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Notas de prensa

El Pleno aprueba la adecuación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para 2024 y las previsiones hasta 2026

10/01/2024
- Una vez aprobados en el Congreso, los acuerdos del Gobierno deben ser también votados y aprobados en el Senado

- En estos acuerdos, el Gobierno informa de que el límite máximo de gasto no financiero del Estado para 2024 se fija en 199.120 millones de euros

- El Pleno también ha aprobado el Plan de Reequilibrio presentado por el Ejecutivo  

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado los acuerdos del Gobierno por los que, por un lado, se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para este año, paso previo a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, y se establecen los del periodo de 2024 a 2026. Una vez realizada la votación en el Congreso, estos acuerdos deberán ser aprobados también por el Senado.

El acuerdo remitido por el Gobierno por el que se adaptan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2024 ha quedado aprobado en segunda votación con 179 votos a favor y 171 en contra, tras un primer empate a 171 votos.

Los objetivos vigentes en la actualidad para los años 2024 a 2026 son los aprobados por Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre y que sirven de base para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2024. 

Así, se establece un objetivo de estabilidad presupuestaria para el año actual del -3% del PIB para las Administraciones Públicas. En concreto, del -2,7% del PIB para la Administración Central; de un -0,1% para las comunidades autónomas, del 0% para las entidades locales; y del -0,2% para la Seguridad Social. 

En cuanto a los porcentajes de deuda pública, se fija en 106,3% del PIB para el total de las Administraciones Públicas: el 83,2% para la Administración Central y Seguridad Social; el 21,7% para las comunidades autónomas; y el 1,4% para las entidades locales.

Periodo 2024-2026

Asimismo, el Pleno ha aprobado el acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para las administraciones públicas y cada uno de sus subsectores para hasta 2026. 

Para el año 2025 se fija un objetivo de estabilidad presupuestaria para el total de las Administraciones Públicas del -2,7% del PIB repartido entre un -2,6% para la Administración Central y un -0,1% para la Seguridad Social. Mientras que para el año 2026, el objetivo se establece en un -2,5% del PIB centrado exclusivamente en la Administración Central.  

En lo que respecta al objetivo de deuda pública para el año 2025, se ha aprobado un 105,4% del PIB para la totalidad de las administraciones públicas: un 83% para la Administración Central y la Seguridad Social; 21% para las comunidades autónomas y 1,3% para las entidades locales. Finalmente, para el año 2026, se ha aprobado un 104,4% del PIB para la totalidad de las administraciones públicas repartido en un 82,8% para la Administración Central y la Seguridad Social; 20,3% para las comunidades autónomas y 1,3% para las entidades locales.
 
Por otra parte, en el Acuerdo que el Gobierno remite a las Cortes Generales con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, debe incluirse el límite de gasto no financiero del Estado, que no es sometido a votación, el cual asciende para 2024 a 199.120 millones de euros. 

Plan de Reequilibrio 

Además, el Pleno ha aprobado, con idéntico resultado, el acuerdo del Gobierno por el que se remite a las Cortes Generales el Plan de Reequilibrio previsto en el artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Al haber apreciado las Cortes Generales la existencia de una situación de emergencia que permitió a las administraciones públicas incurrir en déficit estructural, el Gobierno, tal y como recoge el artículo 22.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la citada ley, recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda.

El Plan de Reequilibrio aprobado en el Pleno de hoy se hace eco de "la evolución de las finanzas públicas españolas desde la activación de la cláusula de salvaguarda en 2020 hasta nuestros días". Así, contiene "una senda para asegurar la estabilidad presupuestaria de nuestras cuentas públicas y la sostenibilidad financiera de la deuda pública española", en línea con lo requerido en el artículo 22 en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. 

Este Plan ofrece una visión global de las finanzas del conjunto de las Administraciones Públicas españolas y de las proyecciones fiscales para el resto de subsectores (comunidades autónomas, entidades locales y administraciones de la Seguridad Social) recogidas en el Programa de Estabilidad y en el Plan Presupuestario. 

El artículo 15.6 LOEPSF es el relativo a la tramitación parlamentaria del Acuerdo de Consejo de Ministros que contiene los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. Este precepto requiere que se pronuncien en forma sucesiva el Congreso de los Diputados y el Senado.

Ley de Estabilidad Presupuestaria

La Ley de Estabilidad Presupuestaria establece que en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores.

El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.