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Notas de prensa

Las Cortes Generales aprueban la reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad

25/01/2024
- El Congreso de los Diputados lo aprobó en lectura única el jueves 18 de enero y hoy ha obtenido la luz verde de la Cámara Alta, por lo que ha concluido su tramitación parlamentaria

- La reforma tiene por objeto sustituir en la Constitución los conceptos de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" por el de "personas con discapacidad" 

- La nueva redacción entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

-      Hasta el día 12 de febrero, una décima parte de los miembros de las Cámaras podrán solicitar que se ratifique en referéndum 

Las Cortes Generales han concluido hoy, con su aprobación por el Senado, la tramitación parlamentaria de la reforma del artículo 49 de la Constitución, promovida por los grupos parlamentarios Popular y Socialista, y que tiene por objeto la "actualización en lenguaje y contenido", del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad, se explica en la exposición de motivos. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos". El texto ha sido aprobado en los mismos términos en los que se propuso, al no haberse incluido ninguna enmienda.

La nueva redacción del artículo 49 establece en su punto primero que "las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos" en el Título I "en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas". También fija que "se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio".

Asimismo, el punto segundo define que "los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

La reforma dice en su exposición de motivos que la Constitución "consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho" y que "una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad", un precepto que "situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo".

Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, "la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional", cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, "la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar" el artículo "a la realidad social y a la normativa internacional".

Por todo ello, concluye la exposición de motivos, "resulta necesario" proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España. La reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Tramitación parlamentaria

La proposición de reforma del artículo 49 de la Constitución es iniciativa de los grupos Popular y Socialista y fue presentada el 29 de diciembre de 2023 y calificada por la Mesa del Congreso en su reunión del 9 de enero que también declaró la urgencia en su tramitación, lo que suponía la reducción de los plazos parlamentarios a la mitad. Asimismo se solicitó su tramitación en lectura única.
 
Así, el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión extraordinaria celebrada en el Senado, debatió la proposición los días 16 y 18 de enero. El martes 16, acordó la toma en consideración de la proposición de reforma, por 315 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones; y decidió que se aplicara el procedimiento de tramitación directa y en lectura única, por 310 síes, 33 noes y cinco abstenciones.

Así, el jueves el Pleno debatió en una única sesión el texto, al que no se admitieron enmiendas. La votación, que fue pública por llamamiento, arrojó un resultado de 312 votos a favor, 32 en contra y ninguna abstención, por lo que se obtuvo la mayoría cualificada de tres quintos que exige la Constitución en su artículo 167 para este tipo de reformas. 

A continuación, el Congreso remitió el texto a la Cámara Alta para continuar su tramitación parlamentaria. El miércoles, 24 de enero, la Comisión Constitucional del Senado dictaminó el texto, y hoy jueves, 25 de enero, el Pleno ha sometido el texto a votación, siendo aprobada por 254 síes, 3 noes y ninguna abstención, por lo que se ha alcanzado la mayoría de tres quintos necesaria.
 
El 26 de enero se ha abierto un plazo de quince días, previsto en la Constitución y que finaliza el 12 de febrero, en el que la décima parte de los diputados o senadores puede solicitar que la reforma se someta a referéndum. Si así lo piden, se celebrará la consulta, con carácter previo a su aprobación definitiva, y en caso contrario, pasado ese plazo, la reforma está lista para su publicación y entrada en vigor.

La reforma de la Constitución

La Constitución española de 1978 dedica su Título X a la Reforma Constitucional, estableciendo dos procedimientos. El definido en el artículo 167 se aplica a toda reforma que no comprenda una revisión total del texto ni afecte a los contenidos a los que hace referencia el artículo 168: el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el Título II De la Corona. Por lo tanto, como el artículo 49 no se encuentra entre dichos contenidos su reforma sigue el procedimiento del artículo 167, así como lo concretado en el artículo 146 del Reglamento del Congreso. 

Así, las proposiciones de reforma constitucional deben ir suscritas por dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y su tramitación sigue las mismas normas que cualquier otra proposición de ley. El texto aprobado, con las enmiendas incorporadas en su caso, debe someterse a una votación final en la que se requiere el voto favorable de los tres quintos de los diputados, un total de 210 votos afirmativos. Aprobado por el Congreso se envía al Senado para continuar su tramitación y donde el Pleno debe aprobarlo por una mayoría similar de tres quintos de lo senadores. 

En el caso de que no haya acuerdo entre el Congreso y el Senado se intentará obtener por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si dicho órgano llega a un acuerdo, el texto resultante se someterá a votación de ambos Plenos, en los que deberá obtener una mayoría de tres quintos de cada Cámara. No obstante, si no se lograran ambas mayorías y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Además, la Constitución contempla que aprobada la reforma por las Cortes Generales, podrá someterse a referéndum, si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en un plazo de quince días. Este plazo se abre ahora, y concluido el mismo, se celebraría el referéndum si así ha sido solicitado, o en caso contrario, la reforma se publicaría en el BOE, para su entrada en vigor.

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