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Notas de prensa

El Pleno toma en consideración la proposición de ley que modifica la prescripción de delitos sexuales contra menores

12/11/2024

El Pleno del Congreso ha aprobado este martes la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad (Orgánica). La iniciativa legislativa, propuesta por el Parlament de Cataluña, inicia así su tramitación parlamentaria con 305 votos a favor, 32 votos en contra y una abstención. 

La proposición de ley orgánica consta de dos artículos que modifican la Ley Orgánica del Código Penal y la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El artículo primero reforma los artículos 131, 132 y 133 del Código Penal y el artículo segundo añade un subapartado al artículo 15 de la ley que regula la responsabilidad penal de los menores.

La modificación del artículo 131.3 del Código Penal “establece la imprescriptibilidad para determinados delitos, añade la imprescriptibilidad para los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores y considerados graves según la clasificación establecida por el artículo 13.1 del Código Penal, es decir, los que en virtud del artículo 33.2 son castigados con pena de prisión superior a cinco años”, según la exposición de motivos.

En el artículo 132.1, “se modifica la fecha de inicio del cómputo de la prescripción para el resto de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores con el fin de garantizar que la víctima tenga como mínimo hasta los cincuenta años para denunciar los hechos, lo que se consigue situando el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en el momento en el que la víctima tiene cuarenta y cinco años”.

Con los cambios en el artículo 133.2, se introduce “la imprescriptibilidad de las penas impuestas por sentencia firme al objeto de garantizar que en todos los delitos en los que la acción penal es imprescriptible también lo sea el cumplimiento de la pena impuesta”.

El subapartado añadido al artículo 15.1 de la ley reguladora de la responsabilidad penal de menores se introduce “para aplicar un régimen de prescripción diferenciado para los delitos sexuales cometidos por menores en los que la víctima es también un menor, manteniendo en dichos casos el régimen que ya les es de aplicación actualmente. Así, se establece que el plazo de prescripción para estos delitos es hasta los diez años a partir de los treinta y cinco años de la víctima, o, si la víctima fallece antes, desde el momento de su muerte”.

Tramitación parlamentaria

Al superar el debate de toma en consideración, la proposición de ley orgánica se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en ponencia, comisión y Pleno. 

Debido a su carácter orgánico, su aprobación requerirá una votación final de conjunto en la que deberá obtener el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si supera dicha votación, el texto se remitirá al Senado para continuar su tramitación.