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Notas de prensa
La Ley Orgánica del Sistema Universitario queda aprobada y está lista para su entrada en vigor
09/03/2023
- Por el carácter orgánico de la ley, el texto se sometió a una votación final de conjunto donde alcanzó la mayoría absoluta necesaria.
-Han quedado incluidas todas las enmiendas aprobadas por el Senado.
La Ley Orgánica del Sistema Universitario ha concluido hoy su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. El procedimiento legislativo ha finalizado con el debate y votación por el Pleno del Congreso de los Diputados de las enmiendas aprobadas por el Senado. En concreto, el texto definitivo incluye todas las modificaciones introducidas por la Cámara Alta. Asimismo, en fue sometido a una votación final de conjunto, por su carácter orgánico, en la que obtuvo 182 votos a favor, 157 en contra y 8 abstenciones.
Entre ellas, se añaden dos disposiciones transitorias nuevas, que establecen, por un lado, que "las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la norma vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley", y por otro, que "las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por esta Ley para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2024-2025".
También se añade un tercer punto a la disposición transitoria primera de "aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales", en el que se enuncia que "hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo establecido en el artículo 51.1 y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos o candidatas a Rector o Rectora, se le exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal".
En relación con la disposición transitoria quinta de "adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral", se añade el término "Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido" y se sustituye el término "categoría" por el de "figura" en relación con el profesorado. El artículo 24.1, relativo a la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario quedó modificado para incluir a la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.
Por último, el plazo en el que "el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de ley del estatuto del personal docente e investigador universitario" se reduce a seis meses "desde la entrada en vigor de esta Ley", según ha quedado establecido con la enmienda incluida a la disposición final décima.
Universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada
Esta ley tiene como objetivos, según su exposición de motivos, "la consecución de una universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada". Para ello modifica las "condiciones laborales del profesorado asociado que convierten las plazas temporales en indefinidas, con el objetivo de reducir la temporalidad del sistema universitario", y "mejora las condiciones laborales del personal docente e investigador, garantizando, entre otros, derechos por antigüedad o derechos a complementos salariales". Asimismo, se incorporan otras medidas para que el profesorado temporal pueda acceder y promocionar en la carrera académica.
Esta iniciativa, a su vez, plantea "el compromiso de gasto mínimo del 1% del PIB", y se establecen títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico. La iniciativa recoge entre otras medidas que las administraciones públicas establezcan "programas de becas y ayudas a la formación en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional".
Gobernanza, perspectiva de género y atención a la discapacidad
El Proyecto de Ley plantea "un modelo democrático en el que la elección de los y las representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio", además establece que "el claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria" y se consolida el Consejo de Estudiantes en cada universidad. Otra modificación en relación a la gobernanza es que el mandato de los titulares de los órganos unipersonales será de "seis años improrrogables y no renovables".
En materia de género, esta iniciativa establece que para crear una universidad privada o pública se deberán contar con "planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso". Además, en los concursos se podrán aplicar "acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado".
En relación a cuestiones de discapacidad, se establece que las unidades de diversidad deberán contar con "un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal". Asimismo, se fomentará "la lengua de signos y estudios propios adaptados a personas con discapacidad intelectual" y se establecerá "un cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público".
Tramitación parlamentaria
El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno en junio de 2022. Concluido el plazo de presentación de enmiendas, la iniciativa se sometió al debate de totalidad, al haberse presentado enmiendas a la totalidad de devolución, que quedaron rechazadas y por lo tanto la iniciativa continuó su tramitación parlamentaria.
El informe de la ponencia, más las enmiendas que no habían quedado incorporadas, fueron debatidas por la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades en diciembre del pasado año, cuando se emitió el dictamen de la comisión, que fue elevado a Pleno, que aprobó el texto en febrero y lo remitió al Senado.
Tras finalizar su trámite en el Senado, y al haber introducido la Cámara Alta las enmiendas descritas, la iniciativa regresó al Congreso para su aprobación definitiva. Una vez concluida la tramitación parlamentaria la ley está lista para su entrada en vigor, que se producirá, de acuerdo con su disposición final décimo segunda a los veinte días de su publicación en el BOE.