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Notas de prensa
El Pleno da luz verde al Proyecto de Ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y reforzar la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones y lo remite al Senado
- La norma propone, entre otros asuntos, la revalorización de las pensiones al comienzo de cada ejercicio, de acuerdo con la inflación media registrada el año anterior.
- También se integra el reconocimiento de una pensión de viudedad para las parejas de hecho.
El Pleno del Congreso ha aprobado, con 176 votos a favor, 148 en contra y 6 abstenciones, el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. La iniciativa se remite ahora al Senado, donde continúa su tramitación parlamentaria.
El texto aprobado hoy coincide con el del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al haberse rechazado todas las enmiendas que se habían mantenido vivas.
En su exposición de motivos, el proyecto de Ley propone actuar sobre dos objetivos: garantizar "el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones a través de un criterio de revalorización vinculado a la evolución de la inflación" y fortalecer "la estructura de financiación de la Seguridad Social a través de la asunción por el Estado de los gastos de naturaleza no contributiva". Así, el proyecto de ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social en lo relativo a la revalorización de las pensiones y también recoge medidas sobre jubilación flexible.
Poder adquisitivo de las pensiones
En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa "las pensiones no sufrirán merma alguna".
Adicionalmente y para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones, se prevé que el Gobierno, en el marco del diálogo social, realice cada cinco años, una evaluación de los efectos de la revalorización anual, que contendrá, en su caso, una propuesta de actuación de la que se dará traslado a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
Con la nueva redacción, se sustituye, en el artículo 58, el índice de revalorización de pensiones, ligado a cada Ley de Presupuestos Generales del Estado anual, por una revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluida la pensión mínima, correspondiente a la media de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Si este valor medio fuera negativo, el importe de las pensiones no variaría al inicio del año.
De igual forma, en el artículo 144 se añade un párrafo que reconoce el derecho de las empresas a una "reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal". En el artículo 206 se regulan los "coeficientes reductores" que permitirán anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en aquellas profesiones de naturaleza especialmente "penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y [que] acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". También se introduce un artículo 206 bis relativo a la jubilación anticipada en caso de discapacidad.
En el artículo 207, sobre la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, se actualizan los coeficientes de reducción de la pensión, en función del tiempo que le faltara al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que pasan a ser mensuales en lugar de trimestrales. Además, estos factores de reducción pasan a aplicarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora, como ocurre en la redacción anterior.
Además se actualizan los complementos de los que puede disponer un trabajador que acceda a la jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación. Con la nueva redacción podría elegir entre: una retribución del 4 por ciento por cada año completo cotizado adicional; una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado adicional, que aumentará en un 10 por ciento si el trabajador ha cotizado más de 44 años y 6 meses; o una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.
Por su parte, la iniciativa del Gobierno también recoge diversas medidas que en conjunto pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo.
Financiación de la Seguridad Social
El proyecto de ley, de igual modo, contempla la reforma de la disposición adicional trigésima segunda sobre la financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo.
El nuevo texto establece que la "la Ley de Presupuestos contemplará una transferencia anual al Presupuesto de la Seguridad Social para financiar los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos y los costes, entre otros, del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional y de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema.
Mecanismo de equidad intergeneracional y pensiones de viudedad
Durante la tramitación en ponencia, los grupos parlamentarios acordaron incorporar una disposición final cuarta, por la que se establece un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y que busca sustituir el factor de sostenibilidad, regulado en la Ley General de la Seguridad Social.
Este nuevo mecanismo, "a partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social". Además, el texto también establece que "a partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año".
De igual forma, la ponencia introdujo el derecho a cobrar la pensión de viudedad, salvo en casos de excepción legal, para las parejas de hecho. Con tal efecto, se reconocerá como pareja de hecho a quienes mantengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, acreditada por el certificado de empadronamiento y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años o por la inscripción en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos.