Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 146-1, de 09/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 9 de febrero de 1998 Núm. 146-1
PROPOSICION DE LEY
122/000127 Orgánica de despenalización de la eutanasia.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000127.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición de Ley Orgánica de despenalización de la eutanasia.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente Proposición de Ley Orgánica de despenalización de la eutanasia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 1998.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
Exposición de motivos
El derecho del hombre a una muerte digna está directamente relacionado
con el derecho a una vida digna, por ello, cuando causas de naturaleza
médica impiden al ser humano desarrollar su vida propia, o le pongan en
situación de fuerte menoscabo de su dignidad como persona, o le supongan
padecimientos físicos permanentes e irreversibles, hacen que se deba dar
la oportunidad de poner fin a una vida no digna desde el punto de vista
de quien decide, que es la propia persona afectada, y en defecto de
disposiciones de la misma, dicha oportunidad debe corresponder a sus
familiares directos o personas en situación jurídica equivalente. Los
evidentes motivos humanitarios que aconsejan modificar la legislación
vigente, ya han sido recogidos en la legislación de otros países
desarrollados, reconociendo este derecho y adoptando las medidas
oportunas para que pueda ser ejercido con las debidas garantías.
Asimismo, es manifiesto, el sentir favorable de la opinión pública a la
despenalización de esta materia y su regulación para el ejercicio de este
derecho con las debidas garantías.
PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/95, DE
23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL
Artículo uno
El apartado 4 del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de
noviembre, del Código Penal, queda redactado de la siguiente forma:
4.No incurrirá en delito alguno del presente título el que causare o
cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de
otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, que conste en
documento público, y mediando dictamen facultativo que constate la
situación médica del paciente, cuando de forma irreversible:
a)Sufriera enfermedad grave que condujera necesariamente a la muerte
tras graves padecimientos físicos o psíquicos.
b)Padeciera enfermedad crónica que produjera graves padecimientos
físicos o psíquicos permanentes difíciles de soportar.
En los casos de pérdida definitiva de consciencia, e insuperable, con
reducción absoluta de sus facultades vitales autónomas los familiares en
primer grado, y en su defecto quien ejerza la representación legal con
arreglo al Código Civil, podrán realizar del facultativo correspondiente
dicha petición de actos necesarios y directos.
Artículo dos
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICION ADICIONAL
El Gobierno elaborará un reglamento que regule las garantías de
constancia jurídica de la voluntad del afectado y garantice el derecho a
que se adopten las medidas médicas oportunas para acceder a una muerte
digna. Asimismo, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para regular
el ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario en la
materia objeto de esta Ley. Todo ello, en el plazo máximo de seis meses
tras su aprobación.