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Notas de prensa

El Pleno rechaza la alternativa del Grupo Popular a la reforma del Reglamento del Congreso para regular los grupos de interés

30/09/2021
La Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés continúa su tramitación parlamentaria, una vez rechazada por el Pleno la enmienda a la totalidad de texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, con 148 votos a favor, 185 en contra y 15 abstenciones.

Esta Proposición de reforma del Reglamento del Congreso, propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista, inició su trámite parlamentario el pasado 25 de mayo con la aprobación en Pleno de su toma en consideración.

En la exposición de motivos, el grupo proponente afirma que la regulación de la actividad de influencia de los grupos de interés es una "asignatura pendiente del parlamentarismo español". Además, asegura que el creciente interés de sectores sociales por "influir en la toma de decisiones" es "saludable" y que el surgimiento de instrumentos como los grupos de interés no se ha visto "acompañada de una actualización de nuestro ordenamiento jurídico" estatal.

La reforma se enmarca, señala el texto de la iniciativa, como un instrumento de transparencia para "fortalecer la capacidad de nuestros órganos constitucionales para prevenir y castigar conductas contrarias a los estándares de ética exigibles a los representantes públicos". Asimismo, defiende que al lograr un mayor nivel de claridad y seguridad jurídica se refuerza "la confianza ciudadana en las instituciones".

Por otra parte, la proposición subraya que el conjunto de medidas que integraría el nuevo Título XIV del Reglamento de la Cámara Baja tiene por objeto homologar a España "con los países de su entorno". Así, el objeto de este nuevo Título es regular la actividad de influencia de los grupos de interés y de sus representantes en los acuerdos adoptados por el Congreso.

Para ello, define como grupo de interés a las organizaciones y personas que realicen la actividad de influencia, entendida esta como toda comunicación, directa o indirecta, con miembros o empleados públicos del Congreso o de los grupos parlamentarios, que pretenda influir en las iniciativas parlamentarias, sean estas legislativas o de otra naturaleza.

Continúa el texto enumerando los principios que guiarán el comportamiento de los grupos de interés. Entre ellos, la integridad, el respeto a la Constitución, el Reglamento y el ordenamiento jurídico, la transparencia y la veracidad de la información. Se inspiran en los principios para la Transparencia y la Integridad en el Lobby, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Asimismo, sujeta la actividad de los grupos de interés al Código de Conducta que se incluiría como disposición adicional al Reglamento.

De acuerdo con este Código, no podrán representar intereses ilícitos y su conducta deberá adecuarse al ordenamiento jurídico y a "elevados estándares éticos que permitan evitar contradicciones entre el interés general y los intereses a los que representan".

Registro, interlocución y huella legislativa

Todos los grupos de interés deberán inscribirse en un Registro, que dependerá de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales. El formulario de inscripción deberá incluir en todo caso el nombre, el ámbito de interés o actividad, si la representación se hace en nombre de terceros y si tiene carácter remunerado. Dicha información se difundirá a través de la web de la Cámara. La norma excluye de esta obligación a partidos políticos, entidades de la organización territorial del estado, organismos públicos y sindicatos y organizaciones empresariales más significativos, entre otros.

Régimen de infracciones y sanciones

Por otra parte, "para dotar de eficacia a las obligaciones", la propuesta de reforma reglamentaria establece las infracciones de los grupos de interés, que clasifica en leves, graves y muy graves. Entre las primeras, la omisión o falsedad de la información inscrita en el Registro; entre las segundas, la difusión de manera consciente de información falsa; y entre las últimas, la difusión de información confidencial, secreta o reservada. Se podrá sancionar hasta con la prohibición indefinida de inscribirse en el Registro.

Además, la reforma también contempla un artículo destinado a incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios y su procedimiento sancionador. Se considerarían infracciones el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento, la falsedad o no presentación de las declaraciones de bienes y actividades y de intereses económicos, y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código de Conducta de las Cortes Generales.

Enmienda a la totalidad 

La enmienda a la totalidad de texto alternativo del Grupo Parlamentario Popular añadía un capítulo noveno al Título IV del Reglamento del Congreso donde determinaba que la Cámara Baja dispusiera de un registro público de carácter obligatorio en el que debían inscribirse los representantes de grupos de interés que mantuvieran encuentros con los diputados y el personal adscrito a su labor parlamentaria con el objetivo de trasladar sus intereses y propuestas. 

Además, consideraba grupo de interés a ¿aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo de manera organizada acciones para influir en el poder legislativo en defensa de los intereses comunes de sus miembros¿.

La iniciativa también incluía que los grupos de interés tendrían que dejar constancia en el registro de las citadas reuniones acompañando una copia de la documentación en formato electrónico. Asimismo, la parte que entregase la documentación podría solicitar que su contenido fuera considerado reservado por motivos económicos y comerciales, secreto profesional, propiedad intelectual o industrial o por exigencias normativas. En este caso, la Presidencia, con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, evaluaría la conveniencia de la reserva y adoptaría las disposiciones necesarias para garantizar la publicidad del registro, con las garantías suficientes para proteger los datos que debieran mantenerse reservados. 

Tramitación parlamentaria

Rechaza la enmienda a la totalidad, la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés continúa con su tramitación parlamentaria. De esta forma, y de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Reglamento del Congreso, la reforma del Reglamento de la Cámara Baja se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley. Así, la modificación continuará con el estudio en ponencia y la emisión de dictamen por parte de la Comisión de Reglamento. Toda reforma del Reglamento de la Cámara requerirá mayoría absoluta en una votación final de totalidad.