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INSTRUCCIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Al amparo de la autorización contenida en la norma 12 de las Normas sobre organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de 27 de junio de 1989, se aprueba la siguiente Instrucción sobre el funcionamiento de la Biblioteca del Congreso de los Diputados. Primero: USUARIOS 1.Tendrán acceso como usuarios al fondo bibliográfico del Congreso de los Diputados, los Diputados y Senadores, las unidades orgánicas y el personal de las Cortes Generales, el personal de los grupos parlamentarios y el de los medios de comunicación acreditados en la Cámara. a) Instancia, según modelo aprobado. Del último requisito quedan exentos los interesados que justifiquen que por sí mismos reúnen aquellos títulos o méritos. 3.Los titulares de la tarjeta de investigador tendrán acceso al Salón de Lectura de la Biblioteca y al Archivo, con exclusión de otras dependencias del Congreso de los Diputados. Segundo: SERVICIOS 1.Los servicios ofrecidos por la Biblioteca son los siguientes: a) Orientación e información bibliográfica. 2. Para la obtención de cualquier servicio de la Biblioteca, los usuarios habrán de dirigirse al personal que se encuentra a cargo de la información bibliográfica en el Salón de Lectura o en la Sala de Catálogos. Los depósitos y demás locales de la Biblioteca serán de acceso reservado a los funcionarios del departamento. Tercero: HORARIO 1. La Biblioteca presta su servicio, de lunes a viernes, desde las nueve hasta las veintiuna horas, ininterrumpidamente, salvo durante el período de vacaciones, en el que regirá el horario que oportunamente se anuncie. Cuarto: CATÁLOGOS El acceso a los fondos se realiza a través de la consulta de la base de datos LEO. Para aquellos fondos aún no incorporados a la base de datos, resultará preciso acudir a los catálogos en fichas e, incluso, a los impresos, con la ayuda del bibliotecario responsable de la información bibliográfica. Quinto: CONSULTA EN SALA 1. Los usuarios pueden consultar directamente cualquier obra que se encuentre en el Salón de Lectura. Sexto: RÉGIMEN DE PRÉSTAMO El préstamo de obras de la Biblioteca se ajusta a las siguientes reglas: a) Podrán utilizar el servicio de préstamo los Diputados y Senadores y el personal de las Cortes Generales. l. Las de antigüedad superior a cincuenta años. e) La duración del préstamo será de 20 días como máximo, pudiendo ampliarse dicho plazo mediante la correspondiente renovación, siempre que el libro no hubiera sido solicitado por otro usuario. Séptimo: PROPUESTAS DE ADQUISICIÓN Los usuarios pueden proponer la adquisición de aquellas publicaciones que sean de su interés y no se encuentren en la Biblioteca, mediante la correspondiente solicitud. Octavo: REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS l. La reproducción de los materiales bibliográficos se facilita a los usuarios que lo solicitan, mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, observándose, en todo caso, lo establecido en la Ley de propiedad intelectual sobre la materia. Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 1997.--El Secretario General, Emilio Recoder de Casso. |
(Boletín Oficial de las Cortes Generales, VI Legislatura, Sección Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 102, de 18 de febrero de 1997) |