Ruta de navegación

Notas de prensa

La reforma de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha quedado aprobada definitivamente

02/12/2021

-El Congreso ha ratificado la enmienda del Senado para suprimir la posibilidad de superar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en carreteras convencionales, entre otras modificaciones de la Cámara Alta.

El Pleno del Congreso ha aprobado hoy la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, tras la incorporación parcial de las enmiendas remitidas por el Senado.

Esta ley, cuya tramitación finaliza hoy, busca reducir la siniestralidad en carretera, con el objetivo de reforzar la seguridad vial. Para ello, revisa las infracciones que implican pérdida de puntos en el carnet de conducir, reconoce el impacto positivo de los cursos de conducción segura y actualiza la conducción profesional. De igual forma, unifica el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos a dos años, que en la redacción anterior era de dos años para sanciones graves y de tres años para sanciones muy graves.

La norma aprobada hoy modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre para, entre otras reformas, incluir entre las infracciones graves la utilización dispositivos de telefonía móvil con la mano mientras se conduce, "diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos", así como ajustar el móvil entre el casco y la cabeza del conductor de una moto y el uso incorrecto del cinturón de seguridad, de sistemas de retención infantil, del casco u otros elementos de protección.

En la nueva normativa, también se incorporan como infracciones muy graves el incumplimiento de la normativa sobre los curso de conducción segura y eficiente, de las normas de actuación de los operadores vinculados a la jefatura Central de Tráfico y de las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.

También se añaden como infracciones leves el "impago de peaje, tasa o precio público", que estarán sujetas a intercambio transfronterizo de información. Además, mediante una nueva disposición final se transpone a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera.

En cuanto a la conducción profesional, desarrolla un sistema online para que empresas y autónomos puedan conocer si una persona conductora profesional se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte. Además, añade una disposición final nueva para que se reconozca la pensión por incapacidad permanente para los conductores profesionales cuando presenten limitaciones orgánicas y/o funcionales que afecten a su capacidad de conducción.

La nueva ley también permitirá acreditar física o digitalmente la tenencia de un permiso o licencia de conducción y elimina la prohibición de dispositivos inalámbricos homologados para la utilización en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.

Enmiendas del Senado

Durante su tramitación en la Cámara Alta, los senadores han propuesto las enmiendas que, en la sesión de hoy en el Congreso, han sido aceptadas parcialmente. El Senado ha modificado más de 30 apartados para introducir correcciones técnicas, lingüísticas o de numeración. Entre las enmiendas de la Cámara Alta que han sido ratificadas por el Congreso, destaca en primer lugar la supresión de la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a la máxima permitida en la vía. De igual forma, el Senado ha modificado el título de la ley,  "por razón de lógica normativa, para consignar la denominación de la ley que modifica en sus propios términos".

Igualmente, el Senado ha enmendado el apartado sobre bebidas alcohólicas y drogas, para que los menores de edad no puedan conducir con tasas de alcohol en sangre superiores a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco podrá circular el conductor con presencia de drogas en el organismo, exceptuando las que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.

Asimismo, el Senado ha añadido tres nuevas infracciones muy graves: el incumplimiento de las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque, así como de las normas de auxilio en vías públicas y  arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes.

En relación con las obligaciones de los conductores,  el Senado añade una mención específica a la protección de los usuarios vulnerables.Del mismo modo, la Cámara Alta ha añadido un artículo 11 bis que determina las obligaciones de los titulares de los sistemas de conducción automatizados, de forma análoga a las obligaciones de los titulares de vehículos y conductores habituales ya contempladas en la redacción anterior de la ley. En este sentido, el Senado ha incorporado una enmienda sobre los permisos de circulación para los vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, que se desarrollará reglamentariamente.

De la misma manera, se incorpora un nuevo artículo, sobre el sentido de la circulación, para que los vehículos mantengan la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

En lo relativo a la formación a distancia, el Senado también ha suprimido la posibilidad de que las autoescuelas puedan impartir clases teóricas a distancia, aunque sí se permitirán los cursos de concienciación o sensibilización cuando la plataforma posibilite la interacción mediante un aula virtual.

En cuanto a la lengua de las indicaciones escritas que se incluyen en paneles de señalización, el Senado ha añadido que deben figurar en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma en la que se encuentre la señal.

Finalmente, el Senado ha modificado los anexos de la ley. En primer lugar, ha modificado las descripciones de las infracciones graves recogidas en el Anexo II, de forma coherente con las nuevas infracciones introducidas por la Cámara Alta. Por último, en el Anexo VIII el Senado especifica que los cursos de recuperación de puntos deberán incluir contenidos sobre respeto a ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables.

El Pleno del Congreso ha rechazado el resto de enmiendas procedentes de la Cámara Alta. Esta ley, que ya queda lista para el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor a los tres meses de su publicación.