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Notas de prensa

La Comisión de Justicia dictamina la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía y la remite al Pleno

23/01/2024
- El dictamen incorpora al informe de la ponencia modificaciones relativas a las exclusiones en la aplicación de la amnistía y a los efectos sobre la responsabilidad penal

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha dictaminado hoy, por 20 votos a favor y 17 en contra, la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que se remite ahora al Pleno para continuar su tramitación parlamentaria y donde se exige, por su carácter orgánico, el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara. 

El texto aprobado en la Comisión incluye el informe de la ponencia, modificado con la inclusión de dos enmiendas transaccionales, presentadas por siete grupos parlamentarios: una sobre la enmienda 36 del Grupo Republicano al artículo 2.d y otra sobre las enmiendas 37 del Grupo Republicano y las enmiendas 23, 24, 28, 33 y 34 de Junts, al artículo 4 y a la exposición de motivos. Las otras cuatro enmiendas transaccionales, una presentada por los grupos Junts y Republicano y tres por Junts y Vasco del PNV, han sido rechazadas. El resto de las enmiendas al articulado no incorporadas previamente en el informe también han quedado rechazadas. 

Una vez dictaminada la proposición de ley orgánica, y debido a la tramitación por la vía de urgencia, el plazo para la presentación de escritos de mantenimiento de enmiendas y de transaccionales y votos particulares será de 24 horas desde la aprobación del texto.

Enmiendas aprobadas 

Los cambios introducidos al informe de la ponencia, y que quedan incorporados al dictamen que debatirá próximamente el Pleno, afectan al apartado 2 del artículo 2, que detalla las excusiones a la aplicación de la amnistía; y al artículo 4, relativo a los efectos sobre la responsabilidad penal, a los  se hace referencia también en apartado V de la exposición de motivos. 

En concreto, se establece que quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1 "los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal que hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario".

En cuanto al artículo 4, se establece que se acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2. 

El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención. 

La suspensión del procedimiento penal por cualquier causa no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieren sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas. 

El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dar por finalizada la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa, que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.

Tramitación parlamentaria

La Proposición de Ley Orgánica de Amnistía, inició su tramitación el pasado 12 de diciembre con la toma en consideración de esta iniciativa del Grupo Socialista en el Pleno de la Cámara. También en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el 10 de enero, la Cámara rechazó los textos alternativos presentados por los grupos parlamentarios VOX y Popular en el Congreso. 

Finalizado el plazo de presentación de enmiendas al articulado, la ponencia creada en el seno de la Comisión de Justicia para tramitar esta reforma se reunió el 18 de enero para emitir su informe, que, junto con las enmiendas presentadas, se han debatido hoy en comisión. Antes del debate, la comisión se ha pronunciado sobre una solicitud del Grupo Popular para abrir un plazo para que los grupos pudieran recabar comparecencias de personas e instituciones a fina de asesorar y escuchar sus aportaciones en relación con la ley. La solicitud ha quedado rechazada por 17 votos a favor y 20 en contra. 

El texto elaborado por la ponencia incorpora a la proposición de ley las enmiendas 39 a 46, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista junto a los Grupos Plurinacional SUMAR, Republicano, EH Bildu y, dentro del Mixto, el diputado del BNG; así como la enmienda 32 del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, que coincide con la 46.

Concluido el debate en Comisión, se han votado las enmiendas al articulado y el texto del informe, que ha sido aprobado por mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. El dictamen de la Comisión, como se denomina el texto resultante de incorporar al informe de la ponencia las enmiendas acordadas, en este caso dos transaccionales, es remitido al Pleno, al tener carácter orgánico la iniciativa. 

El Pleno debatirá y votará las enmiendas al articulado que los grupos mantengan vivas y, si los hay, los votos particulares, y el texto del dictamen. La iniciativa deberá someterse a una votación final de conjunto en la que, dado su carácter orgánico, se exige el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno, al menos 176 diputados. 

Una vez obtenida esta mayoría, la proposición de ley orgánica será remitida al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. En caso de no alcanzar el apoyo necesario, el texto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen.