiento de los centros
formativos del Talarn y CEFOT n° 1.


El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes
para mantener la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia
General Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su
permanencia, y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades
formativas del Centro de Formación de Tropa n° 1, ubicado en el
Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.


MOTIVACIÓN


Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del
mantenimiento de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su
continuidad y el mantenimiento de su plena operatividad de cara al
futuro. También se solicita el mantenimiento del CEFOT N.º 1 de
Cáceres.



ENMIENDA NÚM. 2264


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«Disposición adicional xxx. Reubicación del cuartel militar
de Loiola en San Sebastián.


En el ejercicio 2015, el Ministerio de Defensa iniciará los
estudios necesarios para proceder a la reubicación del cuartel militar de
Loiola en Donostia-San Sebastián.»


MOTIVACIÓN


Abordar en el ejercicio 2015 la actuación de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2265


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.









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1720




ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional con el
contenido siguiente:


«Disposición Adicional xxx. Créditos para la participación
de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.


Los créditos asignados a los programas para la
participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de
la paz, se podrán ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo
previsto en el Anexo II (apartado segundo, cuatro, b). En la programación
de sucesivos ejercicios presupuestarios, sin perjuicio de mantener su
posibilidad de ampliación, las partidas previstas en los créditos
14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 recogerán una previsión
de gasto adecuada a las necesidades reales de las operaciones en
curso.»


MOTIVACIÓN


Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el
Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación
presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones
deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las
provisiones en el Capítulo 2, básico para que no siga disminuyendo la
operatividad de las Fuerzas Armadas.



ENMIENDA NÚM. 2266


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Nueva Disposición Adicional


Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:


«El Gobierno, antes del 1 de marzo de 2015, enviará al
Congreso de los Diputados una comunicación sobre los siguientes aspectos
de la política de Defensa, con impacto presupuestario.


1. Estructura organizativa de los ejércitos,
“Documento 2025” actualizado, y planificación de
efectivos.


2. Ciclo inversor que pretende iniciar, y contenido
detallado de la financiación de los programas de armamento, a la vista de
la necesidades militares prioritarias.


3. Planes sobre el desarrollo de la industria de la Defensa
(capacidades esenciales, plan de I+D, competitividad, financiación).»


MOTIVACIÓN


El Parlamento ha de controlar los planes del Gobierno en
política de Defensa.










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1721




ENMIENDA NÚM. 2267


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se dispone añadir una nueva disposición adicional con el
siguiente texto:


«Disposición adicional xxx. Contratos de arrendamiento de
local de negocio.


Los contratos de arrendamiento de local de negocio,
celebrados antes del 9 de mayo de 1985, cuya extinción se encuentra
prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos verán prorrogados su situación
jurídica por 5 años contados a partir del 1 de enero de 2015.


Al efecto de conseguir el máximo equilibrio entre los
intereses de los arrendatarios y los propietarios de locales de negocio,
y con el fin de acelerar los procedimientos de acuerdo entre las partes,
el Gobierno incentivará el sistema de mediación y arbitraje a través de
los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.


Así mismo, el Gobierno incorporará acciones específicas en
el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad en el Comercio Minorista y
en la línea ICO Comercio Minorista dirigidas a la adaptación a la nueva
situación de los contratos de arrendamientos de los comercios afectados
que les permita mantener la competitividad y evitar su cierre.»


MOTIVACIÓN


Establecer una moratoria a los contratos de arrendamiento
de local de negocio



ENMIENDA NÚM. 2268


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:


«Disposición adicional xxx. Programa de reestructuración
ordenada de la deuda de las familias y los autónomos.


El Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley, aprobará con carácter urgente un programa de
reestructuración ordenada de la deuda de las familias y los autónomos en
riesgo de exclusión social en línea con las prácticas y estándares
seguida por otros países.


Para la reestructuración ordenada de la deuda y, en
particular, de la hipotecaria, las familias y autónomos en riesgo de
impago podrán iniciar un procedimiento ad hoc orientado, en el caso de
una insolvencia sobrevenida y no dolosa, al diseño de un plan de pagos
efectivo y viable en beneficio de









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1722




acreedor y deudor, con o sin exoneración de las deudas
pendientes, que permita una mínima satisfacción a los acreedores sin
conducir a la exclusión económica y social del deudor, y en particular
del deudor hipotecario.


En particular, en el plan de pagos, se podrá, entre otras
medidas, renegociar la carencia en la amortización de capital, ampliar el
plazo de amortización, reducir del tipo de interés efectivo de la deuda y
exonerar la deuda pendiente (quitas). Para ello, se constituirá una
«Comisión de sobre endeudamiento» encargada de evaluar la capacidad real
de pago y plantear un plan de pago viable para cada familia o autónomo.
Posteriormente un juez especializado sería quien finalmente aprueba o no
lo que recomienda dicha comisión. En todo caso, se garantizará la máxima
seguridad jurídica en el tráfico mercantil.


MOTIVACIÓN


La crisis económica y financiera internacional y las
consecuencias del estallido de la burbuja inmobiliaria han tenido dos
consecuencias sociales dramáticas en nuestro país: el insoportable nivel
de desempleo y el incremento de las familias sobre endeudadas que, en
muchos casos, pierden su vivienda habitual por no poder hacer frente al
pago de las cuotas hipotecarias. Docenas de miles de personas han llegado
a una situación límite que no les permite cubrir sus necesidades básicas,
y entre ellas el pago de la vivienda habitual de una familia.


La gran mayoría de los organismos internacionales que se
dedican a evaluar la sostenibilidad de nuestra economía (FMI, CE, BCE y
OCDE) consideran el nivel de endeudamiento privado como el principal
lastre para una recuperación económica sostenida en nuestro país. Por
tanto, para volver a tener tasas de crecimiento económico equilibradas y
sostenibles hay que proceder a corregir y sanear los balances de empresas
y familias. El altísimo volumen de la deuda privada y pública, tanto
interna como externa, sigue planteando un riesgo para el crecimiento y la
estabilidad financiera.


Por eso, medidas dirigidas a aliviar la carga de la deuda a
familias sobre endeudadas, no solo tendría un importante impacto social
sin debilitar necesariamente la cultura de pago, sino que tienen un
efecto directo macroeconómico sobre el consumo interno y la reactivación
del crédito.


La tasa de morosidad total sobre el crédito de las
entidades financieras aumentó en el segundo trimestre de 2014 hasta
situarse en el 13%, comparada con el 11,6% del mismo periodo del año
anterior. A su vez, la morosidad para adquisición de vivienda de los
hogares se ha incrementado en 3,7 puntos porcentuales desde 2008,
situándose en el 6,07% en el segundo trimestre de 2014, es decir, un
total 34.690 millones de euros de crédito para adquirir una vivienda está
clasificado como dudoso. Además, desde en 2013 las ejecuciones de
viviendas en España, según el Banco de España alcanzaron los 50.000, de
las cuales 38.000 son viviendas habituales.


A lo largo de la profunda crisis, se han establecido
mecanismos de rescate a los entidades financieras y grandes empresas,
pero las grandes olvidadas son las familias y las pequeñas empresas o
autónomos. Todo lo que ha hecho el Gobierno para proteger a las personas
y autónomos afectados de sobreendeudamiento han sido medidas puramente
testimoniales y con limitado ámbito objetivo y subjetivo y que no
aspiraban a solucionar verdaderamente el problema. Sin embargo, existen
experiencias internacionales históricas o recientes de programas audaces
y bien diseñados de reestructuración, que pueden reducir
significativamente la carga de la devolución de la deuda y el número de
impagos y ejecuciones hipotecarias, sin debilitar la cultura de pago
arraigada en nuestro país.


Es hora de que las familias y autónomos también sean
rescatadas.


Por todo ello, se plantea la necesidad de un Rescate
Financiero para Familias y Autónomos en línea con las prácticas seguidas
por otros países, como Alemania, Islandia o EE.UU. También el FMI en su
último informe sobre España en Julio de 2014 aconsejaba al gobierno
avanzar en esa línea mediante una Ley de Insolvencia Personal. El
objetivo es tratar a las personas de una forma similar al de las empresas
cuando tienen problemas para pagar sus deudas. Es decir, se pretende dar
una segunda oportunidad a aquellas familias y autónomos que están a punto
de perder su casa, pues simplemente no la pueden pagar, porque han
perdido el empleo, les han bajado el sueldo o su pequeño negocio avalado
con su vivienda ha fracasado. Un rescate que puede aliviar la situación
económica de unas 500.000 familias, sin afectar necesariamente a la
cultura de pago, ni a la solvencia del sistema financiero.


Este programa revertiría en beneficio de familias y
empresas y, además, contribuiría al saneamiento de nuestro sector
financiero, muy amenazado por el incremento de la morosidad y por la
falta de









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1723




crecimiento. En definitiva, se trataría de un plan
preventivo, para evitar mayores desahucios, aumentar el consumo y
reactivar el crédito.



ENMIENDA NÚM. 2269


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional
con el siguiente texto:


«Disposición Adicional (nueva). Plan de Impulso a la
Formación Profesional.


El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas
desarrollará, en el marco de un Plan Nacional de Referencia para un Nuevo
Modelo de Desarrollo Industrial, un Plan de Impulso a la Formación
Profesional con el objetivo de permitir que los jóvenes aprovechen las
oportunidades generadas por los sectores industriales capaces de
sustentar un nuevo modelo productivo.


Dicho Plan contará con la financiación suficiente que
permita costear las siguientes medidas:


a) Ampliar la actual oferta de plazas de Formación
Profesional de Grado Medio y de Grado Superior así como los cursos de
especialización vinculados a los sectores industriales más estratégicos
en cada una de las Comunidades Autónomas.


b) Establecer tanto ayudas como contratos de aprendizaje a
los alumnos de manera que les permitan acogerse a las condiciones propias
de una formación profesional en alternancia o dual.


c) Para los alumnos ya titulados, crear ayudas para
desarrollar contratos de prácticas en empresas del sector, o bien
proyectos de emprendimiento vinculados al sector industrial.


d) Mediante los procedimientos de reconocimiento
competencial a través de las experiencias adquiridas en el sector
industrial, permitir la obtención de títulos en personas que hayan
perdido su empleo en el sector industrial y puedan recibir la formación
necesaria para ocupar un nuevo puesto de trabajo.»


MOTIVACIÓN


Es imprescindible mejorar la Formación Profesional para
hacerla más flexible y adaptarla a las necesidades de nuestras empresas.
Por ello, proponemos que se realice un Plan Nacional de Referencia para
un Nuevo Modelo de Desarrollo Industrial que se apoye en la Formación
Profesional que permita a los jóvenes aprovechar las oportunidades
generadas por los sectores industriales capaces de sustentar un nuevo
modelo productivo. Dicho Plan debe realizarse en coordinación con las
administraciones laborales y locales, estará dirigido a ampliar la oferta
de plazas de FP con títulos de Grado Medio y Grado Superior vinculados a
los sectores industriales con mayor capacidad de crecimiento en cada una
de las Comunidades Autónomas, y contará con las becas o, en su caso, los
contratos de formación en alternancia o dual vinculados a las empresas de
los distintos sectores.



ENMIENDA NÚM. 2270


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.









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1724




ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional Nueva «AGENCIA EFE»


1. Estatuto que regule la condición de Servicio Público de
la Agencia EFE.


La Agencia EFE será dotada en la presente legislatura de un
Estatuto que regule su condición de Servicio Público en aquellas
actividades que tengan esta naturaleza, tal y como establece el artículo
20.3 de la Constitución española. Su actuación debe estar sometida al
control Parlamentario.


2. Contrato de servicios con la Agencia EFE.


El importe de la renovación del contrato de servicios con
la Agencia EFE para el año 2015 será equivalente a 50.000.000,00
euros.


MOTIVACIÓN


Llevar a cabo las medidas expuestas anteriormente.



ENMIENDA NÚM. 2271


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional Nueva


Se añade un nuevo Título a las disposiciones adicionales
que quedaría redactado del siguiente modo:


«AGENCIA EFE»


MOTIVACIÓN


Incluir en una disposición adicional todos los aspectos del
Proyecto de Ley referidos a la AGENCIA EFE.



ENMIENDA NÚM. 2272


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
1725




Se propone la adición de una nueva disposición final, que
tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Final XXX. Modificación de la Ley 12/2013, de
2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria:


Se añade una nuevo artículo 9 bis, que tendrá la siguiente
redacción:


Disposición adicional quinta. Mediador de contratos.


Cuando no exista acuerdo entre los productores y los
compradores en relación con los contratos alimentarios, en especial en lo
relativo al precio, se establecerá un mecanismo de medidación, asegurando
de esta forma la equidad en las relaciones contractuales.


La mediación se realizará en los términos, condiciones y
con los efectos que reglamentariamente se establezcan, garantizándose, en
todo caso, un procedimiento neutral, imparcial y en el que las partes
intervengan en plena igualdad de oportunidades.


El resultado de la medicación tendrá carácter vinculante
para las partes.


Se modifica el apartado 12 de la disposición adicional
primera, que tendrá la siguiente redacción:


12. La Agencia contará con los medios económicos,
personales y materiales suficientes para el correcto desempeño de sus
funciones. Sus recursos podrán provenir de cualquiera de los enumerados
en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.»


MOTIVACIÓN


Se trata de modificar la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en un
doble aspecto:


En primer lugar, para crear una figura como la del
medidador de la cadena alimentaria, ya existente en Derecho Comparado
(por ejemplo, en Francia), que resulta especialmente adecuada para
resolver conflictos y desequilibrios en la contratación a lo largo de la
cadena alimentaria sin necesidad de recurrir a los juzgados y
tribunales.


En segundo lugar, se modifica la disposición adicional
primera, que transforma la Agencia para el Aceite de Oliva en Agencia de
Información y Control Alimentarios, asumiendo además de las funciones que
venía ejerciendo aquel organismo autónomo, aquellas nuevas relacionadas
con el control del cumplimiento de lo establecido en la propia Ley
12/2013 para garantizar su dotación suficiente.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 2273


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO:









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1726




AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 12


Organismo: 401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48603 Ayudas a lectorados


Importe: 640,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 12


Organismo: 401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 640,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 640,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 640,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2274


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.









Página
1727




ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO: AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 12


Organismo: 401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48609. Ayuda Humanitaria


Importe: 10.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 12


Organismo: 401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 10.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










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1728




ENMIENDA NÚM. 2275


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO: AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 12


Organismo: 401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 486 Para Ayuda Oficial al Desarrollo


Importe: 1.053,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 12


Organismo: 401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 1.053,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 1.053,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.053,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










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1729




ENMIENDA NÚM. 2276


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO: AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 12


Organismo:401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 49


Concepto: Nuevo. Seguridad y Ayuda Alimentaria para
campamentos de refugiados saharauis.


Importe: 1.500,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 12


Organismo:401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 1.500,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para destinar a los
campamentos de refugiados saharauis una partida específica de ayuda
urgente, que incluya tanto material sanitario como alimentario necesario,
así como









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1730




una partida económica para la reconstrucción de viviendas,
escuelas, dispensarios de alimentos y carreteras que comuniquen a los
campamentos.



ENMIENDA NÚM. 2277


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Organismo: 401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 44004. Casa América Funcionamiento y
actividades


Importe: 100,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


Sección: 12


Organismo: 401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 100,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤









Página
1731




MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2278


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Servicio: 401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 44000. Casa Árabe Funcionamiento y
actividades


Importe: 100,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


Sección: 12


Organismo: 401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 100,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤









Página
1732




MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2279


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Organismo: 401


Programa: 143 A


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 44003. Funcionamiento Casa Asia.


Importe: 100,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


Sección: 12


Organismo: 401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 100,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤









Página
1733




MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2280


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO: AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 12


Organismo: 401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 442 A la Fundación Internacional y para
Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas


Importe: 1.561,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 12


Organismo: 401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 1.561,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 1.561,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51









Página
1734




Concepto: 510


Importe: 1.561,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2281


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 143 A. Cooperación para el Desarrollo


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar las aportaciones del Gobierno de España al Fondo
mundial para la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la
malaria.



ENMIENDA NÚM. 2282


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.









Página
1735




ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO: AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 12


Organismo: 401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Programas, proyectos y otras ayudas a
ONGD


Importe: 12.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 12


Organismo: 401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 12.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 12.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 12.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1736




ENMIENDA NÚM. 2283


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ENMIENDA EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO: AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 12


Organismo:401


Programa: 143-A


Capítulo: 4


Artículo: 49


Concepto: 49601. Seguridad y Ayuda Alimentaria.


Importe: 3.500,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 12


Organismo:401


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 404


Importe: 3.500,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 12


Servicio: 03


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 43


Concepto: 430


Importe: 3.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.500,00 miles ¤









Página
1737




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2284


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Organismo: 401


Programa: 143 A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48905. Instituto Europeo del Mediterráneo
(IEMED)


Importe: 15,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2285


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.









Página
1738




ALTA


Sección: 12


Servicio: 01


Programa: 141 M


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48110. Fundación CEI (Centro de Estudios
Internacionales)


Importe: 10,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2286


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Servicio: 04


Programa: 142 A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 48102. Fundación CIBOB


Importe: 60,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51









Página
1739




Concepto: 510


Importe: 60,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2287


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Servicio: 04


Programa: 142 A


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 44002. Centro Sefarad-Israel.


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2288


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.









Página
1740




ALTA


Sección: 12


Servicio: 4


Programa: 142-A. Acción del Estado en el Exterior.


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 482. Para Defensa y protección de los Derechos
Humanos.


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2289


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Servicio: 04


Programa: 142 A


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: 48101. Fundación Real Instituto Elcano de
Estudios Internacionales y Estratégicos.


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51









Página
1741




Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2290


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 12


Servicio: 01


Programa: 142-A


Capítulo: 4


Artículo: 49


Concepto: 493. Protección de Españoles en el extranjero:
Asistencia social, evacuaciones, hospitalizaciones y repatriaciones.


Importe: 1.900,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.900,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 72
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.









Página
1742




ENMIENDA NÚM. 2291


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL DE
LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA (CIUDEN)


ALTA


Entidad: FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA (CIUDEN)


Comunidad Autónoma: CASTILLA Y LEÓN


Provincia: LEÓN


Proyecto: CIUDEN - 004


Importe: 2.000,00 miles


En el Presupuesto de Capital


ALTA


Presupuesto de capital «Estado de flujos de efectivo.»


6. Pagos por inversiones:


c) Inmovilizado material.


Importe: 2.000 miles


BAJA


Presupuesto de capital «Estado de flujos de efectivo»


Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.


Importe: 2.000 miles


Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
en el Presupuesto de Capital.


MOTIVACIÓN


Dar una dotacion suficiente para la continuación y
agilización del proyecto, que consideramos prioritario



ENMIENDA NÚM. 2292


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


AL ANEXO DE INVERSIONES Y AL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y
CAPITAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A. (ENRESA)









Página
1743




ANEXO DE INVERSIONES DE ENRESA


BAJA


Entidad: ENRESA


Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha


Provincia: Cuenca


Proyecto: 0007. Almacenamiento Temporal Centralizado Villar
de Cañas


Importe: 190.752,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Eliminar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2293


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 101


Programa: 457 M


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: Nuevo. Para la financiación de proyectos de
infraestructura en Cataluña incluidos en el Plan del Carbón (2006-2012)
en los Municipios de: Aviá, Bagá, Berga, Cercs, Gósol, Guardiola,
Massalcoreig, d’Olvan, Pobla de Lillet, Saldes, Serós, Consell
Comarcal del Berguedá, Consorci de Formació d’Iniciatives
CERCS-Berguedá y Consorci Ruta Minera.


Importe: 4.428,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.428,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1744




ENMIENDA NÚM. 2294


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 423 N


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas, empresas,
fundaciones y resto Entes Sector Público


Concepto: 441. Ayudas a los costes de explotación para
empresas productoras de carbón


Importe: 4.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 4.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 4.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1745




ENMIENDA NÚM. 2295


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18


Programa: 425-A


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: Nuevo. Implantación de un régimen especial para
la producción de energías renovables en Illes Balears


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2296


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 423 N


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 47. A empresas privadas


Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para
empresas productoras de carbón.


Importe: 9.231,60 miles ¤









Página
1746




ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 9.231,60 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 9.231,60 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto:


Importe: 9.231,60 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2297


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 457 M


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: 751. Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón.


Importe: 200.000,00 miles ¤









Página
1747




ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 200.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 200.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2298


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 457 M


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 76. A Entidades Locales


Concepto: 761. Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón


Importe: 18.000,00 miles ¤









Página
1748




ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 18.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 18.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 18.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2299


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 101


Programa: 423 M


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 77. A empresas privadas


Concepto: 771. Reactivación económica de las comarcas
mineras del carbón


Importe: 125.000,00 miles ¤









Página
1749




ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 20


Organismo: 101


Capítulo: 4


Concepto: 400


Importe: 125.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO:


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18.


Programa: 000X. Transferencias Internas


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes


Artículo: 41


Concepto: 412


Importe: 125.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 125.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2300


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 I


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: NUEVO A la Fundación privada pel Foment de la
Societat del Coneixement (CITILAB), Cornellá de Llobregat


Importe: 400,00 miles ¤









Página
1750




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 400,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


La Fundación Para el Fomento de la Sociedad del
Conocimiento de Cornellà de Llobregat promueve la nueva cultura digital
de la sociedad del conocimiento, acercar a ciudadanos y ciudadanas las
últimas innovaciones tecnológicas, mantener la cohesión social dentro de
la nueva era digital y promover actividades formativas.



ENMIENDA NÚM. 2301


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 4


Artículo: 44


Concepto: NUEVO. Plan Industrialización de les Terres de
l’Ebre (2.ª fase)


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1751




ENMIENDA NÚM. 2302


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422 B


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: Nuevo. Apoyo al desarrollo del clúster naval de
Cádiz


Importe: 1.700,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.700,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2303


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 467 C


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: Nuevo. Contribuir al desarrollo de la Fundación
Centro Tecnológico avanzado de energías renovables (CTAER) orientado a la
investigación de usos energéticos de la biomasa (GEOLI´T-JAÉN)


Importe: 500,00 miles ¤









Página
1752




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2304


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 83119. Plan Jaén XXI.


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2305


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1753




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 83119. Plan Jaén XXI.


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dinamización del tejido empresarial provincial de Jaén.



ENMIENDA NÚM. 2306


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. Plan de Reindustrialización Comarca Besaya
en Cantabria


Importe: 8.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M









Página
1754




Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 8.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Creación de una nueva dotación presupuestaria para las
políticas de reindustrialización y reconversión en zonas desfavorecidas,
destinada a la Comarca del Besaya en Cantabria, debido a que esta comarca
está atravesando un acelerado deterioro de su tejido industrial que se ha
agravado con las medidas del Gobierno de España, en colaboración con el
Gobierno actual de la Comunidad Autónoma, alcanzando una cifra de paro
registrada de un 27,33 %.



ENMIENDA NÚM. 2307


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: Nuevo. Reindustrialización de las zonas afectadas
por procesos de deslocalización o ajuste en el sector de la cerámica en
la provincia de Castellón.


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2308


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1755




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16 Dirección General de Industria y de la Pequeña
y Mediana Empresa


Programa: 422-M


Capítulo: 8 Activos Financieros


Artículo: 83 Concesión de préstamos fuera del Sector
Público


Concepto: 831


Subconcepto: Nuevo. Políticas de reindustrialización en
Zona del Corredor del Henares


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Desde hace algo más de una década, pero de manera muy
especial desde el inicio de la actual crisis económica y financiera, la
zona del Corredor del Henares y su zona de influencia, ha ido perdiendo
tejido industrial debido a procesos de ajuste empresarial,
deslocalización u otros fenómenos, que han provocado la pérdida de
actividad industrial y la destrucción de empleo.



ENMIENDA NÚM. 2309


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 01


Programa: 421 M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE
INDUSTRIA Y ENERGÍA


Capítulo: 4


Artículo: 46


Concepto: 461. Para subvencionar a plantas potabilizadoras
de agua en Canarias


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1756




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Resulta prioritario aumentar las subvenciones a las plantas
potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.



ENMIENDA NÚM. 2310


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 01


Programa: 421 M


Capítulo: 4


Artículo: 47


Concepto: 471. Para subvencionar a plantas potabilizadoras
de agua en Canarias


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Resulta prioritario aumentar las subvenciones a las plantas
potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.



ENMIENDA NÚM. 2311


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1757




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 83124. Políticas de Reindustrialización en zonas
desfavorecidas de Canarias.


Importe: 6.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


El Gobierno debe mantener las obligaciones de gasto
contenidas en el Programa de Reindustrialización de Canarias, aprobado
por el Consejo de Ministros a finales del 2009 con una duración mínima
hasta el 2014. El objetivo de este programa es crear nuevas actividades
que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura
industrial canaria que implique una dinamización de la economía local y
un desarrollo de empresas con elevado contenido tecnológico.



ENMIENDA NÚM. 2312


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 831.


Subconcepto: Nuevo. Zona de influencia de la Central
Nuclear Santa María de Garoña.


Importe: 25.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1758




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 25.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2313


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. Plan de reactivación industrial de la
provincia de Segovia.


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2314


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.









Página
1759




ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. Plan de reactivación industrial de
Castilla y León.


Importe: 50.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 50.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2315


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422 B


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Análisis y seguimiento de los sectores
industriales (Observatorios)


Importe: 2.639,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.639,00 miles ¤









Página
1760




MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 2316


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422 B


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 837. Programa de apoyo a la competitividad
Industrial


Importe: 200.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2317


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 421 O


Capítulo: 7









Página
1761




Artículo: 75


Concepto: 75904. Potenciación de la Fundación para el
Fomento de la Innovación Industrial (FFII)


Importe: 700,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 700,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 2318


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. 83115 Reindustrialización de zonas
afectadas por procesos de deslocalización o ajuste en sectores
textil/confección, calzado, juguete, muebles, curtidos y
marroquinería.


Importe: 44.118,96 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 44.118,96 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1762




ENMIENDA NÚM. 2319


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422 B


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: 837. Programa de apoyo a la competitividad
industrial


Importe: 57.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 57.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2320


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas


Importe: 7.552,15 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1763




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 7.552,15 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 2321


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas


Importe: 7.356,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 7.356,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 2322


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.









Página
1764




ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Reindustrialización de zonas afectadas por
procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería


Importe: 479,13 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 479,13 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 2323


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Reindustrialización de zonas afectadas por
procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤









Página
1765




MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 2324


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. 764 Políticas de Reindustrialización en
Zonas Desfavorecidas


Importe: 19.244,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 19.244,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2325


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16. Dirección General de Industria


Programa: 464 B. Apoyo a la innovación tecnológica en el
sector de la defensa.


Capítulo: 8









Página
1766




Artículo: 82


Concepto: 823.


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Continuar la financiación 2.ª serie Buques de Acción
Marítima.



ENMIENDA NÚM. 2326


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 433-M


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: 77702. Apoyo a redes de Business Angels


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para potenciar el
reconocimiento y la profesionalización de organizaciones que desarrollan
servicios de internacionalización entre empresas y potenciales inversores
(business angels)










Página
1767




ENMIENDA NÚM. 2327


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 I


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 783. Agenda Digital para España-Consolidación
ciudadanía


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2328


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 I


Capítulo: 8


Artículo: 82


Concepto: 82111. A ENISA. Apoyo financiero a emprendedores
y empresas TIC-Agenda Digital


Importe: 35.000 miles ¤









Página
1768




BAJA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 I


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 876. Aportación a Red.es


Importe: 35.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Impulsar el apoyo financiero a proyectos empresariales
innovadores y dinamizar el mercado de capital riesgo.



ENMIENDA NÚM. 2329


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 G


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 760. Agenda Digital para España-Competitividad e
Innovación en Telecomunicaciones y S.I


Importe: 3.300 miles ¤


BAJA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 G


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: 770. Agenda Digital para España-Competitividad e
Innovación en Telecomunicaciones y S.I


Importe: 3.300 miles ¤


MOTIVACIÓN


Aumenta la dotación para las entidades locales.










Página
1769




ENMIENDA NÚM. 2330


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
pequeña y mediana empresa


Programa: 422 B


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 741. Al IDAE para actuaciones de fomento de la
movilidad sostenible.


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.



ENMIENDA NÚM. 2331


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 I


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: 773. Agenda Digital para España - Formación
Usuarios


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
1770




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2332


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 I


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 785. Agenda Digital para España-Formación
Usuarios


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2333


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1771




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 467 C


Capítulo: 8


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. Para la financiación de proyectos
estratégico de desarrollo industrial


Importe: 100.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2334


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 G


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: 780. Agenda Digital para España-Competitividad e
Innovación en Telecomunicaciones y S.I


Importe: 3.300 miles ¤


BAJA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 G


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: 770. Agenda Digital para España-Competitividad e
Innovación en Telecomunicaciones y S.I


Importe: 3.300 miles ¤









Página
1772




MOTIVACIÓN


Aumenta la dotación para las instituciones sin fines de
lucro.



ENMIENDA NÚM. 2335


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 433-M


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Programas de Apoyo al emprendimiento


Importe: 1.579,43 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.579,43 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2336


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 I


Capítulo: 7









Página
1773




Artículo: 78


Concepto: 781. Agenda Digital para España-Arte PYME


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 20


Servicio: 12


Programa: 467 I


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: 746. A Ia entidad pública empresarial Red.es


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Aumentra la dotación para la actuación de la Agenda Digital
en materia de apoyo a PYMES.



ENMIENDA NÚM. 2337


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
pequeña y mediana empresa


Programa: 422 B


Capítulo: 7


Artículo: 77


Concepto: 772. Para actuaciones de estímulo de la demanda
de bienes industriales.


Importe: 38.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 38.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar partida de referencia.










Página
1774




ENMIENDA NÚM. 2338


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: NUEVO Plan de desarrollo turístico Alta Anoia


Importe: 500 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 500 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 500 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500 miles ¤









Página
1775




MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2339


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Desarrollo Plan Estratégico de Termalismo
PETou


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Inversión por Convenio entre Ayuntamiento de Ourense y el
Gobierno de España en el marco del PETou.



ENMIENDA NÚM. 2340


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.









Página
1776




ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Fundación Turismo de Benidorm de la
Comunitat Valenciana.


Importe: 1.000,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 1.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2341


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1777




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Plan integral zona Turística Madura.
Benidorm y Marina Baixa


Importe: 1.000,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 1.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.










Página
1778




ENMIENDA NÚM. 2342


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Plan integral Zona Turística Madura Costa
Blanca.


Importe: 1.000,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 1.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
1779




MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2343


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Para infraestructuras turísticas en
Comunitat Valenciana.


Importe: 6.000,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 6.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51









Página
1780




Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2344


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04 Secretaría de Estado de Turismo


Programa: 432-A


Capítulo: 7 Transferencias de Capital


Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: Nuevo. Aprovechamiento turístico de las Minas de
plata de Hiendelaencina (I Fase)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Hiendelaencina es uno de los pueblos que forman parte del
Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. Este pueblo está dotado
de una buena infraestructura turística y uno de los principales activos
en cuanto a recursos turísticos son sus históricas Minas de plata. Existe
un proyecto elaborado por el Ayuntamiento con la colaboración de HUNOSA
para la adecuación de la Mina La Catalina para que pueda ser visitable.
Sería muy interesante para el desarrollo turístico de este pueblo y de
todo su entorno esta recuperación que unida a la puesta en funcionamiento
del Museo Minero constituiría un atractivo más para el turismo en una
zona rural muy necesitada de creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 2345


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1781




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18


Programa: 425-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo. Soterramiento de la línea eléctrica
Arena-Cala Blava Mallorca (por impacto paisajístico)


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2346


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 18


Programa: 425-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo. Soterramiento de la línea eléctrica Cala
Blava-Llucmajor (Mallorca) por impacto paisajístico.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5









Página
1782




Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2347


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 74


Concepto: Nuevo. Círculo de las Artes y la Tecnología.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2348


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.









Página
1783




ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 433-M


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 77


Concepto: Nuevo. Iniciativas sin fines de lucro en
Segovia


Importe: 6,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Para dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2349


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 433-M


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: Nuevo. Iniciativas sin fines de lucro en
Segovia


Importe: 30,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 30,00 miles ¤









Página
1784




MOTIVACIÓN


Para dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2350


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo


Programa: 432-A


Capítulo: 8. Activos financieros


Artículo: 83


Concepto: Nuevo. Promoción turística en la provincia de
Segovia


Importe: 60,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 60,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2351


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo


Programa: 432-A


Capítulo: 7. Transferencias de capital









Página
1785




Artículo: 76


Concepto: Nuevo. Recualificación turismo rural en
Segovia


Importe: 6,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Para dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2352


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 484. Becas para alumnos de Turismo. Eje Nueva
Economía Turística.


Importe: 700,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 700,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X









Página
1786




Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 700,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 700,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar esta partida para posibilitar el
mayor acceso posible a jóvenes recién titulados en materia turística.



ENMIENDA NÚM. 2353


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 8


Artículo: 87


Concepto: 871. Fondo Financiero para la Modernización de
las Infraestructuras Turísticas Maduras (FOMIT). Eje Sostenibilidad


Importe: 145.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 145.000 miles ¤









Página
1787




MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar la dotación de esta partida para
apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y
reconversión integral de destinos turísticos maduros que desarrollen las
entidades locales, sus entidades de derecho público o empresas públicas
dependientes.



ENMIENDA NÚM. 2354


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 485. Al Instituto de Calidad Turística Española
(ICTE)


Importe: 250,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 250,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario para mejorar su funcionamiento ordinario y
reforzar las actuaciones que desarrolla en el marco del distintivo
«Compromiso de Calidad Turística».



ENMIENDA NÚM. 2355


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104









Página
1788




Programa: 432-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: 1997 15 201 9004 Modernización, mejora y
conservación de la Red de Paradores de Turismo, Palacios de Exposiciones
y Congresos y Otras Dependencias.


Importe: 500,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 500,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar esta partida para garantizar la
modernización, mejora y conservación de la Red de Paradores de
Turismo.



ENMIENDA NÚM. 2356


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104









Página
1789




Programa: 432-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 1997 15 201 9008. Construcción, ampliación,
equipamiento y adquisición de Inmuebles y Terrenos de la Red de Paradores
de Turismo.


Importe: 10.000,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 10.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar esta partida para la construcción,
ampliación, equipamiento y adquisición de inmuebles y terrenos de la red
de Paradores de Turismo, en concreto para los Paradores de Morella,
Muxía, Ibiza, Cangas del Narcea, Veruela, Lleida, Badajoz, Molina de
Aragón, Béjar, Estella, Alcalá la Real, Segovia, Vejer de la Frontera,
San Marcos, Villablino y Seminario y Palacio de Peñaflor de Guadix. Es
importante la construcción de estos paradores para crear sinergias que
revitalicen estas zonas, creen riqueza y puestos de trabajo, así como
para la protección y conservación del legado cultural y patrimonial en
muchos casos.



ENMIENDA NÚM. 2357


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.









Página
1790




ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Plan de I+D+i Turismo.


Importe: 300,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 300,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es importante esta nueva partida para impulsar la Red de
inteligencia e innovación turística que sirva de intercambio y generación
de conocimiento.










Página
1791




ENMIENDA NÚM. 2358


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432-A


Capítulo: 6


Artículo: 64


Proyecto: 2013 20 208 0040 Plan estratégico de
marketing


Importe: 5.000,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 7


Artículo: 70


Concepto: 700


Importe: 5.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 7


Artículo: 71


Concepto: 713


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 2


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Además de la definición, desarrollo, coordinación y
ejecución de las políticas turísticas del Estado, el papel fundamental de
la Secretaria de Estado de Turismo es la promoción genérica de los
recursos turísticos españoles (productos y destinos). TURESPAÑA es el
responsable del marketing de España en el mundo y de crear valor para el
sector turístico.









Página
1792




Por ello, es necesario incrementar las acciones destinadas
a fortalecer la marca turística España para afrontar los nuevos desafíos
que se plantean en la promoción del destino de nuestro país. Se trata de
tener un mejor perfil de los turistas y de los mercados que nos permita
ser más efectivos a la hora de planificar nuestras acciones y distribuir
los recursos.



ENMIENDA NÚM. 2359


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 763. Planes de municipios turísticos
sostenibles


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Resulta necesario incrementar esta partida para garantizar
la sostenibilidad y competitividad de los destinos turísticos.
Precisamente, uno de los ejes de actuación de todos los planes
desarrollados por el Ministerio, es el de la sostenibilidad del modelo
turístico español, a través de diversas estrategias, entre las que
destaca la modernización de destinos turísticos. El objetivo de esta
estrategia es adaptar dichos destinos a los nuevos requerimientos de
demanda, a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos,
sociales y medioambientales.



ENMIENDA NÚM. 2360


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04









Página
1793




Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: 762. Planes de Recualificación integral de
destinos turísticos.


Importe: 8.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 8.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario incrementar esta partida para hacer frente a
los compromisos adquiridos en los planes de recualificación de destinos
turísticos de Playa de Palma, San Bartolomé de Tirajana, Costa del Sol y
Puerto de la Cruz.



ENMIENDA NÚM. 2361


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Programa: 432-A


Capítulo: 7


Artículo: 78


Concepto: Nuevo. Turismo Senior Europeo. Eje
sostenibilidad


Importe: 3.000,00 miles ¤


EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO


ALTA


Sección: 20


Organismo: 104


Capítulo: 4


Artículo: 40


Concepto: 400


Subconcepto: 40000


Importe: 3.000,00 miles ¤









Página
1794




REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 20


Servicio: 04


Programa: 000-X


Capítulo: 4


Artículo: 41


Concepto: 411


Subconcepto: 41100


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es preciso dotar esta partida para avanzar en la lucha
contra la estacionalidad, así como posicionarse en los mercados emisores
emergentes del este de Europa. En sus dos primeras ediciones, este
proyecto piloto permitió captar 100.000 viajeros de 16 países, generando
800.000 pernoctaciones hoteleras y un impacto económico de 53,4 millones
de euros. El programa Turismo Senior Europa pretende estimular la
actividad económica de la industria turística en temporada baja, haciendo
frente al problema de la estacionalidad, y favorecer el empleo durante
todo el año.



ENMIENDA NÚM. 2362


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


ENMIENDA


De adición.


ALTA


Sección: 20


Servicio: 16


Programa: 422-M


Capítulo: 8


Artículo: 82


Concepto: Nuevo. Reindustrialización de zonas afectadas por
procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería


Importe: 1.804,47 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1795




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.804,47 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 208
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.


Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


ENMIENDA NÚM. 2363


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414-C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: NUEVO. Adecuación del camino rural de Castroverde
de Campos a Barcial de la Loma (Zamora)


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar esta previsión que cuenta ya con el
proyecto y no se ve reflejada en el presupuesto.










Página
1796




ENMIENDA NÚM. 2364


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18


Programa: 456-C


Capítulo: 7


Artículo: 75


Concepto: 742 (Nuevo). Limpieza de montes y prevención de
incendios


Importe: 15.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales


Programa: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510 Imprevistos


Importe: 15.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es un lugar común reconocer que los incendios forestales se
combaten antes del periodo estival por eso consideramos prioritaria esta
política que además de tener una función conservacionista de nuestros
bosques, supone un yacimiento de empleo y permite el aprovechamiento con
fines energéticos de la biomasa. Además la conservación de los bosques es
un elemento coadyuvante en la lucha contra el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 2365


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal









Página
1797




Programa: 414-C PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: NUEVO. Adecuación de caminos naturales en
Lleida


Importe: 470,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 470,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2366


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414-C PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: NUEVO. Convenio desarrollo Rural comarcas
Lleida


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1798




ENMIENDA NÚM. 2367


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestall


Programa: 414-B. DESARROLLO DEL MEDIO RURAL


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: NUEVO. Dinamización económica municipios
Ribagorza «Ribagorça Romànica»


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2368


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 14 Dirección General de la Industria
Alimentaria


Programa: 413-A. COMPETITIVIDAD INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y
CALIDAD ALIMENTARIA


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas









Página
1799




Concepto: NUEVO. Plan de Apoyo denominaciones de origen
vino provincia Ourense


Importe: 300 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2369


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y AL PRESUPUESTO DE CAPITAL
DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A (SEIASA)


ANEXO DE INVERSIONES DE SEIASA


ALTA


Código del Proyecto: 1041, 1042, 1043 y 1044


Comunidad Autónoma: Galicia


Provincia: Ourense


Proyecto: Regadíos en comunidades de regantes Corno Do
Monte, Lamas-Ganade, Baixa Limia, San Salvador de Sabucedo


Importe: 1.319,00 miles ¤


PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL


ALTA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo»


6. Pago por inversiones: e) otros activos financieros.


Importe: 1.319,00 miles ¤


BAJA


Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo» o
equivalentes al final del ejercicio


Importe: 1.319,00 miles ¤


Asimismo se adecuarán las cifras del Balance y el resto de
partidas afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones
del Presupuesto de capital.









Página
1800




MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia a estos
proyectos que, existiendo en 2011 y 2012 han desaparecido. Es una
inversión con gran demanda social.



ENMIENDA NÚM. 2370


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 12. Dirección General de producciones y mercados
agrarios


Programa: 412-M


Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 47 A empresas privadas


Concepto: Nuevo. Segundo Programa Piloto para disminución
de excedente de viñas del Marco de Jerez.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2371


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE









Página
1801




ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414-C


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: Nuevo. Convenio de la colaboración con la
Asociación para el Desarrollo del territorio interregional en torno del
Río Eo.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2372


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18


Programa: 414-C


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Convenio Desarrollo Rural en los municipios de la
Sierra de Aitana de la Provincia de Alicante


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 600,00 miles ¤









Página
1802




MOTIVACIÓN


Plan Zona ya incluido en las ayudas de la Ley de Desarrollo
Sostenible del Medio Rural.



ENMIENDA NÚM. 2373


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414-C


Capítulo: 7


Artículo: 76


Concepto: Nuevo- Planes de desarrollo rural sostenible para
el interior de Castellón


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2374


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal









Página
1803




Programa: 456-C


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras o bienes
destinados al uso general


Concepto: Nuevo. Via Verde de la Sierra de Alcaraz (AB)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia, retomando las inversiones
que en su momento se hicieron en este concepto con cargo a la partida de
inversión (2008 23 04 1101, Adecuación de caminos naturales en
Castilla-La Mancha).



ENMIENDA NÚM. 2375


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 12 Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios


Programa: 412-C. Competitividad y calidad de la producción
y los mercados agrarios


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: (nuevo) Plan Estratégico de Canarias en
agricultura y ganadería, en el marco del POSEI.


Importe: 23.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 23.500,00 miles ¤









Página
1804




MOTIVACIÓN


El Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, de 30 de enero
de 2006 establece medidas específicas en el sector agrícola en favor de
las Regiones Ultraperiféricas de la Unión (POSEI). En aplicación de este
Reglamento, se hace necesario dotar esta partida, desaparecida en el
Proyecto actual, para la financiación de medidas de apoyo a la
agricultura y ganadería de las Islas Canarias, con el fin de garantizar
el abastecimiento de la región y paliar los costes adicionales derivados
de su lejanía, insularidad y situación ultraperiférica.



ENMIENDA NÚM. 2376


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 14. Dirección General de Industria y mercados
alimentarios


Programa: 413-A


Capítulo: 7. Transferencia capital


Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: (NUEVO) Para convenio de colaboración con el
Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA)-Laboratorio
del Ebro. San Adrián. Navarra


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Por la necesidad de dotar con suficientes medios
tecnológicos a un Centro Tecnológico Nacional como CNTA, que realiza una
eficiente labor de I+D+i y transferencia tecnológica, clave para
incrementar la competitividad y la innovación de una industria
estratégica, como es la industria agroalimentaria española.


Para dotar a CNTA de una estabilidad presupuestaria que le
permita seguir desarrollando actuaciones ya iniciadas en materia de
Seguridad Alimentaria e I+D+i.










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1805




ENMIENDA NÚM. 2377


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452-A


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: Nuevo. Ayudas a la comunidad de regantes para
incentivar el uso de la Balsa de Riego. Formentera


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Para dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2378


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414-C


Capítulo: 7 Transferencais de capital









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1806




Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Programa Desarrollo Rural en comarcas
tabaqueras de Extremadura.


Importe: 2000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia que desaparece en el
proyecto de presupuesto.



ENMIENDA NÚM. 2379


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Puesta en marcha de la Balsa de Regadío
con aguas terciarias. Formentera


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Para dotar la actuación de referencia.










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1807




ENMIENDA NÚM. 2380


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y M.A.


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Nuevo. Puesta en regarío de 8.249 Has. para los
municipios de la Armuña (Campo de Peñaranda, Cantalpino, Poveda de las
Cintas, Villaflores, Villar de Gallimazo y Zorita de la Frontera.


Importe: 10.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Acuerdo firmado entre la Junta y el Ministerio.



ENMIENDA NÚM. 2381


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414-C Programa de Desarrollo Rural Sostenible


Capítulo: 7 Transferencias de capital









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1808




Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: Nuevo. Adecuación de Caminos Naturales
Segovia.


Importe: 30,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 30,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de una partida diferenciada para el mantenimiento de
caminos en la provincia de Segovia. Gran parte de ellos deteriorados por
la falta de mantenimiento.



ENMIENDA NÚM. 2382


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política forestal


Programa: 414-C. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL
SOSTENIBLE


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 76 A entidades locales


Concepto: Nuevo. Programas de Desarrollo Rural Sostenible
para Segovia


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Para dotar la actuación de referencia.










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1809




ENMIENDA NÚM. 2383


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Nuevo. Modernización zonas regables de la comarca
del Carracillo en la provincia de Segovia.


Importe: 60,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 60,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2384


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política forestal


Programa: 414-C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible


Capítulo: 7 Transferencias de capital









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1810




Artículo: 76 a entidades locales


Proyecto: (Nuevo) A las Diputaciones Provinciales de Soria
y Zamora, para Programas de Desarrollo Rural Sostenible.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar para dotar suficientemente esta partida. Las
provincias de Soria, Teruel y Zamora han perdido más de un 40 % de la
población desde comienzos del siglo XX, de ahí que se firmaran convenios
por importe de 3.000 miles de euros con las 3 Diputaciones. El
presupuesto se ejecutó en el caso de la Diputación de Teruel, pero queda
pendiente ejecutar convenios firmados con la Diputación Provincial de
Soria y Zamora, según los proyectos de desarrollo rural para evitar el
«despoblamiento» ya acordados con estas instituciones.



ENMIENDA NÚM. 2385


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414-B. DESARROLLO DEL MEDIO RURAL


Capítulo: 4


Artículo: 48


Concepto: 486. Ayudas a la formación profesional
agraria.


Importe: 4,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4,00 miles ¤









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1811




MOTIVACIÓN


Contempla el Programa Plurirregional de Formación, que
ejecutan sobre todo organizaciones profesionales agrarias y
organizaciones de mujeres rurales.



ENMIENDA NÚM. 2386


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ENMIENDA AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, 23.112.
AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Organismo: 112 Agencia de Información y Control
Alimentarios


Programa: 412-M. Regulación de los mercados agrarios


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 40 De la Administración del Estado


Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito


4000. Para gastos de funcionamiento


Importe: 4.107,52 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente


Organismo: 112 Agencia de Información y Control
Alimentarios


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 40. De la Administración del Estado


Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito


Importe: 4.107, 52 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 23


Organismo: 11. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 41. A organismos autónomos


Concepto: 412. Agencia de Información y Control Alimentario
(AICA)


Importe: 4.107,52 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Organismo: 02









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1812




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 4.107,52 miles ¤


MOTIVACIÓN


Duplicar la fuente fundamental de financiación que permite
a la Agencia de Información y control alimentarios, creada por la Ley
12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, en sustitución de la Agencia para el Aceite de Oliva,
para que pueda llevar a cabo sus funciones que se incrementan
notablemente.



ENMIENDA NÚM. 2387


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 14 Dirección General Industria Alimentaria.


Programa: 413-A. Competitividad Industria Agroalimentaria y
calidad alimentaria.


Capítulo: 7 Transferencias de capital.


Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 78404. Ayudas a actuaciones para el Fomento
Agricultura Ecológica.


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar suficientemente la actuación de referencia.










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1813




ENMIENDA NÚM. 2388


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General Desarrollo Rural


Programa: 414-C. Programa Desarrollo Rural Sostenible


Capítulo: 7 Transferencia de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Aportación AGE a la cofinanciación de los
Planes de Zona en las CCAA de Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla
León, Castilla La Mancha, Extremadura, Cantabria, Cataluña, Aragón,
Murcia, Valencia, La Rioja y Canarias.


Importe: 100.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Asegurar una aplicación homogénea en todo el territorio
nacional de la Ley de Desarrollo Rural Sostenible evitando
discriminaciones territoriales. Actualmente solo se aplica en La Rioja y
Galicia. El País Vasco y Navarra tienen régimen Foral y la Comunidad de
Madrid renunció a que esta Ley se aplicara en su territorio.



ENMIENDA NÚM. 2389


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE









Página
1814




ALTA


Sección: 23


Servicio: 12 Dirección General de producciones y mercados
agrarios


Programa: 412-C. Competitividad y calidad de la producción
y los mercados agrarios


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: 75506. Mejora del sector de frutos de cáscara y
de las algarrobas y Plan de recuperación de cultivos leñosos afectados
por la sequía


Importe: 20.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 20.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar suficientemente la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2390


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 12 Dirección General de Producciones y Mercados
agrarios


Programa: 412-C. Competitividad y calidad de la producción
y los mercados agrarios


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 77 A Empresas Privadas


Concepto: Nuevo. Plan extraordinario a ayudas a la Crisis
del Sector Lácteo


Importe: 25.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 25.000,00 miles ¤









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1815




MOTIVACIÓN


Habilitar una partida de fondos para un Plan de Ayudas al
Sector Lácteo que permita superar la actual crisis por la que atraviesa.
Estas ayudas nacionales serán complementarias a las que puedan recibirse
de la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 2391


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 14. Dirección General de la Industria
Alimentaria


Programa: 413-A. Competitividad Industria Agroalimentaria y
Calidad Alimentaria.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 77. A Empresas Privadas.


Concepto: NUEVO. Internacionalización del sector
agroalimentario.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2392


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1816




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18 Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal


Programa: 414-B Desarrollo del Medio Rural


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 77 A Empresas privadas


Concepto: 77700. Modernización de explotaciones,
instalación de jóvenes agricultores, planes de mejora y otras
actuaciones.


Importe: 8.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 8.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Asegurar relevo generacional en la agricultura y continuar
con los procesos de modernización de explotaciones.



ENMIENDA NÚM. 2393


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 451-O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Transferencias de carácter general a
organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.


Importe: 580,00 miles ¤









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1817




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 580,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2394


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 451-O


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 483. Transferencias a organizaciones
profesionales agrarias y otras entidades asociativas para su
participación y presencia internacional


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1818




ENMIENDA NÚM. 2395


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 14. Dirección General de la Industria
Alimentaria


Programa: 413-A


Capítulo: 7


Artículo: 77. A Empresas Privadas


Concepto: Nuevo. Plan para innovación e investigación del
sector agroalimentario


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2396


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 14. Dirección General de la Industria
Alimentaria


Programa: 413-A


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 77 A empresas privadas









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1819




Concepto: Nuevo. Plan de Integración de Cooperativas.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia que deberá atender
especialmente a la integración de las cooperativas del sector del aceite
de oliva y del sector vitivinícola.



ENMIENDA NÚM. 2397


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ENMIENDA AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, 23.207,
ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 23


Organismo: 113


Programa: 416-A. Previsión de riesgos de las producciones
agrarias y pesqueras


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 47. A empresas privadas


Concepto: 471. Plan anual de seguros agrarios y liquidación
de planes anteriores.


Importe: 100.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 23


Organismo: 113


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 40. De la Administración del Estado


Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito


Importe: 100.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 23


Organismo: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales









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1820




Programa: 000-X. Transferencias internas


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 41. A organismos autónomos


Concepto: 414. Subvención a la entidad estatal de seguros
agrarios


Importe: 100.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Organismo: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Mantener los niveles de aseguramiento agrario alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2398


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18. Dirección General Desarrollo Rural y Política
Forestal


Programa: 414-B. Desarrollo del Medio Rural


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro


Concepto: 485. Promoción actuaciones Mujer Rural


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de la financiación adecuada al Programa de Igualdad
de Género en el Medio Rural.










Página
1821




ENMIENDA NÚM. 2399


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria


Programa: 412-D


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: 752. Para la sanidad de la producción agraria


Subconcepto: 75202.Fomento de agrupaciones fitosanitarias y
de producción integrada


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y sanaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2400


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1822




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 19 Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria


Programa: 412-D


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 752. Para la sanidad de la producción
agraria.


Subconcepto: 75203. Prevención y lucha contra plagas.


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y sanaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2401


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 19 Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria


Programa: 412-D


Capítulo: 7 Transferencias de capital









Página
1823




Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Concepto: 752 Para la sanidad de la producción agraria


Subconcepto: 75204 Programas estatales de erradicación de
enfermedades de los animales.


Importe: 7.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 7.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y ganaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de prodcución. Su incremento permitiría mantener la ordnación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2402


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria


Programa: 412-D. Competitividad y Calidad de la Sanidad
Agraria.


Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas


Concepto: 752. Para la sanidad de la producción agraria


Subconcepto: 75205 Fomento de asociacionismo para la
defensa sanitaria ganadera.


Importe: 3.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51









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1824




Concepto: 510


Importe: 3.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia por entender que la sanidad
vegetal y animal es un aspecto fundamental para el desarrollo óptimo de
la actividad de agricultores y sanaderos. El descenso continuado en estas
partidas en los últimos años, pone en peligro el estado de las
producciones agrarias y ganaderas y limita la capacidad de los
agricultores y ganaderos para alcanzar unas producciones adecuadas. El
descenso de estas partidas incide también en un incremento de los costes
de producción. Su incremento permitiría mantener la ordenación y
estructura que tanto el sector agrícola como ganadero han alcanzado en
los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2403


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales


Programa: 451-O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Capítulo: 4. Transferencias corrientes


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 484. Sindicatos de trabajadores de los sectores
agroalimentario y medioambiental para la realización de actividades y
proyectos de especial interés para el desarrollo de dichos sectores


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar suficientemente la actuación de referencia.










Página
1825




ENMIENDA NÚM. 2404


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 10. OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO


Programa: 456-M


Capítulo: 6


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general


Proyecto: 2015 23 10 0001 Adaptación al Cambio Climático en
Inversión nueva.


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Incrementar las inversiones para prevenir la contaminación
y el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 2405


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 226


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60









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1826




Concepto: Ejecución de la solución de emergencia
«Alternativa al Canal Bajo de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe», en
Gipuzkoa, para resolver el problema de abastecimiento de agua potable a
la Comarca de San Sebastián. Dispone de proyecto desde 2004, la obra está
declarada de Interés General del Estado en 2009 y cuenta con los terrenos
disponibles


Importe: 5.978,11 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.978,11 miles ¤


MOTIVACIÓN


Garantizar el suministro de agua potable a toda la Comarca
de San Sebastián. Dotar con una cuantía similar en 4 anualidades. Importe
total con IVA: 23.912,471 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2406


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de la Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Actuaciones para evitar la desaparición de
arena e invasión de piedras en un sector de la playa de Ondarreta, en San
Sebastián


Importe: 1.100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.100,00 miles ¤









Página
1827




MOTIVACIÓN


Dotar de presupuesto para acondicionamiento de la playa de
Ondarreta con una solución acordada con el Ayuntamiento de San
Sebastián.



ENMIENDA NÚM. 2407


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de la Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Construcción de una acera y carril bici
junto al río Bidasoa en Irún (Gipuzkoa), entre Behobia y Azken Portu.


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Eliminar de riesgos a peatones creando un paseo accesible
con ampliación de la partida en otros 2 millones de euros para 2016.



ENMIENDA NÚM. 2408


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1828




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de la Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Nuevo. Dragado y limpieza del río Urumea, en San Sebastián,
desde la desembocadura hasta el Puente de Hierro, motivado por la gran
acumulación de sedimentos


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar de presupuesto para el dragado del río Urumea y
favorecer así su uso.



ENMIENDA NÚM. 2409


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456-B


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Proyecto para paliar el riesgo de
desbordamiento de la Ría de Bilbao a su paso por la ciudad.


Importe: 1.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1829




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2410


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456-B


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Adecuación del Camino de Ribera del Río
Galindo-Castaños (Barakaldo)


Importe: 2.295,56 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.295,56 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2411


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1830




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05. Dirección General del Agua


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: 1997 23 05 0005 Encauzamiento y regeneración del
Río Llobregat


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2412


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Dotación mantenimiento y conservación Camí
de Ronda (GIRONA)


Importe: 150,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1831




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 150,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2413


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Paseo Marítimo Platja d’Aro (Port
d’Aro-Ridaura)


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2414


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1832




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Estabilización playa de S’Aubanell
de Blanes


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2415


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Regeneración medioambiental del frente
Marítimo de Calafell


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1833




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2416


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Paseo Marítimo de les Cales de Miami
(Mont-roig del Camp-Tarragona)


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2417


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1834




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
costa y el mar


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Mejora del Paseo Marítimo de Cunit


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2418


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: NUEVO. Construcción segunda depuradora de
Boiro.


Importe: 2.500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1835




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2419


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y
PESCA


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Mejora y saneamiento de la 3.ª fase del río
Coroño en Boiro


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2420


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1836




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 25. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN, Y
MEDIO AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Proyecto de recuperación integral del complejo
Praia Grande de Miño-Marismas do Baxoi


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia para la conservación de la
zona, de importante valor ecológico, turístico y económico.



ENMIENDA NÚM. 2421


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN, Y
MEDIO AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Acondicionamiento y mantenimiento costa y
playas de Villarrube y Valdoviño. Ayuntamiento de Valdoviño.


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1837




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2422


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN, Y
MEDIO AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Dragado de la ría de Betanzos y limpieza
de los ríos Mendo y Mandeo


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2423


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1838




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Regeneración Ría de O Burgo (A Coruña)


Importe: 800,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 800,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2424


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ENMIENDA


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Senda litoral costa del Ayuntamiento de
Fene. Inicio en San Valentín, finalización en Limodre.


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1839




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2425


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: 2005 23 06 2701 Control de la regresión de la
costa en Lugo


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2426


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1840




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: 2005 23 06 2703 Dotaciones para el acceso y uso
público de la costa de Lugo


Importe: 400,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 400,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2427


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: 2005 23 06 2702 Protección y Recuperación de
Sistemas Litorales en Lugo


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1841




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2428


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: 2005 23 06 1390 Obras de Reposición y
Conservación del Litoral.(Lugo).


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2429


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1842




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 108


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: 2012 23 231 0005 Otras actuaciones de saneamiento
y depuración en la C.A. de Galicia (Lugo)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2430


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: 2009 23 05 0008 Traída de agua de A
Fonsagrada


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1843




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2431


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Adecuación ambiental y defensa contra
Avenidas río Támega y otros arroyos (término municipal de Castrelo do
Val, Ourense)


Importe: 365,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 365,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Proyecto redactado. Gobierno responde que lo hará en
breve.



ENMIENDA NÚM. 2432


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1844




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ENMIENDA


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Construcción colectores y depuradora en
Castrelo do Val (Ourense)


Importe: 850,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 850,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Proyecto redactado.



ENMIENDA NÚM. 2433


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456-B


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Centro interpretación Cañones del Sil


Importe: 60,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1845




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 60 miles ¤


MOTIVACIÓN


Proyecto que se empezó en la anterior legislatura
conjuntamente con ayuntamiento de parada de Sil.



ENMIENDA NÚM. 2434


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456-B


Capítulo: 6


Artículo: 62


Proyecto: Centro Interpretación Parques Naturales de
Galicia.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Este centro lleva pendiente años, esta firmado convenio
entre ministerio, Xunta y Ayuntamiento. El actual gobierno esta
incumpliendo su parte. Esta ya empezado.



ENMIENDA NÚM. 2435


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1846




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo. Actuaciones de mejora Río Barbaña.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Estado lamentable Río Barbaña (afluente) a su paso por la
ciudad de Ourense. Acumuladas decenas de denuncias ciudadanas.



ENMIENDA NÚM. 2436


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO. Mejora EDAR Celanoval


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1847




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


EDAR sin capacidad de depuración. Varias sanciones
recibidas.



ENMIENDA NÚM. 2437


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Mejora Río Limia y Embalse de As
Conchas.


Importe: 700,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 700,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Enmienda presentada el año pasado. Zona ZEPA, Zona LIC. Rio
en estado lamentable y con múltiples contaminaciones embalse con
cianobacterias.



ENMIENDA NÚM. 2438


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1848




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Actuaciones de mejora Río Miño.


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Estado lamentable Río Miño a su paso por la ciudad de
Ourense. Acumuladas decenas de denuncias ciudadanas.



ENMIENDA NÚM. 2439


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6. Inversiones reales


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Mejora río Arenteiro a su paso por Piñor
(Ourense)


Importe: 120,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1849




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 120,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2440


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE.


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6. Inversiones reales.


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Mejora Río Támega a su paso por Laza
(Ourense)


Importe: 176,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 176,00 miles ¤


MOTIVACIÓN




ENMIENDA NÚM. 2441


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1850




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456-C


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Convenio Para Recuperación Parque Natural
Xurés


Importe: 350,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Concepto: Otras


Importe: 350,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Un parque natural único internacional de Europa (Peneda
Geres-Portugal). Después de varias décadas de incendios, precisa una
recuperación integral de emergencia.



ENMIENDA NÚM. 2442


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: III Fase de Rexeneración da Lanzada


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.









Página
1851




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2443


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-C


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Recuperación y rehabilitación de las Carpinterías
de Ribeira instaladas en los terrenos de Costas en el ayuntamiento de
Moaña. (Pontevedra).


Importe: 250,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 250,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2444


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1852




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Mejora ambiental de la Ensenada de Meira
(Moaña).Pontevedra.


Importe: 250,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 250,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2445


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo. Dragado del canal del Ferry que comunica
el ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra) con Camiña (Portugal)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.









Página
1853




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2446


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Paseo marítimo de Vilaxoán en el ayuntamiento de
Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2447


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1854




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Ampliación del Paseo de las Playas de
Agrelo-Portomaior en el ayuntamiento de Bueu


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2448


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Paseo desde a Banda del Río hasta la Playa de
Beluso en el ayuntamiento de Bueu.


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.









Página
1855




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2449


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Paseo en la playa de Canelas con remate de un
mirador, en el ayuntamiento de Sanxenxo.


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2450


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1856




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Regeneración de playas en el ayuntamiento de
Sanxenxo (mejora de accesibilidad, accesos, recuperación de zonas
dunares)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2451


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Saneamiento de Cambados (Pontevedra)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.









Página
1857




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2452


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: NUEVO. Senda fluvial a lo largo del río Miño
entre los Ayuntamientos de A Guarda y Salvaterra de la Provincia de
Pontevedrra. Estudio.


Importe: 100,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 100,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2453


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1858




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Senda litoral Salina do Ulló (Paredes)-Puente de
Rande en el ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra).


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2454


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo. Regeneración Borde Litoral Alcabre,
Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02.









Página
1859




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2455


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo. Recuperación del frente litoral de la
playa de Samil. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2456


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1860




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: 2.ª fase Paseo Marítimo Torreguadiaro, en San
Roque (Cádiz)


Importe: 800,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 800,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Finalización proyecto. Se necesita consignación
presupuestaria para su ejecución.



ENMIENDA NÚM. 2457


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Paseo Marítimo desde Playa de Guía a Playa
Bonanza, en Sanlúcar de Barrameda


Importe: 800,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1861




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 800,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Finalización proyecto. Se necesita consignación
presupuestaria para su ejecución.



ENMIENDA NÚM. 2458


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 101


Programa: 456-C Protección y mejora del medio natural


Capítulo: 6


Artículo: 60


Ejecución de obras en el Centro de Visitantes de la Hoya de
la Mora en Granada y Puerto de la Ragua


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2459


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1862




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar


Programa: 456-D. Actuación en la costa


Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61 Inversiones de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general


Concepto: 2005 23 06 1390 Obras de reposición y
conservación del litoral


Importe: 2.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación referenciada.



ENMIENDA NÚM. 2460


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar


Programa: 456-D. Actuación en la costa


Capítulo: 6 Inversiones Reales


Artículo: 61 Inversiones de reposición en infraestructuras
y bienes destinados al uso general


Concepto: 2005 23 06 2103 Dotaciones para el acceso y uso
público de la costa de Huelva


Importe: 2.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02 s









Página
1863




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación referenciada.



ENMIENDA NÚM. 2461


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 2903. Dotaciones para el acceso y uso
público de la Costa de Málaga. Paseo Marítimo de Fuengirola


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2462


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1864




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 2903. Dotaciones para el acceso y uso
público de la Costa de Málaga. Ampliación del Paseo Marítimo del
Oeste


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2463


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2010 23 06 2901. Estabilización playas de la
Bajadilla y Nagüeles (Marbella)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1865




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2464


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2010 23 06 2901 Redistribución y mejora
granolumétrica en las playas de la provincia de Málaga


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2465


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1866




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 2902. Regeneración y estabilización
del litoral de Torrox (Málaga)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2466


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 2903. Dotaciones para el acceso y uso
público de la Costa de Málaga. Regeneración Baños del Carmen


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1867




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2467


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 3301 Control de la regresión de la
costa en Asturias


Importe: 1.794,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.794,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2468


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1868




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 005 23 06 3302 Protección y recuperación de
sistemas litorales en Asturias


Importe: 1.794,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.794,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2469


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 233


Programa: 452-A


Capítulo: 6. Inversiones reales


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados a uso general


Concepto: Nuevo. Actuaciones en corredores fluviales y
restauración para prevenir los daños de las avenidas. Actuación Bajo
Sella.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1869




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2470


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 102


Programa: 452-A


Capítulo: 6. Inversiones reales


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados a uso general


Concepto: Nuevo. Actuaciones en corredores fluviales y
restauración para prevenir los daños de las avenidas.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2471


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1870




SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 102


Programa: 456-A


Capítulo: 6. Inversiones reales


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados a uso general


Concepto: Plan nacional de Calidad de las Aguas:
Actuaciones en Asturias


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Es necesario contemplar en el presupuesto una partida
presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos en el
Convenio de Colaboración con el Principado de Asturias para el desarrollo
del Plan Nacional de Calidad de las Aguas (2007-2015).



ENMIENDA NÚM. 2472


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 102


Programa: 456-A


Capítulo: 6. Inversiones reales


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
de interés general


Proyecto: Actuaciones de saneamiento en espacios de la Red
Natura en Asturias


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M









Página
1871




Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Convenio firmado con el Principado de Asturias para el Plan
de Calidad de las Aguas en Asturias. Incluye saneamientos en Municipios
del Parque Nacional de los Picos de Europa.



ENMIENDA NÚM. 2473


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 456-B


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: 2007 23 08 1020. Recuperación de suelos
contaminados en Asturias (Mina de La Sotorraña)


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2474


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1872




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 3303 Dotaciones para el acceso y uso
público de la costa de Asturias


Importe: 1.794,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.794,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2475


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2006 23 06 0400 Trabajos previos inversión en
costas


Importe: 1.794,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1873




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.794,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2476


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 102


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: 2015 23 102 0001 Actuaciones de Mantenimiento y
Conservación de Cauces en la Cuenca Cantábrica


Importe: 3.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 3.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2477


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1874




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 102


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2009 23 233 0313. Saneamiento de las marismas
Victoria y Joyel Colector Noja-Arnuero


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2478


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 102


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Nuevo. Colector interceptor General
Santoña-Laredo-Colindres/Subfluvial Santoña Laredo.


Importe: 6.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1875




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2479


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 102


Programa: 456-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2010 23 233 0204. Actuaciones complementarias
saneamientos Santoña, primera y segunda fase.


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2480


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.









Página
1876




ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05 Dirección General del Agua


Programa: 452-A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61


Concepto: 1991 17 06 0002. PRESA ENCISO-CIDACOS


Importe: 6.080,66 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 6.080,66 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2481


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMOS AUTÓNOMO, 23.230,
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 23 Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio
Ambiente


Organismo: 109. Confederación Hidrográfica del Segura


Programa: 452-A Gestión e infraestructuras del agua


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general


Concepto: 611 Otras


Proyecto: Nuevo. Adecuación de los cauces naturales. Plan
de Avenidas del Guadalentin


Importe: 15.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 23 Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio
Ambiente


Organismo: 109. Confederación Hidrográfica del Segura









Página
1877




Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 70 De la Administración del Estado


Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito


Importe: 15.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio
Ambiente


Organismo: 05 Dirección General del Agua


Programa: 000X Transferencias internas


Capítulo: 7 Transferencias corrientes


Artículo: 71 A organismos autónomos


Concepto: 713 A la CH del Segura para apoyo en la ejecución
de obras con financiación FEDER


Importe: 15.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Organismo: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 15.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2482


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 3004. Regeneración de la Bahía
Portman


Importe: 5.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02









Página
1878




Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 5.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2483


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMOS AUTÓNOMO, 23.230,
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS


Sección: 23 Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio
Ambiente


Organismo: 109. Confederación Hidrográfica del Segura


Programa: 452-A Gestión e infraestructuras del agua


Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general


Concepto: 611 Otras


Proyecto: Nuevo. Interceptor de aguas pluviales del Norte
del Municipio de Murcia. Tramo: inicio túnel aguas debajo de la
confluencia con la rambla de Espinardo hasta Río Segura.


Importe: 10.000,00 miles ¤


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS


Sección: 23 Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio
Ambiente


Organismo: 109. Confederación Hidrográfica del Segura


Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 70 De la Administración del Estado


Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito


Importe: 10.000,00 miles ¤


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio
Ambiente


Organismo: 05 Dirección General del Agua


Programa: 000X Transferencias internas


Capítulo: 7 Transferencias corrientes


Artículo: 71 A organismos autónomos


Concepto: 713 A la CH del Segura para apoyo en la ejecución
de obras con financiación FEDER


Importe: 10.000,00 miles ¤









Página
1879




BAJA


Sección: 31


Organismo: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 10.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2484


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 109. CH Segura


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Nuevo. Puente sobre la Rambla de las Culebras.
Aguilas (Murcia)


Importe: 300,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Organismo: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 300,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Inversión necesaria para evitar la incomunicación de las
zonas afectadas en caso de lluvia.










Página
1880




ENMIENDA NÚM. 2485


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: Actuaciones en la fachada litoral de
Teulada-Moraira


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Proyecto previsto por el Ministerio en 2011.



ENMIENDA NÚM. 2486


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 64









Página
1881




Concepto: Acondicionamiento paisajístico y ambiental del
entorno del embalse de Relleu


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2487


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 1995 17 15 1190. Reposición arenas playas
Provincia de Alicante.


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 05


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1882




ENMIENDA NÚM. 2488


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 0302 Protección y recuperación del
sistema de litorales en Alicante


Importe: 200,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2489


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Proyecto: 2005 23 06 0301. Control de la regresión en la
Costa de Alicante.


Importe: 200,00 miles ¤









Página
1883




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 200,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2490


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: 2010 23 06 0303. Remodelación Fachada Litoral
Altea.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.










Página
1884




ENMIENDA NÚM. 2491


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: Encauzamiento y regeneración del Río Gorgos a su
paso por los pueblos del Valle de Pop, Jalón y Gata de Gorgos y
Xàbia.


Importe: 600,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 600,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Concretar actuación en esa conexión ferroviaria.



ENMIENDA NÚM. 2492


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 05


Programa: 452-A


Capítulo: 6









Página
1885




Artículo: 61


Concepto: Encauzamiento y regeneración del Río Vinalopó a
su paso por las poblaciones de Bocairente, Bañeres, Benejama, Campo de
Mirra, Cañada, Villena, Sax, Elda, Monóvar, Novelda, Aspe, Monforte del
Cid, Elche y Santa Pola


Importe: 2.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 2.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Concretar actuación en esa conexión ferroviaria.



ENMIENDA NÚM. 2493


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 107 Confederación Hidrográfica del Jucar


Programa: 452-A Gestión e infraestructuras del agua


Capítulo: 6 inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinadas al uso general


Concepto: NUEVO Obras de defensa y encauzamiento en el Río
Barxell entre los puentes de Valencia y Cadiseño en Alcoy (Alicante)


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Organismo: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1886




ENMIENDA NÚM. 2494


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Paseo marítimo Benicarló


Importe: 1.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2495


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 08


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: NUEVO - Proyecto de canalización de la Rambla de
Alcalá (Castellón)


Importe: 1.000,00 miles ¤









Página
1887




BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2496


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: NUEVO - Control, regresión y recuperación de la
costa sur de Castellón y dotación para acceso y uso público


Importe: 4.000,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51 Otros imprevistos


Concepto: 510


Importe: 4.000,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1888




ENMIENDA NÚM. 2497


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 06


Programa: 456-D


Capítulo: 6


Artículo: 60


Concepto: Abastecimiento Agua Potable Rosell, en
Castellón


Importe: 400,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 400,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2498


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Servicio: 18









Página
1889




Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: NUEVO. Sondeo y equipamiento en zona de Llogueres
para suministro hídrico Villafranca del Cid y Benasal.


Importe: 500,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 500,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2499


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 107


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Concepto: NUEVA Adecuación Cauces Naturales Plan Avenidas
Albalat de la Ribera (Valencia)


Importe: 3.229,53 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5









Página
1890




Artículo: 51


Concepto: 510.


Importe: 3.229,53 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2500


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De adición.


SECCIÓN 23. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


ALTA


Sección: 23


Organismo: 107


Programa: 452-A


Capítulo: 6


Artículo: 61


Proyecto: NUEVA Obra de conexión del Barranc dels Frares
con el Palmaret Alto en los TM de Burjassot, Godfella, Roafort y Valencia
(50% correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente)


Importe: 1.754,00 miles ¤


BAJA


Sección: 31


Servicio: 02


Programa: 929-M


Capítulo: 5


Artículo: 51


Concepto: 510


Importe: 1.754,00 miles ¤


MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.