Ruta de navegación
Notas de prensa
La Comisión de Igualdad dictamina y envía al Pleno la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo
29/11/2022
El Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ha quedado dictaminado por la Comisión de Igualdad por 22 votos a favor, 15 en contra y ninguna abstención en su sesión de hoy martes, 29 de noviembre. El dictamen aprobado por la comisión será ahora debatido en Pleno.
El texto recoge el informe de la ponencia, al que se han incluido siete enmiendas transaccionales, y las enmiendas 99, 40, 26, 5, 9, 161, 236, 241, 243, 244, 246, 270, 261, 262 y 273 de los grupos Mixto, Vasco (EAJ-PNV), Plural, Popular, Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comù Podem- Galicia en Común que han sido aprobadas por la comisión. El resto de enmiendas votadas han sido rechazadas.
Esta iniciativa tiene por objeto "introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" y, para ello, reconoce como situaciones especiales de "incapacidad temporal" por contingencias comunes relativas a la interrupción del embarazo, "mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésimo novena".
Asimismo, la norma propone eliminar el plazo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de recibir información sobre recursos y ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, proporcionando dicha información si la mujer lo requiere. También, según explica en la exposición de motivos, propone "revertir" la modificación de la Ley Orgánica 11/2015, "devolviendo a menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo de la exigencia del consentimiento paterno o materno".
También regula la equidad en "términos de gratuidad, accesibilidad y proximidad" de la prestación en todo el territorio y la objeción de conciencia a través de la creación de un registro de objetores de conciencia "garantizando la seguridad jurídica y el respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo".
Salud sexual y reproductiva
Se incluye también en la norma la "gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos", así como en "centros penitenciarios y centros sociales". Por otro lado, reconoce la consideración de incapacidad temporal por ¿contingencias comunes aquella baja laboral en caso de menstruación incapacitante".
El texto plantea también la corresponsabilidad en el ámbito de la anticoncepción mediante "la eliminación de roles sexistas", así como el impulso y refuerzo de "campañas periódicas, siempre en formatos accesibles a personas con discapacidad, destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual" y, por último, recoge las "formas de violencia existentes en el ámbito de salud sexual y reproductiva de las mujeres", en línea con el Convenio de Estambul.
Informe de la ponencia
Durante su trámite en ponencia, el texto original del Gobierno fue modificado con la incorporación de 38 enmiendas y nueve enmiendas transaccionales de los grupos parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos- En Comú Podem- Galicia en Común, Republicano, Plural, Vasco, Euskal Herria-Bildu y Mixto.
Entre los cambios introducidos en el informe de la ponencia se señala que ninguno de los miembros del comité clínico encargado de confirmar las circunstancias que podrían dar lugar a la interrupción del embarazo podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte del mismo en los últimos tres años.
En lo que se refiere al registro de personas objetoras de conciencia, el texto también señala que se adoptarán medidas para garantizar "la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción".
Por otro lado, entre los cambios introducidos, la iniciativa señala que las administraciones públicas apoyarán el trabajo de las instituciones sin ánimo de lucro "con programas de promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito de la salud ginecológica y obstétrica", y de aquellas que proporcionen "acompañamiento y asistencia integral ante vulneraciones de derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva". Sin embargo, la norma excluye el apoyo a las organizaciones contrarias al derecho recogido en la ley.
Además, frente a publicidad que se considere ilícita "por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer o por promover las prácticas comerciales para la gestación por sustitución" podrán actuar, entre otros, el Ministerio Fiscal o la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Tramitación parlamentaria
Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. El texto resultante se someterá a una votación final de conjunto que requiere para su aprobación de mayoría absoluta, dado su carácter orgánico.
En caso de ser aprobado en Pleno, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.