Ruta de navegación

Notas de prensa

El pleno aprueba y remite al Senado el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

22/12/2022
El Pleno en su sesión de hoy, 22 de diciembre, ha aprobado el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión por 334 votos a favor, ningún voto en contra y 12 abstenciones, por lo que el texto continúa su tramitación en el Senado. 

El texto al que ha dado luz verde la Cámara Baja coincide con el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital en su sesión del 15 de diciembre, tras ser rechazadas las enmiendas vivas que los grupos parlamentarios habían mantenido para su debate y votación en Pleno.

El Proyecto de ley, según su exposición de motivos, tiene como objetivo "incorporar las mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno competitivo actual" a través de la "eliminación de requisitos superfluos y redundantes". También busca "mejorar la técnica normativa y sistemática de este sector del ordenamiento jurídico", para ello propone llevar a cabo un "importante esfuerzo de simplificación y reordenación de las materias reguladas a nivel legal" y "adaptar la normativa a las novedades del Derecho europeo".

Caracteres básicos para distintos mercados financieros

En el primer artículo de la norma, expone el Gobierno, "incorpora los caracteres básicos de distintos mercados financieros y sus agentes, establece sus obligaciones esenciales de conducta e información para garantizar la protección de la clientela financiera", y atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de valores la misión de supervisar dichos mercados en "beneficio de la transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores". 

La ley tiene por objeto regular el mercado de valores, los servicios y actividades de inversión en España, "la emisión y oferta de instrumentos financieros", así como "los centros de negociación y sistemas de registro", "la compensación y liquidación de instrumentos financieros con supervisión" y la "inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores".

Modificación de directivas europeas

El proyecto de ley transpone diversas directivas europeas. Para ello, modifica cinco directivas ya incorporadas al ordenamiento jurídico español. En primer lugar, la directiva que transfiere la autorización y supervisión de proveedores de servicios de suministro de datos, distintos a los sistemas de información y agentes de publicación autorizados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. En segundo lugar, también afecta a la directiva que "excluye la aplicación de la directiva a mercados de instrumentos financieros y que modifica la directiva relativa a las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación". En tercer lugar, la directiva orientada a "facilitar la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19". 

Asimismo, transpone también la directiva que modifica directivas y reglamentos que "pretenden establecer normas para la regulación de criptoactivos", establece "reglas para garantizar la seguridad jurídica en representación de valores negociales" y designa a la "CNMV como autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos". Por último, también afecta a la directiva relativa a "la supervisión de las empresas de servicios de inversión". 

Valores negociables, certificados de legitimación y otros añadidos a la norma

Durante la fase de ponencia se incluyeron enmiendas que modifican a los artículos 10 relativo a valores negociables, 14 de certificados de legitimación, 40 en relación a exención de requisitos, 66 sobre mercados regulados de ámbito autonómico, 70 de responsabilidad de la información, 130 relativo a la autorización, 284 de infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado, 306 y 307 sobre infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, 321 y 322 de régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento Europeo y del Consejo, la disposición adicional octava de los mercados regulados existentes, y la disposición final segunda de modificación el Real Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital, entre otros.

Por otro lado, también en la fase de ponencia, se han añadido artículos de nueva redacción,  el 54 y el 338, que establecen las competencias de las comunidades autónomas en centros de negociación autonómicos; el artículo 322 relativo al marco para la recuperación y resolución de entidades de contrapartida central; la disposición final primera bis de sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; la disposición final primera ter de modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil; la disposición final primera quater de modificación de la ley de Instituciones de Inversión Colectiva; disposición final cuarta bis de modificación de la ley por la que regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva y las sociedades gestoras; y la disposición final cuarta ter de modificación de la ley de fomento de la financiación empresarial.

El dictamen aprobado por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital incluye el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas en comisión, en su sesión del jueves 15 de diciembre,  por 34 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. En concreto, se han aprobado ocho enmiendas transaccionales y la enmienda 108 del Grupo Ciudadanos.

Tramitación 

Tras su aprobación en Pleno, el proyecto de ley se remite al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, enmendarlo o aprobar un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.