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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-7, de 20/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 20 de junio de 1997 Núm. 66-7
ENMIENDAS DEL SENADO
124/000003 Mediante mensaje motivado a la Proposición de Ley de
ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cármara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley de
ordenación del sector pesquero de altura al fresco, acompañadas del
correspondiente mensaje motivado (núm. expte. 124/000003).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez Conde.
Al Congreso de los Diputados
Mensaje motivado
Título de la Ley: Se ha modificado por considerarlo más adecuado con el
contenido de la Ley.
Exposición de Motivos: Se ha procedido, como simple mejora de redacción,
a suprimir el comienzo «Considerando que» de cada párrafo, de modo que el
texto sea más claro y acorde con el estilo de las Exposiciones de Motivos
de nuestras leyes.
Artículo Unico: La enajenación, cesión o transmisión de los derechos de
acceso a las diferentes zonas de pesca podrá ser total o parcial.
Disposición Final Primera: Se ha establecido un plazo de tres meses desde
la entrada en vigor de la Ley para su desarrollo reglamentario, que pasa
a tener carácter obligatorio y no solamente facultativo.
Disposición Final Segunda: Se ha fijado un plazo de tres meses para la
entrada en vigor de la Ley, derogándose así el principio general de que
las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA AL FRESCO
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA AL FRESCO
Exposición de motivos
Considerando que la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992 que
modifica, parcialmente, la de 12 de junio de 1981 por la que se ordena la
pesquería de altura al fresco, y que permite a las empresas pesqueras
simultanear la percepción de las ayudas públicas por desguace de buque en
otros buques de la misma empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en
el objetivo perseguido de adaptar la capacidad de esta flota a las
posibilidades reales de pesca de que se dispone.
Considerando que estos favorables efectos se verían potenciados
permitiendo que aquellas empresas interesadas pudiesen transmitir la
totalidad, o una parte, del derecho o coeficientes de acceso que tienen
reconocido sus buques a otras unidades que, aun siendo de distinto
titular, figuren incluidas en el mismo censo.
Considerando que este régimen facilitaría de manera importante que la
totalidad de los buques de esta flota dispusiesen del suficiente número
de días de presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su
actividad, así como ayudaría eficazmente al logro de los fines
perseguidos por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992.
Considerando que una modificación en la línea expuesta sería un adecuado
medio de verdadera racionalización del sector, pues permitiría la
especialización por zonas de las actividades pesqueras.
Considerando que una modificación del tenor expuesto, constituye opinión
unánime en el sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias,
Cantabria y Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el
apoyo de las Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón,
Santander, La Coruña y Vigo.
Considerando que las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en
una reordenación de la indicada flota, a través de la racionalización de
los derechos de pesca.
Considerando que los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido
reestructurando y adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las
posibilidades pesqueras existentes.
Considerando que en la actualidad en la lista de 220 buques operativos,
en los cuales se van a producir nuevas reducciones en base a propuestas
de desguace pendientes de selección, y también por el destino de algunos
buques a la constitución de Sociedades Mixtas.
Considerando que la Administración Pesquera Central ha mostrado una
posición favorable, a posibilitar que los derechos de pesca sobrantes,
puedan ser transmitidos por los titulares a los que les sobran a otros
que son deficitarios en días de pesca en caladero.
Considerando que la modificación indicada de la Orden Ministerial de 12
de junio de 1992, va a servir para impulsar
ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO
PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA Y GRAN
ALTURA QUE OPERA DENTRO DE LOS LIMITES GEOGRAFICOS DE LA COMISION DE
PESCA DEL ATLANTICO
NORDESTE
Exposición de motivos
La Orden Ministerial de 12 de junio de 1992 que modifica, parcialmente,
la de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la pesquería de altura al
fresco, y que permite a las empresas pesqueras simultanear la percepción
de las ayudas publicas por desguace de buque en otros buques de la misma
empresa, ha tenido unos efectos muy positivos en el objetivo perseguido
de adaptar la capacidad de esta flota a las posibilidades reales de pesca
de que se dispone.
Estos favorables efectos se verían potenciados permitiendo que aquellas
empresas interesadas pudiesen transmitir la totalidad o una parte del
derecho o coeficientes de acceso que tienen reconocido sus buques a otras
unidades que, aun siendo de distinto titular, figuren incluidas en el
mismo censo.
Este régimen facilitaría de manera importante que la totalidad de los
buques de esta flota dispusiesen del suficiente número de días de
presencia en el caladero para un desarrollo más racional de su actividad,
así como también ayudaría eficazmente al logro de los fines perseguidos
por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992.
Una modificación en la línea expuesta sería un adecuado medio de
verdadera racionalización del sector, pues permitiría la especialización
por zonas de las actividades pesqueras.
Una modificación del tenor expuesto, constituye opinión unánime en el
sector pesquero de altura al fresco (Galicia, Asturias, Cantabria y
Euskadi), denominada flota de los 300, y que cuenta con el apoyo de las
Asociaciones Pesqueras de Ondárroa, Pasaia, Gijón, Santander, La Coruña y
Vigo.
Las Comunidades Autónomas también están de acuerdo en una reordenación de
la indicada flota, a través de la racionalización de los derechos de
pesca.
Los últimos años la flota de altura al fresco se ha ido reestructurando y
adaptando el nivel de su esfuerzo pesquero, a las posibilidades pesqueras
existentes.
En la actualidad en la lista de 220 buques operativos, en los cuales se
van a producir nuevas reducciones con base en propuestas de desguace
pendientes de selección, y también por el destino de algunos buques a la
constitución de Sociedades Mixtas.
La Administración Pesquera Central ha mostrado una posición favorable a
posibilitar que los derechos de pesca sobrantes puedan ser transmitidos
por los titulares a los que les sobran a otros que son deficitarios en
días de pesca en caladero
La modificación indicada de la Orden Ministerial de 12 de junio de 1992,
va a servir para impulsar la definitiva
la definitiva adecuación del número de buques de la «flota de los 300», a
las posibilidades pesqueras existentes, y que igualmente va a ayudar a
racionalizar la pesquería en aguas de la Unión Europea, principalmente si
tenemos en cuenta que el nuevo régimen pesquero para esta flota se ha
puesto en marcha el pasado uno de enero de 1996.
Considerando que con ocasión de un debate anterior sobre estas
cuestiones, la mayoría de los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión
favorable sobre la cuestión de fondo de ordenación de los derechos de
pesca de la flota de altura al fresco.
Considerando que con el transcurso del tiempo se ha producido una
clarificación del panorama político-pesquero, tanto por la reducción del
número de unidades operativas, como por la aprobación de la nueva
normativa europea sobre esfuerzo pesquero y, en definitiva, de un régimen
pesquero homogéneo, para todos los países miembros, puesto en práctica el
presente año.
Artículo Unico
Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir los
derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas de
pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, y
sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
base a la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se deriven
perjuicios para terceros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias y
disposiciones administrativas de carácter general que requiera el
desarrollo y aplicación de esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
adecuación del número de buques de la «flota de los 300» a las
posibilidades pesqueras existentes, e igualmente va a ayudar a
racionalizar la pesquería en aguas de la Unión Europea, principalmente si
tenemos en cuenta que el nuevo régimen pesquero para esta flota se ha
puesto en marcha el pasado uno de enero de 1996.
Con ocasión de un debate anterior sobre estas cuestiones, la mayoría de
los Grupos Parlamentarios mostraron una opinión favorable sobre la
cuestión de fondo de ordenación de los derechos de pesca de la flota de
altura al fresco.
Con el transcurso del tiempo se ha producido una clarificación del
panorama político-pesquero, tanto por la reducción del número de unidades
operativas, como por la aprobación de la nueva normativa europea sobre
esfuerzo pesquero y, en definitiva, de un régimen pesquero homogéneo,
para todos los países miembros, puesto en práctica el presente año.
Artículo Unico
Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir total o
parcialmente los derechos de acceso a las diferentes zonas de pesca,
siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, y sea
autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con
base en la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se
deriven perjuicios para terceros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, establecerá las normas reglamentarias de desarrollo y aplicación de
la misma.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.