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Notas de prensa

El Congreso inicia la tramitación de la Proposición de Ley de iniciativa popular para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España

09/04/2024
El Pleno del Congreso de los Diputados ha tomado en consideración este martes, 9 de febrero, la Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España. La Cámara Baja ha aprobado por 310 votos a favor y 33 en contra, esta iniciativa legislativa popular. 

Esta propuesta pretende modificar, en un artículo único, Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social indicando que "el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021".

De acuerdo con la exposición de motivos, la regularización extraordinaria que propone esta proposición de ley "permitirá visibilizar la totalidad de la población migrante que reside en el país, compensar las desigualdades que presentan como punto de partida, y a la vez, garantizar los derechos laborales en condición de igualdad, reduciendo las situaciones de abuso y explotación" puesto que el sistema de acceso a la residencia contemplado en la ley de extranjería resulta, según el texto propuesto, "insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado español". 

Los motivos, suscribe la proposición de ley, subyacen en unos "criterios de acceso a la residencia altamente restrictivos y de muy difícil cumplimiento" y un procedimiento administrativo "lento, burocrático y cuenta con un elevado margen de discrecionalidad a la hora de conceder las autorizaciones o su renovación". Así, la proposición de ley considera "imprescindible" la "búsqueda de mecanismos que garanticen que dichas personas puedan salir de la situación de invisibilidad como consecuencia del estatus migratorio irregular".

Iniciativa Legislativa Popular

Como indica el Reglamento del Congreso en su artículo 108, la iniciativa legislativa le corresponde también "a los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle" tal y como está prevista en el artículo 87.3 de la Constitución regulada por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo

Para presentar una iniciativa legislativa popular es necesaria la presentación de al menos 500.000 firmas acreditadas. En este sentido, la iniciativa propuesta para su toma en consideración superó el mínimo de firmas exigido, por lo que la iniciativa, calificada y admitida a trámite, pudo ser tomada en consideración por el Pleno de la Cámara.