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BOCG. Senado, serie II, núm. 84-c, de 27/05/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 27 de mayo de 1998 Núm. 84 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 81
Núm. exp. 121/000077)
PROYECTO DE LEY
621/000084 De Cooperación Internacional para el Desarrollo.
ENMIENDAS
621/000084
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
Palacio del Senado, 25 de mayo de 1998.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11
enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Palacio del Senado, 7 de mayo de 1998.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
«Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las CC. AA. por sus
respectivos Estatutos de Autonomía.»
JUSTIFICACION
Respeto a las competencias y atribuciones de las CC. AA. en la materia.
ENMIENDA NUM. 2
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al párrafo 3.º del artículo 3.
ENMIENDA
De sustitución.
«La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo vendrá
determinada por estrategias y acciones dirigidas a la promoción de un
modelo de autodesarrollo humano integral, sostenible, social y económico
para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo y sus causas,
a través de los siguientes objetivos:»
JUSTIFICACION
Más acorde con los principios que mueven la Cooperación, completando
aspectos no contemplados.
ENMIENDA NUM. 3
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.b), párrafo 2.º
ENMIENDA
De sustitución.
«b) Responderá a los objetivos de la política de cooperación señalados y
tendrá en cuenta...» (resto igual).
JUSTIFICACION
El objetivo viene dado por los señalados en la propia Ley y es obvio que
la cooperación forma parte de la acción exterior del conjunto de las
actividades de las Administraciones Públicas y Entidades reconocidas a
estos fines en el Estado.
ENMIENDA NUM. 4
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.1.
ENMIENDA
De modificación.
«1. Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5, se considerarán también...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Mayor precisión y coherencia con lo establecido en el artículo 5.
ENMIENDA NUM. 5
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después del párrafo 3, un nuevo párrafo con el número 4.
«En todo caso las actividades que se desarrollen en ejecución de los
citados planes, deberán respetar fielmente los principios fijados por los
Organismos Internacionales con competencia en la materia.»
JUSTIFICACION
Seguir los mismos principios en cuanto a la definición de ayuda al
desarrollo.
ENMIENDA NUM. 6
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«En todo caso, todos los instrumentos señalados se someterán a los
principios, objetivos y prioridades fijados en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Aunque pueda parecer reiterativo creemos conveniente recalcar los
objetivos prioritarios de la cooperación y ayuda al desarrollo, objetivos
en los que, a tenor de nuestras enmiendas, queda excluido en el actual
apartado d) del artículo 3.º
ENMIENDA NUM. 7
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
16, párrafo 1.º
ENMIENDA
De sustitución.
«El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el
desarrollo, en cuanto al conjunto de actividades que se traducen en
transferencias de recursos públicos, materiales y humanos que el
Gobierno, en virtud de los Presupuestos Generales del Estado, por sí, o
en colaboración con otras entidades, destina a los países en vías de
desarrollo.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 8
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.
ENMIENDA
De sustitución.
«Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos
Ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo,
el Ministro de Asuntos Exteriores será responsable de la política de
Cooperación Internacional para el Desarrollo del Gobierno coordinando
todos los órganos de la Administración General del Estado que en el
ámbito de sus competencias realicen actuaciones en esta materia.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 9
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 23.
ENMIENDA
De sustitución.
«La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de colaboración
entre las Administraciones Públicas que ejecuten gastos computables como
ayuda oficial al desarrollo.»
JUSTIFICACION
Consideramos más apropiado el principio de colaboración para informar y
seguir el espíritu de lo que debe ser la Comisión Interterritorial de
Cooperación para el Desarrollo.
Por otra parte entendemos que existe un error en la redacción del
artículo 23, que repite «coordinación», entendiendo que quiere decir
«colaboración», concertación y coordinación.
ENMIENDA NUM. 10
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
La gestión de los recursos debe realizarse por el organismo autónomo
creado al efecto, independientemente del Ministerio o departamento de que
procedan los recursos presupuetarios o de cualquier fuente de
financiación.
Entendemos que el contenido del artículo 28 debe pasar a formar parte del
artículo 25, transfiriéndose las dotaciones presupuestarias al organismo
autónomo creado (AECI).
ENMIENDA NUM. 11
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 28, sin perjuicio
de la elaboración de la normativa que proponemos se desarrolle en
relación con las funciones de la AECI (artículo 25).
El Senador José Luis Nieto Cicuéndez (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 36
enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Palacio del Senado, 18 de mayo de 1998.--José Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la rúbrica del Capítulo Primero.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La política española de Cooperación para el Desarrollo»,
debe decir: «la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
genérica a todo el texto de la Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La política española de Cooperación para el Desarrollo»,
debe decir: «la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo primero, apartado 1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo segundo del artículo primero, apartado 1, quedará redactado de
la siguiente forma:
«A los efectos de la presente Ley, se entiende por Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo la expresión de la solidaridad de los
ciudadanos del Estado español, con los pueblos sometidos a la pobreza y
las causas que la provocan. La expresión de la solidaridad se traduce en
transferencia de recursos públicos, materiales y humanos que las
Administraciones Públicas españolas por sí o en colaboración con
entidades privadas destinan a los países en vías de desarrollo,
directamente o a través de organizaciones multilaterales. El propósito
fundamental de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo es
la erradicación de la pobreza mediante el impulso del desarrollo
económico y el bienestar social de los habitantes de los países
receptores de la cooperación, para que ellos mismos puedan instrumentar
un sistema de desarrollo sostenible económico y social en un plazo
razonable.»
MOTIVACION
La cooperación es fundamentalmente una expresión de la solidaridad y no
únicamente una transferencia de recursos. Por otra parte el propósito
fundamental es la erradicación de la pobreza y las causas que la
provocan. Las mejoras económicas que se puedan introducir han de
subordinarse a los criterios de protección de forma que el desarrollo
económico no perjudique al medio.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al artículo segundo, letra d).
ENMIENDA
De modificación.
La letra d) del artículo segundo quedará redactada de la siguiente forma:
«La promoción del desarrollo social y económico, el respeto al medio
ambiente, junto con una tendencia clara a la justicia distributiva y un
respeto a los valores sociales básicos, que favorezca la mejora de la
calidad de vida de las poblaciones.»
MOTIVACION
El texto propuesto es más coherente con la postura que defiende el
progreso como un conjunto de variables y no únicamente como sinónimo de
crecimiento económico.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
El primer párrafo del artículo tercero quedará redactado de la siguiente
forma:
«La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo tiene como
objetivo fundamental la erradicación de la pobreza mediante la
contribución al desarrollo de los países y los pueblos del planeta que la
sufren. Dicho desarrollo incorporará la atención de las necesidades
básicas, el crecimiento económico, la justa redistribución de la renta,
la justicia social, la defensa de los derechos humanos, el respeto al
medio ambiente, la extensión cultural y el desarrollo de las
instituciones políticas y civiles participativas, a través de los
siguientes objetivos...»
MOTIVACION
El objetivo prioritario de la cooperación pública española es la
erradicación de la pobreza y así debe de constar en el texto de la Ley.
Por otra parte, el principio de «unidad de acción» del Estado, recogido
en el Proyecto de Ley del Gobierno, no se adecua correctamente al
concepto de cooperación descentralizada que desde diferentes ámbitos y
estamentos de la sociedad y la opinión pública se propagan.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo tercero.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra f) al artículo tercero. «f) Potenciar los
recursos humanos de los países, reforzar su estructura productiva,
fortalecer sus instituciones públicas, apoyar procesos de integración
regional y favorecer el desarrollo no dependiente.»
MOTIVACION
Los procesos de integración regional y la potenciación de la estructura
productiva de los países receptores debe de ser un elemento sustancial de
la cooperación pública española.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo tercero.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra g) al artículo tercero.
«g) Realizar programas en el Estado español de educación y
sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,
educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el
comercio justo. Dichos programas serán considerados como parte integrante
de la Cooperación Pública para el Desarrollo.»
MOTIVACION
La cooperación pública española tiene dos vertientes: la exterior y la
interior. Desde este punto de vista uno de los objetivos de la presente
Ley debe de ser la realización de programas de sensibilización.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a un nuevo artículo tercero bis.
ENMIENDA
De adición.
«Principio de coherencia.
La acción exterior del Estado español se regirá por el principio de
coherencia. Este principio se basa en la articulación de forma ordenada
de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo dirigidos a
Estados, naciones y personas con el resto de la política exterior
española para alcanzar el efectivo cumplimiento de los objetivos
recogidos en el artículo 3 de la presente Ley.»
MOTIVACION
La cooperación pública no debe de someterse a los intereses
geoestratégicos y económicos de la política exterior española. Debe de
ser al contrario, la política exterior española se supedita a la de
cooperación y en ningún caso actuará de forma contraria a los objetivos
marcados por la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 5, último párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... responderá a los objetivos de la política
exterior del Estado,...».
MOTIVACION
La cooperación pública no debe de someterse a los intereses
geoestratégicos y económicos de la política exterior española. Debe de
ser al contrario, la política exterior española se supedita a la de
cooperación y en ningún caso actuará de forma contraria a los objetivos
marcados por la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 5.
ENMIENDA
Se añade un nuevo párrafo al artículo 5.
«Las prioridades se definirán básicamente desde los principios y
objetivos anteriores, y desde los compromisos internacionales suscritos
en los acuerdos de Naciones Unidas, de Río de Janeiro, El Cairo,
Copenhague, Pekín y Estambul.»
MOTIVACION
Los principios y objetivos de la presente Ley así como los compromisos
suscritos determinarán las prioridades de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo séptimo, letra b).
ENMIENDA
Donde dice: «... Desarrollo de la base productiva», debe decir: «... y
sectores productivos que favorezcan su propio desarrollo sostenible».
MOTIVACION
Se deben potenciar aquellos sectores productivos que favorezcan al propio
desarrollo sostenible.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo séptimo, letra e), «in fine».
ENMIENDA
Añadir lo siguiente: «... con especial atención a la lucha contra el
expolio de los mismos».
MOTIVACION
Uno de los problemas más graves es el del expolio de los recursos
naturales. Contra este expolio que pone en peligro no ya el equilibrio de
los países que lo sufren sino de todo el planeta hay que luchar con todos
los medios disponibles.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo séptimo bis.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo séptimo bis.
«Factores condicionantes y limitantes
La aplicación de la política pública de Cooperación para el Desarrollo
dentro de los objetivos y prioridades determinadas en la presente Ley, en
las actuaciones de cooperación bilateral o multilateral, tendrá en cuenta
como factores condicionantes y limitantes los siguientes:
a) El respeto a los Derechos Humanos por parte del Gobierno del
Estado objeto de la cooperación, según lo establecido en la Carta de
Naciones Unidas.
b) La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los
Estados, las instituciones y demás entidades.
c) El respeto al medio ambiente, en la aplicación de los proyectos,
en cumplimiento con lo establecido en las leyes españolas.
d) Atención y participación de los sectores más vulnerables de las
sociedades, objeto de la cooperación.
e) Los esfuerzos del propio Estado en orden a erradicar la pobreza.
f) La disminución de los gastos militares en el país de destino de
la cooperación y el incremento de partidas presupuestarias propias
destinadas a su desarrollo.»
MOTIVACION
La cooperación ha de disponer de unas condiciones y límites que el país
receptor ha de cumplir.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo noveno.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado segundo:
«2.º Estas modalidades podrán ser de carácter descentralizado, bilateral
o multilateral.»
MOTIVACION
Las diferentes modalidades de la cooperación pueden tener origen
diferente, descentralizado, bilateral y multilateral que deben ser
incluidos en este artículo, para su reconocimiento por la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo undécimo.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo quedará redactado de la siguiente forma:
«Los recursos para la Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo: Cooperación Económica y Financiera
1.º La cooperación económica se expresa a través de aportaciones
destinadas a tener un efecto multiplicador sobre los recursos de los
países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos
(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y
otros).
2.º La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones
oficiales a organismos internacionales de carácter económico y
financiero, que tengan como objeto la erradicación de la pobreza.
3.º También será considerada cooperación económica la celebración de
acuerdos financieros suscritos por vía bilateral o multilateral cuyo
objetivo sea donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas, la
condonación de la deuda, siempre bajo condición, por parte del país
beneficiario, de aumentar esfuerzos proporcionalmente a la deuda
condonada para la erradicación de la pobreza en su territorio.
4.º Serán considerados recursos de cooperación económica las dotaciones a
los ya existentes fondos de Ayuda al Equipamiento, gestionados
directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con
cargo a su propio presupuesto.
5.º Para que dichos recursos tengan la consideración de Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo, los fondos deben provenir del
sector público y suministrarse de forma gratuita mediante donaciones o a
través de préstamos sin interés o con tipos de interés y demás
condiciones financieras más ventajosas.»
MOTIVACION
Es ésta una enmienda de carácter técnico que mejora la redacción del
artículo y aclara el contenido de la cooperación económica y financiera.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 16.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo quedará redactado de la siguiente forma:
«El Gobierno dirige, coordina y diseña, guiado por el principio de
coherencia la política española de Cooperación Pública Internacional para
el Desarrollo como parte integrante de la política exterior española, sin
perjuicio de lo que el resto de las Administraciones Públicas pudieran
establecer en el ámbito de sus competencias.»
MOTIVACION
La coherencia que ha de regir la política exterior española pasa por la
adecuación de la misma a los objetivos marcados en la presente Ley.
Igualmente las facultades del Ejecutivo no se llevarán a cabo en
detrimento del resto de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 28
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la generalidad del Proyecto.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «el Ministro de Asuntos Exteriores», debe decir «el
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación».
MOTIVACION
Para garantizar la coherencia de la política de cooperación y dar el
rango a la cooperación que se merece es necesario que el Ministerio de
Asuntos Exteriores pase a llamarse Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación. De esta forma quedará reconocido el marco competencial de
esta cartera ministerial. Por otra parte, el cambio viene justificado
también porque las competencias vengan ejercidas y repartidas por
diferentes órganos del Ministerio y no del propio Ministro. Por otra
parte, la necesaria unidad de dirección en la estructura de la
cooperación a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y la
importancia política que tiene la misma, requiere que sea reforzado
también en el nombre de dicho Ministerio.
ENMIENDA NUM. 29
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la generalidad del Proyecto.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y
para Iberoamérica (SECIPI)», debe decir «La Secretaría de Estado para la
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».
MOTIVACION
Estamos refiriéndonos exclusivamente a la Cooperación Pública. Por otra
parte, la Cooperación Pública Internacional incluye Iberoamérica sin
necesidad de citarla.
ENMIENDA NUM. 30
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 19.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo quedará redactado de la siguiente forma:
«1.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación es el órgano máximo de la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo del Estado español.
2.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas directrices plurianuales y anuales de la
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo que serán sometidas
a la aprobación de las Cortes Generales.
b) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que
en materia de cooperación al desarrollo ejecute la Administración General
del Estado.
c) Coordinar las actividades que en materia de cooperación al
desarrollo ejecuten el resto de Administraciones Públicas del Estado,
Comunidades Autónomas y Entes Locales, velando por su adecuación a los
criterios y directrices de la Administración del Estado en materia de
cooperación pública para el desarrollo.
d) Promover y facilitar, a través de los cauces adecuados, la
participación de otras Administraciones Públicas y de instituciones
privadas españolas, en actividades relativas a la cooperación oficial al
desarrollo.
e) Elaborar el Plan Director Plurianual de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo, así como los Planes Anuales
correspondientes de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo,
una vez oídas todas las partes implicadas, a través de los órganos
establecidos en la presente Ley, para su inclusión en el Proyecto de Ley
de Presupuestos del Estado.
f) Evaluar y dar seguimiento a la política de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo, así como los programas y proyectos
financiados con fondos del Estado. La evaluación tendrá en cuenta la
pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la
eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad
comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.
g) Informar regularmente de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley, y cuando sea solicitado, sobre la Cooperación Pública
Internacional al Desarrollo de España, a las Cortes Generales, tanto en
sesiones plenarias como a través de las comisiones correspondientes.»
MOTIVACION
Es necesario redifinir las competencias y el propio órgano ministerial de
dicha Secretaría de Estado en función de los puntos marcados en esta
enmienda si queremos conseguir un mejor funcionamiento de la misma y su
adecuación a las nuevas necesidades emanadas en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 31
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 22, apartado segundo.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado segundo:
«Realizará el seguimiento periódico de la ejecución de los proyectos.
Igualmente emitirá un informe anual sobre la Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo para su presentación a las Cortes
Generales con carácter previo a la discusión de los Presupuestos
Generales del Estado. Emitirá informes y realizará propuestas en materia
de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, que serán
comunicados obligatoriamente al Gobierno y requerirá la respuesta del
mismo.»
MOTIVACION
Es lógico que se informe a las Cortes Generales con carácter previo a la
discusión de los presupuestos de cara a poder adaptarlos a un mejor
funcionamiento de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 32
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 22.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado:
«El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se
reunirá, al menos, cuatro veces al año, y cuantas veces sea convocado por
su presidente o a petición de, al menos, un 25% de sus miembros.»
MOTIVACION
Esta enmienda viene a cubrir un vacío que no ha sido recogido por el
presente Proyecto de Ley. Si queremos que el Consejo sea un elemento
importante dentro de la cooperación tenemos que dotarlo económicamente y
asegurar su trabajo y composición.
ENMIENDA NUM. 33
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 23, apartado segundo.
ENMIENDA
De adición.
Se añade en la letra c) del apartado segundo:
«En este marco se reconocerá a las Comunidades Autónomas y a los Entes
Locales la capacidad de promover convenios de cooperación internacional e
intercambio con Administraciones periféricas o Agencias Locales de
Desarrollo.»
MOTIVACION
Se ha de garantizar la ejecución de la cooperación descentralizada y el
reconocimiento a los acuerdos que las diferentes administraciones puedan
llevar a cabo. Igualmente se debe de contemplar la posibilidad de
legislar, en el marco de sus competencias, que deben tener las restantes
administraciones del Estado.
ENMIENDA NUM. 34
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 23, apartado segundo.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra d) al apartado segundo:
«d) Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán aprobar leyes en sus
territorios que regulen las aportaciones de recursos propios a la
cooperación y a la solidaridad internacional, para contribuir a la
consecución de los objetivos propuestos.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 35
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la generalidad del Proyecto.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)»,
debe decir: «La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo (AECPID)».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 36
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 25, apartado primero.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado primero quedará redactado de la siguiente manera:
«La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo y presidido por su
titular, es el órgano de gestión de la política española de Cooperación
para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
Administraciones Públicas.»
MOTIVACION
La AECPID debe ser el órgano reconocido por Ley que gestiona y coordina
la totalidad de las actuaciones en materia de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo ejercidas por la Administración General
del Estado, pero debe quedar claro que el resto de las Administraciones
también ejercerán competencias en la materia.
ENMIENDA NUM. 37
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 27, apartado primero.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «instancias multilaterales», debe decir: «organismos
internacionales».
JUSTIFICACION
Evitar confusiones y utilizar un mismo concepto, es más conveniente
utilizar organismos internacionales.
ENMIENDA NUM. 38
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 28, apartado primero, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo primero del apartado primero quedará redactado de la siguiente
forma:
«Son instrumentos bilaterales para la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo todos los recursos que se dirijan básicamente a la
erradicación de la pobreza.»
MOTIVACION
La AOD española se ha caracterizado por el peso determinante, en su
composición, de los créditos FAD. Condicionando unas prioridades
sectoriales y geográficas no adecuadas al objeto de la cooperación al
desarrollo, primando los intereses de las empresas españolas e
incrementando el grado de dependencia del país receptor. Los créditos a
la exportación tienen que tener una regulación específica claramente
diferenciada a la cooperación al desarrollo.
ENMIENDA NUM. 39
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 29.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... y sin perjuicio de la participación de
objetores de conciencia y de personal voluntario, en los términos que
establece la Ley 6/1996, del Voluntariado.»
JUSTIFICACION
Entre el personal dedicado a la cooperación, no es necesario incluir a
los objetores de conciencia, esta situación no se puede contabilizar como
trabajo voluntario, pues se realiza como una opción que sustituye la
realización del servicio militar. Por otra parte se trata de una figura
que desaparecerá y cada vez más ONGDs rechazan la creación de plazas de
PSS.
ENMIENDA NUM. 40
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 30, apartado sexto.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... de objetores de conciencia y...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 41
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 32.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo párrafo tercero:
«Las asociaciones de Organizaciones no Gubernamentales al Desarrollo, son
reconocidas por la Administración del Estado como interlocutores válidos
en los temas referidos a la cooperación al desarrollo y a las relaciones
entre la Administración y las ONGD.»
JUSTIFICACION
Las ONGDs se agrupan en la Coordinadora de ONGD, es positivo promover y
facilitar la asociación entre las ONGDs y reconocer su papel político.
ENMIENDA NUM. 42
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 33, apartado primero.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de: «... Agencia Española de Cooperación Internacional»,
lo siguiente: «para el Desarrollo, habiendo informado previamente el
Consejo de Cooperación...».
JUSTIFICACION
La inscripción de ONGD en el registro requiere de la valoración y opinión
del Consejo de Cooperación, como una garantía fundamental que la
Administración ha de tener en cuenta.
ENMIENDA NUM. 43
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 33, apartado primero, «in fine».
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «que será regulado por vía reglamentaria», debe decir: «El
Registro será regulado por vía reglamentaria, previa información del
Consejo de Cooperación.»
JUSTIFICACION
El Registro será un elemento fundamental para el reconocimiento de las
ONGD que, realmente, se dediquen a la cooperación al desarrollo. El
Consejo de Cooperación tiene que valorar e informar del reglamento que
regule el Registro, al reunir a todos los sectores implicados y
especialmente a las ONGD.
ENMIENDA NUM. 44
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo trigésimo «in fine».
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... estableciendo las condiciones y régimen
jurídico aplicables.»
MOTIVACION
Pudiera llegar a ser excesivamente arbitrario el poder dejar a las
Administraciones para condicionar el otorgamiento de ayudas y
subvenciones. Además el carácter descentralizado que la Ley debe tener no
está en coherencia con este redactado.
ENMIENDA NUM. 45
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo trigésimo.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado segundo:
«Las Administraciones Públicas podrán establecer, dentro de las
modalidades de ayudas y subvenciones, convenios estables con los agentes
sociales de la cooperación al desarrollo, como fórmula de colaboración
plurianual entre la Administración y los agentes sociales.»
JUSTIFICACION
Las actividades de los agentes sociales de la cooperación se prolongan
más de un año, teniendo una mayor continuidad en el tiempo. El
establecimiento de convenios estables facilitaría el desarrollo de
proyectos y actividades a más largo plazo, ofreciendo una mayor
estabilidad.
ENMIENDA NUM. 46
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo trigésimo primero, apartado cuarto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir «in fine» lo siguiente: «Las mencionadas aportaciones darán
derecho a una deducción del 25% de la cuota líquida del IRPF y de un 15%
en el Impuesto de Sociedades.»
JUSTIFICACION
Con el objetivo de promover fiscalmente las actividades de las ONGD, es
necesario concretar los beneficios fiscales a los que pueden acceder.
ENMIENDA NUM. 47
De don José Nieto Cicuéndez
(GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
de una nueva Disposición Adicional.
ENMIENDA
De adición.
Desarrollo reglamentario
«1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente
Ley, procederá a la aprobación de las normas reglamentarias que
desarrollen la composición, competencias, organización y funciones de los
órganos de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.
2. Del mismo modo, en el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación
de las normas reglamentarias que determinen la composición y
funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública
para el Desarrollo.
3. También en el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación
de las normas reglamentarias que determinen la composición y
funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública
para el Desarrollo.
4. En el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación de las normas
reglamentarias que determinen el Estatuto del Cooperante.
5. En el plazo más breve posible el Gobierno procederá a la aprobación de
la norma reglamentaria que modifique la denominación del departamento
ministerial competente en materia de política exterior que será
denominado Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
6. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con lo establecido en diferentes artículos de la Ley, y
para evitar una excesiva demora en la regulación de aspectos
fundamentales de la Ley.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 76 enmiendas al Proyecto de Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Palacio del Senado, 23 de mayo de 1998.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, primer párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Su contenido ya está contemplado en el párrafo tercero (4 últimas líneas)
de la Exposición de Motivos.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, cuarto párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir al principio de este párrafo lo siguiente: A partir de
que España dejara de ser considerada en 1981 como país receptor de ayuda
internacional, la progresiva formulación y puesta en marcha... (resto
igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica para incorporar este dato significativo que explica los
antecedentes relativos al marco institucional de la cooperación española.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, penúltimo párrafo de la introducción.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el término «Sin embargo, fue...», al principio de
este párrafo por Consecuentemente, el Congreso.... así como suprimir la
expresión contenida en la cuarta línea de este párrafo al referirse a
«... el órgano impulsor que, ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Enmienda técnica: la lógica del texto no requiere la utilización de un
término excluyente, sino que complemente las actuaciones requeridas
históricamente en la adaptación de la política española de cooperación
para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación,
nuevo tercer párrafo (bis).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (bis), con la siguiente
redacción:
«El objetivo de la presente Ley es proporcionar un marco legal adecuado a
la política española de cooperación internacional para el desarrollo que,
junto a la experiencia acumulada, incorpore las correcciones e
instrumentos necesarios para conseguir una mayor eficacia en el objetivo
del desarrollo.»
JUSTIFICACION
Al objeto de completar el sentido del párrafo anterior, respecto de la
necesaria adecuación de la legislación que se adopta.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación,
nuevo tercer párrafo (ter).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (ter), con la siguiente
redacción:
«Por ello, junto a una Ley que defina el marco jurídico e institucional,
resulta necesario además avanzar en la consecución de la prioridad de los
objetivos de erradicación de la pobreza y en el compromiso de
contribución progresista al desarrollo sostenible en el mundo, mediante
el diseño de un modelo de política de cooperación para el desarrollo y de
relaciones internacionales que responda a los requerimientos de estos
tiempos de cambio, marcados por la globalización y, desde nuestra
perspectiva interna, por la consolidación de la posición internacional de
España. La globalización y la interdependencia económica ofrecen grandes
oportunidades, pero sólo si se enfocan con mayor preocupación por la
equidad mundial.»
JUSTIFICACION
Resulta necesario resaltar en la Exposición de Motivos las aportaciones
que deben incorporarse en esta Ley de Cooperación, así como los objetivos
a los que ésta se dirige.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, epígrafe II,
Estado actual de la cooperación, nuevo tercer párrafo (quater).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (quater), con la
siguiente redacción:
«El rostro cambiante de la pobreza en el mundo implica abordar problemas
tales como la educación y el objetivo de conseguir la implantación de la
Educación Primaria Universal en todos los países antes del 2015, la
atención de la salud, el enfoque de género, el deterioro ambiental, las
presiones demográficas y migratorias, los conflictos interétnicos o la
protección de los menores, con especial atención a la erradicación de la
explotación laboral infantil. Distintos instrumentos internacionales
firmados por España nos comprometen con posiciones concretas que deben
tener su reflejo en la política de cooperación para el desarrollo:
Declaración universal de los Derechos Humanos de la Infancia de 1989,
Declaración de la Cumbre de Río sobre el Medio Ambiente de 1992,
Declaración de la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos (1993),
Declaración de El Cairo sobre el derecho reproductivo (1994), de
Copenhage sobre Desarrollo Social, de Pekin sobre la Mujer, en 1995 o
Conferencia de Oslo en 1997.»
JUSTIFICACION
En el mismo sentido que la enmienda anterior, al objeto de resaltar los
problemas más actuales a los que debe enfrentarse la cooperación
internacional para el desarrollo, incorporando los compromisos
internacionales adoptados al respecto.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación,
nuevo tercer párrafo (quinques).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (quinques), con la
siguiente redacción:
«Desde la perspectiva de la consolidación de la posición internacional de
España los principios, objetivos y prioridades de la política de
cooperación para el desarrollo deben ser impulsados y resultar coherentes
con el conjunto de la acción del Estado en el exterior, aprovechando
activamente la presencia de España en los foros internacionales de
decisión, para la consecución de sus compromisos con el desarrollo.»
JUSTIFICACION
Al objeto de reflejar la necesaria coherencia de la política de
cooperación, introducida en el nuevo artículo 4 del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación,
nuevo tercer párrafo (sexies).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero (sexies), con la
siguiente redacción:
«Objetivo que, unido al aumento real y progresivo de los recursos
destinados a promover el desarrollo y en coherencia con compromiso
acordado de destinar el 0,7% del PNB para ayuda oficial al desarrollo,
incorpore el concepto de desarrollo humano promovido por el Programa de
Naciones Unidas, entendido como un crecimiento armonizado de los
distintos sectores de la economía, de mejora de los niveles y de las
condiciones de vida de las poblaciones, en un marco político democrático
y respetuoso con los derechos humanos y las libertades fundamentales.»
JUSTIFICACION
Con la finalidad de recoger no sólo el objetivo del 1% del PIB fijado por
Naciones Unidas, sino el de alcanzar el 0,7% que compute como AOD
española, en coherencia con el Pacto por la solidaridad, incorporando el
concepto de desarrollo humano.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de
Motivos, epígrafe II, Estado actual de la cooperación, párrafo quinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la redacción final de este párrafo por lo siguiente:
«/.../ no gubernamentales, consolidando el papel que corresponde al
Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo, de
participación y asesoramiento del conjunto de agentes sociales que
trabajan en este ámbito, promoviendo un esquema eficaz y coherente del
conjunto de esfuerzos diversos a favor del desarrollo que realiza
España.»
JUSTIFICACION
Al objeto de incorporar asimismo la valiosa experiencia demostrada por el
Consejo de Cooperación al Desarrollo en sus dos años de funcionamiento
como órgano de participación de los diversos agentes sociales en la
activa implicación del consenso nacional y social básico que debe estar
en la base de la política de cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, epígrafe III, Estructura de la Ley, último
párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la expresión «... incluyendo la prestación social
sustitutoria...», contenida en este párrafo por la siguiente redacción
..., la Tercera se refiere a los Cooperantes y la regulación de su
Estatuto,... (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con las modificaciones introducidas en el texto aprobado
por el Congreso.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, epígrafe III, Estructura de la Ley, último
párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir dos nuevos párrafos a continuación del último actual en
la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:
«Esta Ley viene, por tanto, a expresar la importancia que tiene la
consecución del objetivo del desarrollo sostenible para el bienestar de
los hombres y de las mujeres que habitarán en este planeta en el próximo
siglo.
La cooperación para el desarrollo, junto a otras formas de cooperación
internacional, deben avanzar para conseguir resultados que compensen los
esfuerzos que reclaman de nuestras sociedades. Como una política
integral, que aporte soluciones de paz y de desarrollo para las
generaciones futuras, fundamentada en la idea de sostenibilidad, derecho
al desarrollo y solidaridad internacional.»
JUSTIFICACION
Con el objeto de concluir la Exposición de Motivos con los objetivos de
futuro que inspiran la política de cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la sustitución del término (.../...) e impulsar... por
(.../...) y coadyuvar a... ( resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica para subrayar la coparticipación de los países en su
propio desarrollo. La acción de impulsar, por otra parte, está ya
reiterada en el siguiente párrafo.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2, apartado d).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la sustitución del término (.../...) acompañada de medidas que
promuevan... por (.../...) vinculado a medidas que... (resto igual).
JUSTIFICACION
Reforzar el carácter de las medidas destinadas a la redistribución
(régimen fiscal) y garantías para el acceso a los servicios básicos, como
mecanismo para conseguir que el crecimiento económico produzca dichos
efectos redistributivos y no genere nuevas bolsas de pobreza.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La política española de cooperación para el desarrollo, como expresión
de la voluntad del Estado de participar activamente en el ámbito
internacional, se basa en el principio de unidad de acción en el exterior
y se realiza, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de
las competencias de las distintas administraciones públicas, por medio de
acciones y estrategias dirigidas a la promoción del desarrollo
sostenible, humano, social y económico para contribuir a la erradicación
de la pobreza en el mundo, a través de los siguientes objetivos:»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción para determinar la identidad de la política española
de cooperación internacional para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, letra a).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«a) Fomentar (.../...) y de sus capas más necesitadas en particular y
promoviendo mayores garantías de participación democrática, conseguir la
implantación del objetivo de la educación primaria universal y el acceso
a los servicios básicos en condiciones de igualdad entre mujeres y
hombres.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. El párrafo final de este párrafo que se propone suprimir
(respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales...)
está contenido específicamente en el apartado d) de este artículo y es
por tanto reiterativo con dicho objetivo. Sin embargo no contempla el de
la igualdad de acceso a la educación (y el objetivo de la Conferencia de
Copenhage de implantar la Educación Primaria Universal, asumido en la
propuesta parlamentaria adoptada con motivo de la Marcha Mundial contra
la Explotación Laboral de la Infancia), así como la del acceso a los
servicios básicos como principal mecanismo para alcanzar un reparto
equitativo de los frutos del desarrollo y conseguir el objetivo del
desarrollo y crecimiento económicos.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3, letra d) bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra d) bis, con la siguiente
redacción:
«d) bis. Impulsar y dar cauces a la participación social en las acciones
de cooperación.»
JUSTIFICACION
Incluir la participación ciudadana entre los objetivos de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La concreción de estas prioridades tendrá en cuenta las necesidades,
características y condiciones de los países menos avanzados y sectores de
población más desfavorecidos, así como su participación en el diseño de
los programas que afecten a su propio desarrollo, priorizando los
programas de desarrollo social básico y los objetivos transformadores
vinculados al fortalecimiento de la democracia, mediante la formulación
de programas de acción en los que se integren los correspondientes
programas de cooperación.»
È
JUSTIFICACION
Adecuar las prioridades a las estrategias de desarrollo de los propios
países y pueblos objeto de cooperación, promoviendo su responsabilidad en
el diseño y ejecución de dicha política, en consonancia con las
resoluciones internacionales adoptadas al respecto. En especial la
iniciativa 20/20 acordada en la Cumbre de Desarrollo Social de Copenhage.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5, párrafo segundo bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo bis, con la siguiente
redacción:
«La política española de cooperación internacional para el desarrollo se
inspirará, por otro lado, en las prioridades que señalen los Organismos
internacionales de los que España es miembro, en particular respecto del
volumen de recursos y la calidad de la ayuda, y tomará asimismo en
consideración las orientaciones que emanen de Conferencias
internacionales de Ayuda al Desarrollo que se celebren en el marco de las
Naciones Unidas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de adecuación de las prioridades.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5, párrafo segundo ter (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo ter, con la siguiente
redacción:
«El Gobierno velará para que se produzca una asignación de los recursos
humanos y materiales disponibles que sea coherente con las prioridades
definidas y que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes
Directores cuatrienales a los que se refiere el artículo 8 de esta Ley y
de conformidad con las resoluciones parlamentarias aprobadas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«De conformidad con los principios que rigen la definición de las
prioridades que se establecen en el artículo anterior se considerará como
áreas geográficas de actuación preferente a los países de Iberoámerica,
los países árabes del Norte de Africa y de Oriente Medio, así como los
países menos avanzados, entre ellos, con los
que España mantenga especiales vínculos de carácter histórico o
cultural.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y adecuación de las prioridades al objetivo prioritario de
erradicación de la pobreza.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6, apartado 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone incluir después de los términos «... tanto financieros como no
financieros...» la siguiente expresión: «... promoviendo en ellos los
principios y objetivos recogidos en esta Ley y colaborará...» (resto
igual)
JUSTIFICACION
Los principios y objetivos de la Ley deben también inspirar el carácter
de la cooperación internacional.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7, apartado b).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras. Apoyo a las
políticas activas en los países objeto de la cooperación para el
desarrollo que favorezcan el crecimiento, la cohesión social y su
adecuada integración regional e internacional.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, al objeto de incluir la adecuada promoción de la
actividad económica con el objetivo del desarrollo sostenible.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7, apartado c).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«c) Protección y respeto de los Derechos Humanos, apoyo a las estructuras
democráticas y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de
las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, para
atender las necesidades de la población.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de adecuación al objetivo de fortalecimiento de las
instituciones democráticas incluidas las municipales, en la política de
cooperación internacional para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7, apartado c) bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado c) bis con la siguiente redacción:
«c) bis. Potenciación de la participación de la mujer en los procesos de
desarrollo e igualdad de oportunidades.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica en relación al principio de igualdad y aplicación de la
perspectiva de género en los programas y proyectos de cooperación.
Especificidad de determinados programas y su aplicación transversal en
los proyectos de cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7, apartado c) ter (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado c) ter con la siguiente redacción:
«c) ter. Defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial
atención a los menores y a los objetivos de la erradicación de la
explotación laboral infantil, los refugiados, desplazados, retornados,
indígenas y minorías étnicas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y especificidad de programas sectoriales vinculados a la
especial promoción de los derechos humanos y de igualdad de derechos y
libertades de personas y pueblos, en la aplicación de la política de
cooperación.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7, apartado d).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la redacción de la enmienda presentada al apartado c)
de este artículo.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 7 bis con la siguiente
redacción:
«Artículo 7 bis. Promoción del respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos en los acuerdos y programas de cooperación.
1. En la aplicación de la política española de cooperación internacional
para el desarrollo se priorizarán aquellos países y programas que
desarrollen y promuevan los siguientes principios:
a) El respeto, la promoción y la salvaguardia de los derechos
humanos y de los principios democráticos, por parte de las autoridades
del país destinatario de la cooperación, de conformidad con la Carta de
Naciones Unidas, así como de los principios y normas de la OIT relativas
a la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo
forzoso, la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva.
b) El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.
c) El respeto de los derechos de las minorías y de los sectores más
vulnerables de las sociedades.
2. En el supuesto de infracción grave y reiterada de los mencionados
principios, las Administraciones Públicas españolas adoptarán las
oportunas medidas de reducción o suspensión de la cooperación, con
excepción de aquella que tenga carácter de ayuda humanitaria, o en su
caso, aquella que beneficie directamente a la población y que contribuya
a reforzar la sociedad civil y las instituciones democráticas. De tales
medidas se dará cuenta a la correspondiente Comisión parlamentaria que
adoptará la resolución que proceda, y se informará asimismo al Consejo
Interterritorial al que se refiere el artículo 19.»
JUSTIFICACION
Adaptar la aplicación de la cláusula democrática en la acción exterior,
como mecanismo de promoción y de salvaguardia de los derechos humanos y
regular su posible aplicación.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la denominación del Capítulo II.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Planificación, evaluación, instrumentos y modalidades de la política
española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Adecuación técnica en relación a las enmiendas formuladas a los artículos
correspondientes de este Capítulo.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la denominación del artículo 8.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Planificación y evaluación».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8, apartado 3 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3 bis con la siguiente redacción:
«3 bis. Con carácter anual se elaborará asimismo un Informe de
seguimiento y evaluación que, de conformidad con lo establecido en el
apartado anterior, incluirá el análisis del grado de cumplimiento de los
objetivos planteados en el citado Plan, las conclusiones a extraer y la
sostenibilidad comprobada en los proyectos ya finalizados.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para articular la evaluación.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 9, letra c).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«c) Ayuda humanitaria.»
JUSTIFICACION
Enmienda técnica al objeto de acotar el concepto que, en coherencia y
correlativamente con el resto de las letras de este apartado, está
desarrollado en el artículo correspondiente (artículo 12).
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La cooperación técnica para el desarrollo comprende toda acción
encaminada a dinamizar en el país receptor los recursos humanos y de
conocimientos y técnicas en los ámbitos institucional y administrativo,
económico, social, sanitario, cultural, educativo, científico o
tecnológico.»
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, párrafo segundo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir la expresión: «... entre otras formas...»: ( «.../...
se articula, entre otras formas, mediante programas y proyectos de...»)
(resto igual).
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, párrafo segundo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
«Incluye asimismo este instrumento de cooperación internacional, la
aportación de productos alimenticios y de implementos e insumos agrícolas
a países en desarrollo con problemas de insuficiencia alimentaria, con el
fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar su seguridad
alimentaria, como base de su proceso de desarrollo.»
JUSTIFICACION
Enmienda técnica que incorpora la política de seguridad alimentaria en
materia de cooperación para el desarrollo y que debe distinguirse de la
ayuda humanitaria.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10, párrafo segundo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
«La cooperación técnica, además de constituir uno de los instrumentos de
la cooperación internacional para el desarrollo posibilita y refuerza la
acción de las otras modalidades.»
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11, primer párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión contenida en el paréntesis final del
primer párrafo de este artículo («agroalimentario, educativo, sanitario,
infraestructuras, transporte y otros»), por: («.../... económicos,
productivos y sociales, que permitan un desarrollo económico y social
sostenido)».
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo a este artículo, con la siguiente
redacción:
«La necesidad de ampliar la financiación de la cooperación económica y
financiera, requerirá de nuevos instrumentos de provisión de recursos
para la cooperación internacional para el desarrollo, estableciéndose
asimismo fórmulas que permitan, a través de fondos de inversión u otros
instrumentos financieros específicos, orientar el ahorro hacia los países
en vías de desarrollo y cuyos beneficios puedan reinvertirse en proyectos
de cooperación para el desarrollo.»
JUSTIFICACION
Al objeto de incluir otros instrumentos de cooperación financiera,
introduciendo la previsión de los denominados fondos o productos
financieros éticos para la cooperación al desarrollo que ya gozan de
cierta tradición en el ámbito internacional y que pueden canalizar el
ahorro de nuestra sociedad hacia la solidaridad con los países en vías de
desarrollo.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto por la siguiente redacción: «La política
española de cooperación internacional para el desarrollo adoptará las
siguientes modalidades:
l. Cooperación bilateral, realizada directamente entre entidades
públicas o privadas españolas y otras de igual índole de los países en
desarrollo objeto de la ayuda.
2. Cooperación multilateral, realizada por organismos internacionales de
cooperación para el desarrollo, de los cuales forme parte España.
Todas y cada una de las modalidades de cooperación para el desarrollo
deben ir orientadas a la consecución de los objetivos de la cooperación
internacional para el desarrollo definidos en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 14 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 14 bis. Acuerdos y Convenios Internacionales
El Estado español, con el objeto de concertar programas, proyectos y
acciones de cooperación, podrá suscribir Acuerdos y Convenios con los
distintos países beneficiarios o con organismos internacionales que se
tramitarán y suscribirán con arreglo a la legislación en vigor y que
incluirán cláusulas relativas a la promoción de los principios
democráticos según se establece en el artículo 6 bis (nuevo) de esta Ley.
Dichos Acuerdos y Convenios preverán la constitución de Comisiones Mixtas
para identificar, aprobar y garantizar la correcta ejecución de los
proyectos a través de los oportunos mecanismos de coordinación, así como
proceder a la evaluación de sus resultados.
El Ministerio de Asuntos Exteriores velará para que los programas de
cooperación que se aprueben en las Comisiones Mixtas incorporen
debidamente el conjunto de actividades de cooperación que impulsen o
financien las distintas Administraciones Públicas, de manera que se
promueva la mayor coherencia y eficacia posible de la cooperación
española.»
JUSTIFICACION
Definir el marco jurídico de la cooperación, a través de los
correspondientes Acuerdos y Convenios Internacionales, su seguimiento y
programación económica, promoviendo, asimismo, un mecanismo de
participación de las Comunidades Autónomas y Entes Locales que permita
integrar el conjunto de las actividades de cooperación que realizan las
distintas Administraciones Públicas en los correspondientes ámbitos
geográficos a los que se dirige la cooperación.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 15, a la denominación del
artículo y al apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 15. Las Cámaras de las Cortes Generales
1. Al Congreso de los Diputados y al Senado les corresponde establecer
cada cuatro años en la forma y modo que se determine y mediante las
resoluciones parlamentarias que se adopten al respecto, las líneas
generales y directrices básicas de la política española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, que serán recogidas en el Plan Director
plurianual al que se refiere el artículo 8 y que apruebe el Gobierno.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica acerca del alcance de la participación de ambas Cámaras en
la formulación, seguimiento y control de la política española de
cooperación internacional para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15, al apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en este apartado la expresión de: «El Congreso de
los Diputados...», por: «Ambas Cámaras debatirán...». En el mismo párrafo
(4.ª línea) sustituir: «... a la Cámara,», por: «... al Congreso de los
Diputados y al Senado, ...».
JUSTIFICACION
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 15, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir en este apartado la expresión de: «... en el Congreso
de los Diputados...», asimismo se propone sustituir: «... de conformidad
con lo que disponga el Reglamento de la Cámara...», por: «... de
conformidad con lo que dispongan los correspondientes Reglamentos de
ambas Cámaras». La redacción de este apartado quedaría como sigue:
«3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo que dispongan los
correspondientes Reglamentos de ambas Cámaras. La correspondiente
Comisión será informada por el Gobierno del nivel...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En el mismo sentido que motiva las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«A través de los órganos establecidos al efecto en la presente Ley, el
Ministerio de Asuntos Exteriores coordinará los programas, proyectos y
acciones que, en el ámbito de sus competencias, realicen los distintos
Ministerios en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para garantizar la unidad de dirección en la ejecución de
la política de cooperación internacional para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 19.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la denominación en este artículo y
concordantes de la: «Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica (SECIPI)», y su sustitución por la de:
«Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional para el
Desarrollo (SECID)».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 20, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la sustitución de: «... el Congreso de los Diputados...», por
la de: «... ambas Cámaras de las Cortes Generales...». La referencia que,
en este mismo artículo se hace... «al artículo 12.1 de la presente
Ley...», debe entenderse referida: «... al artículo 15.1 de la presente
Ley...».
JUSTIFICACION
En el mismo sentido de las enmiendas que motivan la equivalente
participación del Senado en la formulación de las líneas generales y las
directrices establecidas para la política de cooperación internacional
para el desarrollo y como corrección de una errata en la referencia del
artículo aplicable.
ENMIENDA NUM. 93
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21, apartado b.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la denominación de la Comisión Interterritorial por
la de Consejo:
«b) Consejo Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica en relación al carácter de los órganos colegiados y su
adecuada denominación.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de
participación y de asesoramiento de la Administración General del Estado
en la definición de la política española de cooperación internacional
para el desarrollo.»
JUSTIFICACION
Adecuación de las funciones del Consejo.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22, apartado 2 bis) (nuevo).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2 bis. La Presidencia de dicho Consejo corresponderá al Ministro de
Asuntos Exteriores y una de sus Vicepresidencias, al Secretario de Estado
de la Cooperación Internacional.»
JUSTIFICACION
Garantizar el nivel adecuado de la participación de la Administración del
Estado en dicho Consejo.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la sustitución de la expresión contenida en este apartado:
«... y conocerá...», por: «... así como...».
JUSTIFICACION
Al objeto de incluir asimismo entre las funciones del Consejo, la de
informe relativo al seguimiento y evaluación de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22, apartado 4 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado, con la siguiente redacción:
«4 bis. Corresponde al Consejo elaborar, a petición del Gobierno o por
iniciativa propia, informes y realizar propuestas en materia de
cooperación para el desarrollo y cuantas otras funciones le encomiende el
Gobierno.»
JUSTIFICACION
Definir en la Ley todas las funciones básicas del Consejo.
ENMIENDA NUM. 98
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22, apartado 4 ter (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«4 ter. El Consejo elaborará anualmente una Memoria acerca de las
actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, en las que se
incluirá un informe sobre la cooperación internacional para el
desarrollo, el seguimiento en la aplicación de los criterios y
prioridades establecidos para la cooperación española y el nivel de
cumplimiento de la ayuda oficial al desarrollo. Esta Memoria será
remitida a ambas Cámaras de las Cortes Generales.»
JUSTIFICACION
Este órgano consultivo, de participación y asesoramiento, debe
configurarse asimismo como un órgano con suficiente entidad y autonomía
para formular informes de seguimiento y diagnóstico de la política de
cooperación que sirvan asimismo para los correspondientes trabajos
parlamentarios.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22, apartado 5 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado, con la siguiente redacción:
«5 bis. El Gobierno establecerá, mediante Real Decreto, en el plazo de
tres meses a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, las normas que regulen la composición, organización
y funcionamiento del Consejo.»
JUSTIFICACION
Debe garantizarse en un plazo tasado el funcionamiento adecuado del
Consejo. La susbsistencia de la estructura orgánica del Consejo y la
derogación de la norma que lo regula, que prevé el juego de las
Disposiciones Transitorias Primera y Derogatoria Unica del Proyecto
petrificaría «sine die» al actual Consejo. La exigencia de Real Decreto,
viene establecida por el artículo 40 de la citada LOFAGE.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el cambio de denominación de la Comisión por la de Consejo
Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, que afecta al
apartado 1, 2 y 3 de este artículo.
JUSTIFICACION
El carácter de este órgano colegiado que integra a las distintas
Administraciones Públicas que ejecutan gasto computables con AOD, en el
ámbito de sus respectivas competencias, debe distinguirse de otros
órganos colegiados de carácter ministerial o interministerial,
denominados normalmente Comisiones.
ENMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 23, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el término de: «coordinación», por el de:
«colaboración».
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 24, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El órgano colegiado de la Administración General del Estado para la
coordinación interministerial de la política española de cooperación
internacional para el desarrollo es la Comisión Interministerial de
Cooperación Internacional (CICI).»
JUSTIFICACION
De adecuación técnica a las previsiones del Capítulo IV de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 24, apartado 2 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«4. Serán presentados a la CICI para informe, las propuestas relativas a
los programas y proyectos que se proponga financiar a través de los
créditos concesionales o recursos establecidos en el artículo 28 de esta
Ley. En su seno podrán constituirse subcomisiones para el seguimiento de
las actividades de cooperación y la mejora de los procedimientos,
metodología e instrumentos de la cooperación.»
JUSTIFICACION
Al objeto de garantizar la adecuada aplicación de los principios,
objetivos y prioridades que establece en la Ley, en la gestión de estos
recursos y en coherencia con lo establecido en su artículo 28.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 24, apartado 2 ter (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«2 ter (nuevo). La CICI estará presidida por el Ministro de Asuntos
Exteriores y su composición, estructura y funcionamiento se determinarán
mediante Real Decreto.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para garantizar la dirección política y de coordinación,
así como su adecuada instrumentación en el ámbito de la Administración
General del Estado. La integración administrativa o dependencia
jerárquica debe venir determinada en su norma de creación (artículo 38.2
de la LOFAGE).
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 25.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID)
1. El organismo responsable de gestionar la cooperación para el
desarrollo es la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) que se configura como Organismo Autónomo adscrito al
Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional para el Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 106
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 25, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el comienzo de este párrafo por lo siguiente:
«3. Considerando la naturaleza especial de las actividades de cooperación
en el exterior, en cuanto a la organización, fines, funciones y
competencias, se estará a lo que disponga en su Estatuto, que deberá
dotar a este organismo de la flexibilidad necesaria y de los mecanismos
específicos de régimen presupuestario, económico-financiero, de
intervención, control financiero y contabilidad específicos adecuados.
Dicho Estatuto, será aprobado por el Gobierno, conforme a lo previsto en
el artículo 62 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 26.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir tras la expresión: «(.../...) y, en su caso, la
ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación,», lo
siguiente: «demarcación, contribuyendo
a su seguimiento y evaluación. Asimismo...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 2, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Recursos mediante los cuales se instrumentarán créditos concesionales
en los términos internacionalmente vigentes establecidos por el comité de
Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.»
JUSTIFICACION
Adecuar la gestión de los créditos concesionales destinados a la
cooperación para el desarrollo a los criterios internacionalmente
vigentes en esta materia.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 2, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir al principio de este párrafo el término de: «En el
caso de...», por: «Serán créditos destinados a...» (resto igual).
JUSTIFICACION
No resulta coherente el que se incluyan en el ámbito de la Ley otro tipo
de operaciones que no vayan destinadas al desarrollo social básico y a la
mejora de las condiciones de vida de los sectores más necesitados. Y ello
en concordancia con lo establecido en el siguiente apartado.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión contenida al principio de este párrafo
por lo siguiente:
«3. Dichos instrumentos y recursos aplicados a programas y proyectos, se
gestionarán atendiendo a los principios...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
Al objeto de señalar que todas las operaciones bilaterales de cooperación
estarán orientadas al desarrollo humano sostenible y a la erradicación de
la pobreza.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 29.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir al final de este artículo la expresión: «... y sin
perjuicio de la participación de objetores de conciencia....
Voluntariado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las modificaciones introducidas en el articulado en el
trámite de su aprobación por el Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 30, apartado 6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el actual apartado 6, con la siguiente redacción:
«6. Las Administraciones Públicas promoverán la especialización en
materia de cooperación para el desarrollo del personal comprendido en
este artículo. Con dicho fin se creará un Centro de Cooperación, adscrito
a la Escuela Diplomática, para la capacitación y formación permanente de
dicho personal cooperante.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica referida al personal al servicio de las Administraciones
Públicas y a su necesaria capacitación y formación en el campo de la
cooperación. El apartado que se sustituye ya está contemplado en el
artículo 29 del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 31.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... las actividades...», por: «... la
participación en la cooperación internacional para el desarrollo, en sus
distintas modalidades...».
JUSTIFICACION
La participación de los distintos agentes sociales debe extenderse al
conjunto de las acciones o instrumentos de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artícu-lo 31.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... que actúen en el campo de la
cooperación para el Desarrollo...», por: «... que actúen en este
ámbito..., de acuerdo con...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33, apartado 1, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Se crea un Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el
desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID) en el que se inscribirán las ONGDs que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo anterior y cuya regulación se
establecerá por vía reglamentaria. Asimismo podrán inscribirse en los
Registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades
Autónomas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para precisar el ámbito al que debe referirse dicho
Registro de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 116
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 33, apartado 1, párrafo segundo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir al final del segundo párrafo (.../...) de los datos
registrales «... y evitar la duplicidad de la información que deban
remitir las ONGD inscritas en cualquiera de los registros establecidos.»
JUSTIFICACION
La inscripción en los Registros correspondientes y la documentación
requerida a los efectos de reconocer la condición de ONGD con capacidad
para acceder a las diversas convocatorias y/o beneficios fiscales, debe
ser válida para todo el territorio.
ENMIENDA NUM. 117
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 35, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. /.../, resultará aplicable a las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo inscritas que revistan la forma jurídica y cumplan con los
requisitos que a dichos efectos se establezca en los Registros a que se
refiere el artículo 33 de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica al objeto de determinar que el citado régimen de
incentivos fiscales es directamente aplicable a las entidades que cumplan
los requisitos que a dichos efectos se establezca en la regulación de sus
Registros específicos.
ENMIENDA NUM. 118
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 35, apartado 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir la siguiente redacción:
«2. /.../ así como a las Organizaciones no Gubernamentales para el
desarrollo inscritas en los correspondientes Registros.» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica en el mismo sentido que motiva la enmienda formulada al
apartado anterior.
ENMIENDA NUM. 119
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 35, apartado 3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone incluir las previsiones contempladas en el artículo 12 de la
Ley del IVA, con la siguiente redacción:
«3. /.../ la exención relativa a prestaciones de servicios y entregas de
bienes prevista en el artículo 20, apartado uno, número 8.º y 12.º de la
Ley 27/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
JUSTIFICACION
Ampliar el régimen de exenciones aplicable a las ONGDs.
ENMIENDA NUM. 120
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 36.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... podrán incluir...», por: «...
previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, incluirán...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de procedimiento.
ENMIENDA NUM. 121
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Al artículo 20, apartado uno, número 8 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incorpora la siguiente
letra:
«l) Cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo las
actividades de sensibilización y fomento del voluntariado social y la de
Comercio Justo y Consumo Responsable de los productos procedentes de los
países en desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica para incorporar las exenciones que corresponden asimismo a
las actividades denominadas de Comercio Justo.
ENMIENDA NUM. 122
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final de esta Disposición lo siguiente:
«... sin perjuicio de la aplicación a lo dispuesto en su apartado 3 de
este mismo artículo, que establece adecuación de dichos recursos a los
principios, objetivos y prioridades establecidos en la presente Ley, así
como los mecanismos para su más adecuada gestión.»
JUSTIFICACION
En coherencia con lo dispuesto en el artículo 28 del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 123
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda bis, con la
siguiente redacción:
«Disposición Final Segunda bis. Organización, objetivos y recursos de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
La propuesta de Estatuto de la Agencia deberá ser aprobada por el
Gobierno en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de
esta Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con lo establecido en el artículo 25.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 19 enmiendas
al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 124
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2.d.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el punto 2.d) incluyendo la siguiente redacción: «...
crecimiento económico duradero y sostenible de los países vinculados a
medidas que promuevan...».
JUSTIFICACION
El crecimiento económico sólo mejorará las condiciones de vida de la
población si está vinculado a la equidad y la redistribución.
ENMIENDA NUM. 125
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.e).
ENMIENDA
De adición.
Incluir un punto nuevo del siguiente tenor:
«e) Impulsar y dar cauces a la participación ciudadana en las acciones de
Cooperación, apoyando las iniciativas que surgen desde la Sociedad.»
JUSTIFICACION
Necesidad de destacar e incluir el apoyo a la participación social como
uno de los objetivos de la Cooperación.
ENMIENDA NUM. 126
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el texto actual por el siguiente:
«La política española de Cooperación para el Desarrollo es parte de la
política exterior del Estado. Su ejecución se realiza por medio de
estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible
humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la
pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos.»
JUSTIFICACION
Incorporar la diferencia constitucional entre relaciones internacionales
(competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.3 CE) y las acciones de
relevancia exterior en las que pueden actuar las Comunidades Autónomas.
En las acciones de relevancia exterior, que se encuadran en el concepto
de política exterior, no rige el principio de unidad de acción. Como el
propio Proyecto de Ley reconoce en varios de sus artículos, en esta
materia caben acciones autonómicas, forales y locales, sin que se
comprometa la responsabilidad internacional del Estado.
ENMIENDA NUM. 127
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, párrafo segundo.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el párrafo segundo del artículo 3.º: «El principio de unidad de
acción... de las distintas administraciones publicas.»
JUSTIFICACION
Congruencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 128
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.º, párrafo tercero.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el párrafo tercero del artículo 3.º: «La política de Cooperación
Internacional... a través de los siguientes objetivos.»
JUSTIFICACION
Congruencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 129
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
5.º
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir en el cuarto párrafo «... responderá a los objetivos de la
política exterior del Estado...», e incluir un nuevo texto al final del
citado párrafo del siguiente tenor:
«Se atenderán a las prioridades que señalen los compromisos adoptados en
las Cumbres Internacionales, así como las resoluciones parlamentarias.»
JUSTIFICACION
Debe quedar garantizada la autonomía de la política de cooperación para
el desarrollo en relación tanto a la política exterior como a la
económica.
Ha de garantizarse una coherencia y complementariedad entre la política
de cooperación y la política exterior pero sin que exista una
subordinación de la cooperación en relación con la política exterior.
ENMIENDA NUM. 130
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 6.2.
ENMIENDA
De adición.
Incluir «tanto financieros como no financieros promoviendo en ellos los
principios y objetivos recogidos en esta Ley...».
JUSTIFICACION
Debe garantizarse que los principios y objetivos de la cooperación se
aplicarán no sólo a la política bilateral, sino que marcarán también el
carácter de la cooperación multilateral.
ENMIENDA NUM. 131
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 7.b.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir: «... fomento del sector privado», por «fomento de las
cooperativas, microempresas, PYMES, y otras iniciativas empresariales
autóctonas.»
JUSTIFICACION
La cooperación para el desarrollo debe prestar atención a la promoción de
las iniciativas empresariales de los sectores de población más
vulnerables.
ENMIENDA NUM. 132
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
Proponemos que en el punto c) se elimine: «incluyendo las operaciones de
mantenimiento de la paz.»
JUSTIFICACION
Recoge aspectos que no son propios de la política de cooperación al
desarrollo sino que están vinculados a la política exterior.
ENMIENDA NUM. 133
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir desde: «Agroalimentario...» hasta el final, por: «y sociales de
acuerdo a lo señalado en el artículo 6».
JUSTIFICACION
Con el fin de mantener la coherencia entre los distintos artículos de la
Ley.
ENMIENDA NUM. 134
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 19.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir: SECIPI, por: SECID. Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
JUSTIFICACION
Por coherencia.
ENMIENDA NUM. 135
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 19, número cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el texto actual en el siguiente contenido:
«La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional evaluará la
política de Cooperación para el Desarrollo, los programas y proyectos
financiados con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del
Estado en curso...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Corrección técnica. Es más correcto hablar de fondos provenientes de los
Presupuestos Generales del Estado que de fondos del Estado.
ENMIENDA NUM. 136
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 20, número dos.
ENMIENDA
De modificación.
«2. La acción de dichas Entidades... a que se refiere el artículo 15.1 de
la presente Ley...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Corrección técnica. Debe sustituirse la remisión actual del texto al
artículo 12.1 por la remisión al artículo 15.1, que es el referido al
Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NUM. 137
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 20, número uno.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el número uno del artículo 20.º, con el siguiente texto:
«1. La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las
Comunidades Autónomas y las Entidades Forales y Locales...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Congruencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 138
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 20, en su título.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el título del artículo 20, con el siguiente texto:
«Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades Autónomas y Entidades
Forales y Locales.»
JUSTIFICACION
Congruencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 139
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título de la Sección Segunda del
Capítulo III.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el Título de la Sección Segunda del Capítulo III con el
siguiente texto:
«Comunidades Autónomas, Entidades Forales y Locales.»
JUSTIFICACION
Incorporar al Proyecto la realidad administrativa. La dicción actual
excluye a las Instituciones Forales.
ENMIENDA NUM. 140
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 23, número tres.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Resulta una clara violación competencial a la autoorganización autonómica
y a la competencia para establecer sus procedimientos respectivos de
elaboración de disposiciones de carácter general. No puede someterse a
informe preceptivo de una Comisión integrada por diversas
Administraciones Públicas los anteproyectos de ley y cualesquiere otras
disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades
Forales y Locales. Tampoco permite el artículo interpretar que la
obligación del informe se establece sólo para las disposiciones
provenientes de la Administración del Estado, pues ese supuesto ya lo ha
previsto correctamente al artículo 22.4 del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 141
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 28.2.
ENMIENDA
De sustitución.
Proponemos que el artículo mencionado sea sustituido por: «Recursos
gestionados conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el
Ministerio de Asuntos Exteriores con cargo a los cuales se instrumentarán
créditos concesionales en los términos internacionales vigentes.»
JUSTIFICACION
Si los créditos concesionales quedan completamente vinculados a los
proyectos de tipo social y especialmente a los que benefician a los más
pobres, parecería más razonable que todos ellos fueran cogestionados por
ambos Ministerios.
ENMIENDA NUM. 142
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 33, segundo párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Proponemos añadir al final del segundo párrafo: «... y evitar la
duplicación de la información que deben remitir las ONGD inscritas en
varios Registros.»
JUSTIFICACION
El registro que regula las ONGD debe quedar claro que será simple y
válido para el conjunto del Estado para
evitar que tengamos que estar apuntados en distintos registros con una
información común.
ENMIENDA NUM. 143
De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y
Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, III, párrafo dos.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«... recogiéndose en la Sección Primera los órganos rectores (Congreso de
los Diputados, Gobierno...).»
Debe decir:
«... recogiéndose en la Sección Primera los órganos rectores (Cortes
Generales, Gobierno...).»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 15.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 144
De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y
Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, II, párrafo seis.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«... que es presentada al Congreso de los Diputados tras su aprobación
por el Gobierno.»
Debe decir:
«... que es presentada a las Cortes Generales tras su aprobación por el
Gobierno.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 15.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 145
De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y
Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
artículo 15.
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 15. Cortes Generales
«1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años en la
forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno,
las líneas generales y directrices básicas de la política española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales, posteriormente a su aprobación, el Plan
Director Plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y
dictamen.
2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se
determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto, el
Gobierno remitirá a las Cortes Generales posteriormente a su aprobación,
el Plan Anual al que se refiere el artículo 8 para su debate y dictamen.
3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria Mixta de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo que dispongan los
Reglamentos de ambas Cámaras.
Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y
grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos
en el Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la evaluación
de la cooperación, así como de los resultados que refleje el Documento de
Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.»
JUSTIFICACION
Para otorgar dicha competencia a las Cortes Generales, y no sólo al
Congreso de los Diputados.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 146
De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y
Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
artículo 20.2.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice:
«... debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas
establecidas por el Congreso de los Diputados a que se refiere el
artículo 12.1 de la presente Ley...».
Debe decir:
«... debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas
establecidas por las Cortes Generales a que se refiere el artículo 15.1
de la presente Ley...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 15.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 147
De los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, de Senadores Nacionalistas Vascos y
Mixto (GPP, GPS, CPCIU, GPSNV y GPMX).
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
artículo 22.4.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«4. Se someterán .../... para el Desarrollo. De estos informes se dará
conocimiento a la Comisión Parlamentaria Mixta de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, de ambas Cámaras.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 15.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.--El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1998.--El Portavoz, Pío García-Escudero
Márquez.
ENMIENDA NUM. 148
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 28. Financiación y Ejecución Bilateral
La cooperación bilateral para el Desarrollo se financia según las
siguientes modalidades:
1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social
básico de la poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se
instrumentarán:
a) Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de
microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las
condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de
proyectos de desarrollo social básico.
b) Donaciones.
c) Los instrumentos previstos en los apartado a), c) y d) del
artículo 9.
2. Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con
cargo a los cuales se instrumentan créditos concesionales en los términos
internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo
oficial.
En el caso de créditos destinados a programas y proyectos de desarrollo
social básico y que estén específicamente destinados a mejorar las
condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población, y
directamente relacionados con el alivio de la pobreza, los recursos se
administrarán conjuntamente por los Ministerios de Asuntos Exteriores y
Economía y Hacienda con arreglo a la normativa que se elaborará por el
Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con el Ministerio de Asuntos
Exteriores.
3. Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan a
los principios, objetivos y prioridades que establece la presente Ley,
garantizándose asimismo su adecuada instrumentación técnico-financiera,
el rigor y el control en aplicación de los criterios de desarrollo para
identificar y seleccionar los proyectos que se propongan financiar a
través de estos créditos y se promoverán mecanismos que faciliten su
adecuada coordinación con los programas de ayuda no reembolsable,
prestando especial atención a los países pobres altamente endeudados.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 149
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición con el siguiente texto:
«Hasta la entrada en vigor de la reglamentación que desarrolle las
disposiciones del artículo 28.1, el Ministerio de Asuntos Exteriores
podrá disponer mediante Resolución Ministerial de los fondos habilitados
anualmente en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado,
para aplicación de dicho artículo 28.1.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 150
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 17. El Ministro de Asuntos Exteriores
El Ministro de Asuntos Exteriores, como responsable de la ejecución de la
Política Exterior del Estado, lo es también de la Política de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y de la coordinación de los órganos de
la Administración General del Estado que tengan legalmente atribuidas
competencias en esta materia. Todo ello, sin perjuicio de las
competencias que los diferentes Departamentos Ministeriales tienen en
materia de Cooperación para el Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
A todo el texto del Proyecto de Ley Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto)13
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 28
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 29
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 35
Exposición de Motivos GP. Socialista 48
GP. Socialista 49
GP. Socialista 50
GP. Socialista 51
GP. Socialista 52
GP. Socialista 53
GP. Socialista 54
GP. Socialista 55
GP. Socialista 56
GP. Socialista 57
GP. Socialista 58
Todos los Grupos Parlamentarios
del Senado 143
Todos los Grupos Parlamentarios
del Senado 144
Capítulo I Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 12
Artículo 1 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 1
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 14
GP. Socialista 59
Artículo 2 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 15
GP. Socialista 60
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 124
Artículo 3 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 2
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 16
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 17
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 18
GP. Socialista 61
GP. Socialista 62
GP. Socialista 63
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 125
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 126
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 127
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 128
Artículo 3 Bis Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 19
(nuevo)
Artículo 5 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 3
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 20
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 21
GP. Socialista 64
GP. Socialista 65
GP. Socialista 66
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 129
Artículo 6 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 4
GP. Socialista 67
GP. Socialista 68
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 130
Artículo 7 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 22
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 23
GP. Socialista 69
GP. Socialista 70
GP. Socialista 71
GP. Socialista 72
GP. Socialista 73
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 131
Artículo 7 Bis
(nuevo) Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 24
GP. Socialista 74
Capítulo II GP. Socialista 75
Artículo 8 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 5
GP. Socialista 76
GP. Socialista 77
Artículo 9 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 6
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 25
GP. Socialista 78
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 132
Artículo 10 GP. Socialista 79
GP. Socialista 80
GP. Socialista 81
GP. Socialista 82
Artículo 11 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 26
GP. Socialista 83
GP. Socialista 84
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 133
Artículo 14 GP. Socialista 85
Artículo 14 Bis
(nuevo) GP. Socialista 86
Artículo 15 GP. Socialista 87
GP. Socialista 88
GP. Socialista 89
Todos los Grupos Parlamentarios
del Senado 145
Artículo 16 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 7
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 27
Artículo 17 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 8
GP. Popular 150
Artículo 18 GP. Socialista 90
Artículo 19 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 30
GP. Socialista 91
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 134
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 135
Sección Segunda
Capítulo III GP. Senadores Nacionalistas Vascos 139
Artículo 20 GP. Socialista 92
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 136
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 137
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 138
Todos los Grupos Parlamentarios
del Senado 146
Artículo 21 GP. Socialista 93
Artículo 22 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 31
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 32
GP. Socialista 94
GP. Socialista 95
GP. Socialista 96
GP. Socialista 97
GP. Socialista 98
GP. Socialista 99
Todos los Grupos Parlamentarios
del Senado 147
Artículo 23 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 9
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 33
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 34
GP. Socialista 100
GP. Socialista 101
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 140
Artículo 24 GP. Socialista 102
GP. Socialista 103
GP. Socialista 104
Artículo 25 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 36
GP. Socialista 105
GP. Socialista 106
Artículo 26 GP. Socialista 107
Artículo 27 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 37
Artículo 28 Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 10
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 38
GP. Socialista 108
GP. Socialista 109
GP. Socialista 110
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 141
GP. Popular 148
Artículo 29 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 39
GP. Socialista 111
Artículo 30 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 40
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 44
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 45
GP. Socialista 112
Artículo 31 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 46
GP. Socialista 113
GP. Socialista 114
Artículo 32 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 41
Artículo 33 Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 42
Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 43
GP. Socialista 115
GP. Socialista 116
GP. Senadores Nacionalistas Vascos 142
Artículo 35 GP. Socialista 117
GP. Socialista 118
GP. Socialista 119
Artículo 36 GP. Socialista 120
Disp. Adicional
Segunda GP. Socialista 121
Disp. Adicional
(nueva) Sr. Nieto Cicuéndez (GP. Mixto) 47
Disp. Transitoria
Segunda Sra. Boneta y Piedra (GP. Mixto) 11
GP. Socialista 122
Disp. Transitoria
Tercera GP. Popular 149
Disp. Final
Segunda Bis (nueva) GP. Socialista 123