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Notas de prensa

Aprobado el proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

23/07/2024

El Congreso ha aprobado este martes, en sesión extraordinaria, la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. La Cámara ha aprobado definitivamente el texto por 178 votos a favor y 171 votos en contra en la votación final de conjunto, dado su carácter orgánico. 

Previamente, el Pleno se ha pronunciado sobre las enmiendas introducidas por el Senado, habiendo aprobado enmiendas de corrección gramatical, enmiendas al Preámbulo (en concreto, en sus apartados II y VIII), al capítulo II (artículos segundo y cuarto), al capítulo V (artículo noveno, apartado 3.1), a la disposición transitoria segunda y a los apartados 3 y 5 de la disposición transitoria primera.

El objeto de dicha ley orgánica, según se expone, es "avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad" y "ahondar en el citado principio de presencia o composición equilibrada, hasta el punto de exigir una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos".

Por ello, pretende introducir “sustanciales modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico a fin de ahondar en esa realización efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica” y “avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad, de acuerdo con el mandato que dirige a los poderes públicos el artículo 9.2 de la Constitución Española”.

El texto se estructura en doce capítulos, en los que se aborda, respectivamente, la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional; la modificación de la Ley del Gobierno; la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público; la transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas; la modificación de la Ley sobre Colegios Profesionales; la modificación de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal; la modificación de la Ley de Libertad Sindical; la modificación del Estatuto de los Trabajadores; la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado; la modificación de Funciones; y la modificación de la Ley del Tercer Sector de Acción Social.

 

Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Al haberse rechazado la enmienda introducida por el Senado a la Disposición transitoria tercera, el texto modifica el artículo 15.6 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De esta forma, si el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se recogen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública ya se hubiera remitido a las Cortes Generales, y este hubiera sido rechazado por el Senado, dichos objetivos se someterán a una nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose por mayoría simple, sin necesidad de que se inicie un nuevo procedimiento.

 

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley fue admitido a trámite por la Mesa del Congreso en diciembre de 2023 y remitido a la Comisión de Igualdad para su aprobación. En febrero, el pleno rechazó la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX. Así, la Comisión de Igualdad designó una ponencia para la elaboración del informe que fue elevado a la comisión en el mes de junio y que, junto a las enmiendas aprobadas de los grupos, elaboró el dictamen

Finalmente, el Pleno aprobó el pasado 27 de junio el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica emitido por la Comisión de Igualdad. 

Tras remitirse el proyecto de ley al Senado, la Cámara Alta presentó enmiendas al articulado, por lo que el texto ha sido devuelto al Congreso. 

Al haber concluido su tramitación parlamentaria, la ley está lista para su entrada en vigor, que se producirá, de acuerdo con su disposición final cuarta, a los veinte días de su publicación en el BOE.