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Notas de prensa
La modificación de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo queda aprobada
16/02/2023
La Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ha concluido hoy su tramitación parlamentaria y queda lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. La ley ha quedado aprobada tras celebrarse hoy el último debate en el Pleno del Congreso de los Diputados, que se ha pronunciado sobre las enmiendas del Senado.
En concreto, el Pleno del Congreso ha dado luz verde a todas las enmiendas incorporadas por la Cámara Alta, salvo la relativa al artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, el texto resultante ha alcanzado la mayoría absoluta necesaria para su modificación en una votación final de conjunto en la que ha obtenido 185 votos a favor, 154 en contra y 3 abstenciones.
La Cámara Alta aprobó un total de nueve modificaciones, de las que han quedado incorporadas al texto definitivo todas salvo la enmienda relativa al artículo 19 de la Ley Orgánica. En concreto, las modificaciones aprobadas adaptan a las lenguas oficiales de las comunidades autónomas los servicios de asistencia integral especializados, modifican el apartado b) del artículo 7 para que "los servicios públicos garanticen el enfoque antidiscriminatorio e interseccional en las circunstancias relativas a la lengua". También se modifica el apartado d) del artículo 7 bis incorporando el lenguaje inclusivo; y se introduce un cambio en el apartado catorce del artículo 17.5, añadiendo una referencia a las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
Además, se ha modificado el apartado uno del artículo 5 de la ley orgánica, añadiendo una referencia a las leyes autonómicas y lenguas cooficiales. También se ha añadido un apartado dos al artículo 24 para establecer obligaciones a las Administraciones Públicas con el fin de "garantizar el libre ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo" y "evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar su voluntad" de interrumpirlo.
Asimismo, se ha añadido al texto del artículo 25.3 la obligación de que las Administraciones Públicas informen a las mujeres de la existencia de servicios de asistencia en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Salud sexual y reproductiva
La iniciativa del Gobierno tiene por objeto "introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" y, para ello, reconoce como situaciones especiales de "incapacidad temporal" por contingencias comunes relativas a la interrupción del embarazo, "mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésimo novena".
La norma propone eliminar el plazo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de recibir información sobre recursos y ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. También, según explica en la exposición de motivos, propone "revertir" la modificación de la Ley Orgánica 11/2015, "devolviendo a menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo del consentimiento paterno o materno".
También regula la equidad en "términos de gratuidad, accesibilidad y proximidad" de la prestación en todo el territorio y la objeción de conciencia a través de la creación de un registro de objetores de conciencia "garantizando la seguridad jurídica y el respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo".
Se incluye también en la norma la "gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos", así como en "centros penitenciarios y centros sociales". Por otro lado, reconoce la consideración de incapacidad temporal por "contingencias comunes aquella baja laboral en caso de menstruación incapacitante".
El texto plantea también la corresponsabilidad en el ámbito de la anticoncepción mediante "la eliminación de roles sexistas", así como el impulso y refuerzo de "campañas periódicas, siempre en formatos accesibles a personas con discapacidad, destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual" y, por último, recoge las "formas de violencia existentes en el ámbito de salud sexual y reproductiva de las mujeres", en línea con el Convenio de Estambul.
Tramitación parlamentaria
El texto fue aprobado por el Congreso y enviado al Senado el 15 de diciembre de 2022, al haber sido aprobado el dictamen emitido por la Comisión de Igualdad añadiendo una enmienda de Junts, formación integrada en el Grupo Plural, una enmienda transaccional del Grupo Socialista, y una corrección técnica a la disposición final decimotercera. La enmienda 24 añade una disposición adicional para modificar el artículo 175 del Código Penal dedicado a las penas de prisión para las personas que acosen "de forma insistente y reiterada" a través de un conjunto determinado de conductas.
Tras finalizar su trámite en el Senado, y al haber introducido enmiendas la Cámara Alta, la iniciativa ha regresado al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.
El Congreso ha aprobado por mayoría simple mantener en el texto resultante casi todas las enmiendas procedentes de la Cámara Alta. Al tener carácter de ley orgánica, se ha votado posteriormente en conjunto el texto con las enmiendas del Senado incorporadas y que ha alcanzado la mayoría absoluta requerida por el art. 132 del RC para ser definitivamente aprobada.