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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas (621/000047) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 54
Núm. exp. 121/000054) ENMIENDAS La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al Palacio del Senado, 24 de septiembre de 2013.—Ester ENMIENDA NÚM. 1 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto —el cinco.bis— en el «Cinco.bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que “El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos JUSTIFICACIÓN Se establece un tipo del 35 por ciento para las bases ENMIENDA NÚM. 2 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado tercero al artículo 3 con el «Con efectos desde 1 de setiembre de 2013 y vigencia Uno. Se modifica, la letra b) del artículo 46, que queda “Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan En el caso de transmisiones de inmuebles o de derechos El requisito de permanencia del párrafo anterior no se Dos. Se modifica el artículo 66, que quedará redactado de “Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro. 1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no 2. En el caso de contribuyentes que tuviesen su residencia Tres. Se modifica el artículo 76, que quedará redactado de “Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro. La base liquidable del ahorro, en la parte que no Cuatro. Se suprime la Sección V y el artículo 93 sobre JUSTIFICACIÓN Se introducen medidas tributarias con efectos En este sentido, se mejora la progresividad en la Además, se suprime el régimen fiscal especial aplicable a ENMIENDA NÚM. 3 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime del texto el siguiente redactado: «con el máximo de 100 euros por kilogramo». JUSTIFICACIÓN Este máximo hace que la penalización a los menos ENMIENDA NÚM. 4 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime del texto el siguiente redactado: «con el máximo de 100 euros por kilogramo». JUSTIFICACIÓN Este máximo hace que la penalización a los menos ENMIENDA NÚM. 5 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Nueva disposición adicional segunda Se añade una nueva disposición adicional —la «Disposición adicional segunda. El Gobierno presentará, en el plazo de tres meses desde la JUSTIFICACIÓN Se introducen medidas tributarias con efectos ENMIENDA NÚM. 6 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional —la «Disposición adicional tercera. Medidas para mejorar los Uno. El Instituto de Estudios Fiscales elaborará, antes de Dos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria Tres. El Ministerio de Economía y Hacienda propiciará los Cuatro. El Ministerio de Economía y Hacienda propiciará los Cinco. A partir del ejercicio presupuestario posterior al Seis. El Gobierno liderará las negociaciones con las Siete. El Servicio de Prevención del blanqueo de capitales en países o territorios que tengan la consideración de Ocho. El Gobierno, antes de un año desde la aprobación de JUSTIFICACIÓN Se establecen medidas estructurales, organizativas y ENMIENDA NÚM. 7 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional —la «Disposición adicional cuarta. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Tiene por objeto la adopción de medidas similares a las que ENMIENDA NÚM. 8 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional —la «Disposición adicional quinta. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Garantizar la plena autonomía en materia tributaria para ENMIENDA NÚM. 9 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado uno —quedando el actual «Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 9, que queda “El número de accionistas de las sociedades de Los accionistas podrán adquirir hasta un 5 por ciento como Las sociedades no constituidas por los procedimientos de JUSTIFICACIÓN Se introducen las modificaciones oportunas para evitar los El fin principal de estos abusos es eludir la tributación Así, se modifica el artículo 9 de la Ley 35/2003 En el caso de que una sociedad de inversión no respete el El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 24 de septiembre de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo subapartado en el apartado segundo del «Ocho bis (nuevo). Se modifica el apartado 1 del artículo “1. Las inversiones realizadas en bienes del activo MOTIVACIÓN Se incrementa de 8 a 10% la deducción en el IS por ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo subapartado en el apartado segundo del Ocho ter (nuevo). Se crea nuevo apartado 1bis en el «1bis. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10% a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para b) Aprovechamiento, como combustible, de biomasa procedente c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de d) Tratamiento de productos agrícolas y forestales Dichas inversiones deben dar cumpliendo la normativa MOTIVACIÓN Se incrementa de 8 a 10% la deducción en el IS por ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo subapartado en el apartado segundo del «Ocho quáter (nuevo). Se crea un nuevo artículo 39 bis con “39 bis. Deducción por gastos relacionados con la 1. La realización de gastos corrientes relacionados con la 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se — los servicios de autobús de empresa, — la adquisición de bicicletas para los — las compensaciones a los trabajadores por uso de — la adquisición de abonos de transporte público para MOTIVACIÓN Se crea una nueva deducción para promocionar la movilidad ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la «Tercero (nuevo). Con efectos a partir de la entrada en Uno. Se añade una letra c en el apartado 1 del artículo 67, “c. La deducción por la adquisición de abonos de Dos. Se añade un apartado 8 en el artículo 68, a la que se “8. Deducción por la adquisición de abonos de Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la Esta deducción no se aplicará a las rentas satisfechas en MOTIVACIÓN Se añade una deducción en el IRPF para los costes del ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. El artículo 6 queda redactado en los siguientes «Artículo 6. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de Primero. Se modifica el apartado 1.b del artículo 65, al “La primera matriculación de embarcaciones y buques La eslora a considerar será la definida como tal en la Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo 1 Segundo. Se elimina el punto 2 del apartado 1.c del Tercero. Se eliminan las letras f, j y k del apartado 1 del Cuarto. Se modifica el apartado 1 del artículo 70, al que “1. Para la determinación de los tipos impositivos Epígrafe 1.º a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean b. Vehículos provistos de un solo motor que no sea de Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 4.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 5.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 6.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 7.º a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean b. Vehículos respecto de los que sea exigible la medición c. Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 d. Vehículos tipo quad. Se entiende por vehículo tipo quad e. Motos náuticas. Se entiende por ‘moto f. Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, g. Aviones, avionetas y demás aeronaves.” Epígrafe 8.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 9.º Vehículos no comprendidos en los epígrafes Epígrafe 10.º Motocicletas no comprendidas en la letra c Epígrafe 11.º Motocicletas no comprendidas en la letra c Epígrafe 12.º Motocicletas no comprendidas en la letra c Epígrafe 13.º Motocicletas no comprendidas en la letra c Epígrafe 14.º a. Motocicletas no comprendidas en la letra c de este b. Motocicletas no comprendidas en la letra c de este c. Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o Cinco. Se modifica la letra b el apartado 2 del artículo “b. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los 1. Por epígrafe: 2. Por categoría Euro, según la normativa europea MOTIVACIÓN En primer lugar, se elimina el redactado propuesto por el En segundo lugar, proponemos una modificación de los ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 7. MOTIVACIÓN En primer lugar, esta propuesta de reforma se hace sin El grupo no comparte el contenido del apartado primero Respecto al apartado segundo, que modifica el impacto de La ley permite que durante 6 años en aquellos municipios ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un apartado tercero nuevo al artículo 7 redactado «Tercero (nuevo). Con efectos a partir de la entrada en “s. Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento MOTIVACIÓN Se introduce una modificación en la fiscalidad municipal de ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un apartado cuarto nuevo al artículo 7 redactado «Cuarto (nuevo). Con efectos a partir de la entrada en Uno. Se añade las letras h e i en el punto 1 del artículo “h. Los vehículos eléctricos. i. Los vehículos adscritos a un régimen de car sharing Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 93 con la “2. Para poder aplicar las exenciones a que se En relación con la exención prevista en el segundo párrafo Tres. Se modifica la letra A del apartado 1 del artículo Cuatro. Se modifica la letra F del apartado 1 del artículo Cinco. Se crea un apartado 1bis en el artículo 95, al que “1bis. A las cuotas correspondientes a los vehículos Seis. Se modifica el punto 4 del artículo 95 al que se da “4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas Siete. Se suprimen las letras a y b del apartado 6 del MOTIVACIÓN Reforma ambiental del Impuesto sobre vehículos de tracción ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un apartado quinto nuevo al artículo 7 redactado «Quinto (nuevo). Con efectos a partir de la entrada en Uno. Se añade un sexto punto al artículo 85.1 con la “Sexta. En la fijación de las tarifas para cada tipo Dos. Se elimina el segundo punto del apartado 2.c) del Tres. Se modifica el tercer punto del apartado 2.c) del “Dispongan de servicios de transporte colectivo para Cuatro. Se añade un punto nuevo al apartado 2.c) del “Estén adheridos al sistema comunitario de gestión y MOTIVACIÓN Reforma ambiental del Impuesto sobre Actividades Económicas ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un apartado sexto nuevo al artículo 7 redactado «Sexto (nuevo). Con efectos a partir de la entrada en vigor Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 100, al que se “1. El Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y a) Las que se realicen en la trama urbana consolidada b) Las restantes.” Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 102, al que se “3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado Tres. Se añade un artículo 102.bis, con la siguiente “Artículo 102.bis. Recargo potestativo sobre 1. En el caso de las construcciones, instalaciones u obras 2. A efectos de esta Ley se considerarán viviendas 3. No podrá aplicarse dicho recargo a las construcciones, Cuatro. Se modifica el artículo 5, al que se da la “Artículo 5. Limitación de destino. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de Cinco. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 103, al “2.b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la Seis. Se añade un apartado 2.b) bis. al artículo 103, al “2.b) bis. Una bonificación de hasta el 95 por ciento La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la Siete. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2.c) del “2.c) La bonificación prevista en este párrafo se Ocho. Se añade una disposición transitoria vigésimoprimera “Disposición transitoria vigésimo primera. Aplicación Hasta la definición reglamentaria de las características MOTIVACIÓN Reforma ambiental del Impuesto sobre construcciones, ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un apartado séptimo nuevo al artículo 7 redactado «Séptimo (nuevo). Con efectos a partir de la entrada en Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 59, al que se “2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y Dos. Se crea una Subsección VII en la Sección III del “Subsección VII. Impuesto sobre la estancia en Artículo 111. Naturaleza. a. El impuesto sobre la estancia en establecimientos b. Este impuesto se aplicará en el ámbito territorial de c. La exacción de estos impuestos es compatible con Artículo 111bis. Hecho imponible y supuestos de no 1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las 2. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de a. Los establecimientos hoteleros, los apartamentos b. Los albergues de juventud, de acuerdo con la legislación c. Las viviendas de uso turístico, de acuerdo con la d. Las áreas de pernoctación. e. Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por f. Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se 3. A los efectos de esta Ley, también tienen la 4. No están sujetos a este impuesto las residencias de Artículo 111ter. Beneficios fiscales. 1. Quedan exentas de la aplicación de este impuesto: a) Las estancias de los niños y niñas de hasta dieciséis b) Las estancias subvencionadas por programas sociales de c) Las estancias en establecimientos de agroturismo y 2. Los Ayuntamientos podrán acordar en la correspondiente 3. La aplicación de estos beneficios fiscales queda Artículo 111quáter. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de 2. Tienen la consideración de sustituto del contribuyente, 3. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles 4. Responden solidariamente del ingreso de las deudas 5. En estos supuestos, se presume que la persona o entidad Artículo 111quinto. Devengo y exigibilidad. 1. El impuesto se devenga al inicio de la estancia en los 2. El sustituto debe exigir el impuesto al contribuyente al Artículo 111sexto. Base imponible. 1. La base imponible está constituida por el número de 2. Debe entenderse por pernoctación cada una de las noches 3. La determinación de la base imponible debe llevarse a a) Estimación directa, que debe aplicarse como régimen b) Estimación objetiva, que debe regularse Primera. Los sustitutos del contribuyente que reúnan las Segunda. Para la estimación de la base imponible en el c) Estimación indirecta, que debe aplicarse de acuerdo con Cuando la Administración tributaria haga la determinación Artículo 111séptimo. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número 2. Los ayuntamientos mediante regulación en la ordenanza Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente diferente Artículo 111octavo. Normas de gestión. 1. El procedimiento de gestión de este Impuesto debe 2. A estos efectos, corresponde al contribuyente, en los 3. Tanto la declaración tributaria como la liquidación y el 4. Cuando el sustituto del contribuyente no presente la 5. La gestión, comprobación e inspección del cumplimiento 6. Las infracciones tributarias deben calificarse y MOTIVACIÓN Se propone la creación del Impuesto sobre la estancia en Este impuesto pretende mantener al estado como destino ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 8. MOTIVACIÓN Con el fin de suavizar el impacto del prorrateo del Así, el artículo, plantea incrementos del tipo de IBI del Estas medidas, por un lado, conllevan una nueva deslealtad ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 11 (nuevo). Modificación de las categorías de Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Uno. Se modifica el apartado Uno.1.3.º, del artículo 91, al “Uno.1.3.º Los siguientes bienes cuando, por sus Dos. Se modifica el apartado Uno.1.6.º, del artículo 91, al “Uno.1.6.º Los aparatos y complementos, incluidas las Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental No se incluyen en este número los cosméticos ni los Tres. Se elimina el apartado Uno.1.7.º del artículo 91. Cuatro. Se modifica el apartado Uno.1.8.º, del artículo 91, “Uno.1.8.º Las flores, plantas vivas de carácter Cinco. Se modifica el apartado Uno.2.1.º, del artículo 91, “Uno.2.1.º Los transportes de viajeros y sus Seis. Se modifica el apartado Uno.2.3.º, del artículo 91, “Uno.2.3.º Las efectuadas a favor de titulares de Siete. Se modifica el apartado Uno.3.1.º, del artículo 91, “Uno.3.1.º Las ejecuciones de obras, con o sin Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de MOTIVACIÓN Se propone una reforma del IVA en clave ambiental, con una ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 12 (nuevo). Creación de un Impuesto sobre el Primero. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre el Cambio de Usos del Suelo es un 2. El rendimiento derivado de este impuesto queda afectado Segundo. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos del impuesto a título de 2. Tendrán la consideración de sustitutos de los 3. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a Tercero. Base imponible. 1. La base imponible del impuesto está constituida por la 2. La base imponible se determinará para cada propietario Cuarto. Cuota y tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen se fija en 50 euros por metro 2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de Quinto. Repercusión. El sustituto del contribuyente deberá repercutir Sexto. Liquidación y devengo. 1. El impuesto se devenga en el momento de ser aprobado el 2. El período de liquidación será de un año natural. 3. La liquidación del impuesto deberá efectuarse en el Séptimo. Gestión del impuesto. La gestión, recaudación e inspección del impuesto será Octavo. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias relativas al presente impuesto Noveno. Orden jurisdiccional. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo MOTIVACIÓN En esta enmienda se crea un nuevo impuesto de gran ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Definición de las El Gobierno determinará reglamentariamente las condiciones MOTIVACIÓN Para clarificar el sentido de la ley y facilitar su ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Emisiones del parque de El Gobierno determinará reglamentariamente el procedimiento MOTIVACIÓN Para garantizar el rigor en la medición o estimación de las ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Revisión de las tarifas del El Gobierno revisará, a más tardar en el plazo de un año MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, garantizar en un ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Definición de trama urbana El Gobierno determinará reglamentariamente la definición de MOTIVACIÓN Para clarificar el sentido de la ley y facilitar su ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre el Valor La Administración General del Estado realizará las acciones MOTIVACIÓN Permitir nuevos incentivos fiscales para los productos ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Redefinición del epígrafe A partir del 1 de enero de 2014 la letra a del epígrafe 1.º “a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no MOTIVACIÓN En primer lugar se rebaja de 120 a 80 g/km de emisiones ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Ley de financiación del El Gobierno realizará las acciones necesarias para poner en MOTIVACIÓN Consideramos que una ley de financiación del transporte ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Ley relativa a la El Gobierno realizará las acciones necesarias para Dichos gravámenes deberán tener en cuenta el grado de MOTIVACIÓN Internalizar los costes medioambientales y el desgaste en ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Ley relativa a la El Gobierno realizará las acciones necesarias para Dichos gravámenes deberán tener en cuenta el grado de MOTIVACIÓN Internalizar los costes medioambientales y el desgaste en ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se añade una disposición adicional nueva con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Para la prohibición de los Antes del 31 de diciembre de 2014 el gobierno el gobierno MOTIVACIÓN En coherencia con la decisión de la comisión de Medio ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Se sustituye íntegramente el actual redactado de la «Disposición final primera. Supresión del uso fraudulento Primero. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/2003, “Artículo 9. Concepto y número mínimo de […] 4. El número de accionistas de las sociedades de inversión Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, Los accionistas podrán adquirir hasta un 5 por ciento como Las sociedades no constituidas por los procedimientos de Segundo. En el plazo de tres meses, el gobierno transferirá MOTIVACIÓN Las SICAV son una de las herramientas tributaria al Ante esta situación, la respuesta del gobierno recogida en positiva, es tan mínima que no puede suponer un avance Por todo ello, en esta enmienda se modifica la Ley 35/2003, Además se introduce el traspaso de las competencias de ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se elimina la Disposición final segunda. MOTIVACIÓN La Sareb es, por mandato legal, una entidad Esta propuesta, que se suma a los diferentes incentivos El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) Palacio del Senado, 26 de septiembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo primero del punto Artículo 1. Modificación del Texto refundido de la Ley del «Segundo. Con efectos para los periodos impositivos que se JUSTIFICACIÓN En virtud de los principios de seguridad jurídica y ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Dos del punto Artículo 1. Modificación del Texto refundido de la Ley del Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se «Dos. Se añaden las letras j), k) y I) al apartado 1 del j) Las pérdidas por deterioro de los valores k) Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través I) Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por finalidad regular el tratamiento de La enmienda es compatible con la finalidad de lucha contra ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro del punto Artículo 1. Modificación del Texto refundido de la Ley del Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se «Cuatro. Se modifica el apartado 4, que queda redactado de “4. Si se obtuviera una renta negativa en la JUSTIFICACIÓN Respetando el objetivo del Proyecto de prohibir la El Proyecto de ley restringe hasta tal punto la posibilidad Y, lo que es más grave desde el punto de vista de la ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Cinco del punto Artículo 1. Modificación del Texto refundido de la Ley del Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se «Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que 2. El importe de las rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado Dos del punto ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del punto Artículo 1. Modificación del Texto refundido de la Ley del Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se «Seis. Se modifica la letra e) del apartado 4, y se añade “e) Cuando la distribución del dividendo o la Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará 1.º El sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente al En este supuesto, cuando las anteriores entidades La deducción se practicará parcialmente cuando la prueba a 2.º El sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente al En este supuesto, la deducción no podrá exceder del importe “6. En el caso de que la entidad pruebe la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado Cuatro del punto ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Siete del punto Artículo 1. Modificación del Texto refundido de la Ley del Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se «Siete. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 “4. En el supuesto de establecimientos permanentes 5. En el caso de rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado Dos del punto ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Ocho del punto Artículo 1. Modificación del Texto refundido de la Ley del Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se «Ocho. Se modifica el apartado 5, que queda redactado de la “5. En caso de que el dividendo o participación en Igualmente, si el sujeto pasivo prueba que un importe JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado Cuatro del punto ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Nueve del punto Artículo 1. Modificación del Texto refundido de la Ley del Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se «Nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 50, “2. Las entidades que participen en obras, servicios Las entidades deberán solicitar la exención al Ministerio 3. La opción por la exención determinará su aplicación El importe de las rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al apartado Dos del punto El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 26 de septiembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Apartado IX del Preámbulo. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de este mismo grupo ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente de redacción del punto cuarto, del Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 «4. Si se obtuviera una renta negativa en la transmisión de 5. El importe de las rentas negativas derivadas de la MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas por este ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 30 «7. El importe de las rentas negativas derivadas de la MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas por este ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 32 «6. El importe de las rentas negativas derivadas de la MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas por este ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del «2. Las inversiones en producciones españolas de MOTIVACIÓN Mantener el porcentaje de deducción del 20 por ciento ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Sexto, con la «Sexto. Con efectos para los períodos impositivos que se Uno. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20, en El beneficio operativo se determinará a partir del Dos. Se añaden cinco nuevos párrafos al apartado 1 del En todo caso, la cuota integra de los sujetos pasivos a los correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente Tres. Se añade una nueva disposición adicional vigésima «Disposición adicional vigésima primera. Efectos en los Para los períodos impositivos que se inicien a partir del Cuatro. Se suprime el punto 1.º de la letra b) del apartado MOTIVACIÓN En estos momentos, es inevitable adoptar decisiones que Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo En relación con la limitación de la deducibilidad de los financieros. Tal previsión, que afecta fundamentalmente a Por último, se suprime el punto 1.º de la letra b) del ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Tercero, con la «Tercero. Con efectos desde 1 de enero de 2014 se Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los Dos. Se modifica el punto 1.º del apartado 1 del artículo 1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y a 1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes a) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el b) Que se transmita al partícipe la titularidad de los Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda 1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se modifica a) El total de las aportaciones y contribuciones MOTIVACIÓN En este momento, los límites máximos de la reducción en el La modificación no afecta a las aportaciones y Por otro lado, en el caso de sistemas alternativos a los Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Cuarto, con la «Cuarto. Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 a) del “La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda 1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles 2.º Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, Las reducciones previstas en los anteriores números 1.º y Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, Tres. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo c) Las debidas a pérdidas en el juego.» MOTIVACIÓN La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con 1.º Eliminar privilegios injustificados en el IRPF que 2.º Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos 3.º Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego, ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los apartados Uno, Dos y Tres MOTIVACIÓN Por no compartirse las modificaciones que este artículo ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del Artículo 6 de este Proyecto Cinco. Se añade un apartado 3 en el artículo 64 quinto, que «3. La fabricación, importación o adquisición a) Reducción química y procesos electrolíticos. b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos d) Fabricación de pasta papelera, papel y cartón: según la MOTIVACIÓN El impuesto sobre la Electricidad es un impuesto armonizado Concretamente, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 El artículo 17 de la Directiva establece que los Estados y cartón al ser un sector intensivo en energía, fuertemente ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación la letra g) del apartado 1 del MOTIVACIÓN La redacción de esta enmienda busca eliminar la En cuanto al fondo de la argumentación, no compartimos la ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado primero del artículo 7 MOTIVACIÓN La modificación del artículo 108 de la Ley de Haciendas La presente enmienda se complementa con la propuesta de ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 8 del proyecto. MOTIVACIÓN Por no compartirse la prórroga del incremento de los tipos ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 10 del presente MOTIVACIÓN Por no compartir la introducción de este nuevo artículo en ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado d), con la «d) El apartado 2 quáter del artículo 74 y la letra e) del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del apartado ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final XXX, «Disposición final XXX. Imposición medioambiental. El Gobierno presentará, en el plazo máximo de cuatro meses, MOTIVACIÓN De acuerdo con los últimos datos publicados por Eurostat la La fiscalidad es un instrumento fundamental en un proyecto Nuestro sistema fiscal no es sostenible, no internaliza los En este sentido, el impuesto que contempla el proyecto El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 26 de septiembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Once. Tipo Impositivo. 1. Tarifa 1.º El Impuesto se exigirá en función del potencial de Desde el 1 de enero de 2014 hasta el 1 de enero de 2015, el Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 1 de enero de 2016, el Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de enero de 2018, el 1. Tarifa 2.ª Epígrafe 2.1 Preparados: El tipo impositivo estará 2. Tarifa 3.º Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la (Resto igual)» JUSTIFICACIÓN En primer lugar, dado el desproporcionado coste de los En segundo lugar, se elimina el punto 3 además, por ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA (ALTERNATIVA) De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Once. Tipo Impositivo. 3. Tarifa 3. Epígrafe 3.1. Gases regenerados y reciclados de la Tarifa Epígrafe 3.2. Preparados regenerados y reciclados de la JUSTIFICACIÓN Enmienda alternativa a la supresión del apartado 3. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Trece. Repercusión. 1. Los contribuyentes deberán repercutir el importe de las 2. La repercusión de las cuotas devengadas se especificará 3. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en JUSTIFICACIÓN El desglose en factura de este concepto requeriría ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Catorce. Deducciones y devoluciones. 2. Los consumidores finales de gases fluorados de efecto JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Catorce. Deducciones y devoluciones. 3.(Nuevo). Los adquirentes de gases fluorados de efecto JUSTIFICACIÓN Estamos hablando de empresas de muy reducida dimensión que realizar ventas inferiores a 600.000¤ al año por el El impacto de este impuesto en las empresas acogidas a este De esta forma el gobierno demostraría su compromiso con las ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Catorce. Deducciones y devoluciones. 3.(Nuevo) En las condiciones que reglamentariamente se El importe de la deducción será de la misma cuantía La deducción se realizará mediante la minoración de la Los adquirentes de gases fluorados de efecto invernadero JUSTIFICACIÓN Las empresas han realizado inversiones en sus instalaciones Esta renovación de equipos responde en la mayoría de los En este análisis no hay que dejar de considerar el fuerte ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Catorce. Deducciones y devoluciones. 3.(Nuevo) En las condiciones que reglamentariamente se El importe de la deducción será de la misma cuantía La deducción se realizará mediante la minoración de la Los adquirentes de gases fluorados de efecto invernadero JUSTIFICACIÓN Los titulares de equipos y sistemas que contengan gases — Identificación del equipo o circuitos. — Cantidad y tipo de gases instalados en cada — Cualquier cantidad de refrigerante añadida. — La cantidad de refrigerante recuperada durante el — Identificación de la empresa y técnico que llevó a — Fechas y resultados de los controles de fugas y de Es responsabilidad también de los titulares de los equipos Con el objeto de incentivar las mejoras de las ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Catorce. Deducciones y devoluciones. “3.(Nuevo) Tendrán derecho a solicitar deducciones en a. La inversión en renovación y sustitución de equipos de b. La inversión en renovación sustitución de equipos de JUSTIFICACIÓN Las empresas que hayan han realizado inversiones en sus Haciendo por ello grandes inversiones en instalaciones que Esta renovación de equipos responde en la mayoría de los En este análisis no hay que dejar de considerar el fuerte ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Catorce. Deducciones y devoluciones. 3.(Nuevo) Tendrán derecho a solicitar deducciones en la a. La inversión en renovación y sustitución de equipos de b. La inversión en renovación sustitución de equipos de JUSTIFICACIÓN Las empresas han realizado inversiones en sus instalaciones Esta renovación de equipos responde en la mayoría de los En este análisis no hay que dejar de considerar el fuerte ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Dieciocho. Régimen transitorio. Para los ejercicios 2014 y 2015, los tipos impositivos que No obstante lo anterior, para los ejercicios 2014, 2015 y El tipo impositivo a aplicar a los gases fluorados que se JUSTIFICACIÓN En primer lugar se propone que se tenga en cuenta la En segundo lugar, para el caso del poliuretano consideramos ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Diecinueve. (Nuevo) Participación Comunidades Se atribuirá a la Comunidad Autónoma el rendimiento del 58 Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá una JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto permitir que la participación ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 6. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de Cinco. Se añade un punto d) al apartado 3 en el artículo 64 «3. La fabricación, importación o adquisición a) Reducción química y procesos electrolíticos. b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos d) Fabricación de pasta papelera, papel y cartón: según la JUSTIFICACIÓN El impuesto sobre la Electricidad es un impuesto armonizado Concretamente, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 El artículo 17 de la Directiva establece que los Estados ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del artículo 8 ya que supone una ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: ARTÍCULO xxx. Aplicación del principio de lealtad «En el marco del principio de lealtad institucional, la No será de aplicación, en el caso de Catalunya, el segundo JUSTIFICACIÓN De conformidad con el artículo 209.1 y 210.3 del Estatut de ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2012, Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se añade una Disposición adicional vigésima primera. Régimen fiscal de 1. A efectos de lo previsto en el artículo 20 del texto La misma consideración tendrá la Sociedad, a efectos de los 2. Estarán exentas de la cuota gradual de documentos Estará igualmente exenta de la cuota gradual de documentos Asimismo, se aplicarán los beneficios fiscales establecidos 3. Las aportaciones o transmisiones de inmuebles que JUSTIFICACIÓN Los préstamos hipotecarios transferidos a la Sociedad de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 26 de septiembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del «Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se Uno. Igual. Dos. Se añaden las letras j), k) y l) al apartado 1 del j) Las pérdidas por deterioro de los valores k) Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través l) Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de Tres. Igual. Cuatro. Igual. Cinco. Se suprime. Seis. Igual. Siete. Se suprime. Ocho. Igual. Nueve. Se suprime. (Resto igual)» JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por finalidad regular el tratamiento de El Proyecto de ley aborda una cuestión esencial para pretende restringir hasta tal punto la posibilidad de Con la enmienda propuesta se consigue la finalidad a) Se respeta el principio de capacidad económica y de b) Se respeta la legalidad comunitaria y, en concreto, el c) Se evita encarecer —como haría el proyecto del d) Se evita penalizar las actividades que implican un mayor e) Se evita discriminar negativamente a los procesos de f) Se evita, en suma, que nuestra economía y empresas Por último, hay que destacar que la enmienda es compatible ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La derogación del apartado 3 del artículo 12 del TRLIS así La eliminación de esta corrección podría atentar contra el Adicionalmente la eliminación de la deducibilidad de la ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN A través de esta enmienda se pretende suprimir las Este conjunto de normas implicarán que el accionista sujeto ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN A través de esta enmienda se pretende suprimir las Este conjunto de normas implicarán que el accionista sujeto ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN A través de esta enmienda se pretende suprimir las Este conjunto de normas implicarán que el accionista sujeto ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del «Segundo. Dieciocho. Se añade una disposición transitoria Disposición transitoria cuadragésima primera. Régimen 1. La reversión de las pérdidas por deterioro de los imponible del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo JUSTIFICACIÓN Se modifica la regla relativa a la reversión de las ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del «Quinto. Con efectos para los períodos impositivos que se Uno. Pre. (Nuevo) Se modifica el apartado 1 del artículo “1. Las bases imponibles negativas que hayan sido JUSTIFICACIÓN El establecimiento de un límite de aplicación temporal a la ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del «Quinto. Con efectos para los períodos impositivos que se Tres (nuevo). Se modifica la Disposición transitoria “Disposición transitoria trigésimo quinta. Bases El plazo de 20 años para la compensación de bases JUSTIFICACIÓN El establecimiento de un límite de aplicación temporal a la ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del «Seis (nuevo). Con efectos para los períodos impositivos “Seis (Nuevo). La cantidad a ingresar correspondiente No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo Lo dispuesto en este número no resultará de aplicación a JUSTIFICACIÓN En la actualidad, la medida del pago a cuenta mínimo Por ello, el pago a cuenta mínimo introducido por el real Sin embargo, a estas entidades todavía se les exige un pago Así, esta enmienda tiene como único objetivo corregir esta ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 2. Medidas temporales aplicables en el Impuesto «Segundo.Dos. Para los sujetos pasivos cuyo volumen de — La compensación de bases imponibles negativas está — La compensación de bases imponibles negativas está Dos Bis. Para los periodos impositivos iniciados en 2013, La quita recogida en el convenio con los acreedores; La base imponible positiva del ejercicio antes de JUSTIFICACIÓN El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas La experiencia adquirida en estos dos años de aplicación de Así, la medida transitoria aprobada entorpece la viabilidad Esta situación se ve agravada si tenemos en cuenta que la deseado en nuestro ordenamiento que cuestiona la par En aras a favorecer los planes de viabilidad de estas La propuesta de enmienda pretende por un lado, mejorar A modo de ejemplo, en el supuesto más general en que en el Por el contrario, en el supuesto que la sociedad hubiese Por otro lado, se propone la entrada en vigor de esta norma Así mismo, con esta entrada en vigor se evita que las ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Con efectos desde el 1 de enero de 2014 y con una JUSTIFICACIÓN Se solicita una implantación gradual del Impuesto para ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La instauración de este nuevo impuesto supone una grave Si bien en estos momentos se está procediendo en el ámbito Además, cabe destacar que las cuantías fijadas por los Para el caso del poliuretano, si a esta gravísima Por último, en el caso de las empresas de distribución ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Seis. Hecho Imponible. 1. Igual. 2. No estarán sujetas al Impuesto las ventas o entregas de 3. Igual.» JUSTIFICACIÓN Se propone no aplicar el impuesto en aquellos gases con un Debe tenerse en cuenta que no existen alternativas viables ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Seis. Hecho Imponible. Tres bis. (Nuevo) Asimismo, no estarán sujetos al impuesto JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto establecer la no sujeción del aplicable y las nuevas técnicas disponibles permiten que ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Cuatro. Tratados y Convenios. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto evitar la doble imposición de ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Siete. Exenciones. 1. Estarán exentas, en las condiciones que h) (Nuevo) Los gases fluorados destinados a la fabricación JUSTIFICACIÓN Se propone la exención de los gases fluorados destinados a ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Siete. Exenciones. Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente h) (Nuevo) La primera venta de los gases fluorados de JUSTIFICACIÓN El coste de la primera carga como consecuencia del impuesto ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Siete. Exenciones. Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente h) (Nuevo) La venta al consumidor final de equipos que JUSTIFICACIÓN Consideramos necesario incluir directamente esta exención ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Siete. Exenciones. 1. Estarán exentas, en las condiciones que h) (nuevo) La primera venta o entrega efectuada a i) (nuevo) La primera venta o entrega de los gases JUSTIFICACIÓN En primer lugar, la enmienda tiene como objeto proteger a Y en segundo lugar, se considera oportuno indicar ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Siete. Exenciones. h) (nuevo) La primera venta o entrega efectuada a i) (nuevo) La primera venta o entrega de los gases JUSTIFICACIÓN El incremento de los costes como consecuencia de la Esto es así, ya que, en primer lugar, la repercusión del En segundo lugar, el hecho de que este impuesto se aplique ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto «Siete. Exenciones. h. (nuevo) La primera venta o entrega efectuada a JUSTIFICACIÓN Los equipos eléctricos de media y alta tensión utilizan el Por otro lado, los equipos eléctricos hacen utilización del El establecimiento del impuesto sobre estos equipos no Teniendo en cuenta que el objetivo prioritario es reducir El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 26 de septiembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 1. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, al que se «1. Las inversiones realizadas en bienes del activo la reducción, recuperación o tratamiento de residuos JUSTIFICACIÓN Se incrementa de 8 a 10% la deducción en el IS por ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 1. Se crea nuevo apartado 1bis en el artículo 39, al que se da «1bis. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para b) Aprovechamiento, como combustible, de biomasa procedente c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de d) Tratamiento de productos agrícolas y forestales Dichas inversiones deben dar cumpliendo la normativa JUSTIFICACIÓN Se incrementa de 8 a 10% la deducción en el IS por ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 1. Se crea un nuevo artículo 39.bis con el siguiente «39bis. Deducción por gastos relacionados con la movilidad 1. La realización de gastos corrientes relacionados con la 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se — los servicios de autobús de empresa, — la adquisición de bicicletas para los — las compensaciones a los trabajadores por uso de — la adquisición de abonos de transporte público para JUSTIFICACIÓN Se crea una nueva deducción para promocionar la movilidad ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 3. «Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, Uno. Se añade una letra c en el apartado 1 del artículo 67, “c. La deducción por la adquisición de abonos de Dos. Se añade un apartado 8 en el artículo 68, a la que se “8. Deducción por la adquisición de abonos de Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la Esta deducción no se aplicará a las rentas satisfechas en JUSTIFICACIÓN Se añade una deducción en el IRPF para los costes del ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 6. Artículo 6. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de Primero. Se modifica el apartado 1.b del artículo 65, al «La primera matriculación de embarcaciones y buques de La eslora a considerar será la definida como tal en la Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo 1 Segundo. Se elimina el punto 2 del apartado 1.c del Tercero. Se eliminan las letras f, j y k del apartado 1 del Cuarto. Se modifica el apartado 1 del artículo 70, al que «1. Para la determinación de los tipos impositivos Epígrafe 1.º a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean b. Vehículos provistos de un solo motor que no sea de Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 4.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 5.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 6.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 7.º a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean b. Vehículos respecto de los que sea exigible la medición c. Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 d. Vehículos tipo quad. Se entiende por vehículo tipo quad e. Motos náuticas. Se entiende por ‘moto f. Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, g. Aviones, avionetas y demás aeronaves. Epígrafe 8.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no Epígrafe 9.º Vehículos no comprendidos en los epígrafes Epígrafe 10.º Motocicletas no comprendidas en la letra c Epígrafe 11.º Motocicletas no comprendidas en la letra c Epígrafe 12.º Motocicletas no comprendidas en la letra c Epígrafe 13.º Motocicletas no comprendidas en la letra c Epígrafe 14.º a. Motocicletas no comprendidas en la letra c de este b. Motocicletas no comprendidas en la letra c de este c. Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o Cinco. Se modifica la letra b el apartado 2 del artículo «b. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos 1. Por epígrafe: 2. Por categoría Euro, según la normativa europea JUSTIFICACIÓN En primer lugar, se elimina el redactado propuesto por el En segundo lugar, proponemos una modificación de los ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 7. JUSTIFICACIÓN En primer lugar, esta propuesta de reforma se hace sin El grupo no comparte el contenido del apartado primero Respecto al apartado segundo, que modifica el impacto de La ley permite que durante 6 años en aquellos municipios ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 7. «Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, “s. Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento JUSTIFICACIÓN Se introduce una modificación en la fiscalidad municipal de ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 7. «Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, Uno. Se añade las letras h e i en el punto 1 del artículo “h. Los vehículos eléctricos. i. Los vehículos adscritos a un régimen de car sharing Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 93 con la “2. Para poder aplicar las exenciones a que se En relación con la exención prevista en el segundo párrafo Tres. Se modifica la letra A del apartado 1 del artículo Cuatro. Se modifica la letra F del apartado 1 del artículo Cinco. Se crea un apartado 1bis en el artículo 95, al que “1bis. A las cuotas correspondientes a los vehículos Seis. Se modifica el punto 4 del artículo 95 al que se da “4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas Siete. Se suprimen las letras a y b del apartado 6 del JUSTIFICACIÓN Reforma ambiental del Impuesto sobre vehículos de tracción ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 7. «Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, Uno. Se añade un sexto punto al artículo 85.1 con la “Sexta. En la fijación de las tarifas para cada tipo Dos. Se elimina el segundo punto del apartado 2.c) del Tres. Se modifica el tercer punto del apartado 2.c) del “Dispongan de servicios de transporte colectivo para Cuatro. Se añade un punto nuevo al apartado 2.c) del “Estén adheridos al sistema comunitario de gestión y JUSTIFICACIÓN Reforma ambiental del Impuesto sobre Actividades Económicas ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 7. «Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 100, al que se “1. El Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y a) Las que se realicen en la trama urbana consolidada b) Las restantes.” Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 102, al que se “3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado Tres. Se añade un artículo 102.bis, con la siguiente “Artículo 102.bis. Recargo potestativo sobre 1. En el caso de las construcciones, instalaciones u obras 2. A efectos de esta Ley se considerarán viviendas 3. No podrá aplicarse dicho recargo a las construcciones, Cuatro. Se modifica el artículo 5, al que se da la “Artículo 5. Limitación de destino. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de Cinco. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 103, al “2.b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la Seis. Se añade un apartado 2.b) bis. al artículo 103, al “2.b) bis. Una bonificación de hasta el 95 por ciento La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la Siete. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2.c) del “2.c) La bonificación prevista en este párrafo se Ocho. Se añade una disposición transitoria vigesimoprimera “Disposición transitoria vigesimoprimera. Aplicación Hasta la definición reglamentaria de las características JUSTIFICACIÓN Reforma ambiental del Impuesto sobre construcciones, ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 7. «Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 59, al que se “2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y Dos. Se crea una Subsección VII en la Sección III del “Subsección VII. Impuesto sobre la estancia en Artículo 111. Naturaleza. a. El impuesto sobre la estancia en establecimientos b. Este impuesto se aplicará en el ámbito territorial de c. La exacción de estos impuestos es compatible con Artículo 111bis. Hecho imponible y supuestos de no 1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las 2. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de a. Los establecimientos hoteleros, los apartamentos b. Los albergues de juventud, de acuerdo con la legislación c. Las viviendas de uso turístico, de acuerdo con la d. Las áreas de pernoctación. e. Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por f. Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se 3. A los efectos de esta Ley, también tienen la 4. No están sujetos a este impuesto las residencias de Artículo 111ter. Beneficios fiscales. 1. Quedan exentas de la aplicación de este impuesto: a) Las estancias de los niños y niñas de hasta dieciséis b) Las estancias subvencionadas por programas sociales de c) Las estancias en establecimientos de agroturismo y 2. Los Ayuntamientos podrán acordar en la correspondiente 3. La aplicación de estos beneficios fiscales queda Artículo 111quater. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de 2. Tienen la consideración de sustituto del contribuyente, 3. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles contribuyente las personas físicas o jurídicas que, bien 4. Responden solidariamente del ingreso de las deudas 5. En estos supuestos, se presume que la persona o entidad Artículo 111quinto. Devengo y exigibilidad. 1. El impuesto se devenga al inicio de la estancia en los 2. El sustituto debe exigir el impuesto al contribuyente al Artículo 111sexto. Base imponible. 1. La base imponible está constituida por el número de 2. Debe entenderse por pernoctación cada una de las noches 3. La determinación de la base imponible debe llevarse a a) Estimación directa, que debe aplicarse como régimen b) Estimación objetiva, que debe regularse Primera. Los sustitutos del contribuyente que reúnan las Segunda. Para la estimación de la base imponible en el c) Estimación indirecta, que debe aplicarse de acuerdo con Cuando la Administración tributaria haga la determinación Artículo 111séptimo. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número 2. Los ayuntamientos mediante regulación en la ordenanza Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente diferente Artículo 111octavo. Normas de gestión. 1. El procedimiento de gestión de este Impuesto debe 2. A estos efectos, corresponde al contribuyente, en los 3. Tanto la declaración tributaria como la liquidación y el 4. Cuando el sustituto del contribuyente no presente la 5. La gestión, comprobación e inspección del cumplimiento 6. Las infracciones tributarias deben calificarse y JUSTIFICACIÓN Se propone la creación del Impuesto sobre la estancia en Este impuesto pretende mantener al estado como destino ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 10. «Modificación de las categorías de productos sobre los que Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Uno. Se modifica el apartado Uno.1.3º, del artículo 91, al “Uno.1.3.º Los siguientes bienes cuando, por sus Dos. Se modifica el apartado Uno.1.6º, del artículo 91, al “Uno.1.6.º Los aparatos y complementos, incluidas las Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental No se incluyen en este número los cosméticos ni los Tres. Se elimina el apartado Uno.1.7º del artículo 91. Cuatro. Se modifica el apartado Uno.1.8º, del artículo 91, “Uno.1.8.º Las flores, plantas vivas de carácter Cinco. Se modifica el apartado Uno.2.1º, del artículo 91, “Uno.2.1.º Los transportes de viajeros y sus Seis. Se modifica el apartado Uno.2.3º, del artículo 91, al “Uno.2.3.º Las efectuadas a favor de titulares de Siete. Se modifica el apartado Uno.3.1º, del artículo 91, «Uno.3.1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de JUSTIFICACIÓN Se propone una reforma del IVA en clave ambiental, con una ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 10. «Creación de un Impuesto sobre el Cambio de Usos del Primero. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre el Cambio de Usos del Suelo es un 2. El rendimiento derivado de este impuesto queda afectado Segundo. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos del impuesto a título de 2. Tendrán la consideración de sustitutos de los 3. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a Tercero. Base imponible. 1. La base imponible del impuesto está constituida por la 2. La base imponible se determinará para cada propietario Cuarto. Cuota y tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen se fija en 50 euros por metro 2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de Quinto. Repercusión. El sustituto del contribuyente deberá repercutir Sexto. Liquidación y devengo. 1. El impuesto se devenga en el momento de ser aprobado el 2. El período de liquidación será de un año natural. 3. La liquidación del impuesto deberá efectuarse en el Séptimo. Gestión del impuesto. La gestión, recaudación e inspección del impuesto será Octavo. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias relativas al presente impuesto Noveno. Orden jurisdiccional. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo JUSTIFICACIÓN En esta enmienda se crea un nuevo impuesto de gran ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Definición de las condiciones que deben cumplir los El Gobierno determinará reglamentariamente las condiciones JUSTIFICACIÓN Para clarificar el sentido de la ley y facilitar su ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Emisiones del parque de vehículos existente. El Gobierno determinará reglamentariamente el procedimiento JUSTIFICACIÓN Para garantizar el rigor en la medición o estimación de las ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Revisión de las tarifas del Impuesto sobre Actividades El Gobierno revisará, a más tardar en el plazo de un año JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, garantizar en un ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Definición de trama urbana consolidada. El Gobierno determinará reglamentariamente la definición de JUSTIFICACIÓN Para clarificar el sentido de la ley y facilitar su ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Impuesto sobre el Valor Añadido reducido a productos con La Administración General del Estado realizará las acciones JUSTIFICACIÓN Permitir nuevos incentivos fiscales para los productos ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Redefinición del epígrafe menos contaminante A partir del 1 de enero de 2014 la letra a del epígrafe 1º «a. Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean JUSTIFICACIÓN En primer lugar se rebaja de 120 a 80 g/km de emisiones ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Ley de financiación del transporte público. El Gobierno realizará las acciones necesarias para poner en JUSTIFICACIÓN Consideramos que una ley de financiación del transporte ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Ley relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos El Gobierno realizará las acciones necesarias para Dichos gravámenes deberán tener en cuenta el grado de JUSTIFICACIÓN Internalizar los costes medioambientales y el desgaste en ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Ley relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos El Gobierno realizará las acciones necesarias para Dichos gravámenes deberán tener en cuenta el grado de JUSTIFICACIÓN Internalizar los costes medioambientales y el desgaste en ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Para la prohibición de los gases fluorados o Antes del 31 de diciembre de 2014 el gobierno el gobierno JUSTIFICACIÓN En coherencia con la decisión de la comisión de Medio ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final segunda. JUSTIFICACIÓN La Sareb es, por mandato legal, una entidad Esta propuesta, que se suma a los diferentes incentivos ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se sustituye íntegramente el actual redactado de la «Disposición final primera. Para la supresión del uso Primero. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/2003, “Artículo 9. Concepto y número mínimo de […] 4. El número de accionistas de las sociedades de inversión Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, Los accionistas podrán adquirir hasta un 5 por ciento como Las sociedades no constituidas por los procedimientos de Segundo. En el plazo de tres meses, el gobierno transferirá Administración General del Estado pueda ejercer un control JUSTIFICACIÓN Las SICAV son una de las herramientas tributaria al Ante esta situación, la respuesta del gobierno recogida en Por todo ello, en esta enmienda se modifica la Ley 35/2003, Además se introduce el traspaso de las competencias de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 26 de septiembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Apartado IX del Preámbulo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de este mismo grupo ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente de redacción del punto cuarto, del Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 «4. Si se obtuviera una renta negativa en la transmisión de 5. El importe de las rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas por este ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 30 «7. El importe de las rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas por este ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 32 «6. El importe de las rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas por este ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del «2. Las inversiones en producciones españolas de la deducción estará constituida por el coste de producción, JUSTIFICACIÓN Mantener el porcentaje de deducción del 20 por ciento ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Sexto, con la «Sexto. Con efectos para los períodos impositivos que se Uno. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20, en “El beneficio operativo se determinará a partir del Dos. Se añaden cinco nuevos párrafos al apartado 1 del “En todo caso, la cuota integra de los sujetos A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente Tres. Se añade una nueva Disposición adicional vigésima “Disposición adicional vigésima primera. Efectos en Para los períodos impositivos que se inicien a partir del Cuatro. Se suprime el punto 1.º de la letra b) del apartado JUSTIFICACIÓN En estos momentos, es inevitable adoptar decisiones que Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo En relación con la limitación de la deducibilidad de los Por último, se suprime el punto 1.º de la letra b) del ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Tercero, con la «Tercero. Con efectos desde 1 de enero de 2014 se Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo “f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por Dos. Se modifica el punto 1.º del apartado 1 del artículo “1. Aportaciones y contribuciones a planes de 1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes a) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el b) Que se transmita al partícipe la titularidad de los Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se modifica “a) El total de las aportaciones y contribuciones JUSTIFICACIÓN En este momento, los límites máximos de la reducción en el La modificación no afecta a las aportaciones y Por otro lado, en el caso de sistemas alternativos a los Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Cuarto, con la «Cuarto. Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 a) del “La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda “1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes 2.º Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, Las reducciones previstas en los anteriores números 1.º y Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, Tres. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo “c) Las debidas a pérdidas en el juego.”» JUSTIFICACIÓN La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con 1.º Eliminar privilegios injustificados en el IRPF que 2.º Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos 3.º Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego, ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Uno del artículo 6 de JUSTIFICACIÓN Por no compartirse las modificaciones que este artículo ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de apartado Dos del artículo 6 de JUSTIFICACIÓN Por no compartirse las modificaciones que este artículo ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Tres del artículo 6 de JUSTIFICACIÓN Por no compartirse las modificaciones que este artículo ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado Cinco del Artículo 6 de este Cinco. Se añade un apartado 3 en el artículo 64 quinto, que «3. La fabricación, importación o adquisición a) Reducción química y procesos electrolíticos. b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos d) Fabricación de pasta papelera, papel y cartón: según la JUSTIFICACIÓN El impuesto sobre la Electricidad es un impuesto armonizado Concretamente, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 El artículo 17 de la Directiva establece que los Estados ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 6. Apartado Siete. Se propone la modificación la letra g) del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN La redacción de esta enmienda busca eliminar la En cuanto al fondo de la argumentación, no compartimos la ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado primero del artículo 7 JUSTIFICACIÓN La modificación del artículo 108 de la Ley de Haciendas La presente enmienda se complementa con la propuesta de ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 8 del proyecto. JUSTIFICACIÓN Por no compartirse la prórroga del incremento de los tipos Con el fin de suavizar el impacto del prorrateo del Así, el artículo, plantea incrementos del tipo de IBI del Estas medidas, por un lado, conllevan una nueva deslealtad otra parte, conllevarán un incremento notable de las cuotas ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 10. JUSTIFICACIÓN Por no compartir la introducción de este nuevo artículo en ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado a la Disposición «El apartado 2 quáter del artículo 74 y la letra e) del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del apartado ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final XXX, «Disposición final XXX. Imposición medioambiental. El Gobierno presentará, en el plazo máximo de cuatro meses, JUSTIFICACIÓN De acuerdo con los últimos datos publicados por Eurostat la La fiscalidad es un instrumento fundamental en un proyecto Nuestro sistema fiscal no es sostenible, no internaliza los En este sentido, el impuesto que contempla el proyecto El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 26 de septiembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 1. Segundo. Cuatro, que queda «Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 “4. (Igual). 5. El importe de las rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN Esta enmienda trata de clarificar el precepto, de manera ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 1.Segundo. Seis, que queda «Seis. Se modifica la letra e) del apartado 4, y se añaden “e) Igual” “6. En el caso de que la entidad pruebe la 7. EI importe de las rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN Esta enmienda trata de clarificar el precepto, de manera Por otra parte, se pretende que las pérdidas no se vean ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 1.Segundo. Nueve, que queda «Nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 50, “2. Igual. 3. La opción por la exención determinará su aplicación El importe de las rentas negativas derivadas de la JUSTIFICACIÓN Con esta enmienda se equipara el tratamiento fiscal de las ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado Primero del artículo 3, que queda «Primero. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se añade una “6.ª No resultará de aplicación lo dispuesto en la JUSTIFICACIÓN Corrección técnica. La referencia a la letra l) del artículo 14.1 del texto ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra b) del número 1 del apartado siete del «b) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que Reglamentariamente se establecerán las condiciones de JUSTIFICACIÓN La enmienda realiza una modificación de carácter técnico en ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade un apartado diecinueve al artículo 5, con la «Diecinueve. Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus JUSTIFICACIÓN Resulta conveniente incorporar una cláusula que recoja la
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan
otras medidas tributarias y financieras.
Capella i Farré.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Apartado nuevo.
apartado segundo del artículo 1 con el siguiente redactado:
queda redactado de la siguiente forma:
de este impuesto será el 30 por ciento. No obstante, el tipo general de
gravamen será el 35 por ciento para aquellos sujetos pasivos cuyas bases
imponibles superen los 100 millones de euros.”»
imponibles que superen los 100 millones de euros. Las grandes empresas
que obtienen beneficios por encima de esa cantidad pueden realizar un
esfuerzo suplementario para financiar el gasto público. Especialmente si
dichas grandes empresas pueden disfrutar de un tipo medio efectivo
inferior al 20 por ciento calculado, no sobre los beneficios contables,
sino sobre la base imponible declarada, y que es inferior al tipo medio
efectivo de empresas de menor dimensión.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redactado:
indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio:
redactado de la siguiente forma:
de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales que
hayan permanecido en el patrimonio del transmitente durante los dos años
anteriores a la fecha de la transmisión, contados de fecha a fecha.
constituidos sobre los mismos, se considerará renta del ahorro las
ganancias y pérdidas patrimoniales producidas, siempre que dichos
inmuebles o de derechos hayan permanecido en el patrimonio del
transmitente durante los seis años anteriores a la fecha de la
transmisión.
exigirá en las transmisiones de viviendas que constituyan el domicilio
habitual del transmitente, así como sus anexos y plazas de garaje, hasta
un máximo de dos, que se trasmitan conjuntamente con aquella, si existe
una circunstancia objetiva que necesariamente exija el cambio de
domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u
otras análogas que justifiquen el cambio de domicilio.
Reglamentariamente, se determinarán esas circunstancias y la forma de su
acreditación.”
la siguiente manera:
corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se
refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen
en la siguiente escala:
Parte de la base
liquidable
–
EurosTipo
aplicable
–
Porcentaje
Hasta 6.000 euros. valign='top'>9,5 Desde 6.000,01 euros hasta
12.000 euros.valign='top'>10,5 Desde 12.000,01 en adelante. valign='top'>11,5
habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a
las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del
artículo 10 de esta Ley, la base liquidable del ahorro, en la parte que
no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se
refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen
en la siguiente escala:
Parte de la base
liquidable
–
EurosTipo
aplicable
–
PorcentajeHasta 6.000 euros. 19 Desde 6.000,01 euros hasta
12.000 euros.21 Desde 12.000,01 en adelante. 24”
la siguiente manera:
corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se
refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen
en la siguiente escala:
Parte de la base
liquidable
–
EurosTipo
aplicable
–
PorcentajeHasta 6.000 euros. valign='top'>9,5 Desde 6.000,01 euros hasta
12.000 euros.valign='top'>10,5 Desde 12.000,01 en adelante. valign='top'>11,5”
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a
territorio español.»
redistributivos positivos al afectar con carácter general a los
contribuyentes de mayor capacidad económica y con una menor propensión
relativa al consumo, orientadas a conseguir recursos a corto plazo para
reducir el déficit público, objeto que persigue el Proyecto de Ley. Se
trata de medidas socialmente más justas y con un impacto potencial menos
negativo sobre la demanda agregada.
tributación y se califica como renta del ahorro las transmisiones de
bienes o derechos que tengan una antigüedad mínima de dos años, que se
amplía a seis en el caso de transmisiones de inmuebles. I ello porque no
parece justo ni equitativo que las ingentes plusvalías generadas por
operaciones especulativas deban considerarse renta del ahorro y
beneficiarse de un tipo impositivo más favorable que el que grava la
renta general.
los trabajadores desplazados a territorio español. Si bien este régimen
favorable para los trabajadores desplazados a territorio español se
justificó en su día para atraer hacia el Estado español a los directivos
de multinacionales y, con ellos, las sedes de las mismas. La experiencia
ha acreditado que esas expectativas no se han cumplido y que dicho
beneficio es utilizado ampliamente por los clubes deportivos que fichan a
jugadores extranjeros con altísimas retribuciones, netas de impuestos,
por un plazo máximo de seis años para aprovechar la ventaja fiscal. Esas
personas son tan residentes como cualquier trabajador al que se le aplica
la tarifa general del tributo, y no existe ninguna justificación superior
para que este beneficio fiscal a personas de altísimos ingresos
prevalezca sobre el interés general.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Once. 1.
contaminantes sea proporcionalmente mayor a los que más contaminan y, por
tanto, indirectamente se premia a los más contaminantes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Once. 2.
contaminantes sea proporcionalmente mayor a los que más contaminan y, por
tanto, indirectamente se premia a los más contaminantes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
segunda— con el siguiente redactado:
aprobación de este texto, las modificaciones legales oportunas que
permitan discriminar la fiscalidad sobre las sociedades productivas de
aquellas cuyo objeto es estrictamente la elusión de impuestos.»
redistributivos positivos al afectar con carácter general a los
contribuyentes de mayor capacidad económica y con una menor propensión
relativa al consumo, orientadas a conseguir recursos a corto plazo para
reducir el déficit público, objeto que persigue el Proyecto de Ley. Se
trata de medidas socialmente más justas y con un impacto potencial menos
negativo sobre la demanda agregada.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
tercera— con el siguiente redactado:
resultados de la lucha contra el fraude.
un año desde la aprobación de la presente Ley, un estudio sobre la
cuantificación de la economía sumergida en España, con desagregación
territorial, sectorial y por impuestos, y actualizará bianualmente dicho
estudio a tenor de los avances en la metodología que determine la
Comisión Europea. Este informe será presentado y debatido en las Cortes
Generales y en los Parlamentos Autonómicos, que adoptarán las medidas
correctoras oportunas.
informará con carácter semestral a las Cortes Generales de los resultados
de las actuaciones de control del fraude y atención a los contribuyentes
realizadas en cumplimiento de sus funciones, remitiendo datos objetivos
para garantizar una gestión transparente e independiente, y posibilitar
el seguimiento de la evolución temporal de la economía sumergida en el
Estado español.
acuerdos necesarios para establecer fórmulas de coordinación y
colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Agencia Tributaria de Catalunya, potenciando la
corresponsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal.
acuerdos necesarios para crear, antes de diciembre de 2010, una Base de
datos o Censo Único Compartido o instrumento similar, con la información
tributaria procedente de los ámbitos central y autonómico.
de la entrada en vigor de la presente Ley, los tres Cuerpos Técnicos del
Ministerio de Hacienda creados por el artículo 49 de la Ley 24/2001, de
27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
quedan clasificados en el subgrupo A1 de los establecidos por el artículo
76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
distintas Organizaciones internacionales de carácter político o
financiero para controlar e identificar a los verdaderos titulares de los
movimientos de capitales, los movimientos efectuados entre los Estados
miembros y los territorios calificados como paraísos fiscales.
se coordinará con el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del
Estado y la Agencia Tributaria del Estado para averiguar la identidad de
las personas o entidades que utilizan en España los bienes y derechos de
los que son titulares las empresas domiciliadas
paraíso fiscal, así como el título jurídico que les permite su
utilización o disfrute.
la presente Ley, presentará un Proyecto de Ley para establecer una
obligación de las empresas que operan en España, y especialmente en el
sector financiero, a suministrar información de las operaciones de sus
filiales o sucursales en paraísos fiscales, en los mismos términos que
informan de sus operaciones realizadas en territorio del Estado
español.»
normativas para intensificar la lucha contra el fraude fiscal. El
desplome de los ingresos tributarios por la crisis económica y por el
notorio aumento de la economía sumergida hacen de estas medidas una
cuestión fundamental.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
cuarta— con el siguiente redactado:
Ley, el Gobierno desarrollará normativamente una regulación en la que se
prohíba las ventas en corto al descubierto y se cree un tributo sobre los
beneficios obtenidos en las operaciones bursátiles cuando la compra y
venta del activos se realice en el mismo día con el objetivo de
desincentivar los ataques especulativos.»
han adoptado otras economías avanzadas prohibiendo las ventas en corto al
descubierto que tienen efectos negativos en la economías real. Además, se
pretende desincentivar las operaciones especulativas con una tasa sobre
las operaciones bursátiles a corto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
quinta— con el siguiente redactado:
Ley, el Gobierno delegará a la Generalitat de Catalunya las competencias
para la gestión, recaudación, liquidación y inspección de todos los
tributos recaudados en Catalunya.»
Catalunya.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado
nuevo.
apartado uno como apartado dos— con el siguiente redactado:
redactado con la siguiente forma:
inversión no podrá ser inferior a 100. Reglamentariamente podrá
disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de
activos en que la sociedad materialice sus inversiones, a la naturaleza
de los accionistas o a la liquidez de la sociedad.
máximo del capital de una sociedad de inversión. Asimismo,
reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de
distribución del capital social entre los accionistas.
fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el
correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima
prevista en el párrafo anterior.”»
notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable
(SICAV), de patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales
requisitos crean una institución de inversión colectiva, cuando en
realidad son auténticas instituciones de inversión «privadas.»
de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones de la SICAV
familiar, y jamás tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por la renta del ahorro diferida.
extendiendo el límite máximo de participación (5 por ciento del capital)
a todas las modalidades de sociedades de inversión, financieras o no, y
no sólo a las SICAV. Con ello, se evita el control de la sociedad y el
partícipe que quiera invertir o adquirir algún bien reembolsará su
participación y tributará por la renta del ahorro diferida, según la
diferencia entre el valor liquidativo y el valor de adquisición.
nuevo porcentaje máximo de participación, será una causa de
desfiscalización como institución de inversión colectiva.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 26
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Nuevo Apartado.
artículo 1, con la siguiente redacción:
39, al que se da la siguiente redacción:
material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en
instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica
procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de
aguas superficiales, subterráneas y marinas, para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, para la
reducción del consumo de energía o agua, o para favorecer pautas de
movilidad sostenible, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente
en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las
exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una
deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones que estén
incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración
competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la
certificación de la convalidación de la inversión.”»
inversiones ambientales y se amplía a inversiones en eficiencia
energética y movilidad sostenible.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Apartado nuevo.
artículo 1, con la siguiente redacción:
artículo 39, al que se da la siguiente redacción:
de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos
destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables
consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades
que se citan a continuación:
su transformación en calor o electricidad.
de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y
forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o
electricidad.
explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales,
de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su
transformación en biogás.
autóctonos, o aceites usados para su transformación en biocarburantes
(bioetanol o biodiésel).
vigente y mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, y deben
estar incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración
competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la
certificación de la convalidación de la inversión.»
inversiones ambientales y se amplía a inversiones en eficiencia
energética, producción de biomasa, tratamiento de residuos biodegradables
y tratamiento de biocarburantes.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Apartado nuevo.
artículo 1, con la siguiente redacción:
el siguiente texto:
movilidad sostenible al trabajo.
movilidad sostenible al trabajo dará derecho a practicar una deducción de
la cuota íntegra del 50% de los gastos efectuados en el período
impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas
para la realización de dichos gastos, e imputables como ingreso en el
período impositivo.
considerarán gastos relacionados con la movilidad sostenible al trabajo
por parte de una empresa, los siguientes:
empleados,
coche compartido o de bicicleta,
los trabajadores para acceder al puesto de trabajo.”»
sostenible a los centros de trabajo, tanto la promoción del transporte
público, como el privado compartido o la bicicleta.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
vigor de esta Ley, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, se modifica en los siguientes términos:
a la que se da la siguiente redacción:
transporte público prevista en el apartado 8 del artículo 68 de esta
Ley.”
da la siguiente redacción:
transporte público.
cuota de un porcentaje de los gastos que realicen en la adquisición de
abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas
las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de coches y
bicicletas y de sistemas de carsharing:
Base liquidable Deducción
aplicable
–
PorcentajeHasta 17.707,20 33% De 17.707,21 a 33.007,20 20% Más de 33.007,20 0%
especie por las empresas para favorecer el transporte colectivo de sus
empleados y que se beneficien de la exención prevista en el apartado h
del artículo 42 de la presente Ley.”»
transporte público con el doble objetivo de hacer más competitivo
económicamente su uso, así como para favorecer un cambio cultural que
sitúe el transporte público como el habitual.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.
términos:
diciembre, de Impuestos Especiales.
que se da la siguiente redacción:
de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, en el registro de
matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser
inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro
de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso,
cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos
náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.
versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Real Decreto 544/2007, de
27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de
las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula
de buques.
o de deportes náuticos:
séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en
su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.
anterior que se destinen a la navegación privada de recreo, tal como se
define en el apartado 13 del artículo 4 de esta Ley.”
artículo 65.
artículo 66.
se da la siguiente redacción:
aplicables, además de la consideración de las categorías Euro, se
establecen los siguientes epígrafes:
superiores a 90 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los
vehículos comprendidos en los epígrafes 10.º, 11.º y 12.º
combustión interna, con excepción de los vehículos tipo quad.
sean superiores a 90 g/km y sean inferiores a 105 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en los epígrafes
12.º, 13.º y 14.º
sean inferiores a 105 g/km y sean inferiores a 120 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en los epígrafes
13.º y 14.º
sean inferiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe
14.º
sean inferiores a 140 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe
14.º
sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 180 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe
14.º
inferiores a 180 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los
vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe
14.º
de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
acondicionados como vivienda.
el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante
manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado
de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
náutica’ la embarcación propulsada por un motor y proyectada para
ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre
los límites de un casco y no dentro de él.
con excepción de las motos náuticas.
sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de
los vehículos comprendidos en el epígrafe 14.º
1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 10.º, 11.º, 12.º,13.º o 14.º
del epígrafe 14.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a
60 g/km.
del epígrafe 14.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 60
g/km y sean inferiores a 80 g/km.
del epígrafe 14.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 80
g/km y sean inferiores a 100 g/km.
del epígrafe 14.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a
100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120
g/km.
epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
superior a 74 kW (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales
de CO2.
70, al que se da la siguiente redacción:
tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la suma de los
siguientes tipos:
Epígrafes Península e Illes Balears Canarias
valign='top'>1.º valign='top'>0,00% 0,00% valign='top'>2.º valign='top'>2,00% 1,00% valign='top'>3.º valign='top'>4,00% 3,00% valign='top'>4.º valign='top'>6,00% 5,00% valign='top'>5.º valign='top'>8,00% 7,00% valign='top'>6.º valign='top'>12,00% 11,00% valign='top'>7.º valign='top'>20,00% 19,00% valign='top'>8.º valign='top'>27,00% 26,00%
Epígrafes Península e Illes Balears Canarias
valign='top'>9.º valign='top'>12,00% 11,00% valign='top'>10.º valign='top'>0,00% 0,00% valign='top'>11.º valign='top'>2,00% 1,00% valign='top'>12.º valign='top'>4,00% 5,00% valign='top'>13.º valign='top'>7,00% 6,00% valign='top'>14.º valign='top'>15,00% 14,00%
vigente:
Categoría Tipo
Euro 6 valign='top'>0,00% Euro 5 valign='top'>1,50% Euro 4 valign='top'>3,00% Euro 3 valign='top'>10,00% Euro 2 valign='top'>20,00% Euro 1 o más contaminante valign='top'>37,00%”»
proyecto de ley del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 38/1992, que
establece una exención a la matriculación de embarcaciones y buques de
recreo para actividades de alquiler. Una exención que demuestra la poca
preocupación por el impacto ambiental de determinadas actividades
económicas, ignorando la necesidad de internalizar los costes que genera
el turismo que hace uso de ese tipo de embarcaciones de alquiler.
impuestos sobre la matriculación de vehículos en la línea opuesta a la
propuesta del gobierno: proponemos que paguen más los vehículos más
contaminantes y se premien los que menos CO2 emiten.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.
ninguna negociación con el mundo local ni con un diálogo sobre su
necesidad. Recordemos que el IBI es el ingreso más importante de los
ayuntamientos y, por tanto, la inmensa mayoría no se pueden permitir el
lujo de reducir la recaudación en términos absolutos pero creemos que
tampoco deben incrementar, sin tener en cuenta los niveles de renta, la
presión fiscal sobre la ciudadanía que, en muchos casos, ya tiene graves
dificultades para cumplir con el ayuntamiento con las cuotas vigentes de
IBI a día de hoy.
dónde se propone ampliar la bonificación «potestativa» de un máximo del
95% de la cuota íntegra del IIVTNU (Impuesto sobre el incremento del
valor de los terrenos de naturaleza urbana, también llamado comúnmente
como «plusvalías»). Hasta ahora sólo era aplicable a las transmisiones
por causa de muerte a favor de los familiares directos, a la transmisión
de los terrenos en los que se desarrollen actividades económicas que sean
declaradas de interés o utilidad municipal. En primer lugar, se plantea
una bonificación que podría adquirir un ámbito universal/lineal y, por
tanto, debería ser el ayuntamiento quien utilizara la posibilidad de
aprobar bonificaciones diferentes en función del motivo que la produce.
En segundo lugar ignora el tema de las plusvalías sobrevenidas en casos
de daciones en pago o subastas para evitar ser desahuciados. Y en último
lugar, ignora la posibilidad de dotar de progresividad al impuesto,
aspecto del que está totalmente carente momento.
los coeficientes reductores en el cálculo del IBI, consideramos que el
gobierno además de la falta de diálogo que caracteriza todo el proyecto,
tampoco ha tenido en cuenta sus consecuencias prácticas. La mayoría de
municipios aprobaron Revisiones Catastrales entre el año 2002 y el año
2009, en pleno «boom inmobiliario», es decir, con incrementos anuales de
los valores de venta de los inmuebles y, por tanto, estas revisiones
comportaron incrementos más que notables de los valores catastrales. Sin
embargo, otros municipios hace más de 15 años que no ha realizado ninguna
Revisión Catastral manteniendo valores catastrales siguen siendo los de
los años noventa. Por tanto, actualmente muchos municipios tienen valores
catastrales «actualizados» en los años 2006, 2007 o 2008. Y, por tanto,
muy por encima del valor real de mercado, por la bajada de más del 40%
del valor de las viviendas desde el 2009 hasta ahora. En cambio, aquellos
municipios que no han hecho revisión catastral desde 2000 hasta ahora,
tienen una situación al revés.
que han hecho revisiones catastrales bajen el tipo de IBI incuso por
debajo del 0,4%. Ello hace que sea injusto fijar incrementos
diferenciados o cero, en función del año de aprobación de la
Valoración/Revisión Catastral en el municipio y conllevará incrementos
muy superiores, realmente entre el 15% y el 20% o más en aquellos
municipios que hayan agotado los 6 años de excepcionalidad prevista.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
como sigue:
vigor de esta Ley, el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales), se modifica la letra s del apartado 4 del artículo 20, al que
se da la siguiente redacción:
y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles
particulares. Las tasas municipales en concepto de recogida de residuos
sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos serán de
establecimiento obligatorio por parte de los municipios o bien por parte
de las entidades locales en quienes éstos deleguen la prestación de
dichos servicios. La definición de dicha tasa deberá considerar la
incidencia ambiental de los residuos generados por el sujeto pasivo. En
todo caso, deberá garantizarse la plena cobertura de costes de los
servicios prestados a los sujetos pasivos de naturaleza comercial o
industrial.”»
recogida de residuos, generalizando su implantación en todos los
ayuntamientos que todavía no las hayan aprobado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
como sigue:
vigor de esta Ley, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se
modifica en los siguientes términos:
93 con la siguiente redacción:
reconocido por la autoridad municipal competente.”
siguiente redacción:
refieren los párrafos e, g, h y i del apartado 1 de este artículo, los
interesados deberán instar su concesión indicando las características del
vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención
por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su
concesión.
del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el
certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y
justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición,
en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza
fiscal.”
95, a la que se da la siguiente redacción:
Potencia y clase de vehículo Cuota
–
Euros
A) Turismos: Con emisiones oficiales de CO2 no
superiores a 90 g/km.valign='top'>10,00 Con emisiones oficiales de CO2 superiores
a 90 g/km e inferiores a 105 g/km.valign='top'>15,00 Con emisiones oficiales de CO2 superiores
a 105 g/km e inferiores a 120 g/km.valign='top'>30,00 Con emisiones oficiales de CO2 superiores
a 120 g/km e inferiores a 140 g/km.valign='top'>70,00 Con emisiones oficiales de CO2 superiores
a 140 g/km e inferiores a 160 g/km.valign='top'>120,00 Con emisiones oficiales de CO2 superiores
a 160 g/km e inferiores a 180 g/km.valign='top'>165,00
Potencia y clase de vehículo Cuota
–
Euros
Con emisiones oficiales de CO2 superiores
a 180 g/km e inferiores a 200 g/km.valign='top'>500,00 Con emisiones oficiales de CO2 iguales o
superiores a 200 g/km.valign='top'>800,00 Que no dispongan de emisiones oficiales
de CO2.valign='top'>300,00
95, a la que se da la siguiente redacción:
Potencia y clase de vehículo Cuota
(Euros)
F) Vehículos: Ciclomotores. 4,42 Motocicletas con emisiones oficiales de
CO2 no superiores a 60 g/km.4,42 Motocicletas con emisiones oficiales de
CO2 superiores a 60 g/km e inferiores a 80 g/km.10 Motocicletas con emisiones oficiales de
CO2 superiores a 80 g/km e inferiores a 100 g/km.15 Motocicletas con emisiones oficiales de
CO2 superiores a 100 g/km e inferiores a 120 g/km.20 Motocicletas con emisiones oficiales de
CO2 iguales o superiores a 120 g/km, motocicletas que tengan una potencia
CEE igual o superior a 74 kW (100 cv) y motocicletas cuyas emisiones
oficiales de CO2 no se acrediten.60
se da la siguiente redacción:
A y F del apartado anterior se les sumará la siguiente cuota en función
de la categoría Euro a la que correspondan:
Categoría Cuota (Euros)
Euro 6. 0 Euro 5. 10 Euro 4. 15 Euro 3. 30 Euro 2. 40 Euro 1 o más contaminante. 100”
la siguiente redacción:
fijadas en los apartados 1 y 1bis de este artículo mediante la aplicación
sobre ellas de un coeficiente, el cual con carácter general no podrá ser
superior a 2. Sobre el último epígrafe de las categorías A y F el
coeficiente no podrá ser superior a 3.”
artículo 95.»
mecánica. Se añaden exenciones para los servicios de car sharing para
fomentar su uso y se rebajan las cuotas para los vehículos con menos
emisiones a la vez que se incrementa para los que tienen más.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
como sigue:
vigor de esta Ley, el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se
modifica en los siguientes términos:
siguiente redacción:
de actividad se tendrán en cuenta sus previsibles efectos en el medio
ambiente.”
artículo 88.
artículo 88, al que se da la siguiente redacción:
sus trabajadores que cubran al menos el 25 por ciento de sus viajes al
centro de trabajo o que dispongan de un plan de movilidad que haya
reducido la utilización del vehículo privado al menos en dicho
porcentaje.”
artículo 88 con la siguiente redacción:
auditoría medioambiental (EMAS).”»
para asegurar bonificaciones en inversiones en movilidad sostenible así
como el de las empresas adheridas al sistema de gestión EMAS.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
como sigue:
de esta Ley, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se modifica en
los siguientes términos:
da la siguiente redacción:
Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por
la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicho licencia,
siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. A
efectos de esta Ley se distinguen dos tipos de instalaciones,
construcciones y obras:
da la siguiente redacción:
por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 2 por ciento
y del 6 por ciento en la construcciones, instalaciones y obras definidas
en los apartados 1.a y 1.b del artículo 100 de esta Ley,
respectivamente.”
redacción:
viviendas unifamiliares.
realizadas en viviendas unifamiliares, los ayuntamientos podrán exigir un
recargo de hasta el 50 por ciento del tipo aplicable.
unifamiliares aquellos inmuebles de uso residencial que no estén unidos a
otro inmueble por sus paredes exteriores.
instalaciones y obras realizadas en inmuebles enclavados en terrenos
rústicos que sean indispensables para el desarrollo de una explotación
agraria.”
siguiente redacción:
bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán
destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de
parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no
utilizables en servicios municipales o provinciales. Tampoco podrán
destinarse a financiar gastos corrientes los ingresos procedentes del
Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras correspondientes a
las Instalaciones, Construcciones y Obras reguladas en al apartado 1.b)
del artículo 100, ni los procedentes del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a los que se refiere el
apartado 1.a del artículo 104 de esta Ley.”
que se da la siguiente redacción:
favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se
incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía proveniente del sol, así como para el aprovechamiento de otras
energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará
condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente
homologación por la Administración competente. La bonificación no podrá
aplicarse en los casos en que la instalación de dichos sistemas sea
obligatoria de acuerdo con la normativa vigente.
cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere
el párrafo a) anterior.”
que se da la siguiente redacción:
a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se
incorporen sistemas para la recuperación y aprovechamiento de aguas
grises.
cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se
refieren los párrafos a) y b) anteriores.”
artículo 103, al que se da la siguiente redacción:
aplicará a la cuota resultante, de aplicar, en su caso, las
bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.”
con la siguiente redacción:
temporal de los tipos impositivos del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
que deben cumplir las construcciones, instalaciones y obras a las que se
refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 100 de esta Ley, se
aplicará un tipo de gravamen único para Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, que será el definido por cada ayuntamiento y no
podrá exceder el 4 por ciento.”»
instalaciones y obras.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
como sigue:
vigor de esta Ley, el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se
modifica en los siguientes términos:
da la siguiente redacción:
exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana y el Impuesto sobre la estancia en alojamientos turísticos, de
acuerdo con esta Ley, las disposiciones que la desarrollen y las
respectivas ordenanzas fiscales.”
Capítulo II del Título II a la que se da la siguiente redacción:
establecimientos turísticos.
turísticos de alojamiento es un tributo municipal indirecto que grava las
estancias que realizan las personas físicas en establecimientos de
empresas turísticas de alojamiento.
aquellas Comunidades Autónomas que no tengan instituidos impuestos
autonómicos con el mismo hecho imponible.
cualquier tasa o contribución especial estatal, autonómica o local
aplicable a las operaciones gravadas.
sujeción.
estancias, contadas por número de pernoctaciones, que realice el
contribuyente en los establecimientos turísticos, situados en el término
municipal, cualquiera que sea su domicilio fiscal.
establecimientos turísticos:
turísticos y los campings, de acuerdo con la legislación aplicable en
materia de turismo.
aplicable en materia de equipamientos e instalaciones juveniles.
legislación aplicable en materia de turismo.
embarcación de crucero turístico, a los efectos de lo establecido por la
presente ley, la que realiza transporte por mar o por vías navegables con
la única finalidad de placer o recreo, completado con otros servicios y
con estancia a bordo superior a dos noches, amarrada en un puerto
marítimo, según lo definido por la normativa de la Unión Europea.
establezca por Ley.
consideración de establecimientos turísticos aquellos que lleven a cabo
la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles y presten
adicionalmente servicios complementarios propios de establecimiento
hotelero, como se determinará reglamentariamente.
ancianos, los apartamentos asistidos y cualquier tipo de alojamiento de
beneficencia.
años de edad.
una Administración pública de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea.
establecimientos rurales, por su papel de promoción del turismo
sostenible y del desarrollo rural.
ordenanza fiscal exenciones adicionales y bonificaciones a este impuesto,
de acuerdo con las propias prioridades de actuación municipal en el
ámbito turístico.
condicionada a la aportación por el contribuyente de la justificación
documental que se determine reglamentariamente.
contribuyentes, las personas físicas que hagan una estancia en las
empresas de alojamiento a que las se refieren los apartados 2 y 3 del
artículo 111bis. También son sujetos pasivos las personas jurídicas a
cuyo nombre se entrega la correspondiente factura o documento análogo por
la estancia de personas físicas en dichos establecimientos y
equipamientos.
y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales
establecidas en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, las
personas físicas y jurídicas que sean titulares de las empresas que
explotan los establecimientos a los que se refieren los apartados 2 y 3
del artículo 111bis.
con la prestación de servicios complementarios propios de
establecimientos hoteleros, tienen la consideración de sustitutos del
contribuyente las personas físicas o jurídicas que, bien como
propietarios o como mediadores, realicen esta actividad.
tributarias correspondientes a las cuotas devengadas por los
contribuyentes, las personas o entidades que contraten directamente,
haciendo de mediadoras con las empresas y los establecimientos a los que
se refiere el artículo 111bis, y que satisfagan por cuenta de los
contribuyentes las estancias que éstos contraten.
intermediaria actúa como representante del contribuyente, que asume las
obligaciones tributarias del mismo. El sustituto se podrá dirigir, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen, contra éste para exigir
el pago del tributo.
establecimientos a los que se refiere el apartado 2 del artículo
111bis.
finalizar la estancia, y éste viene obligado a satisfacer su importe. La
exigencia del impuesto debe hacerse en factura o en un documento análogo
para cada contribuyente, en el cual deben figurar separadamente la base
imponible y la cuota aplicada, sin perjuicio de las situaciones en las
que entre las partes intervinientes se haya pactado un anticipo de precio
a cuenta de la estancia. Los requisitos y el contenido de esta factura
deben establecerse reglamentariamente, así como los supuestos en que esta
obligación de carácter documental puede ser sustituida por otra o, en su
caso, suprimida.
pernoctaciones de que consta cada estancia que se haga en los
establecimientos a los que se refiere el artículo 111bis de esta Ley.
que el turista permanece o está registrado en un establecimiento
turístico.
cabo mediante los regímenes siguientes:
general.
reglamentariamente de acuerdo con las siguientes normas:
circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen han de
determinar la base imponible de acuerdo con este régimen, a no ser que
renuncien a aplicarlo, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
régimen de estimación objetiva, se pueden utilizar, entre otros, los
signos, los índices o los módulos siguientes: tipo y categoría de
establecimiento; período de apertura; temporada o estación en que el
establecimiento permanezca abierto; grado de ocupación, y la localización
geográfica del establecimiento en el municipio.
lo que dispone la Ley General Tributaria.
de la base imponible por el régimen de estimación indirecta, deben
tenerse en cuenta preferentemente los signos, los índices o los módulos
establecidos para la estimación objetiva.
de pernoctaciones por el tipo de gravamen correspondiente según el tipo
de establecimiento turístico, de acuerdo con la tabla siguiente:
Clase de establecimiento y
categoríaEuros por día de estancia
Establecimientos hoteleros de cinco
estrellas2 Establecimientos hoteleros de cuatro
estrellasvalign='top'>1,5 Establecimientos hoteleros de tres
estrellas1 Establecimientos hoteleros de una y dos
estrellasvalign='top'>0,5 Apartamentos turísticos de cuatro
llaves2
Clase de establecimiento y
categoríaEuros por día de estancia
Apartamentos turísticos de tres
llavesvalign='top'>1,5 Apartamentos turísticos de dos
llaves1 Apartamentos turísticos de una llave valign='top'>0,5 Viviendas de uso turístico 1 Campings y áreas de pernoctación valign='top'>0,75 Albergues de juventud valign='top'>0,5 Embarcaciones de crucero turístico 2 Otros establecimientos valign='top'>0,5
fiscal podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este
artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no
podrá ser superior a 2.
para cada una de las clases de establecimientos y categorías previstas en
el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo.
llevarse a cabo mediante una declaración que incluya los elementos que
permitan determinar la cuantía del tributo, declaración que debe
presentar el sustituto del contribuyente.
términos que se determinen reglamentariamente, comunicar los elementos
constitutivos del hecho imponible, y al sustituto del contribuyente
presentar la declaración a la cual se refiere el punto anterior en los
lugares y en los plazos que se determinen reglamentariamente. Asimismo,
el sustituto está obligado a hacer el ingreso de la deuda tributaria.
ingreso de las deudas deben formalizarse en los documentos que
reglamentariamente se determinen.
declaración que incluye los elementos que permiten determinar la cuantía
del tributo, la Administración, de oficio, puede girarle la liquidación
provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo
123 de la Ley General Tributaria. En este caso la Administración, a fin
de determinar la base imponible, puede utilizar, en su caso, los signos,
índices y módulos que reglamentariamente se fijen para el régimen de
estimación objetiva.
de las obligaciones que esta Ley establece, así como la imposición de las
sanciones pertinentes, corresponden al Ayuntamiento.
sancionarse de acuerdo con lo que disponen la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y el resto de disposiciones,
complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de
la Administración Pública en materia tributaria.”»
establecimientos turísticos, respetando plenamente las competencias de
las CCAA que ya lo hayan creado.
competitivo y de calidad a nivel de turismo natural así como garantizar
la preservación de la biodiversidad derivada del impacto que la actividad
turística genera sobre el medioambiente. Los recursos obtenidos se
dedicarán a sostener el Fondo para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, cuyo objeto es poner en práctica aquellas medidas
destinadas a apoyar la consecución de los objetivos la Ley 42/2007, así
como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de
incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales
en cuya financiación participe la Administración General del Estado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
incremento de los valores catastrales resultante de las revisiones
catastrales, desde 2010 hasta ahora, la mayoría de ayuntamientos han ido
bajando el Tipo del IBI (la única herramienta potestad de los entes
locales en el IBI) y, en muchos casos la han situado por debajo del 0,4%
que es el tipo mínimo aplicable, aunque la ley permite aplicar tipos por
debajo, de manera excepcional, durante 6 años en aquellos municipios que
han hecho revisión catastral. El actual redactado de este artículo,
supondrá que unos tipos de IBI y de reducciones de la Base Imponible que
vienen a ser una reedición de las aprobadas en el Real Decreto Ley
20/2011 que ya supuso incrementos en torno al 10% en la cuota del IBI del
2012, en muy municipios.
10% para los municipios donde la revisión catastral vigente sea anterior
a 2002 con un tipo mínimo del 0,6%; del 6% para los municipios con RC
entre 2002 y 2004 con un tipo mínimo del 0,5%; del 4% para aquellos con
RC entre 2009 y 2012. No se aplicará a los municipios con revisión
catastral vigente aprobada entre 2005 y 2008 o entre 2013 y 2014. Cabe
recordar que en 2013 no se reeditó esta imposición de incrementos de
tipos, pero a pesar de ello el gobierno vuelve a insistir.
institucional con la administración local, ya que invade la única
competencia normativa de los ayuntamientos en el IBI (aprobación del
tipo) y, por otra parte, conllevarán un incremento notable de las cuotas
a pagar por la ciudadanía en IBI en 2014, sin que el Ayuntamiento pueda
hacer nada al respecto. Todo ello, en una coyuntura en la que la mayor
parte de la ciudadanía ya tiene graves dificultades para pagar la cuota
actual del 2013 y todavía lo tendrá más difícil de cara al 2014, con
estos incrementos que, dependiendo del municipio y del año de la revisión
catastral, puede representar subidas de cuota entre el 10% y el 20%
respecto de este año.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.
productos sobre los que se aplican tipos de IVA reducidos.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se
modifica en los siguientes términos:
que se da la siguiente redacción:
características objetivas, envasado, presentación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e
idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o
ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales,
fertilizantes orgánicos y residuos orgánicos, correctores y
enmiendas.”
que se da la siguiente redacción:
gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas,
sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las
deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las
limitativas de su movilidad y comunicación.
que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para
prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias
del hombre o los animales.
productos de higiene personal a excepción de compresas, tampones, protege
slips, y a excepción de los pañales reutilizables.”
al que se da la siguiente redacción:
ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención, cuando posean certificación de producción ecológica emitida
por los organismos competentes de las comunidades autónomas.”
al que se da la siguiente redacción:
equipajes, excepto en caso de transporte aéreo.”
al que se da la siguiente redacción:
explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas necesarias para el
desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación,
siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y
acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza,
descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los
productos: cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o
abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación
de plantas y animales dañinos exceptuando aquella que se realice mediante
el empleo de productos fitosanitarios; drenaje; tala, entresaca,
astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios
veterinarios.”
al que se da la siguiente redacción:
aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la
rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas
principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos de garajes y
servicios complementarios en ellos situados.
materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el
promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción de
viviendas de protección oficial.”»
rebaja del IVA a los productos con menor impacto ambiental, así como
algunos de necesidad social. Se elimina del tipo reducido la vivienda así
como el transporte aéreo del superreducido.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.
Cambio de Usos del Suelo.
tributo indirecto de naturaleza real y alcance estatal que grava las
actuaciones de nueva urbanización, según se definen en el apartado
1.a).1) del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo,
realizadas en territorio español.
en su totalidad al Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas o entidades
del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean propietarias del suelo en el momento en que se
realicen las actuaciones de nueva urbanización a las que se refiere el
Artículo 5 de esta Ley.
contribuyentes las administraciones locales en las que tengan lugar las
actuaciones de nueva urbanización.
verificar la superficie de suelo afectada por las actuaciones de nueva
urbanización, según conste en el proyecto.
superficie de suelo, en metros cuadrados, afectada por las actuaciones de
nueva urbanización a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley, según el
proyecto de obra.
del suelo que sea sujeto pasivo del impuesto.
cuadrado.
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando
éste obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo
dispuesto en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
proyecto de nueva urbanización a que se refiere el Artículo 64, aún
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
lugar y forma determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.
serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones
que regulen la potestad sancionadora de la Administración pública en
materia tributaria.
agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente
para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten
entra la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con
cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.»
necesidad ambiental y para el cambio de modelo productivo: un impuesto
sobre el cambio de usos del suelo. Dicho tributo tiene la intención de
evitar la depredación del territorio especialmente del patrimonio natural
así como del fomento de modelos basados en las burbujas inmobiliarias. En
segundo lugar, supondría una importante fuente de ingresos para la
conservación del patrimonio natural y la gestión de la biodiversidad al
tratarse de un impuesto finalista.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
condiciones que deben cumplir los inmuebles considerados desocupados con
carácter permanente y los inmuebles considerados como segunda
residencia.
que deben cumplir los inmuebles considerados desocupados con carácter
permanente y los inmuebles considerados como segunda residencia a los que
se refieren los apartados 4 y 4.bis del artículo 72 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo), a más tardar en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de esta Ley.»
aplicación se considera necesario definir y especificar qué se entiende
por inmuebles desocupados con carácter permanente y qué por inmuebles
considerados segunda residencia.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
vehículos existente.
a seguir para la medición o estimación de las emisiones atmosféricas
necesarias para la aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica en los términos previstos en el Artículo 86 de esta Ley, a más
tardar en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el
Boletín Oficial del Estado.»
emisiones es necesario que el procedimiento esté pautado y regulado,
asegurando así que la aplicación del impuesto deriva del rigor y no de la
arbitrariedad.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Impuesto sobre Actividades Económicas.
desde la entrada en vigor de esta Ley, las tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del
Impuesto sobre Actividades Económicas) para adaptarlas a lo dispuesto en
esta Ley.»
plazo razonable la aplicación de lo dispuesto en esta ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
consolidada.
“trama urbana consolidada” a que se refiere esta ley, a más
tardar en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el
Boletín Oficial del Estado.»
aplicación se considera necesario definir y especificar qué se entiende
por «trama urbana consolidada.»
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Añadido reducido a productos con bajo impacto ambiental.
necesarias a fin de promover que la normativa de la Unión Europea en
relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluya la posibilidad de
aplicar un tipo reducido a productos ecológicos, productos reciclados y a
bicicletas, su mantenimiento y piezas de recambio.»
citados.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
menos contaminante correspondiente al Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales adoptará la siguiente redacción:
sean superiores a 80 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de
los vehículos comprendidos en los epígrafes 10.º, 11.º y 12.º”»
oficiales de CO2 el epígrafe referido a los vehículos menos
contaminantes. En segundo lugar, en coherencia con las enmiendas
anteriores al artículo 6, se incluyen los nuevos epígrafes específicos a
diferentes tipos de vehículos.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
transporte público.
marcha una Ley de financiación del transporte público, así como aquellas
otras acciones necesarias para garantizar un financiamiento suficiente de
este servicio público.»
público podría ser el marco legal que garantizara unos ingresos
suficientes para el transporte público contribuyendo a fomentar su uso y
mejorar calidad del servicio. Tanto las entidades de promoción del
transporte público, como las patronales del sector, como el Congreso de
los Diputados, se han pronunciado en diversas ocasiones sobre la
importancia y urgencia de una ley de este tipo. El transporte público es
un instrumento clave en nuestra sociedad, para garantizar la igualdad de
oportunidades, para reducir la congestión circulatoria y para combatir la
contaminación. Por ello, es necesaria una financiación suficiente del
transporte público de proximidad y la superación de un modelo de
inversión centrado casi exclusivamente en las grandes infraestructuras,
mucho menos necesarias, menos utilizadas y más deficitarias.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de
mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.
incorporar al ordenamiento jurídico español, dentro de los 6 meses
posteriores a la aprobación de esta Ley, la aplicación de gravámenes a
los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de
determinadas infraestructuras previstos en la Directiva 1999/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio.
contaminación de los vehículos y el desgaste de las
infraestructuras.»
infraestructuras de los transportes que más lo provocan de manera que la
recaudación sirva para compensar sus efectos e incentivar el uso de
medios más sostenibles de transporte.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de
mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.
incorporar al ordenamiento jurídico español, dentro de los 6 meses
posteriores a la aprobación de esta Ley, la aplicación de gravámenes a
los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de
determinadas infraestructuras previstos en la Directiva 1999/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio.
contaminación de los vehículos y el desgaste de las
infraestructuras.»
infraestructuras de los transportes que más lo provocan de manera que la
recaudación sirva para compensar sus efectos e incentivar el uso de
medios más sostenibles de transporte.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
gases fluorados o hidrofluorocarbonos.
aprobará una ley con el desarrollo normativo necesario para establecer el
régimen transitorio de supresión del uso de los gases fluorados o
hidrofluorocarbonos antes del año 2020.»
Ambiente del Parlamento Europeo que recomendó el pasado 19 de junio de
2013 prohibir los gases fluorados o hidrofluorocarbonos por su efecto
pernicioso para el medio ambiente y contribución al calentamiento global.
Dicha decisión establece la prohibición de la presencia de estos gases
«f» en los nuevos frigoríficos y aparatos de aire acondicionado a partir
de 2020.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Disposición final primera por el siguiente texto:
generalizado de las SICAV.
de Instituciones de Inversión Colectiva.
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que queda
redactado de la siguiente forma:
accionistas.
no podrá ser inferior a 100.
atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad
materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la
liquidez de la sociedad.
máximo del capital de una sociedad de inversión. Asimismo,
reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de
distribución del capital social entre los accionistas.
fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el
correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima
prevista en el párrafo anterior.”
las labores de supervisión que actualmente desarrolla la Comisión
Nacional del Mercado de Valores a la Agencia Tributaría para que la
Administración General del Estado pueda ejercer un control fiscal
efectivo de las actividades tributarias y de participación de las
SICAV.»
servicio de que los grandes capitales tributen menos que las personas
asalariadas. Según las últimas estadísticas de la CNMV sobre
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), las SICAV pagaron el año
pasado en concepto de impuesto de sociedades la ridícula cantidad de 5,9
millones. Según dicho informa hay más de 5.000 IIC con más de 400.000
inversores (entre propietarios y testaferros) con un patrimonio total de
casi 25.000 millones de euros. Estas sociedades tienen un impuesto
extremadamente bajo, del 1%, bajo el argumento que deben ser las personas
físicas que forman parte de Instituciones de Inversión Colectiva las que
tienen que asumir la carga fiscal cuando retiren su patrimonio de dichas
entidades. La norma obvia que muchas de estas SICAV son unipersonales a
la práctica y que están diseñadas con voluntad de perpetuidad para eludir
sus responsabilidades fiscales con un mecanismo tan legal como
ignominioso.
el actual redactado de la disposición final segunda de este proyecto es
introducir la posibilidad de establecer obligaciones de suministro de
información a las entidades comercializadoras para las SICAV domiciliadas
en España, mientras que hasta ahora sólo tenían dichas obligaciones para
las IIC ubicadas en el extranjero. Esta medida, aunque
significativo en la lucha contra el gran fraude de las SICAV. Sin duda,
mientras sea la CNMV el encargado de su regulación y supervisión, en
lugar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, seguirán siendo
un refugio para una menor tributación.
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para evitar
los notorios abusos de las SICAV. Se modifica el artículo 9 extendiendo
el límite máximo de participación (5% del capital) a todas las
modalidades de sociedades de inversión, financieras o no, y no sólo a las
SICAV. Así se evita el control de la sociedad y el partícipe que quiera
invertir o adquirir algún bien reembolsará su participación y tributará
por la renta del ahorro diferida, según la diferencia entre el valor
liquidativo y el valor de adquisición.
control y supervisión que actualmente desarrolla la CNMV hacía la Agencia
Tributaria, tal y como se daba antes de 2005. Desde que la CNMV supervisa
dichas instituciones, no se han producido ni los controles ni las
garantías necesarias para evitar un uso fraudulento generalizado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
jurídico-privada. A pesar de ello, y a pesar de no ser ni una aseguradora
ni una entidad de crédito, el cambio legal introducido en esta
Disposición final permitiría que el «banco malo» pueda deducirse todos
los gastos financieros derivados de su actividad. Además las hipotecas
formalizadas para comprar activos de la Sareb se ahorrarían el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y
las garantías de la financiación de la compra de activos estarán exentas
de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos
jurídicos documentados.
fiscales que ha recibido la Sareb desde su creación, supone un trato
fiscal favorable para una empresa privada frente al resto de entidades de
crédito y promotoras inmobiliarias. Pero sobretodo, supone volver a
promover la burbuja inmobiliaria, además de renunciar inexplicablemente a
unos ingresos fiscales provenientes de la inversión en unos activos
saneados con dinero público.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan
otras medidas tributarias y financieras.
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo.
Segundo del Artículo 1 del Proyecto de Ley en el que se establece la
entrada en vigor de las modificaciones introducidas en el TRLIS con
efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2013, quedando redactado de la siguiente forma:
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:»
confianza legítima, constitucionalmente protegidos, consideramos que no
procede la aprobación de unas modificaciones de la relevancia de las
introducidas por el Proyecto de Ley con efectos retroactivos al inicio
del ejercicio en curso. Debe tenerse en cuenta que a lo largo de los
meses que han transcurrido del ejercicio 2013 se han podido acometer
inversiones en extranjero con la confianza en una normativa que en el
Proyecto de Ley se propone derogar.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Dos.
Segundo del Artículo 1 del Proyecto de Ley, quedando redactado de la
siguiente forma:
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
artículo 14, que quedan redactadas de la siguiente forma:
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios
de entidades.
de un establecimiento permanente, salvo que se demuestre que no han sido
deducidas en el impuesto sobre sociedades del país de situación del
establecimiento.
una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, salvo que se
demuestre que no han sido deducidas en el impuesto sobre sociedades del
país de situación de aquélla.»
las pérdidas obtenidas por empresas españolas que realizan actividades en
el extranjero a través de establecimientos permanentes (y UTEs),
garantizando que no son objeto de un doble aprovechamiento (en España y
en el país de situación) pero también que no generan un exceso de
imposición, permitiendo la posibilidad de compensarlas al menos una
vez.
el fraude y la elusión fiscal que, al parecer, anima la propuesta del
Gobierno. En efecto, se garantiza que las pérdidas no serán objeto de
doble aprovechamiento, en España y en el extranjero; que las pérdidas que
la empresa logre revertir con beneficios futuros darán lugar al pago del
impuesto español; y que la Administración Tributaria española podrá
controlar la actuación de las empresas, al estar sometidos los
establecimientos permanentes y las UTEs a su potestad de comprobación (a
diferencia de lo que sucede con las filiales extranjeras).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cuatro.
Segundo del Artículo 1 del Proyecto de Ley, quedando redactado de la
siguiente forma:
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
la siguiente forma:
transmisión de la participación en una entidad no residente que hubiera
sido previamente transmitida por otra entidad que reúna las
circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio
para formar parte de un mismo grupo de sociedades con el sujeto pasivo,
dicha renta negativa se minorará en el importe de la renta positiva
obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado la
exención”.»
deducción de las pérdidas por deterioro de cartera [nueva letra j) que se
añade al apartado 1 del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades], la presente enmienda tiene por finalidad regular el
tratamiento de las pérdidas obtenidas cuando se transmite la
participación en otras sociedades, españolas o extranjeras, garantizando
que no se produce un exceso de imposición o una clara doble imposición
económica sobre las mismas rentas.
de deducir dichas pérdidas en filiales que, desconociendo el principio de
neutralidad frente a las decisiones empresariales, obligará —cuando
sea legalmente posible— a adoptar formas de organización
empresarial que eviten la filialización de actividades.
política económica, con esa restricción a la limitación de pérdidas se
desalientan los proyectos de colaboración empresarial y las iniciativas
de internacionalización.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cinco.
Segundo del Artículo 1 del Proyecto de Ley, que dice:
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
queda redactado de la siguiente forma:
transmisión de un establecimiento permanente se minorará en el importe de
las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes del
mismo.»
Segundo del Artículo 1.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis.
Segundo del Artículo 1 del Proyecto de Ley, quedando redactado de la
siguiente forma:
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
el apartado 6, al artículo 30, pasando el anterior 6 a numerarse como 7,
quedando redactado de la siguiente forma:
participación en beneficios no determine la integración de renta en la
base imponible por no tener la consideración de ingreso.
cuando:
dividendo o participación en beneficios se ha integrado en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades tributando a alguno de los tipos
de gravamen previstos en los apartados 1, 2 y 7 del artículo 28 o en el
artículo 114 de esta Ley, en concepto de renta obtenida por las sucesivas
entidades propietarias de la participación con ocasión de su transmisión,
y que dicha renta no haya tenido derecho a la deducción por doble
imposición interna de plusvalías.
propietarias de la participación hubieren aplicado a las rentas por ellas
obtenidas con ocasión de su transmisión la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios, la deducción será del 18 por ciento del
importe del dividendo o de la participación en beneficios.
que se refiere este párrafo e) tenga carácter parcial.
dividendo o participación en beneficios se ha integrado en la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
concepto de renta obtenida por las sucesivas personas físicas
propietarias de la participación, con la ocasión de su transmisión. La
deducción se practicará parcialmente cuando la prueba a que se refiere
este párrafo e) tenga carácter parcial.
resultante de aplicar al dividendo o a la participación en beneficios el
tipo de gravamen que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas corresponde a las ganancias patrimoniales integradas en la parte
especial de la base imponible o en la del ahorro, para el caso de
transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2007.”
tributación de un importe igual al dividendo o la participación en
beneficios, en los términos señalados en los párrafos 1.° o 2.° de la
letra e) del apartado 4 de este artículo, no se integrará en la base
imponible de la entidad aquel importe del referido dividendo o
participación en beneficios que determine que los fondos propios de la
entidad participada resulten inferiores a los existentes en el momento de
la adquisición de la participación. Dicho dividendo o participación en
beneficios minorará el valor fiscal de la participación. En este caso, el
sujeto pasivo procederá a aplicar la deducción en los términos señalados
en los apartados 1 o 2 de este artículo, según corresponda.”»
Segundo del Artículo 1.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Siete.
Segundo del Artículo 1 del Proyecto de Ley, que dice:
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
al artículo 31, pasando el anterior 4 a numerarse como 6, que quedan
redactados de la siguiente forma:
que hubieran obtenido en anteriores períodos impositivos rentas negativas
que no se hayan integrado en la base imponible de la entidad, no se
integrarán las rentas positivas obtenidas con posterioridad hasta el
importe de aquellas.
transmisión de un establecimiento permanente su importe se minorará en el
importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad,
procedentes del mismo.”»
Segundo del Artículo 1.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
Segundo del Artículo 1 del Proyecto de Ley, quedando redactado de la
siguiente forma:
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
siguiente forma:
beneficios no determine la integración de renta en la base imponible por
no tener la consideración de ingreso, procederá aplicar la deducción
cuando el sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente a ese dividendo
o participación en beneficios ha tributado en España a través de
cualquier transmisión de la participación, en los términos establecidos
en este artículo. El límite a que se refiere el apartado 3 de este
artículo se calculará atendiendo a la cuota íntegra que resultaría de la
integración en la base imponible del dividendo o participación en
beneficios.
equivalente al dividendo o participación en beneficios ha tributado en
España a través de cualquier transmisión de la participación, en los
términos establecidos en este artículo, no se integrará en la base
imponible de la entidad el referido dividendo o participación en
beneficios cuando su distribución haya producido una pérdida contable por
deterioro del valor de la participación. Dicho dividendo o participación
en beneficios minorará el valor fiscal de la participación. En este caso
el sujeto pasivo procederá a aplicar la deducción en los términos
señalados en este artículo, teniendo en cuenta que el límite a que se
refiere el apartado 3 anterior, se calculará atendiendo a la cuota
íntegra que resultaría de la integración en la base imponible del
dividendo o participación en beneficios.”»
Segundo del Artículo 1.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Nueve.
Segundo del Artículo 1 del Proyecto de Ley, que dice:
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
que quedan redactados de la siguiente forma:
o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas
de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán acogerse a la
exención respecto de las rentas procedentes del extranjero. No obstante,
se opte o no por el régimen de exención, no resultarán fiscalmente
deducibles las rentas negativas procedentes del extranjero. En este
último caso, no se integrarán en la base imponible las rentas positivas
obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas
negativas.
de Hacienda y Administraciones Públicas, aportando información similar a
la exigida para las uniones temporales de empresas constituidas en
territorio español.
hasta la extinción de la unión temporal.
extinción de la unión temporal se minorará en el importe de las rentas
positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes de la
misma.”»
Segundo del Artículo 1.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 16
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IX.
parlamentario instando la supresión del nuevo artículo 10 de este
Proyecto de Ley introducido en su tramitación parlamentaria en el
Congreso de los Diputados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cuatro.
apartado segundo del artículo 1 del este Proyecto de Ley, por el que se
modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 21 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
al artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma:
la participación en una entidad no residente que hubiera sido previamente
transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se
refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte de un
mismo grupo de sociedades con el sujeto pasivo, dicha renta negativa se
minorará en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión
precedente y a la que se hubiera aplicado la exención.
transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará
en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos
de la entidad participada, durante el tiempo de tenencia de la
participación, siempre que los referidos dividendos o participaciones en
beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma.»
grupo parlamentario al presente Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis.
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo en la redacción
introducida por el punto seis, del apartado segundo del artículo 1 de
este Proyecto de Ley:
transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará
en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos
de la entidad participada, durante el tiempo de tenencia de la
participación, siempre que los referidos dividendos o participaciones en
beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma.»
grupo parlamentario al presente Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo en la redacción
introducida por el punto ocho, del apartado segundo del artículo 1 de
este Proyecto de Ley:
transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará
en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos
de la entidad participada, durante el tiempo de tenencia de la
participación, siempre que los referidos dividendos o participaciones en
beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma.»
grupo parlamentario al presente Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Quinto. Dos.
apartado 2 del artículo 38 texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a
una deducción del 20 por ciento. La base de la deducción estará
constituida por el coste de producción, así como por los gastos para la
obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del
productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de
producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el
coproductor financiero.»
actualmente existente, pues tal reducción ni se motiva ni se
justifica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.
siguiente redacción:
inicien a partir de 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
la redacción dada por el apartado Dos, Segundo, del artículo 1 del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, queda redactado de la siguiente forma:
resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del
inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de
inmovilizado.»
artículo 28, con la siguiente redacción:
que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo importe neto de
la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior
sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser inferior a la
cantidad resultante de aplicar el tipo del 15% al resultado positivo de
la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de acuerdo
con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo,
incrementado en el exceso de gastos financieros contabilizados que
superen el límite de deducibilidad previsto en el artículo 20 y en el
gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre Sociedades, y minorado
en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos
pasivos, teniendo en cuenta los limites que
2, Segundo, Dos, de la Ley xxx de xxxx de 2013, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan
otras medidas tributarias y financieras, y en el importe de las rentas a
las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos
21 y 22.
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota integra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.»
primera, que queda redactada de la siguiente forma:
pagos fraccionados por el establecimiento de la tributación mínima en el
Impuesto sobre Sociedades.
año 2014, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para
adecuar la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades a la tributación mínima prevista en el segundo párrafo del
artículo 28.»
1 del artículo 13.
proporcionen mayores recursos a la Hacienda Pública para cumplir con
eficacia el proceso de consolidación fiscal y para que salida de la
crisis no se apoye en los recortes de los servicios públicos
fundamentales y estos recursos se deben de intentar obtener de donde hay
manifestaciones claras de capacidad económica.
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y
medianas empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales.
Esto no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a través de ella, a
los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las políticas
sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de competencia
desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo fiscal,
siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto que trata restablecer el equilibrio que las
múltiples deducciones y bonificaciones habían roto.
gastos financieros, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite adicionar
al denominado beneficio operativo del ejercicio los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con
dividendos o participaciones en beneficios de entidades, incrementándose
la base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad del 30% de los
gastos
las grandes empresas, puede suponer una muy importante reducción de la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades que corresponde satisfacer
en España, con lo que, en la práctica, se condicionaría notablemente el
efecto de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros.
apartado 1 del artículo 13, en coherencia con la enmienda que propone la
limitación de la deducción por planes de pensiones en el IRPF.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.
siguiente redacción:
introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
17, que queda redactada de la siguiente forma:
empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. En ningún caso la
imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación o de
fallecimiento o incapacidad.
51, queda redactado de la siguiente forma:
sistemas alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de
Planes y Fondos de Pensiones.
de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que lo hubiesen
sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, y a sistemas
alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de Planes y
Fondos de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
derecho a la percepción de la prestación futura.
recursos en que consista dicha contribución.
redactado de la siguiente forma:
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.
la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que queda
redactada de la siguiente forma:
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»
IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado. La
situación actual aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a
todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica
previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro,
pero privilegiado fiscalmente.
contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad ni a las aportaciones a las mutualidades de
previsión social de deportistas profesionales, dado el carácter
específico de dichos colectivos.
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se detecta una
anomalía en las reglas de definición del hecho imponible del impuesto,
dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa
al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a
pesar de ello singularmente la Ley permite que no se les imputen
fiscalmente. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura
alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los
trabajadores, pero con la gran diferencia de que en el caso de los
seguros colectivos se pueden aportar sin límite cantidades a favor de
esos directivos, que no tributarán hasta que por jubilación u otra
contingencia prevista empiecen a cobrar las prestaciones de esos
seguros.
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.
siguiente redacción:
las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
artículo 18, que queda redactado como sigue:
este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 60.000 euros anuales.”
redactado de la siguiente forma:
destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo
dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %. Tratándose de
rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable
respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos
requisitos.
2.º sólo se aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de
rendimientos netos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado
importe no serán objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho
límite.
esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que
proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos previstos en este número 2.º
33, con efectos desde 1 de enero de 2013, que queda redactada de la
siguiente forma:
la siguiente finalidad:
benefician, especialmente, a determinadas primas o bonos percibidos por
directivos y que se generan en mas de 2 años. Por su naturaleza de rentas
con periodo de generación superior al año se les aplica un 40% de
reducción con el límite de 300.000 euros, antes de incorporarlos a la
base imponible lo que realmente supone, en la práctica, el otorgamiento
de una exención en esa proporción. La justificación es que, teóricamente,
al sumarse a la base imponible de un año, cualquier renta generada en más
de un año, se está produciendo un incremento excesivo de la tributación
de las demás rentas al elevar los tipos marginal y medio (el conocido
efecto de la acumulación). Pero se da la circunstancia de que en la
inmensa mayoría de los casos estos contribuyentes ya están en el tipo más
elevado, en cuyo caso acumular las de 2 o más años no añade progresividad
alguna y en cambio se benefician de una reducción del 40%. Aunque en 2010
se incorporó el límite de 300.000 euros, criterios de justicia y equidad
aconsejan reducir dicha cifra a 60.000 euros.
obtenidos, la reducción del 60 o del 100%, según los casos, del importe
de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas. En la
actual situación parece conveniente corregir la citada previsión,
limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y compatible con la
finalidad de estimular el alquiler de viviendas, pero de aquellas que
tienen un coste asequible para los inquilinos.
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.
del artículo 6 de este Proyecto de Ley.
introduce en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6. Cinco.
de Ley por el que se añade un apartado 3 al artículo 64 quinto de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado
en los siguientes términos:
queda redactado de la siguiente forma:
intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se
destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los
siguientes usos:
mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) Nº
1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas. NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos
estadísticos específicos.
metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así
como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de
piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y
productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y
termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distención u
otros termotratamientos.
definición establecida en la división NACE 17.1 del Reglamento (CEE) nº
3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos
estadísticos específicos.»
a nivel comunitario que se encuentra regulado en el Capítulo IX del
Título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de
imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DOUE L283
de 31 de octubre de 2003), sienta las bases para una adecuada
armonización de los Estados miembros respecto de la fiscalidad tanto
sobre los productos energéticos como sobre la electricidad. Dentro de
dicha armonización, la norma prevé la posibilidad de establecer por los
Estados miembros diferentes beneficios fiscales respecto de los
denominados sectores de consumo intensivo tanto en la imposición sobre
productos energéticos como sobre la electricidad.
Miembros podrán aplicar un nivel impositivo cero a la electricidad cuando
la usen empresas de elevado consumo energético, debiendo suponer la
energía al menos un 3% del valor de la producción. Es por tanto
recomendable hacer extensiva dicha consideración a sectores que rebasan
ampliamente dicho umbral como el de fabricación de pasta, papel
exportador y en abierta competencia internacional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6. Siete.
66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en la
redacción dada por el apartado siete del artículo 6 de este Proyecto de
Ley, volviendo al texto vigente recogido en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
modificación de la letra g) del apartado 1 del 66 de la Ley 38/1992, de
28 de diciembre, de Impuestos Especiales introducida en el texto remitido
por el Gobierno al Congreso de los Diputados, y que ha de entenderse que
se mantiene, a pesar de la aprobación, en la Cámara Baja, de la enmienda
número 82 del Grupo Parlamentario Popular y de la redacción que a la
misma se ha dado en texto que de este Proyecto de Ley se ha publicado en
el Senado.
supresión de la exigencia de un máximo de 15 metros de eslora de las
embarcaciones deportivas o de recreo para beneficiarse de la exención en
el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En la
actual situación económica tal supresión no puede compartirse, careciendo
de justificación suficiente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Primero.
del proyecto.
Locales pretende establecer una bonificación de hasta el 95% en el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, en las transmisiones o en la constitución de derechos reales de
goce o disfrute de terrenos en los que se desarrollen, entre otras,
actividades económicas que fomenten el empleo. Tal previsión evoca
claramente una modificación «ad hoc» para el proyecto conocido como
«Eurovegas», por lo que debe ser suprimida.
supresión de los beneficios fiscales de análoga naturaleza y finalidad
otorgados en el IBI y en el IAE
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.
de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Debe observarse
en este punto que el proyecto no prevé tal prorroga sólo para el año
2014, sino que la extiende también para el año 2015.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.
Proyecto de Ley.
el Proyecto de Ley en su tramitación parlamentaria en el Congreso de los
Diputados. Nos encontramos ante una manifestación más de la regulación a
la carta de este Gobierno que impulsa una legislación que beneficia
nominalmente a concretos y potentes intereses energéticos en detrimento
de los intereses de los ciudadanos. En este caso, entre otros aspectos,
no compartimos ni la rebaja de la presión fiscal que se establece en
favor de las centrales nucleares, ni la posibilidad, muy clara, que abre
a la solicitud de renovación de la autorización de explotación por parte
de la central nuclear de Santa Mª de Garoña.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.
siguiente redacción:
apartado 2 del artículo 88, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.»
primero del artículo 7 del proyecto, eliminar los beneficios fiscales en
el IBI y en el IAE diseñados «ad hoc» para el proyecto conocido como
«Eurovegas.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
con la siguiente redacción:
un proyecto de ley de Imposición medioambiental introduciendo criterios
de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, energía y residuos.»
imposición medioambiental en España es inferior a la media de la UE en
más de medio punto del PIB, en particular en materia de transporte e
impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que depende
relativamente en mayor medida del gravamen de la energía.
de sostenibilidad. Sin embargo, tradicionalmente el sistema fiscal
español sólo ha prestado atención a cuestiones económicas y sociales,
pero ha ignorado casi por completo los aspectos ambientales.
costes ambientales ni el uso racional de recursos. Es imprescindible
hacer una revisión de mayor calado del modelo fiscal buscando el
necesario consenso con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
introduciendo criterios de política ambiental en el sistema tributario de
manera que se internalicen los costes externos y se incentiven
comportamientos más respetuosos con el medio ambiente, actuando
prioritariamente en las áreas de transporte, energía y residuos.
aparece como una figura aislada que no toma en consideración el carácter
global que debe tener la imposición medioambiental, cuya finalidad
principal debe ser, además, un cambio en los comportamientos y no sólo la
recaudación.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y
se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Once.
Invernadero.
calentamiento atmosférico.
tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el
coeficiente 0,001 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que
corresponda a cada gas fluorados, con el máximo de 10 euros por
kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe Gas fluorado de efecto invernadero Potencial de calentamiento atmosférico
(PCA)Tipo ¤/kg 1.1 Hexafluoruro da azufre 22.200 10 1.2 HFC - 23. 12.000 10 1.3 HFC - 32. 550 — 1.4 HFC - 41. 97 — 1.5 HFC - 43-10mee. 1.500 — 1.6 HFC - 125. 3.400 — 1.7 HFC - 134. 1.100 — 1.8 HFC - 134a. 1.300 — 1.9 HFC - 152a. 120 — 1.10 HFC - 143. 330 — 1.11 HFC - 143a. 4.300 4,3 1.12 HFC - 227ea. 3.500 3,5 1.13 HFC - 236cb. 1.300 — 1.14 HFC - 236ea. 1.200 — 1.15 HFC - 236fa. 9.400 9,4 1.16 HCH - 245ca. 640 — 1.17 HFC - 245fa. 950 — 1.18 HFC - 365mfc. 890 — 1.19 Perfluorometano. 5.700 5,7 1.20 Perfluoroetano. 11.900 10 1.21 Perfluoropropano. 8.600 8,6 1.22 Perfluorobutano. 8.600 8,6 1.23 Perfluoropentano. 8.900 8,9 1.24 Perfluorohexano. 9.000 9 1.25 Perfluorociclobutano. 10.000 10
tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el
coeficiente 0,002 al potencial de calentamiento atmosférico que
corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 20 euros por kilogramo,
conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe Gas fluorado de efecto invernadero Potencial de calentamiento atmosférico
(PCA)Tipo ¤/kg
1.1 Hexafluoruro da azufre 22.200 20 1.2 HFC - 23. 12.000 20 1.3 HFC - 32. 550 — 1.4 HFC - 41. 97 — 1.5 HFC - 43-10mee. 1.500 — 1.6 HFC - 125. 3.400 — 1.7 HFC - 134. 1.100 — 1.8 HFC - 134a. 1.300 — 1.9 HFC - 152a. 120 — 1.10 HFC - 143. 330 — 1.11 HFC - 143a. 4.300 8,6 1.12 HFC - 227ea. 3.500 — 1.13 HFC - 236cb. 1.300 — 1.14 HFC - 236ea. 1.200 — 1.15 HFC - 236fa. 9.400 18,8 1.16 HCH - 245ca. 640 — 1.17 HFC - 245fa. 950 — 1.18 HFC - 365mfc. 890 — 1.19 Perfluorometano. 5.700 11,4 1.20 Perfluoroetano. 11.900 20 1.21 Perfluoropropano. 8.600 17,2 1.22 Perfluorobutano. 8.600 17,2 1.23 Perfluoropentano. 8.900 17,8 1.24 Perfluorohexano. 9.000 18 1.25 Perfluorociclobutano. 10.000 20
tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el
coeficiente 0,004 al potencial de calentamiento atmosférico que
corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 40 euros por kilogramo,
conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe Gas fluorado de efecto invernadero Potencial de calentamiento atmosférico
(PCA)Tipo ¤/kg
1.1 Hexafluoruro da azufre 22.200 40 1.2 HFC - 23. 12.000 40 1.3 HFC - 32. 550 — 1.4 HFC - 41. 97 — 1.5 HFC - 43-10mee. 1.500 — 1.6 HFC - 125. 3.400 13,6 1.7 HFC - 134. 1.100 — 1.8 HFC - 134a. 1.300 — 1.9 HFC - 152a. 120 —
Epígrafe Gas fluorado de efecto invernadero Potencial de calentamiento atmosférico
(PCA)Tipo ¤/kg
1.10 HFC - 143. 330 — 1.11 HFC - 143a. 4.300 17,2 1.12 HFC - 227ea. 3.500 14 1.13 HFC - 236cb. 1.300 — 1.14 HFC - 236ea. 1.200 — 1.15 HFC - 236fa. 9.400 37,6 1.16 HCH - 245ca. 640 — 1.17 HFC - 245fa. 950 — 1.18 HFC - 365mfc. 890 — 1.19 Perfluorometano. 5.700 22,8 1.20 Perfluoroetano. 11.900 40 1.21 Perfluoropropano. 8.600 34,4 1.22 Perfluorobutano. 8.600 34,4 1.23 Perfluoropentano. 8.900 35,6 1.24 Perfluorohexano. 9.000 36 1.25 Perfluorociclobutano. 10.000 40
constituido por el resultado de aplicar los coeficientes del apartado
anterior, en función del año correspondiente, al potencial de
calentamiento atmosférico (pca) que se obtenga del preparado en virtud de
lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con los máximos por
kilogramo establecidos en dicho apartado.
1.ª: El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el
coeficiente de 0,20 al tipo establecido en la tarifa 1.ª
tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de
aplicar el coeficiente de 0,20 al tipo establecido en la tarifa 2.ª
impuestos que se plantean se solicita modificar el tipo impositivo
estableciéndose unos coeficientes y un calendario de entrada en
funcionamiento gradual, de forma que al menos se reduzca el gravísimo
impacto económico que podría causar esta medida en las empresas
afectadas.
coherencia con la enmienda al epígrafe 6 donde se añade el punto 3 bis) y
porque las nuevas técnicas de recuperación y reciclado de gases fluorados
permiten que sea utilizado más de una vez, pero ello implicaría un
impuesto doble (o triple) sobre un gas que ni siquiera ha producido daño
alguno a la atmósfera por su adecuada manipulación, lo cual carecería de
sentido. Con esta propuesta se estaría promoviendo además la
reutilización del gas, dejando la eliminación del mismo como última
alternativa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Once.
Invernadero.
1ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el
coeficiente de 0.2 0,1 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Tarifa 2ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de
aplicar el coeficiente de 0.2 0,1 al tipo establecido en la Tarifa
2.ª»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Trece.
Invernadero.
cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del
Impuesto, quedando estos obligados a soportarlas.
en la factura efectuará en la factura separadamente del resto de
conceptos comprendidos en ella. Cuando se trate de operaciones no sujetas
o exentas, se hará mención de dicha circunstancia en el referido
documento, con indicación del precepto de este artículo en que se basa la
aplicación de tal beneficio.
los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección
y en los de estimación indirecta de bases.»
modificar los sistemas informáticos de las empresas al no poder adaptarse
a este nuevo campo. Se propone que se obligue a especificar el importe
sin desglosarlo como se viene haciendo con otros sobrecostes
medioambientales tales como el sobrecoste por reciclado de aparatos
eléctricos y electrónicos, pilas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Catorce.
Apartado nuevo.
Invernadero.
invernadero que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a
la aplicación de las exenciones previstas en el apartado siete o
acrediten haber entregado, directamente o a través de la empresa
instaladora o de mantenimiento correspondiente, gases fluorados de efecto
invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración
pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o
regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la
legislación sectorial de residuos siempre que no haya sido objeto de
deducción previa, podrán solicitar a la Administración tributaria la
devolución del mismo, en las condiciones que reglamentariamente se
establezcan.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Catorce.
Apartado nuevo.
Invernadero.
invernadero que hayan soportado el impuesto y que estén acogidos al
Método de Estimación Objetiva del Sistema de Determinación del
Rendimiento de la actividad económica de Signos, Índices y Módulos
estarán exentas del pago de este impuesto o, en su caso, podrán aplicarse
la deducción del 100% de la cuota del Impuestos sobre Gases Fluorados de
Efecto Invernadero que hayan soportado.»
solo pueden acogerse a este sistema del determinación del beneficio
empresarial por realizar compras y gastos inferiores a 300.000¤ al año,
conjunto de sus operaciones y tener menos de un número determinado de
personas trabajando en el establecimiento (en torno a 5 personas para la
mayoría de las actividades), por lo que individualmente realizarán
pequeñas operaciones sujetas al impuesto.
sistema de determinación del rendimiento de la actividad económica, todas
ellas personas físicas o entidades en atribución de rentas que finalmente
son personas físicas, sería especialmente grave en la situación económica
actual que ahoga especialmente a las micropymes comerciales y en un
momento en el que se pretende incentivar a toda costa el emprendimiento
empresarial en la lucha contra las actuales cifras del paro.
microempresas comerciales en unos momentos especialmente delicados para
su viabilidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Catorce.
Apartado nuevo.
Invernadero.
establezcan, tendrán derecho a una deducción en la cuota del impuesto
directo que les corresponda los adquirentes de gases fluorados de efecto
invernadero, que hayan soportado el impuesto y que acrediten que sus
instalaciones tienen una antigüedad inferior a cinco años.
aplicado a cada tipo de gas fluorado de efecto invernadero con el límite
del importe de la cuota que correspondería conforme a lo establecido en
los apartados diez y once.
cuota correspondiente al periodo de liquidación Cuando la cuantía de las
deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el
mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las
autoliquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido
cuatro años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en
que se origine dicho exceso.
que hayan soportado el Impuesto y tengan derecho a las exenciones
previstas en el apartado siete anterior, podrán solicitar a la
Administración tributaria la devolución del mismo.»
para la mejora de la eficiencia energética, por exigencias en la
seguridad alimentaria de los consumidores y por adaptarse a la normativa
vigente utilizando, en muchos casos subvenciones como por ejemplo el
Fondo JESSICA F.I.D.A.E. (Fondo de Inversión en Diversificación y Ahorro
de Energía), fondos que financian todas las inversiones directamente
relacionadas con el aumento de la eficiencia energética en instalaciones
de refrigeración y en el transporte. Por ello, han realizado grandes
inversiones en instalaciones que ahora estarían al principio de su vida
útil, con gran parte de la misma pendiente de amortización y en algunos
casos incluso de pago.
caso al incentivo público, que mediante líneas de subvención han tratado
de incentivar la eficiencia energética, adelantando su sustitución aun
siendo equipos que podían seguir funcionando.
gasto energético y de materiales que conlleva la fabricación de un equipo
de refrigeración como de los que se están tratando.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Catorce.
Apartado nuevo.
Invernadero.
establezcan, tendrán derecho a una deducción en la cuota del impuesto
directo sobre el rendimiento de su actividad económica que les
corresponda, los adquirentes de los gases fluorados de efecto invernadero
que hayan soportado el impuesto que acrediten que los porcentajes de
fugas de sus instalaciones son inferiores al 15%.
aplicado a cada tipo de gas fluorado de efecto invernadero con el límite
del importe de la cuota que correspondería conforme a lo establecido en
los apartados diez y once.
cuota correspondiente al periodo de liquidación Cuando la cuantía de las
deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el
mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las
autoliquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido
cuatro años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en
que se origine dicho exceso.
que hayan soportado el Impuesto y tengan derecho a las exenciones
previstas en el apartado siete anterior, podrán solicitar a la
Administración tributaria la devolución del mismo.»
fluorados tienen y mantienen debidamente cumplimentados libros de
registro con la siguiente información:
equipo.
mantenimiento, reparación y eliminación definitiva.
cabo el mantenimiento o reparación.
los controles de los sistemas de detección de fugas.
de refrigeración, evitar las fugas de gases fluorados de efecto
invernadero, subsanando lo antes posible las fugas detectadas y
recurriendo a todas las medidas que sean técnicamente viables.
instalaciones de las empresas de manera que reduzcan sus fugas y por
tanto emisiones a la atmósfera, se propone incorporar una nueva
deducción.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Catorce.
Apartado nuevo.
Invernadero.
la cuota del impuesto directo sobre el rendimiento empresarial que les
corresponda, los adquirentes que hayan realizado operaciones de carga y
mantenimiento de sus instalaciones de que acrediten:
refrigeración que permitan la sustitución de los gases a que se refiere
el apartado once 1, hasta un total del 100% de la inversión
efectuada.
refrigeración que permitan la sustitución de gases a que se refiere el
apartado once 1 por otros gases del mismo apartado con menor PCA. En este
caso la bonificación se calculará aplicando al total de la inversión
efectuada el % de reducción del PCA.”»
instalaciones para la mejora de la eficiencia energética, por exigencias
en la seguridad alimentaria de los consumidores y por adaptarse a la
normativa vigente utilizando, en muchos casos subvenciones como p.e el
Fondo JESSICA F.I.D.A.E. (Fondo de Inversión en Diversificación y Ahorro
de Energía), fondos que financian todas las inversiones directamente
relacionadas con el aumento de la eficiencia energética en instalaciones
de refrigeración y en el transporte.
ahora estarían al principio de su vida útil, con gran parte de la misma
pendiente de amortización y en algunos casos incluso de pago.
caso al incentivo público, que mediante líneas de subvención han tratado
de incentivar la eficiencia energética, adelantando su sustitución aun
siendo equipos que podían seguir funcionando.
gasto energético y de materiales que conlleva la fabricación de un equipo
de refrigeración como de los que se están tratando.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Catorce.
Apartado nuevo.
Invernadero.
cuota aplicable a las operaciones de carga y mantenimiento de
instalaciones de refrigeración los operadores titulares de las
instalaciones que acrediten:
refrigeración que permitan la sustitución de los gases a que se refiere
el apartado once 1, hasta un total del 100% de la inversión
efectuada.
refrigeración que permitan la sustitución de gases a que se refiere el
apartado once 1 por otros gases del mismo apartado con menor PCA. En este
caso la bonificación se calculará aplicando al total de la inversión
efectuada el % de reducción del PCA.»
para la mejora de la eficiencia energética, por exigencias en la
seguridad alimentaria de los consumidores y por adaptarse a la normativa
vigente utilizando, en muchos casos subvenciones como por ejemplo el
Fondo JESSICA F.I.D.A.E. (Fondo de Inversión en Diversificación y Ahorro
de Energía), fondos que financian todas las inversiones directamente
relacionadas con el aumento de la eficiencia energética en instalaciones
de refrigeración y en el transporte. Por ello han realizado grandes
inversiones en instalaciones que ahora estarían al principio de su vida
útil, con gran parte de la misma pendiente de amortización y en algunos
casos incluso de pago.
caso al incentivo público, que mediante líneas de subvención han tratado
de incentivar la eficiencia energética, adelantando su sustitución aun
siendo equipos que podían seguir funcionando.
gasto energético y de materiales que conlleva la fabricación de un equipo
de refrigeración como de los que se están tratando.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Dieciocho.
Invernadero.
se aplicarán en el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto
invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en
el apartado Once del Artículo 5 por los coeficientes 0,05 y 0,10
respectivamente. Para los ejercicios 2016 a 2018, los tipos impositivos
que se aplicarán en el impuesto sobre los gases fluorados de efecto
invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en
el apartado Once del Artículo 5 por el coeficiente 0,20.
2016, el tipo impositivo a aplicar a los gases fluorados que se destinen
a producir poliestireno extruido poliuretano o se importen o adquieran en
poliestireno extruido poliuretano ya fabricado será el resultado de
multiplicar el tipo impositivo que le corresponda según su potencial de
calentamiento atmosférico, que contiene el apartado once del artículo 5,
por el coeficiente 0,05; 0,10 y 0,20.
destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano
ya fabricado será el resultado de multiplicar el tipo impositivo que le
corresponda según su potencial de calentamiento atmosférico, que contiene
el apartado once del artículo 5, por el coeficiente de 0,025 para los
años 2014 y 2015, por el coeficiente de 0,05 para los años 2016 a 2018,
el coeficiente de 0,10 para los años 2019 y 2020 y el coeficiente de 0,2
a partir de 2020.»
exención propuesta en el precepto para las empresas productoras de
Poliesterano Extruido (XPS), ya que si no será soportable ni trasladable
al mercado el coste del impuesto.
necesario extender el periodo transitorio hasta 2020 que pueda permitir a
las empresas españolas no perder competitividad respecto a sus
competidores europeos, siguiendo un mismo calendario de adaptación
tecnológica, fijado para todo Europa en la revisión del reglamento de
gases fluorados de efecto invernadero que está en curso y en la que 2020
se considera una fecha de referencia para un posible phase-out del
producto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado
nuevo.
Invernadero.
Autónomas
por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero.
revisión del fondo de suficiencia global.»
de las Comunidades Autónomas en la recaudación del Impuesto sobre los
Gases Fluorados.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Cinco.
diciembre, de Impuestos Especiales.
quinto, que queda redactado de la siguiente forma:
intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se
destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los
siguientes usos:
mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) Nº
1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas. NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos
estadísticos específicos.
metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así
como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de
piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y
productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y
termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distención u
otros termotratamientos.
definición establecida en la división NACE 17.1 del Reglamento (CEE) nº
3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos
estadísticos específicos.»
a nivel comunitario que se encuentra regulado en el Capítulo IX del
Título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de
imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DOUE L283
de 31 de octubre de 2003), sienta las bases para una adecuada
armonización de los Estados miembros respecto de la fiscalidad tanto
sobre los productos energéticos como sobre la electricidad. Dentro de
dicha armonización, la norma prevé la posibilidad de establecer por los
Estados miembros diferentes beneficios fiscales respecto de los
denominados sectores de consumo intensivo tanto en la imposición sobre
productos energéticos como sobre la electricidad.
Miembros podrán aplicar un nivel impositivo cero a la electricidad cuando
la usen empresas de elevado consumo energético, debiendo suponer la
energía al menos un 3% del valor de la producción. Es por tanto
recomendable hacer extensiva dicha consideración a sectores que rebasan
ampliamente dicho umbral como el de fabricación de pasta, papel y cartón
al ser un sector intensivo en energía, fuertemente exportador y en
abierta competencia internacional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
vulneración a la autonomía local, ya que las mismas han de tener
capacidad en aumentar sus impuestos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 10.
institucional. (nuevo)
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado–Generalitat
de Catalunya establecerá todos los mecanismos bilaterales de valoración
que garanticen que la presente ley, en aquello que suponga incrementos de
gasto o reducciones de los ingresos tributarios de Catalunya sean
compensados por parte del Estado.
párrafo de la Disposición Adicional sexta de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de
autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.»
Autonomia, corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Generalitat la proposición de medidas de cooperación
necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación
cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito.
disposición adicional vigésima primera en la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que
queda redactada de la siguiente forma:
la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria.
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria tendrá la
consideración de entidad de crédito.
intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso y que se le
hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del
Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el
régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la
constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de
bienes inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, a entidades participadas directa o
indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del
capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad
participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión o como
consecuencia de la misma o a los Fondos de Activos Bancarios, mientras se
mantenga la exposición a dichas entidades por parte del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria.
notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la
constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de
bienes inmuebles, cuando los bienes adquiridos hayan cancelado previa o
simultáneamente un préstamo o crédito hipotecario en el que la condición
de acreedor recaiga en la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de
la Reestructuración Bancaria.
en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios, a las novaciones modificativas de los préstamos
pactados de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, cuando la
condición de acreedor recaiga en la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, en las entidades
participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el
50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto
de la entidad participada, o en los Fondos de Activos Bancarios, y se
cumplan los restantes requisitos y condiciones establecidos en la citada
Ley.
realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de
la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuota
de los epígrafes 833.1 y 833.2 de la sección primera de las Tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.»
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, no pueden
subrogarse cuando se vende el activo, debiendo procederse a su
cancelación. Además, en el supuesto de que el comprador —como
ocurre casi siempre—, precise financiación, debe constituirse un
nuevo préstamo con una entidad bancaria, de modo que dicho préstamo
estará nuevamente sujeto a tributación en concepto de Actos Jurídicos
Documentados, tributación que recae sobre el comprador, por lo que se
propone corregir esta disfunción.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y
se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo.
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
artículo 14, que quedan redactadas de la siguiente forma:
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios
de entidades.
de un establecimiento permanente, salvo que se demuestre que no han sido
deducidas en el impuesto sobre sociedades del país de situación del
establecimiento.
una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, salvo que se
demuestre que no han sido deducidas en el impuesto sobre sociedades del
país de situación de aquélla.
las pérdidas obtenidas por empresas españolas que realizan actividades en
el extranjero a través de establecimientos permanentes (y UTEs),
garantizando que no son objeto de un doble aprovechamiento (en España y
en el país de situación) pero también que no generan un exceso de
imposición, permitiendo la posibilidad de compensarlas al menos una
vez.
nuestras empresas, al afectar a su proceso de internacionalización en un
momento en el que la internacionalización es prioritaria. Y creemos que
no lo hace de manera ponderada, pues revirtiendo una línea constante de
nuestro impuesto sobre sociedades,
deducir las pérdidas derivadas de actividades empresariales realizadas en
el extranjero, que nos coloca en peor situación que la existente en el
entorno internacional.
pretendida por el Gobierno (evitar el doble aprovechamiento de las
pérdidas), pero haciéndola compatible con otros principios y finalidades
igualmente dignas de protección:
neutralidad frente a las decisiones empresariales de inversión, al dar un
trato fiscal equivalente a la inversión de las empresas españolas en el
extranjero y en nuestro territorio.
principio de libertad de establecimiento en la Unión Europea.
Gobierno— la realización de actividades empresariales en el
extranjero, desalentando las iniciativas de internacionalización y
emprendimiento.
riesgo empresarial (y, por lo tanto, con mayor probabilidad de generar
pérdidas) o con mayores plazos de maduración (procesos de implantación en
nuevos mercados o desarrollo de proyectos de inversión industrial).
expansión internacional que optan por el crecimiento orgánico en nuevos
mercados en el extranjero (períodos de maduración, con pérdidas, y con
mayor riesgo de pérdida definitiva), frente a los que utilizan el
crecimiento inorgánico (adquisiciones de empresas en marcha, con pago de
fondos de comercio), que encarecen la inversión, solo están al alcance de
grandes empresas y pueden afectar negativamente a la competitividad de
nuestra economía.
—destacadamente las pymes— pierdan competitividad
internacional, al colocarlas en peor situación que a las empresas de
nuestro entorno (por citar solo algunos casos, sería mejor que el español
el régimen existente en Portugal, en Italia, en Bélgica, en Reino Unido,
en Estados Unidos…).
con la finalidad de lucha contra el fraude y la elusión fiscal que, al
parecer, anima la propuesta del Gobierno. En efecto, se garantiza que las
pérdidas no serán objeto de doble aprovechamiento, en España y en el
extranjero; que las pérdidas que la empresa logre revertir con beneficios
futuros darán lugar al pago del impuesto español; y que la Administración
Tributaria española podrá controlar la actuación de las empresas, al
estar sometidos los establecimientos permanentes y las UTEs a su potestad
de comprobación (a diferencia de lo que sucede con las filiales
extranjeras).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo.
Uno.
como las distintas modificaciones que se introducen en los distintos
artículos del texto refundido implican una ruptura con la tradición
existente en el IS dado que siempre se ha permitido en sede de la matriz
la deducibilidad de las pérdidas sufridas por sus filiales a través de la
corrección por deterioro de su inversión.
principio de capacidad económica que una determinada empresa se puede ver
obligada a pagar impuestos a pesar de haber sufrido una pérdida en una de
sus inversiones.
corrección por deterioro en empresas del grupo, multigrupo o asociadas
genera una situación de discriminación absolutamente inaceptable dado que
mientras el deterioro sufrido por las filiales españolas sí se podrá
tomar en consideración a través del régimen de consolidación fiscal, el
deterioro derivado de las inversiones en filiales extranjeras no se podrá
tomar en consideración, a no ser que se transmita la participación a
terceros o que se produzca la disolución de la participada. Además el
citado régimen podría atentar contra el principio de libertad de
establecimiento en el seno de la UE.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo.
Cuatro.
modificaciones introducidas en determinados artículos del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dado que se impide que una
sociedad pueda aflorar una pérdida en la transmisión de su participada
cuando con anterioridad, sin precisar la norma ningún plazo, se hayan
percibido dividendos de la misma que hayan generado un ingreso en sede de
la matriz.
pasivo del IS tenga que realizar un control de todos los dividendos
percibidos de todas sus participadas dado que si en el futuro se produce
una venta y se genera una pérdida sólo serán fiscalmente deducibles las
pérdidas por el importe de la misma que exceda de los dividendos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo.
Seis.
modificaciones introducidas en determinados artículos del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dado que se impide que una
sociedad pueda aflorar una pérdida en la transmisión de su participada
cuando con anterioridad, se hayan percibido dividendos de la misma que
hayan generado un ingreso en sede de la matriz.
pasivo del IS tenga que realizar un control de todos los dividendos
percibidos de todas sus participadas dado que si en el futuro se produce
una venta y se genera una pérdida sólo serán fiscalmente deducibles las
pérdidas por el importe de la misma que exceda de los dividendos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo.
Ocho.
modificaciones introducidas en determinados artículos del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dado que se impide que una
sociedad pueda aflorar una pérdida en la transmisión de su participada
cuando con anterioridad, sin precisar la norma ningún plazo, se hayan
percibido dividendos de la misma que hayan generado un ingreso en sede de
la matriz.
pasivo del IS tenga que realizar un control de todos los dividendos
percibidos de todas sus participadas dado que si en el futuro se produce
una venta y se genera una pérdida sólo serán fiscalmente deducibles las
pérdidas por el importe de la misma que exceda de los dividendos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo.
Dieciocho.
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
cuadragésima primera, que queda redactada de la siguiente forma:
transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios
de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a
través de un establecimiento permanente, generadas en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
valores representativos de la participación en el capital o en los fondos
propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles de la
base
establecido en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley, en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, con
independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y
ganancias, se integrarán en la base imponible del período en el que el
valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio,
en proporción a su participación, debiendo tenerse en cuenta las
aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el
límite de dicho exceso. A estos efectos, se entenderá que la diferencia
positiva entre el valor de los fondos propios al cierre y al inicio del
ejercicio, en los términos establecidos en este párrafo, se corresponde,
en primer lugar, con las pérdidas por deterioro procedentes de los
ejercicios más antiguos con independencia de que hayan resultado
fiscalmente deducibles. (Resto igual)»
pérdidas por deterioro que recoge el régimen transitorio y que establece
que se entenderá que la reversión «se corresponde, en primer lugar, con
pérdidas por deterioro que han resultado fiscalmente deducibles.» Esta
regla no resulta razonable dado que supone prescindir de la antigüedad de
las correcciones por deterioro y obliga a revertir en primer lugar las
pérdidas que fueron fiscalmente deducibles con independencia que en
ejercicios anteriores se hubiesen efectuado correcciones por deterioro
que no hubiesen sido fiscalmente deducibles. Parece más razonable aplicar
un criterio FIFO según el cual las primeras correcciones por pérdidas que
reviertan son las primeras que se hubiesen efectuado con independencia
que hubieran sido o no fiscalmente deducible.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Quinto. Apartado
nuevo 1 pre.
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero del 2014, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
25, que queda redactado de la siguiente forma:
objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las
rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 20 años
inmediatos y sucesivos.”»
compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios
anteriores, obliga a la norma, como ya ocurrió con el Real Decreto-Ley
9/2011, de 19 de agosto, a establecer de modo correlativo la extensión
del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de
dieciocho a veinte años, para garantizar el efecto meramente temporal de
esta medida tributaria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Quinto. Apartado
nuevo.
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
inicien a partir de 1 de enero del 2014, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
trigésimo quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
imponibles negativas pendientes de compensar.
imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será
también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen
pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que
hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2014.»
compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios
anteriores, obliga a la norma, como ya ocurrió con el Real Decreto-ley
9/2011, de 19 de agosto, a establecer de modo correlativo la extensión
del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de
dieciocho a veinte años, para garantizar el efecto meramente temporal de
esta medida tributaria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado
nuevo.
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se adiciona un nuevo
apartado seis al artículo 45 del texto refundido de la ley del Impuesto
sobre Sociedades que queda redactado de la siguiente forma:
a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del presente
artículo, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de
negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los
períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte
millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por
ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o,
para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año
natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período
impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del
pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y
demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los
pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo
período impositivo.
anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en
las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u
once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo
período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio
transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior
al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a
rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los
artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, de la
ley.
las entidades a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo
28 de la ley, a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la
que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario, ni a las entidades a las que les sea de aplicación
la bonificación prevista en el punto 2 del artículo 34 de la ley.»
perjudica gravemente a aquellas entidades que prestan servicios públicos
locales, cuya cuota por el impuesto de sociedades está bonificada en un
99 por cien, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 del artículo 34
del texto legal que regula el impuesto sobre sociedades.
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ha sido objeto de controversia, lo
que ha conducido a que haya sido objeto de múltiples modificaciones a lo
largo del año 2012, con el objetivo de limitar los efectos adversos que
resultan de establecer un pago a cuenta mínimo para aquellos sujetos
pasivos del impuesto cuya cuota tributaria puede ser inexistente, por
diversas razones. Bien sea por estar exentas del tributo, por resultar
sujetas al tipo del 1 por cien, o por otros motivos. Esta situación ha
sido corregida, en parte, por la disposición final séptima de la Ley
16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica.
a cuenta mínimo del 12 por cien sobre el resultado contable de la
entidad, lo que carece de sentido. Si la deuda por el impuesto es
prácticamente inexistente, al estar bonificada casi en su totalidad, no
parece lógico exigirles un pago a cuenta desmesurado que no guarda
relación alguna con la cuota que deben pagar por el impuesto, y que al
final dará a favor de la entidad local un derecho a devolución del
impuesto por la casi totalidad de los pagos a cuenta exigidos por esta
vía del pago mínimo. Esto conlleva un elevado coste financiero que se
obliga a asumir a estas entidades que no tiene justificación y resulta
para algunas de esas entidades inasumible. Es importante señalar que este
criterio ha sido recogido por el Tribunal Supremo, que en su sentencia de
12/11/1994, señaló́ que «en cualquier relación jurídica donde
existan pagos a cuenta o cumplimiento parcial y anticipado de la
previsible obligación futura es deseable que aquellos o aquél respondan,
de la manera más fiel posible, a lo que pueda preverse como resultado
final de la obligación».
situación totalmente injusta para estas entidades y evitar unos costes
financieros inasumibles y procesos de devolución lentos y costosos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Segundo.
Dos.
sobre Sociedades.
operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la
Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los
doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2014 o 2015, en la compensación de bases
imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tendrán en consideración las
siguientes especialidades:
limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha
compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta
millones de euros.
limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha
compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos sesenta millones de euros.
2014 y 2015, la limitación a la compensación de bases imponibles
negativas no será de aplicación a las rentas correspondientes a quitas
consecuencia de un convenio con los acreedores del sujeto pasivo,
aprobado después del 3 de julio de 2013, en sede de un procedimiento
concursal de los regulados en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En este supuesto los sujetos pasivos podrán compensar las bases
imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 sin que dicha
compensación pueda exceder de la menor de las siguientes cantidades:
compensación de bases imponibles negativas.»
para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de
contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo
de los avales del Estado para 2011, supuso la entrada en vigor de la
limitación temporal, para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, a la
compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios
anteriores para empresas con un volumen de operaciones superior a
6.010.121,04 euros.
esta norma transitoria, ha puesto de manifiesto los efectos perniciosos
que esta medida tiene en la viabilidad de nuestras medianas y grandes
empresas incursas en procedimientos concursales.
de estas empresas concursadas ya que minan los fondos propios de las
mismas al imponerles una carga tributaria adicional por verse obligadas a
satisfacer el Impuesto sobre Sociedades derivado de la quita acordada con
los acreedores dentro del procedimiento concursal. Con los efectos que
ello pueda tener en nuestro tejido empresarial y en la capacidad de
mantenimiento del empleo.
capacidad tributaria gravada se deriva del sacrificio realizado por los
acreedores concursales en aras a conseguir la continuidad y viabilidad de
las empresas concursadas y el pago parcial del resto de sus créditos, lo
cual pone de manifiesto un efecto no
conditio creditorum confiriendo un privilegio adicional a la Hacienda
Pública directamente proporcional con el perjuicio asumido por el resto
de acreedores.
empresas concursadas y solventar el efecto no deseado que la redacción
original del Real Decreto Ley 9/2011 suponía, el actual Proyecto de Ley
introduce un literal adicional a la medida aprobada en su día para los
ejercicios 2011, 2012 y 2013, que intenta paliar el efecto no deseado que
apuntábamos para los ejercicios 2014 y 2015.
técnicamente la redacción original para clarificar la inaplicación del
límite a la compensación de bases imponibles negativas a las rentas que
se pongan de manifiesto en las quitas aprobadas dentro de los procesos
concursales. Así, la redacción original del texto pudiera dar lugar a
interpretaciones absurdas contrarias a la finalidad propia de la norma
promulgada. Se pretende asimismo clarificar la mecánica de la
compensación de las bases imponibles que en ningún caso podrán exceder de
la quita acordada, pero que tampoco podrán generar una base imponible
negativa en el propio ejercicio.
propio ejercicio en que se apruebe el concurso con los acreedores la
sociedad ha generado en sus actividades ordinarias un resultado negativo,
la quita deberá compensarse en primer lugar con esta pérdida ordinaria
del ejercicio y solo la parte de renta generada por la quita que exceda
de estas pérdidas podrá compensarse sin límite conforme al artículo 25
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
generado un resultado positivo en el ejercicio por sus actividades
ordinarias, la inaplicación de los límites generales solo será invocable
para la parte de la base imponible que corresponda a la tantas veces
enunciada quita, siendo plenamente de aplicación la limitación temporal a
la compensación de bases imponibles negativas al resultado ordinario del
año. Se descarta así, cualquier interpretación que pretenda un prorrateo
entre resultados ordinarios o derivados de la quita, confiriendo la plena
garantía de que la quita aprobada no estará sometida a tributación
siempre que la sociedad pueda acreditar pérdidas de ejercicios anteriores
que alcancen hasta el importe de la misma.
para todos los convenios con los acreedores que se aprueben desde la
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el pasado 3 de
julio, del Proyecto de Ley. La salvaguarda y viabilidad de nuestras
empresas incursas en procedimientos concursales, y los efectos sobre el
empleo que ello pueda generar, hacen aconsejable que la situación no
deseada generada transitoriamente por el Real Decreto Ley 9/2011 sea
paliada de forma inmediata, sin tener que esperar a los periodos
impositivos iniciados a partir del ejercicio 2014 para subsanarla.
empresas concursadas, que recordemos están en una situación financiera
delicada, deban forzar el aplazamiento de la aprobación de un convenio
con sus acreedores hasta el 2014 para poderse beneficiar de esta medida.
La realidad económica nos demuestra que aplazar el acuerdo con los
acreedores solo empeora la situación financiera de los concursados y,
consecuentemente, compromete la viabilidad de la empresa con sus efectos
directos en el empleo. Por lo que con esta medida se evitan las
distorsiones que su entrada en vigor aplazada al 2014 pudieran
generar.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
Invernadero.
implantación gradual hasta el 2018 se crea el Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero, que se regirán por las siguientes
disposiciones: (…resto igual…)»
poder auditar y, en su caso, adecuar las instalaciones y así asegurar un
mejor cumplimiento y una menor cantidad de fugas. Un calendario gradual
es fundamental para reducir el gravísimo impacto económico de este
impuesto en las empresas afectadas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
merma de competitividad para determinados sectores industriales y del
sector servicios.
de la Unión Europea a una revisión de la norma que regula el uso de este
tipo de gases no existe en la actualidad ni un calendario de sustitución
de los mismos, ni mucho menos una prohibición de su uso. Aunque se
trabaja en distintas medidas para promover la sustitución progresiva, la
imposición de cargas fiscales como medio de alcanzar un objetivo
medioambiental no está decidida, ni siquiera existen evidencias de que se
vaya a aprobar en el ámbito comunitario. De lo anterior se deduce que
este nuevo impuesto no es, en modo alguno, una exigencia de la normativa
comunitaria y, en todo caso, se adelanta precipitadamente y es muy
probable que acabe siendo incoherente con las medidas que finalmente se
decidan aplicar sobre estos gases por la UE.
tipos impositivos previstos para los diferentes gases fluorados de efecto
invernadero son desproporcionados, pudiendo llegar a ser diez veces
superior al precio del propio gas. El incremento de costes para los
sectores afectados es de gran relevancia y en muchos casos inasumible.
Así por ejemplo, el gravamen que estos impuestos suponen, en sectores
como el de poliestireno extruido, representa un incremento del coste del
producto final del 90%, en otros como las espumas de poliuretano, el
incremento final es del 40%. Este tipo de productos dejarían de ser
competitivos y dejarían de utilizarse y fabricarse en España.
afectación en costes y competitividad se suma el hecho de que la
tecnología alternativa no estará disponible hasta dentro de varios años,
este sector, compuesto por cientos de PYMES, queda condenado a su
desaparición.
alimentaria, el impacto estimado es de decenas de millones de euros/años
para las de mayor tamaño, cientos de miel para las medianas y varios
miles de euros para Pymes (ej. pescaderías o carnicerías), que vendría a
agravar las condiciones de pérdida de márgenes que el descenso
ininterrumpido del consumo que nuestro país sufre desde 2008 ha
ocasionado. Las graves repercusiones, por ejemplo, sobre los precios de
alimentación serían otro efecto añadido a este nuevo impuesto que es
preciso evitar.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Seis.
Invernadero.
gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por
el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera
del ámbito territorial de aplicación del Impuesto. Tampoco estarán
sujetas al impuesto las ventas o entregas o el autoconsumo de los gases
fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento
atmosférico igual o inferior a 150 1500, salvo para los años 2014 y 2015
donde solo estarán sujetas las ventas o entregas o el autoconsumo de los
gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento
atmosférico igual o inferior a 4000.
GWP inferior o igual a 1500 puesto que son los que menos contaminan,
salvo en los años 2014 y 2015 donde solo estarán sujetas las ventas o
entregas o el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero
con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a
4.000.
igualmente eficientes pero de menor impacto ambiental en España. Por
nuestra condición de país cálido, las temperaturas medias exteriores con
la que trabajamos no permiten que los sistemas basados, por ejemplo,
exclusivamente en el CO2 funcionen con una eficiencia suficiente ya que,
para ello, se requeriría un aporte extra de energía que haría aumentar
sus emisiones indirectas, generando un impacto ambiental mayor del que
tiene una instalación de gases fluorados.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado 6.
Apartado tres bis nuevo.
Invernadero.
los gases fluorados de efecto invernadero tratados, reciclados y
regenerados que se recuperen para un nuevo uso.»
impuesto los gases fluorados de efecto invernadero tratados, reciclados y
regenerados que se recuperen para un nuevo uso ya que la normativa
los gases fluorados de efecto invernadero recuperados se limpien para su
reutilización más de una vez en los mismos equipos o equipos similares, o
bien los entreguen a gestores de residuos para su regeneración o
destrucción. Este impuesto implicaría un impuesto doble (o triple) sobre
un gas que ni siquiera ha producido daño alguno a la atmósfera por su
adecuada manipulación, lo cual carecería de sentido. Con esta propuesta
se estaría promoviendo además la reutilización del gas, dejando la
eliminación del mismo como última alternativa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Siete.
Invernadero.
de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan
pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el
artículo 96 de la Constitución Española, salvo en el caso de que como
resultado de la aplicación de estos tratados y convenios se produzca una
doble imposición para estos gases.»
los gases fluorados de efecto invernadero.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Siete. 1. Letra
nueva.
Invernadero.
reglamentariamente se establezcan:
de preparados (mezcla de HFCs).»
la fabricación de preparados ya que el coste actual de compra
directamente del productor del HFC-125 y del HFC-227ea, a los que se
refiere el punto 2 del epígrafe 7, está en el orden de los 10-14 ¤/kg.
(precio que varían según tipo de gas y cantidad). La tasa que se pretende
aplicar es de 6,8-7.0 ¤/kg, es decir del orden del 50% del coste del
producto. Siendo costes nada competitivos respecto a los valores de otros
países europeos, como por ejemplo Francia, con el consecuente desvío del
mercado de los sistemas contra incendios a estos países más competitivos
y el consiguiente descenso en la recaudación del impuesto planteado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Siete. 1. Letra
nueva.
Invernadero.
se establezcan:
efecto invernadero importados o adquiridos para su utilización en la
primera carga de las instalaciones o equipos de refrigeración o
climatización.»
puede ser un motivo de desincentivar inversiones de sustitución de
equipos existentes por nuevos equipos y en el caso de inversiones nuevas
no tendría sentido penalizar la carga de un gas que no se ha emitido a la
atmósfera, por lo que solo estaría justificado que tributara esta primera
carga.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Siete. 1. Letra
nueva.
Invernadero.
se establezcan:
pudieran contener estos gases, tales como el aire acondicionado.»
destinada a equipos destinados a su venta al consumidor final, puesto que
aunque a día de hoy entendemos que este tipo de equipos quedarían
excluidos mediante las exenciones d) y e), si la modificación del
Reglamento Europeo de Gases Fluorados se aprueba finalmente en los
términos en los que actualmente se plantea en el artículo 12 en lo
relativo a las precargas de los equipos, («Se prohíbe la comercialización
o la puesta a disposición de usuarios finales para su primera instalación
de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor
precargadas») dado que la precarga de los aparatos de aire acondicionado
no podría realizarse en fábrica, los equipos de aire acondicionado
comercializados al consumidor final estarían sometidos al impuesto, lo
que entendemos sería aún más desproporcionado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Siete. 1. Letra
nueva h) y i).
Invernadero.
reglamentariamente se establezcan:
empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su
incorporación en componentes destinados a la fabricación de sistemas de
poliuretano incluidos los aislantes de los acumuladores de agua, como
termos, calentadores o calderas.
fluorados de efecto invernadero importados o adquiridos incorporados en
sistemas de poliuretano ya fabricados incluidos los aislantes de los
acumuladores de agua como termos, calentadores o calderas.»
la espuma de poliuretano. Ya que la misma está reconocida como uno de los
mejores productos de aislamiento térmico en términos de
eco‐eficiencia, tanto económica como ecológica, gracias tanto a su
competitividad en coste como a su bajo valor de conductividad térmica,
contribuyendo así de manera fundamental al impulso que el Gobierno de
España y la Unión Europea quieren dar a la eficiencia energética en los
próximos años, a través de, entre otros instrumentos, el nuevo Código
Técnico de Edificación.
explícitamente la exclusión de los aislantes de los acumuladores de agua
(termos, calentadores calderas…) que utilizan R134a en cantidades
muy pequeñas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Siete. 1. Letra
nueva h) y i).
Invernadero.
empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su
incorporación en componentes destinados a la fabricación de sistemas de
poliestireno extruido.
fluorados de efecto invernadero importados o adquiridos incorporados en
sistemas de poliestireno extruidos ya fabricados.»
aplicación del impuesto propuesto tendría consecuencias muy graves para
las empresas productoras de Poliestireno Extruido (XPS), no siendo
soportable ni trasladable al mercado, por lo que es necesario que se
tenga en cuenta esta exención.
impuesto en el precio del producto supondría un incremento del coste del
producto final del orden del 90%, ya que según se indica se grabaría con
26 euros/kg en un producto transformado de XPS que usa 3 kg/m3
aproximadamente de gas, por lo que el incremento seria de 78 euros para
un producto que en el mercado se debería vender a 90 euros el m3.
en España, deja en clara desventaja al sector español del Aislamiento XPS
frente a todos los países de la comunidad económica Europea. La
aplicación del impuesto supondría una rápida desaparición de los
fabricantes implantados en España que facturan más de 100 millones de
euros, y emplean directamente en sus centros de producción a más de 250
personas, que se sumarian a el resto de la plantillas de las compañías
dedicadas a otras áreas como: administración, Ventas, Marketing que al
desaparecer la industria también perderían el empleo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Siete. 1. Letra
nueva h) y i).
Invernadero.
empresarios que destinen el gas hexafluoruro de azufre (SF6) importado o
adquirido a su incorporación en nuevos equipos o aparatos eléctricos de
alta y media tensión.»
gas SF6 como medio aislante, y en algunos casos, como medio extintor del
arco eléctrico. A pesar de los grandes esfuerzos en investigación, a día
de hoy no existe una tecnología alternativa a la utilización del SF6 en
todo el campo de aplicación del mismo; ni ningún otro gas por el que se
pueda sustituir en los equipos existentes, ya que su utilización no está
basada en las propiedades entálpicas del mismo.
gas SF6 en ciclo cerrado, por lo que, al alcanzar el fin de vida de los
equipos, de acuerdo con la legislación vigente, se debe proceder a su
recuperación, evitando su vertido a la atmósfera.
derivará en ningún beneficio medioambiental, ya que no existen
alternativas para estas aplicaciones; y por otro lado se impondría una
carga sobre los equipos eléctricos que son necesarios para la
modernización de las redes eléctricas y el despliegue de las redes
inteligentes que contribuirán a la consecución de los objetivos europeos
de reducción de emisiones 20-20-20.
el efecto invernadero de los gases fluorados, el nuevo impuesto debería
ir asociado solo a la utilización de SF6 en recargas de equipos, que
equivaldría al gas fugado a la atmósfera, ya que el uso del SF6 en
equipos eléctricos cerrados permite su recuperación para su uso posterior
(previo tratamiento si fuera necesario). Por tanto, no se considera
necesario gravar con este impuesto la puesta a consumo en equipos nuevos
cerrados. Tal y como está en el Proyecto de Ley, supone una doble
imposición.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan
otras medidas tributarias y financieras.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
da la siguiente redacción:
material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en
instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica
procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de
aguas superficiales, subterráneas y marinas, para
industriales propios, para la reducción del consumo de energía o agua, o
para favorecer pautas de movilidad sostenible, siempre que se esté
cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se
realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa,
darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de
las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos
con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá
expedir la certificación de la convalidación de la inversión.»
inversiones ambientales y se amplía a inversiones en eficiencia
energética y movilidad sostenible.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
% de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos
destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables
consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades
que se citan a continuación:
su transformación en calor o electricidad.
de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y
forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o
electricidad.
explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales,
de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su
transformación en biogás.
autóctonos, o aceites usados para su transformación en biocarburantes
(bioetanol o biodiesel).
vigente y mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, y deben
estar incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración
competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la
certificación de la convalidación de la inversión.»
inversiones ambientales y se amplía a inversiones en eficiencia
energética, producción de biomasa, tratamiento de residuos biodegradables
y tratamiento de biocarburantes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
texto:
sostenible al trabajo.
movilidad sostenible al trabajo dará derecho a practicar una deducción de
la cuota íntegra del 50% de los gastos efectuados en el período
impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas
para la realización de dichos gastos, e imputables como ingreso en el
período impositivo.
considerarán gastos relacionados con la movilidad sostenible al trabajo
por parte de una empresa, los siguientes:
empleados,
coche compartido o de bicicleta,
los trabajadores para acceder al puesto de trabajo.»
sostenible a los centros de trabajo, tanto la promoción del transporte
público, como el privado compartido o la bicicleta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
se modifica en los siguientes términos:
a la que se da la siguiente redacción:
transporte público prevista en el apartado 8 del artículo 68 de esta
Ley.”
da la siguiente redacción:
transporte público.
cuota de un porcentaje de los gastos que realicen en la adquisición de
abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas
las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de coches y
bicicletas y de sistemas de carsharing:
Base liquidable Deducción
aplicable
PorcentajeHasta 17.707,20 33% De 17.707,21 a 33.007,20 20% Más de 33.007,20 0%
especie por las empresas para favorecer el transporte colectivo de sus
empleados y que se beneficien de la exención prevista en el apartado h
del artículo 42 de la presente Ley.”»
transporte público con el doble objetivo de hacer más competitivo
económicamente su uso, así como para favorecer un cambio cultural que
sitúe el transporte público como el habitual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
diciembre, de Impuestos Especiales.
que se da la siguiente redacción:
recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, en el registro de
matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser
inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro
de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso,
cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos
náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.
versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Real Decreto 544/2007, de
27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de
las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula
de buques.
o de deportes náuticos:
séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en
su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.
anterior que se destinen a la navegación privada de recreo, tal como se
define en el apartado 13 del artículo 4 de esta Ley.»
artículo 65.
artículo 66.
se da la siguiente redacción:
aplicables, además de la consideración de las categorías Euro, se
establecen los siguientes epígrafes:
superiores a 90 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los
vehículos comprendidos en los epígrafes 10.º, 11.º y 12.º
combustión interna, con excepción de los vehículos tipo quad.
sean superiores a 90 g/km y sean inferiores a 105 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en los epígrafes
12º, 13º y 14.º
sean inferiores a 105 g/km y sean inferiores a 120 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en los epígrafes
13º y 14.º
sean inferiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe
14.º
sean inferiores a 140 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe
14.º
sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 180 g/km, con excepción de
los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe
14.º
inferiores a 180 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los
vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe
14.º
de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
acondicionados como vivienda.
el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante
manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado
de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
náutica’ la embarcación propulsada por un motor y proyectada para
ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre
los límites de un casco y no dentro de él.
con excepción de las motos náuticas.
sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de
los vehículos comprendidos en el epígrafe 14.º
1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 10.º, 11.º, 12.º,13.º ó 14.º
del epígrafe 14.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a
60 g/km.
del epígrafe 14.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 60
g/km y sean inferiores a 80 g/km.
del epígrafe 14.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 80
g/km y sean inferiores a 100 g/km.
del epígrafe 14.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a
100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120
g/km.
epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
superior a 74 kW (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales
de CO2.»
70, al que se da la siguiente redacción:
a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la suma de los
siguientes tipos:
Epígrafes Península e Illes Balears Canarias valign='middle'>1.º valign='middle'>0,00 % valign='middle'>0,00% valign='middle'>2.º valign='middle'>2,00 % valign='middle'>1,00% valign='middle'>3.º valign='middle'>4,00 % valign='middle'>3,00% valign='middle'>4.º valign='middle'>6,00 % valign='middle'>5,00% valign='middle'>5.º valign='middle'>8,00 % valign='middle'>7,00% valign='middle'>6.º valign='middle'>12,00% valign='middle'>11,00% valign='middle'>7.º valign='middle'>20,00% valign='middle'>19,00% valign='middle'>8.º valign='middle'>27,00% valign='middle'>26,00% valign='middle'>9.º valign='middle'>12,00% valign='middle'>11,00% valign='middle'>10.º valign='middle'>0,00% valign='middle'>0,00% valign='middle'>11.º valign='middle'>2,00% valign='middle'>1,00% valign='middle'>12.º valign='middle'>4,00% valign='middle'>5,00% valign='middle'>13.º valign='middle'>7,00% valign='middle'>6,00% valign='middle'>14.º valign='middle'>15,00% valign='middle'>14,00%
vigente:
Categoría Tipo Euro 6 valign='top'>0,00% Euro 5 valign='top'>1,50% Euro 4 valign='top'>3,00% Euro 3 valign='top'>10,00% Euro 2 valign='top'>20,00% Euro 1 o más contaminante valign='top'>37,00%
proyecto de ley de la letra g) del apartado 1 del artículo 66 de la Ley
38/1992, que establece una exención a la matriculación de embarcaciones y
buques de recreo para actividades de alquiler. Una exención que demuestra
la poca preocupación por el impacto ambiental de determinadas actividades
económicas, ignorando la necesidad de internalizar los costes que genera
el turismo que hace uso de ese tipo de embarcaciones de alquiler.
impuestos sobre la matriculación de vehículos en la línea opuesta a la
propuesta del gobierno: proponemos que paguen más los vehículos más
contaminantes y se premien los que menos CO2 emiten.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
ninguna negociación con el mundo local ni con un diálogo sobre su
necesidad. Recordemos que el IBI es el ingreso más importante de los
ayuntamientos y, por tanto, la inmensa mayoría no se pueden permitir el
lujo de reducir la recaudación en términos absolutos pero creemos que
tampoco deben incrementar, sin tener en cuenta los niveles de renta, la
presión fiscal sobre la ciudadanía que, en muchos casos, ya tiene graves
dificultades para cumplir con el ayuntamiento con las cuotas vigentes de
IBI a día de hoy.
dónde se propone ampliar la bonificación «potestativa» de un máximo del
95% de la cuota íntegra del IIVTNU (Impuesto sobre el incremento del
valor de los terrenos de naturaleza urbana, también llamado comúnmente
como «plusvalías»). Hasta ahora sólo era aplicable a las transmision es
por causa de muerte a favor de los familiares directos, a la transmisión
de los terrenos en los que se desarrollen actividades económicas que sean
declaradas de interés o utilidad municipal. En primer lugar, se plantea
una bonificación que podría adquirir un ámbito universal/lineal y, por
tanto, debería ser el ayuntamiento quien utilizara la posibilidad de
aprobar bonificaciones diferentes en función del motivo que la produce.
En segundo lugar ignora el tema de las plusvalías sobrevenidas en casos
de daciones en pago o subastas para evitar ser desahuciados. Y en último
lugar, ignora la posibilidad de dotar de progresividad al impuesto,
aspecto del que está totalmente carente momento.
los coeficientes reductores en el cálculo del IBI, consideramos que el
gobierno además de la falta de diálogo que caracteriza todo el proyecto,
tampoco ha tenido en cuenta sus consecuencias prácticas. La mayoría de
municipios aprobaron Revisiones Catastrales entre el año 2002 y el año
2009, en pleno «boom inmobiliario», es decir, con incrementos anuales de
los valores de venta de los inmuebles y, por tanto, estas revisiones
comportaron incrementos más que notables de los valores catastrales. Sin
embargo, otros municipios hace más de 15 años que no ha realizado ninguna
Revisión Catastral manteniendo valores catastrales siguen siendo los de
los años noventa. Por tanto, actualmente muchos municipios tienen valores
catastrales «actualizados» en los años 2006, 2007 ó 2008. Y, por tanto,
muy por encima del valor real de mercado, por la bajada de más del 40%
del valor de las viviendas desde el 2009 hasta ahora. En cambio, aquellos
municipios que no han hecho revisión catastral desde 2000 hasta ahora,
tienen una situación al revés.
que han hecho revisiones catastrales bajen el tipo de IBI incuso por
debajo del 0,4%. Ello hace que sea injusto fijar incrementos
diferenciados o cero, en función del año de aprobación de la
Valoración/Revisión Catastral en el municipio y conllevará incrementos
muy superiores, realmente entre el 15% y el 20% o más en aquellos
municipios que hayan agotado los 6 años de excepcionalidad prevista.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se modifica la
letra s del apartado 4 del artículo 20, al que se da la siguiente
redacción:
y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles
particulares. Las tasas municipales en concepto de recogida de residuos
sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos serán de
establecimiento obligatorio por parte de los municipios o bien por parte
de las entidades locales en quienes éstos deleguen la prestación de
dichos servicios. La definición de dicha tasa deberá considerar la
incidencia ambiental de los residuos generados por el sujeto pasivo. En
todo caso, deberá garantizarse la plena cobertura de costes de los
servicios prestados a los sujetos pasivos de naturaleza comercial o
industrial.”»
recogida de residuos, generalizando su implantación en todos los
ayuntamientos que todavía no las hayan aprobado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se modifica en los siguientes
términos:
93 con la siguiente redacción:
reconocido por la autoridad municipal competente.”
siguiente redacción:
refieren los párrafos e, g, h y i del apartado 1 de este artículo, los
interesados deberán instar su concesión indicando las características del
vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención
por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su
concesión.
del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el
certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y
justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición,
en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza
fiscal.”
95, a la que se da la siguiente redacción:
Potencia y clase de vehículo Cuota
—
Euros A) Turismos: Con emisiones oficiales de CO2 no
superiores a 90 g/kmvalign='middle'>10,00 Con emisiones oficiales de CO2
superiores a 90 g/km e inferiores a 105 g/kmvalign='middle'>15,00 Con emisiones oficiales de CO2
superiores a 105 g/km e inferiores a 120 g/kmvalign='middle'>30,00 Con emisiones oficiales de CO2
superiores a 120 g/km e inferiores a 140 g/kmvalign='middle'>70,00 Con emisiones oficiales de CO2
superiores a 140 g/km e inferiores a 160 g/kmvalign='middle'>120,00 Con emisiones oficiales de CO2
superiores a 160 g/km e inferiores a 180 g/kmvalign='middle'>165,00 Con emisiones oficiales de CO2
superiores a 180 g/km e inferiores a 200 g/kmvalign='middle'>500,00 Con emisiones oficiales de CO2 iguales
o superiores a 200 g/kmvalign='middle'>800,00 Que no dispongan de emisiones
oficiales de CO2.valign='middle'>300,00
95, a la que se da la siguiente redacción:
Potencia y clase de vehículo Cuota
(Euros) F) Vehículos: Ciclomotores 4,42 Motocicletas con emisiones oficiales
de CO2 no superiores a 60 g/km4,42 Motocicletas con emisiones oficiales
de CO2 superiores a 60 g/km e inferiores a 80 g/km10 Motocicletas con emisiones oficiales
de CO2 superiores a 80 g/km e inferiores a 100 g/km15 Motocicletas con emisiones oficiales
de CO2 superiores a 100 g/km e inferiores a 120 g/km20 Motocicletas con emisiones oficiales
de CO2 iguales o superiores a 120 g/km, motocicletas que tengan una
potencia CEE igual o superior a 74 kW (100 cv) y motocicletas cuyas
emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.60
se da la siguiente redacción:
A y F del apartado anterior se les sumará la siguiente cuota en función
de la categoría Euro a la que correspondan:
Categoría Cuota (Euros) Euro 6 0 Euro 5 10 Euro 4 15 Euro 3 30 Euro 2 40 Euro 1 o más contaminante 100”
la siguiente redacción:
fijadas en los apartados 1 y 1bis de este artículo mediante la aplicación
sobre ellas de un coeficiente, el cual con carácter general no podrá ser
superior a 2. Sobre el último epígrafe de las categorías A y F el
coeficiente no podrá ser superior a 3.”
artículo 95.»
mecánica. Se añaden exenciones para los servicios de car sharing para
fomentar su uso y se rebajan las cuotas para los vehículos con menos
emisiones a la vez que se incrementa para los que tienen más.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se modifica en los siguientes
términos:
siguiente redacción:
de actividad se tendrán en cuenta sus previsibles efectos en el medio
ambiente.”
artículo 88.
artículo 88, al que se da la siguiente redacción:
sus trabajadores que cubran al menos el 25 por ciento de sus viajes al
centro de trabajo o que dispongan de un plan de movilidad que haya
reducido la utilización del vehículo privado al menos en dicho
porcentaje.”
artículo 88 con la siguiente redacción:
auditoría medioambiental (EMAS).”»
para asegurar bonificaciones en inversiones en movilidad sostenible así
como el de las empresas adheridas al sistema de gestión EMAS.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se modifica en los siguientes
términos:
da la siguiente redacción:
Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por
la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicho licencia,
siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. A
efectos de esta Ley se distinguen dos tipos de instalaciones,
construcciones y obras:
da la siguiente redacción:
por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 2 por ciento
y del 6 por ciento en la construcciones, instalaciones y obras definidas
en los apartados 1.a y 1.b del artículo 100 de esta Ley,
respectivamente.”
redacción:
viviendas unifamiliares.
realizadas en viviendas unifamiliares, los ayuntamientos podrán exigir un
recargo de hasta el 50 por ciento del tipo aplicable.
unifamiliares aquellos inmuebles de uso residencial que no estén unidos a
otro inmueble por sus paredes exteriores.
instalaciones y obras realizadas en inmuebles enclavados en terrenos
rústicos que sean indispensables para el desarrollo de una explotación
agraria.”
siguiente redacción:
bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán
destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de
parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no
utilizables en servicios municipales o provinciales. Tampoco podrán
destinarse a financiar gastos corrientes los ingresos procedentes del
Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras correspondientes a
las Instalaciones, Construcciones y Obras reguladas en al apartado 1.b)
del artículo 100, ni los procedentes del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a los que se refiere el
apartado 1.a del artículo 104 de esta Ley.”
que se da la siguiente redacción:
favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se
incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía proveniente del sol, así como para el aprovechamiento de otras
energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará
condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente
homologación por la Administración competente. La bonificación no podrá
aplicarse en los casos en que la instalación de dichos sistemas sea
obligatoria de acuerdo con la normativa vigente.
cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere
el párrafo a) anterior.”
que se da la siguiente redacción:
a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se
incorporen sistemas para la recuperación y aprovechamiento de aguas
grises.
cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se
refieren los párrafos a) y b) anteriores.”
artículo 103, al que se da la siguiente redacción:
aplicará a la cuota resultante, de aplicar, en su caso, las
bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.”
con la siguiente redacción:
temporal de los tipos impositivos del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
que deben cumplir las construcciones, instalaciones y obras a las que se
refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 100 de esta Ley, se
aplicará un tipo de gravamen único para Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, que será el definido por cada ayuntamiento y no
podrá exceder el 4 por ciento.”»
instalaciones y obras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se modifica en los siguientes
términos:
da la siguiente redacción:
exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana y el Impuesto sobre la estancia en alojamientos turísticos, de
acuerdo con esta Ley, las disposiciones que la desarrollen y las
respectivas ordenanzas fiscales.”
Capítulo II del Título II a la que se da la siguiente redacción:
establecimientos turísticos.
turísticos de alojamiento es un tributo municipal indirecto que grava las
estancias que realizan las personas físicas en establecimientos de
empresas turísticas de alojamiento.
aquellas Comunidades Autónomas que no tengan instituidos impuestos
autonómicos con el mismo hecho imponible.
cualquier tasa o contribución especial estatal, autonómica o local
aplicable a las operaciones gravadas.
sujeción.
estancias, contadas por número de pernoctaciones, que realice el
contribuyente en los establecimientos turísticos, situados en el término
municipal, cualquiera que sea su domicilio fiscal.
establecimientos turísticos:
turísticos y los campings, de acuerdo con la legislación aplicable en
materia de turismo.
aplicable en materia de equipamientos e instalaciones juveniles.
legislación aplicable en materia de turismo.
embarcación de crucero turístico, a los efectos de lo establecido por la
presente ley, la que realiza transporte por mar o por vías navegables con
la única finalidad de placer o recreo, completado con otros servicios y
con estancia a bordo superior a dos noches, amarrada en un puerto
marítimo, según lo definido por la normativa de la Unión Europea.
establezca por Ley.
consideración de establecimientos turísticos aquellos que lleven a cabo
la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles y presten
adicionalmente servicios complementarios propios de establecimiento
hotelero, como se determinará reglamentariamente.
ancianos, los apartamentos asistidos y cualquier tipo de alojamiento de
beneficencia.
años de edad.
una Administración pública de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea.
establecimientos rurales, por su papel de promoción del turismo
sostenible y del desarrollo rural.
ordenanza fiscal exenciones adicionales y bonificaciones a este impuesto,
de acuerdo con las propias prioridades de actuación municipal en el
ámbito turístico.
condicionada a la aportación por el contribuyente de la justificación
documental que se determine reglamentariamente.
contribuyentes, las personas físicas que hagan una estancia en las
empresas de alojamiento a que las se refieren los apartados 2 y 3 del
artículo 111bis. También son sujetos pasivos las personas jurídicas a
cuyo nombre se entrega la correspondiente factura o documento análogo por
la estancia de personas físicas en dichos establecimientos y
equipamientos.
y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales
establecidas en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, las
personas físicas y jurídicas que sean titulares de las empresas que
explotan los establecimientos a los que se refieren los apartados 2 y 3
del artículo 111bis.
con la prestación de servicios complementarios propios de
establecimientos hoteleros, tienen la consideración de sustitutos del
como propietarios o como mediadores, realicen esta actividad.
tributarias correspondientes a las cuotas devengadas por los
contribuyentes, las personas o entidades que contraten directamente,
haciendo de mediadoras con las empresas y los establecimientos a los que
se refiere el artículo 111bis, y que satisfagan por cuenta de los
contribuyentes las estancias que éstos contraten.
intermediaria actúa como representante del contribuyente, que asume las
obligaciones tributarias del mismo. El sustituto se podrá dirigir, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen, contra éste para exigir
el pago del tributo.
establecimientos a los que se refiere el apartado 2 del artículo
111bis.
finalizar la estancia, y éste viene obligado a satisfacer su importe. La
exigencia del impuesto debe hacerse en factura o en un documento análogo
para cada contribuyente, en el cual deben figurar separadamente la base
imponible y la cuota aplicada, sin perjuicio de las situaciones en las
que entre las partes intervinientes se haya pactado un anticipo de precio
a cuenta de la estancia. Los requisitos y el contenido de esta factura
deben establecerse reglamentariamente, así como los supuestos en que esta
obligación de carácter documental puede ser sustituida por otra o, en su
caso, suprimida.
pernoctaciones de que consta cada estancia que se haga en los
establecimientos a los que se refiere el artículo 111bis de esta Ley.
que el turista permanece o está registrado en un establecimiento
turístico.
cabo mediante los regímenes siguientes:
general.
reglamentariamente de acuerdo con las siguientes normas:
circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen han de
determinar la base imponible de acuerdo con este régimen, a no ser que
renuncien a aplicarlo, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
régimen de estimación objetiva, se pueden utilizar, entre otros, los
signos, los índices o los módulos siguientes: tipo y categoría de
establecimiento; período de apertura; temporada o estación en que el
establecimiento permanezca abierto; grado de ocupación, y la localización
geográfica del establecimiento en el municipio.
lo que dispone la Ley General Tributaria.
de la base imponible por el régimen de estimación indirecta, deben
tenerse en cuenta preferentemente los signos, los índices o los módulos
establecidos para la estimación objetiva.
de pernoctaciones por el tipo de gravamen correspondiente según el tipo
de establecimiento turístico, de acuerdo con la tabla siguiente:
Clase de establecimiento y categoría Euros por día de estancia
Establecimientos hoteleros de cinco
estrellas2 Establecimientos hoteleros de cuatro
estrellasvalign='top'>1,5 Establecimientos hoteleros de tres
estrellas1
Clase de establecimiento y categoría Euros por día de estancia
Establecimientos hoteleros de una y dos
estrellasvalign='top'>0,5 Apartamentos turísticos de cuatro
llaves2 Apartamentos turísticos de tres
llavesvalign='top'>1,5 Apartamentos turísticos de dos
llaves1 Apartamentos turísticos de una llave valign='top'>0,5 Viviendas de uso turístico 1 Campings y áreas de pernoctación valign='top'>0,75 Albergues de juventud valign='top'>0,5 Embarcaciones de crucero turístico 2 Otros establecimientos valign='top'>0,5
fiscal podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este
artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no
podrá ser superior a 2.
para cada una de las clases de establecimientos y categorías previstas en
el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo.
llevarse a cabo mediante una declaración que incluya los elementos que
permitan determinar la cuantía del tributo, declaración que debe
presentar el sustituto del contribuyente.
términos que se determinen reglamentariamente, comunicar los elementos
constitutivos del hecho imponible, y al sustituto del contribuyente
presentar la declaración a la cual se refiere el punto anterior en los
lugares y en los plazos que se determinen reglamentariamente. Asimismo,
el sustituto está obligado a hacer el ingreso de la deuda tributaria.
ingreso de las deudas deben formalizarse en los documentos que
reglamentariamente se determinen.
declaración que incluye los elementos que permiten determinar la cuantía
del tributo, la Administración, de oficio, puede girarle la liquidación
provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo
123 de la Ley General Tributaria. En este caso la Administración, a fin
de determinar la base imponible, puede utilizar, en su caso, los signos,
índices y módulos que reglamentariamente se fijen para el régimen de
estimación objetiva.
de las obligaciones que esta Ley establece, así como la imposición de las
sanciones pertinentes, corresponden al Ayuntamiento.
sancionarse de acuerdo con lo que disponen la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y el resto de disposiciones,
complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de
la Administración Pública en materia tributaria.»
establecimientos turísticos, respetando plenamente las competencias de
las CCAA que ya lo hayan creado.
competitivo y de calidad a nivel de turismo natural así como garantizar
la preservación de la biodiversidad derivada del impacto que la actividad
turística genera sobre el medioambiente. Los recursos obtenidos se
dedicarán a sostener el Fondo para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, cuyo objeto es poner en práctica aquellas medidas
destinadas a apoyar la consecución de los objetivos la Ley 42/2007, así
como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de
incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales
en cuya financiación participe la Administración General del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 10.
se aplican tipos de IVA reducidos.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se
modifica en los siguientes términos:
que se da la siguiente redacción:
características objetivas, envasado, presentación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e
idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o
ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales,
fertilizantes orgánicos y residuos orgánicos, correctores y
enmiendas.”
que se da la siguiente redacción:
gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas,
sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las
deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las
limitativas de su movilidad y comunicación.
que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para
prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias
del hombre o los animales.
productos de higiene personal a excepción de compresas, tampones, protege
slips, y a excepción de los pañales reutilizables.”
al que se da la siguiente redacción:
ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención, cuando posean certificación de producción ecológica emitida
por los organismos competentes de las comunidades autónomas.”
al que se da la siguiente redacción:
equipajes, excepto en caso de transporte aéreo.”
que se da la siguiente redacción:
explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas necesarias para el
desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación,
siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y
acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza,
descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los
productos: cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o
abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación
de plantas y animales dañinos exceptuando aquella que se realice mediante
el empleo de productos fitosanitarios; drenaje; tala, entresaca,
astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios
veterinarios.”
al que se da la siguiente redacción:
de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre
el promotor y el contratista que tengan por objeto la rehabilitación de
edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a
viviendas, incluidos los locales, anejos de garajes y servicios
complementarios en ellos situados.
materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el
promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción de
viviendas de protección oficial.”»
rebaja del IVA a los productos con menor impacto ambiental, así como
algunos de necesidad social. Se elimina del tipo reducido la vivienda así
como el transporte aéreo del superreducido.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 10.
Suelo.
tributo indirecto de naturaleza real y alcance estatal que grava las
actuaciones de nueva urbanización, según se definen en el apartado
1.a).1) del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo,
realizadas en territorio español.
en su totalidad al Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas o entidades
del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean propietarias del suelo en el momento en que se
realicen las actuaciones de nueva urbanización a las que se refiere el
Artículo 5 de esta Ley.
contribuyentes las administraciones locales en las que tengan lugar las
actuaciones de nueva urbanización.
verificar la superficie de suelo afectada por las actuaciones de nueva
urbanización, según conste en el proyecto.
superficie de suelo, en metros cuadrados, afectada por las actuaciones de
nueva urbanización a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley, según el
proyecto de obra.
del suelo que sea sujeto pasivo del impuesto.
cuadrado.
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando
éste obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo
dispuesto en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
proyecto de nueva urbanización a que se refiere el Artículo 64, aún
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
lugar y forma determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.
serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones
que regulen la potestad sancionadora de la Administración pública en
materia tributaria.
agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente
para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten
entra la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con
cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.»
necesidad ambiental y para el cambio de modelo productivo: un impuesto
sobre el cambio de usos del suelo. Dicho tributo tiene la intención de
evitar la depredación del territorio especialmente del patrimonio natural
así como del fomento de modelos basados en las burbujas inmobiliarias. En
segundo lugar, supondría una importante fuente de ingresos para la
conservación del patrimonio natural y la gestión de la biodiversidad al
tratarse de un impuesto finalista.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
inmuebles considerados desocupados con carácter permanente y los
inmuebles considerados como segunda residencia.
que deben cumplir los inmuebles considerados desocupados con carácter
permanente y los inmuebles considerados como segunda residencia a los que
se refieren los apartados 4 y 4.bis del artículo 72 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo), a más tardar en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de esta Ley.»
aplicación se considera necesario definir y especificar qué se entiende
por inmuebles desocupados con carácter permanente y qué por inmuebles
considerados segunda residencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
a seguir para la medición o estimación de las emisiones atmosféricas
necesarias para la aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica en los términos previstos en el Artículo 86 de esta Ley, a más
tardar en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el
Boletín Oficial del Estado.»
emisiones es necesario que el procedimiento esté pautado y regulado,
asegurando así que la aplicación del impuesto deriva del rigor y no de la
arbitrariedad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Económicas.
desde la entrada en vigor de esta Ley, las tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del
Impuesto sobre Actividades Económicas) para adaptarlas a lo dispuesto en
esta Ley.»
plazo razonable la aplicación de lo dispuesto en esta ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
«trama urbana consolidada» a que se refiere esta ley, a más tardar en el
plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín
Oficial del Estado.»
aplicación se considera necesario definir y especificar qué se entiende
por «trama urbana consolidada.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
bajo impacto ambiental.
necesarias a fin de promover que la normativa de la Unión Europea en
relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluya la posibilidad de
aplicar un tipo reducido a productos ecológicos, productos reciclados y a
bicicletas, su mantenimiento y piezas de recambio.»
citados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.
del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales. adoptará la siguiente redacción:
superiores a 80 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los
vehículos comprendidos en los epígrafes 10º, 11º y 12.º.»
oficiales de CO2 el epígrafe referido a los vehículos menos
contaminantes. En segundo lugar, en coherencia con las enmiendas
anteriores al artículo 6, se incluyen los nuevos epígrafes específicos a
diferentes tipos de vehículos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
marcha una Ley de financiación del transporte público, así como aquellas
otras acciones necesarias para garantizar un financiamiento suficiente de
este servicio público.»
público podría ser el marco legal que garantizara unos ingresos
suficientes para el transporte público contribuyendo a fomentar su uso y
mejorar calidad del servicio. Tanto las entidades de promoción del
transporte público, como las patronales del sector, como el Congreso de
los Diputados, se han pronunciado en diversas ocasiones sobre la
importancia y urgencia de una ley de este tipo. El transporte público es
un instrumento clave en nuestra sociedad, para garantizar la igualdad de
oportunidades, para reducir la congestión circulatoria y para combatir la
contaminación. Por ello, es necesaria una financiación suficiente del
transporte público de proximidad y la superación de un modelo de
inversión centrado casi exclusivamente en las grandes infraestructuras,
mucho menos necesarias, menos utilizadas y más deficitarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas
infraestructuras.
incorporar al ordenamiento jurídico español, dentro de los 6 meses
posteriores a la aprobación de esta Ley, la aplicación de gravámenes a
los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de
determinadas infraestructuras previstos en la Directiva 1999/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio.
contaminación de los vehículos y el desgaste de las
infraestructuras.»
infraestructuras de los transportes que más lo provocan de manera que la
recaudación sirva para compensar sus efectos e incentivar el uso de
medios más sostenibles de transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas
infraestructuras.
incorporar al ordenamiento jurídico español, dentro de los 6 meses
posteriores a la aprobación de esta Ley, la aplicación de gravámenes a
los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de
determinadas infraestructuras previstos en la Directiva 1999/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio.
contaminación de los vehículos y el desgaste de las
infraestructuras.»
infraestructuras de los transportes que más lo provocan de manera que la
recaudación sirva para compensar sus efectos e incentivar el uso de
medios más sostenibles de transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
hidrofluorocarbonos.
aprobará una ley con el desarrollo normativo necesario para establecer el
régimen transitorio de supresión del uso de los gases fluorados o
hidrofluorocarbonos antes del año 2020.»
Ambiente del Parlamento Europeo que recomendó el pasado 19 de junio de
2013 prohibir los gases fluorados o hidrofluorocarbonos por su efecto
pernicioso para el medio ambiente y contribución al calentamiento global.
Dicha decisión establece la prohibición de la presencia de estos gases
«f» en los nuevos frigoríficos y aparatos de aire acondicionado a partir
de 2020.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
jurídico-privada. A pesar de ello, y a pesar de no ser ni una aseguradora
ni una entidad de crédito, el cambio legal introducido en esta
Disposición final permitiría que el «banco malo» pueda deducirse todos
los gastos financieros derivados de su actividad. Además las hipotecas
formalizadas para comprar activos de la Sareb se ahorrarían el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y
las garantías de la financiación de la compra de activos estarán exentas
de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos
jurídicos documentados.
fiscales que ha recibido la Sareb desde su creación, supone un trato
fiscal favorable para una empresa privada frente al resto de entidades de
crédito y promotoras inmobiliarias. Pero sobretodo, supone volver a
promover la burbuja inmobiliaria, además de renunciar inexplicablemente a
unos ingresos fiscales provenientes de la inversión en unos activos
saneados con dinero público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
fraudulento generalizado de las SICAV.
de Instituciones de Inversión Colectiva.
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que queda
redactado de la siguiente forma:
accionistas.
no podrá ser inferior a 100.
atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad
materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la
liquidez de la sociedad.
máximo del capital de una sociedad de inversión. Asimismo,
reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de
distribución del capital social entre los accionistas.
fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el
correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima
prevista en el párrafo anterior.”
las labores de supervisión que actualmente desarrolla la Comisión
Nacional del Mercado de Valores a la Agencia Tributaría para que la
fiscal efectivo de las actividades tributarias y de participación de las
SICAV.»
servicio de que los grandes capitales tributen menos que las personas
asalariadas. Según las últimas estadísticas de la CNMV sobre
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), las SICAV pagaron el año
pasado en concepto de impuesto de sociedades la ridícula cantidad de 5,9
millones. Según dicho informa hay más de 5.000 IIC con más de 400.000
inversores (entre propietarios y testaferros) con un patrimonio total de
casi 25.000 millones de euros. Estas sociedades tienen un impuesto
extremadamente bajo, del 1%, bajo el argumento que deben ser las personas
físicas que forman parte de Instituciones de Inversión Colectiva las que
tienen que asumir la carga fiscal cuando retiren su patrimonio de dichas
entidades. La norma obvia que muchas de estas SICAV son unipersonales a
la práctica y que están diseñadas con voluntad de perpetuidad para eludir
sus responsabilidades fiscales con un mecanismo tan legal como
ignominioso.
el actual redactado de la disposición final segunda de este proyecto es
introducir la posibilidad de establecer obligaciones de suministro de
información a las entidades comercializadoras para las SICAV domiciliadas
en España, mientras que hasta ahora sólo tenían dichas obligaciones para
las IIC ubicadas en el extranjero. Esta medida, aunque positiva, es tan
mínima que no puede suponer un avance significativo en la lucha contra el
gran fraude de las SICAV. Sin duda, mientras sea la CNMV el encargado de
su regulación y supervisión, en lugar de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, seguirán siendo un refugio para una menor
tributación.
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para evitar
los notorios abusos de las SICAV. Se modifica el artículo 9 extendiendo
el límite máximo de participación (5% del capital) a todas las
modalidades de sociedades de inversión, financieras o no, y no sólo a las
SICAV. Así se evita el control de la sociedad y el partícipe que quiera
invertir o adquirir algún bien reembolsará su participación y tributará
por la renta del ahorro diferida, según la diferencia entre el valor
liquidativo y el valor de adquisición.
control y supervisión que actualmente desarrolla la CNMV hacía la Agencia
Tributaria, tal y como se daba antes de 2005. Desde que la CNMV supervisa
dichas instituciones, no se han producido ni los controles ni las
garantías necesarias para evitar un uso fraudulento generalizado.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan
otras medidas tributarias y financieras.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IX.
parlamentario instando la supresión del nuevo artículo 10 de este
Proyecto de Ley introducido en su tramitación parlamentaria en el
Congreso de los Diputados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cuatro.
apartado segundo del artículo 1 del este Proyecto de Ley, por el que se
modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 21 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
al artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma:
la participación en una entidad no residente que hubiera sido previamente
transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se
refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte de un
mismo grupo de sociedades con el sujeto pasivo, dicha renta negativa se
minorará en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión
precedente y a la que se hubiera aplicado la exención.
transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará
en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos
de la entidad participada, durante el tiempo de tenencia de la
participación, siempre que los referidos dividendos o participaciones en
beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma.»
grupo parlamentario al presente Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis.
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo en la redacción
introducida por el punto seis, del apartado segundo del artículo 1 de
este Proyecto de Ley:
transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará
en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos
de la entidad participada, durante el tiempo de tenencia de la
participación, siempre que los referidos dividendos o participaciones en
beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma.»
grupo parlamentario al presente Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Ocho.
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo en la redacción
introducida por el punto ocho, del apartado segundo del artículo 1 de
este Proyecto de Ley:
transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará
en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos
de la entidad participada, durante el tiempo de tenencia de la
participación, siempre que los referidos dividendos o participaciones en
beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma.»
grupo parlamentario al presente Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Quinto. Dos.
apartado 2 del artículo 38 texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a
una deducción del 20 por ciento. La base de
así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de
publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos
del 40 por ciento del coste de producción, minorados todos ellos en la
parte financiada por el coproductor financiero.»
actualmente existente, pues tal reducción ni se motiva ni se
justifica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
inicien a partir de 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
la redacción dada por el apartado Dos, Segundo, del artículo 1 del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, queda redactado de la siguiente forma:
resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del
inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de
inmovilizado.”
artículo 28, con la siguiente redacción:
pasivos a los que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo
importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo
inmediato anterior sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser
inferior a la cantidad resultante de aplicar el tipo del 15% al resultado
positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado
de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de
desarrollo, incrementado en el exceso de gastos financieros
contabilizados que superen el límite de deducibilidad previsto en el
artículo 20 y en el gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre
Sociedades, y minorado en las bases imponibles negativas pendientes de
compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los limites que
correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, Segundo,
Dos, de la Ley xxx de xxxx de 2013, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras, y en el importe de las rentas a las
que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y
22.
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota integra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.”
primera, que queda redactada de la siguiente forma:
los pagos fraccionados por el establecimiento de la tributación mínima en
el Impuesto sobre Sociedades.
año 2014, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para
adecuar la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades a la tributación mínima prevista en el segundo párrafo del
artículo 28.”
1 del artículo 13.»
proporcionen mayores recursos a la Hacienda Pública para cumplir con
eficacia el proceso de consolidación fiscal y para que salida de la
crisis no se apoye en los recortes de los servicios públicos
fundamentales y estos recursos se deben de intentar obtener de donde hay
manifestaciones claras de capacidad económica.
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y
medianas empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales.
Esto no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a través de ella, a
los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las políticas
sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de competencia
desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo fiscal,
siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto que trata restablecer el equilibrio que las
múltiples deducciones y bonificaciones habían roto.
gastos financieros, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite adicionar
al denominado beneficio operativo del ejercicio los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con
dividendos o participaciones en beneficios de entidades, incrementándose
la base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad del 30% de los
gastos financieros. Tal previsión, que afecta fundamentalmente a las
grandes empresas, puede suponer una muy importante reducción de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades que corresponde satisfacer en
España, con lo que, en la práctica, se condicionaría notablemente el
efecto de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros.
apartado 1 del artículo 13, en coherencia con la enmienda que propone la
limitación de la deducción por planes de pensiones en el IRPF.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
17, que queda redactada de la siguiente forma:
los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. En ningún caso la
imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación o de
fallecimiento o incapacidad.”
51, queda redactado de la siguiente forma:
pensiones y a sistemas alternativos de los regulados en el texto
refundido de la ley de Planes y Fondos de Pensiones.
de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que lo hubiesen
sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, y a sistemas
alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de Planes y
Fondos de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
derecho a la percepción de la prestación futura.
recursos en que consista dicha contribución.”
redactado de la siguiente forma:
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.”
la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que queda
redactada de la siguiente forma:
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.”»
IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado. La
situación actual aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a
todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica
previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro,
pero privilegiado fiscalmente.
contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad ni a las aportaciones a las mutualidades de
previsión social de deportistas profesionales, dado el carácter
específico de dichos colectivos.
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se detecta una
anomalía en las reglas de definición del hecho imponible del impuesto,
dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa
al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a
pesar de ello singularmente la Ley permite que no se les imputen
fiscalmente. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura
alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los
trabajadores, pero con la gran diferencia de que en el caso de los
seguros colectivos se pueden aportar sin límite cantidades a favor de
esos directivos, que no tributarán hasta que por jubilación u otra
contingencia prevista empiecen a cobrar las prestaciones de esos
seguros.
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
artículo 18, que queda redactado como sigue:
este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 60.000 euros anuales.”
redactado de la siguiente forma:
inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con
arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %.
Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará
aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
contribuyente.
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos
requisitos.
2.º sólo se aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de
rendimientos netos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado
importe no serán objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho
límite.
esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que
proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos previstos en este número 2.º .”
33, con efectos desde 1 de enero de 2013, que queda redactada de la
siguiente forma:
la siguiente finalidad:
benefician, especialmente, a determinadas primas o bonos percibidos por
directivos y que se generan en mas de 2 años. Por su naturaleza de rentas
con periodo de generación superior al año se les aplica un 40% de
reducción con el límite de 300.000 euros, antes de incorporarlos a la
base imponible lo que realmente supone, en la práctica, el otorgamiento
de una exención en esa proporción. La justificación es que, teóricamente,
al sumarse a la base imponible de un año, cualquier renta generada en más
de un año, se está produciendo un incremento excesivo de la tributación
de las demás rentas al elevar los tipos marginal y medio (el conocido
efecto de la acumulación). Pero se da la circunstancia de que en la
inmensa mayoría de los casos estos contribuyentes ya están en el tipo más
elevado, en cuyo caso acumular las de 2 o más años no añade progresividad
alguna y en cambio se benefician de una reducción del 40%. Aunque en 2010
se incorporó el límite de 300.000 euros, criterios de justicia y equidad
aconsejan reducir dicha cifra a 60.000 euros.
obtenidos, la reducción del 60 o del 100%, según los casos, del importe
de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas. En la
actual situación parece conveniente corregir la citada previsión,
limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y compatible con la
finalidad de estimular el alquiler de viviendas, pero de aquellas que
tienen un coste asequible para los inquilinos.
pues tal previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de
justicia del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Uno.
este Proyecto de Ley.
introduce en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Dos.
este Proyecto de Ley.
introduce en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Tres.
este Proyecto de Ley.
introduce en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Cinco.
Proyecto de Ley por el que se añade un apartado 3 al artículo 64 quinto
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda
redactado en los siguientes términos:
queda redactado de la siguiente forma:
intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se
destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los
siguientes usos:
mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) Nº
1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas. NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos
estadísticos específicos.
metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así
como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de
piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y
productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y
termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distención u
otros termotratamientos.
definición establecida en la división NACE 17.1 del Reglamento (CEE) nº
3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos
estadísticos específicos.»
a nivel comunitario que se encuentra regulado en el Capítulo IX del
Título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de
imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DOUE L283
de 31 de octubre de 2003), sienta las bases para una adecuada
armonización de los Estados miembros respecto de la fiscalidad tanto
sobre los productos energéticos como sobre la electricidad. Dentro de
dicha armonización, la norma prevé la posibilidad de establecer por los
Estados miembros diferentes beneficios fiscales respecto de los
denominados sectores de consumo intensivo tanto en la imposición sobre
productos energéticos como sobre la electricidad.
Miembros podrán aplicar un nivel impositivo cero a la electricidad cuando
la usen empresas de elevado consumo energético, debiendo suponer la
energía al menos un 3% del valor de la producción. Es por tanto
recomendable hacer extensiva dicha consideración a sectores que rebasan
ampliamente dicho umbral como el de fabricación de pasta, papel y cartón
al ser un sector intensivo en energía, fuertemente exportador y en
abierta competencia internacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Siete.
66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en la
redacción dada por el apartado siete del artículo 6 de este Proyecto de
Ley, volviendo al texto vigente recogido en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
modificación de la letra g) del apartado 1 del 66 de la Ley 38/1992, de
28 de diciembre, de Impuestos Especiales introducida en el texto remitido
por el Gobierno al Congreso de los Diputados, y que ha de entenderse que
se mantiene, a pesar de la aprobación, en la Cámara Baja, de la enmienda
número 82 del Grupo Parlamentario Popular y de la redacción que a la
misma se ha dado en texto que de este Proyecto de Ley se ha publicado en
el Senado.
supresión de la exigencia de un máximo de 15 metros de eslora de las
embarcaciones deportivas o de recreo para beneficiarse de la exención en
el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En la
actual situación económica tal supresión no puede compartirse, careciendo
de justificación suficiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Primero.
del proyecto.
Locales pretende establecer una bonificación de hasta el 95% en el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, en las transmisiones o en la constitución de derechos reales de
goce o disfrute de terrenos en los que se desarrollen, entre otras,
actividades económicas que fomenten el empleo. Tal previsión evoca
claramente una modificación «ad hoc» para el proyecto conocido como
«Eurovegas», por lo que debe ser suprimida.
supresión de los beneficios fiscales de análoga naturaleza y finalidad
otorgados en el IBI y en el IAE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Debe observarse
en este punto que el proyecto no prevé tal prorroga sólo para el año
2014, sino que la extiende también para el año 2015.
incremento de los valores catastrales resultante de las revisiones
catastrales, desde 2010 hasta ahora, la mayoría de ayuntamientos han ido
bajando el Tipo del IBI (la única herramienta potestad de los entes
locales en el IBI) y, en muchos casos la han situado por debajo del 0,4%
que es el tipo mínimo aplicable, aunque la ley permite aplicar tipos por
debajo, de manera excepcional, durante 6 años en aquellos municipios que
han hecho revisión catastral. El actual redactado de este artículo,
supondrá que unos tipos de IBI y de reducciones de la Base Imponible que
vienen a ser una reedición de las aprobadas en el Real Decreto Ley
20/2011 que ya supuso incrementos en torno al 10% en la cuota del IBI del
2012, en muy municipios.
10% para los municipios donde la revisión catastral vigente sea anterior
a 2002 con un tipo mínimo del 0,6%; del 6% para los municipios con RC
entre 2002 y 2004 con un tipo mínimo del 0,5 %; del 4% para aquellos con
RC entre 2009 y 2012. No se aplicará a los municipios con revisión
catastral vigente aprobada entre 2005 y 2008 o entre 2013 y 2014. Cabe
recordar que en 2013 no se reeditó esta imposición de incrementos de
tipos, pero a pesar de ello el gobierno vuelve a insistir.
institucional con la administración local, ya que invade la única
competencia normativa de los ayuntamientos en el IBI (aprobación del
tipo) y, por
a pagar por la ciudadanía en IBI en 2014, sin que el Ayuntamiento pueda
hacer nada al respecto. Todo ello, en una coyuntura en la que la mayor
parte de la ciudadanía ya tiene graves dificultades para pagar la cuota
actual del 2013 y todavía lo tendrá más difícil de cara al 2014, con
estos incrementos que, dependiendo del municipio y del año de la revisión
catastral, puede representar subidas de cuota entre el 10% y el 20%
respecto de este año.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
el Proyecto de Ley en su tramitación parlamentaria en el Congreso de los
Diputados. Nos encontramos ante una manifestación más de la regulación a
la carta de este Gobierno que impulsa una legislación que beneficia
nominalmente a concretos y potentes intereses energéticos en detrimento
de los intereses de los ciudadanos. En este caso, entre otros aspectos,
no compartimos ni la rebaja de la presión fiscal que se establece en
favor de las centrales nucleares, ni la posibilidad, muy clara, que abre
a la solicitud de renovación de la autorización de explotación por parte
de la central nuclear de Santa Mª de Garoña.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.
Apartado nuevo.
derogatoria única, con la siguiente redacción:
apartado 2 del artículo 88, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.»
primero del artículo 7 del proyecto, eliminar los beneficios fiscales en
el IBI y en el IAE diseñados «ad hoc» para el proyecto conocido como
«Eurovegas».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
con la siguiente redacción:
un proyecto de ley de Imposición medioambiental introduciendo criterios
de política ambiental en el sistema tributario de manera que se
internalicen los costes externos y se incentiven comportamientos más
respetuosos con el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas
de transporte, energía y residuos.»
imposición medioambiental en España es inferior a la media de la UE en
más de medio punto del PIB, en particular en materia de transporte e
impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que depende
relativamente en mayor medida del gravamen de la energía.
de sostenibilidad. Sin embargo, tradicionalmente el sistema fiscal
español sólo ha prestado atención a cuestiones económicas y sociales,
pero ha ignorado casi por completo los aspectos ambientales.
costes ambientales ni el uso racional de recursos. Es imprescindible
hacer una revisión de mayor calado del modelo fiscal buscando el
necesario consenso con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
introduciendo criterios de política ambiental en el sistema tributario de
manera que se internalicen los costes externos y se incentiven
comportamientos más respetuosos con el medio ambiente, actuando
prioritariamente en las áreas de transporte, energía y residuos.
aparece como una figura aislada que no toma en consideración el carácter
global que debe tener la imposición medioambiental, cuya finalidad
principal debe ser, además, un cambio en los comportamientos y no sólo la
recaudación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan
otras medidas tributarias y financieras.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Cuatro.
redactado de la siguiente forma:
al artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma:
transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará
en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos
de la entidad participada a partir del periodo impositivo que se haya
iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o
participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición
de la misma y que hayan tenido derecho a la aplicación de la exención
prevista en el apartado 1 de este artículo”.»
que, en el caso de pérdidas obtenidas en la transmisión de las
participaciones en entidades no residentes en territorio español,
aquellas se vean minoradas por los dividendos o participaciones en
beneficios percibidos en periodos no prescritos a la fecha de aprobación
de la Ley, dada la dificultad que puede existir de tener datos de
ejercicios anteriores. Por otra parte, se pretende que las pérdidas no se
vean minoradas por aquellos dividendos respecto de los cuales ha existido
algún tipo de tributación, puesto que, en este caso, la norma carecería
de sentido.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Seis.
redactado de la siguiente forma:
los apartados 6 y 7, al artículo 30, pasando el anterior 6 a numerarse
como 8, que quedan redactados de la siguiente forma:
tributación de un importe igual al dividendo o la participación en
beneficios, en los términos señalados en los párrafos 1.º o 2.º de la
letra e) del apartado 4 de este artículo, no se integrará en la base
imponible de la entidad el referido dividendo o participación en
beneficios. Dicho dividendo o participación en beneficios minorará el
valor fiscal de la participación. En este caso, el sujeto pasivo
procederá a aplicar la deducción en los términos señalados en los
apartados 1 o 2 de este artículo, según corresponda.
transmisión de la participación en una entidad residente se minorará en
el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de
la entidad participada a partir del periodo impositivo que se haya
iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o
participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición
de la misma y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción
prevista en el apartado 2 de este artículo.»
que, en el caso de pérdidas obtenidas en la transmisión de las
participaciones en entidades no residentes en territorio español,
aquellas se vean minoradas por los dividendos o participaciones en
beneficios percibidos en periodos no prescritos a la fecha de aprobación
de la Ley, dada la dificultad que puede existir de tener datos de
ejercicios anteriores.
minoradas por aquellos dividendos respecto de los cuales ha existido
algún tipo de tributación, puesto que, en este caso, la norma carecería
de sentido. Asimismo, se elimina un supuesto de doble imposición
existente cuando se adquieren participaciones de una entidad en cuyo
precio de adquisición se incluyen plusvalías no realizadas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Segundo. Nueve.
redactado de la siguiente forma:
que quedan redactados de la siguiente forma:
hasta la extinción de la unión temporal.
transmisión de la participación en la unión temporal o de su extinción se
minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con
anterioridad, procedentes de la misma.”»
rentas negativas a los supuestos de transmisión de un establecimiento
permanente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Primero.
redactado de la siguiente forma:
nueva regla 6.ª en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda
redactada de la siguiente forma:
letra k) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.”»
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades debe entenderse
efectuada a la letra k) del citado artículo, ya que precisamente lo que
debe evitarse en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas es excluir la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en
el extranjero a través de un establecimiento permanente, puesto que, a
diferencia del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente siempre
tributará por los rendimientos positivos obtenidos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Siete. 1. b.
artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma:
destinen los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los
contenidos en productos, equipos o aparatos, a su envío o utilización
fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
aplicación del derecho a la exención por envío o utilización fuera del
ámbito territorial de aplicación del impuesto.»
el Impuesto sobre gases fluorados de Efecto Invernadero, para incluir en
los supuestos de exención, el caso de que los gases fluorados se envíen
fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, no en estado
puro, sino incorporados a equipos, aparatos o bienes producidos,
habilitando su desarrollo a una disposición reglamentaria.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el
desarrollo y aplicación de este artículo.»
habilitación para el desarrollo reglamentario al establecerse mediante
este artículo un nuevo impuesto.