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Notas de prensa

El Pleno rechaza la devolución del proyecto de ley que crea la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero, que continúa su tramitación parlamentaria

09/03/2023
El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado este jueves la enmienda a la totalidad que el Grupo Vox presentó al Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. Las enmiendas de devolución, ha sido rechazada por 54 votos a favor, 194 en contra y 99 abstenciones. De este modo, el proyecto de ley continúa su tramitación parlamentaria en su redacción original. Además, la sesión plenaria ha aprobado la solicitud de avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley.

En concreto, el Grupo VOX pedía la devolución al Gobierno de este proyecto de ley al considerar que la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero "supondría un tensionamiento adicional de las finanzas públicas" y argüía que la modificación del modelo vigente no "garantiza una mejora de la eficiencia y de la eficacia del actual sistema de reclamaciones".

Por otro lado, el Grupo Republicano había presentado otra enmienda de devolución en la que justificaba que el modelo propuesto en el proyecto de ley "dista mucho de ser ágil y eficaz". Sostenía que la propuesta del Gobierno "se basa en la creación de una autoridad única y centralizada" que "provocará una vez más diferencias entre la ciudadanía de los distintos territorios", y apostaba por "una resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y la clientela ejercida por los arbitrajes de consumo". El grupo ha retirado la enmienda de totalidad antes de la votación.

Una autoridad con "autonomía e independencia"

El proyecto de ley, según su exposición de motivos, "facilita la resolución de litigios entre los clientes y las entidades que operan en el ámbito de la prestación de servicios financieros". Se incluyen los servicios bancarios y de pagos, la comercialización de seguros, los fondos de pensiones y otros instrumentos de ahorro y la actividad de los fondos de inversión y otros agentes de mercados de capitales.

La iniciativa quiere "reforzar los instrumentos de defensa de los clientes mediante el establecimiento de un mecanismo efectivo y ágil de resolución alternativa de litigios entre los clientes y las entidades financieras". Se trata de la "creación de una única autoridad que goce de autonomía e independencia y cuyas resoluciones se dicten con celeridad, atendiendo a criterios uniformes y de carácter vinculante para las entidades financieras en reclamaciones de cuantía inferior a 20.000 euros".

Además, pretende "adecuar el ámbito de protección a los nuevos servicios y productos que se están desarrollando en el ámbito financiero" y extiende su tutela a los usuarios de las entidades y operadores del sector Fintech y a la prestación de servicios de criptoactivos. También aboga por fomentar la educación financiera de la clientela, en especial "en materia de ahorro, inversión, préstamo y crédito y gestión de deudas y aseguramiento".

Nueva Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero

El proyecto de ley crea la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero, que tiene forma jurídica de autoridad administrativa independiente y centralizará los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previstos en la Ley 44/2002. Sin embargo, continuará siendo necesario que el cliente financiero plantee inicialmente "su reclamación o queja ante los servicios de atención a la clientela y defensores de la clientela de las entidades financieras". En caso de no ser atendida favorablemente, será cuando podrá acudir a la Autoridad.

El nuevo organismo "nace con la finalidad de resolver reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros o sobre el carácter abusivo de cláusulas contractuales" con el objetivo de restituir o reparar los intereses o derechos de los clientes que "pudieran haber sido vulnerados en la prestación de un servicio, o en la contratación de un producto financiero".

La Autoridad "podrá acordar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad financiera más los intereses legales". En las reclamaciones que no tengan un contenido económico, "podrá establecer una compensación equitativa y proporcionada al incumplimiento denunciado", con un importe entre los 100 y 2.000 euros.

La "principal diferencia" que plantea el proyecto de ley con la regulación actual, según reza la exposición de motivos, es "el carácter vinculante de las resoluciones que la Autoridad dicte cuando la cuantía de lo reclamado sea inferior a 20.000 euros".

El incumplimiento por las entidades financieras de las resoluciones vinculantes constituirá una infracción administrativa leve o grave "en función de si los incumplimientos pueden considerarse o no especialmente relevantes". Las sanciones por la comisión de infracciones graves, fijadas en el artículo 61 de dicho proyecto de ley, comportarán una multa con un importe máximo de dos millones de euros y una amonestación pública en el Boletín Oficial del Estado. La sanción por infracciones leves, previstas en el artículo 62, será una multa, en este caso con un valor máximo de 500.000 euros.

Más allá de estas sanciones, también se prevén sanciones a los que, ejerciendo cargos de administración o dirección de la entidad financiera, sean responsables de la infracción.

Por otro lado, las resoluciones no vinculantes tendrán "el mismo valor probatorio que un informe pericial" si el cliente financiero plantea el litigio ante los tribunales de la jurisdicción civil.

El texto apunta que "la resolución de las reclamaciones por la Autoridad tiene importantes ventajas para los clientes financieros", entre los que se encuentran el carácter gratuito para el cliente, el breve plazo de tiempo para su resolución (máximo de 90 días naturales) y la garantía del principio de atención personalizada, que tiene en consideración, por ejemplo, la edad, la discapacidad de la persona, las características de la zona geográfica de residencia o el nivel de competencias digitales.

La financiación de la Autoridad queda regulada en la disposición adicional primera del proyecto de ley, que establece una "tasa por la resolución de reclamaciones en materia de defensa al cliente financiero". Será de 250 euros por reclamación admitida y deberán abonarla las entidades financieras. Dicha tasa contribuye a la financiación de la nueva Autoridad e "incentivará que las entidades resuelvan las reclamaciones de sus clientes de forma amistosa, antes de que estos acudan a la Autoridad".

El artículo 38 establece, entre los supuestos en los que será "posible la inadmisión de una reclamación", el hecho de que "la reclamación resultase manifiestamente infundada o no se apreciase afectación de los derechos y legítimos intereses del cliente".

En cuanto a su organización, regulada en el artículo 12, la Presidencia y la Vicepresidencia de la Autoridad serán nombradas por el Consejo de Ministros, por un período de seis años, no renovable, previa comparecencia ante la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso de los Diputados, que deberá dar su conformidad al nombramiento por mayoría absoluta.

Tramitación parlamentaria

Una vez el proyecto de ley ha superado su primer examen parlamentario, la iniciativa continúa su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y Pleno. Antes del debate de totalidad que se ha celebrado este jueves, la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital acogió el 21 de febrero y el 23 de febrero ocho comparecencias de autoridades y funcionarios para informar sobre este proyecto de ley.