Ruta de navegación

Notas de prensa

La reforma del artículo 49 de la Constitución supera su primer debate, con el rechazo de las enmiendas de devolución

30/09/2021
El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado por 142 votos a favor, 205 en contra y 2 abstenciones, las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por los grupos parlamentarios Popular y Vox al Proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española. Esta iniciativa del Gobierno continúa ahora su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y Pleno, donde deberá someterse a una votación final en la que para quedar aprobado se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Cámara Baja, es decir, al menos 210 diputados.
 
Esta reforma constitucional plantea la modificación íntegra, desde el punto de vista del lenguaje, de la estructura y del contenido; del artículo 49 de la Constitución, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad. En primer lugar, se incluye el concepto de "personas con discapacidad", para sustituir a la actual redacción, que hace referencia a "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".
 
En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo, que pasa a estar dividido en cuatro apartados que reflejan, de acuerdo a la exposición de motivos, cada uno de ellos "una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad". Por último, se modifica su contenido para "adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original". 
 
En el primer apartado del nuevo artículo 49 se reconoce expresamente a las personas con discapacidad como titulares de los derechos previstos en el Título I de Constitución. Asimismo, se dispone que serán titulares "en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación", incluyendo términos ya empleados en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
 
El segundo apartado reconoce a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad la posibilidad de intervenir y participar activamente en la elaboración de medidas normativas y políticas de acción positiva destinadas a dar efectividad a los derechos reconocidos en el artículo 49. 
 
También se incluyen en el segundo apartado las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, al entenderse que "su doble vulnerabilidad justifica la adopción de políticas públicas dirigidas a reducir las desigualdades específicas asociadas al sexo y la discapacidad, introduciendo la perspectiva de género como un principio fundamental de esta reforma".
 
En el apartado 3 se hace una mención expresa a la especial protección para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y deberes ya que, de acuerdo a la exposición de motivos, "las circunstancias concretas de las personas que conforman este colectivo son de una relevancia que justifica el explícito reconocimiento constitucional de una serie de medidas destinadas a conseguir que el ejercicio de sus derechos pueda desarrollarse en plenitud".
 
Por último, el apartado 4 del artículo 49 contiene una remisión expresa a la protección de los derechos de las personas con discapacidad prevista en los tratados internacionales ratificados por España con el objetivo de "garantizar para este colectivo el nivel de protección mínima de los derechos reconocidos a nivel internacional".
 
Enmiendas de devolución
 
A este proyecto de reforma constitucional se habían presentado dos enmiendas a la totalidad de devolución, que han sido rechazadas en el Pleno de hoy.
 
La primera de ellas, del Grupo Vox, en la que se consideraba "la necesidad de consenso para realizar cualquier reforma" del texto constitucional y la importancia de dar a conocer a los grupos políticos el dictamen del Consejo de Estado y de incluir sus propuestas en la reforma constitucional. 
 
La segunda enmienda de devolución, del Grupo Popular, en la que se apreciaba que "la acepción utilizada en el texto constitucional" no ha supuesto un obstáculo para que los poderes públicos garanticen los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, por lo que veía "cuestionable" la reforma constitucional y apreciaba necesario alcanzar el consenso político.
 
Tramitación parlamentaria

Concluido el debate de totalidad sin la aprobación de ninguna enmienda, la Comisión Constitucional nombrará en su seno una ponencia para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe que será debatido en la comisión. 

La Comisión Constitucional someterá a debate el informe y las enmiendas que queden vivas y emitirá un dictamen, que incluirá el texto elaborado por la ponencia y las enmiendas que cuenten con su visto bueno. Este texto será remitido al Pleno del Congreso, debido a que la comisión no puede aprobarlo con competencia legislativa plena al ser la reforma constitucional una de las excepciones a dicho procedimiento legislativo, como dicta el artículo 75 de la Constitución.

El Pleno, de acuerdo al artículo 146 del Reglamento del Congreso, debatirá el dictamen y las enmiendas que sigan vivas. El texto de la reforma, incluyendo el dictamen más las enmiendas que se incorporen en este debate, deberá someterse a una votación final de conjunto en la que, parar quedar aprobado, se requerirá una mayoría cualificada de tres quintos de los diputados, es decir, al menos 210 votos favorables, tal y como establece el artículo 167 de la Constitución. Si se alcanza, la reforma constitucional será remitida al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.

El Senado desarrollará un procedimiento parlamentario similar al descrito en el Congreso, debiendo ser aprobado en Pleno por una mayoría de tres quintos de los senadores en una votación final. Concluido éste, pueden darse tres circunstancias. 
 
La primera de ellas, que no apruebe el texto con la mayoría exigida, en cuyo caso la reforma queda inconclusa al no haber obtenido el respaldo de ambas Cámaras. La segunda, que se apruebe la reforma sin introducir enmiendas. En este caso, habrá concluido la tramitación parlamentaria. 
 
Por último, puede ocurrir que se introduzcan modificaciones al texto remitido por el Congreso. Si se da esta circunstancia, se reúne una Comisión Mixta Congreso Senado para intentar acordar un texto común.

El acuerdo de la Comisión Mixta se elevará a los Plenos de ambas Cámaras, que deberán ratificarlo por una mayoría de tres quintos. No obstante, también se considera aprobado si el Senado lo aprueba al menos por mayoría absoluta y el Congreso por dos tercios de votos favorables, es decir 234 síes.
 
Una vez aprobada por las Cámaras, la reforma constitucional, sin perjuicio de un eventual referéndum si así lo solicita un diez por ciento de los parlamentarios, estaría lista para su publicación y entrada en vigor.