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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio
de Justicia en el Exterior. Texto remitido por el Congreso de los Diputados 621/000124 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.135, Núm.exp. 121/000135)
Con fecha 22 de mayo de 2015, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 3 de junio, De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Palacio del Senado, 22 de mayo de 2015.—P.D., Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Senado. PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DEL MIEMBRO Preámbulo La Ley 16/2006 de 26 de mayo, por la que se En el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la La Ley incorpora además al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre, sobre la prevención y resolución Teniendo en cuenta que las modificaciones contenidas en la Decisión 2009/426/JAI del Consejo de 16 de diciembre de 2008 por la que Como principales novedades de esta Ley cabe destacar, en primer lugar y por lo que respecta a la delegación española en Eurojust, que deberá estar En segundo lugar, el sistema de coordinación nacional se configura como una de las mayores novedades de la La Ley consagra la obligación de prestar la colaboración que requiera Eurojust como colegio a través de cualquiera de los miembros que En esa línea, la Ley regula los plazos en que deba darse cumplimiento a las obligaciones, estableciendo un plazo de diez días para que las autoridades nacionales contesten a las solicitudes de actuaciones procedentes del miembro nacional de Dado que en Por último, otra de las novedades significativas es la relativa a las competencias del miembro nacional. Una Por imperativo de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre la Red Judicial Europea, se hace preciso adaptar a sus Por otro lado, la Ley incorpora también un Capítulo específico dedicado a la regulación del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, regulación hasta ahora dispersa o inexistente. El En definitiva, esta Ley sigue en términos generales la CAPÍTULO I Del estatuto del miembro nacional en Eurojust, del miembro nacional suplente y del asistente Artículo 1. Miembro nacional de España en Eurojust. El miembro nacional será el representante de España y jefe de la delegación Artículo 2. Nombramiento. 1. El miembro nacional de España en Eurojust, será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada 2. La selección del miembro nacional se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el 3. El Ministerio de Justicia notificará el nombramiento y la duración del mismo a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a Artículo 3. Duración del 1. El miembro nacional de España en Eurojust será nombrado por un período de cuatro años, renovable únicamente por un segundo periodo de igual duración. No se computará en su caso el tiempo que hubiere En caso de que el miembro nacional fuera elegido Presidente o Vicepresidente de Eurojust, la duración de su mandato como miembro nacional se prolongará hasta el final del mandato 2. Se aplicará al miembro nacional de España en Eurojust el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia. Artículo 4. Cese. 1. El miembro a) Por expiración del plazo de nombramiento. b) Por renuncia. c) Por separación de la carrera judicial o fiscal, según su procedencia. d) Por jubilación o e) Por decisión motivada del Consejo de Ministros. Previamente a la separación del cargo por la causa especificada en el apartado e), el Ministro de Justicia informará a la Secretaría General del Consejo de los motivos del 2. El cese se acordará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia. 3. El Ministro de Justicia notificará dicho cese a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo a través 4. Cuando el cese se produzca por Artículo 5. Memoria de actividades. 1. El miembro nacional remitirá al 2. El miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Artículo 6. Miembro nacional suplente. 1. El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, 2. Las funciones del miembro nacional 3. Las demás circunstancias relativas al nombramiento, cese, situación Artículo 7. Asistentes del miembro nacional. 1. El Consejo de Ministros, mediante Si el asistente tuviera su lugar de trabajo en Madrid, su sede estará en la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Ministerio de Justicia, en función de su carrera de Si se nombrara más de un asistente, sólo en aquellos casos en que resulte necesario y previa autorización del Colegio, podrán tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust. 2. El nombramiento se llevará a cabo 3. La situación administrativa, 4. Los asistentes apoyarán al miembro Artículo 8. Situación administrativa y dependencia orgánica. El miembro nacional de España en Eurojust, el miembro nacional suplente y los CAPÍTULO II De las atribuciones del miembro nacional de España en Eurojust Artículo 9. Atribuciones del miembro nacional de España en 1. El miembro nacional de España en Eurojust estará facultado para recibir, transmitir, proporcionar, dar curso y aportar información complementaria en relación con la ejecución de las solicitudes y resoluciones en materia de 2. En caso de ejecución parcial o inadecuada de una solicitud de cooperación judicial, el miembro nacional podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas complementarias, a fin de dar cabal ejecución a la 3. El miembro nacional de España en Eurojust recibirá y transmitirá las solicitudes de asistencia judicial formuladas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea a través de Eurojust. En 4. La atribución al miembro nacional de España en Eurojust de las anteriores facultades se entenderá de conformidad con lo previsto en los convenios y acuerdos vigentes en cuanto a la designación de las autoridades 5. Cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por esta Ley al 6. En relación con las solicitudes de auxilio judicial, el miembro nacional podrá corregir errores, dividir la solicitud entre las autoridades 7. El miembro nacional de España en Eurojust informará a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea de todos Artículo 10. Competencias ejercidas por las autoridades nacionales competentes a propuesta del miembro nacional. 1. El miembro nacional podrá a) Expedir y completar solicitudes y b) Ejecutar en territorio español las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo. c) d) Autorizar y coordinar las entregas vigiladas en territorio español. 2. La propuesta a que se refiere el apartado 1 no tendrá carácter vinculante para la autoridad nacional competente. Artículo 11. Participación del miembro nacional en equipos conjuntos de investigación. 1. El miembro nacional podrá participar en los equipos conjuntos de investigación de los que formen parte autoridades españolas, incluso 2. En todo caso, el miembro nacional, el miembro nacional suplente y los asistentes Artículo 12. Acceso e intercambio de información con el El miembro nacional de Eurojust, para el ejercicio de sus competencias, podrá: a) Acceder al Registro central de antecedentes penales y demás registros públicos en las mismas condiciones que se prevén para los jueces b) Acceder al Punto Neutro Judicial. c) Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera cualquier información necesaria para el d) Recibir información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), como e) Acceder al Sistema de Información de Schengen en los términos establecidos en el Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen f) Acceder a la información centralizada recogida por la Artículo 13. Funcionamiento de los ficheros temporales de trabajo y el índice. 1. El miembro nacional abrirá un fichero temporal de trabajo para cada caso respecto del cual se le transmita 2. El miembro nacional decidirá, cuando haya abierto un fichero temporal de trabajo y teniendo en cuenta cada caso 3. El miembro nacional decidirá, cuando haya abierto un fichero temporal de trabajo, qué información sobre el fichero se introducirá en el índice. 4. El miembro nacional deberá permitir el acceso a ese fichero al responsable Artículo 14. Protección de datos. 1. La transmisión de datos personales que sea consecuencia 2. El miembro nacional de Eurojust podrá acceder a los 3. Solo podrán tener acceso a los datos personales que obren en poder de Eurojust para la realización de sus CAPÍTULO III De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust Artículo 15. Corresponsales nacionales de Eurojust. 1. El Ministro de Justicia, previa autorización del Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según el cuerpo de procedencia de la persona seleccionada, designará mediante Orden a uno o varios En todo caso, se nombrará un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, cuyo nombramiento se llevará a cabo por el mismo procedimiento descrito en el párrafo 2. Estas designaciones se realizarán por un periodo de cuatro años, renovable, y se notificarán a la Unidad Eurojust a través del órgano competente, 3. La designación como corresponsal nacional de Eurojust 4. Cuando sólo se haya nombrado a un corresponsal nacional de Eurojust, éste 5. Los corresponsales nacionales, desde su nombramiento, adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea, condición que perderán cuando cesen en el desempeño de su cargo. Artículo 16. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust. 1. Siempre que el miembro nacional así lo solicitase, los corresponsales nacionales de Eurojust deberán transmitir a los órganos judiciales o del Ministerio 2. Los corresponsales nacionales facilitarán la asistencia 3. Las relaciones entre el miembro nacional y los corresponsales nacionales no excluyen las relaciones directas entre el miembro nacional y las Artículo 17. Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo. El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el derecho de la Unión a) La identificación de las b) Los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas. c) La relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo. d) Las Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de Eurojust. 1. El a) El coordinador nacional de Eurojust y en su caso, los corresponsales nacionales de Eurojust. b) El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo. c) El d) Un punto de contacto e) Un punto de contacto de las demás redes de cooperación existentes. 2. El Ministerio de Justicia facilitará los medios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema de coordinación nacional de 3. Los miembros del sistema de coordinación nacional se reunirán como mínimo cada seis meses y, en todo caso, siempre que la gestión de un caso concreto lo requiera, previa convocatoria del coordinador nacional. El miembro 4. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del 5. El funcionamiento del sistema de coordinación nacional no deberá sustituir ni entorpecer el contacto directo entre las autoridades competentes previsto en los instrumentos de Artículo 19. Funciones del coordinador nacional de Eurojust. 1. El coordinador 2. El coordinador a) Garantizará que el sistema de gestión de casos reciba de forma eficaz y fiable la información requerida. b) Ayudará a c) Ayudará al miembro nacional a identificar las autoridades competentes para la ejecución de las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidas d) Mantendrá estrechas relaciones con la unidad nacional de Europol. 3. Para el ejercicio de sus funciones, el coordinador nacional deberá estar conectado al sistema de Artículo 20. Acceso al sistema de gestión de casos a nivel nacional. 1. Las personas mencionadas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 18.1, en la a) El índice, salvo que el miembro nacional que haya introducido el dato lo deniegue expresamente. b) Los ficheros temporales de trabajo c) Los ficheros temporales de trabajo abiertos o gestionados por miembros nacionales de otros Estados miembros y a los cuales el miembro nacional español haya recibido acceso, a menos 2. El miembro nacional, dentro de las restricciones impuestas en los párrafos anteriores, decidirá sobre la amplitud del acceso a los 3. El Ministerio de Justicia, previa consulta al miembro nacional, decidirá sobre la amplitud del acceso al índice y notificará la decisión a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo. No obstante, CAPÍTULO IV De las Artículo 21. Deber de colaboración. 1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar 2. En su caso, la negativa a prestar la colaboración debida podrá ser constitutiva de responsabilidad disciplinaria, a cuyo fin el miembro nacional podrá poner los hechos en conocimiento Artículo 22. Actuaciones a instancia de Eurojust. 1. El miembro nacional de España en Eurojust, el 2. Las autoridades competentes que reciban una solicitud de actuación a instancia del miembro nacional de España en Eurojust, comunicarán su decisión en Cuando los datos proporcionados por la solicitud de Eurojust no sean suficientes para resolver, las autoridades competentes podrán solicitar del miembro nacional que Artículo 23. Solicitud de intervención de Eurojust. Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust los jueces y magistrados, los miembros del Lo dispuesto en este artículo es también aplicable a los casos en los que las investigaciones o actuaciones afecten a un tercer Estado con el que El miembro nacional de Eurojust comunicará al Fiscal General del Estado cualquier información que posea y que pueda ser de Artículo 24. Transmisión de 1. Las autoridades competentes, en el marco de las competencias que tengan legalmente atribuidas, transmitirán al miembro nacional de España en Eurojust la información a que se refiere el presente artículo. 2. En el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que generen la obligación de informar, las autoridades competentes deberán comunicar al miembro nacional de España 3. Esta transmisión de información no vendrá obstaculizada por el carácter 4. La transmisión de información se interpretará como petición de asistencia a Eurojust, solo en aquellos casos en que la autoridad competente así lo especifique. 5. Además de la obligación de atender las a) El delito de que se trate esté castigado en España con pena privativa de 1.º Trata de seres humanos. 2.º Explotación sexual de los niños y pornografía infantil. 3.º Tráfico de drogas. 4.º Tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. 5.º Corrupción. 6.º Fraude contra los intereses financieros de las Comunidades Europeas. 7.º Falsificación del euro. 8.º Blanqueo de dinero. 9.º Ataques contra los sistemas de información. b) Existan indicios materiales de que está implicada una organización delictiva. c) Existan 6. Igualmente, a) Los casos en que se han producido o sea probable que se produzcan conflictos de jurisdicción sin perjuicio de lo regulado en el Capítulo V de esta Ley. Los jueces b) Las entregas vigiladas que afecten al menos a tres c) Las dificultades o denegaciones reiteradas de ejecución de las solicitudes o de resoluciones de cooperación judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo. Las 7. Las autoridades españolas competentes para la creación de un equipo conjunto de investigación comunicarán a Eurojust, con carácter previo a su firma, la creación de los equipos 8. El miembro nacional de España en Eurojust podrá intercambiar sin previa autorización, con 9. El miembro nacional, el miembro nacional suplente, los asistentes y cualquier otro integrante de la delegación española en Eurojust, así como los corresponsales nacionales, estarán sujetos a la 10. El deber de colaboración previsto en este artículo se prestará sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Estado español y terceros países, Artículo 25. Excepciones a la obligación de transmitir información. Las autoridades nacionales no estarán a) Perjudicar intereses fundamentales de la seguridad nacional, b) o poner en peligro la seguridad de las personas. Artículo 26. Estructura de la Para la transmisión de la información que con carácter obligatorio ha de ser remitida a Eurojust, se facilitará un formulario que estará disponible en formato electrónico, sin perjuicio de tener por cumplida la Artículo 27. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. 1. Cuando una autoridad judicial de 2. La ampliación prevista en el apartado anterior sólo será posible mientras el estado del procedimiento judicial lo permita. 3. Sólo se podrá acceder a lo solicitado cuando la jurisdicción española resultase competente para 4. Aceptada la iniciación o ampliación del Artículo 28. Célula de coordinación de emergencias. 1. Las autoridades judiciales competentes podrán remitir a Eurojust, a través de la Célula de coordinación de 2. El punto de contacto de la Célula transmitirá inmediatamente la solicitud al 3. El representante de España en la Célula de coordinación de emergencias será el miembro nacional o el miembro nacional suplente que, a estos efectos, estarán habilitados para actuar veinticuatro horas al día y siete días a la semana. Artículo 29. Miembro de la Autoridad Común de Control. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos formará parte, en El Gobierno notificará su nombramiento y cese a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano CAPÍTULO V De los conflictos de jurisdicción Artículo 30. Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción. 1. Cuando el órgano judicial que conozca 2. El Ministerio Fiscal será competente para solicitar el contacto si se tratara de diligencias de investigación 3. No será necesario cursar dicha solicitud en caso de que ya se hubiera informado por otros medios de la existencia de un 4. La solicitud de contacto se enviará en el plazo de quince días desde que conste en el procedimiento español la existencia de un eventual 5. La autoridad competente deberá incluir en la solicitud de contacto la siguiente información: a) Una descripción detallada de los hechos y circunstancias que sean objeto del proceso penal en España, b) Tipificación de la conducta en España. c) Datos sobre la identidad del imputado o acusado y de la detención, prisión o de las medidas cautelares que hayan sido adoptadas. d) Datos, si e) Fase alcanzada en el proceso penal español, con testimonio de las resoluciones judiciales que concreten la f) g) Asimismo la autoridad competente española podrá facilitar En caso de no poder facilitar la información detallada en este apartado por entender que de hacerlo se perjudicarían los intereses fundamentales de seguridad nacional o se pondría en peligro la seguridad de las personas, en los 6. El contacto con la autoridad competente del otro Estado miembro será directo, sin perjuicio de la posibilidad de recabar la asistencia de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea o del miembro nacional de España en 7. En 8. Cuando el Ministerio Fiscal sea el competente para solicitar el contacto, la solicitud se acordará por decreto. Artículo 31. Respuesta a la solicitud de contacto 1. La autoridad española competente responderá, por cualquier medio que deje constancia escrita, a la solicitud de contacto que le envíe la 2. Si la autoridad española competente no pudiera dar una respuesta en el plazo previsto legalmente, informará de inmediato a la autoridad solicitante de los motivos de la demora, debiendo indicar el plazo previsible en el 3. La autoridad competente tendrá la obligación de responder, en todo caso, a la solicitud 4. Si la autoridad receptora de la consulta no es la competente para responderla, la transmitirá sin demora a la autoridad que sí lo sea, informando de esta remisión al miembro nacional de España en Eurojust 5. En caso de que sea competente para su contestación un órgano judicial, éste dará traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal, y en su Si la solicitud de información tiene carácter urgente por estar el imputado, acusado o procesado, privado de libertad, la autoridad judicial española dará audiencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y resolverá en el plazo 6. En caso de tratarse de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un procedimiento de responsabilidad penal de menores, el Ministerio Artículo 32. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción. 1. Una vez entablado contacto directo con la autoridad competente de otro Estado miembro y 2. Tras esta audiencia, el juez o 3. La autoridad judicial 4. Recibido el dictamen, que no será vinculante, de los miembros nacionales o del Colegio de Eurojust, se oirá de nuevo al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas, en un plazo de cinco días. Tras ello el juez o Este auto será notificado a la autoridad competente del otro Estado miembro y se pondrá en 5. Para la resolución a) Residencia habitual y nacionalidad del imputado. b) Lugar en el que se ha cometido la mayor parte de la infracción penal o su parte más c) Jurisdicción conforme a cuyas reglas se han obtenido las pruebas o lugar donde es más probable que éstas se obtengan. d) Interés de la víctima. e) Lugar donde se encuentren los productos o efectos del delito y f) Fase en la que se encuentran los procesos penales sustanciados en cada Estado miembro. g) Tipificación de la conducta delictiva y pena con la que ésta 6. Si se tratara de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un expediente CAPÍTULO VI De las redes de cooperación judicial internacional Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de 1. Dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde al Ministerio de Justicia designar y cesar a los puntos de contacto españoles de las redes de cooperación judicial internacional. 2. La 3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio del Interior al objeto de que proponga el nombramiento de los puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4. La condición de punto Artículo 34. Funciones de los puntos de contacto. 1. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de distintos Estados, y 2. Con carácter Artículo 35. Del coordinador nacional de la Red Judicial europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación. La función de coordinador nacional Artículo 36. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación. Además de las a) Serán responsables de los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Red, debiendo convocar al menos una vez al año una reunión de puntos de contacto para informar de los asuntos relativos a la b) Serán los interlocutores con la secretaría de la Red. c) Serán los responsables de recopilar las estadísticas de las diferentes instituciones y remitirlas de manera integrada a la Red. d) Asistirán en Artículo 37. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea. 1. El Ministro de Justicia 2. El corresponsal de herramientas facilitará y mantendrá actualizada la información que deba ser difundida en el seno de la Red Judicial Europea. CAPÍTULO Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior Artículo 38. Nombramiento y cese. 1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante Real Decreto y de conformidad con lo establecido en el 2. Mediante Real Decreto se establecerá el régimen jurídico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, que deberá acomodarse igualmente a lo Artículo 39. Adquisición de la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea. Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Disposición adicional primera. Régimen retributivo. El miembro nacional de Eurojust, el miembro nacional suplente y el asistente o asistentes a que se refiere el artículo 7, cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de No procederá esta última indemnización cuando el lugar de destino del asistente o asistentes se encuentre en España. Disposición adicional segunda. Comunicación a Eurojust y a la A la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno comunicará a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo el alcance de las competencias que el miembro nacional podrá ejercer a nivel nacional, así como su Disposición adicional tercera. No incremento de gasto. La aprobación de la presente Ley no Disposición transitoria. Vigencia de los nombramientos. A la entrada en vigor de esta Ley, el actual miembro nacional de España en Eurojust verá su mandato extendido hasta la Por su parte, el actual asistente del miembro nacional, a la entrada en vigor de esta Ley, asumirá la condición de miembro nacional Los puntos de contacto de las diferentes redes internacionales de cooperación, el coordinador nacional y el corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea, el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda Disposición final primera. Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Decisión Marco 2009/948/JAI, del Consejo, de 30 de Disposición La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia.
miércoles.
Secretaría General de la Cámara.
NACIONAL DE ESPAÑA EN EUROJUST, LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, LAS REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL EXTERIOR
regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, incorporó al ordenamiento jurídico español las necesarias adaptaciones para permitir la aplicación efectiva de la Decisión 2002/187/JAI del
Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia. A su vez, dicha Ley introducía otras medidas complementarias, singularmente las previstas en la Decisión 2005/671/JAI
del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo.
Unión Europea otorga a Eurojust la función de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros que deba perseguirse
según criterios comunes. Corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo la adopción de Reglamentos que regulen la estructura, funcionamiento, ámbito de actuación y las competencias de Eurojust, por lo que esta Ley se limita a establecer las normas
necesarias para implementar la Decisión 2009/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia e
incorporar su contenido al ordenamiento jurídico español.
de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales. Dada la obligación que la presente Ley impone a las autoridades nacionales de informar al miembro nacional de España en Eurojust de los posibles casos en que pueda existir un
conflicto de jurisdicción, se considera que esta Ley, dada su relación con la materia, es la norma adecuada para incorporar el contenido de la mencionada Decisión Marco al ordenamiento jurídico. En ese sentido, se regula un sistema de consultas y
decisión entre las autoridades competentes de los países afectados por el eventual conflicto de jurisdicción.
se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, afectan a aspectos tan nucleares como el estatuto del miembro nacional, la composición de la
delegación española de Eurojust, las competencias del miembro nacional o la relación entre la delegación española en Eurojust y las autoridades nacionales competentes a través del establecimiento de un novedoso sistema de coordinación nacional, se
considera necesario promulgar una nueva ley que recoja los cambios mencionados y se adecúe al nuevo panorama de la cooperación judicial internacional, superando así la regulación contenida en la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el
estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.
compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente, frente a lo que establecía la anterior Decisión 2002/187/JAI del Consejo de 28 de febrero por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las
formas graves de delincuencia, que únicamente imponía como obligatoria la presencia de un miembro nacional. En ese sentido se regula la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya y con plenas facultades de suplencia del
miembro nacional, y se configura como obligatorio el nombramiento de un asistente que podrá tener su lugar de trabajo en Eurojust o en Madrid. Respecto del estatuto del miembro nacional, se recogen como novedades la duración de su nombramiento, que
pasa a ser de cuatro años, así como la obligación de informar a la Secretaría General del Consejo de los motivos del cese.
Decisión 2009/426/JAI del Consejo de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia. Una adecuada
transposición de la normativa europea exige el diseño y regulación de un sistema de coordinación nacional que garantice que toda la información que deba intercambiarse entre la delegación española en Eurojust y las autoridades nacionales competentes
se lleve a cabo de manera ágil, eficaz y segura. Por ello se regula la composición del sistema de coordinación nacional, su régimen de funcionamiento, así como las funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust y del coordinador nacional
como responsable último del sistema. En cumplimiento de la normativa europea, el sistema de coordinación nacional de Eurojust se presenta como el mecanismo necesario para facilitar los canales de comunicación con la delegación española en Eurojust,
siempre desde el respeto a la posibilidad de comunicación directa entre las autoridades españolas competentes y el miembro nacional de España en Eurojust. Ello obliga a modificar el modelo anterior, para adaptarlo a la regulación de la Decisión y
al panorama actual de la cooperación judicial internacional, a fin de mejorar la coordinación de los diferentes actores que participan en ella y ayudar a determinar los casos que corresponde tratar con la asistencia de Eurojust o de la Red Judicial
Europea, ayudar al miembro nacional a identificar las autoridades competentes para la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial y a mantener estrechas relaciones con la unidad nacional de Europol, todo ello a fin de garantizar de manera
eficaz que el sistema de gestión de casos recibe información fiable de las autoridades competentes.
integran la delegación española en Eurojust. En esa línea habilita al miembro nacional, al miembro nacional suplente y al asistente a comunicarse directamente con la autoridad nacional competente según los casos, o con el coordinador nacional.
España en Eurojust, así como un plazo máximo de un mes para remitir la información a Eurojust desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que, conforme a la presente Ley, generen la obligación de informar.
la práctica actual se han generado algunas duplicidades y, sobre todo, no se ha avanzado significativamente en la aproximación de las solicitudes de asistencia activa respecto al elevado número en que España aparece en las estadísticas de Eurojust
como Estado requerido, la Ley regula, en estricta concordancia con las previsiones de la norma europea, el cauce de transmisión de información a Eurojust, los supuestos en que dicha transmisión es obligatoria, las excepciones a dicha obligación y el
plazo en que deba llevarse a cabo, así como aspectos instrumentales relativos al acceso al sistema de gestión de casos por los distintos integrantes del sistema de coordinación nacional. Se pretende en definitiva, mejorar la trasmisión de
información a Eurojust para aumentar su eficacia operativa, fijando obligaciones claras y definidas para las autoridades nacionales.
de las finalidades de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de
delincuencia, es precisamente profundizar en la operatividad de Eurojust y aproximar, en la medida de lo posible, el estatus de los distintos miembros nacionales, para garantizar un mínimo común denominador en lo que a sus poderes y competencias se
refiere. En esa línea y recogiendo el mandato de la norma comunitaria, la Ley define con precisión las competencias del miembro nacional, distinguiendo entre aquellas que puede ejercer directamente y aquellas otras que en la práctica y por tener
naturaleza jurisdiccional serán ejercidas por las autoridades nacionales competentes, a propuesta del miembro nacional. Esta distinción en el nivel de competencias está prevista en la propia Decisión para los casos en que otorgar plenas
competencias pueda ser contrario al orden constitucional o al sistema de justicia penal nacional.
previsiones la regulación de las redes judiciales contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2006, para reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros y permitir que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y
Eurojust se comuniquen directamente y con más eficacia. La Ley concreta los requisitos para poder ser designado punto de contacto de las redes de cooperación judicial internacional, así como sus funciones, entre las cuales destaca la obligación de
realizar estadísticas anuales de su actividad como puntos de contacto y de remitirlas a la institución de la que dependan, lo que permitirá tener una visión clara y documentada del funcionamiento de las redes en España. La Ley regula también
expresamente la figura del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y la del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación como interlocutores con la secretaría de las respectivas redes y, como tales, responsables de
recopilar y remitir a dichas secretarías las estadísticas nacionales. Se regula además la figura del corresponsal de herramientas para la Red Judicial Europea, que deberá facilitar y mantener actualizada la información que deba ser difundida en el
seno de la Red Judicial Europea.
incremento de plazas de personal en el exterior dependiente del Ministerio de Justicia, así como la diversidad de sus perfiles, aconsejan regular de manera expresa la creación de plazas de magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica o
consejeros de justicia. La Ley contiene una habilitación expresa al desarrollo reglamentario para determinar el régimen jurídico que deba aplicarse a dicho personal en el exterior. Se especifica que tanto la creación como supresión de plazas, así
como el régimen jurídico aplicable al personal en el exterior deberán acomodarse a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
orientación de la Ley 16/2006 de 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, que ahora se deroga, adaptando la regulación de Eurojust, de las redes de
cooperación judicial internacional y del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, a la normativa europea y a la realidad actual de la cooperación judicial internacional. Para ello, se tiene en cuenta la pluralidad de
autoridades nacionales competentes y la necesidad de definir de manera clara y homogénea el canal de intercambio de información entre Eurojust y dichas autoridades nacionales, de manera que dicha transmisión se produzca a través de un sistema
organizado y con plenas garantías de seguridad. Por último, se regulan las normas necesarias para evitar que una misma persona pueda ser objeto de más de un proceso penal por los mismos hechos en distintos Estados miembros.
española en Eurojust. Ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su lugar de trabajo habitual estará en la sede de Eurojust.
experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.
Ministerio de Justicia, que se difundirá por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado por las respectivas carreras judicial y fiscal. El Ministro de Justicia comunicará el nombre del candidato seleccionado al Consejo
General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado según su carrera de procedencia, al objeto de que se emita informe acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de
cooperación jurídica u otros relevantes para el puesto a desempeñar, en el plazo máximo de diez días.
través del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
mandato e incompatibilidades.
empleado en el ejercicio del cargo de suplente o asistente.
electivo.
nacional de España en Eurojust cesará en sus funciones:
incapacidad.
cese.
del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
expiración del plazo de nombramiento, el miembro nacional continuará desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro designado.
Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado un informe anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso
de los Diputados y al Senado.
Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada.
nombrará un miembro nacional suplente que tendrá su lugar de trabajo en la sede de Eurojust y ejercerá la suplencia del miembro nacional. También podrá actuar en nombre de este por delegación.
suplente serán las previstas en el Derecho de la Unión Europea regulador de Eurojust, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Apoyará al miembro nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia,
enfermedad, abstención o vacancia. El miembro nacional suplente que actúe como miembro nacional ostentará las mismas facultades que la Ley atribuye a éste último.
administrativa y régimen de notificación a la Unidad Eurojust se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.
Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo en la sede de Eurojust o en Madrid. El Real Decreto de nombramiento determinará el
lugar de trabajo del asistente.
procedencia.
previa convocatoria pública entre magistrados, fiscales o secretarios judiciales con, al menos, diez años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del
idioma inglés. El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o la Secretaría General de la Administración de Justicia, según la carrera de procedencia del candidato seleccionado por el Ministro de Justicia, emitirán, en el
plazo máximo de diez días desde que les fuera solicitado, informe acreditativo de la antigüedad en la carrera, experiencia en la jurisdicción penal y conocimientos en materia de cooperación jurídica.
adscripción orgánica, duración del nombramiento, cese y régimen de notificación a la Unidad Eurojust de los asistentes se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.
nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones, sin facultades de sustitución.
asistentes pasarán a la situación administrativa que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, y quedarán bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.
Eurojust.
cooperación judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo, remitidas por las autoridades nacionales competentes. Cuando se ejerzan las competencias contempladas en el presente apartado, se informará sin demora a la autoridad nacional
competente.
solicitud.
caso de urgencia, el miembro nacional de España en Eurojust podrá recibir solicitudes de asistencia judicial directamente de las autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea, que deberá transmitir a las autoridades nacionales competentes
de manera inmediata.
nacionales competentes para la recepción y transmisión de solicitudes y resoluciones de asistencia judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo.
miembro nacional se entablen relaciones externas con terceros Estados, el miembro nacional actuará siempre con respeto a los cauces formales establecidos por el derecho de la Unión Europea, los instrumentos y convenios de cooperación jurídica
internacional o, en su caso, en atención a criterios de reciprocidad cuando sean aplicables.
competentes y realizar cualesquiera otras modificaciones que resulten necesarias para su rápida y correcta tramitación.
aquellos casos que, en su opinión, puedan ser tratados mejor por dicha Red.
proponer a las autoridades nacionales competentes el ejercicio de las siguientes competencias, en el supuesto en que las circunstancias particulares que concurran en cada caso lo hagan aconsejable:
decisiones de cooperación judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo.
Ordenar en territorio español las medidas de investigación que se consideren necesarias en una reunión de coordinación organizada por Eurojust, para prestar asistencia a las autoridades nacionales competentes interesadas en una investigación
concreta.
en su creación, siempre y cuando la autoridad nacional competente para la constitución del Equipo Conjunto de Investigación lo apruebe expresamente.
serán invitados a participar en nombre de Eurojust en todos los equipos conjuntos de investigación que interesen a España y para los que se prevea financiación comunitaria.
miembro nacional.
y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.
cumplimiento de sus funciones, en las mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.
autoridad española competente, en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.
de 14 de junio de 1985, o en las disposiciones por las que se modifica, así como a otros sistemas de información de la Unión Europea de conformidad con sus disposiciones específicas.
Red Judicial Europea.
información, siempre que la transmisión sea conforme con esta Ley y con la Decisión 2009/426/JAI, del Consejo de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI, por la que se crea Eurojust para
reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, o con los instrumentos contemplados en la Decisión 2005/671/JAI del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativa al intercambio de información y la cooperación concerniente a delitos
terroristas. El miembro nacional será responsable de la gestión de los ficheros temporales de trabajo que haya abierto.
particular, si mantiene la restricción sobre dicho fichero o si da acceso al mismo, o a partes del mismo, cuando sea necesario, para que Eurojust pueda realizar sus tareas, a los demás miembros nacionales o al personal autorizado de Eurojust.
de la protección de datos y le informará de la apertura de cada nuevo fichero temporal de trabajo que contenga datos personales.
del ejercicio de las atribuciones conferidas al miembro nacional de Eurojust se regirá por la normativa que le sea aplicable, en función de la naturaleza del fichero en cuestión.
datos de carácter personal en las mismas condiciones que los jueces y tribunales y los miembros del Ministerio Fiscal.
objetivos y dentro de los límites fijados en esta Ley, el miembro nacional, su suplente y asistentes y las personas contempladas en el artículo 18.1, siempre que estén conectados al sistema de gestión de casos con arreglo al artículo 20.2.
corresponsales nacionales de Eurojust, entre magistrados o fiscales.
anterior, entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional.
en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
no alterará la situación administrativa del designado, ni comportará la provisión de un puesto de trabajo o destino distinto del que viniera desempeñando.
asumirá las funciones de coordinador nacional previstas en la presente Ley. En el caso de ser designados varios corresponsales nacionales, el Ministro de Justicia determinará, mediante Orden, cuál de ellos ostentará la condición de coordinador
nacional.
Fiscal las solicitudes realizadas en el ejercicio de sus funciones. De igual modo, prestarán al miembro nacional el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas.
necesaria a las autoridades nacionales competentes en sus relaciones con Eurojust.
autoridades nacionales competentes.
Europea. A tal fin, el corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos a:
personas o entidades sujetas a dichas investigaciones.
eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan podido cursar en relación con aquéllas, así como a su resultado.
sistema de coordinación nacional de Eurojust estará integrado por:
corresponsal nacional de la Red Judicial Europea y dos puntos de contacto de la Red Judicial Europea, pertenecientes a cada una de las restantes instituciones que no desempeñen las funciones de coordinador nacional.
que designará cada una de las redes de equipos conjuntos de investigación y de las redes establecidas de conformidad con la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en
relación con las personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados
miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito y la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a una red de puntos de contacto en contra de la
corrupción.
Eurojust.
nacional será informado de las convocatorias y podrá asistir a las reuniones cuando así lo estime conveniente. Además de las reuniones plenarias, podrán ser convocadas reuniones sectoriales cuando las cuestiones a tratar no afecten a todas las
redes representadas en el sistema.
Estado o de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
cooperación jurídica internacional, ni excluirá las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales competentes.
nacional responderá del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust y como tal podrá actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes.
nacional facilitará, dentro del territorio español, la realización de las tareas de Eurojust y en particular:
determinar los casos que corresponde tratar a Eurojust o a la Red Judicial Europea.
las referentes a los instrumentos de reconocimiento mutuo.
gestión de casos, conforme a lo establecido en el artículo 20.
medida en que estén conectadas al sistema de gestión de casos, solo podrán tener acceso a:
abiertos o gestionados por el miembro nacional español.
que el miembro nacional que abrió o gestiona dicho fichero haya denegado expresamente el acceso.
ficheros temporales de trabajo.
las personas a que se refiere el apartado 1 deberán tener acceso, al menos, al índice, en la medida en que sea necesario para acceder a los ficheros temporales de trabajo a los que se les haya podido conceder acceso.
relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas
la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de España en Eurojust, del miembro nacional suplente o del asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias
y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según los casos.
miembro nacional suplente o los asistentes se comunicarán directamente con el coordinador nacional o, dentro del marco de sus respectivas competencias, con la autoridad nacional competente que conozca del asunto. La Fiscalía General del Estado será
competente para recibir las solicitudes cuando se refieran a la iniciación de una investigación o se trate de una actuación penal sobre hechos concretos, o bien cuando versen sobre el reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están
en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos. Recibida una solicitud, el Fiscal General del Estado resolverá sobre su procedencia e impartirá, en su caso, las instrucciones oportunas
para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes.
un plazo de 10 días. Si por la naturaleza de la solicitud no pudiera darse contestación en dicho plazo, comunicarán sin demora los motivos del retraso o, en su caso, aquellos por los que no resultara posible acceder a lo solicitado. Cuando no sea
posible motivar la negativa a acceder a una solicitud debido a que el hacerlo perjudicaría intereses fundamentales de la seguridad nacional o pondría en peligro el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas, las
autoridades competentes podrán dar motivos basados en tales circunstancias.
complete la información o aporte los documentos que resulten necesarios.
Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia dentro del marco de sus respectivas competencias.
Eurojust haya celebrado un acuerdo de cooperación, así como a las que afecten a los intereses de la Unión Europea.
interés para las investigaciones o procedimientos penales que puedan desarrollarse por la jurisdicción española, o para su coordinación con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea.
información a Eurojust.
Dicha comunicación se realizará a través de la Fiscalía General del Estado para su inmediata y directa transmisión al miembro nacional. También podrá realizarse la comunicación directamente al miembro nacional, informando de ello a la Fiscalía
General del Estado.
en Eurojust la existencia de toda investigación, procedimiento o condena susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en la forma, en los supuestos y con las excepciones que se establecen
en esta Ley. No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las investigaciones.
secreto de la investigación penal, ni siquiera en el caso en que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sea declarada secreta para las partes, y se ajustará a la normativa aplicable en materia de protección de
datos.
solicitudes de Eurojust en casos concretos, las autoridades competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de cooperación
judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las referentes a instrumentos de reconocimiento mutuo, cuando se de cualquiera de las siguientes condiciones:
libertad o medida de seguridad de un período máximo de al menos cinco años y esté incluido en la siguiente lista:
indicios de que el caso puede presentar una importante dimensión transfronteriza o tener repercusiones a nivel de la Unión Europea, o de que podría afectar a otros Estados miembros distintos de los directamente afectados.
las autoridades nacionales competentes informarán al miembro nacional de:
y tribunales, y en su caso los fiscales, en caso de conflicto de jurisdicción con otro Estado miembro, podrán solicitar del miembro nacional de Eurojust que, en defecto de acuerdo entre las autoridades nacionales competentes interesadas y en defecto
también de acuerdo de los miembros nacionales sobre el modo de resolver dicho conflicto, inste la emisión por el Colegio de Eurojust de un dictamen escrito no vinculante sobre el asunto.
Estados, de los que al menos dos sean Estados miembros.
autoridades judiciales competentes podrán solicitar al Colegio de Eurojust un dictamen escrito no vinculante sobre el asunto, siempre y cuando éste no haya podido resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes o mediante la
participación de los miembros nacionales interesados.
conjuntos en los que exista participación española, así como los resultados del mismo, siempre que verse sobre materias de su competencia.
otros miembros nacionales o con las autoridades españolas competentes, cualquier información necesaria para el cumplimiento de las funciones de Eurojust. En particular, el miembro nacional será informado, en los términos establecidos en el
apartado 2 de todo caso que le afecte.
obligación de confidencialidad.
incluida cualquier condición establecida por terceros países relativa al uso de la información una vez facilitada.
obligadas a dar información en un caso particular si esto supone:
información transmitida.
obligación de información con la transmisión de los datos mínimos recogidos en el anexo de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la decisión 2002/187/JAI, por la que se crea
Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.
otro Estado miembro de la Unión Europea haya decidido trasladar un procedimiento iniciado en su país por considerar que España está en mejores condiciones para conocer de los hechos, el Colegio de Eurojust o el miembro nacional de Eurojust podrán
instar a las autoridades competentes para que asuman estas investigaciones. Si se tratara de iniciar un nuevo procedimiento en España, remitirán la solicitud a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.
conocer de los hechos a los que se refiere el procedimiento judicial que se traslada y el delito presuntamente cometido no hubiera prescrito de conformidad con el derecho español.
procedimiento, se considerarán válidos en España los actos de instrucción realizados por el Estado que remite el procedimiento, siempre que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español. En caso de delito que no
fuese perseguible en España sino a instancia de parte, se considerará válida la instrucción comenzada en el Estado de remisión sin este requisito si la persona que tiene derecho a formular la acción penal expresamente acepta la investigación
realizada, al tiempo que interpone la correspondiente querella.
emergencias, las solicitudes o resoluciones cuya ejecución sea urgente en uno o más Estados miembros, incluso sobre instrumentos de reconocimiento mutuo.
representante de la Célula del Estado miembro en el que se origine y, si la autoridad que la transmite lo solicita explícitamente, a los representantes de la Célula de los Estados miembros en cuyo territorio deba ejecutarse la solicitud.
Dicho representante actuará sin demora para la ejecución de la solicitud en España.
representación del Estado español, de la Autoridad Común de Control de Eurojust, por un periodo de tres años prorrogables.
competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
de la instrucción o del enjuiciamiento de un proceso penal en España aprecie indicios suficientes de que, en otro Estado miembro, se está tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucción o de enjuiciamiento, contra la misma persona y
respecto de los mismos hechos, enviará una solicitud de contacto a la autoridad competente del otro Estado miembro.
sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un procedimiento de responsabilidad penal de menores.
eventual conflicto de jurisdicción a la autoridad competente que lo estuviera tramitando.
conflicto de jurisdicción.
o de las diligencias de investigación.
procede, de las víctimas de la infracción penal y medidas de protección que hayan sido adoptadas en relación con las mismas.
imputación realizada y los motivos racionales de criminalidad apreciados por el juez instructor, así como, en su caso, testimonio del escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal y por las demás partes acusadoras personadas.
Datos de contacto de la autoridad judicial responsable en España de la instrucción, del enjuiciamiento o del fiscal responsable de las diligencias de investigación así como, si procediere, del punto de contacto de la Red Judicial Europea o del
miembro nacional de España en Eurojust que pueda auxiliar a las autoridades judiciales en el intercambio de información en relación con este eventual conflicto de jurisdicción.
información adicional relativa a las pruebas o diligencias de investigación que consten practicadas en el procedimiento español o a las dificultades que se hayan planteado o sea probable que surjan en la investigación o enjuiciamiento de la causa
en España.
términos previstos en el artículo 25, se hará constar expresamente en la consulta la concurrencia de estas excepciones. El secreto de las actuaciones no afectará a esta obligación de consulta, en los términos previstos en el artículo 24.3 de esta
Ley.
Eurojust si resultare necesario, bien para facilitar el contacto directo entre las autoridades judiciales implicadas o bien para conocer la identidad de la autoridad judicial con la que resulta obligatorio entablar el contacto.
el caso de que la solicitud de contacto la curse un órgano judicial, ésta se acordará por auto motivado previa audiencia al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas, para alegaciones por escrito en el plazo de dos días sobre
los términos en los que debe formularse la solicitud.
recibida por la autoridad española competente ante un eventual conflicto de jurisdicción.
autoridad de otro Estado miembro ante la eventual existencia de un conflicto de jurisdicción. Dicha contestación se efectuará en el plazo razonable indicado por dicha autoridad o, en su defecto, en el plazo de quince días desde la recepción de la
solicitud.
que podrá facilitar la información, plazo que en todo caso no podrá exceder de un mes, y si se tratara de una petición urgente, de quince días.
de información cursada y su respuesta contendrá, cuando proceda, la información detallada en el apartado 5 del artículo anterior, salvo que perjudique los intereses fundamentales de seguridad nacional o ponga en peligro la seguridad de las personas
en los términos previstos en el artículo 25, en cuyo caso se hará constar expresamente la concurrencia de estas excepciones en la respuesta que se facilite. El secreto de las actuaciones no afectará a la obligación de contestar, en los términos del
artículo 24.3 de esta Ley.
y a la autoridad solicitante, facilitándole los datos de contacto de la autoridad competente.
caso a las demás partes personadas, para alegaciones por escrito en el plazo de diez días sobre los términos en los que debe responderse la solicitud. El juez o tribunal resolverá por auto, que deberá dictarse en los cinco días siguientes.
máximo de cinco días desde la recepción de la consulta.
Fiscal será el responsable de contestar la consulta.
confirmada la tramitación paralela de dos procesos penales contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, el órgano judicial oirá al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por plazo común de diez días, sobre si procede la
sustanciación de ambos procedimientos penales en un mismo Estado miembro y sobre los criterios que concurren para que la autoridad judicial española ceda o no la jurisdicción a otro Estado miembro.
tribunal promoverá el consenso con la autoridad competente del otro Estado miembro y, en caso de no lograrse, podrá trasladar el asunto a Eurojust, siempre que se trate de una materia incluida en su ámbito de competencias, a través del miembro
nacional de España. Si no hubiera acuerdo tampoco entre los miembros nacionales de Eurojust, podrá solicitar al miembro nacional español que inste un dictamen escrito no vinculante del Colegio de Eurojust.
española informará a la autoridad competente del otro Estado miembro y al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier medida procesal importante que se adopte en el procedimiento penal en el que se ha planteado el eventual conflicto.
tribunal resolverá, por auto motivado, dictado en el plazo de cinco días, sobre la continuación o no del procedimiento ante la jurisdicción española.
conocimiento de Eurojust. Contra el mismo podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tramitarán con carácter preferente y no tendrán efectos suspensivos.
del conflicto de jurisdicción el juez o tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios:
sustancial.
jurisdicción a instancia de la cual han sido asegurados para el proceso penal.
viene castigada en la legislación penal de los distintos Estados miembros implicados en el conflicto de jurisdicción.
de responsabilidad penal de menores, se resolverá por decreto, que deberá estar motivado y se comunicará a las personas investigadas, al denunciante y a quienes hubieran alegado ser perjudicados u ofendidos, quienes, en caso de disconformidad,
podrán reproducir sus pretensiones ante el juez de Instrucción o ante el juez de menores, respectivamente.
contacto.
designación se realizará entre personas con acreditada experiencia en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés o francés, en su caso, y asegurará como mínimo la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del
Ministerio de Justicia. A tal efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer al Ministro de Justicia la designación y cese de los puntos de contacto pertenecientes a las respectivas carreras.
Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proponga la designación como punto de contacto de un funcionario perteneciente a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
de contacto cesará a partir del momento en que la persona deje de desempeñar sus funciones al servicio de la institución que propuso su designación. Este extremo será comunicado al Ministerio de Justicia, que deberá ponerlo en conocimiento de la
Secretaría de la Red.
se encontrarán a disposición de las autoridades españolas competentes, así como de todos los demás puntos de contacto, proporcionando la información jurídica y práctica necesaria para mejorar la cooperación judicial.
anual, los puntos de contacto remitirán a la institución de la que dependan los datos estadísticos relativos a su actividad. Cada institución remitirá los datos estadísticos al coordinador nacional correspondiente al objeto de cumplir con la
obligación contenida en la letra c) del artículo 36.
de la Red Judicial Europea y de coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación se ejercerá de manera rotatoria por periodos de dos años por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio
de Justicia en los términos que acuerden dichas instituciones.
funciones que, conforme a lo establecido en el artículo 34 le correspondan como punto de contacto, el coordinador nacional de la Red Judicial europea y el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación, en sus respectivos
ámbitos de competencia:
respectiva Red.
representación de España a las reuniones de coordinadores nacionales convocadas por las secretarías de las Redes.
designará al corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.
VII
artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los
destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad. Sus nombramientos y ceses se realizarán por el Ministro de Justicia, previo informe del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
que dispone la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial europea y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
Eurojust en el exterior, así como el restante personal dependiente del Ministerio de Justicia con destino en el exterior, mantendrán el régimen retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de Ministros fijará las cuantías de las
retribuciones complementarias y de la correspondiente indemnización por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los
funcionarios destinados en el extranjero.
Secretaría General del Consejo.
capacidad para actuar en relación con autoridades judiciales de terceros Estados, de acuerdo con los instrumentos internacionales.
supondrá incremento de gasto en materia de personal.
fecha en que se cumplan cuatro años contados desde el momento de su nombramiento inicial, conforme a los plazos previstos en el artículo 3.1. En cualquier caso, la duración completa de su mandato, incluyendo el tiempo transcurrido con antelación a
la entrada en vigor de esta Ley, no podrá exceder del plazo total de ocho años previsto en dicho artículo.
suplente en los términos y condiciones que figuran en el artículo 6. La duración de su mandato se extenderá hasta la fecha en que se cumplan cuatro años contados desde el momento de su nombramiento inicial como asistente del miembro nacional. En
cualquier caso, la duración completa de su mandato como miembro nacional suplente, incluyendo el tiempo ejercido como asistente con antelación a la entrada en vigor de esta Ley, no podrá exceder del plazo total de ocho años previsto en dicho
artículo.
investigación, el corresponsal nacional de Eurojust y el corresponsal nacional de terrorismo seguirán desempeñando sus funciones mientras no sean expresamente relevados.
derogada la Ley 16/2006 de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, así como cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto
en esta Ley.
Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.
para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales, y se adapta el ordenamiento jurídico a la Decisión 2009/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se
modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, y a la Decisión 2008/976/JAI, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea.
final cuarta. Entrada en vigor.