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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Informe de la Ponencia 621/000117 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.127, Núm.exp. 121/000127)
Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas. Excmo. Sr.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de INFORME La Ponencia, De otra parte, se acuerda corregir los errores materiales observados en el párrafo tercero del preámbulo y Palacio del Senado, 6 de mayo de 2015.—Ferran Bel Accensi, Jordi Guillot Miravet, Juan Antonio de las Heras Muela, Joan Lerma Blasco, Rut Martínez Muñoz, Isidro Manuel Martínez ANEXO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LA LEY Preámbulo El esfuerzo por cumplir con los objetivos de consolidación fiscal y la aplicación de reformas estructurales ha permitido volver a la Con ese objetivo, se han puesto en marcha nuevos mecanismos que no sólo permiten compartir los ahorros financieros entre todas las Para ello, esta Ley se estructura en dos artículos. El primero de ellos, que consta de seis apartados, modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las El gasto social constituye uno de los pilares básicos del Estado del bienestar por lo que, es preciso adoptar medidas que faciliten Se modifica la LOFCA para definir el principio de prudencia financiera como principio rector de las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas. Este principio tiene como objetivo que las Asimismo, se incorpora como parte del principio de sostenibilidad financiera la prudencia financiera, de modo que las operaciones financieras se someterán a condiciones que permitirán El segundo artículo, que consta de cuatro apartados, es de modificación de la Ley Orgánica 2/2012, Artículo La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas queda modificada en los Uno. Se da una nueva redacción a la letra b) del artículo 2 apartado uno que queda redactada como sigue: «b) La garantía del equilibrio económico, a través de la política económica general, de Dos. Se introduce un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción: «Artículo 13 bis. Principio de prudencia 1. Todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. 2. Se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar b) Pasivos financieros. Están incluidas en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier c) La concesión de avales, reavales u otra clase 3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán por Resolución de la Secretaría General del De la aplicación de dichas condiciones se informará periódicamente al Consejo de Política Fiscal y 4. Las Comunidades Autónomas velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público. 5. Precisará de autorización del Estado la formalización de las operaciones a Tres. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 14. Endeudamiento de las Comunidades Autónomas. 1. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 4 2. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán concertar operaciones de crédito a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión. b) 3. Para concertar operaciones de Con relación a lo que se prevé en el párrafo anterior, no se considerarán financiación exterior, a los En todo caso, las operaciones de crédito a 4. Las operaciones de crédito de las Comunidades Autónomas deberán coordinarse entre sí y con la política de endeudamiento del Estado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera. 5. La 6. Las Comunidades Autónomas deberán reducir el riesgo y coste que asuman con ocasión de la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías para afianzar operaciones de crédito de personas físicas Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 21 en los siguientes términos: «1. Los presupuestos de las Comunidades Autónomas tendrán carácter anual e igual período que Cinco. Se modifica la numeración del apartado 3 sic que pasa a denominarse apartado 4, y se incorpora un nuevo apartado 5 en la «5. El Estado podrá deducir o retener de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas no adheridas al Seis. Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue: «Al amparo de lo En el mismo se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado, así como los criterios de Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La Ley Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 4 con la siguiente redacción: «3. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera.» Dos. Los apartados 1 y 4 del artículo 18 quedan redactados como sigue: «1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Asimismo, harán un seguimiento del riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.» «4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento del cumplimiento de los periodos medios de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas. Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Una vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realice la comunicación de alerta a la que se refiere el párrafo anterior, sus efectos se mantendrán hasta que la Comunidad Autónoma cumpla el Tres. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos: «1. En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se Una vez que el plan económico-financiero presentado por la Comunidad Autónoma por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda Asimismo, la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no incluidas en el ámbito de aplicación del Cuatro. La disposición adicional primera queda redactada como sigue: «Disposición adicional 1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o 2. El acceso a estos mecanismos vendrá precedido de la aceptación por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local de condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información y de 3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará 4. Durante la vigencia del plan de ajuste, la a) Avales públicos otorgados, riesgo vivo total acumulado por los b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá c) Operaciones con derivados. d) Cualquier otro pasivo contingente. 5. La falta de remisión, la valoración desfavorable 6. Las Corporaciones Locales con periodicidad anual deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste. En el caso Las a) Ejecución presupuestaria mensual de los capítulos de gastos e ingresos. b) Adecuación a la realidad del plan c) Valoración de los riesgos a corto y medio plazo en relación con el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con la aplicación del plan de ajuste. En particular, se analizarán las d) Análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste. e) Recomendaciones, en su caso, de modificación del plan de ajuste con el objetivo de f) Información actualizada de su plan de tesorería. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será competente para realizar el seguimiento de Asimismo, en función del En el caso de actuaciones de control en 7. A partir de la aplicación de las medidas previstas en el apartado 5 del artículo 20, el 8. Si a partir de la aplicación de lo previsto en el artículo 18.5 las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito 9. Las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas concierten con cargo a los Disposición adicional 1. En los supuestos de ejecución de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia, las entidades locales podrán incluir las 2. Las necesidades financieras 3. Las entidades locales que se acojan a la medida regulada en esta disposición están obligadas a dotar en el proyecto de presupuesto general del ejercicio 2016 el Fondo de Disposición adicional segunda (nueva). Compensaciones a Entidades locales. Con cargo al crédito consignado en la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Entidades A los efectos de La compensación adicional se reconocerá mediante resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, una vez recibida la certificación mencionada en el párrafo anterior y se transferirá en un pago único, sin que esté Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda modificada como sigue: Uno. El Título VII queda redactado con el siguiente tenor: «TÍTULO VII Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario Artículo 106. Seguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Las Comunidades Autónomas remitirán periódicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su seguimiento y publicación a través de la Central de Información Económico-Financiera de las a) Los datos relativos a su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y su b) Datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente en relación a equipos de alta tecnología c) Las medidas adoptadas, así como su grado de avance, para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario. Artículo 107. Delimitación del gasto farmacéutico. A los efectos previstos en este Título, se entiende por gasto farmacéutico la suma del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios, derivado de la expedición de la receta oficial Artículo 108. Delimitación del gasto Se entiende por gasto farmacéutico hospitalario el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos financiados con fondos Artículo 109. Delimitación del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación. Se entiende por gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos Artículo 110. Delimitación del Se entiende por gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en Artículo 111. Medidas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, Artículo 112. Incumplimiento de la obligación de remisión de información. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión El requerimiento de Artículo 113. Creación del instrumento de apoyo a la 1. Se crea un instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas, con vigencia durante 2015, salvo que por Acuerdo de la Comisión 2. Para adherirse a este instrumento la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de Consejo de Gobierno en el que conste su voluntad de adhesión a este Artículo 114. Límites de gasto sanitario. 1. Cuando una Comunidad Autónoma se haya adherido a este instrumento la variación interanual, a ejercicio 2. Publicada, a cierre del ejercicio, la información referida al gasto farmacéutico hospitalario, al gasto en productos Anualmente en el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud se informará sobre el grado de cumplimiento previsto en el párrafo anterior. Artículo 115. Consecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o del gasto en productos sanitarios. Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación de una a) La Comunidad Autónoma no podrá aprobar la cartera de servicios complementaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 quinquies.Tres de la b) El acceso de la Comunidad Autónoma al reparto de c) La Comunidad Autónoma deberá Artículo 116. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario 1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, las Instituciones penitenciarias y la Mutualidad General Judicial deberán calcular y hacer público a través de la Central 2. La variación interanual del gasto farmacéutico, 3. Cuando alguno de los sujetos citados en el apartado 2 supere el límite del gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación Dos. Se añade una nueva «Disposición transitoria sexta. Remisión de información y publicación del gasto farmacéutico y del gasto en productos sanitarios no farmacéuticos de las Comunidades 1. Mientras no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, antes del La información relativa al mes de diciembre de cada ejercicio se remitirá hasta el 31 de enero siguiente, 2. La primera remisión de información mensual relativa al ejercicio 2015 se producirá el 30 de junio de 2015, comprensiva de los 3. Esta información será remitida por la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en Tres. Se añade una nueva «Disposición final decimosexta. Habilitación normativa. Por Orden Conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Sanidad, Servicios Disposición final segunda. Modificación de la Se modifica el apartado quinto de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de «5. EI personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Disposición final El artículo 49 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del «1. Las obligaciones de conservación documental establecidas en la normativa serán de aplicación a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., con las siguientes a) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de juegos que hayan sido anulados, cancelados o invendidos, el plazo de conservación será de un mes. b) Para los documentos justificativos de la c) Para los documentos justificativos de la participación en toda clase de d) Sin perjuicio de los plazos dispuestos en los apartados anteriores, los documentos justificativos correspondientes a toda e) En todo caso, a los efectos de documentar la actuación de la Sociedad y 2. Los plazos se computarán desde el día siguiente a la celebración 3. La conservación de tales documentos podrá realizarse por cualquier medio o soporte admitido por la normativa que establezca la obligación de conservación. 4. Para la ejecución y Disposición final Se modifica el apartado tercero del artículo 8 quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema «3. Las Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo preceptiva, para la aprobación Las Comunidades Autónomas que se hayan Disposición final Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que queda redactada en los siguientes «Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público. El Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales con el Estas sociedades mercantiles quedarán Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado según lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público queda modificada Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público. 1. Todos los proveedores que hayan entregado a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico No obstante, 2. Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue: «Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas. 1. El Estado, No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado. Asimismo, las 2. El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una 3. El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se 4. Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica 5. El Punto 6. La Secretaría de Estado de 7. Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido 8. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue: «Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas. 1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de entrada de facturas 2. La anotación 3. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento 4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 12, con la siguiente redacción: «Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno. 1. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la 2. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento 3. Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual Cinco. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional sexta. Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables. 1. A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los 2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales 3. Las diputaciones Disposición final séptima. Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado. Con efectos desde 3 de Uno. Se crea la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado», adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Consejo de Ministros, antes del 31 de marzo de 2011, La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, creada a través del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, se extinguirá con la inscripción de la Con efectos desde la fecha de la extinción de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, la rama de actividad relacionada con los juegos de ámbito Esta A la aportación recogida en los párrafos Corresponderá a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de la A todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la En el supuesto de inmuebles arrendados y a los efectos previstos en el artículo 32 de Dos. Los funcionarios en activo destinados en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrán integrarse como personal laboral en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, Hasta que transcurra dicho plazo o se ejerza el derecho de opción, los El ejercicio de todas las facultades respecto de los funcionarios que transitoriamente se adscriban a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado corresponderá a la propia Sociedad, con excepción de las que supongan extinción de la Transcurrido el plazo de opción, aquellos funcionarios que no la hubieran ejercitado se integrarán en el órgano administrativo que determine la El personal laboral de la extinta entidad pública se integrará, sin solución de continuidad, en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en los términos establecidos en el Tres. Se encomienda a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Cuatro. Una vez se extinga la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado las competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones Cinco. Con carácter transitorio, desde el 3 de diciembre de 2010 y durante el año 2011, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones de abono de las asignaciones financieras a favor de la Disposición final octava. Aplicación de determinados beneficios a fusiones de municipios. En el caso de fusiones de municipios que se hayan aprobado y entrado en vigor en el año 2013, Los municipios que hayan resultado de aquellas fusiones y que se acojan a dichos incentivos deberán comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Disposición final novena. Intercambio de información sobre pensiones de clases pasivas. Se habilita a la Dirección General de Disposición final décima. Denominación del «Centro Nacional de Información Geográfica». Las referencias que en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Disposición final undécima. Carácter ordinario de determinadas disposiciones. La disposición final primera, Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición final segunda, Modificación de la Disposición final duodécima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, integrada por los Sres. Bel Accensi (GPCIU), Guillot Miravet (GPECP), de las Heras
Muela (GPP), Lerma Blasco (GPS), Martínez Muñoz (GPV), Martínez Oblanca (GPMX), Peñarrubia Agius (GPP) y Vázquez García (GPS), ha acordado proponer a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas el siguiente
por mayoría, acuerda proponer a la Comisión la aprobación de las enmiendas número 96 a 99 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
en el párrafo octavo de la disposición final séptima.
Oblanca, José Joaquín Peñarrubia Agius y Juan María Vázquez García.
ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
senda de crecimiento económico y generar confianza en la economía española lo que se está traduciendo en unos menores costes de financiación en los mercados. Este resultado positivo debe ser compartido por el conjunto de las Administraciones
Públicas y debe trasladarse estos ahorros financieros para seguir contribuyendo a la consolidación fiscal.
Administraciones, sino que también priorizan la atención del gasto social. Para cumplir adecuadamente con los nuevos requisitos de los citados mecanismos, resultan necesarias ciertas adaptaciones tanto en la normativa de estabilidad presupuestaria
como en la de financiación de las Comunidades Autónomas.
Comunidades Autónomas (en adelante LOFCA), para garantizar la adecuada financiación de los servicios sociales.
su financiación, con el fin de garantizar la continuidad de servicios públicos fundamentales como los de educación, sanidad y servicios sociales que prestan las Entidades Locales en virtud de convenio con las Comunidades Autónomas o a través de
otras transferencias. La presente Ley Orgánica, como complemento de otras medidas adoptadas anteriormente con este fin, añade en la disposición adicional octava de la LOFCA un supuesto de retención en los recursos satisfechos por los regímenes de
financiación de las Comunidades Autónomas para abonar las cantidades pendientes de pago derivadas de dichos convenios y transferencias que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, con el objeto de cancelar la deuda acumulada en
tales conceptos en materia de gasto social.
operaciones financieras de las Comunidades Autónomas se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de coste y riesgo. También se somete al principio de prudencia el otorgamiento de garantías públicas, pasivos contingentes y otras medidas de
apoyo extrapresupuestario a operaciones de crédito otorgadas por las Comunidades Autónomas, en cuanto pueden comprometer la sostenibilidad financiera de éstas al introducir incertidumbre sobre las futuras necesidades de financiación de las mismas y
producir graves desequilibrios fiscales imprevistos.
reducir costes financieros y mitigar riesgos, contribuyendo así a mejorar la capacidad de financiar los gastos financieros presentes y futuros.
de 27 de abril, para adaptar la disposición adicional primera, a la nueva configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las Comunidades Autónomas, más amplia y ambiciosa, así como se recoge también entre las medidas automáticas de
prevención y de corrección, la reducción del riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
primero. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
siguientes términos:
acuerdo con lo establecido en los artículos 40.1, 131 y 138 de la Constitución, corresponde al Estado, que es el encargado de adoptar las medidas oportunas tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera, así como el desarrollo armónico entre las diversas partes del territorio español. A estos efectos, se aplicarán los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera definidos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
financiera.
instrumentos siguientes:
con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.
de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario.
Tesoro y Política Financiera y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Financiera.
las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera.»
del presente artículo, podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma en el presupuesto del ejercicio.
crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra apelación de crédito público, las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado. Para la concesión de la referida autorización, el Estado tendrá en cuenta el
cumplimiento los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera definidos en el artículo 2.uno.b) de la presente Ley.
efectos de su preceptiva autorización, las operaciones de concertación o emisión denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Europea.
que se refieren los apartados uno y dos anteriores precisarán autorización del Estado cuando, de la información suministrada por las Comunidades Autónomas, se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y
de la regla de gasto.
Deuda Pública de las Comunidades Autónomas y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por éstas estarán sujetos, en lo no establecido por la presente Ley, a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda
Pública del Estado.
y jurídicas, públicas o privadas.»
los del Estado, atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el
importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas Comunidades.»
disposición adicional octava con la siguiente redacción:
compartimento Fondo Social del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, las cantidades necesarias para abonar las obligación es pendientes de pago por parte de las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales derivadas de transferencias y
convenios suscritos en materia de gasto social que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014.»
que establece la disposición adicional primera de la Constitución, la actividad financiera y tributaria de Navarra, en virtud de su régimen foral, se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico, y, en particular, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.
armonización de su régimen tributario con el régimen general del Estado.»
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda modificada en los siguientes términos:
Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas formulará una comunicación de alerta indicándose el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de
cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. La Comunidad Autónoma deberá incluir todo ello en su plan de tesorería inmediatamente posterior a
dicha comunicación de alerta.
plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad.»
refiere el artículo 17 de esta Ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de
autorización del Estado en tanto persista el citado incumplimiento. Esta autorización podrá realizarse de forma gradual por tramos y será preceptiva hasta que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas constate que ha cumplido con los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto.
pública o de la regla de gasto hubiera sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado.
artículo 2.1 b) de esta Ley, precisará de autorización del Estado. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos de importes a avalar y garantizar, y será preceptiva hasta que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
constate que se ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.»
primera. Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública.
aquellas otras condiciones que se determinen en las disposiciones o acuerdos que dispongan la puesta en marcha de los mecanismos, así como de adopción de medidas de ajuste extraordinarias, en su caso, para cumplir con los objetivos de estabilidad
presupuestaria, y deuda pública y con los plazos legales de pago a proveedores establecidos en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.
información relativa al plan de ajuste. El cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de ajuste determinará el desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida.
Administración responsable deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información con una periodicidad trimestral, sobre los siguientes extremos:
mismos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.
información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.
o el incumplimiento del plan de ajuste por parte de una Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando este sea preceptivo, dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas de los artículos 25 y 26 previstas para el incumplimiento del Plan
Económico Financiero.
de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.
Comunidades Autónomas deberán enviar la información prevista en el apartado 4 con periodicidad mensual, a través de su intervención general o unidad equivalente, y adicionalmente deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, la información actualizada sobre la ejecución de su Plan de ajuste relativa al menos a los siguientes elementos:
de ajuste y valoración de las medidas en curso.
previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento.
cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
la ejecución del mecanismo y de los planes de ajuste, para lo cual podrá solicitar toda la información que resulte relevante, e informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.
riesgo que se derive del seguimiento de los planes de ajuste, del grado de cumplimiento de las condiciones a las que hace referencia el apartado 2, o en caso de incumplimiento del plan de ajuste, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
podrá acordar su sometimiento a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, con el contenido y alcance que ésta determine. Para realizar las actuaciones de control, la Intervención General de la
Administración del Estado podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y, en el caso de actuaciones de control en Comunidades Autónomas, concertar convenios con sus Intervenciones Generales.
Corporaciones Locales, la Intervención General de la Administración del Estado, podrá contar con la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine. La financiación necesaria
para estas actuaciones se realizará con cargo a los mismos fondos que se utilicen para dotar las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer a la Comunidad Autónoma su acceso a los mecanismos adicionales de financiación vigentes. Si transcurrido un mes, desde la propuesta formulada por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma no manifestara de manera justificada su rechazo, se entenderá automáticamente incluida en el mecanismo adicional de financiación propuesto. La Comunidad Autónoma sólo podrá justificar su rechazo si
acredita que puede obtener la liquidez y a un precio menor del que le proporciona el mecanismo propuesto por el Estado.
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales persisten en el incumplimiento del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas podrá determinar el acceso obligatorio de la Corporación Local a los mecanismos adicionales de financiación vigentes.
mecanismos adicionales de financiación cuyas condiciones financieras hayan sido previamente aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos quedarán exceptuadas de la autorización preceptiva del Estado, y no les resultarán de
aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la disposición transitoria tercera de esta Ley.»
primera (nueva). Financiación de la ejecución de sentencias firmes por parte de las entidades locales.
necesidades financieras que sean precisas para dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de las mismas, en los compartimentos Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, si se encuentran
en las situaciones descritas en los artículos 39 o 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, siempre que se justifique
la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de aquella ejecución. A estos efectos se entenderá por entidad local la Administración General de la misma, y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquélla,
incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
citadas en el apartado anterior se incluirán en los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y, en su caso, deberán recogerse en los planes de
ajuste que acompañen a las solicitudes de adhesión.
Contingencia de ejecución presupuestaria por una cuantía equivalente al 1 por ciento de sus gastos no financieros con el fin de atender posibles obligaciones de pago derivadas de futuras sentencias firmes que dicten los Tribunales de Justicia o
necesidades imprevistas e inaplazables. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la adhesión a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales o para la concesión de la autorización a la que se refiere el
apartado 3 anterior.
Locales, Programa 942N, concepto 461.01, en el que se hace efectiva la compensación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2015, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales
establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988, se podrá reconocer a favor de los municipios a los que, teniendo una población superior a 20.000 habitantes e inferior
a 50.000 habitantes, sea aplicable dicha medida, una compensación adicional equivalente a la diferencia existente entre la participación que les corresponda en tributos del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.Tres. b).1 de la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y la que les correspondería considerando la suma de su población de derecho y del número de efectivos integrantes del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas españolas, aplicando a este resultado el
coeficiente multiplicador inmediatamente superior en la escala prevista en el artículo 124.1.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 27/2004, de 5 de marzo.
la compensación adicional anterior, se empleará la población del Padrón municipal vigente y oficialmente aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2015, y el número de efectivos integrantes del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas
españolas deberá ser certificado por el Ministerio de Defensa, y no comprenderá aquellos que, en su caso, estén incluidos en el Padrón de habitantes de los municipios a los que se refiere el apartado anterior, vigente y aprobado por el Gobierno en
el momento de expedirse aquél.
sujeto a liquidación definitiva alguna.
Comunidades Autónomas.
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, con el principio de
transparencia previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
sanitaria de uso hospitalario, así como otros datos significativos en relación al gasto sanitario.
u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en oficinas de farmacia, y del gasto farmacéutico hospitalario por suministro de medicamentos a hospitales del Sistema Nacional de Salud.
farmacéutico hospitalario.
públicos en los hospitales y centros de atención sanitaria y sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud.
y/o productos sanitarios que, financiados con fondos públicos, se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en territorio nacional.
gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación.
términos de contabilidad nacional derivado de la adquisición de los productos previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a) a e) del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, siempre que no tengan
la condición de bienes de capital o de naturaleza inventariable, por quedar los mismos registrados en los gastos o presupuestos de capital de las correspondientes entidades, ni hayan sido dispensados en oficinas de farmacia a través de receta
oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud.
que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, se aprobará un conjunto de medidas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y eficiencia del gasto farmacéutico y sanitario para que puedan ser adoptadas por aquellas Comunidades
Autónomas que así lo consideren.
de información a las que se refiere este Título, en lo referido a los plazos establecidos, al correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.
cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas
automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la mencionada Ley.
sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario.
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se decida prorrogar este plazo.
instrumento y su compromiso de cumplir con lo previsto en este Título.
cerrado, del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no podrá ser superior a la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española prevista en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de acuerdo con el último informe elaborado por el Ministerio de Economía y
Competitividad y publicado en la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.
farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y al gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación a la que se refieren los artículos 107 a 110, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos evaluará el grado de cumplimiento de lo previsto en el apartado 1.
Comunidad Autónoma adherida a este instrumento supere el límite previsto en el artículo 114:
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y no podrán prestar servicios distintos de la cartera común de servicios del sistema nacional de salud.
recursos económicos que en materia sanitaria se realice por parte de la Administración General del Estado, estará sujeto al informe previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
aplicar las medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
estatal.
de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u
orden de dispensación y el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con la delimitación definida en los artículos 108 a 110 de esta Ley.
tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación extrahospitalario, y del gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación no farmacéuticos del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, no podrá ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española prevista en
el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
previsto en el citado apartado 2, aplicará las medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»
disposición transitoria sexta con la siguiente redacción:
Autónomas.
día 15 de cada mes, la información referida al mes anterior de su gasto farmacéutico hospitalario, de su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y su gasto en productos sanitarios sin receta médica u
orden de dispensación a la que se refiere los artículos 107 a 110, junto a la información relativa al mismo mes del ejercicio anterior.
siendo dicha información la base del cómputo del cumplimiento del límite establecido en el artículo 114.
cinco primeros meses del ejercicio 2015, junto con los mismos meses de 2014. La publicación en la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas se producirá en el mes siguiente a la finalización del plazo para la
remisión de los datos mensuales, salvo los datos relativos al cierre del ejercicio que se publicarán antes del 1 de abril.
materia de contabilidad por medios electrónicos a través de los modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido,
de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere que no es necesaria su utilización.»
disposición final decimosexta con la siguiente redacción:
Sociales e Igualdad, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las Comunidades Autónomas, se podrá modificar lo previsto en los artículos 107 a 110 sobre la delimitación del gasto farmacéutico
hospitalario, gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación.»
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que queda redactado en los siguientes términos:
proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en
aquélla.
Administraciones Públicas u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.»
tercera. Modificación del artículo 49 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
orden social queda redactado en los siguientes términos:
especialidades:
participación en toda clase de juegos que hayan resultado agraciados con premios inferiores o iguales a 2.500 euros, el plazo de conservación será de cuatro meses.
juegos que hayan resultado agraciados con premios superiores a 2.500 euros, el plazo de conservación será de 10 años.
clase de juegos que sean objeto de cualquier tipo de reclamación antes del cumplimiento del plazo de caducidad, deberán conservarse hasta que recaiga resolución firme.
atendiendo al posible valor artístico de algunos justificantes, se conservará una muestra de los mismos cuyas características se determinarán por vía reglamentaria.
del sorteo o evento que corresponda.
cumplimiento de lo dispuesto en los epígrafes anteriores, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., de acuerdo con los principios de eficiencia y ahorro de costes, tomará las medidas adecuadas.»
cuarta. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:
de la cartera de servicios complementaria de una Comunidad Autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la misma, en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.
adherido al instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo preceptiva, para la aprobación de la
cartera de servicios complementaria de una Comunidad Autónoma, que concurra la circunstancia de que la variación interanual al cierre del ejercicio de los indicadores de gasto farmacéutico y de productos sanitarios sin receta médica u orden de
dispensación no superen la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española prevista en el artículo 12.3 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.»
quinta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
términos:
objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, o entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación en las mismas considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
obligadas a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes
administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley.
aplicación a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa
propia de cada comunidad autónoma.
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estarán sujetos al régimen presupuestario, financiero, contable y de control regulado en la presente Ley y su normativa de desarrollo.
administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la citada disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, formarán
parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
como sigue:
bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las
entidades siguientes:
permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las
Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.»
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o
dependientes.
Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.
solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un
registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de interoperabilidad entre el
resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la
Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura.
en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
la factura.
Punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional
trigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán
excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier
Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.
de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente
asignado y comunicado inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos
en esta Ley y su normativa básica de desarrollo.
de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de
control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.
que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.»
documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.
de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.
para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto
general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en
el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.»
registros contables se le dará publicidad.
consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.
provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
diciembre de 2010, se establece lo siguiente:
aprobará sus estatutos sociales y designará a su órgano de administración.
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en el Registro Mercantil.
estatal incluyendo todos los activos y pasivos, bienes y derechos, así como los títulos habilitantes que hasta la fecha eran de su titularidad se aportará como capital social a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
aportación incluye la totalidad de los derechos y obligaciones en relación con los puntos de venta y delegaciones comerciales a los que, en virtud de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010, les sigue siendo de aplicación transitoria la normativa administrativa, manteniéndose en vigor la totalidad de las garantías recogidas en la citada disposición.
anteriores no le será de aplicación lo establecido en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con el informe del experto independiente, siendo
sustituida por la tasación pericial prevista en el artículo 114 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
totalidad de las facultades que tenía atribuidas el ente público empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, quedando así mismo subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados
de la aportación de los citados activos y pasivos, bienes y derechos desde la fecha de efectividad de la misma.
presente disposición adicional que tengan como sujeto pasivo a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado o la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, les será de aplicación el régimen de exenciones tributarias y
reducciones arancelarias previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en las transferencias que se puedan realizar no se reputarán cesiones de los contratos de arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de
renta en relación a las mismas.
con reconocimiento en todo caso de la antigüedad que les corresponda y quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de Servicios Especiales prevista en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de un año a contar desde la fecha de la extinción de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
funcionarios en activo destinados en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se adscribirán en su misma condición a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, con excepción de los que ejerzan las funciones de
regulación del mercado del juego a nivel estatal que se adscribirán al órgano del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al que se refiere el apartado Cuatro, subsistiendo transitoriamente la vigente relación de puestos de trabajo.
relación funcionarial que corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
vigente convenio colectivo de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado con reconocimiento de su antigüedad y demás derechos que le correspondan.
Estado el ejercicio de las competencias administrativas que pudieran corresponder en relación con los puntos de venta de la red comercial de la extinta entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado que, en virtud de la disposición
adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, continúen rigiéndose transitoriamente por la normativa administrativa que resultare de aplicación. A estos efectos, el personal
de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado ejercerá, en virtud de la presente encomienda de gestión, las potestades administrativas necesarias en relación con los citados puntos de venta, con excepción de las de carácter sancionador que
se ejercerán por el órgano al que se refiere el apartado Cuatro siguiente.
reguladoras del mercado del juego a nivel estatal, y especialmente, las recogidas en el artículo 5, 5 bis y 3.1 in fine del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de
diciembre, se atribuirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y serán ejercidas por el órgano directivo del departamento que se designe en el Acuerdo del Consejo de Ministros al que se refiere el apartado Uno de esta
disposición.
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que pudieran derivarse de la disposición adicional décimo octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo,
por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado. A partir del año 2012, estas obligaciones serán asumidas por la Administración General del Estado, en los términos previstos en la legislación
de regulación del juego de ámbito estatal.
los nuevos municipios se podrán acoger a las medidas establecidas en las letras f) y g) del artículo 13.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo primero de
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Administraciones Públicas y no podrán segregarse hasta transcurridos diez años desde su aprobación.
Costes de Personal y Pensiones Públicas a la cesión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a datos personales de perceptores de pensiones y prestaciones gestionadas por aquella, a fin de garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones de gestión encomendadas a la citada Agencia.
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se hacen al organismo autónomo 17.102 «Centro Nacional de Investigación Geográfica», deben entenderse efectuadas al organismo autónomo 17.102 «Centro Nacional de Información Geográfica».
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición final tercera, Modificación del artículo 49 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, la disposición final cuarta, Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la disposición final quinta, Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, la disposición final sexta, Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la disposición final séptima,
Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado, la disposición final octava, Aplicación de determinados beneficios a fusiones de municipios, la disposición final novena, Intercambio de información sobre pensiones de clases pasivas,
la disposición final décima, Denominación «Centro Nacional de Información Geográfica», la disposición adicional primera (nueva), Financiación de ejecución de sentencias firmes por parte de las entidades locales y la disposición adicional segunda
(nueva), Compensaciones a entidades locales, tienen carácter de ley ordinaria.
Estado».