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El Pleno toma en consideración la proposición de reforma de la Ley sobre secretos oficiales

27/02/2024
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado en su sesión de hoy martes 27 de febrero la toma en consideración de la Proposición de Ley de reforma de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, por 176 votos a favor y 169 en contra. La proposición de ley, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), iniciará ahora su tramitación parlamentaria.

La proposición de ley contempla, en su exposición de motivos, que la modificación de la Ley 9/1965, de 5 de abril, sobre secretos oficiales se realiza para adaptarla "a la sensibilidad social vigente respecto al valor de la transparencia, consustancial al principio democrático que fundamenta y rige nuestra sociedad".

En ese sentido, la modificación "incorpora la obligación de que en toda clasificación de una materia se establezca el plazo de su vigencia, no pudiendo superar los veinticinco años para materias calificadas secretas y los diez años para las reservadas, salvo que el Consejo de Ministros disponga su prórroga excepcional y motivada, en el exclusivo caso de las materias secretas, por un nuevo período máximo de diez años".

Además, se atribuye "en exclusiva al Consejo de Ministros la facultad de clasificar una materia y su cancelación" y "se suprime la referencia a la naturaleza, secreta o no, de las sesiones en que el Congreso, o el Senado han de recibir información sobre una materia clasificada, al ser esta una cuestión que solo compete a los respectivos Reglamentos de estas Cámaras legislativas, tal y como dispone el artículo 72 de la Constitución".

Por otro lado, esta proposición de ley modifica también los artículos cuarto, séptimo y décimo de la citada Ley, así como la redacción del anteúltimo párrafo de la exposición de motivos y añade una disposición transitoria.

Tramitación parlamentaria

La proposición de ley una vez tomada en consideración se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Concluido este, la iniciativa continuaría su tramitación en ponencia, comisión y pleno, donde se exige mayoría absoluta en una votación final de conjunto por su carácter orgánico. Posteriormente, el texto aprobado por el Congreso se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.