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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar. Enmiendas 621/000140 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.110, Núm.exp. 121/000107)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández. ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 5 del artículo 1. JUSTIFICACIÓN Los miembros de la Guardia ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De supresión. Se suprime en el apartado 1 del artículo 2 el término JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en consonancia con la enmienda formulada en relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado. ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 4.º ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en consonancia con la enmienda formulada en relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado. ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.º ENMIENDA De Se modifica el ordinal 2.º del artículo 3, por otro del siguiente tenor: El jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito JUSTIFICACIÓN Carece de todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han tener ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 5.º ENMIENDA De modificación. Se modifica el ordinal 5.º del artículo 3, por otro del siguiente tenor: Los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica parcialmente el artículo 6.2, párrafo segundo por otro del siguiente tenor: Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2. ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 2 JUSTIFICACIÓN Rebasa el límite establecido constitucionalmente para el conocimiento de la jurisdicción militar por incluir delitos ya tipificados en el Código Penal y que superan ampliamente el ámbito estrictamente ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se suprime en el apartado 2 del artículo 12 el termino donde dice «o en la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1. ENMIENDA De supresión. Se suprime en el apartado 1 del artículo 17 el termino donde dice «o en la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. ENMIENDA De Se suprime el artículo 21. JUSTIFICACIÓN Debe aplicarse a este respeto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificada e injustificables discriminación penal negativa hacia los ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 22. JUSTIFICACIÓN Debe aplicarse a este respecto las previsiones del Código Penal ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 26. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito de lo estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 27. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se suprimen los apartados 1 y 2 del artículo 35. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3. ENMIENDA De supresión. Se suprime en el apartado 3 del artículo 35 el término donde dice «en el caso de la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En consonancia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 16 De don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48. ENMIENDA De Al artículo 48 cuarta línea y después de discapacidad se añade: «Discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares». JUSTIFICACIÓN Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49. ENMIENDA De supresión. Se suprime en el artículo 49 el termino donde dice «o la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. ENMIENDA De adición. Al JUSTIFICACIÓN Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 56. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 2 del artículo 72. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 73. JUSTIFICACIÓN Excede en ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.º ENMIENDA De supresión. Se suprime en el apartado 1 del artículo 75 el término donde dice «a la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En coherencia a enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.º ENMIENDA De Se suprime en el apartado 1.º del artículo 75 el término donde dice «buque de la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En coherencia a enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 3.º ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. Además no respeta los principios de taxatividad y certeza. Por otra parte, la redacción propuesta parece dirigida a limitar y prohibir el ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 76. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. Además en coherencia con enmiendas anteriores debe suprimirse la referencia a la Guardia ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 82. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. Además, contiene referencias a la Guardia Civil que no proceden en coherencia con enmiendas ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 83 del texto proyectado. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85. ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De adición. Nueva Disposición final novena «Disposición final novena. 1. El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los JUSTIFICACIÓN Es ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De adición. Nueva Disposición final décima: «Disposición final décima. Mientras no se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General JUSTIFICACIÓN La estadística de la jurisdicción militar es un indicador ENMIENDA NÚM. 31 De don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Nueva Disposición final undécima: «Disposición final undécima. El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de JUSTIFICACIÓN Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese La Senadora Ester Capella Palacio del Senado, 16 de julio de 2015.—Ester Capella i ENMIENDA NÚM. 32 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 9 con el siguiente redactado: «También son delitos militares los crímenes internacionales reconocidos por el Derecho Penal JUSTIFICACIÓN Reconocer el Derecho Penal Internacional, que especialmente afecta a la actuación de los ENMIENDA NÚM. 33 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 31.1 quedando redactado en los «1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición, espionaje o crímenes internacionales, no empleare los medios a su alcance (…).» JUSTIFICACIÓN En coherencia con el artículo anterior, se considera que es deber de todo ciudadano la prevención e investigación de los delitos de genocidio y los crímenes de guerra, contra la Humanidad o contra la paz. ENMIENDA De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Libro Segundo. Título I. ENMIENDA De supresión. Se suprime el capítulo VIII del título I. Ultrajes a España e injurias a la organización militar. JUSTIFICACIÓN No solo consideramos que no deben ser delito, sino que, en todo ENMIENDA NÚM. 35 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. El Artículo 48 se modifica en los siguientes términos: «Donde pone “orientación sexual” debería poner JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De la misma manera que la Ley reconoce la discriminación por razón de sexo o de orientación sexual, debería reconocerse también la discriminación ENMIENDA NÚM. 36 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. ENMIENDA De modificación. El Artículo 50 se modifica en los siguientes términos: «Donde pone “orientación sexual” debería poner “orientación sexual o identidad de género”.» JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 37 De doña Ester Capella i Farré La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se considera que estos delitos, como el propio artículo indica, ya están recogidos en el Código Penal y que, en consecuencia, no es necesario contemplarlo en el Código Penal Militar. ENMIENDA NÚM. 38 De doña Ester Capella i Farré La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva. ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado: «Disposición transitoria quinta. Supresión de la justicia militar. En un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno iniciará la JUSTIFICACIÓN Tal y como afirma la asociación de militares por la ENMIENDA NÚM. 39 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva disposición «Disposición transitoria quinta. Ejercicio de la justicia militar. En un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno iniciará la reformas legislativas necesarias para JUSTIFICACIÓN Planteamos que si no se suprime la jurisdicción militar, al menos, los jueces no sean militares con el fin de garantizar que el ejercicio de la El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas al Proyecto Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del JUSTIFICACIÓN Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 de La Guardia Civil, con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, solo realiza funciones de carácter policial y los componentes ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de las referencias a la «Guardia Civil» en el artículo 2 del citado Proyecto de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la mención al «Director General de la Guardia Civil y de los Auditores JUSTIFICACIÓN Carece de todo sentido y justificación que el Director General de la ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Vasco en el El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2. ENMIENDA De supresión. Se propone la de supresión de las referencias a «buques de la Guardia Civil» en el párrafo segundo, apartado 2, del artículo 6 del citado Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se propone la de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 2, del artículo 12 del citado Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 1, del artículo 17 del citado Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 25 del citado Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el apartado 3, del artículo 35 del citado Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 49 del citado Proyecto de JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 75 del citado Proyecto de JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 76 del citado Proyecto de JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la referencia a la «Guardia Civil» en el artículo 82 del citado Proyecto de JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final al citado Proyecto de Ley con el «Disposición final (nueva). El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de JUSTIFICACIÓN Una Ley tan importante para la Fuerzas Armadas requiere de un El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Título de la Ley. «Ley Orgánica Penal Militar.» JUSTIFICACIÓN La reducción del número de artículos y la ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5. ENMIENDA De Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 1 en los siguientes términos: «5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, esta Ley se aplicará a los miembros de la JUSTIFICACIÓN El artículo 1.4 establece cuándo hay razones para aplicar esta Entendemos que esa inclusión debe estar limitada a aquellos ilícitos que tiene un relación ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Capítulo V del JUSTIFICACIÓN Por tratarse de un tipo arcaico que otorga ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación «1. El militar que, en caso de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se negare a JUSTIFICACIÓN El resto de conductas de desobediencia deben ser sancionadas ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 44. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 48 en los siguientes términos: «El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de JUSTIFICACIÓN Se incorpora entre las causas de discriminación perseguidas la pertenencia a una asociación profesional. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81. ENMIENDA De supresión. Se propone JUSTIFICACIÓN El tipo es reconducible a delitos recogidos en el Código Penal. ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del JUSTIFICACIÓN Es una conducta reconducible a los tipos previstos en el Código Penal común, sin que parezca existir necesidad de convertirlo en un ilícito militar. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional tercera (nueva). El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la JUSTIFICACIÓN Una ley tan importante para las El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas al Proyecto Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se suprime en el apartado 1.º del artículo 2 el término donde dice «con la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en consonancia con la enmienda formulada en ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 4.º del artículo 2. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en consonancia ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el ordinal 2.º del artículo 3, por otro del siguiente El jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito del Aire. JUSTIFICACIÓN Carece de todo sentido y justificación que el Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han tener la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 5.º ENMIENDA De modificación. Se Los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación de la enmienda anterior de la que carece de Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han tener la única condición de autoridad judicial o ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2. ENMIENDA De Se modifica parcialmente el artículo 6 ordinal 2 párrafo segundo por otro del siguiente tenor: Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buque de guerra, o el vuelo JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 2 del JUSTIFICACIÓN Rebasa el límite establecido constitucionalmente para el conocimiento de la jurisdicción militar por incluir delitos ya tipificados en el Código Penal y que superan ampliamente el ámbito estrictamente ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se suprime en el apartado 2 del artículo 12 el término donde dice «o en la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se suprime en el apartado 1 del artículo 17 el término donde dice «o en la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 21. JUSTIFICACIÓN Debe aplicarse a este respeto las ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 22. JUSTIFICACIÓN Debe aplicarse a este respecto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificable e injustificada ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 26. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito de lo estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 27. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 1 del artículo 35. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 2. ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 2 del artículo 35. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3. ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN En consonancia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48. ENMIENDA De adición. Al artículo 48 cuarta línea y después de discapacidad se añade: «Discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares». JUSTIFICACIÓN Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se suprime en el artículo 49 el termino donde dice «o la Guardia Civil». JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. ENMIENDA De adición. Al artículo 50 séptima línea y después de discapacidad se añade: «Discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares». JUSTIFICACIÓN Debe ser considerado como acto de acoso ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 2 del artículo 72. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73. ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 73. JUSTIFICACIÓN Excede en ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.º ENMIENDA De supresión. Se JUSTIFICACIÓN En coherencia a enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.º ENMIENDA De supresión. Se suprime en el JUSTIFICACIÓN En coherencia a enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De supresión. Se suprime el JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. Además no respeta los principios de taxatividad y certeza. Por otra parte, la redacción propuesta parece dirigida a limitar y prohibir el pleno y ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 76. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. Además en coherencia con e minadas anteriores debe suprimirse la referencia a la Guardia ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 82. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. Además, contiene referencias a la Guardia Civil que no ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 83. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 85. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De De adición de una nueva Disposición final. «Disposición final. 1. El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley JUSTIFICACIÓN Es necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De adición. De adición de una Nueva Disposición final. «Disposición final. Mientras no JUSTIFICACIÓN La estadística de la jurisdicción militar es un indicador extraordinariamente potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De adición. De adición de una Nueva Disposición final «Disposición final. El JUSTIFICACIÓN Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están El Grupo Parlamentario Palacio del Senado, 17 de julio ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Los miembros de la ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Supresión parcial del artículo 3 ENMIENDA De supresión. Supresión parcial del artículo 3 del referido texto. Redacción que se propone: Artículo 3. A efectos de éste Código, son Autoridades Militares: 1.º El Rey, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales o legales 2.º El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la 3.º Los oficiales generales con mando, jefatura o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo o que, por razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en un lugar o territorio determinado. 4.º Los militares que, en las situaciones de conflicto armado o estado de sitio, ostenten la condición de Jefe de Unidad que opere separadamente, en el espacio a que alcanza la acción militar. 5.º Los Auditores Presidentes y 6.º Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los Comandantes de buques de guerra o de aeronaves militares y los Oficiales 7.º Los Jefes de Unidades que tomen parte en JUSTIFICACIÓN Carece de todo sentido y justificación que el Por otra parte, consideramos que los militares que decidan integrarse en órganos judiciales militares han tener la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 6. 1. Son actos de servicio, a los efectos de este Código, todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el 2. A los efectos de este Código, son actos de servicio de armas todos los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las Asimismo, tendrán esta consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 7. 1. A los efectos de este Código, se entiende por enemigo: 1.º Los miembros de las fuerzas armadas de una parte que se halle en 2.º Toda fuerza, formación o banda que ejecute una operación armada, a las órdenes, por cuenta o con la ayuda de tal parte enemiga; 3.º Las fuerzas, formaciones o bandas, 4.º Los grupos armados 2. Las 3. A los efectos de este Código, son circunstancias críticas aquellas situaciones de peligro inminente para la integridad de las personas o el cumplimiento de la misión encomendada, así como JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Rebasa el límite establecido constitucionalmente para el conocimiento de la jurisdicción militar por incluir ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Debe aplicarse a este respeto las previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN De conformidad con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito de lo estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Supresión de los apartados 1 y 2 del artículo 35. JUSTIFICACIÓN Excede ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En consonancia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De modificación. Redacción Artículo 48. El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su JUSTIFICACIÓN Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 50. El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de JUSTIFICACIÓN Debe ser considerado como acto de acoso profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Supresión del párrafo JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Excede en ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia a enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. Además en coherencia con enmiendas anteriores debe suprimirse la referencia a la ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Excede el ámbito estrictamente castrense. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Nueva Disposición final. El Gobierno en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá JUSTIFICACIÓN Es necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Nueva Disposición Final. Mientras no se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General del Poder Judicial, JUSTIFICACIÓN La estadística de la jurisdicción militar es un indicador extraordinariamente ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Nueva Disposición Final. El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del JUSTIFICACIÓN Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 17 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley. ENMIENDA De Se propone la modificación de la denominación dada al proyecto de ley en los siguientes téminos: «Ley Orgánica Penal Militar.» MOTIVACIÓN La reducción del número de artículos y la remisión genérica en su ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 5 del «5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, esta Ley se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo MOTIVACIÓN El artículo 1.4 establece cuándo hay razones para aplicar esta ley a la Guardia Civil. Por ello no se entiende la inclusión, prácticamente genérica, Entendemos que esa inclusión debe estar limitada a aquellos ilícitos que tiene un relación directa con la naturaleza militar de la Guardia Civil, por tanto, a los delitos contra la ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Libro ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Capítulo V del Título I del proyecto de ley, bajo la denominación «Incumplimiento de los Bandos que dicten las autoridades militares» y MOTIVACIÓN Por tratarse de un tipo arcaico que otorga protección de rango legal a unos actos que en principio no la tienen, sin que haya garantías de que su contenido deba ser ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 44 que quedará redactado de la siguiente manera: «1. El militar que, en caso de conflicto armado, estado de sitio, MOTIVACIÓN El resto de conductas de desobediencia deben ser sancionadas conforme al régimen disciplinario. ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 44. MOTIVACIÓN En coherencia ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 48 en los siguientes términos: «El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y MOTIVACIÓN Se incorpora entre las causas de discriminación perseguidas la pertenencia a una asociación profesional. ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81. ENMIENDA De supresión. Se MOTIVACIÓN El tipo es reconducible a delitos recogidos en el Código Penal. ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 83. MOTIVACIÓN Es ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional tercera (nueva). Se «Disposición adicional tercera. El Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la MOTIVACIÓN Una ley tan importante para las Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar. Palacio del ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo cuarto del apartado II del Preámbulo, que queda redactado en los siguientes «Interpretando el artículo 7 bis del derogado Código Penal Militar, la jurisprudencia de la Sala Quinta y Sala de Conflictos del Tribunal Supremo consideró que debía aplicarse tal cuerpo legal cuando los miembros de la Guardia JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado 5 del ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos: «1.5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los También JUSTIFICACIÓN Por una parte, se suprime la referencia del apartado 5 a los delitos militares previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 9, por estimarse que están comprendidos Por otra, se clarifica el precepto, por considerarse que la cláusula de exclusión de la aplicación del Código Penal Militar prevista en este apartado, referente a las acciones u omisiones encuadrables en actos Se
Militar.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.
Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el
desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado de Código Penal. Esto se cohonesta bien con las misiones que la
Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de la Guardia Civil con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser
expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de sus funciones, al no tener la
condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicha Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1.º
donde dice «con la Guardia Civil».
Fernández (GPMX)
suprime el apartado 4.º del artículo 2.
Iglesias Fernández (GPMX)
modificación.
del Aire.
delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario otorgarle esta condición que nunca ha tenido.
la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia
del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.
NÚM. 5
justificación de la enmienda anterior de la que carece de todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está
definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario otorgarle esta condición que nunca ha tenido.
han tener la única condición de autoridad judicial o si se quiere de miembros del Poder Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena
independencia del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 6. 2.
navegación de buque de guerra, o el vuelo de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros
servicios de vigilancia y control de los espacios en que se desarrollen las operaciones militares.
del artículo. 9.
castrense.
enmienda al Artículo 12. 2.
NÚM. 9
Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
supresión.
miembros de las Fuerzas Armadas, en una espacio apto para la arbitrariedad.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
común. La redacción propuesta supone una injustificable e injustificada discriminación penal negativa a los miembros de las Fuerzas Armadas, en un espacio de decisión apto para la arbitrariedad.
Iglesias Fernández (GPMX)
Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
adición.
un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para
ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala jerárquica.
NÚM. 17
Fernández (GPMX)
artículo 50 séptima línea y después de discapacidad se añade: «Discriminación por pertenencia a una asociación profesional de militares».
se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es
imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala jerárquica.
Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72. 2.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.
NÚM. 22
Iglesias Fernández (GPMX)
supresión.
Fernández (GPMX)
suprime el apartado 3 del artículo 75.
pleno y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, debe desaparecer la referencia a la Guardia Civil, en coherencia con enmiendas anteriores.
Artículo 76.
Civil.
al Artículo 82.
anteriores.
enmienda al Artículo 83.
Fernández (GPMX)
suprime el artículo 85 del texto proyectado.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
demás órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de
aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.»
necesario acometer de manera urgente la reforma de la jurisdicción militar que se ha quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en otros ámbitos jurisdiccionales. Quienes ejerzan jurisdicción en el ámbito de los nuevos
juzgados especializados en matea castrense ha de depender exclusivamente del Consejo General del Poder Judicial y no del Ministerio de Defensa y no les debe ser posible la aplicación de otro régimen disciplinario que el previsto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Su carrera debe ser la misma de jueces, magistrados, fiscales y secretarios, de tal manera que la condición de militar quede aparcada, primando su naturaleza de estar al servicio exclusivo de la justicia.
NÚM. 30
nueva.
del Poder Judicial, a tenor de los previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa procederá anualmente a la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados
para su conocimiento y discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.»
extraordinariamente potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del cumplimiento del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva.
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el nuevo Código Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará
informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»
plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la
Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido, medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.
Farré.
al Artículo 9.
Internacional como son el genocidio, los crímenes contra la Humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz.»
Ejércitos. En coherencia, estos delitos deberían estar reconocidos en el Código Penal español, tal y como reclamaba ERC en sus enmiendas.
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 1.
siguientes términos:
NÚM. 34
Capítulo VIII.
caso, deberían atenerse a lo ya recogido en el Código Penal.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
“orientación sexual o identidad de género”.»
por identidad de género.
técnica. De la misma manera que la Ley reconoce la discriminación por razón de sexo o de orientación sexual, debería reconocerse también la discriminación por identidad de género.
(GPMX)
(GPMX)
reformas legislativas necesarias con el fin de suprimir la jurisdicción militar cuyas competencias serán asumidas por los jueces y tribunales ordinarios de justicia.»
democracia, consideramos que la jurisdicción militar es manipulable y corrupta. Por ello, abogamos por su organización dentro del Poder Judicial. En este sentido, consideramos que se lograrían mayores garantías y se evitaría la opacidad que
provoca la sospecha de que la jurisdicción militar esconde casos de abusos y/o corrupción. Un ejemplo de ello es el caso del teniente Segura.
Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
transitoria con el siguiente redactado:
que la justicia militar no deba ser ejercida por militares de carrera.»
potestad jurisdiccional se hará con plena publicidad e independencia.
de Ley Orgánica del Código Penal Militar.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.
apartado 5 del artículo 1 del citado Proyecto de Ley.
este Proyecto de Ley. La razón es que fuera de aquellos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar
los elementos típicos, del reproche derivado del Código Penal.
de dicho Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídicos Militares y los Jueces Togados» en el artículo 3 del citado Proyecto de Ley.
Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, los militares que decidan
integrarse en órganos judiciales militares han de tener la única condición de autoridad judicial reforzando de esta manera su autonomía y plena independencia del mando militar.
Senado (EAJ-PNV) (GPV)
NÚM. 44
Artículo 12. 2.
enmienda al Artículo 17. 1.
enmiendas anteriores.
formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
enmiendas anteriores.
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.
Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 76.
Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 82.
Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente tenor literal:
explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el nuevo Código Penal Militar en todas las Unidades, Centros, Organismos y establecimientos.»
«plan» de difusión y formación. De su alcance, contenidos, medios, etc., debe ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.
al Título del Proyecto de Ley.
remisión genérica en su parte general al Código Penal hace que carezca de sentido la denominación de código, siendo más adecuado hablar de una ley penal específica.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones tipificadas en el Título II, relativo a los delitos contra la disciplina, de su Libro segundo. En todos estos casos se
excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.»
ley a la Guardia Civil. Por ello no se entiende la inclusión, prácticamente genérica, del resto de ilícitos que hace el artículo 1.5 del Proyecto.
directa con la naturaleza militar de la Guardia Civil, por tanto, a los delitos contra la disciplina.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Libro Segundo. Título I. Capítulo V.
Título I del proyecto de ley, bajo la denominación «Incumplimiento de los Bandos que dicten las autoridades militares» y comprensivo de un único artículo, el número 30.
protección de rango legal a unos actos que en principio no la tienen, sin que haya garantías de que su contenido deba ser respetado.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 1.
del apartado 1 del artículo 44 que quedará redactado de la siguiente manera:
obedecer o no cumpliere órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio de armas será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.»
conforme al régimen disciplinario.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 2.
siguiente enmienda al Artículo 48.
acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón
de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, pertenencia a una asociación profesional, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis
meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.»
NÚM. 59
la supresión del artículo 81 del proyecto de ley.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.
artículo 83.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre la nueva Ley Orgánica Penal Militar en todas las unidades,
centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»
Fuerzas Armadas requiere un plan de difusión y formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están sentados los representantes de las
asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido, medios, debe conocer y ser informada la
Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado.
de Ley Orgánica del Código Penal Militar.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.
suprime el apartado 5 del artículo 1.
La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos,
del reproche derivado de Código Penal. Esto se cohonesta bien con las misiones que la Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de
la Guardia Civil con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que
supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de sus funciones, al no tener la condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicha Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.
NÚM. 63
enmienda al Artículo 2. 1.º
relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 4.º
con la enmienda formulada en relación con el apartado 5 del artículo 1 del texto proyectado.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.º
tenor:
Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario
otorgarle esta condición que nunca ha tenido.
Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite
avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.
(GPEPC)
modifica el ordinal 5.º del artículo 3, por otro del siguiente tenor:
todo sentido y justificación que el Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento
jurídico vigente, sin que sea necesario otorgarle esta condición que nunca ha tenido.
si se quiere de miembros del Poder Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia del mando militar y de estructura política
de la Defensa. Esto permite avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros servicios de vigilancia y control de los
espacios en que se desarrollen las operaciones militares.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
artículo. 9.
castrense.
formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.
anteriores.
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
previsiones del Código Penal común. La redacción propuesta supone una injustificada e injustificables discriminación penal negativa hacia los miembros de las Fuerzas Armadas, en una espacio apto para la arbitrariedad.
Artículo 22.
discriminación penal negativa a los miembros de las Fuerzas Armadas, en un espacio de decisión apto para la arbitrariedad.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
castrense.
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
(GPEPC)
suprime en el apartado 3 del artículo 35 el término donde dice «en el caso de la Guardia Civil».
Catalunya (GPEPC)
el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es
imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala jerárquica.
Artículo 49.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
profesional imputable a un superior el que se realice a través de actos que supongan discriminación por la pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de
asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala
jerárquica.
formula la siguiente enmienda al Artículo 72. 2.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
suprime el ordinal 1.º del artículo 75 el término donde dice «a la Guardia Civil».
ordinal 1.º del artículo 75 el término donde dice «buque de la Guardia Civil».
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 3.º
ordinal 3.º del artículo 77.
eficaz ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, debe desaparecer la referencia a la Guardia Civil, en coherencia con enmiendas anteriores.
Artículo 76.
Civil.
formula la siguiente enmienda al Artículo 82.
proceden en coherencia con enmiendas anteriores.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.
NÚM. 89
enmienda al Artículo 85.
Catalunya (GPEPC)
adición.
orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos
judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera
profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.»
otros ámbitos jurisdiccionales. Quienes ejerzan jurisdicción en el ámbito de los nuevos juzgados especializados en matea castrense ha de depender exclusivamente del Consejo General del Poder Judicial y no del Ministerio de Defensa y no les debe ser
posible la aplicación de otro régimen disciplinario que el previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su carrera debe ser la misma de jueces, magistrados, fiscales y secretarios, de tal manera que la condición de militar quede aparcada,
primando su naturaleza de estar al servicio exclusivo de la justicia.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
se haya culminado el proceso de plena integración de los órganos de la jurisdicción militar en el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de los previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa procederá anualmente a
la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el
Observatorio de la Vida Militar.»
cumplimiento del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, comparecerá en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre el nuevo Código
Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»
sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.
de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.
Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y omisiones que puedan producirse
en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado de Código Penal. Esto se cohonesta bien con las misiones
que la Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de la Guardia Civil con la excepción de las misiones de carácter militar que le
puedan ser expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de sus funciones, al no tener
la condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicha Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.
(GPCIU)
del referido texto.
inherentes a sus prerrogativas o funciones.
Guardia Civil.
Vocales de los Tribunales Militares, los Fiscales Jurídico Militares y los Jueces Togados Militares.
destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios en que deban prestarlo, cuando en ellos no exista autoridad militar y en lo que concierna a la misión militar encomendada.
operaciones en el exterior, impliquen o no el uso de la fuerza, durante la participación de la Unidad en tales operaciones, mientras permanezcan fuera del territorio nacional.
Director General de la Guardia Civil adquiera ahora la consideración de Autoridad militar. Su ámbito de responsabilidad administrativa y política está definido y delimitado adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea necesario
otorgarle esta condición que nunca ha tenido.
Judicial, de tal forma que su condición militar ha de quedar en un segundo plano, suspendida o modificada, de tal forma que se refuerza su autonomía y plena independencia del mando militar y de estructura política de la Defensa. Esto permite
avanzar hacia una plena integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial, a través de su plena adscripción al Consejo General del Poder Judicial.
i d’Unió (GPCIU)
cumplimiento de sus específicos cometidos.
disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total
terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución.
guerra o de la Guardia Civil, o el vuelo de aeronaves militares. También la tendrán los servicios de transmisiones, comunicaciones o informáticos, detección y análisis del espacio radioeléctrico o cibernético, imágenes o datos y cualesquiera otros
servicios de vigilancia y control de los espacios en que se desarrollen las operaciones militares.
Convergència i d’Unió (GPCIU)
situación de conflicto armado con España;
integrantes de grupos armados no estatales, que operen en un espacio donde España desarrolle o participe en una operación internacional coercitiva o de paz, de conformidad con el ordenamiento internacional;
organizados a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Protocolo I de 8 de junio de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que se encuentren en situación de conflicto armado con España.
fuerzas terrestres, navales o aéreas están frente al enemigo o frente a rebeldes o sediciosos, a efectos de este Código, cuando se hallen en situación tal que puedan dirigir actos de hostilidad contra alguno de ellos, entrar inmediatamente en
combate o ser susceptibles de sus ataques, así como cuando, estando desplegadas en la zona de operaciones, sean alertadas para tomar parte en una operación bélica o para la utilización de la fuerza armada propia en un conflicto armado o en una
operación internacional coercitiva o de paz.
las que supongan un riesgo grave e inmediato para la unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil, o aeronave militar donde el responsable preste sus servicios.
NÚM. 97
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
delitos ya tipificados en el Código Penal y que superan ampliamente el ámbito estrictamente castrense.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.
coherencia con enmiendas anteriores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
NÚM. 100
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
injustificada e injustificables discriminación penal negativa hacia los miembros de las Fuerzas Armadas, en una espacio apto para la arbitrariedad.
d’Unió (GPCIU)
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
NÚM. 104
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. Supresión de los apartados 1 y 2 del artículo 35.
el ámbito estrictamente castrense.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
que se propone:
intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, por pertenencia a una asociación
profesional de militares discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su
posición superior en la escala jerárquica.
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
NÚM. 108
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.
autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de
acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave
discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión convicciones, opinión, pertenencia a una asociación profesional de militares, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
pertenencia a una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas. Es preciso garantizar el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y para ello es imprescindible que la pertenencia a una asociación profesional no pueda ser
objeto o causa de discriminación profesional por quien ejerce el mando y lo ejercita en función de su posición superior en la escala jerárquica.
d’Unió (GPCIU)
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.
segundo del artículo 74.
en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.
ámbito estrictamente castrense.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. 1.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.
Guardia Civil.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modernización de la jurisdicción militar para su plena homologación con los demás órdenes jurisdiccionales, el reforzamiento de la independencia de quienes ejerzan funciones
judiciales, fiscales o de secretaría judicial en los órganos judiciales militares, estableciendo el procedimiento y los plazos para la integración de aquellos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que dejarán de tener
dependencia del Ministerio de Defensa, a los efectos de su carrera profesional y de sujeción al régimen disciplinario militar.
quedado absolutamente descolgada de las reformas que se han acometido en otros ámbitos jurisdiccionales. Quienes ejerzan jurisdicción en el ámbito de los nuevos juzgados especializados en matea castrense ha de depender exclusivamente del Consejo
General del Poder Judicial y no del Ministerio de Defensa y no les debe ser posible la aplicación de otro régimen disciplinario que el previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su carrera debe ser la misma de jueces, magistrados, fiscales y
secretarios, de tal manera que la condición de militar quede aparcada, primando su naturaleza de estar al servicio exclusivo de la justicia.
(GPCIU)
a tenor de los previsto en la Disposición final séptima de esta Ley, el Ministro de Defensa procederá anualmente a la remisión de la Estadística de la Jurisdicción Militar a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para su conocimiento y
discusión. Previamente, habrá de ser informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.
potente para conocer el estado de la misma y el trabajo que en su seno se desarrolla y para la evaluación del cumplimiento del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda a la Disposición final nueva.
Plan de difusión y formación sobre el nuevo Código Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del
Observatorio de la Vida Militar.
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y
se aplique correctamente. De su alcance, contenido, medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.
Socialista (GPS)
modificación.
parte general al Código Penal hace que carezca de sentido la denominación de código, siendo más adecuado hablar de una ley penal específica.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.
artículo 1 en los siguientes términos:
cuando se trate de acciones u omisiones tipificadas en el Título II, relativo a los delitos contra la disciplina, de su Libro segundo. En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del
servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.»
del resto de ilícitos que hace el artículo 1.5 del Proyecto.
disciplina.
Segundo. Título I. Capítulo V.
comprensivo de un único artículo, el número 30.
respetado.
Artículo 44. 1.
frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se negare a obedecer o no cumpliere órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio de armas será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.»
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 2.
con la enmienda anterior.
al Artículo 48.
por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, pertenencia a una asociación profesional, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años
de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.»
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la supresión del artículo 81 del proyecto de ley.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 83.
una conducta reconducible a los tipos previstos en el Código Penal común, sin que parezca existir necesidad de convertirlo en un ilícito militar.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado a fin de explicar el contenido del Plan de difusión y formación sobre la nueva Ley Orgánica Penal Militar en todas las unidades, centros, organismos y establecimientos. Para la
elaboración de dicho plan interesará informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar.»
formación para sus destinatarios. Ese plan que ha de elaborarse conociendo lo que piensan sobre él el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano donde están sentados los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas, y el Observatorio de la Vida Militar, es absolutamente necesario para que se conozca y se aplique correctamente. De su alcance, contenido, medios, debe conocer y ser informada la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y
del Senado.
Senado, 23 de julio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
términos:
Civil, desde su condición de militares, realicen hechos que afecten a bienes jurídicos propios del orden castrense radicados sobre todo en la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y la cohesión interna, la protección de los medios y recursos
puestos a su disposición o al desempeño de funciones y cumplimiento de deberes esenciales no encuadrables en los servicios policiales. Así, en situaciones de normalidad se ha optado, para determinar la aplicación de sus preceptos a los miembros de
la Guardia Civil, por aquellos bienes jurídicos que no pueden quedar sin protección penal en un cuerpo de naturaleza militar, como los tutelados en el Título II (delitos contra la disciplina), así como los delitos contra la seguridad y defensa
nacionales (Título I), los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Título III) y los delitos contra los deberes del servicio (Título IV). En los supuestos previstos en los Títulos I, III y IV se
excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.»
artículo 1.
enmienda al Artículo 1. 5.
miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II de Libro Segundo de este Código.
se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, excluyendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el
ejercicio de funciones de naturaleza policial.»
en el apartado 4 del artículo 1.
propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial, no debe afectar en ningún caso a las acciones u omisiones constitutivas de delitos contra la disciplina tipificados en el Título II del Libro Segundo.
mantiene la referencia a los Título I, III y IV del Libro Segundo, por afectar a bienes jurídicos propios del orden castrense, si bien, en relación con las conductas comprendidas en estos títulos, sí quedarán excluidas de la aplicación del Código
Penal Militar aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.