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Notas de prensa
El Congreso convalida el Real Decreto-ley sobre el régimen jurídico de RTVE
- El texto se tramitará como Proyecto de ley por el procedimiento de urgencia
El Pleno del Congreso convalidó este miércoles el Real Decreto-ley 5/2024, por el que se modifica la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE por 175 votos a favor y 1 en contra. Posteriormente, la Cámara decidió tramitar este texto como Proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por unanimidad.
Este texto pretende, según la exposición de motivos, “desbloquear la situación institucional en la que se encuentra la Corporación RTVE” y, para ello, introduce “una serie de modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de Administración, de la presidencia de la Corporación y del procedimiento de aprobación de los mandatos-marco”.
El Real Decreto-ley consta de un único artículo, con siete apartados, que modifica la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal. El texto cambia el método de elección de los consejeros de la Corporación RTVE, que pasará a estar formado por 15 miembros, de los cuales 11 serán elegidos por el Congreso y 4 por el Senado. La elección se llevará a cabo por dos tercios de cada una de las Cámaras, pero, “en caso de no alcanzarse en una primera votación”, se abre la posibilidad a que se elijan por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras en segunda vuelta.
En caso de que las Cámaras no elijan a los consejeros que le correspondan, “se habilita al Gobierno para proponer el nombramiento de un administrador provisional único al Congreso de los Diputados”, que será elegido por mayoría de dos tercios en primera votación y mayoría absoluta en segunda.
La iniciativa también contempla la “renovación total y no parcial del órgano cada seis años”, prevé que los consejeros puedan ser renovados únicamente “por otro mandato más” y modifica las competencias del Consejo de Administración y de la presidencia, así como el procedimiento de aprobación del mandato-marco de la Corporación RTVE.
Además, “se incluyen una serie de medidas encaminadas a mejorar y facilitar la gobernanza y el funcionamiento de la Corporación”. Por un lado, todos los miembros del Consejo de Administración, y no solo el titular de la Presidencia de la Corporación RTVE, tendrán “dedicación exclusiva”, y se atribuyen a la Presidencia “competencias que se consideran más propias de la dirección ejecutiva ordinaria que le corresponde, y que hasta ahora residían, en algunos casos, en el Consejo de Administración”.
Tramitación parlamentaria
El artículo 86 de la Constitución contempla que el Gobierno, “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, puede dictar disposiciones legislativas que toman la forma de Decretos-leyes. Deben ser sometidos a debate y votación del Congreso “en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación” y la Cámara debe pronunciarse “sobre su convalidación o derogación”.
Según el artículo 151 del Reglamento del Congreso, si se convalida el Real decreto-ley, la presidenta de la Cámara “preguntará si algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley”, y, en tal caso, se someterá a decisión de la Cámara. Si el Pleno se pronuncia a favor, “se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución”.