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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-3, de 14/02/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 14 de febrero de 1997 Núm. 66-3
ENMIENDAS
124/000003 Ordenación del sector pesquero de altura al fresco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de
Ley de Ordenación del sector pesquero de altura al fresco (número de
expediente 124/000003).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1997.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 124 y ss. del Reglamento del Congreso, presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Ordenación del Sector
Pesquero de Altura al Fresco.
Madrid, 10 de febrero de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo Primero
De modificación.
Quedará redactado de la siguiente forma:
«Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B. que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir los
derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas de
pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, y
sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
base a la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se deriven
perjuicios para terceros.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera (nueva)
De adición.
Quedará redactado de la siguiente forma:
«Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias y
disposiciones administrativas de carácter general que requiera el
desarrollo y aplicación de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Técnica jurídica.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la disposición final segunda (nueva)
De modificación.
El actual artículo segundo pasará a denominarse Disposición Final
Segunda, quedando redactado de la siguiente forma:
«La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
JUSTIFICACION
Técnica jurídica.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo Segundo
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.