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Notas de prensa

El Congreso aprueba la Proposición de Ley Orgánica de protección a huérfanos víctimas de la violencia de género, que continuará su tramitación en el Senado

23/12/2021
- El texto propone, entre otras cuestiones, que los huérfanos puedan presentarse a la liquidación del régimen matrimonial en representación de la madre fallecida por violencia de género.

-También reconoce las pensiones de orfandad en los casos de adopción o si el agresor es distinto del padre y este abandona sus responsabilidades familiares

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 292 votos a favor, ningún voto en contra y 49 abstenciones, la Proposición de Ley Orgánica para mejorar la protección de huérfanos víctimas de violencia de género, cuyo dictamen fue aprobado por la Comisión de Igualdad el pasado 14 de diciembre. Debido a su carácter orgánico, la proposición de ley ha sido remitida al Pleno donde requería de la mayoría absoluta de la Cámara Baja en una votación final de conjunto antes de ser remitida al Senado, donde continuará su tramitación. 

El texto que ha sido aprobado hoy por el Pleno de la Cámara Baja coincide con el dictamen elaborado por la Comisión de Igualdad, al haberse rechazado todas las enmiendas que los grupos parlamentarios habían mantenido vivas para su debate en Pleno.

Esta iniciativa parlamentaria recuerda, en su exposición de motivos, que los hijos de mujeres víctimas de violencia de género también tienen reconocida su condición de víctima. Asimismo, destaca que estos encuentran trabas y dificultades para acceder tanto a los bienes y derechos de la herencia de sus madres como a las indemnizaciones que les corresponden por la responsabilidad civil derivada del delito. Por lo tanto, el objeto de este texto consiste en "eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a que se enfrentan las huérfanas y huérfanos de la violencia de género" para "contribuir a que se den las circunstancias para que puedan desarrollar una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad".

Liquidación del régimen matrimonial

La proposición de ley orgánica se estructura a través de seis artículos mediante los que se  presenta una reforma legislativa que afecta a varias leyes. Así, en primer lugar, se modifica el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para atribuir al Juzgado de Violencia sobre la Mujer la competencia de dirimir sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima.

Mediante el segundo artículo se reforman los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para permitir que los herederos del cónyuge fallecido actúen como sus representantes para instar a la liquidación del régimen matrimonial, un trámite necesario cuando el régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales para que los huérfanos y huérfanas puedan acceder a la herencia de la madre.

Exenciones en el pago de impuestos

Esta iniciativa parlamentaria también incluye exenciones en el pago de las plusvalías municipales y exenciones fiscales a las indemnizaciones por responsabilidad civil recibidas mediante bienes distintos al dinero. 

De esta manera, se modifica el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para añadir un supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de "transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer".

De igual modo, se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva mediante la modificación del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de forma que quedarán exentas de estos gravámenes las transmisiones de derechos en beneficios de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.

Pensiones de orfandad 

Asimismo, mediante el artículo quinto se reforma la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 216 sobre las prestaciones de orfandad de las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer. En caso de adopción, el derecho a la prestación de orfandad quedará suspendido si la nueva unidad de convivencia supera en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional. De igual modo, en caso de fallecimiento de uno de los adoptantes, no se podrían recibir dos pensiones de orfandad de forma simultánea. 

Finalmente, mediante el artículo sexto, se  añade un nuevo apartado 10 al artículo 42 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que reconoce el derecho a la pensión de orfandad "cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante". Además, este artículo también reconoce la orfandad absoluta cuando el progenitor supérstite abandone sus responsabilidades familiares y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares.

 Tramitación parlamentaria

Una vez que el texto ha alcanzado la mayoría absoluta requerida en la votación final de conjunto ante el Pleno del Congreso, se remitirá al Senado, donde se someterá a una tramitación parlamentaria similar.

La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendrá que regresar al Congreso de los Diputados.