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BOCG. Senado, serie III B, núm. 5-c, de 27/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 5 (c)
PROPOSICIONES DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie B,
núm. 14
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000003)
PROPOSICION DE LEY
624/000003 De Sociedades Laborales.
ENMIENDAS
624/000003
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de
Sociedades Laborales.
Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 14 enmiendas a la Proposición de Ley de Sociedades
Laborales.
Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.2.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... horas-año trabajadas por los trabajadores contratados
por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por
ciento...».
Debe decir: «... horas-año trabajadas por los trabajadores contratados
por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 20 por
ciento...».
MOTIVACION
Dar cumplimiento a los objetivos de la Proposición de Ley y potenciar la
creación de empleo estable.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 1.2.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje
no podrá ser superior al 25 por ciento del total de horas-año
trabajadas...».
Debe decir: «... menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje
no podrá ser superior al 30 por ciento del total de horas-año
trabajadas...».
MOTIVACION
Potenciar la creación de empleo estable. Incrementar la contratación
indefinida para así dar mejor cumplimiento a los objetivos de la Ley.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un apartado tercero, con el siguiente texto:
«3. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los
trabajadores con contrato de duración determinada.
El volumen de horas-año trabajadas nunca podrá ser superior a la
totalidad de horas-año trabajadas por aquellos trabajadores no socios con
contrato de duración indeterminada.»
MOTIVACION
Dar cumplimiento a los objetivos de la Proposición de Ley y potenciar la
creación de empleo estable.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.3.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... más de la tercera parte del capital social...».
Debe decir: «... más de la cuarta parte del capital social...».
MOTIVACION
Dar un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley.
Establecer un mejor reparto equitativo del capital social de este tipo de
sociedades.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras: «... títulos, individuales o múltiples...», lo siguiente:
«... nominativos...».
MOTIVACION
Dotar de más transparencia a las sociedades laborales. Garantizar la
permanencia del socio en la sociedad. Establecer mayor seguridad para la
sociedad en las transmisiones de dichos títulos.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras: «... la recepción de la notificación.», lo siguiente: «En el
caso que fueran varios los que deseen adquirir las acciones, se
distribuirán entre todos ellos por igual.»
MOTIVACION
Incentivar en este tipo de sociedades el aumento de socios. Aumentar la
corresponsabilidad de los trabajadores en el desarrollo del objeto
social.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.3.
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras: «... la recepción de las notificaciones.» lo siguiente: «En
el caso que fueran varios los que deseen adquirir las acciones, se
distribuirán entre todos ellos en proporción inversa a su respectiva
participación en el capital social.»
MOTIVACION
Evitar las posiciones dominantes individuales de algunos socios, logrando
de esta forma un reparto más equitativo del capital social entre los
socios.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.4.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... a los titulares de acciones o participaciones de la
clase general y, en su caso, al resto de los trabajadores sin contrato de
trabajo por tiempo indefinido...».
Debe decir: «... a los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo
indefinido y, en su caso, al resto de los titulares de acciones o
participaciones de la clase general...».
MOTIVACION
Dar un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley.
Incentivar el aumento de número de socios. Incrementar la vinculación de
los trabajadores en el desarrollo de la actividad de la sociedad.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se establece una nueva redacción para el párrafo 5.
«Cuando sean varias las personas encuadradas en los diferentes grupos a
los que se refieren los apartados anteriores, las acciones o
participaciones sociales se distribuirán de la siguiente forma:
a) para los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios,
se repartirán entre todos ellos por igual,
b) para los trabajadores socios, se repartirán en proporción inversa
a su respectiva participación en el capital social,
c) para los socios no trabajadores, se repartirán a prorrata de su
respectiva participación social,
d) para los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo
indefinido, se repartirán entre todos ellos por igual.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.1 d).
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras: «... del objeto social.», lo siguiente: «Gozarán del mismo
beneficio la cancelación a la finalización del plazo del préstamo y la
cancelación previa a la finalización del plazo contractual de ejecución
siempre y cuando dicha cancelación sirva para socilitar nuevos préstamos
cuyo fin sea el desarrollo de la actividad de la sociedad».
MOTIVACION
Dotar de un marco fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados adecuado para el mejor cumplimiento de los
fines de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un segundo apartado con el siguiente contenido:
«2. Las Sociedades Laborales constituidas al amparo de la presente Ley,
tributarán al 20 por 100 en el Impuesto de Sociedades por los resultados
obtenidos en el desarrollo de su objeto social, mientras que los
resultados extraordinarios tributarán al tipo general.»
MOTIVACION
Dotar de un marco fiscal en el Impuesto sobre Sociedades similar al de
las Cooperativas, dado el carácter de economía social que tienen este
tipo de sociedades.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a las disposiciones
adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Se establece una nueva disposición adicional quinta:
Quinta.--«Los socios trabajadores de las sociedades laborales, incluidos
los miembros del órgano de administración, tengan o no facultades
ejecutivas, se considerarán a todos los efectos trabajadores por cuenta
ajena y estarán afiliados al régimen general de la Seguridad Social y les
serán de aplicación las normas de afiliación, cotización y prestaciones.»
MOTIVACION
Ofrecer una cobertura social a todos los trabajadores de la sociedad
independientemente de la actividad productiva o ejecutiva que desempeñen.
Incentivar este tipo de sociedades de economía social.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a las disposiciones
adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Se establece una nueva disposición adicional sexta, del siguiente tenor:
«Sexta
Se modifica el apartado uno, letra b) del artículo 9 de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«b) Las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas por la
Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan así como las
prestaciones de desempleo reconocidas por la respectiva Entidad Gestora
cuando se perciban en la modalidad de pago único de acuerdo con el Real
Decreto 1044/1985, de 19 de junio, siempre que sus destinatarios pasen a
integrarse como socios trabajadores en sociedades laborales o en
cooperativas de trabajo asociado y la prestación no se incorpore en
ningún momento al patrimonio del socio.»»
MOTIVACION
No penalizar la creación de empresas de Economía Social como agentes
generadores de empleo, utilizando los recursos sociales para la creación
y financiación de este tipo de sociedades.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a las disposiciones
adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Se establece una nueva disposición adicional séptima:
«Se modifica el apartado e) del artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que quedará
redactado de la siguiente forma:
«e) Las prestaciones de desempleo salvo si se perciben en la modalidad de
pago único de acuerdo con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por
el que se regula el abono de la prestación por desempleo en la modalidad
de pago único por el valor de su importe como medida de fomento de
empleo, siempre que sus destinatarios pasen a integrarse como socios
trabajadores en sociedades laborales o en cooperativas de trabajo
asociado y la prestación no se incorpore en ningún momento al patrimonio
del socio.»»
MOTIVACION
No penalizar la creación de empresas de Economía Social como agentes
generadores de empleo.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a
la Proposición de Ley de Sociedades Laborales.
Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta.
ENMIENDA
De adición.
Quedará redactada como sigue:
«1. Quedarán exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas las prestaciones por desempleo reconocidas por la
respectiva Entidad Gestora cuando se perciban en la modalidad de pago
único contemplada en el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, por el
que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
Pago Unico por el valor actual de su importe como medida de fomento de
empleo, siempre que sus destinatarios pasen a integrarse como socios
trabajadores en sociedades laborales o en cooperativas de trabajo
asociado.
2. Esta exención se entenderá aplicable temporalmente, en tanto en cuanto
el sujeto pasivo mantenga invertida la cuantía de la mencionada
prestación por desempleo en acciones o títulos de la sociedad laboral o
cooperativa de trabajo asociado de la que sea socio. En caso contrario,
se aplicará la normativa en materia de tributación para las mencionadas
prestaciones.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación a los
períodos impositivos no prescritos o pendientes de resolución firme a la
entrada en vigor de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Exención temporal de la tributación por el IRPF de los socios
trabajadores de las Sociedades Anónimas Laborales que perciben la
prestación por desempleo en su modalidad de Pago Unico.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 15, párrafo 4.º (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un párrafo nuevo número 4, con el siguiente texto:
«4. La exclusión del derecho de suscripción preferente se regirá por la
Ley respectiva, según el tipo social, pero cuando la exclusión afecte a
las acciones o participaciones de la clase laboral la prima será fijada
libremente por la Junta General siempre que la misma apruebe un Plan de
Adquisición de Acciones o Participaciones por los trabajadores de la
Sociedad, y que las nuevas acciones o participaciones se destinen al
cumplimiento del Plan e imponga la prohibición de enajenación en un plazo
de cinco años.»
JUSTIFICACION
Es una cuestión de esencial importancia en una Ley de Sociedades
Laborales que se aborde el problema del pésimo tratamiento que tanto la
Ley de Sociedades Anónimas como la Ley de Sociedades Limitadas dan al
trabajo y a los trabajadores de la empresa al regular la exclusión del
derecho de suscripción o asunción preferente, al imponer que la prima que
ha de abonarse lo sea en metálico. Con ello ocurre que de hecho resulta
imposible acudir a la exclusión del derecho de suscripción o asunción
preferente en el caso que tendría que ser más normal, de integración de
los trabajadores a la Sociedad, especialmente a través de un Plan de
Adquisición de Acciones o Participaciones, como ocurre en el Derecho
Comparado.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas a la Proposición de Ley de
Sociedades Laborales.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1, cuyo texto es
el siguiente:
«Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior, la
sociedad en el plazo máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo
como mínimo cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente
se exceda o supere el máximo legal.»
JUSTIFICACION
Razones de seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 2 por el siguiente:
«2. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que
se acompañará certificación del acuerdo adoptado por la Junta General de
socios.»
JUSTIFICACION
Por dotar de mayor claridad al proceso de constitución y evitar las
contradicciones existentes en el artículo 4.2.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.3.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir «obtención de la», quedando el apartado 3 del artículo 3 con la
siguiente redacción:
«3. La denominación de laboral se hará constar en toda su documentación,
correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los
anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 4 por el siguiente:
«2. La acreditación ante el Registro Mercantil de la adquisición del
carácter laboral por una sociedad anónima o de responsabilidad limitada
se realizará mediante certificación expedida por el Registro de
Sociedades Laborales, procediendo el Registro Mercantil a practicar nota
marginal en la hoja abierta a la sociedad.»
JUSTIFICACION
Por aclarar los trámites de constitución e inscripción de una sociedad
laboral.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.5.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se propone su supresión por carga burocrática innecesaria.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el apartado 2 del artículo 5 por el siguiente texto:
«2. No será válida la creación de acciones o de participaciones sociales
que, de forma directa o indirecta, alteren la proporcionalidad entre el
valor nominal de la acción o participación y el derecho de voto o el
derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones o en la
asunción de nuevas participaciones sociales, o en los derechos al
dividendo y a la cuota de liquidación.»
JUSTIFICACION
Por ampliar las circunstancias susceptibles de invalidar la creación de
acciones o de participaciones sociales.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.3.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 5, cuya redacción
es la siguiente:
«En los supuestos de transgresión de los límites que se indican, la
sociedad estará obligada a acomodar a la Ley la situación de sus socios
respecto al capital social, en el plazo de un año a contar del primer
incumplimiento de cualquiera de aquéllos.»
JUSTIFICACION
Razones de seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.3.
ENMIENDA
De mofidicación.
El apartado 3 del artículo 6 quedaría con la siguiente redacción:
«3. Los trabajadores con contrato indefinido que adquieran por cualquier
título acciones o participaciones sociales pertenecientes a la «clase
general» tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las
mismas en la «clase laboral», siempre que se acrediten a tal efecto las
condiciones que la Ley exige.
Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, podrán
formalizar tal cambio de clase y modificar el artículo o artículos de los
estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura
pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.»
JUSTIFICACION
Por especificar con toda claridad al colectivo de trabajadores a los que
se reconoce los derechos regulados en este apartado.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 7.2:
«2. Los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean
socios, podrán optar a la compra dentro del mes siguiente a la
notificación.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto del texto del articulado.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.8.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado 8 del artículo 7, cuyo texto es el siguiente:
«8. El titular de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a
la clase general que se proponga transmitir la totalidad o parte de
dichas acciones o participaciones a persona que no ostente la condición
de socio o trabajador con contrato de tiempo indefinido estará sometido a
lo dispuesto en el apartado 1.º del presente artículo.»
JUSTIFICACION
Por entender no necesarios los requisitos del artículo 7.1 para los
titulares de acciones o participaciones pertenecientes a la clase
general.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del párrafo segundo:
«Si sólo existen acciones o participaciones de clase laboral, los
miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el
sistema de mayorías.»
JUSTIFICACION
Mejora de estilo al salvar una omisión de la transcripción.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.2.
ENMIENDA
De adición.
Incorporar un nuevo apartado 2, con la siguiente redacción:
«2. En todo caso, tendrán la consideración de acuerdos contrarios a la
Ley los acuerdos sociales que supongan alteraciones de los límites
establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.»
(El actual apartado 2 pasa a ser el apartado 3.)
JUSTIFICACION
Para garantizar mejor la defensa de las propias condiciones de existencia
de las sociedades laborales.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 19 quedaría con la siguiente redacción:
«Artículo 19. Beneficios fiscales
1. Las sociedades laborales que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 20 gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
A) Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de
constitución y aumento de capital y de las que se originen por la
transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en
sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como por la
adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los
preceptos de esta Ley.
B)Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la
adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y
derechos provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los
socios trabajadores de la sociedad laboral.
C) Igual bonificación para las cuotas que se devenguen por operaciones de
constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o
bonos, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en
activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
2. Los beneficios tributarios del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se concederán por el
Ministerio de Economía y Hacienda, por un período de cinco años, contados
desde la fecha de escritura pública de constitución o de transformación
de otra sociedad en Sociedad Laboral.»
JUSTIFICACION
Favorecer la capitalización de las sociedades laborales.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 21 por la siguiente redacción:
«Los socios trabajadores de las sociedades laborales, incluidos los
miembros del órgano de administración, tengan o no facultades ejecutivas,
se considerarán a todos los efectos trabajadores por cuenta ajena y
estarán incluidos en el Régimen General o en alguno de los Regímenes
Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de cuerdo con su
actividad, a efectos de todas las contingencias protegidas por el Régimen
General.»
JUSTIFICACION
Necesidad de determinar la condición del socio trabajador como trabajador
por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o
Especial de la Seguridad Social, según proceda.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Quinta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se modifica en los siguientes artículos:
1. El artículo 9, apartado Uno, contendrá una nueva letra, n), con la
siguiente redacción:
«n) Las prestaciones por desempleo o reconocidas por la respectiva
Entidad Gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único
establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se
regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las
finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
La exención contemplada en el párrafo anterior, estará condicionada al
mantenimiento de la acción participación o aportación durante el plazo de
diez años, en el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiere integrado en
sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al
mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de
trabajador autónomo.»
2. La letra e) del artículo 25, tendrá la siguiente redacción:
«e) Las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 9, apartado Uno, letra n), de esta Ley.»
3. El apartado Siete del artículo 56 queda derogado.»
JUSTIFICACION
Establecimiento de un incentivo en relación a aquellas personas que,
estando en situación de desempleo, optan por
invertir la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, en
un proyecto empresarial que le produce un empleo estable. Por coherencia,
queda derogado el apartado siete del artículo 56 al perder su objeto.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Derogatoria Unica.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto de la Disposición Derogatoria Unica por la siguiente
redacción:
«A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la 15/1986, de
25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales.»
JUSTIFICACION
Por mayor precisión técnica.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se propone su supresión por ser redundante con lo dispuesto en la actual
Disposición Final Tercera.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula ocho enmiendas a la Proposición de Ley de Sociedades
Laborales.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 4, apartado 1.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 4
1. A efectos administrativos el Registro de Sociedades Anónimas Laborales
creado por la Ley 15/1986 de 25 de abril, pasa a denominarse Registro de
Sociedades Laborales, en el que se harán constar los actos que se
determinen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
La gestión y funcionamiento del Registro de Sociedades Laborales
corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, al
órgano equivalente de las CC. AA. con competencias transferidas en esta
materia.»
JUSTIFICACION
Es indudable que el Registro ya existe y que en el mismo constan ya
inscritas cuantas sociedades laborales funcionan en la actualidad. Es por
ello que se hace preciso modificar el régimen del actual Registro
administrativo, pero no crear otro distinto.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 4, apartado 3.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 4
«3. Excepto en los supuestos de disolución de la sociedad o pérdida del
carácter laboral, el Registro Mercantil no practicará ninguna
inscripción...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Prever la inscripción en el Registro Mercantil de los supuestos de
disolución de la sociedad o de pérdida de carácter laboral.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 5.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 5
1. El capital social estará dividido en acciones nominativas o
participaciones sociales. En el caso de «Sociedad Anónima Laboral» el
desembolso de los dividendos pasivos se realizará cuando así lo acuerde
el Organo de Administración, salvo acuerdo de la Junta General y siempre
con cumplimiento de los límites previstos en la Ley.»
JUSTIFICACION
Lo importante en materia de desembolso de dividendos pasivos es fijar el
órgano social que pueda exigirlos y el plazo máximo para totalizar los
desembolsos. La regulación de esta materia exige gran flexibilidad
permitiendo decisiones rápidas y variables, según la situación económica
de la Sociedad.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 7, apartado 6.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 7
«6. En el caso de que ningún.../... y requisitos establecidos en los
artículos 75 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas o en el
artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.»
JUSTIFICACION
Precisar también el artículo 40 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada que igualmente regula el supuesto de adquisición
derivativa de las propias acciones para estas sociedades.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de modificar el artículo 16, apartado 4.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 16
«4. La descalificación antes de cinco años desde la fecha de su
calificación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los
beneficios tributarios.»
JUSTIFICACION
El texto propuesto, al reproducir parcialmente la norma vigente, puede
inducir a confusión acerca de la naturaleza del acto de descalificación,
que indudablemente no es una transformación social. Además, no se acoge
el supuesto de obtención de la calificación de laboral por una sociedad
preexistente.
La referencia a la Disposición Final Primera ha quedado desfasada en el
texto del Proyecto presentado en el Senado.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir un nuevo apartado dos al artículo 19.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 19 (nuevo apartado)
«Dos. Las Sociedades Laborales constituidas al amparo de la presente Ley
tributarán por el Impuesto de Sociedades al tipo impositivo del 20 por
cien excepto por lo que se refiere a los resultados extraordinarios que
tributarán al tipo general.»
JUSTIFICACION
Aproximar el tratamiento fiscal de las Sociedades Laborales al de las
Cooperativas de Trabajo Asociado, favoreciendo la capitalización de las
Sociedades Laborales y el fomento del autoempleo colectivo.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir un nuevo apartado al artículo 19.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 19 (nuevo apartado)
«Los socios de las sociedades laborales podrán deducir de la cuota
íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15% de las
inversiones realizadas en la adquisición o suscripción de acciones o
participaciones de las sociedades, siempre que estos valores permanezcan
un período mínimo de 5 años en el patrimonio del adquirente o suscriptor
a partir de la fecha de adquisición o suscripción.»
JUSTIFICACION
Incentivar la creación de empleo mediante la inversión en el propio
puesto de trabajo que creen las sociedades laborales.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de añadir una Disposición Adicional nueva.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Disposición Adicional (nueva) «Responsabilidad en la sucesión de deudas
fiscales y de Seguridad Social
Las Sociedades Laborales, que previa su constitución, soliciten
certificación, tanto a la Administración Tributaria como a la Tesorería
de la Seguridad Social, sobre las deudas provenientes de la empresa de
que proceden la mayoría de los trabajadores de la Sociedad Laboral, tanto
ésta como sus socios quedarán exentos de responsabilidad por las deudas
contraídas por la anterior empresa, con especial mención a las que se
pudieran mantener con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Este procedimiento de exención de responsabilidad conllevará la
obligación de la Sociedad Laboral de no incurrir en descalificación como
tal durante al menos un plazo de diez años. En caso contrario se
entenderá anulado el mencionado procedimiento.»
JUSTIFICACION
Limitar el traspaso de la responsabilidad de las deudas contraídas por la
empresa preexistente a los socios trabajadores de la sociedad laboral que
mayoritariamente provengan de aquélla.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas a la
Proposición de Ley de Sociedades Laborales.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.2.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un párrafo en el punto 2 del artículo primero con el siguiente
contenido:
«La superación de límites deberá ser comunicada al Registro de Sociedades
Laborales, para su autorización por el órgano del que dependa, según las
condiciones y requisitos que se establecerán en el Reglamento previsto en
la Disposición Final Segunda.»
JUSTIFICACION
En la práctica, la superación de los límites de contratación podría
utilizarse abusivamente, sin posibilidad de control directo. Pero,
además, con esta condición legal de reducción en el plazo de tres años,
podrían justificarse reducciones de plantillas o de jornada. La sociedad
podría acudir, más fácilmente, a contrataciones por tres años. Por ello,
se estima necesario que la superación de tales
límites deba ser comunicada previamente al Registro
de Sociedades Laborales, constituido como tal Registro
Administrativo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que
se acompañará la documentación que se determine reglamentariamente.
En todo caso, las sociedades de nueva constitución aportarán copia
autorizada de la correspondiente escritura, según la forma que ostente,
en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una
Sociedad Laboral. Y si la sociedad es preexistente, copia de la escritura
de constitución y, en su caso, de las relativas a modificaciones de
Estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, así como
certificación literal de este Registro sobre los asientos vigentes
relativos a la misma, y certificación del acuerdo de la Junta General,
favorable a la calificación de Sociedad Laboral.»
JUSTIFICACION
Se trata de resolver una colisión o incongruencia entre disposiciones.
En efecto, el texto de este punto 2, del artículo 2, señala que la
calificación de laboral se otorgará previa solicitud «que cumpla con los
siguientes requisitos:... copia de la escritura de constitución
debidamente inscrita en el Registro Mercantil...».
Pero en el artículo 4, punto 2 se recoge que para la inscripción en el
citado Registro Mercantil de una Sociedad Laboral se deberá aportar el
certificado del Registro administrativo que acredite que está calificada
como tal. Por lo tanto, la calificación administrativa es previa a la
inscripción en el Registro Mercantil.
Por otra parte, se propone una mejora técnica en cuanto a los requisitos
a cumplir por la sociedad, en constitución o preexistente.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3, punto 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. En la denominación de la sociedad deberán figurar la indicación
«Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada
Laboral», o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda.»
JUSTIFICACION
La indicación no se añade «una vez obtenida la calificación», sino que
debe constar ya en la propia escritura de constitución o de modificación
de Estatutos, según sea, respectivamente, sociedad que se va a fundar o
sociedad preexistente «no laboral».
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.2, primer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... si bien, para su inscripción en dicho Registro...», debe
decir: «... si bien, para la inscripción en dicho Registro...».
JUSTIFICACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5, punto 3, párrafo primero.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el párrafo que dice:
«Las acciones o participaciones sociales de clase laboral deberán
representar, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento del capital
social.»
JUSTIFICACION
No es necesario el párrafo, puesto que la atribución de capital a los
socios trabajadores ya está determinada en el punto 1 del artículo 1,
donde, por otra parte, se opta por «la mayoría del capital social» y no
el cincuenta y uno por ciento (porcentaje éste, por lo demás,
técnicamente inadecuado, que no justifica un punto porcentual por encima
de la mayoría).
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6, punto 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que
adquieran...» (resto del párrafo igual).
«Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General,
procederán a formalizar...» (resto del párrafo igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Dado que solamente pueden poseer acciones o
participaciones sociales de clase laboral los que disponen de contrato
por tiempo indefinido (socios o no), es preferible especificar esa
condición.
Asimismo, como se trata de un derecho que puede ser exigido, se les
impone a los administradores su formalización. Si no es así, los
administradores podrían oponerse, pasando la cuestión a la Junta, pero
entonces pierde gran parte de su sentido la autorización que se les
otorga. En todo caso, los administradores podrán oponerse, de no
acreditarse el cumplimiento de las condiciones personales que exige la
Ley.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7, punto 8.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la redacción:
Donde dice: «... a persona que no ostente la condición de socio o
trabajador con contrato por tiempo indefinido estará sometido a lo
dispuesto en el apartado 1.º del presente artículo.»
Debe decir: «... a persona que no ostente en la sociedad la condición de
socio trabajador, estará sometido a lo dispuesto en los apartados
anteriores del presente artículo salvo que la notificación del órgano de
administración comenzará por los socios trabajadores.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de contenido. Debe establecerse un orden en los
colectivos que pueden ejercer el derecho de adquisición preferente,
similar al previsto para las acciones o participaciones de clase laboral.
Ahora bien, en el presente caso los socios trabajadores debe estar
delante de los trabajadores con contrato por tiempo indefinido y
continuar después con los socios que posean acciones de clase general y,
en su caso, el resto de los trabajadores.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8, segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... en su defecto, el valor real de los mismos el día...»,
debe decir: «en su defecto, el valor real de las mismas el día...».
JUSTIFICACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10, punto 1, segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... a disposición de aquél si bien judicialmente o bien...»
debe decir: «... a disposición de aquél bien judicialmente o bien...».
JUSTIFICACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 16, punto 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar la redacción:
Donde dice: «... de la Comunidad Autónoma competente, si la misma no
desaparece en el plazo previsto en el artículo 5, apartado 3,
requerirá...».
Debe decir: «de la Comunidad Autónoma competente, y cumplidos, en su caso
los plazos previstos en esta Ley para que desaparezca, requerirá...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Además del plazo del artículo 5.3 (un año), se prevé, con
la misma finalidad, otro distinto (tres años) en el artículo 1.2. Por
otra parte, no puede haber previsión de plazo para el caso del apartado
anterior de este mismo artículo, relativo al Fondo Especial de Reserva.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
Para darle título: «Artículo 18. Traslado de domicilio».
Y para suprimir la expresión: «... y sanción...».
JUSTIFICACION
Mejoras técnicas. Es un nuevo artículo que debe tener título. No se
establece un régimen sancionador específico.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 21.
ENMIENDA
De modificación.
Para darle título: «Artículo 21. Régimen de afiliación a la Seguridad
Social».
Se propone, asimismo, modificar su redacción:
Donde dice: «Todos los trabajadores socios de las sociedades laborales
estarán afiliados al Régimen General de la Seguridad Social,
incluidos...».
Debe decir: «Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales
estarán afiliados al Régimen General o a alguno de los Regímenes
Especiales de la Seguridad Social, según proceda, incluidos...».
JUSTIFICACION
Mejoras técnicas.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se trata de suprimir el título de la Disposición.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 1
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 2
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 3
Grupo Parlamentario Socialista 17
Grupo Parlamentario Popular 42
2 Grupo Parlamentario Socialista 18
Grupo Parlamentario Popular 43
3 Grupo Parlamentario Socialista 19
Grupo Parlamentario Popular 44
4 Grupo Parlamentario Socialista 20
Grupo Parlamentario Socialista 21
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 34
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 35
Grupo Parlamentario Popular 45
5 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 4
Grupo Parlamentario Socialista 22
Grupo Parlamentario Socialista 23
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 36
Grupo Parlamentario Popular 46
6 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 5
Grupo Parlamentario Socialista 24
Grupo Parlamentario Popular 47
7 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 6
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 7
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 8
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 9
Grupo Parlamentario Socialista 25
Grupo Parlamentario Socialista 26
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 37
Grupo Parlamentario Popular 48
8 Grupo Parlamentario Popular 49
10 Grupo Parlamentario Popular 50
12 Grupo Parlamentario Socialista 27
13 Grupo Parlamentario Socialista 28
15 Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos16
16 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 38
Grupo Parlamentario Popular 51
18 Grupo Parlamentario Popular 52
19 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 10
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 11
Grupo Parlamentario Socialista 29
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 39
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 40
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
21 Grupo Parlamentario Socialista 30
Grupo Parlamentario Popular 53
D. Adicionales Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 12
(Nuevas) Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 13
Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 14
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos15
Grupo Parlamentario Socialista 31
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 41
D. Derogatoria Grupo Parlamentario Socialista 32
Unica
D. Final Primera Grupo Parlamentario Popular 54
D. Final Segunda Grupo Parlamentario Socialista 33